El documento trata sobre los temas 9 y 10 de la asignatura de Derecho. Explica la naturaleza jurídica de los interdictos posesorios como el interdicto de amparo y el interdicto de despojo. También describe los diferentes tipos de interdictos prohibitivos como el interdicto de obra nueva, el interdicto de obra vieja, y el tribunal competente para estos casos. Por último, resume un nuevo criterio establecido por la Corte Suprema sobre el procedimiento a seguir en los juicios de interdictos posesorios.
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
Infografia, TEMA 9 Y 10
1. TEMA 9 Y 10
Universidad Fermi Toro
Vice – Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Hernández Daniel
C.I.24.001.819
SAIA – A
Prof. Dailyn Colmenares
San Felipe, Septiembre de 2015
8. INTERDICTOS PROHIBITIVOS
Interdicto de Obra
Nueva
Este interdicto se aplica cuando la
violación de la posesión es motivada por la
realización de una obra nueva que amenace con
causar un perjuicio a un inmueble, un derecho
real u otro objeto. Para Borjas, obra nueva son
todos aquellos trabajos de construcción, reforma,
demolición o excavación que produzcan un
cambio o modificación en el estado de los
lugares, con perjuicio de aquellas personas que
intentan el interdicto.
Art.785 C.C
9. INTERDICTO DE OBRA
VIEJA
Se requiere cuando una
persona tuviere motivo racional para
temer que un edificio, un árbol o
cualquiera otro objeto amenace con
daño próximo un predio u otro objeto
poseído por él, tendrá derecho a
denunciarlo al Juez y de obtener según
las circunstancias, que se tomen las
medidas conducentes a evitar el
peligro, o que se intime al interesado la
obligación de dar caución por los daños
posibles.
Art. 786 C.C
11. NUEVO CRITERIO
Este Supremo Tribunal en Sala de Casación Civil fijó nuevo criterio en
cuanto al procedimiento a seguir en los juicios de interdictos posesorios, en
sentencia No. 132, de fecha 22 de mayo de 2001, en el juicio de Jorge Villasmil
contra MERUVI de Venezuela C.A., exp. Nº. AA20-C-2000-000449.
Los interdictos posesorios, como es de amplio conocimiento por el foro, se
encuentran regulados por la normativa preceptuada tanto en el Código Civil como
en la Ley Adjetiva Civil, y constituyen el medio de protección al poseedor de un bien
o derecho, frente a quien pretenda despojarlo o perturbarlo, según el caso, su
derecho a poseer. El último cuerpo legal nombrado, pauta el procedimiento especial
a seguir cuando se incoa una querella interdictal, que se caracteriza por la
brevedad de sus lapsos.