linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Joint venture
1. UPAEP
FACULTAD DE DERECHO, VIII TETRA,
Derecho Corporativo, 6ª Semana,
Jorge Luis Roque Pérez
ACTIVIDAD SIETE:
REALIZAR UNA PRESENTACIÓN EN SLIDESHARE DONDE SEÑALES:
1. LOS PORMENORES DE CADA UNA DE LAS FIGURAS REVISADAS EN ESTE OCASIÓN.
2. UTILIZA ALGUNA NOTA PERIODÍSTICA O ALGÚN CASO REAL QUE TE SIRVA PARA
CONTEXTUALIZAR LO QUE REVISASTE ESTA SEMANA E INTÉGRALO EN TU
PRESENTACIÓN.
3. CONCLUSIÓN.
2. JOINT VENTURE Y ALIANZA ESTRATÉGICA
JOINT VENTURE ES UNA PALABRA INGLESA
Esta expresión no tiene fácil acomodo en el vocabulario jurídico
mexicano. La expresión Joint se traduce como: asociado, copartícipe,
conjunto, colectivo, mancomunado; la palabra Venture significa: riesgo,
aventura. De forma conjunta, Joint Venture se entiende como riesgo
colectivo, empresa colectiva, sociedad en participación, empresa común.
En base a lo anterior, se puede decir que en México las traducciones
de los contratos de Joint Venture son variadas, ya que se les ha
denominado como contratos de:
Asociación en participación;
Empresa mixta o de sociedad en participación;
3. La utilización de uno de estos términos puede originar confusión.
Por ejemplo, el termino de asociación en participación es aplicable a
un contrato típico mercantil regulado en los artículos 252 al 258 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, y no siempre produce el resultado y
la relación jurídica que usualmente buscan las partes contratantes del Joint
Venture, al ser un contrato atípico (aquel acuerdo de voluntades, cuyas
estipulaciones no encajan en ninguno de los actos reglamentados por el
legislador mexicano; pero que gozan de igual categoría y poder vinculante
que los típicos entre las partes y frente a terceros).
Cabe destacar, que la asociación en participación, es un negocio al que
frecuentemente se acude, sobre todo en relación con la inversión
extranjera (como una manifestación que asemeja al Joint Venture),
inclusive como forma de agrupación de empresas para el logro de una
finalidad en común.
La Asociación en participación y/o empresa mixta
4. El Joint Venture en el sistema inglés
Es un tipo de contrato entre dos o más empresas para la consecución de
un mismo objetivo.
Características
Este tipo de contrato, de compromiso entre empresas, se suele desarrollar
cuando un proyecto concreto requiere una altísima inversión, tanto de
capital como de tiempo, para emprenderlo por separado.
Las empresas se ponen de acuerdo para hacer aportaciones de diversa
índole a ese nuevo proyecto en común.
Las aportaciones pueden consistir en materia prima, capital, tecnología,
conocimiento del mercado, ventas, personal, financiamiento o productos.
En esta alianza no se pierde la identidad e individualidad como persona
jurídica, de cada una de las empresas, como sucedería en una fusión.
5. Comparación entre El Joint Venture y una Asociación en
Participación
JOINT VENTURE ASOCIACION EN PARTICIPACION
Es un mero contrato asociativo. Contrato donde el comendador aporta el 100% del capital y el
utiliza dichos bienes para efectuar el fin del negocio.
No existe patrimonio diferenciado de los asociados. El comendador se encuentra oculto frente a terceros. Solo conocen al
comendatario.
Sociedades estrictamente personalistas. El comendador soporta todas las pérdidas.
Ambas partes aportan los bienes o los medios y se conjuntan para cumplir
el propósito.
Otra persona aporta los bienes o servicios. (Artículo 252 LGSM)
Ambas partes mantienen un grado de control en la administración. La otra parte solo los administra y asume la responsabilidad frente a
terceros. (Artículo 256 LGSM)
No tiene personalidad jurídica propia. No tiene personalidad jurídica propia. (Artículo 253 LGSM)
El patrimonio del Joint Venture no es garantía frente a acreedores. Solo el asociante es responsable frente a terceros. (Artículo 256 LGSM)
No es necesario que conste por escrito. El contrato debe constar por escrito y no estará sujeto a registro. (Artículo
LGSM)
6. Alianza Estratégica
Es un acuerdo realizado por dos o más partes (previamente
constituidas como sociedad o afín) para alcanzar un conjunto de objetivos
deseados por cada parte independientemente.
Las alianzas estratégicas se realizan entre dos o más empresas o
cualquier tipo de sociedad previamente constituida.
Los socios pueden aportar a la alianza estratégica, siempre y cuando
aporten recursos tales como: productos, medios de distribución, procesos
de manufactura, recaudación de fondos para proyectos futuros, capital,
conocimiento, experiencia, o propiedad intelectual. La alianza es una
cooperación o colaboración que tiene como objetivo llegar a una sinergia
en la que cada uno de los socios espera que los resultados obtenidos, sean
mejores que los resultados alcanzados por sí solos.
7. Características Jurídicas en General del Joint Venture
y/o Alianza Estratégica
Jurídicamente, no se crea una persona diferente al darse esta alianza.
Es un contrato, el cual obedece un objetivo único y bien definido.
Las principales características legales que debe contener esta clase de
contratos son:
1. El Nombre de las dos o más empresas involucradas;
2. La forma o estructura legal; y
3. La definición del objetivo.
8. Caso real de una Alianza Estratégica o Joint Venture
En 2011:
Nokia y Microsoft se aliaron para competir con Google y Apple en el floreciente mercado de los
teléfonos inteligentes, en un momento en el que la firma finlandesa intentaba recuperar su posición
como líder del sector.
Nokia dijo que usaría el Windows Phone como plataforma de software en sus aparatos como parte de
la renovación que estaba llevando a cabo Stephen Elop, el nuevo presidente ejecutivo del mayor
fabricante mundial de teléfonos móviles.
"Nokia y Microsoft combinaremos nuestras fuerzas para lograr un ecosistema con alcance y escala
mundial sin rival", dijo Elop en Londres.
9. Ventajas y Desventajas de este tipo de alianzas
Ventajas:
Las empresas pueden
multiplicar operaciones. Con
mayor efectividad, rapidez,
seguridad y economía, en el
sentido de la comercialización.
La organización de la
producción.
La transferencia de tecnología
o los proyectos de
investigación.
Desventajas:
Conflictos de control: Ambas
partes tienen interés en el
control del proyecto.
Los riesgos de que produzcan
cambios en las actitudes,
capacidades e intereses de los
socios.
Que existan diferencias en los
objetivos a alcanzar con la
asociación.
10. EMPRESAS TRANSNACIONALES
Son aquellas unidades económicas establecidas en un país sede en las
que la participación de capital extranjero alcanza un nivel suficiente como
para suponer que un inversor foráneo está en condiciones de ejercer un
control efectivo sobre la política y la gestión de la organización, que
posee dimensiones filiales en otros países diferentes al originario, ejercen
influencia en la producción, el comercio y la tecnología a escala mundial
y poseen capacidades estratégicas de inteligencia, conocimiento,
administración y organización corporativa dirigida a la maximización de
sus beneficios.
Principales características de las empresas transnacionales:
Es una empresa que tiene una matriz y una o más relacionadas en otros
países.
11. Las empresas relacionadas se rigen por una política comercial definida
en la matriz, aunque su control es más descentralizado que en el caso
de las multinacionales.
Las empresas del grupo buscan maximizar sus utilidades conjuntas.
Tienen fábricas o plantas en varios países.
Buscan aprovechar los recursos o ventajas relativas que se observan en
cada país donde operan.
12. EMPRESAS MULTINACIONALES
Una empresa multinacional o internacional, es aquella que fue creada
y registrada en un país, pero que cuenta con filiales en diferentes países
del mundo, y aunque crea ofertas de trabajo en esos lugares, la mayor
parte de las ganancias regresan al país de origen de la multinacional.
Diferencia entre multinacional y transnacional
La principal diferencia entre una empresa multinacional y
una transnacional es que este última crea ‘clones’ de sí misma en varios
países. Así, cada sede se rige por las normas locales, por lo que la gestión
se descentraliza.
En cambio, una empresa multinacional dirige sus operaciones desde
una sede central, invirtiendo en otros países. No crea nuevas sociedades
en el extranjero.
13. Casos de empresas transnacionales y multinacionales
Transnacionales:
Como ejemplo tenemos a los
bancos que se administran de
manera independiente en cada
nación donde tienen presencia.
Es decir, funcionan como si
fueran compañías distintas.
Multinacionales:
De ejemplo, tenemos a la compañía
estadounidense Coca Cola que
posee fábricas en distintas zonas
del globo. Sus procesos de
producción se realizan en otras
naciones, pero no se descentraliza
su administración.
14. INVERSION EXTRANJERA DIRECTA
La inversión extranjera directa es aquella que tiene como propósito crear
un vínculo y participación duradera con fines económicos y empresariales de
largo plazo por parte de un inversionista hacia el capital accionario de una
empresa, y que se realiza con intención de permanencia en un país receptor.
Debiendo entenderse, que como parte de este tipo de inversión, el control
efectivo de una empresa puede asumir diferentes modalidades derivadas de la
inversión, como son: 1) la transferencia de tecnología mediante la cual su
poseedor puede intervenir decisivamente en la determinación de los niveles de
producción, precios y mercados; 2) la adquisición de los bienes que una
empresa local produce o es un inversor externo se convierte en el usuario
principal de su producción; 3) la importación de equipos e insumos o el
financiamiento proviene de la empresa que participa en la propiedad del
capital de la firma local; y 4) el tamaño y participación del socio extranjero en
el mercado internacional condiciona el acceso de la empresa.
15. Características Jurídicas de Sociedades Extranjeras
El concepto legal y la regulación general de las sociedades
extranjeras se desprenden de diversos ordenamientos, algunos de ellos
son los siguientes:
1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2) Ley de Nacionalidad;
3) El Código de Comercio;
4) La Ley General de Sociedades Mercantiles;
5) La Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento, entre otras.
16. Requisitos Legales para el ejercicio del Comercio por Sociedades Extranjeras.
Análisis Del Art. 251 de La LGSM
Hay que precisar que las sociedades extranjeras serán aquellas
constituidas de conformidad con las leyes del país del que son originarias.
El artículo 251 de la LGSM menciona:
“Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su
inscripción en el Registro.
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de
Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión
Extranjera.
Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un
balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado.”
Como se puede apreciar es necesaria la inscripción en el Registro,
refiriéndose al Registro Público de Comercio.
17. Pero lo anterior, sólo se podrá realizar si previamente se obtiene la
autorización de la Secretaría de Economía en los términos de los artículos
17 y 17A de la Ley de Inversión Extranjera que a continuación
transcribimos:
“ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios
internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la
Secretaría:
I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos
de comercio en la República, y
II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito
Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que
pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas
a dicho Código.
18. ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se
otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las
leyes de su país;
b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas
no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes
mexicanas, y
c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior,
que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o,
en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que
tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para
responder de las obligaciones que contraigan.
19. Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.
La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de
las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo. “
20. Participación Extranjera en Sociedades Mexicanas
Los extranjeros pueden, en principio, participar en las sociedades
mexicanas (civiles, mercantiles, administrativas), ya sea mediante
aportaciones al capital social o participación en la administración o gestión;
en fideicomisos y en la celebración de contratos.
Esta regla general y que responde al principio de libertad de comercio
que establece el art. 5º de nuestra Carta Magna.
21. CONCLUSION
Tanto el Joint Venture y la Alianza Estratégica son lo mismo, solo que en
México jurídicamente es representado como un contrato atípico, ya que no se
encuentra regulado en nuestra legislación como tal.
Nuestro Código Civil Federal establece en su artículo 1796 que: “Los
contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben
revestir una forma establecida por la ley (…)”. De manera concordante, el
artículo 1832 dispone que: “En los contratos civiles cada uno se obliga en la
manera y los términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del
contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente
designados por la ley”. Por consiguiente, para que un contrato exista se
requiere solamente del consentimiento de las partes intervinientes en su
perfeccionamiento, más el cumplimiento de determinadas formalidades, en el
caso de que la ley así lo requiera, por lo que, a contrario sensu, no se requiere
en general de ninguna formalidad en el caso de los contratos atípicos.