El documento describe las facultades del Distrito Federal y los Territorios Federales en México. Explica que los poderes del Distrito Federal emanan de la voluntad del pueblo mexicano y no de sus ciudadanos, y son análogos a los poderes de los estados, con excepción del poder judicial que es exclusivo del Distrito Federal. También describe cómo los territorios federales de Baja California Sur y Quintana Roo fueron erigidos en estados por el Congreso de la Unión.
CEUSS VIRTUAL: Facultades del Distrito y Territorios Federales
1. CEUSS VIRTUAL
7.11. FACULTADES RESPECTO AL DISTRITO Y
LOS TERRITORIOS FEDERALES
Los poderes del distritos son análogos:
+por su número
+por su estructura
+por sus funciones a los poderes del estado.
En el distrito federal ni su constitución ni sus poderes emanan de los ciudadanos si no de la voluntad
del pueblo mexicano y son los mismos poderes que lo gobiernan con excepción del judicial que es
exclusivo del distrito. El único punto donde se identifican distrito y estados es en la representación
del senado Asi pues el distrito federal se creó y existe para que los poderes de la unión fueran como
tales y no como poderes locales.
2. CEUSS VIRTUAL
Si nos referimos al distrito federal las ideales expuestas advirtiendo que las normas rigen en su
territorio son de dos clases, lo mismo que en los estados .
Fueron erigidos en Estados los territorios Federales de Baja California sur y Quintana Roo, esta
reforma se dio por el Constituyente Permanente y afecto al artículo 43°
Esta reforma podía llevarse a cabo por el congreso de la unión ya que en ejercicio de la facultad
constitutiva le confería la fracción II del artículo 73°
“El congreso de la unión tiene la facultad para erigir territorios en estados cuando tengan una
población de ochenta mil habitantes, y los elementos necesarios para proveer su existencia política”.
3. CEUSS VIRTUAL
Esta facultad significa una excepción a nuestro sistema rígido de reformas la Ley Suprema. La
iniciativa presidencial invocó como fundamentos las fracciones II y XXX del artículo 73° con lo cual
daba a entender que solicitaba del Congreso de la unión y no del Constituyente Permanente
Por lo tanto la iniciativa presidencial propuso y se aceptó, nada menos que la supresión de la
fracción II del artículo 73.
Lo más idóneo hubiera sido constituido en separar la materia mediante dos reformas:
1.- en encomendar al Congreso para erigir los territorios en Estados.
2.- corresponde al órgano Permanente suprimir de la Constitución la figura del Territorio Federal.
4. CEUSS VIRTUAL
Al ser aprobada la erección de los Estados Baja California Sur y Quintana Roo, desapareció de
nuestra constitución la Figura Territorio, por lo que fue necesario la supresión de todos los artículos
de la constitución que aluden a dicho régimen.
Articulo 73°
Fracción I: admitir nuevos TERRITORIOS a la Unión Federal
Fracción II : Derogada
Artículo 45°
Los TERRITORIOS conservan la extensión y limites que hasta hoy han tenido.
5. CEUSS VIRTUAL
Con objeto de restablecer la rigidez que caracteriza nuestra Constitución en punto a sus propias
reformas, era conveniente privar al Congreso de las facultades antes dichas, para hacerlas ingresar
automáticamente a la potestad reformatoria que por regla federal corresponde al Constituyente
Permanente.
La jurisdicción de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la unión, es DOBLE en nuestro régimen
federal.
1) Jurisdicción Originaria: consiste en las facultades de que gozan frente a los Estados que son
generales para todo el país.
2) Comisión Anexa (Ejercen el Distrito Federal) por lo tanto es una jurisdicción meramente local, la
cual no se enfrente a la de los Estados ni se forma de facultades restadas a ellos, sino que se
IGUALA en su ejercicio a la jurisdicción (falta de texto expreso).