El documento describe el poder legislativo en Venezuela, que radica en la Asamblea Nacional. Explica que el poder legislativo se encarga de regular los derechos y responsabilidades de los ciudadanos a través de la creación y modificación de leyes. También define leyes formales como instrumentos jurídicos de eficacia general aprobados por la Asamblea Nacional siguiendo el procedimiento constitucional.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Poder Legislativo y Leyes Formales en Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho constitucional
Autor:
Carlos Eduardo Escalona
Cedula de identidad:
19.687.247
Barquisimeto, Septiembre de 2015
3. Poder Legislativo
El poder legislativo radica en la facultad de desarrollar y
modificar las leyes. De este modo, una institución (que, en un régimen
democrático, es el Parlamento o Congreso, en el caso Venezolano es la
Asamblea Nacional) se encarga de la regulación de los derechos y de las
responsabilidades de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por
la Constitución.
El poder legislativo es uno de los tres poderes que surgen dentro
del gobierno a partir de la noción de división de poderes esgrimida por
varios pensadores en el siglo XVIII (en el caso Venezolano se divide en
cinco poderes). De acuerdo a esta noción, el ejercicio del poder en un
gobierno no debía estar concentrado en una sola persona como sucedía
con las monarquías absolutistas de épocas anteriores, si no que se
debían crear instituciones compuestas por representantes del pueblo que
tuvieran a su cargo una actividad específica y que sirvieran de contrapeso
entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las demás o
concentre demasiado poder.
Usualmente, los tres poderes que surgen a partir de esta idea son:
el poder ejecutivo (encargado de tomar decisiones y ejecutarlas), el poder
legislativo (encargado de las funciones de legislar y establecer normativas
legales) y el poder judicial (encargado de controlar y juzgar que esas
leyes sean puestas en marcha y cumplidas).
El poder legislativo cumple ciertas funciones que se establecen en
el artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea
Nacional:
Legislar en materias de competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los
términos establecidos en esta.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los
asuntos de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto
de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los
Ministros.
Caracteres de Ley
La Constitución de 1999, en su artículo 202 expresa un definición
de ley en sentido formal, haciendo énfasis en que la Asamblea Nacional
que tiene la responsabilidad de sancionar las leyes que estén en
discusión en un sentido más especifico, cuando la Asamblea Nacional
produce un acto utilizando el procedimiento que se emplea para dictar
una ley, adquiere por esta sola circunstancia el carácter de tal, pero en
muchos casos esos actos revestidos del carácter formal de una ley
carecen del sentido material de la misma, o sea de la generalidad y
abstracción.
Con respecto, al artículo 202 de la Carta Magna, “La ley es el acto
sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes
que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia
se podrán denominar código”. Este artículo hace referencia a que la
Asamblea Nacional es el único ente capacitado para sancionar leyes de
cualquier tipo.
5. Leyes formales
Son aquellos instrumentos jurídicos de eficacia general, que son
aprobados por la Asamblea Nacional con sujeción al procedimiento que la
Constitución establece para el desarrollo de la función legislativa.
Cuando nos referimos a las normas jurídicas dijimos que son
preceptos coactivos emanados de autoridad competente, o sea de los
órganos legislativos y por el procedimiento previsto en la Constitución
Nacional, con carácter general.
Como característica las leyes tienen la virtud de aplicarse a todos,
son generales, y no para individuos y casos particulares. Sin embargo hay
ocasiones en que esto ocurre, por ejemplo cuando se otorga una pensión,
o se ordena la elevación de un monumento o se aprueba el presupuesto
de la administración pública, o se autoriza al Estado a contraer un
préstamo. A estas leyes se las llama leyes, pero solo en sentido formal,
que no son verdaderas fuentes de derecho. Lo que les da el carácter de
leyes en sentido “formal” es que han sido dictadas de acuerdo a las
formas constitucionalmente previstas, por eso ciertos autores como Hänel
también dicen que se trata de leyes, aunque la mayoría de la doctrina no
lo admite. Tampoco para este sector de la doctrina serían leyes
propiamente dichas pues no reúnen el carácter de obligatoriedad
coercitiva como los caos expuestos o la que declare a una persona
ciudadano ilustre, o las que expresan la satisfacción por alguna obra.
Tampoco en estos casos las normas jurídicas rigen para el futuro, pues
acaban con el fin específico que se propusieron cumplir.
6. Conclusión
Se considera que el poder legislativo es quizás el que más cerca se
encuentra del pueblo ya que todos los que allí desempeñan sus cargos
son elegidos por el pueblo. Además, los senadores y diputados
representan a todos los distritos y regiones de un país, por lo cual se
considera que la proporción es equitativa y en este espacio es donde más
se discuten los temas a resolver en vez de ejercerse por decisión de una
sola persona como sucede en los otros dos poderes.
7. Fuentes consultadas
Fuentes bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta
Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999
Fuentes electrónicas
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/ley-material-y-formal
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260536/mod_resource/c
ontent/1/El_Poder_Legislativo.pdf
http://www.geocities.ws/newomich/acp6163/073/t7.html