EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Queja municipal
1. "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD"
SUMILLA : PRESENTAQUEJA
POR EXCESO DE RUIDO
ATENCIÓN: SR. ALCALDE, GERENCIADE
PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE Y AQUIEN CORRESPONDA
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Yo, Angello Ferrari Cordero, con D.N.I. 70771560, con domicilio en
Urbanización Villa Victoria Mz. D, Lote 2 (Calle Ricardo Angulo N°119), distrito
de Surquillo, provincia y departamento de Lima, ante usted me presento y digo:
Que en virtud del Decreto Supremo N°042-2011-PCM, presento
ante su despacho, QUEJA POR EL EXCESO DE RUIDO EN ZONAS MIXTAS,
con el fin que disponga las medidas necesarias para subsanación de la queja
que se tramita con el presente escrito.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. En nuestro distrito, es conocido que existen zonas las cuales conviven las
áreas comerciales con áreas residenciales dedicadas exclusivamente a la
vivienda o incluso las cuales diversifican su naturaleza de casa habitación
para ser usada también como fuente de ingresos con el comercio.
2. En gran parte del distrito de Surquillo, al ser un distrito de clase media
trabajadora y pujante, es claro que el comercio sea fuente primordial de
generación de ingresos económicos para las familias.
3. El hecho proviene que en varios lugares del distrito, las micro y pequeñas
empresas (MYPES), las cuales abundan en nuestra jurisdicción sobrepasan
los límites de ruido la cual establece el Reglamento de Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº
085-2003-PCM.
4. Es común las quejas que se recibe de varios familiares y amigos vecinos, las
cuales tienen que convivir con MYPES, que por la propia labor de su comercio,
abusan del ruido atentando contra un ambiente equilibrado y adecuado, tal
como lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 22.
5. La presente Queja no va contra los negocios comerciales que se encuentran
en lugares abiertos como avenidas, si no con los que se encuentran en
manzanas, calles o jirones las cuales conviven con familias y comercios, las
famosas Zonas Mixtas, y donde los comercios deben tener prudencia al
momento de realizar ruido exagerado.
2. "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD"
6. Es inconcebible que incluso los días domingos o feriados, las cuales la
mayoría de familias desean descansar, tengan que verse afectados por ruidos
exagerados de estos comercios.
7. Resalto, que la presente queja no tiene como intención afectar el libre
desarrollo económico ni del distrito, ni tampoco de estos negocios
comerciales, si no que se tomen medidas necesarias para adecuar el ruido y
que la convivencia sea mejor.
8. Tener en cuenta, que en nuestro distrito, a diferencia de otros distritos, la gran
mayoría de casas no son de infraestructura grande donde el ruido no afecta,
por el contrario nuestro distrito al ser de clase media y emprendedora, la gran
mayoría es de casas o departamentos que tienen salidas o ventanas directas
a las calles, y el ruido es parte del ambiente de estas zonas.
9. Es comprensible, que nuestro distrito por esencia y naturaleza es un “barrio”
en toda la extensión de la palabra, y no “residencial” como otros distritos lo
son, es por esto que la queja no busca en eliminar los comercios de las Zonas
Mixtas, si no que adecuen su ruido con el convivir de las familias.
10. Las familias que tienen que convivir con los comercios, también requieren
tranquilidad, concentración, y descanso en la comodidad de su hogar, pero
que lamentablemente los ruidos exagerados de maquinarias, música,
sopletes, motores, taladros, entre otros ruidos propios de su giro del negocio,
impiden la paz y tranquilidad de los demás.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. El artículo 2, inciso 22 de la Constitución política del Perú: “A la paz, a la
tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
Reconoce el derecho a la tranquilidad y a un ambiente equilibrado para el
buen desarrollo de la persona, esto se reconoce como un derecho
humano.
2. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM, el cual establece los
lineamientos y definiciones con respecto a las Zonas de acuerdo a las
actividades económicas que tengan cada uno.
3. La Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, artículo 80,
Saneamiento, Salubridad y Salud, numeral 3.4: “Fiscalizar y realizar
labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y
demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.”.
Establece que la municipalidad debe controlar la emisión de ruidos, ya
que se considera también como contaminante del ambiente.
4. Finalidad de la Municipalidad en el artículo IV de la Ley N°27972, “Los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción.” Asevera que los gobiernos
locales, deben promover el desarrollo armónico de la vecindad.
3. "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD"
III.- POR ESTAS CONSIDERACIONES:
Solicito que se tome las medidas necesarias para mejorar la convivencia entre
los comercios y los hogares familiares en las Zonas Mixtas, proponiendo ante
usted y se pueda debatir en Sesión de Concejo si así lo consideren, las
siguientes medidas:
I. Aumentar la fiscalización sonora, teniendo como base las medidasque
establece el Decreto Supremo N° 085-2002-PCM.
II. Establecer políticas concretas y eficaces en materia ambiental y
contaminación sonora.
III. Implantar sanciones a aquellos negocios que incumplan con lo
establecido en la normativa.
IV. Concientizar e informar a los comercios con respecto a la
contaminación sonora y sus efectos en las personas.
V. Cumplir y hacer cumplir la Ordenanza municipal Nº 333-2015/MDS, la
cual ya establece medidas para la prevención y el ruido en el distrito
de Surquillo.
VI. Debatir, actualizar y modificar la Ordenanza municipal N°333-
2015/MDS, en caso resulte que no fue efectiva tales medidas.
VII. La Gerencia municipal en temas ambientales realice la fiscalización y
concientización de la contaminación sonora.
POR TANTO:
En base al Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, el cual establece como un
mecanismo de participación ciudadana, la presentación de reclamos o quejas,
diferente a la Queja por Defecto de Tramitación, contemplada en la Ley Nº 27444
y el artículo 55 de la Ley N°27444. Solicito la respuesta con toda la
información de la presente QUEJA de acuerdo al plazo que indica la
normativa, la misma que no podrá superar los 30 días hábiles. Reconfirmo
la dirección del domicilio la cual indica en la introducción del presente escrito y
añado el correo electrónico: angelloferraricordero@gmail.com.
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ANGELLO FERRARI CORDERO
DNI 70771560