2. Ausencia del Actor
Desistimiento del
Procedimiento
Apelación dos efectos 5 días
hábiles
Recibo del expediente,
se fija la audiencia oral
(5 días hábiles)
Se decide en forma oral
Recurso de CasaciónTanto en Instalación
como en Prolongación
De no apelar o quedar firme, no podrá proponer
la demanda en noventa (90) días
Ausencia del
Actor, en fase de
Juicio
Apelación dos
efectos 5 días
hábiles
Desistimiento de la
Acción
No puede intentar
nuevamente la
demanda
Recibo del expediente
en el tribunal superior,
se fija la audiencia oral
(5 días hábiles)
Se decide en forma
oral.
Recurso de
Casación
3. Ausencia del
Demandado
Presunción
Admisión de
Hechos
Sentencia
Apelación (5 días Hábiles),
se fija la Audiencia Oral (5
días Hábiles) se decide en
forma oral.
Conoce el Tribunal
Superior
Casación
dependiendo de la
cuantía.
TRIBUNAL
DE
AUDIENCIA
PRELMINAR
Ausencia del
Demandado
Se Remite a fase de
Juicio
(Jurisprudencia)
Sentencia
Apelación (5 días Hábiles),
se fija la Audiencia Oral (5
días Hábiles) se decide en
forma oral.
Conoce el
Tribunal Superior
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA
PRELMINAR
Casación
dependiendo de la
cuantía
4. Oportunidad procesal para la
fijación y la celebración de la
audiencia preliminar
La incomparecencia del demandado produce una penalidad fatal, como
lo es la admisión de los hechos (confesión ficta o rebeldía del
demandado). La audiencia preliminar se podrá prolongar, previa
aprobación del juez, las veces que sea necesario, para agotar
completamente el debate (art. 132 de la LOPTRA), empero, la audiencia
preliminar no podrá exceder de cuatro (04) meses
La incomparecencia del demandado produce una penalidad fatal, como
lo es la admisión de los hechos (confesión ficta o rebeldía del
demandado). La audiencia preliminar se podrá prolongar, previa
aprobación del juez, las veces que sea necesario, para agotar
completamente el debate (art. 132 de la LOPTRA), empero, la audiencia
preliminar no podrá exceder de cuatro (04) meses
Incomparecencia parte demandante a la
audiencia
Efectos jurídicos
En relación a dichos efectos, existirá el desistimiento, sí la parte actora no
compareciera a la audiencia preliminar, concediéndosele un lapso de 90 días,
para volver a intentar la demanda (art. 130 de la LOPTRA) y, la admisión de
los hechos, cuando es la parte demandada quien no asiste a dicha audiencia,
siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante
En relación a dichos efectos, existirá el desistimiento, sí la parte actora no
compareciera a la audiencia preliminar, concediéndosele un lapso de 90 días,
para volver a intentar la demanda (art. 130 de la LOPTRA) y, la admisión de
los hechos, cuando es la parte demandada quien no asiste a dicha audiencia,
siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante
La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que
se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha
instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los
efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva
anticipada
La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que
se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha
instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los
efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva
anticipada
5. Audiencia Preliminar Efectos jurídicos de la
incomparecencia de la
parte demandada
Efectos jurídicos de la
incomparecencia de
ambas partes Admisión de los
hechos alegados
por el demandante
Admisión de los
hechos alegados
por el demandante
Se presumeArt. 131
LOPT
Analiza si los hechos
del demandante están
o no ajustados a
derecho
Analiza si los hechos
del demandante están
o no ajustados a
derecho
Se redacta el acta
ordenando
cumplimiento de
petición del
demandante
Se redacta el acta
ordenando
cumplimiento de
petición del
demandante
Si está
El juez
El demandado
Puede apelar dentro de
los 5 días hábiles a partir
de la publicación del acta
Puede apelar dentro de
los 5 días hábiles a partir
de la publicación del acta
El tribunal
Decidirá dentro de los 5
días hábiles a partir de
la recepción del
expediente
Decidirá dentro de los 5
días hábiles a partir de
la recepción del
expediente
No a lugar
la
apelación
A lugar la
apelación
Siendo motivo de
incomparecencia
Caso Fortuito o
Fuerza Mayor
Siendo motivo de
incomparecencia
Caso Fortuito o
Fuerza Mayor
Se
redacta
acta
Admisible recurso de
Casación, alcanzando
cuantía dentro de los 5
días hábiles siguientes a la
decisión.
Admisible recurso de
Casación, alcanzando
cuantía dentro de los 5
días hábiles siguientes a la
decisión.
Obligatoria la asistencia de
ambas partes para llevar a
cabo la audiencia
Obligatoria la asistencia de
ambas partes para llevar a
cabo la audiencia
Siendo
Al incomparecer
El juez no puede
llevar a cabo la
audiencia
El juez no puede
llevar a cabo la
audiencia
Sin poder
Aplicar sanciones a
cualquiera de las partes
Aplicar sanciones a
cualquiera de las partes
6. Características de
Audiencia Preliminar
Oralidad
Porque la
confidencialidad de
sus actos resultan
conveniente para
lograr Transacción
asistida que supone
la conciliación de las
partes o un acuerdo
de arbitraje, los
cuales reconduce al
juez en su función
mediadora.
Los
apoderados no
necesitan
poder expreso
para transigir,
pues la
gestiones de
mediación, no
constituye la
transacción
misma.
Es la única
oportunidad que
tienen las partes
para la promoción
de pruebas.
Conforma la la
nota común de los
proceso laboral.
Privada Sustanciación
de Prueba
Puede Asistir
los apoderados
La terminación será
de la mediación
resultado positivo
Quedará
marcada en
un acto de
transacción o
conciliación
de
desistimiento
de la
demanda o
del solo
proceso de
convenimient
o del
demandado.
8. Tribunal competente
tribunal de primera
instancia del lugar
donde este situada la
cosa objeto de ella. es
la jurisdicción y el juez
competente.
Tiene como supuesto
El principio de pluralidad
de tribunales dentro de un
territorio jurisdiccional
tienen como objetivo en sus reglas de
competencia: determinar cuál va a
ser el tribunal que va a conocer, con
preferencia o exclusión de los demás. Limites:
Los jueces ejercen su
jurisdicción en la medida
de su competencia.
El Juez abre la audiencia y es quien tiene que dirigir su desarrollo, para lo cual se le inviste de todas las
facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma, cuidando los
principios de la oralidad, la brevedad, la concentración y la inmediación, conforme lo previsto en el
artículo 860 del Código de Procedimiento Civil. En acto de la apertura el Juez indica el tiempo fijado para
la duración de la audiencia oral y el orden de su realización, según el artículo 860 eiusdem, comienza
con una breve exposición del demandante y sigue con la del demandado. Exposiciones que consistirán
en un resumen de los alegatos de una de las partes y del resultado de las pruebas practicadas que se
van a recibir en ese acto y del anuncio de las que se evacuarán en el mismo acto.
Oportunidad procesal para la fijación y celebración de la audiencia de juicio
9. Oportunidad procesal para la fijación y la
celebración de la audiencia de Juicio
Concluido el lapso de la Audiencia Preliminar, se le
otorgaran al demandado cinco días hábiles para dar
contestación a la demanda por escrito y de no dar
contestación a la demanda se le tendrá por confeso y
se enviará el expediente al Juez de Juicio para que
sentencie al tercer día de recibidas las actas
procesales. (Art 135 LOPT)
Concluido el lapso de la Audiencia Preliminar, se le
otorgaran al demandado cinco días hábiles para dar
contestación a la demanda por escrito y de no dar
contestación a la demanda se le tendrá por confeso y
se enviará el expediente al Juez de Juicio para que
sentencie al tercer día de recibidas las actas
procesales. (Art 135 LOPT)
En caso de hacer la contestación se enviara el expediente
al Juez de Juicio, quién al quinto día hábil siguiente
deberá fijar la audiencia de juicio, la cual no podrá fijar
sino dentro de los treinta días siguientes al día que dictó
el auto. (Art 150LOPT)
En caso de hacer la contestación se enviara el expediente
al Juez de Juicio, quién al quinto día hábil siguiente
deberá fijar la audiencia de juicio, la cual no podrá fijar
sino dentro de los treinta días siguientes al día que dictó
el auto. (Art 150LOPT)
Luego de sentenciar en forma oral y pública en
presencia de las partes, se le concede al Juez
de Juicio, un lapso de cinco (5) días para
reproducir la decisión dictada por escrito en
una publicación que deberá agregar a las actas
Luego de sentenciar en forma oral y pública en
presencia de las partes, se le concede al Juez
de Juicio, un lapso de cinco (5) días para
reproducir la decisión dictada por escrito en
una publicación que deberá agregar a las actas
10. Audiencia de Juicio
Efectos jurídicos de la
incomparecencia de
la parte demandante
Desistimiento del
proceso
Desistimiento del
proceso
Art. 151
LOPT
Se declara
Sin embargo
La acción no desisteLa acción no desiste
El demandante
Puede intentar la
acción nuevamente
Puede intentar la
acción nuevamente
Al no haber Prescripción o
caducidad de la
acción
Prescripción o
caducidad de la
acción
11. Si el demandante no comparece a la
Audiencia de Juicio se entenderá
que desiste de la acción (lo que
significa que no podrá volver a
proponer su demanda), y si es el
demandado el que no comparece se
le tendrá por confeso en la admisión
de los hechos planteados por el
demandante y el Juez de Juicio
sentenciará inmediatamente con
base en dicha confesión.
La parte afectada por la
decisión puede apelar
argumentando que no pudo
comparecer a la Audiencia de
Juicio debido a un caso fortuito o
de fuerza mayor.
Efecto
Jurídico
Incomparec
encia de las
partes
demandada
en la
Audiencia
de Juicio
12. Audiencia de Juicio
Audiencia al juicio es
cuando ya iniciado el
procedimiento
ordinario, debido a
la interposición de
una demanda, ya sea
por razón de materia
o cuantía, la Ley de
Enjuiciamiento Civil
nos señala la
necesidad de ir a
una Audiencia Previa
que se realizará en
vista oral y ante el
Juez.
13. Audiencia de Juicio
Audiencia al juicio es
cuando ya iniciado el
procedimiento
ordinario, debido a la
interposición de una
demanda, ya sea por
razón de materia o
cuantía, la Ley de
Enjuiciamiento Civil
nos señala la
necesidad de ir a
una Audiencia Previa
que se realizará en
vista oral y ante el
Juez.
F
Recursos