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CAPITULO VIII
PODER JUDICIAL

Artículo 138º
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce po
Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a
la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma
onstitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.
almente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rang
inferior.
Artículo 140º

na de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traic
en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las le
los tratados de los que el Perú es parte obligada.
Artículo 141

esponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última
ancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o
nte la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo,
oce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las
limitaciones que establece el
ulo 173.
Artículo 142º
No son revisables en sede judicial las resoluciones
del Jurado Nacional de Elecciones en materia
electoral, ni las del Consejo Nacional de la
Magistratura en materia de evaluación y
ratificación de jueces.
Artículo 143º

l Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que adminis
n nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y adminis
órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás
juzgados que determine su ley orgánica.
Artículo 144º

El Presidente de la Corte Suprema lo es también del
der Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el
órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
Artículo 145º

El Poder Judicial
presenta su
proyecto de
presupuesto al
Poder Ejecutivo y
lo sustenta ante el
Congreso.
Artículo 146º
La función jurisdiccional es
incompatible con cualquiera otra
actividad pública o privada, con
excepción de la docencia universitaria
fuera del horario de trabajo.
Los jueces sólo perciben las
remuneraciones que les asigna el
Presupuesto y las provenientes de la
enseñanza o de otras tareas
expresamente previstas por la ley.
El Estado garantiza a los magistrados
judiciales:
1. Su independencia. Sólo están
sometidos a la Constitución y la ley.
2. La inamovilidad en sus cargos. No
pueden ser trasladados sin su
consentimiento.
Artículo 147º

Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años;
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante
diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en
materia jurídica durante quince años.
culo 148º

esoluciones administrativas que causan estado son susceptibl
mpugnación mediante la acción contencioso-administrativa.

NCORDANCIA: LEY Nº 27584
Artículo 149º
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y
Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden
ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial de conformidad con el derecho consuetudinario,
siempre que no violen los derechos fundamentales de la
persona. La ley establece las formas de coordinación de
dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con
las demás instancias del Poder Judicial.
CAPITULO IX
DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Artículo 150º
El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la
selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo
cuando éstos provengan de elección popular.
El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se
rige por su Ley Orgánica.
Artículo 151º
La Academia de la Magistratura, que forma parte
del Poder Judicial, se encarga de la formación y
capacitación de jueces y fiscales en todos sus
niveles, para los efectos de su selección.
Es requisito para el ascenso la aprobación de los
estudios especiales que requiera dicha Academia.
Artículo 152º
Los Jueces de Paz provienen de elección popular.
Dicha elección, sus requisitos, el desempeño
jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos
son normados por ley.
La ley puede establecer la elección de los jueces de
primera instancia y determinar los mecanismos
pertinentes.
Artículo 153º

Los jueces y fiscales están prohibidos de
participar en política, de sindicarse y de
declararse en huelga.
Artículo 154º

Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal,
a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos
requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus
miembros.
2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.
Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al
Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las
medidas disciplinarias.
3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y
Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de
Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las
instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del
interesado, es inimpugnable.
4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
Artículo 155º
Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura,
conforme a la ley de la materia:
1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala
Plena.
2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales
Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del
país, en votación secreta.
4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los
demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las
universidades nacionales.
6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las
universidades particulares.
El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura
puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros
adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo,
rtículo 156º
ara ser miembro del Consejo Nacional de la
Magistratura se requieren los mismos requisitos que
ara ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en
inciso 4 del Artículo 147. El miembro del Consejo
Nacional de la Magistratura goza de los mismos
eneficios y derechos y está sujeto a las mismas
bligaciones e incompatibilidades.
Artículo 157º
Los miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura pueden ser removidos por causa
grave mediante acuerdo del Congreso
adoptado con el voto conforme de los dos
tercios del número legal de miembros.
CAPITULO X
DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 158º
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la
Nación lo preside. Es elegido por la Junta de
Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación
dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo
por otros dos. Los miembros del Ministerio Público
tienen los mismos derechos y prerrogativas y están
sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder
Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las
mismas incompatibilidades. Su nombramiento está
sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los
de los miembros Poder Judicial en su respectiva
categoría.
Artículo 159º

Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en
defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el
derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por
la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal
propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos
del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos
que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al
Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos
de la legislación.
Artículo 160º
El proyecto de presupuesto del Ministerio
Público se aprueba por la Junta de Fiscales
Supremos. Se presenta ante el Poder
Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en
el Congreso.

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Poder Judicial Peruano

  • 1. CAPITULO VIII PODER JUDICIAL Artículo 138º potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce po Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma onstitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. almente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rang inferior.
  • 2.
  • 3. Artículo 140º na de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traic en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las le los tratados de los que el Perú es parte obligada.
  • 4. Artículo 141 esponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última ancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o nte la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, oce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el ulo 173.
  • 5. Artículo 142º No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.
  • 6. Artículo 143º l Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que adminis n nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y adminis órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás juzgados que determine su ley orgánica.
  • 7. Artículo 144º El Presidente de la Corte Suprema lo es también del der Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
  • 8. Artículo 145º El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso.
  • 9. Artículo 146º La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley. El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. 2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.
  • 10. Artículo 147º Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento; 2. Ser ciudadano en ejercicio; 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años; 4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
  • 11. culo 148º esoluciones administrativas que causan estado son susceptibl mpugnación mediante la acción contencioso-administrativa. NCORDANCIA: LEY Nº 27584
  • 12. Artículo 149º Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
  • 13.
  • 14. CAPITULO IX DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
  • 15. Artículo 150º El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
  • 16. Artículo 151º La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.
  • 17. Artículo 152º Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.
  • 18. Artículo 153º Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
  • 19. Artículo 154º Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: 1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias. 3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. 4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
  • 20. Artículo 155º Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia: 1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. 2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. 3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta. 4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley. 5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares. El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo,
  • 21. rtículo 156º ara ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que ara ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en inciso 4 del Artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos eneficios y derechos y está sujeto a las mismas bligaciones e incompatibilidades.
  • 22. Artículo 157º Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.
  • 24. Artículo 158º El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categoría.
  • 25. Artículo 159º Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
  • 26. Artículo 160º El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.