Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
4. En el interdicto de despojo la posesión
debe ser actual; en el interdicto de
amparo debe ser anual
El interdicto de amparo versa sobre bienes inmuebles, no
procede en el caso de bienes muebles, el interdicto de
despojo procede contra bienes muebles e inmuebles
En el interdicto de amparo la posesión debe ser legitima, en el interdicto de
despojo sirve cualquier posesión.
Diferencia entre interdicto de amparo e interdicto de despojo
5. LOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS Al igual que
ocurre con el interdicto restitutorio, se ha
discutido si los interdictos calificados como
prohibitivos son casos típicos de acciones
posesorias. La enumeración de los requisitos
fundamentales del los interdictos de obra
nueva o de daño temido está contenida en los
artículos 785 y 786 CCV, que establecen
textualmente:
Artículo 785 C.Co: quien tenga razón para
temer que una obra nueva emprendida por
otro, sea en su propio suelo, sea en suelo
ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un
derecho real o a otro objeto poseído por él,
puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal
que no esté terminada y de que no haya
transcurrido un año desde su principio. El
Juez, previo conocimiento sumario del hecho,
y sin audiencia de la otra parte, puede
prohibir la continuación de la nueva obra o
permitirla, ordenando las precauciones
oportunas; en el primer caso, para asegurar el
resarcimiento del daño producido por la
suspensión de la obra, si la oposición a su
continuación resultare infundada por la
sentencia definitiva; y en el segundo caso,
para la demolición o reducción de la obra y
para el resarcimiento de los daños que
puedan sobrevenir al denunciante, si éste
obtiene sentencia definitiva favorable, no
obstante el permiso de continuar la obra
.Artículo 786 C.co Quien tuviere motivo
racional para temer que un edificio, un árbol
o cualquiera otro objeto amenace con daño
próximo un predio u otro objeto poseído por
él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de
obtener, según las circunstancias, que se
tomen las medidas conducentes a evitar el
peligro, o que se intime al interesado la
obligación de dar caución por los daños
posibles.
El tribunal competente : para conocer de un
Interdicto Prohibitivo es el tribunal de
Primera Instancia en la Civil del Lugar donde
este situado la cosa cyuya protección
posesoria se solicita
Interdictos prohibitivos