Este decreto establece las directrices para el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Región de Murcia. Se enfatiza la importancia de la orientación educativa y profesional para proporcionar una educación integral. Cada grupo tendrá un tutor designado que coordinará la intervención educativa y mantendrá comunicación con los padres. Los centros deberán desarrollar planes de acción tutorial, orientación académica y atención a la diversidad para satisfacer las necesidades de todos los estudiantes.
1. DECRETO N.º 220/2015
CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN DE MURCIA.
Sánchez Fernández, Beatriz
2. Es un pilar
fundamental en
nuestro sistema
educativo, y como
tal, debe ser
considerada como
parte integrante
del mismo.
PROCESO BÁSICO PARA UNA
EDUCACIÓN DE CALIDAD
Ajustar el
currículo a
la realidad
del centro.
Prevenir
dificultad de
aprendizaje.
Ofrecer ayuda
desde el punto
de vista:
personal,
académico y
vocacional.
Permite:
3. .
• Orientación planificada, organizada, coordinada y no
puntual.
-
• EDUCACIÓN INTEGRAL
.
• Educación en conocimientos, destrezas y valores, y por
tanto, una elección ajustada y realista a las necesidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), ya
recoge en uno de sus artículos la orientación como uno de los
principios de la educación, considerando:
“la orientación educativa y profesional de los estudiantes como
medio necesario para el logro de una formación personalizada que
propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y
valores” (art. 1 )
4. CAPÍTULO VII. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN
ARTÍCULO 17
Principios:
1. Constituyen un elemento fundamental.
2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, quien
coordinará la intervención educativa del equipo docente.
DECRETO 220/2015
5. CAPÍTULO VII. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN
ARTÍCULO 17
3. El tutor mantendrá una relación permanente con los padres,
madres o tutores legales de los alumnos facilitando
orientaciones y pautas de actuación.
4. Los centros elaborarán un plan de acción tutorial.
5. La carga lectiva prevista para tutoría en el anexo 1 se
destinará al desarrollo de las medidas previstas en el plan de
acción tutorial, a la orientación académica y profesional, así
como al desarrollo de la educación en los valores previstos en
el artículo 6 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.
6. CAPÍTULO VII. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN
ARTÍCULO 18. ORGANIZACIÓN
1. Se considerará preferentemente como tutor a aquellos
profesores con mayor carga lectiva.
2. No obstante, el director designará a los tutores de los
grupos de la etapa atendiendo a criterios pedagógicos,
considerando en los grupos de primer curso su idoneidad
para facilitar la integración del alumnado en el centro.
3. El profesorado de la especialidad de Orientación
educativa participará en el desarrollo de las tutorias.
7. CAPÍTULO VII. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN
ARTÍCULO 18. ORGANIZACIÓN
4. Con objeto de que la incorporación de los alumnos a la
etapa sea positiva, los centros docentes adoptarán las
medidas de coordinación necesarias entre los tutores de
grupos del primer curso de la misma con los centros
donde cursaron Educación Primaria.
5. Al final de cada uno de los cursos de Educación
Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres
o tutores legales o, en su caso, al propio alumno, un
consejo orientador.
8. CAPÍTULO VIII. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 19. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
3. Los servicios de orientación educativa de los
centros realizarán la identificación del alumnado
que requiera una atención educativa diferente a la
ordinaria, por presentar:
- Necesidades educativas especiales
- Dificultades específicas de aprendizaje
- Trastorno por déficit de atención e hiperactividad
(TDAH)
- Altas capacidades intelectuales.
9. CAPÍTULO VIII. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 22. ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
1. La atención a este alumnado se ajustará a sus necesidades
educativas e intereses, cuyo plan de trabajo individualizado se
basará en:
- enriquecimiento de contenidos
- la exposición a tareas que supongan desafíos y retos
intelectuales.
A tal fin, el director del centro podrá nombrar un mentor, que se
encargará de tutelar al alumno en su orientación académica o
profesional.
10. CAPÍTULO X
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Art 38:
2. Los padres, madres o tutores legales recibirán
orientaciones para participar y apoyar el proceso
educativo de sus hijos.
11. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DOCUMENTOS
INSTITUCIONALES DEL CENTRO
El proyecto educativo se regirá por lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, e incluirá al menos:
h) El plan de atención a la diversidad.
i) El plan de acción tutorial.
j) El plan de orientación académica y profesional.