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V-28323174
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Ausencia del Actor
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En relación a dichos efectos, existirá el desistimiento, sí la parte actora no
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Audiencia de Juicio
Audiencia al juicio es
cuando ya iniciado el
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ordinario, debido a
la interposición de
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por razón de materia
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nos señala la
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Trabajo laboral audiencia

  • 2. Ausencia del Actor Desistimiento del Procedimiento Apelación dos efectos 5 días hábiles Recibo del expediente, se fija la audiencia oral (5 días hábiles) Se decide en forma oral Recurso de CasaciónTanto en Instalación como en Prolongación De no apelar o quedar firme, no podrá proponer la demanda en noventa (90) días Ausencia del Actor, en fase de Juicio Apelación dos efectos 5 días hábiles Desistimiento de la Acción No puede intentar nuevamente la demanda Recibo del expediente en el tribunal superior, se fija la audiencia oral (5 días hábiles) Se decide en forma oral. Recurso de Casación
  • 3. Ausencia del Demandado Presunción Admisión de Hechos Sentencia Apelación (5 días Hábiles), se fija la Audiencia Oral (5 días Hábiles) se decide en forma oral. Conoce el Tribunal Superior Casación dependiendo de la cuantía. TRIBUNAL DE AUDIENCIA PRELMINAR Ausencia del Demandado Se Remite a fase de Juicio (Jurisprudencia) Sentencia Apelación (5 días Hábiles), se fija la Audiencia Oral (5 días Hábiles) se decide en forma oral. Conoce el Tribunal Superior PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELMINAR Casación dependiendo de la cuantía
  • 4. Oportunidad procesal para la fijación y la celebración de la audiencia preliminar La incomparecencia del demandado produce una penalidad fatal, como lo es la admisión de los hechos (confesión ficta o rebeldía del demandado). La audiencia preliminar se podrá prolongar, previa aprobación del juez, las veces que sea necesario, para agotar completamente el debate (art. 132 de la LOPTRA), empero, la audiencia preliminar no podrá exceder de cuatro (04) meses La incomparecencia del demandado produce una penalidad fatal, como lo es la admisión de los hechos (confesión ficta o rebeldía del demandado). La audiencia preliminar se podrá prolongar, previa aprobación del juez, las veces que sea necesario, para agotar completamente el debate (art. 132 de la LOPTRA), empero, la audiencia preliminar no podrá exceder de cuatro (04) meses Incomparecencia parte demandante a la audiencia Efectos jurídicos En relación a dichos efectos, existirá el desistimiento, sí la parte actora no compareciera a la audiencia preliminar, concediéndosele un lapso de 90 días, para volver a intentar la demanda (art. 130 de la LOPTRA) y, la admisión de los hechos, cuando es la parte demandada quien no asiste a dicha audiencia, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante En relación a dichos efectos, existirá el desistimiento, sí la parte actora no compareciera a la audiencia preliminar, concediéndosele un lapso de 90 días, para volver a intentar la demanda (art. 130 de la LOPTRA) y, la admisión de los hechos, cuando es la parte demandada quien no asiste a dicha audiencia, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada
  • 5. Audiencia Preliminar Efectos jurídicos de la incomparecencia de la parte demandada Efectos jurídicos de la incomparecencia de ambas partes Admisión de los hechos alegados por el demandante Admisión de los hechos alegados por el demandante Se presumeArt. 131 LOPT Analiza si los hechos del demandante están o no ajustados a derecho Analiza si los hechos del demandante están o no ajustados a derecho Se redacta el acta ordenando cumplimiento de petición del demandante Se redacta el acta ordenando cumplimiento de petición del demandante Si está El juez El demandado Puede apelar dentro de los 5 días hábiles a partir de la publicación del acta Puede apelar dentro de los 5 días hábiles a partir de la publicación del acta El tribunal Decidirá dentro de los 5 días hábiles a partir de la recepción del expediente Decidirá dentro de los 5 días hábiles a partir de la recepción del expediente No a lugar la apelación A lugar la apelación Siendo motivo de incomparecencia Caso Fortuito o Fuerza Mayor Siendo motivo de incomparecencia Caso Fortuito o Fuerza Mayor Se redacta acta Admisible recurso de Casación, alcanzando cuantía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la decisión. Admisible recurso de Casación, alcanzando cuantía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la decisión. Obligatoria la asistencia de ambas partes para llevar a cabo la audiencia Obligatoria la asistencia de ambas partes para llevar a cabo la audiencia Siendo Al incomparecer El juez no puede llevar a cabo la audiencia El juez no puede llevar a cabo la audiencia Sin poder Aplicar sanciones a cualquiera de las partes Aplicar sanciones a cualquiera de las partes
  • 6. Características de Audiencia Preliminar Oralidad Porque la confidencialidad de sus actos resultan conveniente para lograr Transacción asistida que supone la conciliación de las partes o un acuerdo de arbitraje, los cuales reconduce al juez en su función mediadora. Los apoderados no necesitan poder expreso para transigir, pues la gestiones de mediación, no constituye la transacción misma. Es la única oportunidad que tienen las partes para la promoción de pruebas. Conforma la la nota común de los proceso laboral. Privada Sustanciación de Prueba Puede Asistir los apoderados La terminación será de la mediación resultado positivo Quedará marcada en un acto de transacción o conciliación de desistimiento de la demanda o del solo proceso de convenimient o del demandado.
  • 7. Audiencia Preliminar Art 865 del CPC http://derechovenezuela123.com
  • 8. Tribunal competente tribunal de primera instancia del lugar donde este situada la cosa objeto de ella. es la jurisdicción y el juez competente. Tiene como supuesto El principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional tienen como objetivo en sus reglas de competencia: determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás. Limites: Los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. El Juez abre la audiencia y es quien tiene que dirigir su desarrollo, para lo cual se le inviste de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma, cuidando los principios de la oralidad, la brevedad, la concentración y la inmediación, conforme lo previsto en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil. En acto de la apertura el Juez indica el tiempo fijado para la duración de la audiencia oral y el orden de su realización, según el artículo 860 eiusdem, comienza con una breve exposición del demandante y sigue con la del demandado. Exposiciones que consistirán en un resumen de los alegatos de una de las partes y del resultado de las pruebas practicadas que se van a recibir en ese acto y del anuncio de las que se evacuarán en el mismo acto. Oportunidad procesal para la fijación y celebración de la audiencia de juicio
  • 9. Oportunidad procesal para la fijación y la celebración de la audiencia de Juicio Concluido el lapso de la Audiencia Preliminar, se le otorgaran al demandado cinco días hábiles para dar contestación a la demanda por escrito y de no dar contestación a la demanda se le tendrá por confeso y se enviará el expediente al Juez de Juicio para que sentencie al tercer día de recibidas las actas procesales. (Art 135 LOPT) Concluido el lapso de la Audiencia Preliminar, se le otorgaran al demandado cinco días hábiles para dar contestación a la demanda por escrito y de no dar contestación a la demanda se le tendrá por confeso y se enviará el expediente al Juez de Juicio para que sentencie al tercer día de recibidas las actas procesales. (Art 135 LOPT) En caso de hacer la contestación se enviara el expediente al Juez de Juicio, quién al quinto día hábil siguiente deberá fijar la audiencia de juicio, la cual no podrá fijar sino dentro de los treinta días siguientes al día que dictó el auto. (Art 150LOPT) En caso de hacer la contestación se enviara el expediente al Juez de Juicio, quién al quinto día hábil siguiente deberá fijar la audiencia de juicio, la cual no podrá fijar sino dentro de los treinta días siguientes al día que dictó el auto. (Art 150LOPT) Luego de sentenciar en forma oral y pública en presencia de las partes, se le concede al Juez de Juicio, un lapso de cinco (5) días para reproducir la decisión dictada por escrito en una publicación que deberá agregar a las actas Luego de sentenciar en forma oral y pública en presencia de las partes, se le concede al Juez de Juicio, un lapso de cinco (5) días para reproducir la decisión dictada por escrito en una publicación que deberá agregar a las actas
  • 10. Audiencia de Juicio Efectos jurídicos de la incomparecencia de la parte demandante Desistimiento del proceso Desistimiento del proceso Art. 151 LOPT Se declara Sin embargo La acción no desisteLa acción no desiste El demandante Puede intentar la acción nuevamente Puede intentar la acción nuevamente Al no haber Prescripción o caducidad de la acción Prescripción o caducidad de la acción
  • 11. Si el demandante no comparece a la Audiencia de Juicio se entenderá que desiste de la acción (lo que significa que no podrá volver a proponer su demanda), y si es el demandado el que no comparece se le tendrá por confeso en la admisión de los hechos planteados por el demandante y el Juez de Juicio sentenciará inmediatamente con base en dicha confesión. La parte afectada por la decisión puede apelar argumentando que no pudo comparecer a la Audiencia de Juicio debido a un caso fortuito o de fuerza mayor. Efecto Jurídico Incomparec encia de las partes demandada en la Audiencia de Juicio
  • 12. Audiencia de Juicio Audiencia al juicio es cuando ya iniciado el procedimiento ordinario, debido a la interposición de una demanda, ya sea por razón de materia o cuantía, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos señala la necesidad de ir a una Audiencia Previa que se realizará en vista oral y ante el Juez.
  • 13. Audiencia de Juicio Audiencia al juicio es cuando ya iniciado el procedimiento ordinario, debido a la interposición de una demanda, ya sea por razón de materia o cuantía, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos señala la necesidad de ir a una Audiencia Previa que se realizará en vista oral y ante el Juez. F Recursos