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Sotelo Morales, Bethsy Raquel.
2016
Sotelo Morales & Asociados
Estudio Jurídico
MODALIDADES Y HORARIOS PARA EL TRABAJO
MODALIDADES Y HORARIOS PARA EL TRABAJO
Situación actual
En el mundo 400 millones de niños trabajan en
condiciones infrahumanas por un salario
indigno –esclavitud infantil-.
Alrededor de 168 millones de niños entre los 5
y los 17 años de edad trabajan en condiciones
peligrosas.
Actividades %
Sector agrícola. 69%
Servicios -hoteles, bares, restaurantes,
establecimientos de comida rápida-.
22%
Industria. 9%
En nuestro país hay 1 millón 659 mil niños y
adolescentes que trabajan, casi la mitad en
condiciones de explotación (servidumbre, trata,
explotación sexual, tráfico de drogas y
conflictos armados).
Esta situación les impide:
-Estudiar.
-Jugar.
-Socializar.
… exponiéndolos a:
-Accidentes, lesiones.
-Muerte.
Actividades de los niños trabajadores %
Ayuda en la chacra o pastoreo de animales. 62.1%
Ayuda en el negocio de la casa o de un familiar. 15.6%
Presta servicios: lavando caros, lustrando calzado, etc. 13.3%
Elabora productos: chompas, etc. 4.9%
Vende productos: caramelos, dulces, etc. 2.6%
Ayuda realizando labores domésticas en otros hogares. 0.8%
Ayuda a elaborar productos para la venta. 0.8%
Labores que realizan los niños de la calle %
Venta de golosinas 37.3%
Venta de frutas 33.3%
Lustrabotas 15.8%
Venta de comida 4.5%
Productos manufacturados 3.4%
Venta de lunas 2.3%
Canta en los carros 1.7%
Jalador en negocios 0.6%
Otros 1.1%
http://peru21.pe/actualidad/trabajo-infantil-peru-dia-nino-defensoria-pueblo-inei-2195850
Conceptos básicos
Trabajo infantil.
Trabajo realizado por
niños, niñas y
adolescentes por
debajo de la edad
mínima exigida, o que
teniendo la edad
mínima permitida para
trabajar, realizan
actividades peligrosas
que ponen en riesgo
su salud, seguridad y
desarrollo moral.
Derecho al Trabajo.
explotación
económica
Estado
-reconoce-
derecho
a trabajar
riesgo o
peligro
afecte
educación
nocivo
-salud, desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o
social-
1. Explotación económica.
Trabajo que realizan los niños en cualquier
sistema de producción económica de un país,
una región y en el mantenimiento económico
de un grupo o familia.
Principales causas de la explotación infantil:
-Extrema pobreza.
-Redes de explotación infantil.
-Por presión del grupo de pares.
-Por negligencia de sus padres.
-Por orfandad.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Trabajo por cuenta propia/ independiente
Trabajo en forma dependiente
Trabajo doméstico/ familiar no remunerado
Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y
practicantes, el que se rige por sus propias leyes.
La participación
de los niños y
adolescentes
en tareas
domésticas en
el seno de su
propia familia
no se incluye
bajo el rubro de
trabajo
-supervivencia-.
2. Riesgo o peligro.
D.S 007-2006-MIMDES. Aprueban la Relación
de trabajos peligrosos y actividades peligrosas
o nocivas para la salud física o moral de las y
los adolescentes,
D.S 003-2010-MIMDES. Aprueban la Relación
de trabajos peligrosos y actividades peligrosas
o nocivas para la salud integral y la moral
de las y los adolescentes.
Trabajos en minas,
explotación de canteras,
trabajo subterráneo y
excavaciones, lavaderos de
oro y sacadores de piedra.
Agricultura, la imprenta, metal
mecánica, la construcción,
industria maderera, industria
alimentaria y cocina, manejo de
vehículos de transporte y
operación de equipos de
demolición –maquinaria-.
1
2
productos, sustancias
químicas peligrosas
-contacto, exposición-.
combustible, carburante, pinturas,
anticorrosivos, esponjas, asbesto
o cemento
-industrias químicas-
3
talleres de servicio
automotor, embragues,
frenos y otros similares
-industria automotriz-
estaciones de servicios y velas
-industria de hidrocarburos-.
exposición a agroquímicos
y fumigación
-Agroindustria-.
Comercio de arena
-industria de la cerámica-.
fabricación de poliuretanos,
producción de plástico y
caucho sintético
-industria de plástico-
limpieza líquida y en seco,
secado, planchado y teñido
-industria de lavandería y
tintorería-
exposición y manipulación
de pólvora
-industria pirotécnia-
exposición y manipulación de
acero, cobre, hierro, vidrio o
cualquier otro metal, no
importando la función que
desempeñan
-industria de fundición-
uso de ácido muriático,
lejía, desinfectantes,
plaguicidas, insecticidas y
similares
-esfera doméstica-
Fabricación artesanal de
ladrillos
4
Trabajo en horario nocturno
19:00-07:00
5
alta mar, bajo el agua -pesca
industrial y artesanal-; recolección
de corales, moluscos y algas,
recuperación de redes y cajones de
aire comprimido, inspección de
diques, reparación de
embarcaciones en alta mar y
trabajos bajo el agua
6
extracción, traslado y
comercialización de peces,
corales, moluscos y algas
-en industria pesquera artesanal-
7
altura superiores a dos metros;
característico de los trabajos de
limpieza de vidrios en edificios,
reparación de techumbres, armado de
andamios, estructuras, etc.
8
sistemas de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, que
implique contacto directo con
electricidad
-instalación, reparación y mantenimiento
de instalaciones eléctricas-.
9
exposición a ruidos continuos e
intermitentes superiores a 60 decibeles o
a ruido de impacto -aeropuerto,
aserraderos, maestranzas, perforaciones,
transporte público, discotecas, comercio
público, etc-.
10
exposición a radiaciones ionizantes y no
ionizantes directa o indirecta
-rayos X, aeropuertos, hospitales,
fábricas de iluminación y similares.
11
.
12
.
13
contacto con residuos de animales
deteriorados y portadores de
enfermedades infecto contagiosas
-camales, crianza de animales,
comercio, transporte,
procesamiento y venta de carne-
producción, reparto o venta exclusiva de
bebidas alcohólicas en establecimiento de
consumo inmediato
-fabricación, atención a clientes en
licorerías, bares, cantinas, centros
nocturnos, salas de juegos de azar y
similares-.
.
14
.
15
ambientes nocivos
-centros nocturnos, prostíbulos, salas
de juego de azar, salas o lugares de
espectáculos obscenos, talleres donde
se grave, imprima, fotografíe, o filme
material pornográfico, diseño,
producción, reproducción, impresión,
comercialización y distribución de
estos materiales.
actividades de cuidado y vigilancia
-ancianos, enfermos, niñas, niños o
parientes, así como el cuidado de
predios y lugares que requieren
protección-.
16
.
17
espacios cerrados, estrechos o aislados y
sin ventilación, como en talleres de
confecciones, kioscos y otros similares.
exposición a temperaturas extremas de
manera continua o intermitente
-temperaturas frías: frigoríficos de frutas,
carnes, bulbos de flores y fábricas de
hielo. Altas temperaturas: hornos de
panadería, hornos, hornillos, fogones y
cocinas; fundiciones, lavanderías y otros
similares.
.
18
.
19
levantamiento y traslado manual de
carga, que exceda los límites
permitidos
-actividades de carga, descarga y
traslado continuo e intermitente de
elementos: estibadores,
desestibadores, transportistas
manuales en mercados, muelles o
almacenes-.
recolectando y seleccionando basura,
residuos y otros similares
3. Afecte educación.
No todas las tareas
que realizan son
perjudiciales.
Las tareas
adaptadas a su
edad y que no
interfieren con sus
estudios, tiempo
libre y descanso,
son parte de su
desarrollo.
La realidad para muchos
niños, niñas y adolescentes
es la realización de
actividades peligrosas que
les provoca deformaciones
físicas e incapacidad –
cargas pesadas,
movimientos repetitivos,
manejo de herramientas
peligrosas, estrés por
inseguridad, acoso,
envenenamiento-.
4. Nocivo.
Según UNICEF.
Formativo Nocivo
TRABAJO
-Trabajo a tiempo completo.
-Horario prolongado.
-Produce tensiones físicas,
sociales o psicológicas
inapropiadas.
-Socavan la dignidad y
autoestima.
-Trabajo y vida en las calles en
malas condiciones.
-Remuneración inadecuada.
-Demasiada responsabilidad.
Trabajos repetitivos y mecánicos -
suplementario en la educación,
aprendizaje de nuevas habilidades
y hábitos de vida-.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 32.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar
protegido contra la explotación económica y contra el desempeño
de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas,
administrativas, sociales y educacionales para garantizar la
aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en
cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos
internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y
condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para
asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 34.
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra
todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin,
los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de
carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para
impedir:
a. La incitación o la coacción para que un niño se dedique a
cualquier actividad sexual ilegal;
b. La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas
sexuales ilegales;
c. La explotación del niño en espectáculos o materiales
pornográficos.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 35.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter
nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir
el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en
cualquier forma.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 36.
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás
formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier
aspecto de su bienestar.
Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de
trabajo infantil, 1999.
Artículo 3.
A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores
formas de trabajo infantil" abarca:
(d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en las
que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o
la moralidad de los niños.
Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 22. Derecho a trabajar del adolescente.
El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el
Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a
trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y
cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no
importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo
para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral
o social.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- PIDESC.
Artículo 6.
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para
garantizar este derecho.
Las instituciones encargadas de la protección
del adolescente trabajador:
-Ministerio de de la Mujer y poblaciones
vulnerables – MIMDES -Trabajo, Salud y
Educación, Gobiernos Regionales y
Municipales-.
Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de
admisión al empleo, 1973.
Edad mínima
autorizada para que
los niños comiencen
a trabajar
Posibles
excepciones para
algunos países en
desarrollo
Trabajo
peligroso.
18 años 18 años
Ninguna persona
menor de 18
años debe
realizar trabajos
que atenten
contra su salud o
su moralidad.
16 años siempre que
se cumplan estrictas
condiciones
16 años siempre que
se cumplan estrictas
condiciones
Edad mínima límite.
La edad mínima de
admisión al empleo
no deberá ser inferior
a la edad en que
cesa la obligación
escolar, o en todo
caso, a 15 años.
15 años 14 años
Trabajo ligero.
Los niños de entre
13 y 15 años de
edad podrán realizar
trabajos ligeros,
siempre y cuando
ello no ponga en
peligroso su salud o
su seguridad, ni
obstaculice su
educación, su
orientación
vocacional ni su
formación
profesional.
Entre 13 y 15 años Entre 12 y 14 años
Los adolescentes pueden laborar a partir de
los 14 años en un horario máximo de 6 horas
al día y percibiendo el sueldo mínimo.
Las edades para autorizar el trabajo:
Trabajo por cuenta ajena/
relación de dependencia
Agrícolas no
industriales: 15
años.
Industria,
comercio,
minería: 16 años.
Pesca industrial:
17 años.
demás
modalidades de
trabajo: 12 años.
Tienen obligación de implementar registros de
trabajadores menores de edad para registrar,
autorizar y supervisar:
a. Dirección Regional de Trabajo: trabajos por
cuenta ajena/ en relación de dependencia.
b. Municipalidades distritales y provinciales
dentro de sus jurisdicciones: trabajadores
domésticos, por cuenta propia, independiente.
En Arequipa, Chiclayo,
Huaraz, Huamanga,
Ica, Trujillo, Tumbes,
Lima, no se fiscaliza si
los menores
trabajadores cumplen
los horarios
establecidos por la ley,
reciben los beneficios
que les corresponden
o están en condición
de explotación.
Modalidades y horarios para el
trabajo
Art. 19 Código de los Niños y
Adolescentes
Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo.
Estado
-garantiza-
modalidades
-Educación
básica
regular
-Educación
básica
alternativa
-Programa de
Educación básica
alternativa de niños y
adolescentes-
PEBANA
-Inicial.
Niveles:
-Inicial: 2 grados.
-Primaria.
-Secundaria.
-Intermedio: 3 grados.
-Avanzado: 4 grados.
Ciclos:
Constitución Política del Estado.
Artículo 23°. El Estado y el Trabajo.
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y
económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo
productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre
consentimiento.
Reglamento de Educación Básica Alternativa.
Artículo 36º.- Educación Básica Regular.
La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los
niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida
a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el
proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y
cognitiva, desde el momento de su nacimiento. La Educación
Básica Regular comprende:
a) Nivel de Educación Inicial.
La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación
Básica Regular, atiende a niños de 0 a 2 años en forma no
escolarizada y de 3 a 5 años en forma escolarizada. El Estado
asume, cuando lo requieran, también sus necesidades de salud y
nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el
nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y
curricular, pero conserva su especificidad y autonomía
administrativa y de gestión.
Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación
Inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que
contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta
su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y
artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos.
b) Nivel de Educación Primaria.
La Educación Primaria constituye el segundo nivel de la
Educación Básica Regular y dura seis años. Tiene como finalidad
educar integralmente a niños. Promueve la comunicación en
todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el
desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y
artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de
las habilidades necesarias para el despliegue de sus
potencialidades, así como la comprensión de los hechos cercanos
a su ambiente natural y social.
c) Nivel de Educación Secundaria.
La Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la
Educación Básica Regular y dura cinco años. Ofrece a los
estudiantes una formación científica, humanista y técnica. Afianza
su identidad personal y social. Profundiza el aprendizaje hecho en
el nivel de Educación Primaria. Está orientada al desarrollo de
competencias que permitan al educando acceder a conocimientos
humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio.
Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el
ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de
estudio. Tiene en cuenta las características, necesidades y
derechos de los púberes y adolescentes.
La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de
todos los estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla
en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de
formación técnico-productiva, en empresas y en otros espacios
educativos que permitan desarrollar aprendizajes laborales
polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada
localidad.
Reglamento de Educación Básica Alternativa.
Artículo 27°.- La Educación a Distancia.
La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema
Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida
entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios
tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable
a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la
normatividad en la materia.
Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o
reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y
requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura
y las oportunidades de aprendizaje.
Reglamento de Educación Básica Alternativa.
Artículo 28°.- Las Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y
Programas.
El Sistema Educativo se organiza en:
c) Modalidad: son alternativas de atención educativa que se
organizan en función de las características específicas de las
personas a quienes se destina este servicio.
VV
Reglamento de Educación Básica Alternativa.
Artículo 7º.- Ciclos y grados.
Tanto el PEBANA como el PEBAJA se desarrollan en tres ciclos:
Inicial, Intermedio y Avanzado, y cada uno comprende dos, tres y
cuatro grados, respectivamente. El ciclo y el grado en la EBA son
de duración flexible.
El Programa de Alfabetización se desarrolla en dos grados: de
iniciación y de reforzamiento, los que equivalen al ciclo inicial del
PEBAJA.
Reglamento de Educación Básica Alternativa.
Artículo 6º.- Programas.
La EBA comprende tres programas:
a. Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y
Adolescentes (PEBANA).
Reglamento de Educación Básica Alternativa.
Artículo 54º.- Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA).
El Centro de Educación Básica Alternativa ofrece a los
estudiantes uno, dos o los tres programas siguientes:
a. Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y
Adolescentes (PEBANA).
En los CEBA se desarrollan los PEBANA y los PEBAJA mediante
formas escolarizadas y/o no escolarizadas. Los Programas de
Alfabetización se desarrollan mediante grupos organizados de
personas denominados Círculos de Alfabetización.
Reglamento de Educación Básica Alternativa.
Artículo 55º.- Formas de atención.
La Educación Básica Alternativa, en función de las necesidades
de los estudiantes, se desarrolla en las formas siguientes:
a. Presencial, que requiere de la concurrencia simultánea de
estudiantes y profesores para desarrollar procesos de aprendizaje
y enseñanza, en horarios y períodos establecidos.
b. Semipresencial, que demanda la asistencia eventual de
estudiantes para recibir asesoría de los profesores de acuerdo a
sus requerimientos.
c. A distancia, que se rige por su propio reglamento.
En todas las formas de atención se promueve el uso de
tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el acceso a
los Centros de Recursos de Aprendizaje (CRA).
Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 40. Programas para niños y adolescentes que trabajan y
viven en la calle.
Los niños y adolescentes que trabajan participarán en programas
dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y
psicológico.
Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a
participar en programas de atención integral dirigidos a erradicar la
mendicidad y asegurar su proceso educativo, su desarrollo físico y
psicológico.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con
los Gobiernos Regionales y Locales, tendrá a su cargo la
promoción y ejecución de estos programas, los cuales se
desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el
fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la
comunidad.
Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 45. Funciones específicas.
Son funciones de la Defensoría:
f) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y
adolescentes que trabajan;
Artículo 14°. Educación para la vida y el trabajo. Los medios de
comunicación social.
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la
práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la
educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y
fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico
del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de
los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso
educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con
respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los
principios constitucionales y a los fines de la correspondiente
institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado
en la educación y en la formación moral y cultural.
Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo.
Estado
-garantiza-
horario
lunes- domingo
-Diurno.
-Vespertino.
-Nocturno.
Reglamento de Educación Básica Alternativa.
Artículo 56º.- Horarios de atención.
Los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad
de tiempo, asisten a los Centros de Educación Básica Alternativa
en el horario que más les convenga. Estos centros ofrecen sus
servicios educativos de lunes a domingo, en turnos diurno,
vespertino y nocturno.
Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 53. Registro y datos que se deben consignar.
Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los
adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará
constar lo siguiente:
g) Horario de trabajo;
h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y
Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 54. Autorización.
Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de
adolescentes:
a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;
Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 56. Jornada de trabajo.
El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no
excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas
semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y
diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y
seis horas semanales.
Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 57.- Trabajo nocturno.
Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19.00
y las 7.00 horas. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el
trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que
cumplan los dieciocho años, siempre que éste no exceda de
cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el
trabajo nocturno de los adolescentes.
Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 61. Facilidades y beneficios para los adolescentes que
trabajan.
Los empleadores que contraten adolescentes están obligados a
concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la
asistencia regular a la escuela.
El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en
los meses de vacaciones escolares.
niños
adolescentes
-asistencia regular-
Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo.
T
R
A
B
A
J
A
N
Directores
Centros educativos
Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo.
atención
trabajo
no afecte
su asistencia
su rendimiento
escolar
Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 28.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la
educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en
condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán
en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para
todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la
enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y
profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan
acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la
implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de
asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base
de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y
orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan
acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean
adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre
de modo compatible con la dignidad humana del niño y de
conformidad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación
internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de
contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el
mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los
métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán
especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.
Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 63. Trabajo doméstico o trabajo familiar no remunerado.
Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que
desempeñan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un
descanso de doce horas diarias continuas. Los empleadores,
patronos, padres o parientes están en la obligación de
proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia
regular a la escuela.
Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las
disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza
en domicilios.
Constitución Política del Estado.
Artículo 13°. Educación y libertad de enseñanza.
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la
persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de
enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus
hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de
participar en el proceso educativo.
Artículo 16°. Descentralización del sistema educativo.
Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos
generales de los planes de estudios así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa
su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de
recibir educación adecuada por razón de su situación económica o
de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos
ordinarios del Presupuesto de la República.
Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo.
informe periódico
Directores
Centros educativos
Autoridad competente
-Nivel de rendimiento
de los estudiantes
trabajadores.
Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 18°. A la protección por los Directores de los centros
educativos.
Los Directores de los centros educativos comunicarán a la
autoridad competente los casos de:
b) Reiterada repitencia y deserción escolar;
c) Reiteradas faltas injustificadas;
f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y
g) Otros hechos lesivos.
Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 232. Mandatos y Prohibiciones.
Los mandatos y prohibiciones consisten en reglas de conducta
impuestas por el Juez con el objeto de regular el desarrollo social
del (la) adolescente, así como promover su formación. Tienen una
duración máxima de dos años.
Si se incumple cualquiera de estas obligaciones, el Juez puede,
de oficio o a petición de las partes, modificar la sanción impuesta.
Esta sanción puede imponerse de forma autónoma o accesoria de
otra sanción, cuando por la forma y circunstancias de la comisión
del hecho punible y en atención a las condiciones personales del
(la) adolescente sea necesario hacer seguimiento de sus
actividades para ayudarlo a superar los factores que determinaron
la infracción cometida.
Recomendaciones
Los países deben
elaborar y poner en
práctica, con
carácter de
urgencia,
programas para
prohibir y eliminar
las peores formas
de trabajo infantil,
entre ellas, el
trabajo peligroso,
como la agricultura.
Bibliografía.
Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 166.
Trabajo infantil y derechos fundamentales de los niños,
niñas y adolescentes en el Perú.
Ministerio de Educación. Reglamento de educación
básica alternativa.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. D.S.
N° 007-2006-MIMDES. Aprueban la Relación de
Trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la
salud física o moral de las y los adolescentes.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. D.S.
N° 003-2010-MIMDES. Aprueban la Relación de
trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas
para la salud integral y la moral de las y los
adolescentes.
Organización Internacional del Trabajo. Convenio núm.
138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al
empleo.
Organización Internacional del Trabajo. Convenio núm.
182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999
Organización Internacional del Trabajo. Guía práctica
para erradicar las peores formas de trabajo infantil.
Linkografía.
Adolescencia.
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Día del Trabajo Infantil: Hay 1.65 millones de menores
que trabajan en el Perú.
http://peru21.pe/actualidad/trabajo-infantil-peru-dia-
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Diez cosas que debes saber sobre la jornada de
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Regímenes legales especiales de algunos oficios o
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Trabajo infantil Perú

  • 1. Sotelo Morales, Bethsy Raquel. 2016 Sotelo Morales & Asociados Estudio Jurídico MODALIDADES Y HORARIOS PARA EL TRABAJO
  • 2. MODALIDADES Y HORARIOS PARA EL TRABAJO
  • 4. En el mundo 400 millones de niños trabajan en condiciones infrahumanas por un salario indigno –esclavitud infantil-.
  • 5. Alrededor de 168 millones de niños entre los 5 y los 17 años de edad trabajan en condiciones peligrosas.
  • 6. Actividades % Sector agrícola. 69% Servicios -hoteles, bares, restaurantes, establecimientos de comida rápida-. 22% Industria. 9%
  • 7. En nuestro país hay 1 millón 659 mil niños y adolescentes que trabajan, casi la mitad en condiciones de explotación (servidumbre, trata, explotación sexual, tráfico de drogas y conflictos armados).
  • 8. Esta situación les impide: -Estudiar. -Jugar. -Socializar.
  • 10. Actividades de los niños trabajadores % Ayuda en la chacra o pastoreo de animales. 62.1% Ayuda en el negocio de la casa o de un familiar. 15.6% Presta servicios: lavando caros, lustrando calzado, etc. 13.3% Elabora productos: chompas, etc. 4.9% Vende productos: caramelos, dulces, etc. 2.6% Ayuda realizando labores domésticas en otros hogares. 0.8% Ayuda a elaborar productos para la venta. 0.8%
  • 11. Labores que realizan los niños de la calle % Venta de golosinas 37.3% Venta de frutas 33.3% Lustrabotas 15.8% Venta de comida 4.5% Productos manufacturados 3.4% Venta de lunas 2.3% Canta en los carros 1.7% Jalador en negocios 0.6% Otros 1.1% http://peru21.pe/actualidad/trabajo-infantil-peru-dia-nino-defensoria-pueblo-inei-2195850
  • 13. Trabajo infantil. Trabajo realizado por niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima exigida, o que teniendo la edad mínima permitida para trabajar, realizan actividades peligrosas que ponen en riesgo su salud, seguridad y desarrollo moral.
  • 14. Derecho al Trabajo. explotación económica Estado -reconoce- derecho a trabajar riesgo o peligro afecte educación nocivo -salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social-
  • 15. 1. Explotación económica. Trabajo que realizan los niños en cualquier sistema de producción económica de un país, una región y en el mantenimiento económico de un grupo o familia.
  • 16. Principales causas de la explotación infantil: -Extrema pobreza. -Redes de explotación infantil. -Por presión del grupo de pares. -Por negligencia de sus padres. -Por orfandad.
  • 17. ÁMBITO DE APLICACIÓN Trabajo por cuenta propia/ independiente Trabajo en forma dependiente Trabajo doméstico/ familiar no remunerado Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes.
  • 18. La participación de los niños y adolescentes en tareas domésticas en el seno de su propia familia no se incluye bajo el rubro de trabajo -supervivencia-.
  • 19. 2. Riesgo o peligro. D.S 007-2006-MIMDES. Aprueban la Relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes, D.S 003-2010-MIMDES. Aprueban la Relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes.
  • 20. Trabajos en minas, explotación de canteras, trabajo subterráneo y excavaciones, lavaderos de oro y sacadores de piedra. Agricultura, la imprenta, metal mecánica, la construcción, industria maderera, industria alimentaria y cocina, manejo de vehículos de transporte y operación de equipos de demolición –maquinaria-. 1 2
  • 21. productos, sustancias químicas peligrosas -contacto, exposición-. combustible, carburante, pinturas, anticorrosivos, esponjas, asbesto o cemento -industrias químicas- 3
  • 22. talleres de servicio automotor, embragues, frenos y otros similares -industria automotriz- estaciones de servicios y velas -industria de hidrocarburos-.
  • 23. exposición a agroquímicos y fumigación -Agroindustria-. Comercio de arena -industria de la cerámica-.
  • 24. fabricación de poliuretanos, producción de plástico y caucho sintético -industria de plástico- limpieza líquida y en seco, secado, planchado y teñido -industria de lavandería y tintorería-
  • 25. exposición y manipulación de pólvora -industria pirotécnia- exposición y manipulación de acero, cobre, hierro, vidrio o cualquier otro metal, no importando la función que desempeñan -industria de fundición-
  • 26. uso de ácido muriático, lejía, desinfectantes, plaguicidas, insecticidas y similares -esfera doméstica-
  • 27. Fabricación artesanal de ladrillos 4 Trabajo en horario nocturno 19:00-07:00 5
  • 28. alta mar, bajo el agua -pesca industrial y artesanal-; recolección de corales, moluscos y algas, recuperación de redes y cajones de aire comprimido, inspección de diques, reparación de embarcaciones en alta mar y trabajos bajo el agua 6 extracción, traslado y comercialización de peces, corales, moluscos y algas -en industria pesquera artesanal- 7
  • 29. altura superiores a dos metros; característico de los trabajos de limpieza de vidrios en edificios, reparación de techumbres, armado de andamios, estructuras, etc. 8 sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, que implique contacto directo con electricidad -instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones eléctricas-. 9
  • 30. exposición a ruidos continuos e intermitentes superiores a 60 decibeles o a ruido de impacto -aeropuerto, aserraderos, maestranzas, perforaciones, transporte público, discotecas, comercio público, etc-. 10 exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes directa o indirecta -rayos X, aeropuertos, hospitales, fábricas de iluminación y similares. 11
  • 31. . 12 . 13 contacto con residuos de animales deteriorados y portadores de enfermedades infecto contagiosas -camales, crianza de animales, comercio, transporte, procesamiento y venta de carne- producción, reparto o venta exclusiva de bebidas alcohólicas en establecimiento de consumo inmediato -fabricación, atención a clientes en licorerías, bares, cantinas, centros nocturnos, salas de juegos de azar y similares-.
  • 32. . 14 . 15 ambientes nocivos -centros nocturnos, prostíbulos, salas de juego de azar, salas o lugares de espectáculos obscenos, talleres donde se grave, imprima, fotografíe, o filme material pornográfico, diseño, producción, reproducción, impresión, comercialización y distribución de estos materiales. actividades de cuidado y vigilancia -ancianos, enfermos, niñas, niños o parientes, así como el cuidado de predios y lugares que requieren protección-.
  • 33. 16 . 17 espacios cerrados, estrechos o aislados y sin ventilación, como en talleres de confecciones, kioscos y otros similares. exposición a temperaturas extremas de manera continua o intermitente -temperaturas frías: frigoríficos de frutas, carnes, bulbos de flores y fábricas de hielo. Altas temperaturas: hornos de panadería, hornos, hornillos, fogones y cocinas; fundiciones, lavanderías y otros similares.
  • 34. . 18 . 19 levantamiento y traslado manual de carga, que exceda los límites permitidos -actividades de carga, descarga y traslado continuo e intermitente de elementos: estibadores, desestibadores, transportistas manuales en mercados, muelles o almacenes-. recolectando y seleccionando basura, residuos y otros similares
  • 35. 3. Afecte educación. No todas las tareas que realizan son perjudiciales. Las tareas adaptadas a su edad y que no interfieren con sus estudios, tiempo libre y descanso, son parte de su desarrollo.
  • 36. La realidad para muchos niños, niñas y adolescentes es la realización de actividades peligrosas que les provoca deformaciones físicas e incapacidad – cargas pesadas, movimientos repetitivos, manejo de herramientas peligrosas, estrés por inseguridad, acoso, envenenamiento-.
  • 37. 4. Nocivo. Según UNICEF. Formativo Nocivo TRABAJO -Trabajo a tiempo completo. -Horario prolongado. -Produce tensiones físicas, sociales o psicológicas inapropiadas. -Socavan la dignidad y autoestima. -Trabajo y vida en las calles en malas condiciones. -Remuneración inadecuada. -Demasiada responsabilidad. Trabajos repetitivos y mecánicos - suplementario en la educación, aprendizaje de nuevas habilidades y hábitos de vida-.
  • 38. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 32. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
  • 39. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
  • 40. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a. La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b. La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c. La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
  • 41. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 35. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
  • 42. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 36. Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
  • 43. Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. Artículo 3. A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: (d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
  • 44. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 22. Derecho a trabajar del adolescente. El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
  • 45. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- PIDESC. Artículo 6. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
  • 46. Las instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador: -Ministerio de de la Mujer y poblaciones vulnerables – MIMDES -Trabajo, Salud y Educación, Gobiernos Regionales y Municipales-.
  • 47. Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973. Edad mínima autorizada para que los niños comiencen a trabajar Posibles excepciones para algunos países en desarrollo Trabajo peligroso. 18 años 18 años Ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud o su moralidad. 16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones 16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones
  • 48. Edad mínima límite. La edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a 15 años. 15 años 14 años
  • 49. Trabajo ligero. Los niños de entre 13 y 15 años de edad podrán realizar trabajos ligeros, siempre y cuando ello no ponga en peligroso su salud o su seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional. Entre 13 y 15 años Entre 12 y 14 años
  • 50. Los adolescentes pueden laborar a partir de los 14 años en un horario máximo de 6 horas al día y percibiendo el sueldo mínimo.
  • 51. Las edades para autorizar el trabajo: Trabajo por cuenta ajena/ relación de dependencia Agrícolas no industriales: 15 años. Industria, comercio, minería: 16 años. Pesca industrial: 17 años. demás modalidades de trabajo: 12 años.
  • 52. Tienen obligación de implementar registros de trabajadores menores de edad para registrar, autorizar y supervisar: a. Dirección Regional de Trabajo: trabajos por cuenta ajena/ en relación de dependencia. b. Municipalidades distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones: trabajadores domésticos, por cuenta propia, independiente.
  • 53. En Arequipa, Chiclayo, Huaraz, Huamanga, Ica, Trujillo, Tumbes, Lima, no se fiscaliza si los menores trabajadores cumplen los horarios establecidos por la ley, reciben los beneficios que les corresponden o están en condición de explotación.
  • 54.
  • 55. Modalidades y horarios para el trabajo Art. 19 Código de los Niños y Adolescentes
  • 56. Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo. Estado -garantiza- modalidades -Educación básica regular -Educación básica alternativa -Programa de Educación básica alternativa de niños y adolescentes- PEBANA -Inicial. Niveles: -Inicial: 2 grados. -Primaria. -Secundaria. -Intermedio: 3 grados. -Avanzado: 4 grados. Ciclos:
  • 57. Constitución Política del Estado. Artículo 23°. El Estado y el Trabajo. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
  • 58. Reglamento de Educación Básica Alternativa. Artículo 36º.- Educación Básica Regular. La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. La Educación Básica Regular comprende: a) Nivel de Educación Inicial. La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, atiende a niños de 0 a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5 años en forma escolarizada. El Estado asume, cuando lo requieran, también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, pero conserva su especificidad y autonomía administrativa y de gestión.
  • 59. Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos. b) Nivel de Educación Primaria. La Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica Regular y dura seis años. Tiene como finalidad educar integralmente a niños. Promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social.
  • 60. c) Nivel de Educación Secundaria. La Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica. Afianza su identidad personal y social. Profundiza el aprendizaje hecho en el nivel de Educación Primaria. Está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. Tiene en cuenta las características, necesidades y derechos de los púberes y adolescentes.
  • 61. La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnico-productiva, en empresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad.
  • 62. Reglamento de Educación Básica Alternativa. Artículo 27°.- La Educación a Distancia. La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia. Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje.
  • 63. Reglamento de Educación Básica Alternativa. Artículo 28°.- Las Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y Programas. El Sistema Educativo se organiza en: c) Modalidad: son alternativas de atención educativa que se organizan en función de las características específicas de las personas a quienes se destina este servicio.
  • 64. VV Reglamento de Educación Básica Alternativa. Artículo 7º.- Ciclos y grados. Tanto el PEBANA como el PEBAJA se desarrollan en tres ciclos: Inicial, Intermedio y Avanzado, y cada uno comprende dos, tres y cuatro grados, respectivamente. El ciclo y el grado en la EBA son de duración flexible. El Programa de Alfabetización se desarrolla en dos grados: de iniciación y de reforzamiento, los que equivalen al ciclo inicial del PEBAJA.
  • 65. Reglamento de Educación Básica Alternativa. Artículo 6º.- Programas. La EBA comprende tres programas: a. Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA).
  • 66. Reglamento de Educación Básica Alternativa. Artículo 54º.- Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA). El Centro de Educación Básica Alternativa ofrece a los estudiantes uno, dos o los tres programas siguientes: a. Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA). En los CEBA se desarrollan los PEBANA y los PEBAJA mediante formas escolarizadas y/o no escolarizadas. Los Programas de Alfabetización se desarrollan mediante grupos organizados de personas denominados Círculos de Alfabetización.
  • 67. Reglamento de Educación Básica Alternativa. Artículo 55º.- Formas de atención. La Educación Básica Alternativa, en función de las necesidades de los estudiantes, se desarrolla en las formas siguientes: a. Presencial, que requiere de la concurrencia simultánea de estudiantes y profesores para desarrollar procesos de aprendizaje y enseñanza, en horarios y períodos establecidos. b. Semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoría de los profesores de acuerdo a sus requerimientos. c. A distancia, que se rige por su propio reglamento. En todas las formas de atención se promueve el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el acceso a los Centros de Recursos de Aprendizaje (CRA).
  • 68. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 40. Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle. Los niños y adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico. Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su proceso educativo, su desarrollo físico y psicológico.
  • 69. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.
  • 70. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 45. Funciones específicas. Son funciones de la Defensoría: f) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan;
  • 71. Artículo 14°. Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
  • 72. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
  • 73. Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo. Estado -garantiza- horario lunes- domingo -Diurno. -Vespertino. -Nocturno.
  • 74. Reglamento de Educación Básica Alternativa. Artículo 56º.- Horarios de atención. Los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad de tiempo, asisten a los Centros de Educación Básica Alternativa en el horario que más les convenga. Estos centros ofrecen sus servicios educativos de lunes a domingo, en turnos diurno, vespertino y nocturno.
  • 75. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 53. Registro y datos que se deben consignar. Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente: g) Horario de trabajo; h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y
  • 76. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 54. Autorización. Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes: a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;
  • 77. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 56. Jornada de trabajo. El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.
  • 78. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 57.- Trabajo nocturno. Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19.00 y las 7.00 horas. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho años, siempre que éste no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.
  • 79. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 61. Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan. Los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela. El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares.
  • 80. niños adolescentes -asistencia regular- Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo. T R A B A J A N
  • 81. Directores Centros educativos Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo. atención trabajo no afecte su asistencia su rendimiento escolar
  • 82. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 28. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
  • 83. c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
  • 84. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
  • 85. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 63. Trabajo doméstico o trabajo familiar no remunerado. Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. Los empleadores, patronos, padres o parientes están en la obligación de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela. Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios.
  • 86. Constitución Política del Estado. Artículo 13°. Educación y libertad de enseñanza. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
  • 87. Artículo 16°. Descentralización del sistema educativo. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
  • 88. Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo. informe periódico Directores Centros educativos Autoridad competente -Nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores.
  • 89. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 18°. A la protección por los Directores de los centros educativos. Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de: b) Reiterada repitencia y deserción escolar; c) Reiteradas faltas injustificadas; f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y g) Otros hechos lesivos.
  • 90. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 232. Mandatos y Prohibiciones. Los mandatos y prohibiciones consisten en reglas de conducta impuestas por el Juez con el objeto de regular el desarrollo social del (la) adolescente, así como promover su formación. Tienen una duración máxima de dos años. Si se incumple cualquiera de estas obligaciones, el Juez puede, de oficio o a petición de las partes, modificar la sanción impuesta. Esta sanción puede imponerse de forma autónoma o accesoria de otra sanción, cuando por la forma y circunstancias de la comisión del hecho punible y en atención a las condiciones personales del (la) adolescente sea necesario hacer seguimiento de sus actividades para ayudarlo a superar los factores que determinaron la infracción cometida.
  • 92. Los países deben elaborar y poner en práctica, con carácter de urgencia, programas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, entre ellas, el trabajo peligroso, como la agricultura.
  • 93. Bibliografía. Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 166. Trabajo infantil y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el Perú. Ministerio de Educación. Reglamento de educación básica alternativa. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. D.S. N° 007-2006-MIMDES. Aprueban la Relación de Trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes.
  • 94. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. D.S. N° 003-2010-MIMDES. Aprueban la Relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes. Organización Internacional del Trabajo. Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo. Organización Internacional del Trabajo. Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Organización Internacional del Trabajo. Guía práctica para erradicar las peores formas de trabajo infantil.
  • 95. Linkografía. Adolescencia. https://www.unicef.org/peru/spanish/children_3789.htm Día del Trabajo Infantil: Hay 1.65 millones de menores que trabajan en el Perú. http://peru21.pe/actualidad/trabajo-infantil-peru-dia- nino-defensoria-pueblo-inei-2195850 Diez cosas que debes saber sobre la jornada de trabajo en el Perú. http://gestion.pe/empleo-management/diez-cosas-que- debes-saber-sobre-jornada-trabajo-peru-2095834
  • 96. Regímenes legales especiales de algunos oficios o actividades de trabajo. http://www.mintra.gob.pe/contenidos/legislacion/disposi tivos_especiales/ Veinte historias de niños esclavos que provocan indignación e impotencia. http://www.teinteresa.es/mundo/ninos- trabajo_esclavo_0_683333615.html
  • 97. Videos. Sin tiempo para crecer. Trabajo infantil. Trabajo infantil para poder comer en Perú.