Este documento describe los principios generales del derecho tributario en Venezuela. Explica brevemente cada uno de los siguientes principios: legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, justicia tributaria, no retroactividad y prohibición del pago en servicios personales. Cada principio se fundamenta en uno o más artículos de la Constitución de Venezuela.
2. Principios generales del derecho tributario
Derecho Tributario
conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la
administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo. Se pudiera decir que el
sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación
de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.
Principio de Legalidad
En latín este principio es expresado bajo la siguiente
frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no
hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un
sistema de subordinación a un poder superior o
extraordinario, que en el derecho moderno no puede
ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de
aquello que representa el gobernante, es decir de la
misma sociedad representada.
En latín este principio es expresado bajo la siguiente
frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no
hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un
sistema de subordinación a un poder superior o
extraordinario, que en el derecho moderno no puede
ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de
aquello que representa el gobernante, es decir de la
misma sociedad representada.
Principio de Generalidad
Todo ciudadano debe tributar y no puede haber
ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo
expresado en el Artículo 133. CRBV, en los
términos siguientes: “Artículo 133.- Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley”
Todo ciudadano debe tributar y no puede haber
ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo
expresado en el Artículo 133. CRBV, en los
términos siguientes: “Artículo 133.- Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley”
Principio de Igualdad
Principio de Progresividad
Significa que la Ley debe dar un tratamiento igual
y que tiene que respetar las igualdades en
materia de cargas tributarias; dicho principio, se
encuentra establecido en el Artículo 21.
Significa que la Ley debe dar un tratamiento igual
y que tiene que respetar las igualdades en
materia de cargas tributarias; dicho principio, se
encuentra establecido en el Artículo 21.
En este sentido, se exige que la fijación de los
tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean
en proporción a sus ingresos o manifestaciones de
capacidad contributiva (“a mayor ingreso mayor
impuesto”).
En este sentido, se exige que la fijación de los
tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean
en proporción a sus ingresos o manifestaciones de
capacidad contributiva (“a mayor ingreso mayor
impuesto”).
3. Principio de No Confiscatoriedad
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), consagra el derecho a la propiedad privada, su
libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la
confiscación, salvo los casos expresamente permitidos
por la Constitución (Artículos 115, 116 y 317). Un tributo
es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de
la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte
del capital o acaba con la renta.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), consagra el derecho a la propiedad privada, su
libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la
confiscación, salvo los casos expresamente permitidos
por la Constitución (Artículos 115, 116 y 317). Un tributo
es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de
la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte
del capital o acaba con la renta.
Principio de Justicia Tributaria
Se refiere principalmente al deber de contribuir a los
gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa
distribución de las cargas según la capacidad
económica del responsable o contribuyente, pero
respetando el principio de la progresividad. Este
principio, se halla consagrado en el Artículo 316.
CRBV
Se refiere principalmente al deber de contribuir a los
gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa
distribución de las cargas según la capacidad
económica del responsable o contribuyente, pero
respetando el principio de la progresividad. Este
principio, se halla consagrado en el Artículo 316.
CRBV
Principio de la No Retroactividad
Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en
el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este
principio tiene sus bases en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y significa
aplicar una ley nueva a los actos del pasado. Este principio,
se encuentra consagrado en el Artículo 24. CRBV
Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en
el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este
principio tiene sus bases en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y significa
aplicar una ley nueva a los actos del pasado. Este principio,
se encuentra consagrado en el Artículo 24. CRBV
Principio de Prohibición del Pago
en Servicios Personales
Señala que el pago de los tributos siempre debe ser
en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas;
contemplándose aquí la prohibición de las
obligaciones de hacer y no hacer consagrado en la
segunda parte del Articulo 317. CRBV
Señala que el pago de los tributos siempre debe ser
en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas;
contemplándose aquí la prohibición de las
obligaciones de hacer y no hacer consagrado en la
segunda parte del Articulo 317. CRBV