En este segundo capítulo se analiza la tutoría en la Legislación Educativa vigente, ámbito estatal y autonómico y tanto en materia curricular como organización y funcionamiento, atención a la diversidad, absentismo, convivencia y evaluación.
2. Máster en Innovación Educativa-Laboratorio de la Nueva Educación
Trabajo Fin de Máster, Septiembre 2018
Manual de Tutoría para tutoras y tutores noveles, Marco II de IV
Autora: Ana Martínez Escudero
3. 1 Convención sobre los Derechos del niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
"28.1.d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en
cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas.”
Convención sobre los Derechos del Niño1
,
Artículo 28.1, págs. 9. Puntos 1.
4. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Pág. 8
3 Convención de los Derechos del niño artículo 28 punto 1 letra d. Pág. 9
La Tutoría y la orientación ocupan un lugar importante en la
legislación educativa. De hecho, están presentes en la
Convención sobre los derechos del niño2
y en la Declaración
Universal de los derechos humanos3
. Son claves para prevenir
y detectar y también para GUIAR y COORDINAR.
En este capítulo vamos a hacer un breve recorrido,
analizando lo que dicen las distintas disposiciones legales y
tanto en materia curricular como en organización y
funcionamiento, atención a la diversidad, convivencia,
absentismo y evaluación. Trataremos de responder a las
siguientes preguntas: ¿Cuál es el escenario de la tutoría según
la normativa vigente? ¿Cuáles son sus funciones, sentido,
finalidades? ¿Quiénes son los responsables? ¿A quién va
dirigida? Y tras este paseo por la normativa presentaremos
algunos artículos que por su claridad y naturaleza pueden
reflejar bastante bien todo lo expuesto con anterioridad.
In
DUC
CIÓN
TRO
5. 4 Constitución Española de 1978 artículo 27.2, pág. 14.
5 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales. Constitución Española de 1978 artículo 27.2, pág. 14.
6 Artículo 1. Principios. Letra f) De la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, (en adelante LOE) no modificado por la Ley orgánica 8/2013, del 9 de diciembre para la mejora
de la calidad educativa (en adelante LOMCE). Pág. 12. f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación
personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
Si analizamos el artículo 26 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y el 27 de nuestra Constitución4
, veremos que le
educación en realidad, no se entiende como un proceso de instrucción
sino más bien como un proceso formativo cuyo objetivo es el desarrollo
pleno de la personalidad humana5
. La Convención de los derechos del
niño en su artículo 28 reconoce además que el niño tiene derecho a
recibir orientación e información y no solamente en las cuestiones
profesionales, sino también en las educacionales y, por tanto, en todos
los ámbitos de la personalidad.
Uno de los principios6
en los que se inspira nuestro sistema educativo es precisamente la orientación educativa y
profesional de los estudiantes. De hecho, se dice que es justamente el medio para lograr una formación
personalizada; es decir, que sea sensible a las diferencias individuales, que capacite para el propio aprendizaje,
que asesore sobre las diferentes opciones y alternativas, ayudando y orientando de manera continua y sistemática,
y que además conozca muy bien y tome muy en serio los intereses, inquietudes, dificultades y problemas de todos
y cada uno de los alumnos. En definitiva, que favorezca una educación integral (conocimientos, destrezas y
valores).
Tutoría
Nor
en la
La
MA
6. Lo curioso de todo, es que cuando uno lee el artículo 91 de la LOE7
no modificado por la LOMCE8
, se encuentra
con que una de las funciones del profesorado es justamente la tutoría, la dirección y la orientación del aprendizaje
y el apoyo en el proceso educativo de los estudiantes. Es decir, que la tutoría y la orientación es una
responsabilidad de todos. No es una actividad en solitario. Es una actividad en equipo, aunque se le confíen tareas
específicas y la coordinación a un docente en concreto.
7 Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación
8 Ley orgánica 8/2013, del 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa
9 REAL DECRETO 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educaci6n Infantil y de los Colegios de Educaci6n Primaria Artículos 45 y
46, Págs. 11-12, Tutoría y designación de tutores. Funciones del Tutor.
10 Estatal adj. Relativo al Estado: leyes estatales. Estado m. 4. Cuerpo político de una nación. Diccionario Enciclopédico Espasa Calpe.
11 Acción Tutorial: Orientación individual y grupal en el ámbito personal, de aprendizaje y profesional
En este sentido, la normativa9
en el ámbito
estatal10
, señala que los tutores, una vez elegidos
por el Director y a propuesta del Jefe de estudios,
tendrán que participar en el desarrollo del Plan de
Acción Tutorial (PAT). Sí, en la elaboración y
desarrollo de ese documento que emana del
Proyecto Educativo, y donde se establecen, entre
otras cosas, el conjunto de actividades para llevar
a cabo la acción tutorial11
.
Otras de sus funciones tienen que ver con
coordinar el proceso de evaluación de los alumnos,
atender las dificultades, facilitar su integración y
participación en el grupo y en el centro, orientar,
asesorar, encauzar los problemas, inquietudes y
posibilidades, colaborando además y recibiendo
asesoramiento del equipo de orientación educativa
y psicopedagógica del centro escolar.
7. En el curriculum de las distintas comunidades
autónomas son muy sugerentes los artículos que nos
hablan de la tutoría como medio para asegurar la
COHERENCIA de los procesos de enseñanza-
aprendizaje. Es decir, como elemento que garantiza que
no existirán contradicciones entre unos y otros
profesores. Y por supuesto son esenciales los artículos
que señalan como objetivos de la tutoría, el
DESENVOLVIMIENTO PERSONAL Y SOCIAL de los
estudiantes y tanto desde el punto de vista intelectual
como emocional, ético y moral.
uC
CUL
RRÍ
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8. Or
Gani
zación
y
FUN
Con respecto a la organización y funcionamiento, la
normativa vigente de las distintas comunidades autónomas señala,
además de las funciones descritas con anterioridad, algunas que
tienen que ver con el seguimiento de la evolución de cada alumno y
del grupo. Es decir, que el carácter de la tutoría ha de ser continuo y
metódico y, por tanto, entenderla como un proceso y no como un
episodio. También es responsable de todas aquellas acciones que
promuevan la corresponsabilidad, el clima de confianza, seguridad y
de relación, la cohesión del grupo, el cumplimiento de compromisos
educativos (entre la familia y la escuela), el control de las faltas de
asistencia e incluso la puntualidad.
CIONA
MIENTO
9. ATEN
CIÓNa la
DIVER
SIDAD
En atención a la diversidad son muy
significativos los artículos que le dan a la
tutoría el poder de detectar, valorar, actuar,
coordinar y elaborar, (junto al equipo
docente), y con el apoyo y asesoramiento
del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica, todas las medidas
necesarias para que la atención de los
estudiantes sea la adecuada, parta de sus
necesidades, intereses y expectativas, y
actúe, en los casos en que sea necesario,
como elemento compensador de las
desigualdades personales, culturales, y
sociales que puedan existir.
Por eso se dice que la tutoría puede
garantizar la equidad, la inclusión y la
igualdad de derechos y oportunidades y,
especialmente si cabe, en aquellas
desigualdades que se derivan de cualquier
tipo de discapacidad.
10. Ab
tismo
Eco
lar
s
En relación al problema que presenta el
absentismo escolar, recogido además de una
manera muy amplia en la legislación, la tutoría y la
orientación, ocupan también un lugar destacado.
Serán los tutores y las tutoras quienes (con el
apoyo y colaboración del equipo docente) recojan
periódicamente las faltas de asistencia, (conociendo
además cada caso en particular) y realicen todas las
averiguaciones necesarias sobre los motivos de las
posibles ausencias. La recogida de justificantes, los
contactos telefónicos, personales y entrevistas con
las familias y, por supuesto, la comunicación e
información posterior al resto del equipo docente
sobre los casos concretos de absentismo escolar,
son también tareas esenciales de toda acción
tutorial.
sen
11. convi
vencia
E
s
co
lar
En cuanto a la normativa de convivencia
escolar también aparece como elemento básico y
fundamental. De hecho, el Plan de Acción Tutorial
se considera un documento que es clave para la
prevención, pues en él se señalan también
objetivos y contenidos que tienen que ver con la
convivencia: desarrollo de habilidades sociales,
educación en valores, resolución pacífica de los
conflictos, etc. Además, los tutores también
participan en la elaboración del plan de
convivencia, programando actividades y son
quienes coordinan a los distintos profesores del
equipo docente, y facilitan el contacto con las
familias del grupo; es decir, que asumen, en este
sentido, también el papel de intermediarios.
12. Y finalmente en lo que se refiere a la evaluación
existen también referencias a la tutoría y a la
orientación. De hecho, señalan que la evaluación es
inherente a toda acción tutorial u orientadora. Es
inseparable de todas y cada una de sus tareas y
funciones. Es, por lo tanto, un mecanismo clave para que
el desarrollo de todos los procesos sea óptimo,
coherente, positivo y de mejora. Pero, además, la figura
del tutor destaca por ser quien coordina, tanto el proceso
de evaluación de los alumnos del grupo, como de las
propias sesiones de evaluación y estos procesos de
evaluación son formativos, no son puntuales, por lo que
el seguimiento es continuo y sistemático. El tutor es
también, el encargado de averiguar y de informar, al
resto de profesores, de todo lo que el anterior tutor le
aporte acerca del grupo y además es quien coordinar y
lleva a cabo la evaluación inicial, una evaluación clave en
todo proceso educativo.
EVA
luaciÓN
13. Como hemos podido comprobar la legislación educativa atribuye a la tutoría cuestiones que son de vital
importancia y hace responsable de ella a todos los profesores, aunque su dirección, coordinación y
seguimiento sea asumida por una sola. De ella dependen muchos otros factores, especialmente de aquellos
que tienen que ver con la inclusión, la equidad y el clima afectivo y activo de un centro escolar.
A continuación, se incluyen una gran variedad de artículos del
ámbito universal, estatal y autonómico y en relación a los temas
que hemos ido comentando.
Los artículos no van precedidos de la Comunidad Autónoma
que los legisla, aunque sí es posible consultarlo a pie de página
pues están bien referenciados. La intención de este capítulo no
era ofrecer solamente un instrumento de consulta donde
conocer lo que dice la normativa sobre la tutoría en cada
comunidad, sino ofrecer líneas, ideas, funciones y finalidades
básicas que nos puedan ayudar teóricamente en nuestra
práctica tutorial.
15. 12 Convención sobre los Derechos del niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
13 Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Pág. 8
Convención sobre los Derechos del Niño12
, Artículo 28.1, págs. 9. Puntos 1.
28.1.d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en
cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas
Declaración Universal de los Derechos Humanos13
de 1948, Artículo 26.2, pág. 8.
26.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales
Ámbito Universal
16. 14 Constitución Española de 197814
15 Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio15, reguladora del Derecho a la Educación.
Constitución Española de 197814
, Artículo 27.2, pág. 14.
27.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto
a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio15
, Artículo 4 y 6, pág. 7,8 y 9
4.1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los
siguientes derechos:
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus
hijos.
Ámbito Estatal
17. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
4.1. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:
d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos
educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los
profesores y los centros.
6.3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:
d) A recibir orientación educativa y profesional.
18. 16Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación
17 Ley Orgánica 8/2013, del 9 de diciembre17, para la mejora de la Calidad educativa (
Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo16
, Artículo 2, 91 y 157, pág.13, 58 y 82, no modificados por la
Ley Orgánica 8/2013, del 9 de diciembre17
.
Artículo 2 Fines
2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la
calidad de la enseñanza, entre otros, a la orientación educativa y profesional.
Artículo 91. Funciones del profesorado
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso
educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con
los servicios o departamentos especializados.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como
la orientación para su cooperación en el mismo.
19. Artículo 157 Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado
1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en
el proceso de aplicación de la presente Ley:
h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa,
psicopedagógica y profesional.
20. Real Decreto 82/199618
, Artículos 45 y 46, Págs. 11-12, Tutoría y designación de tutores.
Funciones del Tutor.
1. La tutoría y orientación formara parte de la función docente.
2. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.
1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la
coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación
educativa y psicopedagógica.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca
de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del
currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del
centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
18 REAL DECRETO 82/199618, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educaci6n Infantil y de los Colegios de Educaci6n Primaria
21. f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la
jefatura de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las
actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
j) Atender y cuidar junto con el resto de los profesores del centro a los alumnos en los periodos de recreo y
en otras actividades no lectivas.
2. EI Jefe de estudios coordinara el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias
para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
22. Orden de 29 de febrero de 199619, Punto 9 al 15, Págs. 2 y 3.
10. En los centros donde el número de Maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de educación infantil o de
educación primaria recaerá preferentemente en el Maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de
manera rotativa y en años sucesivos, todos los Maestros puedan desempeñar esta función de tutoría.
Al Jefe de estudios. Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente
necesario.
12. Durante el curso se celebrarán. al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y una individual con cada uno de ellos.
13. El horario del Profesor tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. Esta hora de tutoría se
consignará en los horarios individuales y se comunicará a padres y alumnos al comienzo del curso académico.
Real Decreto 126/201420
, Artículo 9, pág.7.
3. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor
coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza de
acuerdo con lo que establezca la Administración educativa correspondiente, y mantendrá una relación
permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d)
y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
19 Orden de 29 de febrero de 199619 por la que se modifican las ordenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y
funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria
20 Real Decreto 126/2014, del 28 de febrero por el que se establece el currículum básico de la educación primaria.
24. 21 DECRETO 103/2014, de 10 de junio21, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 103/2014, de 10 de junio21
, Artículo 12, pág. 5.
a. La tutoría y la orientación, como partes de la función docente, son
esenciales para lograr el carácter personalizado de la educación,
que se concreta en la individualización de la enseñanza aprendizaje
y en la educación integral.
b. La tutoría es el elemento dinamizador, integrador y coordinador de
toda la acción educativa en un grupo concreto de alumnos. La
acción tutorial afecta y compromete no sólo al tutor del grupo de
alumnos, sino a todo el equipo docente que incide en el mismo.
5. La orientación educativa supone: educar para la vida, capacitar para
el propio aprendizaje, asesorar sobre opciones alternativas y educar
en la capacidad de tomar decisiones responsables y autónomas.
6. La orientación en Educación Primaria será una responsabilidad
compartida y coordinada por el tutor del grupo, el equipo educativo
y el equipo directivo de los centros educativos y los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica.
Currí
cu
lum
25. 22DECRETO 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco
23 Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias
Decreto 236/2015, de 22 de diciembre22
, Artículo 35, págs. 34-35
1. La orientación educativa es un proceso de ayuda continuo y sistemático inserto
en la actividad educativa, cuyo objetivo es contribuir a la adquisición de las
competencias básicas por parte del alumnado que le capaciten para ser
dueño de su proyecto personal y profesional y para el ejercicio de la
ciudadanía.
Decreto 82/2014, de 28 de agosto,23
Artículo 21. Pág. 18.
c. El tutor o la tutora coordinará la actuación educativa del profesorado de cada
grupo para adaptarla a las características del alumnado y garantizar la
coherencia de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como para prevenir
las dificultades de aprendizaje, adoptando, tan pronto como surjan, las
oportunas medidas ordinarias de apoyo y refuerzo.
d. El tutor o la tutora mantendrá una relación fluida y continua con los padres, las
madres, los tutores o las tutoras legales de cada alumno o alumna, con el fin de
facilitar el ejercicio de los derechos a estar informados sobre el progreso del
aprendizaje e integración socio-educativa, y a ser oídos en aquellas decisiones
que afecten a la orientación educativa (…).
26. 24 Decret 119/2015, de 23 de juny24, d’ordenació dels ensenyaments de l’educació primària
Decret 119/2015, de 23 de juny24
, Article 12, pág. 8.
1. L’acció tutorial té per finalitat contribuir, en col·laboració amb les famílies, al desenvolupament personal i
social dels alumnes en els aspectes intel·lectual, emocional, ètic i moral, d’acord amb la se-va edat, i en
comporta el seguiment individual i col·lectiu per part de tot els mestres.
2. El projecte educatiu del centre o el projecte educatiu de ZER han de definir el model de tutoria esta-blint les
actuacions associades a l’acció tutorial que han de garantir:
a) Crear una cultura d’escola, com a únic sistema per a tot el centre que garanteixi als alumnes un
entorn previsible, positiu, segur i coherent.
b) Vetllar pels processos educatius de l’alumnat, garantint el seguiment individual i col·lectiu i la detecció
i atenció de les seves necessitats educatives en el moment que es produeixen.
c) Promoure la implicació de cada alumne en el seu procés d’aprenentatge, proporcionant-li una resposta
educativa singular i adient.
d) Assegurar la coordinació de tots els mestres que intervenen en l’educació d’un mateix alumne.
27. Decreto 198/2014, de 5 de septiembre25
, Artículo 14 y 15. Pág.9
2. En la Educación Primaria cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, quien
coordinará la intervención educativa del equipo docente. Se entiende por equipo
docente el conjunto de maestros que imparten docencia al mismo grupo de
alumnos.
3. El tutor incidirá especialmente en la orientación del proceso de aprendizaje de sus
alumnos, en la detección precoz de las dificultades de aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, ofreciendo respuestas educativas acordes a sus necesidades,
para lo cual podrá recabar el asesoramiento y colaboración del orientador
correspondiente al centro.
25
Decreto n.º 198/2014, de 5 de septiembre25, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
28. Decreto 97/2015, de 3 de marzo26
, Artículos 19 y 20, Págs. 35 y 36.
3. En la Educación Primaria, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa y psicopedagógica
constituirán un elemento fundamental en la ordenación de la etapa.
1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas.
Cada grupo tendrá un maestro o maestra, tutor o tutora que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial
del equipo docente correspondiente.
2. Los equipos de orientación de centro apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría en el
desarrollo de las funciones que les corresponden.
Decreto 89/2014, de 24 de julio27
, Artículo 14, Pág. 7
1. El maestro tutor coordinará el trabajo del grupo de maestros y mantendrá una relación permanente con las
familias, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
26 DECRETO 97/2015, de 3 de marzo26, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
27 DECRETO 89/2014, de 24 de julio27, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria.
30. Decreto 81/2010, de 8 de julio28
, Artículo 36, Págs. 16, 17
2. Son atribuciones del profesorado tutor de grupo:
a) Informar al equipo docente de las características del grupo al comienzo del curso escolar y de
cualquier aspecto que se considere relevante a lo largo
b) Llevar a cabo el seguimiento de la evolución del alumnado y promover acciones que favorezcan la
corresponsabilidad y el cumplimiento de compromisos educativos entre las familias y el centro
educativo.
c) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad y comunicar éstas y otras incidencias a la jefatura
de estudios y a las familias.
d) Coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar un buen clima de convivencia en el grupo.
e) Coordinar la intervención educativa del personal docente que incide en el grupo propiciando el
trabajo colaborativo entre los miembros del equipo.
f) Dirigir las sesiones de evaluación del grupo y cumplimentar los documentos de evaluación
establecidos en la normativa vigente.
28
DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
31. Decreto 25/2010 de 31 de marzo,29
Artículo 37. Págs. 20, 21. Letras c) y g), no modificadas por el Decreto
16/201630
, de 30 de marzo
c) Promover la coherencia en el proceso educativo de cada alumno, contribuyendo a su adecuado desarrollo
cognitivo, emocional y social.
29 Decreto 25/2010 de 31 de marzo,29 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación
Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
63Decreto 16/2016 de 30 de marzo.
31 INSTRUCCIONES de 27 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Educativa por las que se concretan las normas de carácter general a las que deben adecuar su
organización y funcionamiento las Escuelas Infantiles, los Colegios de Educación Primaria, los Colegios de Educación Infantil y Primaria y los Centros de Educación Especial de
Extremadura.
Instrucciones de 27 de junio de 200631
, Págs. 16 y 17.
81. Los tutores/as llevarán un registro de las reuniones y entrevistas mantenidas con los padres en el que
se hará constar la fecha, el convocante, los asistentes y un breve resumen de lo tratado en la misma.
83. En relación con las actividades formativas complementarias corresponden al tutor/a las siguientes
funciones:
a) Fomentar y facilitar la participación de sus alumnos en las actividades formativas complementarias.
b) Orientar y asesorar a los padres de sus alumnos y a los propios alumnos sobre qué actividades, dentro
de la oferta del centro, se adaptan más a sus aptitudes e intereses.
84. Los tutores/as colaborarán activamente con la Jefatura de Estudios en las actuaciones recogidas en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, encaminadas a mejorar la convivencia, así como
a paliar las causas que generan conductas absentistas.
32. Orden 3622/2014, de 3 de diciembre32
, Artículo 3. Pág. 2.
3.2. El maestro tutor coordinará la acción educativa de
todos los maestros que intervienen en la enseñanza de
un grupo, presidirá las sesiones de evaluación que
celebren los maestros de dicho grupo, propiciará la
cooperación de los padres o tutores legales en la
educación de los alumnos y les informará sobre la
marcha del aprendizaje de sus hijos. Asimismo,
orientará y velará por el cumplimiento del plan de
convivencia y de las normas de conducta establecidas
por el centro.
32
ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y
funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.
33. 33
Orden EDU/21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los Centros Educativos
de Cantabria.
Orden EDU/21/2006, de 24 de marzo33
, Artículo
10. Pág. 3
Artículo 10. Funciones del profesorado tutor.
a) Participar en el proceso de detección y valoración de
necesidades educativas del alumnado, así como en la
adopción, en su caso, de las medidas que sean
necesarias.
b) Colaborar, bajo la dirección de la jefatura de
estudios, en la prevención y detección temprana de
dificultades de aprendizaje.
c) Colaborar con los responsables de la evaluación
psicopedagógica aportando información relevante
acerca del desarrollo cognitivo, afectivo y social del
alumnado.
d) Coordinar a los equipos docentes en la aplicación y
evaluación de las medidas de atención a la diversidad
Aten
ciÓNa la
Diver
dadSI
34. que se adopten con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.
e) Participar, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas que se contemplen
en el PAD para el grupo de alumnos/as del que es tutor/a.
f) Coordinar al profesorado de las diferentes áreas, materias, ámbitos y módulos en la elaboración, desarrollo y
seguimiento de las adaptaciones curriculares significativas del grupo de alumnos/as que tiene asignado.
g) Desarrollar las actividades relacionadas con la orientación personal, escolar y/o profesional del alumnado.
h) Participar en el intercambio y transmisión de información del alumnado con necesidades educativas en el
tránsito por los diferentes cursos, ciclos, niveles y/o etapas educativas.
i) Solicitar, en los casos en que sea necesario, la autorización de las familias para la aplicación de medidas de
atención a la diversidad.
j) Asesorar e intervenir con las familias del alumnado cuando la situación lo requiera.
k) Informar a las familias sobre el contenido del PAD, sobre las medidas de atención a la diversidad que se
están adoptando con el alumnado de su tutoría y sobre los resultados de las mismas, así como recabar
información sobre la incidencia que éstas puedan tener en los ámbitos personal, familiar y social del alumnado.
35. Decreto 150/2017, de 17 de octubre34
, Artículo 9 y 13
Artículo 9 Medidas y apoyos adicionales
a) A partir de la detección de las necesidades de los alumnos por parte del tutor, la familia y el equipo
docente. Si la CAD lo determina, el equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógico (EAP) en la
educación infantil y primaria, y el EAP o el orientador en la educación secundaria obligatoria, tienen que
realizar una evaluación psicopedagógica.
4. Constituyen medidas y apoyos adicionales las medidas de acción tutorial específicas, el apoyo del maestro
de educación especial, el apoyo del profesor de orientación educativa, el apoyo escolar personalizado y los
programas intensivos de mejorara, (…)
Artículo 13 Elaboración del plan de apoyo individualizado
2. El tutor del alumno es el responsable de elaborar el PI y de hacer el seguimiento de éste, con la
colaboración del equipo docente y, si procede, con el asesoramiento de los servicios educativos y, o
también, del orientador del centro educativo (…)
Decreto 229/2011, de 7 de diciembre35
, Artículo 6.
Artículo 6. Actuaciones de los centros docentes.
5. Al finalizar cada uno de los cursos de las diferentes etapas y ciclos educativos, el profesorado tutor, con el
profesorado implicado, el profesorado Consultor u Orientador y el Equipo Multiprofesional realizarán una
revisión del desarrollo de la adaptación curricular, proponiendo los cambios y orientaciones que fueran
necesarios para la correcta escolarización del alumno o alumna en el curso o ciclo siguiente (Anexo 8).
34 DECRETO 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo
35 Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se
imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación
36. Orden de 15 de junio de 200736
artículo 10 pág. 5
Artículo 10. Actuaciones y medidas desde el ámbito educativo.
4. El Plan de Actuación para el control del Absentismo Escolar incorporará
actuaciones en torno a las siguientes líneas de actuación:
a) Prevención.
– Elaboración y desarrollo de planes de acción tutorial y de orientación
educativa que contemplen actuaciones compensadoras, tanto con el alumnado
como con las familias.
– Desarrollo de programas de prevención de las conductas de riesgo y de ocio
y vida sana que potencien la autoestima y las habilidades sociales.
– Desarrollar programas de orientación profesional con el alumnado y las
familias, pertenecientes a grupos de riesgo, para facilitar la posterior inserción
sociolaboral.
b) Intervención y control.
– Definir, en el Plan de Absentismo del centro, las causas que justificarían la
ausencia del alumnado a la actividad lectiva, los procedimientos y la
documentación requerida para que las familias justifiquen este tipo de faltas,
así como las funciones de los diferentes profesionales implicados en el control
del absentismo escolar: tutor, Equipo Directivo, Orientador, Profesor Técnico
de Servicios a la Comunidad, Educador social, etc.
36 ORDEN de 15 de junio de 2007, de las Consejerías de Educación y Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo
Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AbSEn
TIS
MO
37. Decreto 39/2008, de 4 de abril37
, Artículo 7 y 10. Págs. 4 y 5.
Artículo 7. La mediación
3. El plan de acción tutorial potenciará el papel de la tutoría en
la prevención y mediación para la resolución pacífica de los
conflictos en la mejora de la convivencia escolar.
Artículo 10. Aulas de convivencia
4. En el plan de convivencia se determinará el profesorado que
atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o
tutora del grupo al que pertenece cada alumno o alumna que
sea atendido en la misma y al correspondiente departamento
de orientación o equipo de orientación educativa, y se
concretarán las actuaciones que se realizarán en ésta, de
acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos,
establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica.
37 DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del
alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. [2008/4159]
Convi
VEN
cia
38. Decreto 114/2011, de 11 de mayo38
, Artículo 46.
Artículo 46. El Plan de acción tutorial.
1. El plan de acción tutorial potenciará el papel de las familias y de las personas que ejercen la tutoría
académica en la prevención y tratamiento de los conflictos, fomentando el uso de la mediación y de otras
medidas que los centros dispongan para la resolución pacífica de los conflictos y la mejora de la
convivencia escolar. Dentro de este plan se incluirán acciones encaminadas a potenciar el desarrollo de
valores, la autoestima, el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, las estrategias para la
resolución de conflictos, la prevención de acoso y abuso entre iguales, la prevención de violencia de género
y todas aquellas que redunden en la mejora de la convivencia y el desarrollo personal, escolar y social del
alumnado.
2. Corresponde a las personas que ejercen la tutoría académica, en al ámbito del plan de acción tutorial, la
coordinación del profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos o alumnas de su tutoría, actuando
de interlocutor entre profesorado, alumnado y familias o tutores legales. Las tutorías impulsarán las
acciones que se lleven a cabo dentro del plan de convivencia con el alumnado del grupo de su tutoría. Los
tutores tendrán conocimiento de las medidas tomadas por el profesorado que imparte docencia en el grupo
de su tutoría con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia para la
comunidad educativa.
38 DECRETO 114/2011, de 11 de mayo38, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
39. 39 Decreto foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la
comunidad foral de navarra
Decreto 3/2008, de 08-01-2008 de la Convivencia Escolar en Castilla-La mancha. Artículo 3. Pág. 2
Artículo 3. 3. Medidas y actuaciones de apoyo a los centros docentes
f. Programas de tutoría individualizada y compromisos con familias
Decreto foral 47/2010, de 23 de agosto39
, Artículo 7. Pág. 2
Artículo 7. Medidas de carácter preventivo.
6. Diseño del plan de acción tutorial con objetivos y contenidos sobre convivencia, habilidades
socio-emocionales, educación en valores y, en general, aprendizajes que orienten las relaciones
personales y grupales hacia la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos
40. Decreto 4/2009, de 23 de enero40
, Artículos 14 y 23. Págs. 9 y 12.
Artículo 14. Los tutores
1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del Plan de Acción Tutorial y en la materia objeto de este
Decreto, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría,
mediando entre profesores, alumnos y familias.
2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del Plan de Convivencia, con el
alumnado del grupo de su tutoría e incorporarán en sus sesiones contenidos proactivos para la mejora de
la convivencia escolar.
3. Los tutores trasladarán por escrito al alumnado de su grupo las normas de convivencia aplicables en el
centro y en el aula, de acuerdo con lo que se recoja en el Plan de Convivencia.
4. Los tutores tendrán conocimiento de las actuaciones inmediatas y de las medidas adoptadas por los
profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y
conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.
5. Por delegación del Director, podrán imponer medidas educativas de corrección y sanciones inmediatas
al alumnado que tutele, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, debiendo notificarlo al Jefe de
Estudios. Asimismo, podrán proponer los reconocimientos y premios previstos.
40 Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros
41. Artículo 23. Derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad
6. Todo el alumnado tiene derecho a recibir una tutoría responsable y una orientación académica y profesional
42. 41 Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria.
Resolución de 3 de febrero de 201541
, Capítulo II, Artículo 5. Pág. 2
Artículo 5.- Evaluación inicial
3. Al comienzo de cada curso, los tutores y las tutoras de los
diferentes grupos realizarán una evaluación inicial de cada alumno y
alumna a partir del análisis de los informes de la etapa anterior o de
la información contenida en el acta de la sesión de evaluación final
del curso anterior. Dicha evaluación inicial será el punto de
referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas
al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características
y conocimientos del alumnado, así como para adoptar las medidas
pertinentes de refuerzo y apoyo para el alumnado que lo precise.
Eva
LUA
ciÓN
43. Constitución Española de 1978
Convención sobre los Derechos del niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su
resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217
A (III), de 10 de diciembre de 1948. Pág. 8.
Decret 119/2015, de 23 de juny1
, d’ordenació dels ensenyaments de l’educació primària
DECRETO 103/2014, de 10 de junio1
, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
DECRETO 114/2011, de 11 de mayo1
, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
DECRETO 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo
inclusivo
Decreto 16/2016 de 30 de marzo.
Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros
BIblioGRaFIa
44. docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación
DECRETO 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decreto 25/2010 de 31 de marzo,1
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los
Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios
sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras,
profesorado y personal de administración y servicios. [2008/4159]
Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los
derechos y deberes de sus miembros
DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación
Primaria en el Principado de Asturias
DECRETO 89/2014, de 24 de julio1
, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
Currículo de la Educación Primaria.
DECRETO 97/2015, de 3 de marzo1
, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la
Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
45. Decreto foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros
educativos no universitarios públicos y privados concertados de la comunidad foral de navarra
Decreto n.º 198/2014, de 5 de septiembre1
, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Diccionario Enciclopédico Espasa Calpe. Estatal adj. Relativo al Estado: leyes estatales. Estado m. 4. Cuerpo político
de una nación.
INSTRUCCIONES de 27 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Educativa por las que se concretan las
normas de carácter general a las que deben adecuar su organización y funcionamiento las Escuelas Infantiles, los
Colegios de Educación Primaria, los Colegios de Educación Infantil y Primaria y los Centros de Educación Especial de
Extremadura.
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Artículo 1. Principios. Letra f) De la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de
educación, (en adelante LOE) no modificado por la Ley orgánica 8/2013, del 9 de diciembre para la mejora de la
calidad educativa (en adelante LOMCE). Pág. 12.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio1
, reguladora del Derecho a la Educación.
Ley orgánica 8/2013, del 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa
Ley Orgánica 8/2013, del 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad educativa.
ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
46. Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los
documentos de aplicación en la Educación Primaria.
ORDEN de 15 de junio de 2007, de las Consejerías de Educación y Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan
Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Orden de 29 de febrero de 19961
por la que se modifican las ordenes de 29 de junio de 1994 por las que se
aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y
colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria
Orden EDU/21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y
Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los Centros Educativos de Cantabria.
Real Decreto 126/2014, del 28 de febrero por el que se establece el currículum básico de la educación primaria.
REAL DECRETO 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educaci6n Infantil y de los Colegios de Educaci6n Primaria Artículos 45 y 46, Págs. 11-12, Tutoría y designación de
tutores. Funciones del Tutor.
REAL DECRETO 82/19961
, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educaci6n Infantil y de los Colegios de Educaci6n Primaria.
Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la
evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria.