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Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela De Derecho
Barqto_Edo.Lara
IMPUESTOS ESTADALES
Información:
Celymar Gutiérrez C.I 23.573.391
Abg. Emily Ramírez
Derecho Tributario
4° Año Derecho / SAIA A
MARZO, 2018
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán el sistema de
seguridad social integral propio del personal militar en servicio activo, en
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sobrevivientes pensionados.
El desarrollo de la hacienda pública estadal que se materializa a través de esta
Ley, se dirige entre otros, al fortalecimiento de las fuentes de financiamiento de
los estados, para lo que hace especial énfasis en la consolidación de una
verdadera autonomía fiscal. Dicho instrumento forma parte de un entramado
legislativo, integrado entre otras por la Ley Orgánica de Consejo Federal de
Gobierno, la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial y la Ley Orgánica d
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sin cuya vigencia, la
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No procura la justa distribución de las
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contribuyente, pues se cobra sin
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contribuyente, ni tampoco protege la
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En su conjunto representan una
amplísima variedad de tributos, cuyo
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Fisco Nacional, el incremento de la
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Impuestos a la exploración y
explotación de minerales no
metálicos no reservados por la
Constitución al Poder Nacional,
salinas y ostrales de perlas
Se entiende por minerales no
metálicos no reservados por la
Constitución al Poder Nacional, las
piedras de construcción, adorno o de
cualquier especie, que no sean
preciosas, el mármol, pórfido, caolín,
magnesita, las arenas, pizarras,
arcillas, calizas, puzolanas, turbas y
sustancias terrosas”.
Impuesto sobre la Renta de las
personas naturales
Tal disposición produce una cuantiosa
merma en los ingresos del Fisco
Nacional, el cual quedará inhabilitado
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nacionales es competencia del Poder
Nacional a fin de que éste redistribuya
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Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Estadal, redactadas con la urgencia
que el caso requiere. Dejamos a salvo
la posibilidad de efectuar nuevas
observaciones suscitadas por un
examen más detenido de dicho texto
legal.
Contribuciones Especiales
1. Si se ha de cobrar al contribuyente un tributo por supuestas alzas en el valor
de sus bienes generadas por obras o servicios de los Estados, se le debería
descontar del mismo los aportes tributarios con los cuales el contribuyente
suministró fondos a dichos Estados para realizar sus fines específicos, entre
ellos obras o servicios.
2. Sólo es posible calcular la base de dicho tributo en aquellos países en los
cuales una prolongada estabilidad del signo monetario permite distinguir el
incremento real del valor de los bienes de aquél incremento de precio resultante
de la devaluación o la inflación.
3. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán
destinarse a sufragar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se
hubiesen exigido. Ello presupone que, concluida la obra, cesa la contribución.
4. El estado podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales
en función del costo previsto para el año siguiente. Ello deja en el más absoluto
desamparo a los supuestos beneficiados de las numerosas obras que la
administración no comienza o no concluye tras haberlas aprobado.
5. Por el elevado índice de pobreza presente en Venezuela, muchos de los
supuestamente beneficiados carecen de fondos para compensar y mucho
menos anticipar fondos a los Estados para obras que supuestamente han de
beneficiarlos.
6. Dicho tributo constituye un caso evidente de doble tributación, en el cual el
contribuyente debe cancelar impuestos a los Estados para que cumplan con sus
fines, y cancelar de nuevo tributos por el cumplimiento de esos mismos fines.
7. A la hora de imponer nuevos tributos, es oportuno examinar cuál es el
excedente económico real de que disponen los contribuyentes, para verificar si
los sucesivos, frecuentes y acumulativos incrementos de cargas tributarias, en
lugar de contribuir a la mejora de la economía postulada por la Constitución, de
hecho quebrantan e imposibilitan la actividad económica y precipitan la ruina del
ciudadano.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
A.D GIANNINI. Instituciones De Derecho Tributario. Traducción Española, Editorial
de Derecho Financiero-.Madrid 1957. Pág. 28
Raúl Rodríguez Lobato. Derecho Fiscal. 2° Edición. Editorial Oxford. México 2011.
Pág. 131-134
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
https://transparencia.org.ve/project/proyecto-de-ley-organica-de-hacienda-publica-
estadal-exposicion-de-motivos/ (20-03-2018)
https://www.aporrea.org/actualidad/a7627.html (20-03.2018)

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  • 1. Universidad “Fermín Toro” Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas Escuela De Derecho Barqto_Edo.Lara IMPUESTOS ESTADALES Información: Celymar Gutiérrez C.I 23.573.391 Abg. Emily Ramírez Derecho Tributario 4° Año Derecho / SAIA A MARZO, 2018
  • 2. Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán el sistema de seguridad social integral propio del personal militar en servicio activo, en situación de retiro con goce de pensión, a los familiares inmediatos calificados y sobrevivientes pensionados. El desarrollo de la hacienda pública estadal que se materializa a través de esta Ley, se dirige entre otros, al fortalecimiento de las fuentes de financiamiento de los estados, para lo que hace especial énfasis en la consolidación de una verdadera autonomía fiscal. Dicho instrumento forma parte de un entramado legislativo, integrado entre otras por la Ley Orgánica de Consejo Federal de Gobierno, la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial y la Ley Orgánica d Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sin cuya vigencia, la estructuración e impulso requerido por el proceso de descentralización quedaría incompleto. Impuesto a las Ventas Minoristas No procura la justa distribución de las cargas públicas, sino que acumula dos tributos por cada compra que efectúe el consumidor; no atiende a la capacidad económica del contribuyente, pues se cobra sin atender a ésta; no atiende al principio de progresividad, pues no es proporcional al ingreso del contribuyente, ni tampoco protege la economía nacional y la elevación del nivel de vida, pues encarece los ya pechados artículos de consumo para la gran mayoría pobre del país. En su conjunto representan una amplísima variedad de tributos, cuyo cobro por los Estados implicará una significativa merma en los ingresos del
  • 3. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Fisco Nacional, el incremento de la carga tributaria para los residentes de los Estados y la necesidad para éstos de desarrollar, adiestrar y pagar una costosa burocracia tributaria. Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas Se entiende por minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, las piedras de construcción, adorno o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas”. Impuesto sobre la Renta de las personas naturales Tal disposición produce una cuantiosa merma en los ingresos del Fisco Nacional, el cual quedará inhabilitado en igual proporción para el financiamiento de las competencias del Poder Nacional. Hasta ahora la percepción de tributos nacionales es competencia del Poder Nacional a fin de que éste redistribuya tales ingresos en obras, asistencia o inversiones en empresas públicas de acuerdo con las necesidades de cada región. impuesto al consumo de combustibles derivados de hidrocarburos Una vez más, se dificulta al Poder Nacional la equitativa redistribución del gasto público a favor de las áreas menos desarrolladas, y se fuerza la concentración del gasto en las áreas más desarrolladas, en las cuales usualmente existe mayor consumo de este tipo de combustibles. En los términos expuestos dejo constancia de las consideraciones más resaltantes que sugiere la lectura de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal, redactadas con la urgencia que el caso requiere. Dejamos a salvo
  • 4. la posibilidad de efectuar nuevas observaciones suscitadas por un examen más detenido de dicho texto legal. Contribuciones Especiales 1. Si se ha de cobrar al contribuyente un tributo por supuestas alzas en el valor de sus bienes generadas por obras o servicios de los Estados, se le debería descontar del mismo los aportes tributarios con los cuales el contribuyente suministró fondos a dichos Estados para realizar sus fines específicos, entre ellos obras o servicios. 2. Sólo es posible calcular la base de dicho tributo en aquellos países en los cuales una prolongada estabilidad del signo monetario permite distinguir el incremento real del valor de los bienes de aquél incremento de precio resultante de la devaluación o la inflación. 3. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubiesen exigido. Ello presupone que, concluida la obra, cesa la contribución. 4. El estado podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del costo previsto para el año siguiente. Ello deja en el más absoluto desamparo a los supuestos beneficiados de las numerosas obras que la administración no comienza o no concluye tras haberlas aprobado. 5. Por el elevado índice de pobreza presente en Venezuela, muchos de los supuestamente beneficiados carecen de fondos para compensar y mucho menos anticipar fondos a los Estados para obras que supuestamente han de beneficiarlos. 6. Dicho tributo constituye un caso evidente de doble tributación, en el cual el contribuyente debe cancelar impuestos a los Estados para que cumplan con sus fines, y cancelar de nuevo tributos por el cumplimiento de esos mismos fines. 7. A la hora de imponer nuevos tributos, es oportuno examinar cuál es el excedente económico real de que disponen los contribuyentes, para verificar si los sucesivos, frecuentes y acumulativos incrementos de cargas tributarias, en lugar de contribuir a la mejora de la economía postulada por la Constitución, de hecho quebrantan e imposibilitan la actividad económica y precipitan la ruina del ciudadano.
  • 5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS A.D GIANNINI. Instituciones De Derecho Tributario. Traducción Española, Editorial de Derecho Financiero-.Madrid 1957. Pág. 28 Raúl Rodríguez Lobato. Derecho Fiscal. 2° Edición. Editorial Oxford. México 2011. Pág. 131-134 REFERENCIAS ELECTRÓNICAS https://transparencia.org.ve/project/proyecto-de-ley-organica-de-hacienda-publica- estadal-exposicion-de-motivos/ (20-03-2018) https://www.aporrea.org/actualidad/a7627.html (20-03.2018)