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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CARRERA: Derecho
SEMESTRE: Quinto “A”
DOCENTE: Dra. Iglesias
TEMA:
INVESTIGACIÓN SOBRE EL VISTO BUENO, PROCEDIMIENTO Y
UN EJEMPLO.
Alumnos:
Iván Coro
MATERIA: Derecho Individual del Trabajo.
DEFINICIÓN.- Es la resolución de la autoridad del
trabajo, declarando que son legales las causas
aducidas por el empleador o el trabajador, en su
caso, para dar por terminado el contrato de
trabajo unilateralmente antes de su vencimiento.
El efecto jurídico del visto bueno es que quien da
por terminado el contrato por las causales de visto
bueno, no paga indemnizaciones.
ELEMENTOS DEL VISTO BUENO.
1.- Las solicitud del empleador o del trabajador,
presentada en cualquier momento de la relación laborar.
2.- La resolución de la autoridad correspondiente del
trabajo, en este caso del Inspector de Trabajo.
3.- La invocación de una causa para dar por terminado el
contrato.
VISTO BUENO SOLICITUD POR EL EMPLEADOR.
El empleador puede solicitar el Visto Bueno al Inspector de
Trabajo si el trabajador ha cometido las siguientes faltas.
· Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o ausencias al
trabajo o abandono del mismo mes. En la práctica suele
interpretarse lo de “faltas repetidas” así mismo como más de
tres días en el mismo mes.
· Indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos
internos legalmente aprobados y en general a las disposiciones
del empleador en la dirección administrativa de la empresa o
negocio.
· Falta de probidad o conducta inmoral del trabajador.
· Injurias graves proferidas por el trabajador contra el
empleador, su cónyuge ascendencia, descendencia o
representantes.
VISTO BUENO SOLICITUD POR EL EMPLEADOR.
Ineptitud manifiesta del trabajador de la ocupación o labor para la cual se le
contrató
· Denuncia injustificada presentada por el trabajador ante el IESS respecto al
cumplimiento de las obligaciones del empleador con el Seguro Social-
· No atacamiento de las medidas de seguridad higiene y prevención de
accidentes, exigidas por la ley, los reglamentos a las autoridades, así como las
prescripciones y dictámenes médicos emitidos en esta misma materia.
· En conformidad con las reformas de noviembre de 1991, también se podrá
solicitar el visto bueno cuando el trabajador no volviere al trabajo luego de que
se hubiere cumplido em plazo de una huelga solidaria; o si se rehusare al
mantenimiento de los servicios mínimos requeridos, en los casos de huelga en
el sector público o en empresas de interés social o público.
En cualquiera de estos casos, si el inspector de trabajo concede el visto bueno
termina el contrato de trabajo sin que el empleador deba pagar indemnización
o bonificación alguna.
VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR
El trabajador puede solicitar el Visto Bueno, cuando el
empleador ha cometido las siguientes faltas
· Injurias graves proferidas por el empleador, sus familiares o
representantes en contra del trabajador su cónyuge,
ascendiente o descendiente.
· Disminución, falta de pago o falta de puntualidad en el abono
de la remuneración acordada por las partes.
· Exigencia del empleador de que el trabajador ejecute una
labor distinta a la convenida, salvo los casos de urgencia por
accidente o peligro.
PROCEDIMIENTO PARA EL VISTO BUENO
La solicitud del visto bueno debe presentarse por el peticionario,
empleador o trabajador, ante el inspector o subinspector del
trabajo de la respectiva jurisdicción.
La solicitud debe ser escrita y estar firmada por un abogado y en
ella se harán constar los fundamentos de hecho y de derecho de la
petición de visto bueno.
Debe estar acompañada por las cédulas del peticionario y si la
presenta el empleador por una certificación del IESS de estar al día
en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes frente al
trabajador.
El inspector de trabajo dispondrá que la petición sea notificada a la
otra parte y le concederá dos días para que lo conteste.
Con la contestación o en rebeldía (o sea, cuando no hay
contestación) el inspector procederá a investigar los hechos en que
se fundamenta la petición. Las partes podrán también presentar
las pruebas que crean convenientes.
Luego de transcurrido el periodo de investigación, que es de tres
días, el inspector dictará su resolución aceptando o negando el
visto bueno, lo cual significa que el contrato de trabajo termina o
continua en vigencia.
CASOS EN QUE NO HACE FALTA EL VISTO BUENO
Además de los casos en que el código del trabajo
expresamente establece la posibilidad de recurrir al
visto bueno para terminar el contrato de trabajo, el
propio código señala otros casos en que no hace falta
este trámite especial y pueden el empleador o el
trabajador. Según sea el caso, terminar
automáticamente el contrato, sin perjuicio por
supuesto de que puedan también recurrir al visto
bueno. Estos casos son los siguientes.
a.- POR PARTE DEL EMPLEADOR.
* Si se tratare de un empleado privado cuando este haya
revelado secretos o hechos divulgaciones que perjudiquen al
empleador o cuando lo haya inducido a celebrar el contrato
mediante certificados falsos.
* En la empresa de transporte cuando el trabajador
desempeñare sus funciones bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o estupefacientes o faltare injustificadamente al
trabajo y sin previo aviso por más de veinticuatro horas; o se
atrasare más de tres veces dentro de un mes o inobservare
los reglamentos de transito y los especiales de la empresa en
lo relativo L prevención de accidentes.
* Cuando una huelga ha sido declarada ilícita es decir cuando
los huelguistas hubieren ejecutado actos violentos o causaren
a las propiedades perjuicios de consideración, el empleador
podrá despedir a los huelguistas.
b.- POR PARTE DEL TRABAJADOR
* En el caso de los aprendices cuando el
empleador no cumpliere las obligaciones
especificas del contrato de aprendizaje.
Ivan coro

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  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” CARRERA: Derecho SEMESTRE: Quinto “A” DOCENTE: Dra. Iglesias TEMA: INVESTIGACIÓN SOBRE EL VISTO BUENO, PROCEDIMIENTO Y UN EJEMPLO. Alumnos: Iván Coro MATERIA: Derecho Individual del Trabajo.
  • 2. DEFINICIÓN.- Es la resolución de la autoridad del trabajo, declarando que son legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, en su caso, para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente antes de su vencimiento. El efecto jurídico del visto bueno es que quien da por terminado el contrato por las causales de visto bueno, no paga indemnizaciones.
  • 3. ELEMENTOS DEL VISTO BUENO. 1.- Las solicitud del empleador o del trabajador, presentada en cualquier momento de la relación laborar. 2.- La resolución de la autoridad correspondiente del trabajo, en este caso del Inspector de Trabajo. 3.- La invocación de una causa para dar por terminado el contrato.
  • 4. VISTO BUENO SOLICITUD POR EL EMPLEADOR. El empleador puede solicitar el Visto Bueno al Inspector de Trabajo si el trabajador ha cometido las siguientes faltas. · Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o ausencias al trabajo o abandono del mismo mes. En la práctica suele interpretarse lo de “faltas repetidas” así mismo como más de tres días en el mismo mes. · Indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados y en general a las disposiciones del empleador en la dirección administrativa de la empresa o negocio. · Falta de probidad o conducta inmoral del trabajador. · Injurias graves proferidas por el trabajador contra el empleador, su cónyuge ascendencia, descendencia o representantes.
  • 5. VISTO BUENO SOLICITUD POR EL EMPLEADOR. Ineptitud manifiesta del trabajador de la ocupación o labor para la cual se le contrató · Denuncia injustificada presentada por el trabajador ante el IESS respecto al cumplimiento de las obligaciones del empleador con el Seguro Social- · No atacamiento de las medidas de seguridad higiene y prevención de accidentes, exigidas por la ley, los reglamentos a las autoridades, así como las prescripciones y dictámenes médicos emitidos en esta misma materia. · En conformidad con las reformas de noviembre de 1991, también se podrá solicitar el visto bueno cuando el trabajador no volviere al trabajo luego de que se hubiere cumplido em plazo de una huelga solidaria; o si se rehusare al mantenimiento de los servicios mínimos requeridos, en los casos de huelga en el sector público o en empresas de interés social o público. En cualquiera de estos casos, si el inspector de trabajo concede el visto bueno termina el contrato de trabajo sin que el empleador deba pagar indemnización o bonificación alguna.
  • 6. VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR El trabajador puede solicitar el Visto Bueno, cuando el empleador ha cometido las siguientes faltas · Injurias graves proferidas por el empleador, sus familiares o representantes en contra del trabajador su cónyuge, ascendiente o descendiente. · Disminución, falta de pago o falta de puntualidad en el abono de la remuneración acordada por las partes. · Exigencia del empleador de que el trabajador ejecute una labor distinta a la convenida, salvo los casos de urgencia por accidente o peligro.
  • 7. PROCEDIMIENTO PARA EL VISTO BUENO La solicitud del visto bueno debe presentarse por el peticionario, empleador o trabajador, ante el inspector o subinspector del trabajo de la respectiva jurisdicción. La solicitud debe ser escrita y estar firmada por un abogado y en ella se harán constar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición de visto bueno. Debe estar acompañada por las cédulas del peticionario y si la presenta el empleador por una certificación del IESS de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes frente al trabajador. El inspector de trabajo dispondrá que la petición sea notificada a la otra parte y le concederá dos días para que lo conteste. Con la contestación o en rebeldía (o sea, cuando no hay contestación) el inspector procederá a investigar los hechos en que se fundamenta la petición. Las partes podrán también presentar las pruebas que crean convenientes. Luego de transcurrido el periodo de investigación, que es de tres días, el inspector dictará su resolución aceptando o negando el visto bueno, lo cual significa que el contrato de trabajo termina o continua en vigencia.
  • 8. CASOS EN QUE NO HACE FALTA EL VISTO BUENO Además de los casos en que el código del trabajo expresamente establece la posibilidad de recurrir al visto bueno para terminar el contrato de trabajo, el propio código señala otros casos en que no hace falta este trámite especial y pueden el empleador o el trabajador. Según sea el caso, terminar automáticamente el contrato, sin perjuicio por supuesto de que puedan también recurrir al visto bueno. Estos casos son los siguientes.
  • 9. a.- POR PARTE DEL EMPLEADOR. * Si se tratare de un empleado privado cuando este haya revelado secretos o hechos divulgaciones que perjudiquen al empleador o cuando lo haya inducido a celebrar el contrato mediante certificados falsos. * En la empresa de transporte cuando el trabajador desempeñare sus funciones bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes o faltare injustificadamente al trabajo y sin previo aviso por más de veinticuatro horas; o se atrasare más de tres veces dentro de un mes o inobservare los reglamentos de transito y los especiales de la empresa en lo relativo L prevención de accidentes. * Cuando una huelga ha sido declarada ilícita es decir cuando los huelguistas hubieren ejecutado actos violentos o causaren a las propiedades perjuicios de consideración, el empleador podrá despedir a los huelguistas.
  • 10. b.- POR PARTE DEL TRABAJADOR * En el caso de los aprendices cuando el empleador no cumpliere las obligaciones especificas del contrato de aprendizaje.