1. Contrato de cesión de derechos de autor
El contrato de cesión de derechos de autor o de
cesión de derechos de propiedad intelectual es el
documento mediante el cual una persona (llamada
cedente) transmite o transfiere a otra (llamada
cesionario) los derechos de autor de una o varias
obras literarias, artísticas o científicas, expresadas
por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
Por lo general, el cedente es el propio autor de dicha
obra o conjunto de obras (es decir, el titular original
de los derechos de autor); sin embargo, puede
tratarse de una persona física o jurídica que haya
adquirido los derechos de autor: por herencia o
producto de una cesión o licencia anterior (titular
derivado de los derechos de autor).
En este contrato, se regularán los términos y
condiciones de la transmisión "inter vivos" de los
derechos de autor. Puede preverse que la cesión será
total o parcial (únicamente de algunos derechos); así
como determinarse las finalidades o modalidades de
utilización de los derechos cedidos (por ejemplo,
exposición de la obra de una galería de arte,
reproducción de la canción en CD, etc.).
2. ¿Cómo utilizar el documento?
La cesión de los derechos de autor debe pactarse por
escrito. De hecho, la negativa del cesionario a formalizarlo
por escrito es una causa de resolución de este contrato.
Este modelo permite prever de forma escrita todos los
aspectos claves de un contrato de cesión de derechos de
autor, como son la determinación de los derechos de autor
que serán cedidos y de las modalidades de explotación
autorizadas, el plazo de duración y el ámbito territorial de la
cesión, y, en su caso, el importe y la forma de pago del
precio que deberá pagar el cesionario al cedente.
Derechos de autor: derechos morales y patrimoniales
Los derechos de autor se dividen en dos grupos: derechos
morales y derechos patrimoniales. Los derechos morales de
autor son irrenunciables e inalienables, por lo que no
pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en
todo caso al autor de la obra o a sus herederos. Estos
derechos incluyen, entre otros, el reconocimiento de su
autoría; la modificación de la obra (respetando los derechos
de terceros y la protección de los bienes de interés cultural);
decidir si la obra será divulgada, y si esta divulgación se hará
con su nombre, con un seudónimo o anónimamente.
3. Coautoría
Los casos de coautoría son aquellos en los que las
obras son producidas en conjunto, por más de una
persona. Puede tratarse de una obra en
colaboración, en la que varios autores contribuyen a
su realización dando lugar a una obra unitaria. En
este caso, los derechos de explotación pertenecen a
cada autor en la proporción que haya sido pactada (o
en partes iguales, en defecto de pacto), y estos
podrán explotar su parte separadamente, salvo que
causen perjuicio a la explotación común. En este
sentido, los autores pueden transmitir sus derechos
de autor a otra persona de forma no exclusiva y sin
necesidad de autorización de los demás. Sin
embargo, para la divulgación y modificación de la
obra es necesario el consentimiento de todos los
autores.
Asimismo, puede tratarse de una obra colectiva, si la
obra única y autónoma es el producto de la
aportación de varios autores bajo la iniciativa y
coordinación de una persona natural o jurídica que la
edita o divulga a su nombre. En este caso, salvo que
se haya acordado lo contrario, los derechos de autor
pertenecen a la persona que edita o divulga la obra,
la cual podrá cederlos a otra persona incluso de
forma exclusiva.
4. Cesión de obras futuras
En este contrato solo se podrán ceder los derechos
de explotación sobre una o varias obras ya
realizadas, ya que de acuerdo con la ley es nula toda
cesión respecto de obras futuras. Igualmente, se
considera nulo el compromiso del autor a no crear
una obra en el futuro.
Una vez cumplimentado el documento con las
informaciones necesarias, el contrato debe ser
firmado por las partes o, en su caso, por sus
representantes, que deberán exhibir la autorización,
o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en
el momento de la firma.
Para un mayor nivel de seguridad, las firmas
deberían figurar no sólo en la sección final del
documento, sino también en el borde izquierdo de
cada página que compone el documento,
incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en
los que se pudiera adjuntar todo otro documento
suplementario que también formaría parte del
contrato.