Este documento describe varios impuestos estadales mencionados en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal de Venezuela, incluyendo el impuesto a las ventas minoristas, el impuesto sobre la renta de personas naturales y contribuciones especiales. También discute cómo estos impuestos podrían reducir los ingresos del gobierno nacional y aumentar la carga tributaria para los residentes de los estados. El documento concluye resaltando algunas consideraciones clave sobre la ley.
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
Impuestos
1. Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela De Derecho
Barqto_Edo.Lara
IMPUESTOS ESTADALES
Información:
Celymar Gutiérrez C.I 23.573.391
Abg. Emily Ramírez
Derecho Tributario
4° Año Derecho / SAIA A
MARZO, 2018
2. Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán el sistema de
seguridad social integral propio del personal militar en servicio activo, en
situación de retiro con goce de pensión, a los familiares inmediatos calificados y
sobrevivientes pensionados.
El desarrollo de la hacienda pública estadal que se materializa a través de esta
Ley, se dirige entre otros, al fortalecimiento de las fuentes de financiamiento de
los estados, para lo que hace especial énfasis en la consolidación de una
verdadera autonomía fiscal. Dicho instrumento forma parte de un entramado
legislativo, integrado entre otras por la Ley Orgánica de Consejo Federal de
Gobierno, la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial y la Ley Orgánica d
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sin cuya vigencia, la
estructuración e impulso requerido por el proceso de descentralización quedaría
incompleto.
Impuesto a las Ventas Minoristas
No procura la justa distribución de las
cargas públicas, sino que acumula dos
tributos por cada compra que efectúe
el consumidor; no atiende a la
capacidad económica del
contribuyente, pues se cobra sin
atender a ésta; no atiende al principio
de progresividad, pues no es
proporcional al ingreso del
contribuyente, ni tampoco protege la
economía nacional y la elevación del
nivel de vida, pues encarece los ya
pechados artículos de consumo para la
gran mayoría pobre del país.
En su conjunto representan una
amplísima variedad de tributos, cuyo
cobro por los Estados implicará una
significativa merma en los ingresos del
3. Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos
documentados
Fisco Nacional, el incremento de la
carga tributaria para los residentes de
los Estados y la necesidad para éstos
de desarrollar, adiestrar y pagar una
costosa burocracia tributaria.
Impuestos a la exploración y
explotación de minerales no
metálicos no reservados por la
Constitución al Poder Nacional,
salinas y ostrales de perlas
Se entiende por minerales no
metálicos no reservados por la
Constitución al Poder Nacional, las
piedras de construcción, adorno o de
cualquier especie, que no sean
preciosas, el mármol, pórfido, caolín,
magnesita, las arenas, pizarras,
arcillas, calizas, puzolanas, turbas y
sustancias terrosas”.
Impuesto sobre la Renta de las
personas naturales
Tal disposición produce una cuantiosa
merma en los ingresos del Fisco
Nacional, el cual quedará inhabilitado
en igual proporción para el
financiamiento de las competencias del
Poder Nacional.
Hasta ahora la percepción de tributos
nacionales es competencia del Poder
Nacional a fin de que éste redistribuya
tales ingresos en obras, asistencia o
inversiones en empresas públicas de
acuerdo con las necesidades de cada
región.
impuesto al consumo de
combustibles derivados de
hidrocarburos
Una vez más, se dificulta al Poder
Nacional la equitativa redistribución del
gasto público a favor de las áreas
menos desarrolladas, y se fuerza la
concentración del gasto en las áreas
más desarrolladas, en las cuales
usualmente existe mayor consumo de
este tipo de combustibles.
En los términos expuestos dejo
constancia de las consideraciones más
resaltantes que sugiere la lectura de la
Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Estadal, redactadas con la urgencia
que el caso requiere. Dejamos a salvo
4. la posibilidad de efectuar nuevas
observaciones suscitadas por un
examen más detenido de dicho texto
legal.
Contribuciones Especiales
1. Si se ha de cobrar al contribuyente un tributo por supuestas alzas en el valor
de sus bienes generadas por obras o servicios de los Estados, se le debería
descontar del mismo los aportes tributarios con los cuales el contribuyente
suministró fondos a dichos Estados para realizar sus fines específicos, entre
ellos obras o servicios.
2. Sólo es posible calcular la base de dicho tributo en aquellos países en los
cuales una prolongada estabilidad del signo monetario permite distinguir el
incremento real del valor de los bienes de aquél incremento de precio resultante
de la devaluación o la inflación.
3. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán
destinarse a sufragar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se
hubiesen exigido. Ello presupone que, concluida la obra, cesa la contribución.
4. El estado podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales
en función del costo previsto para el año siguiente. Ello deja en el más absoluto
desamparo a los supuestos beneficiados de las numerosas obras que la
administración no comienza o no concluye tras haberlas aprobado.
5. Por el elevado índice de pobreza presente en Venezuela, muchos de los
supuestamente beneficiados carecen de fondos para compensar y mucho
menos anticipar fondos a los Estados para obras que supuestamente han de
beneficiarlos.
6. Dicho tributo constituye un caso evidente de doble tributación, en el cual el
contribuyente debe cancelar impuestos a los Estados para que cumplan con sus
fines, y cancelar de nuevo tributos por el cumplimiento de esos mismos fines.
7. A la hora de imponer nuevos tributos, es oportuno examinar cuál es el
excedente económico real de que disponen los contribuyentes, para verificar si
los sucesivos, frecuentes y acumulativos incrementos de cargas tributarias, en
lugar de contribuir a la mejora de la economía postulada por la Constitución, de
hecho quebrantan e imposibilitan la actividad económica y precipitan la ruina del
ciudadano.