2. El Derecho como sistema
El Derecho es un sistema de reglas que
regula una parte de las relaciones
sociales, si se tiene en cuenta que no
toda la vida social del hombre está
normada por el Derecho, sino también
por otras normatividades como son la
religión, la moral, la costumbre, etc.
4. TEMA PRINCIPAL
La elaboración de la teoría del acto jurídico
posee un alcance más general que (la
convención, presente en el Código de 1804).
El acto jurídico es una concepción doctrinaria,
abstracta, producto de la reflexión de los
pensadores del Derecho y no del legislador. En
cambio, la convención es un instrumento
práctico con el que los abogados operaban.
5. ¿NO existe el negocio jurídico?
El alemán Werner Flume, señala que No
existe el negocio jurídico en sí, sino
solamente TIPOS CONCRETOS DE ACTOS
RECONOCIDOS por el ordenamiento jurídico
como 1. la compraventa, 2. la cesión de
créditos, 3. la transmisión de propiedad, 4. el
matrimonio, el testamento, etc., que están
comprendidos todos ellos en la abstracción
«negocio jurídico».
6. ¿Qué significa el principio de la autonomía de la voluntad privada?
NO significa que el individuo pueda
configurar relaciones jurídicas conforme a
su voluntad de cualquier manera, sino
que la configuración autónomo-privada
solamente es posible a través de actos
que el ordenamiento jurídico reconoce
como actos típicos
7. Nullum negotium sine lege
Los diferentes actos solamente se
convirtieron en «negocios
jurídicos» cuando fueron
reconocidos, previamente, por el
ordenamiento jurídico.
8. Observación común
El común de la gente al leer la temática del
Código puede percatarse de su contenido,
que se trata de la regulación de aspectos
concretos como son las personas, la
familia, las sucesiones, la propiedad, la
posesión, los contratos, etc. Pero cuando
encuentra el acto jurídico se desubica
porque no sabe qué es lo que regula.
9. Hechos o acontecimientos
El mundo en el que vive el hombre vive es
social, está lleno de hechos o
acontecimientos que pueden ser naturales o
humanos. Así, por ejemplo, es un hecho
natural que sea de día o de noche, que
llueva o que el tiempo esté iluminado por el
Sol.
10. Hechos o acontecimientos
Será un hecho humano trabajar, leer,
escribir, reírse, llorar. Pero no todos los
hechos que suceden son jurídicos, sino,
solamente aquellos que el Derecho y,
por ende, el hombre, ha colocado en
ese campo y al hacerlo, les ha dado una
relevancia jurídica.