Las fuentes de las obligaciones se clasifican de diferentes maneras en los códigos civiles. Generalmente se distinguen entre obligaciones convencionales (que nacen de contratos) y obligaciones que se forman sin convención (que nacen de la ley, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos). Existen críticas a la clasificación clásica por ser inexacta e incompleta. El Código Civil de Panamá reconoce cinco fuentes de obligaciones: la ley, los contratos, los cuasicontratos y los actos ilícitos
Clasificación de las fuentes de obligaciones en el derecho comparado
1. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EN EL
DERECHO COMPARADO
Se llama fuente de una obligación al hecho que la produce.
Si la obligación nace de un contrato de compraventa
Si la obligación se origina en el daño causado intencionalmente a
otra persona (obligación de indemnizar)
Las fuentes creadoras de la obligación van a permitir una
clasificación de estas, tiene gran utilidad precisar la fuente de una
obligación, al hacerlo se saben dos cosas;
por qué motivo está obligada una persona; y cuál es la
naturaleza de esa obligación.
• Según Ripert y Boulanger
• Su fuente es el contrato
• Su fuente es el delito
• Esto es si proviene de un contrato o
si, por el contrario, es
extracontractual, delictual o legal.
2. Según Ripert y Boulanger: “Se llama fuente de una obligación al hecho que la produce”
Si la obligación nace de un contrato de compraventa Su fuente es el contrato
Si la obligación se origina en el daño causado intencionalmente a otra persona Su fuente es el delito
(obligación de indemnizar
Las fuentes creadoras de la obligación van a permitir una clasificación de estas, tiene gran utilidad precisar la
fuente de una obligación, al hacerlo se saben dos cosas:
1. por qué motivo está obligada una persona
2. cuál es la naturaleza de esa obligación.
Esto es si proviene de un contrato o si, por el contrario, es extracontractual, delictual o legal.
3. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EN EL
DERECHO COMPARADO
El Código Civil
Francés
El Código Civil Colombiano
El Código Civil Chileno
Distinguieron dos grandes
categorías de obligaciones.
4. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EN EL
DERECHO COMPARADO
Las
Obligaciones
Convencionales
Las que nacen de la
voluntad de las partes, de
un contrato ó de una
convención en general
Las Obligaciones Legales
Aquellas obligaciones que
no nacen de la voluntad de
las partes, que no se
originan de un acto jurídico.
Son obligaciones que nacen
a la vida jurídica en ausencia
de cualquier convención.
Tienen su fundamento en la
sola autoridad de la ley, en
ausencia de cualquier
manifestación de voluntad
del obligado (Obligación del
padre de familia de dar
alimentos al hijo). Son
obligaciones legales en
sentido estricto.
Son obligaciones que nacen
de un hecho personal del
obligado, en ausencia
también de toda
convención, son las
originadas en el
cuasicontrato, el delito y el
cuasidelito.
5. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EN EL
DERECHO COMPARADO
Las Obligaciones Convencionales
Las que nacen de la voluntad de las
partes, de un contrato ó de una
convención en general
6. Las Obligaciones Legales
Aquellas obligaciones
que no nacen de la
voluntad de las partes,
que no se originan de
un acto jurídico. Son
obligaciones que nacen
a la vida jurídica en
ausencia de cualquier
convención.
Tienen su fundamento en la
sola autoridad de la ley, en
ausencia de cualquier
manifestación de voluntad
del obligado (Obligación del
padre de familia de dar
alimentos al hijo). Son
obligaciones legales en
sentido estricto.
Son obligaciones que nacen
de un hecho personal del
obligado, en ausencia
también de toda
convención, son las
originadas en el
cuasicontrato, el delito y el
cuasidelito.
7. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EN EL
DERECHO COMPARADO
Código Chileno en los Art. 1437 y 2287
Art. 974 del Código Civil de Panamá:
Las obligaciones nacen de la ley, de los
contratos y cuasicontratos, y de los actos
y omisiones ilícitos en que intervenga
cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1370 del Código Civil Francés
Estos Códigos adoptan la
siguiente clasificación de
las fuentes de las
obligaciones:
Obligaciones
convencionales, aquellas
que tienen su origen en el
acto jurídico.
y las obligaciones que se
forman sin convención: las
que nacen por autoridad
de la ley.
y las que se originan en un
hecho personal del
obligado (cuasicontrato,
delito, cuasidelito).
8. Artículo 1370 del
Código Civil Francés
Determinados compromisos se generan sin que
intervenga ningún acuerdo, ni por parte del obligado ni
por parte de la persona ante la que se obligue. Algunos
derivan exclusivamente de la autoridad de la ley; otros
nacen de un hecho personal del obligado. Los primeros
son los compromisos generados involuntariamente, por
ejemplo los contraídos entre propietarios vecinos o los
de los tutores y otros administradores que no puedan
rechazar la función que se les haya encomendado. Los
compromisos que nacen de un hecho personal del
obligado derivan bien de cuasicontratos, bien de delitos
o cuasidelitos, y constituyen la materia del presente
Título.
9. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EN EL
DERECHO COMPARADO
Código Chileno en
los Art. 1437 y 2287
Art. 974 del Código
Civil de Panamá
Artículo 1370 del
Código Civil Francés
Traduciendo lo anterior a la clasificación simétrica,
tendremos que las fuentes de las obligaciones
son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos,
los cuasidelitos y la ley.
LIBRO CUARTO
De las obligaciones en general y de los contratos
Titulo I
De las obligaciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 974. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y
cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga
cualquier género de culpa o negligencia.
10. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EN EL
DERECHO COMPARADO
La clasificación
clásica, ha
merecido severas
críticas de la
mayoría de los
autores, se le
critica como
inexacta y además
incompleta. Se
comienza por
afirmar que no fue
esta la
clasificación
romana, como
podría creerse.
Se diferenciaban las obligaciones de acuerdo con una
gran división o suma, así: las que nacen del contrato, ex
contractu; las que nacían del delito, ex delictu y como
había otras obligaciones que no estaban clasificadas, se
dijo que ellas provenían, ex varius causarum figurae, es
decir de causas diversas.
En la época de
Gayo
Con el fin de establecer el régimen de estas
obligaciones nacidas de causas diversas, se les compara
en primer término con el contrato para decir que ellas
nacen "como de un contrato" (quasi ex contractu).
Para establecer una clasificación cuadripartida y
simétrica, dice que hay otras obligaciones que nacen
"como un delito" (quasi ex delictu). Justiniano
11. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EN EL
DERECHO COMPARADO
Tesis
de
Planiol
Propuso una clasificación más simple: no hay sino dos
fuentes de obligaciones: el contrato y la ley, según él,
las obligaciones no nacen, sino de la voluntad
expresada en el contrato y el resto de la ley.
Planiol
Todas las obligaciones extra contractuales (las
derivadas del delito, del cuasidelito y del cuasicontrato)
son obligaciones legales; es la ley la que les reconoce
eficacia jurídica.
La consecuencia
Llamó la atención hasta cuando los críticos
demostraron el sofismo que contiene, porque es
evidente que todas aquellas obligaciones que no nacen
directamente del contrato encuentran su fuente en la
ley; como ocurre con el delito y con la agencia oficiosa.
La tesis de Planiol
Si se lleva hasta el extremo la tesis de Planiol, se
encontrará que también las obligaciones contractuales
son obligaciones legales, porque si el contrato produce
obligaciones es por el querer de la ley
Art. 976 C. C. P, 1602 del C. C.
C. y 1134 del C. C. Francés
12. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EN EL
DERECHO COMPARADO
Otros
autores
Han propuesto una clasificación sencilla. Las fuentes de las
obligaciones son el acto jurídico y el hecho jurídico.
Gabriel Marty y
Paúl Raynaud
Considera tres grupos de fuentes de obligaciones: los delitos
y los cuasidelitos; los contratos o convenciones; y otras
fuentes (gestión de negocios, enriquecimiento sin causas,
obligaciones naturales).
Es igualmente criticable esta clasificación, teniendo en
cuenta que el hecho jurídico es siempre un presupuesto de
la norma y no propiamente una fuente de obligaciones.
Boris Starck
Propone la siguiente clasificación; los actos jurídicos, el
enriquecimiento sin causa, la responsabilidad civil (pre-
contractual, contractual, extra-contractual, post-contractual,
delictual y cuasidelictual) y la ley.
Álvaro Pérez
Vives
13. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EN NUESTRO
DERECHO
El artículo 974 del Código Civil
Señala las fuentes de las obligaciones en nuestro derecho, según dicha norma son cinco las fuentes
admitidas al efecto, siendo estas la ley, los contratos, los cuasicontratos y los actos ilícitos en que
interviene cualquier género de culpa o negligencia, es decir el delito y las faltas o ilícitos civiles.
Luego de este somero repaso de las fuentes en general es conveniente el
estudio de cada una en particular con la finalidad de establecer de manera
precisa las características que le son propias a cada una de ellas para
derivar de ello las consecuencias prácticas y particularidades de cada una.