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SEGURIDAD EN ACTOS
DE INTERFERENCIA ILICITA
MODULO 1
LEGISLACION Y DOCUMENTACION AERONAUTICA
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GENERALIDADES
Todo Estado tendrá como su objetivo primordial la seguridad
de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público
en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia
contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.
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ACTO DE INTERFERENCIA ILICITA
Se entiende por Acto de Interferencia Ilícita, como acto o tentativa,
destinada a comprometer la seguridad de la aviación civil
y del transporte aéreo, es decir:
a) Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo.
b) Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra.
c) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos.
d) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, o en un aeropuerto o en el recinto de una
instalación aeronáutica.
e) Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos
(o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales.
f) Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o
en tierra, o la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el equipaje, el personal de tierra y el
público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
g) Cualquier otro acto que ponga en peligro, o pueda poner en peligro la seguridad, regularidad
y/o eficiencia de la aviación civil nacional e internacional.
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OACI / ANEXO 17 SEGURIDAD
Este Anexo establece las bases del programa OACI de Seguridad
de la Aviación Civil y tiene por objeto salvaguardar la aviación civil
y sus instalaciones y servicios contra los Actos de Interferencia Ilícita.
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La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) tiene por misión la seguridad
aeroportuaria, entendida ésta como una dimensión específica de la seguridad
pública, y comprende las acciones tendientes a resguardar y garantizar la
seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la
prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones.
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - PSA
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MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
El propósito de las medidas y procedimientos de seguridad aeroportuaria aplicados al
personal aeroportuario, consiste en impedir el ocultamiento e introducción dentro de las
aeronaves de sustancias prohibidas y/o peligrosas para la navegación aérea, como de
artículos que pudieran ser utilizados para perpetrar un acto de interferencia ilícita.
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DE ACUERDO A LAS NORMATIVAS VIGENTES TODA INFORMACIÓN SOBRE LOS
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD, DEBERÁ MANTENERSE EXTRICTAMENTE
DE FORMA CONFIDENCIAL
ASIMISMO, LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA TIENEN LA OBLIGACION DE NO
DIVULGAR INFORMACIÓN ALGUNA SOBRE LAS NORMATIVAS DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION