1. ÁREA: DERECHO PROCESAL PENAL
LÍNEA: MEDIOS DE DEFENSA
Le ofrecemos al lector un modelo de excepción de improcedencia de acción, las
excepciones son medos de defensa de forma, esto es, que no atacan el fondo del
proceso sino la forma, en este caso, se ataque que el Fiscal ha tipificado como
delitos hechos que no lo son por lo que se produce un afectación procesal, al
sujetar a una persona a un proceso se afecta su derecho de contradicción y su
libertad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de excepción de improcedencia de acción
EXPEDIENTE : 03164-2011
ESPECIALISTA : (colocar nombre)
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Excepción de improcedencia de acción
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA – SEDE CENTRAL
JOSÉ MARÍA PACORI CARI abogado patrocinador de JORGE RAMOS
LINARES en el proceso de investigación preparatoria que se sigue en contra de
mi cliente; a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme al artículo 6 del Nuevo Código Procesal Civil se establece que “Las
excepciones que pueden deducirse son las siguientes: (…) b) Improcedencia de
la acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.”
Dentro de este contexto,
I.- Petitorio.
Deduzco la excepción de improcedencia de acción para que la misma sea
declarada fundada y se declare el sobreseimiento definitivo del proceso respecto
de mi persona, en atención a los siguientes fundamentos:
II.- Fundamentos
1.- La excepción de improcedencia de acción se produce cuando el hecho no
constituye delito o no es justiciable penalmente, por lo que se hace necesario
establece de manera sucinta los hechos que motivaron la denuncia en el presente
caso.
2. A.- Hechos que no constituyen delito.
2.- El Sr. RAMOS LINARES laboró como profesor del Colegio San Juan Bautista
de Cayarani desde agosto de 2004 al 31 de agosto de 2009, siendo Director de la
Institución Educativa el Sr. JUAN COLLADO (también denunciado en el
presente caso). Actualmente, debido a una reasignación el Sr. RAMOS LINARES
viene laborando sin demérito alguno en el Colegio Almirante Miguel Grau.
3.- Es del caso que durante la prestación de servicios en el Colegio San Juan
Bautista de Cayarani, con fecha 06 de octubre de 2008, si más no recuerdo debido
a una llamada del Director JUAN COLLADO le hice un servicio de taxi, ello en
el entendido que si bien no estoy en labores de profesor, existe un grado de
subordinación respecto de esta persona.
4.- Efectivamente, colaboré con el servicio de taxi, siendo que se debías de ir a la
Av. Kennedy Sede del Gobierno Regional de Arequipa, puesto que en atención a
un convenio se habría obtenido para el Colegio San Juan Bautista de Cayarani
unas computadoras.
5.- Llevado a cabo el encuentro con el Director para el servicio de taxi fuimos a la
Av. Kennedy donde se encontraban además de nosotros dos el Alcalde de
Cayarani y un Chofer de Camioneta. Recogidas las Computadoras en la
camioneta del Alcalde, el Alcalde y el Chofer se adelantan y se detienen en el
Grifo de Kennedy, por su parte, el Director al haber contratado mis servicios de
taxi me indicó que lo llevara a su casa, habiendo salido primeo la camioneta y
luego que se detuvo en el Grifo, logramos pasar a la camioneta, llego a la casa del
Director culminando mi servicio de taxi y regreso a mi vida normal.
6.- De esta manera, se puede verificar que se me ha imputado la comisión de
delitos por prestar un servicio de taxi a su casa a un conocido.
B.- Tipicidad
7.- Para indicar que un hecho no constituye delito, el hecho no debe ser típico,
esto es que los hechos no se subsumen en el tipo penal.
8.- En el presente caso, se ha denunciado por el delito de peculado, previsto en
el art. 387, primer párrafo, del Código Penal que indica: “El funcionario o
servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro,
caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados
por razón de su cargo será reprimido (…)”
9.- En el presente caso, no se me denuncia por autor del delito (no tengo la
calidad de funcionario) sino como cómplice primario, esto es, “El que,
dolosamente, presta auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no
se hubiere perpetrado.”
10.- En este punto es importante indicar que el delito de peculado se consuma
“cuando loscaudalesseincorporan al patrimoniodelautor del delito”,asimismo,
requiere de la existencia de “apropiación” que es la “ejecución o materialización
de actos de disposición, actos de señor o dueño”
3. 11.- En este punto, elhecho acaecidoel 06 de octubre de 2008, no puedeconstituir
“apropiación”, por lo que trasladar a una persona en una prestación de servicio
de taxi a su casa, no puede constituir un hecho que coadyuve a la apropiación de
bienes, en tanto la apropiación se configura con la disposición de los bienes que
aparentemente se produjo con posterioridad.
12.- Es por esta razón que mi persona se ha puesto a derecho en las audiencias
programas, no dilatando el presente proceso, sino esperando se proceda pronto
a absolverme de una supuesta conducta típica basada en hechos que no
constituyen delito.
13.- En autos no existe ninguna pruebaque establezcami participación en hechos
posteriores respecto de la disposición de computadoras, por lo que mi conducta
no constituye delito.
III.- Elemento de convicción
Siendo que la argumentación que se realiza es de puro derecho no se ofrecen
medios de prueba
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar fundada la excepción deducida.
Arequipa, 23 de mayo de 2013.