2. Condiciones para que existaCondiciones para que exista
ResponsabilidadResponsabilidad
• Libertad:Libertad: Para que exista responsabilidad,Para que exista responsabilidad,
las acciones han de ser realizadas libremente,las acciones han de ser realizadas libremente,
los inhabilitados carecen de libertad.los inhabilitados carecen de libertad.
• Ley:Ley: La responsabilidad implica rendirLa responsabilidad implica rendir
cuenta de los propios actos ante alguien quecuenta de los propios actos ante alguien que
ha regulado un comportamientoha regulado un comportamiento
3. Responsabilidad JurídicaResponsabilidad Jurídica
Es la imputabilidad jurídica que puede manifestarse comoEs la imputabilidad jurídica que puede manifestarse como
culpabilidad penal (dolosa o no) o como simpleculpabilidad penal (dolosa o no) o como simple
imputabilidad no culposa (responsabilidad objetiva).imputabilidad no culposa (responsabilidad objetiva).
La imputabilidad surge de la existencia de una decisión deLa imputabilidad surge de la existencia de una decisión de
autoridad que atribuye una sanción o de una normaautoridad que atribuye una sanción o de una norma
válida que impone un deber ser (obligación oválida que impone un deber ser (obligación o
prohibición). Como culpabilidad, la responsabilidadprohibición). Como culpabilidad, la responsabilidad
emana del incumplimiento intencional o imprudencialemana del incumplimiento intencional o imprudencial
de tales normas. Lade tales normas. La responsabilidad jurídicaresponsabilidad jurídica nono
surge de una imputación arbitraria sino de una normasurge de una imputación arbitraria sino de una norma
jurídicajurídica
4. EXCEPCIONESEXCEPCIONES
• Res nullius:Res nullius: Son aquellas cosas que no pertenecen aSon aquellas cosas que no pertenecen a
nadie, ni han pertenecido a ninguna otra persona;nadie, ni han pertenecido a ninguna otra persona;
nadie ha ejercido el derecho de propiedad sobrenadie ha ejercido el derecho de propiedad sobre
ellas.ellas.
• Los daños causados por ruinas de edificiosLos daños causados por ruinas de edificios estánestán
sujetos a régimen especial, de conformidad con elsujetos a régimen especial, de conformidad con el
artículo 1.194 del Código Civilartículo 1.194 del Código Civil
• En caso de incendioEn caso de incendio que se inicia en un mueble oque se inicia en un mueble o
inmueble, la victima no esta amparada por unainmueble, la victima no esta amparada por una
presunción de culpa y debe probarla para obtener lapresunción de culpa y debe probarla para obtener la
reparación conforme a lo dispuesto en el apartereparación conforme a lo dispuesto en el aparte
único del articulo 1.193.único del articulo 1.193.
5. • Accidentes de transitoAccidentes de transito: Los daños causados: Los daños causados
por motivo de accidentes de transito estánpor motivo de accidentes de transito están
regidos por una ley especial.regidos por una ley especial.
• Daños causados por aeronavesDaños causados por aeronaves: Están regidos: Están regidos
por el Decreto de Ley de Aviación Civil.por el Decreto de Ley de Aviación Civil.
• Daños causados por accidente de NavegaciónDaños causados por accidente de Navegación::
Están regidos por el Decreto con Fuerza deEstán regidos por el Decreto con Fuerza de
Ley del decreto Marítimo.Ley del decreto Marítimo.
6. Fundamento de laFundamento de la
Responsabilidad por el HechoResponsabilidad por el Hecho
de las Cosasde las Cosas
Esta se fundamento durante mucho tiempo por laEsta se fundamento durante mucho tiempo por la
culpa del guardián en vigilancia de la cosa, al noculpa del guardián en vigilancia de la cosa, al no
haber tomado todas las precauciones necesariashaber tomado todas las precauciones necesarias
para que esta no produjera daños a terceros,para que esta no produjera daños a terceros,
que era de carácter iuris tantum, y porque era de carácter iuris tantum, y por
consiguiente admitía como prueba en contrarioconsiguiente admitía como prueba en contrario
la ausencia de la culpa del guardián, hastala ausencia de la culpa del guardián, hasta
1930…1930…
7. GUARDIANGUARDIAN
El concepto de guardián ha sido una de las materias masEl concepto de guardián ha sido una de las materias mas
controvertidas en la materia civil extracontractual. Nicontrovertidas en la materia civil extracontractual. Ni
siquiera la terminología empleada ha sido muysiquiera la terminología empleada ha sido muy
afortunada, por si bien se distingue entre guardiaafortunada, por si bien se distingue entre guardia
jurídica y guardia material, no todos entiende en estosjurídica y guardia material, no todos entiende en estos
conceptos de la misma manera; especialmente conconceptos de la misma manera; especialmente con
respecto a la guarda material, quien de hecho tiene larespecto a la guarda material, quien de hecho tiene la
cosa a su cuidado, también se habla de la guardiacosa a su cuidado, también se habla de la guardia
material en el sentido de la persona que tiene unmaterial en el sentido de la persona que tiene un
poder autónomo de mando, dirección, control, uso ypoder autónomo de mando, dirección, control, uso y
vigilancia sobre las cosas, sin que dicho poder seavigilancia sobre las cosas, sin que dicho poder sea
concurrente sino que basta generalmente con losconcurrente sino que basta generalmente con los
poderes autónomos de dirección y control de la cosa.poderes autónomos de dirección y control de la cosa.
8. Presunción de ser Propietario elPresunción de ser Propietario el
Guardián de la CosaGuardián de la Cosa
La situación normal es que el propietario tengaLa situación normal es que el propietario tenga
un poder autónomo de control y dirección deun poder autónomo de control y dirección de
las cosas de su propiedad, si la victima pruebalas cosas de su propiedad, si la victima prueba
que el demandado es propietario de la cosa,que el demandado es propietario de la cosa,
pesa en su contra la presunción de ser guardiánpesa en su contra la presunción de ser guardián
de la misma.de la misma. Por ejemploPor ejemplo: En la venta con: En la venta con
reserva de dominio la guarda pasa alreserva de dominio la guarda pasa al
comprador aun cuando no haya adquirido lacomprador aun cuando no haya adquirido la
propiedad.propiedad.
9. • La Guarda de la Estructura y el Guardián de laLa Guarda de la Estructura y el Guardián de la
UtilizaciónUtilización
• La Guarda Colectiva de la CosaLa Guarda Colectiva de la Cosa
• Discernimiento del GuardiánDiscernimiento del Guardián
• Cosas por las Cuales se Responde:Cosas por las Cuales se Responde:
*Distinción entre muebles e inmuebles*Distinción entre muebles e inmuebles
*Cosas Peligrosas o No*Cosas Peligrosas o No
*Animales*Animales
10. • Vínculo de Causalidad:Vínculo de Causalidad: hay que considerar un doblehay que considerar un doble
elemento de convicción: La intervención de la cosa yelemento de convicción: La intervención de la cosa y
que esta fue efectivamente la causa del dañoque esta fue efectivamente la causa del daño
• Intervención de la Cosa:Intervención de la Cosa: se considera que lase considera que la
intervención de la cosa en la producción del daño nointervención de la cosa en la producción del daño no
implica necesariamente un contacto material entre laimplica necesariamente un contacto material entre la
cosa y la victima, las cosas inertes pueden producir uncosa y la victima, las cosas inertes pueden producir un
daño cuando por cualquier causa están en un lugardaño cuando por cualquier causa están en un lugar
inadecuado.inadecuado.
11. Defensa del DemandadoDefensa del Demandado
• Hecho contrario a los supuestos de hecho de laHecho contrario a los supuestos de hecho de la
responsabilidad:responsabilidad:
**Que la cosa no este implicada en laQue la cosa no este implicada en la producción el dañoproducción el daño
**Aun cuando la cosa haya producidoAun cuando la cosa haya producido el daño, lael daño, la
responsabilidad se rige por normasresponsabilidad se rige por normas especialesespeciales (accidentes(accidentes
de transito, hechos de naves o aeronavesde transito, hechos de naves o aeronaves))
**Que el demandado no es elQue el demandado no es el guardián de la cosaguardián de la cosa
**Que la persona no haya sufridoQue la persona no haya sufrido ningún daño por elningún daño por el
hecho de la cosahecho de la cosa
12. • La Causa Extraña no Imputable: las expresas en el Art.La Causa Extraña no Imputable: las expresas en el Art.
1193 C.C.1193 C.C.
• El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor como CausaEl Caso Fortuito y la Fuerza Mayor como Causa
Extraña:Extraña: imprevisibilidad e inevitabilidad del dañoimprevisibilidad e inevitabilidad del daño
• La Culpa de la Víctima:La Culpa de la Víctima: ConCon el solo hecho de haberel solo hecho de haber
sido causado el daño por la culpa de lasido causado el daño por la culpa de la victima sevictima se
destruye el vínculo de causalidaddestruye el vínculo de causalidad entre el hecho de laentre el hecho de la
cosa y el dañocosa y el daño
• El Hecho del TerceroEl Hecho del Tercero
• Concurrencia probada de la victimaConcurrencia probada de la victima, del guardian o, del guardian o deldel
tercerotercero