Este documento presenta información sobre el desarrollo profesional de la psicología en Baja California. Discute las disposiciones legales para las asociaciones de profesionistas, la Federación Nacional de Colegios de Psicólogos de México (FENAPSIME) y su plan nacional, y la creación del Colegio de Psicólogos de Baja California para promover objetivos y proyectos que apoyen el desarrollo de la profesión en la región.
Desarrollo profesional de la Psicologia en Baja California
1. Desarrollo profesional de la
Psicología en Baja California
MTRO. ALFREDO MARIO MEJÍA RAMÍREZ
MTRO. MANUEL ALEJANDRO MEJÍA RAMÍREZ
PSIC. VÍCTOR MANUEL MORENO DUARTE
2. Orden del día
1. Disposiciones legales para asociaciones de profesionistas
2. FENAPSIME
◦ Plan Nacional, Certificación, Principios éticos
3. Colegio de Psicólogos de Baja California, A.C.
◦ Objetivos y proyecto de trabajo
4. Propuestas para el desarrollo de la profesión en la región
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4. Fundamento legal
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Artículo 5to. Segundo Párrafo:
“La Ley determinará en cada Estado,
cuáles son las profesiones que
necesitan título para su ejercicio, las
condiciones que deban llenarse para
obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.”
LEY DE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES PARA
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Inscripción de Instituciones de Educación
Superior
Derechos y obligaciones de los profesionistas
Registro de las asociaciones de profesionistas
Deberes de las asociaciones de profesionistas
Arbitraje
Vigilancia e inspección
Infracciones y sanciones
Certificación
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5. Derechos y obligaciones de
profesionistas
Para ejercer la profesión se
requiere:
◦ Título
◦ Registro profesional estatal (cédula
estatal)
◦ Pasantes: Autorización provisional
para ejercer
Derechos:
◦ Justa remuneración
◦ Ser parte de las asociaciones de
profesionistas
Obligaciones:
◦ Legalidad, honestidad y ética
◦ Aplicar conocimientos profesionales
◦ Guardar secreto profesional
◦ Señalar en publicidad su nombre
completo, grados y registro
profesional estatal
◦ Servicio social
◦ Exhibir título
◦ Informar domicilio
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6. Derecho de los profesionistas a asociarse
ARTICULO 32.- Los profesionistas de una
misma rama podrán organizarse y
constituirse en el Estado, para el ejercicio
de sus derechos y defensa de sus intereses
de carácter profesional, en los términos de
la presente Ley y su Reglamento.
ARTICULO 33.- Las asociaciones de
profesionistas que cumplan con los
requisitos previstos en la presente Ley,
podrán utilizar en su denominación la
expresión “Asociación”, incluyendo en la
misma la profesión, y en su caso, la
especialidad a que pertenezcan.
La denominación de una asociación de
profesionistas deberá ser distinta a la de
cualquier otra de la misma profesión o
especialidad en su caso.
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7. Registro de las asociaciones de
profesionistas
ARTICULO 34.- Las asociaciones de
profesionistas para obtener su registro ante el
Departamento, deberán cumplir con lo
siguiente:
I.- Estar constituida como Asociación Civil, en
los términos del Código Civil para el Estado de
Baja California;
II.- Solicitud por escrito dirigida al
Departamento;
III.- Contar con un mínimo de 30 asociados
debidamente registrados como profesionistas
ante el Departamento;
IV.- Testimonio de la escritura pública de
protocolización del acta constitutiva y de sus
Estatutos y copia simple de ambos documentos;
y,
V.- Relación de sus asociados indicando su
domicilio.
VI.- Presentar ante el Departamento un Código
de ética que lo regule.
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8. Deberes de las asociaciones de
profesionistas
ARTICULO 35.- Durante el primer bimestre de cada año, las asociaciones de profesionistas
deberán presentar al Departamento,
1. una relación de los profesionistas activos y de los titulares de los órganos directivos.
2. Asimismo, deberán dar aviso de los cambios de sus órganos directivos y domicilio, dentro de
los treinta días naturales siguientes a que ello acontezca.
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9. Deberes de las asociaciones de
profesionistas
ARTICULO 37.- Las asociaciones de profesionistas
en el ejercicio de su función deberán:
I.- Vigilar que el ejercicio profesional de sus
asociados se realice apegado a la ética
profesional, denunciando ante el Departamento
las violaciones que se cometan a la presente Ley y
a su Reglamento;
II.- Fomentar la superación profesional de sus
asociados;
III.- Promover entre sus asociados la prestación
del servicio social profesional;
IV.- Llevar el registro de los trabajos anualmente
desempeñados por sus asociados en la práctica
del servicio social profesional y de aquellos otros
que en forma destacada realicen;
V.- Proponer a las autoridades judiciales y
administrativas, listas de peritos profesionales,
cuyos servicios puedan ser preferidos por
aquellas, en virtud de sus características o
desempeño profesional;
VI.- Recomendar al Departamento, las
comunidades o instituciones que a su juicio
requieren con mayor urgencia de la atención de
un profesionista, para los efectos de la prestación
del servicio social;
(cont.)
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10. Deberes de las asociaciones de
profesionistas
VII.- Nombrar un representante ante el
Departamento y las demás autoridades federales,
estatales o municipales cuando sea solicitado;
VIII.- Depositar ante el Departamento un ejemplar
de sus Estatutos o Reglamentos;
IX.- Actuar como cuerpos consultores del poder
público dentro de sus respectivas ramas;
X.- Dar aviso al Departamento, de las bajas de sus
asociados;
XI.- Gestionar el registro de los Títulos
profesionales de sus miembros y la expedición de
los registros profesionales estatales respectivas;
XII.- Integrar un expediente de cada uno de sus
asociados que contenga la documentación que
acuerde la propia asociación de profesionistas;
XIII.- Presentar anualmente ante el Departamento
un proyecto anual de trabajo;
XIV.- Ofrecer pláticas, cursos y talleres, con la
finalidad de ofrecer a sus asociados y a la
comunidad en general, educación continua;
XV.- Elaborar su respectivo Código de ética que lo
regule;
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11. Consejo de Certificación
ARTÍCULO 67.- Las asociaciones de
profesionistas de una misma rama profesional,
podrán constituir en el Estado un Consejo de
Certificación, que se integrará cuando menos
con la mitad más una de éstas debidamente
registradas en el Departamento.
◦ Las asociaciones que obtengan la
representatividad mínima que se menciona en el
párrafo anterior, se denominarán “Consejo de
Certificación de...”, indicándose la rama o
especialidad profesional que corresponda.
ARTÍCULO 68.- Los Consejos de Certificación
tendrán por objeto hacer constar que un
profesionista debidamente registrado cuenta
con los conocimientos, habilidades o destrezas
propias de su profesión.
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12. Consejo de Certificación
ARTÍCULO 69.- Los Consejos de Certificación
podrán expedir para dicho efecto, una
constancia de certificación al profesionista que
apruebe satisfactoriamente el procedimiento
respectivo.
◦ Cada Consejo establecerá en sus estatutos los
métodos, técnicas y criterios de evaluación
aplicables a su propia certificación.
ARTÍCULO 70.- La certificación tendrá el
carácter de voluntaria, y su vigencia la
determinará cada Consejo, pero en ningún caso
será menor de un año, ni mayor de cinco.
ARTÍCULO 71.- El reglamento establecerá las
bases generales de organización y
funcionamiento de los Consejos de
Certificación, quienes deberán de considerarlas
al momento de elaborar sus estatutos, así
como los derechos y obligaciones de los
profesionistas certificados.
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13. Federación estatal de profesionistas
ARTICULO 71 (Reglamento de la Ley).-
Los Colegios de Profesionistas podrán constituirse en federación de cada rama profesional o de
grupos de ramas o en federación general, para ejercitar en sus asuntos comunes los derechos
que la Ley les otorga individualmente.
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14. 16 pasos para constitución legal de
asociaciones civiles
Nombre
Registro ante
Secretaría de
Economía
Objeto social
Tipo de
miembros
Órganos de
gobierno
Designación de
representante
legal
Estatutos
Protocolización
de Estatutos
Inscripción en el
Registro Público
de la Propiedad
Trámite del
RFC
Financiamiento
Donataria
autorizada
Inscripción en el
Registro Federal de
OSC
Reglamento
Definición de
políticas
institucionales
Elaboración
de acta de
asamblea
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16. Antecedentes
1896
Ezequiel Chávez: primer curso
de Psicología en Escuela
Nacional Preparatoria
1938
Posgrado en
Psicología en
UNAM
1950
Sociedad
Mexicana de
Psicología
1959
Enseñanza de la
Psicología en
UNAM
1971
CNEIP
1973
Reconocimiento
oficial; Título y
cédula profesional
1980
Primeros colegios,
sociedades y
asociaciones
18 de Marzo de
1995
FENAPSIME
1997
Se constituye el 20 de
Mayo de cada año
como Día del Psicólogo
20 de mayo de 2006
Entrega por 1ª vez el
Premio Mexicano de
Psicología
12 de Septiembre de 2011
Consejo Mexicano para la
Certificación Profesional en
Psicología, A.C.
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17. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
PROFESIÓN DEL PSICÓLOGO EN MÉXICO
2013-2018
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18. Objetivos
1. Orientar el trabajo de la Federación Nacional de
Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psicólogos
de México, A.C. y de las organizaciones
profesionales miembros de la FENAPSIME.
2. Promover el desarrollo nacional integral de la
profesión del psicólogo en México.
3. Fortalecer el trabajo gremial de los psicólogos para
contribuir a la solución de los problemas, a la
satisfacción de las necesidades psicosociales y a
mejorar la calidad de vida de los mexicanos.
4. Fortalecer la unidad gremial de los psicólogos
mexicanos.
5. Propiciar la generación de empleos dignos y bien
pagados para los psicólogos organizados de
México.
6. Promover el ejercicio profesional, ético y de alta
calidad de los psicólogos mexicanos.
7. Fortalecer los trabajos profesionales
interdisciplinarios y multidisciplinarios.
8. Apoyar el trabajo de formación de psicólogos de las
universidades e instituciones de educación superior
públicas y privadas mexicanas.
9. Fortalecer el desarrollo de la investigación
psicológica en México.
10. Propiciar la internacionalización de la FENAPSIME.
11. Abatir el surgimiento de los charlatanes y
usurpadores de la profesión del psicólogo en
México.
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19. Ejes de trabajo
1. Empleo
2. Capacitación y
actualización
profesional
3. Ética profesional
4. Certificación
profesional
5. Fortalecimiento
gremial
6. Vinculación
7. Regulación y defensa
del ejercicio
profesional
8. Solidaridad social
9. Políticas públicas,
programas y
acciones de
gobierno
10. Formación de
psicólogos
11. Investigación,
difusión y
divulgación
12. Difusión y
divulgación del
quehacer del
psicólogo
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20. Algunas acciones…
Elaborar un manual y el formato
para la construcción del currículum
vitae.
Promover la contratación preferente
de servicios de psicólogos afiliados a
organizaciones profesionales
integrantes de FENAPSIME.
Definir y publicar los principios éticos
del psicólogo de FENAPSIME.
Elaborar y publicar el código ético
del psicólogo de FENAPSIME.
Colaborar con el Consejo Mexicano
para la Certificación Profesional en
Psicología, A. C. para generar las
nuevas modalidades de certificación
profesional en Psicología.
Promover la constitución de
colegios, sociedades y asociaciones
de psicólogos en las entidades
federativas y/o regiones en las que
no existen.
Elaborar y publicar la historia de la
profesión del psicólogo en México.
Promover reformas legislativas a
niveles federal y estatales para una
adecuada regulación de las
funciones profesionales del
psicólogo.
Reprobar, y denunciar ante las
autoridades competentes en su caso,
a los charlatanes y usurpadores de
las funciones profesionales del
psicólogo.
Reconocer y estimular los trabajos
de investigación en Psicología sobre
la problemática y las necesidades
psicosociales de la población
mexicana.
Difundir los derechos y las
responsabilidades de los usuarios de
los servicios profesionales de los
psicólogos y las psicólogas.
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21. Certificación Profesional en Psicología
Evaluación del ejercicio profesional con
objetivo de elevar la calidad y la
responsabilidad de los psicólogos mexicanos
en beneficio de la sociedad en general.
Las solicitudes deben estar fundamentadas y
comprobar responsabilidad, consistencia,
eficiencia, trascendencia social y congruencia
ética del trabajo desarrollado.
Modalidad Años de experiencia
profesional
1) Evaluación curricular 15 años o más
2) Disertación temática por
escrito
De 10 a 14 años
3) Reporte de prácticas
profesionales o de servicio
social profesional
Más de 5 años
4) Reporte de un programa
de intervención
Menos de 5 años
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23. Derechos de usuarios y de profesionistas
DERECHOS GENERALES DE LOS USUARIOS DE
SERVICIOS PSICOLÓGICOS EN EL CAMPO DE LA
SALUD
DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA
PSICOLOGÍA EN EL CAMPO DE LA SALUD
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24. Premio Mexicano de Psicología
Modalidades:
1. Enseñanza de la Psicología
2. Ejercicio profesional
3. Investigación
4. Servicios a la comunidad
5. En Pro del Desarrollo de la Profesión del Psicólogo
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25. 3. Colegio de Psicólogos
de Baja California, A.C.
CONSTITUIDO EN 1999
REGISTRO ESTATAL PROFESIONAL NO. 74 -58-02/06
MIEMBRO DE NÚMERO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS, SOCIEDA DES Y ASOCIACIONES
DE PSICÓLOGOS DE MÉXICO, A.C. (FENAPSIME)
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26. Objetivos generales
I.- Fomentar la cultura general y la
profesional de sus miembros.
II.- Vigilar que la actividad profesional
se realice o desarrolle sobre los más
elevados principios de la ética y la
moral.
III.- Actuar como cuerpo consultor del
poder público, dentro del área de la
psicología.
IV.- Promover y estrechar relaciones
sociales, profesionales, culturales y de
colaboración con los colegios similares
tanto del País como del extranjero.
V.- Opinar, en el plano profesional y
científico, en relación con los
problemas que revistan importancia
trascendental para los intereses de la
Nación o de nuestra Entidad Federativa.
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27. Objetivos especiales
I.- Velar por el respeto irrestricto de las funciones y
atribuciones propias del ejercicio profesional del psicólogo.
II.- Defender y difundir la salud mental.
III.- Orientar de manera Psicológica a la comunidad en las
áreas en que ésta se encuentre interesada o necesitada.
IV.- Participar en los congresos o foros de consulta
nacionales o internacionales relacionados con el área de la
Psicología.
V.- Intervenir como árbitro, cuando asi se lo soliciten, para
dirimir los conflictos entre los profesionistas miembros del
Colegio, o entre éstos y sus clientes.
VI.- Defender los intereses profesionales de sus integrantes;
asi como cuando éstos sean ilegalmente perseguidos por
las autoridades o atacados pública e injustamente por los
particulares.
VII.- Exigir que los servicios públicos gubernamentales en
los que se requieran conocimientos técnicos o científicos en
la rama de la Psicología, sean desempeñados por
licenciados en Psicología, con título legalmente expedido y
debidamente registrado.
VIII.- Intervenir en la formación de las listas de peritos
profesionales y demás auxiliares para la administración de
justicia proponiendo a las personas idóneas e impugnando,
fundadamente a quienes no se hagan merecedores o no
merezcan tal distinción.
IX.- Prestar y organizar el servicio social gratuito de asesoría
psicológica y orientación a las personas que lo soliciten y
necesiten en función de sus escasos recursos económicos.
X.- Asesorar y auxiliar académicamente a los pasantes o
practicantes de la Psicología para la obtención de su título y
cédula profesional, así como para el registro de los mismos,
cuando éstos pertenezcan a la asociación.
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28. Proyecto de trabajo
Sesiones académicas
Sesiones colegiadas
Difusión y divulgación del quehacer del
psicólogo
Supervisión de casos
Consolidación de grupos de trabajo
Vinculación
Análisis curricular de publicidad
Revisión de Estatutos y Reglamentos
Revisión de Código Ético
Revisión de iniciativas de Leyes de
Salud Mental
Servicio social
Promover colegiación y certificación
Visitas a universidades
Seguimiento de egresados
Fortalecimiento gremial
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29. 4. Propuestas para el
desarrollo de la
profesión en la región
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30. Ejercicio colegiado
◦ Registro Estatal: Jornada del Depto. de Profesiones
◦ Capítulos: Modificación de Estatutos CPBC
◦ Opiniones técnicas
◦ Participación en CEIFRHS-BC
◦ Listas de peritos profesionales
◦ STPS para valor curricular
◦ Consejo de Certificación
◦ Federación de Psicología
◦ Federación de Profesiones
◦ Políticas públicas
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31. Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Construyendo tu organización en 16 pasos: Manual para la
Constitución Legal de Asociaciones Civiles
Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja
California
Plan Nacional de Desarrollo de la Profesión del Psicólogo en
México 2013-2018. Disponible en www.fenapsime.org.mx
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional
para el Estado de Baja California
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