MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Derecho tributario
1. Universidad “Fermín Toro”
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela De Derecho
Barqto_Edo.Lara
Información:
Celymar Gutiérrez
Derecho Tributario
Abg. Emily Ramírez
Septiembre, 2017
2. “Es un conjunto de normas jurídicas que
se refieren a los tributos, reglamentándolos en
sus diversas formas”
Moya (2000)
Es decir, que el Derecho Tributario establece
los parámetros legales a seguir, ya sea por el
contribuyente o por los funcionarios.
Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar una
Parte General, que comprende los principios generales
que regulan la potestad tributaria del Estado y sus límites,
comprendiendo normas de organización administrativa en
concordancia con las garantías constitucionales; y se
encuentra también una Parte Especial y que corresponde
a los estatutos especiales que regulan los distintos
gravámenes establecidos por la Ley.
3. El Principio de Legalidad o Primacía de la Ley
Es un principio fundamental del Derecho Público
conforme al cual todo ejercicio del Poder Público
debería estar sometido a la voluntad de la Ley y no
a la voluntad de las personas, por lo cual se dice
que el mismo establece la seguridad jurídica.
Este principio, es también llamado la "partida de
nacimiento" del Derecho Tributario, y se encuentra
representado por el aforismo “Nullum Tributum Sine
Lege”; o Principio de la Reserva Legal de la Tributación,
el cual surge como un freno a los posibles abusos de la
Administración Pública en contra de los administrados, ya
que la exigencia de tributos, es una intromisión del Estado
en la economía de los particulares. Este principio, se halla
consagrado en el Artículo 317 CRBV.
Principio de
Generalidad
Busca la contribución
de todo el colectivo al
sostenimiento de la
carga pública, es
decir, todo ciudadano
debe tributar y no
puede haber
ciudadanos exentos.
Se fundamenta en lo
expresado en el
Artículo 133 CRBV.
4. Principio de Igualdad
Este principio, encuentra una clara concreción
en las relaciones que se originan de manera
particular, imponiéndose como regla que el
estatus jurídico de una persona no puede ser
modificado por la voluntad unilateral de otra, el
mismo, se basa en la igualdad ante la Ley, es
decir, que la Ley se aplica de igual manera a
toda persona, o sea, que frente a una relación
jurídica tributaria nacida de la Ley, todos deben
ser tratados con aplicación
de los mismos principios legales establecidos.
Significa que la Ley debe dar un tratamiento
igual y que tiene que respetar las igualdades en
materia de cargas tributarias; dicho principio, se
encuentra establecido en el Artículo 21 CRBV.
Principio de Progresividad
Conocido como el Principio de
Proporcionalidad, el cual ordena que
las medidas adoptadas por el ente
administrativo deban ser
proporcionales con el supuesto de
hecho de que se trate. El referido
principio constituye una exigencia para
la Administración, ya que para fijar una
sanción entre dos límites mínimo y
máximo, deberá apreciar previamente
la situación fáctica y atender al fin
perseguido por la norma.
5. Principio de No Confiscatoriedad
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), consagra el derecho a la
propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y
disposición y prohíbe la confiscación, salvo los
casos expresamente permitidos por la Constitución
(Artículos 115, 116 y 317). Un tributo es
confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial
de la propiedad o de la renta; es decir, cuando
merma parte del capital o acaba con la renta.
Principio de Justicia
Tributaria
Se refiere principalmente al
deber de contribuir a los
gastos públicos, el cual
queda supeditado a la
justa distribución de las
cargas según la capacidad
económica del responsable
o contribuyente, pero
respetando el principio de
la progresividad. Este
principio, se halla
consagrado en el Artículo
316 CRBV.
Principio de la No Retroactividad
Se refiere al hecho de que los tributos no tienen
efecto en el tiempo, salvo las excepciones
prevista en la Ley. Este principio tiene sus bases
en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en el Código Civil, y significa
aplicar una ley nueva a los actos del pasado.
Este principio, se encuentra consagrado en el
Artículo 24. CRBV