2. Algunos antecedentes del Estado comunal
• 2004: ruptura con la descentralización dentro del “Mapa de los 10
objetivos estratégicos”.
• 2005: propuesta socialista de ordenación territorial (de 23 estados a 8
regiones).
• 2006: campaña presidencial oficial promete construcción del socialismo.
Ley de los Consejos Comunales.
• 2007: 5 motores socialistas Reforma Constitucional; Habilitante; Nueva
Geometría del Poder; Moral y Luces; Explosión del Poder Comunal.
• 2008: Ministerio de Comunas; Plan de la Nación 2007-2013; “Misión 13
de Abril”. Ministerios del Poder Popular.
• 2009: Consejo Presidencial de Ministros (5 vicepresidencias). TSJ ruptura
con división de poderes. Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Posposición de elecciones municipales.
• 2010: Comisión Presidencial Comunas; Ley y Reglamento del CFG; leyes
del Poder Popular; CLPP; CEPLACOP; LOPPM y otras leyes hegemónicas.
Eliminación de Juntas Parroquiales.
3. Base Legal del Estado Comunal
• 2008 Período Ley Habilitante:
– Ley Orgánica de Administración Pública
– Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación
• Año 2009:
• Ley Orgánica de los Consejos Comunales
• Año 2010:
– Ley y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno
– Ley Orgánica del Poder Popular
– Ley Orgánica de las Comunas
– Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal
– Ley Orgánica de Contraloría Social
– Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
– Reforma Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación
– Reforma Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
– Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
4. La noción del Estado comunal
Forma de organización político-social fundada en el Estado
democrático, social de derecho y de justicia establecido en la
Constitución de la República, en el cual, el poder es ejercido
directamente por el pueblo a través de los autogobiernos
comunales, con un modelo económico de propiedad social y
de desarrollo endógeno y sustentable que permita alcanzar
la suprema felicidad a los venezolanas y venezolanos en la
sociedad socialista. La célula fundamental en la conformación
del Estado comunal es la comuna.
(Ley Orgánica de Las Comunas, artículo 4 )
5. Caracterización
• El Estado comunal visualiza el socialismo que
propone el actual gobierno para Venezuela.
• El Estado comunal supone:
– un nuevo ordenamiento territorial, basado en la comuna;
– un modelo económico basado en la propiedad social y la
planificación centralizada;
– una nueva forma de participación ciudadana tutelada en
la gestión de gobierno.
• El Estado comunal posee una base técnica en el Plan
2007-2013 (Proyecto Nacional Simón Bolívar).
6. Las “estrategias” implementadas
para imponer el Estado comunal
• Económico: realización de programada de “expropiaciones”
en distintos sectores de la economía nacional.
• Social: imposición de modelos de organización comunitaria y
social. Limitación a los derechos de libre asociación.
• Política: polarización. Restricciones a las libertades
democráticas. Debilitamiento institucional. Restricciones al
sufragio.
• Legal: aprobación discrecional de leyes al margen del marco
institucional.
• Territorial: reversión de la descentralización. Debilitamiento
financiero de estados y municipios. Impulso del poder popular.
7. EL NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Distritos Motores. Comunas ¿Un nuevo mapa político-territorial?
8. Supuestos del nuevo ordenamiento territorial
• Creación de una nueva organización del
territorial para la construcción del socialismo;
tales como: los ejes estratégicos, los distritos
motores de desarrollo y las comunas.
• El progresivo “traspaso” de las atribuciones y
de sus recursos financieros de los estados y
municipios a las nuevas entidades
territoriales.
9. Distrito Motor y Comuna
Distrito Motor
• Unidad territorial decretada
por el Ejecutivo Nacional. Sus
limites podrán coincidir o no
con los límites político-
territoriales de los estados,
municipios o dependencias
federales. Se designará por
cada Distrito Motor de
Desarrollo, una Autoridad
Única de Área conforme a la
normativa aplicable que, a los
efectos del presente
reglamento se denominará
Autoridad Única Distrital.
Comuna
• Espacio socialista definido
como la integración de
comunidades vecinas con una
memoria histórica compartida,
rasgos culturales, usos y
costumbres, que se reconocen
en el territorio …, en
concordancia con un régimen
de producción social y el
modelo de desarrollo
endógeno, sustentable y
socialista contemplado en el
Plan Nacional de Desarrollo.
10. El Estado comunal:
nuevo ordenamiento territorial
Constitución
Bolivariana
Reglamento
Consejo Federal de
Gobierno
Ley Orgánica de las
Comunas
Estado Federal,
Democrático,
Descentralizado
Estado Comunal
Ejes Estratégicos de
Desarrollo
Confederación de
Comunas
Estados Distritos Motores:
-Ejes Comunales
-Comunas
-Zonas comunales de
desarrollo
--Ejes comunales de
desarrollo
Federación de Comunas
Municipios Ciudades Comunales
Parroquias Comunas
Consejos Comunales
11. La estructura de una comuna
ASAMBLEAS DE CIUDADANOS
CIUDADANOS Y CIUDADANAS
PARLAMENTO COMUNAL
Derechos
Humanos
Mujeres e
Igualdad de
Género
Salud
Defensa y
Seguridad
Integral
Familia,
Protección Niñez
y Adolescentes
Tierra Urbana,
Vivienda,
Habitat
Recreación y
Deportes
Defensa de las
Personas en el
Acceso a Bienes y
Servicios
Educación,
Cultura y
Formación
Socialista
Economía y
Producción
Comunal
Comité de
Ejecución
CONSEJO DE
PLANIFICACIÓN
COMUNAL
CONSEJO DE
ECONOMÍA
COMUNAL
BANCO DE
LA
COMUNAJUSTICIA
COMUNAL
COMISIÓN
ELECTORAL
PERMANENTE
CONTRALORÍA
COMUNAL EPS
PIC
EPS
PDC UPF
CCCC
12. Comité de Coordinación
Comunitaria
Unidad de
Gestión
Administrativa
Contraloría
Social
Unidad Ejecutiva
Fondos:
- Solidaridad Social
- Proyectos de Inversión Social
- Inversión Socio-Productiva
- Riesgo
ASAMBLEA DE
CIUDADANOS
- Salud
- Tierra Urbana
- Vivienda y Hábitat
- Economía Comunal
- Seguridad y Defensa Integral
- Medios Alternativos Comunitarios
- Recreación y Deportes
- Alimentación y Defensa del Consumidor
- Mesa Técnica de Agua
- Mesa Técnica de Energía y Gas
- Protección Social de Niños (as) y Adolescentes
- Personas con Discapacidad
- Educación, Cultura y Formación de Derechos Humanos
- Familia e Igualdad de Género
Organización del Consejo Comunal
Comité de
Contrataciones
Públicas
Comité de
Contrataciones
Públicas
Comisión
Electoral
Permanente
Comisión
Electoral
Permanente
13. La reforma de la LOPPM debilita la democracia, la
autonomía municipal y la descentralización
• 1.- La incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de
los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar
varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los
consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los
vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y
municipios hacia las comunidades organizadas.
• 2.- La eliminación de la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales,
para incorporar, en la reforma legal un sistema electoral de segundo o tercer grado, atendiendo al cristal
con que se mire la materia electoral. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada
parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y
voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los
“grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Un sistema muy parecido al
que se utilizaba en los EE.UU. de América. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los
artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución.
• 3.- La subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional
“Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la
República en Septiembre 2006, y aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional en Septiembre de 2007.
Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación mediante el referendo popular de la Reforma
Constitucional, negada mediante el referendo de 2007.
15. EL MODELO ECONÓMICO COMUNAL
La Planificación Centralizada y el Sistema Económico Comunal
16. La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
• Tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el
establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen
a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como
la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la
planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un
sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los
recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización
de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a
través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la
construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.
• (LOPPYP, artículo 1)
17. Sistema de planificación participativa territorial
Gestión
Pública
Local
Ciudades, pueblos,
comunas,
urbanizaciones,
barrios, aldeas,
caseríos.
Ciudadanos (as)
Asociaciones Vecinales
Comunidades
Organizaciones Sociales
Consejos Comunales
Partidos Políticos
18. Consejo de
Planificación
y Coordinación de
Políticas Públicas
Gobernación
Poder Ejecutivo Organismos de Participación
Presidente
Vicepresidente
Ministros
Consejo Federal
de Gobierno
CLPP
Consejos de
Planificación Comunal
Consejos Comunales
Alcaldía
Niveles de Gobierno y Órganos para la Participación
19. La reforma de la Ley de los CLPP
• Modifica su objeto los convierte en una órgano
para la construcción del socialismo y de tutelaje a
la participación ciudadana.
• Reduce la representación o vocería vecinal al
eliminar el criterio socio-demográfico.
• Modifica la representación sectorial y la ubica en
bajo el control de Ministerio de las Comunas.
• Elimina los consejos parroquiales de planificación
y sus asambleas.
• Impone como sujetos de la descentralización a
entidades del poder popular.
20. Consejo comunal, ciclo comunal en el contexto
del sistema nacional de planificación
Supervisa y
Evalúa gestión
de proyectos.
Determina
Necesidades
comunitarias.
Contiene
Programas,
acciones
y proyectos.
Costos, fondos
recursos (F/NF).
Supone la
ejecución de
proyectos; por parte de
organismos
públicos o privados.
21. El sistema económico comunal
• Desarrollo el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y
procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema
Económico Comunal integrado por organizaciones socio-productivas bajo
régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del
Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la
producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así
como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades
colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una
planificación estratégica, democrática y participativa.
• (Ley del Sistema Económico Comunal, artículo 1)
22. La propiedad social
El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de
producción o entidades con posibilidades de convertirse en
tales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la
producción de obras, bienes o servicios, que por condición y
naturaleza propia son del dominio del Estado, bien por su
condición estratégica para la soberanía y el desarrollo
humano integral nacional, o porque su aprovechamiento
garantiza el bienestar general, la satisfacción de las
necesidades humanas, el Desarrollo Humano Integral y el
logro de la Suprema Felicidad Social.
(LOSEC, artículo 6)
23. LA NUEVA DE FORMA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EL ESTADO COMUNAL
Los tipos de participación. Las características de la nueva participación.
24. Formas de participación
Tipo de
Participación Ámbito Expresión Asociativa Asunto
Política
Gubernamental:
ejecutivo,
legislativo
Partidos políticos
Elección o
remoción de
autoridades.
Consultas políticas
Comunitaria
Territorial:
vecindades,
comunidades,
ciudades
Asociaciones vecinales,
comunidades organizadas,
empresas comunitarias
Intervención de
autoridades para
solucionar asuntos
concretos
Social
Temático:
DDHH;
ambiente, salud,
deporte, cultura
Entidades no estatales;
organizaciones sin fines
de lucro, sindicatos,
gremios.
Defensa de
intereses
sectoriales
25. • La elección directa, universal y secreta de las autoridades
gubernamentales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo; de los tres niveles
político-territoriales (Nacional, Estadal y Municipal).
• La elección directa, universal y secreta de los Jueces de Paz, exclusiva de
los municipios.
• La designación de ciertas autoridades nacionales como el Tribunal
Supremo de Justicia, del Poder Ciudadano, y de la Junta Directiva del
Consejo Nacional Electoral; de manera indirecta y difusa; a través de
representantes en Comités de Postulaciones o mediante la expresión de
opiniones y/o reparos.
• En la formación, ejecución y control de políticas públicas a el nivel
nacional, estadal y municipal.
• En los procesos de formación de leyes, de enmienda, de reforma
constitucional y del proceso constituyente.
• Y por último, debemos citar la cogestión ciudadana en los procesos
electorales.
Venezuela: un 37% de la Constitución Bolivariana
contempla la “participación popular”
26. Nuevas condiciones para la participación
Tipo de
Participación Las nuevas condiciones de participación
Política
- Restricciones de para el ejercicio del voto: modificación de
circuitos electorales. Suspensión de elecciones municipales.
Eliminación de Juntas Parroquiales. Colectivización de los
derechos a la participación.
Comunitaria
- Cooptación y control de los movimientos vecinales y
comunitarios a través de los consejos comunales y la
administración pública nacional. Burocratización de la
organización comunitaria. Exclusión de organizaciones no afectas
la proyecto socialista
Social
-Intentos para desarticular a las organizaciones dela sociedad
civil independientes. Controles mediante aprobación de leyes.
Persecución a activistas sociales.
27. Las comunas dependen del poder central
Presidente de la República
Consejo de Vicepresidentes /Consejos de Ministros
Comisión Central de Planificación
Consejo
Federal de
Gobierno
Distrito
Motor de
Desarrollo
Ministerio
de las
Comunas
Comuna
Parlamento
comunal
Comité de
Ejecución
Consejo de
Planificación Comunal
Banco Comunal
Asamblea
de
Ciudadanos
Consejos
Comunales
Consejo de
Economía Comunal
Ciudadanos
EPS
PDC
EPS
PIC
UPF