1. PRESENTACION
La anticresisse presentacomounaesenciadel sostenimientoconvenidoentre sujetosque
deseanbeneficiarse de mutuoacuerdo,ental sentidolaspartesadquierenderechosy
obligacionesestablecidoporlaley.Loque se quiere ensí,es especificarque lainstitución
anticresis,dadasuantigüedadconllevaauna obsolescenciaparael derechomoderno,locual
acarrearía enuna limitaciónenel avance de lacienciadel derecho.
Consideramosque este trabajode investigación,contribuyaafortalecerlaespecializacióny
tecnificaciónde lasnormasjurídicasy/onormaslegalesactualesennuestroordenamiento
jurídico,enfuncióna nuestraconstituciónpolíticadel Estado.
ANTECEDENTESY JUSTIFICACION DELPROBLEMA
ANTECEDENTESHISTORICOS
Etimológicamente lapalabra“anticresis”deviene delgriego:“anti”que significacontray
“Chresis”que significauso.
El origende laanticresisse remontahastael derechogriego,enel cual significouncontrauso,
y proviene de lasvocesanti que quiere decircontrarioycresisque quiere decirusoyconsistía
enun pacto de compensaciónde frutosporintereses.Enotraspalabrasel deudorentregaba
una cosa al acreedorpara que este se hicierapagode losinteresesconel valorde losfrutos
que la cosa originaba.Nose usabala institucióncomomedioparacancelarladeuda.
En la Edad Media,laanticresisse vioafectadapor laprohibicióncanónicadel cobrode
intereses.Comoconsecuenciade laprohibiciónde lausuraenla Edad Mediay por
contradecir,el principiode lagratituddel mutuo,el DerechoCanónico,condenolaanticresis.
Este hechodeterminociertoscontratosque disimulabanlainstitución,comoel de ventacon
pacto de retroventaenel que el preciocorrespondíaal importe del préstamo.Al vencimiento
del plazoy al cumplirse laobligación,el bienvolvíaal poderdel deudor.
2. La anticresisdesarrollaencuantodesaparece laprohibicióndelpréstamodel interésyquedo
referidaalosbienesinmueblesylaprendapara losbienesmuebles.
En el conceptomodernolaanticresisse extendióalacompensaciónde interesesyfrutospero
así mismo,a la amortizacióndel capital.Sinembargo,de suaceptaciónenel derecho
contemporáneo,laanticresisnose ha convertidoenunderechoreal importante.El
perfeccionamientode lahipoteca,unidoalasenormesventajasque concede,hanhecho
perderlaimportanciaa la anticresis,que esahorauncontrato pocousado,sobre todo porque
la tradicióndel inmuebleprivade fuente de créditoal deudor,concuantamayor razón si enla
anticresisnose admitengarantíassucesivascomoenla prenda.
La anticresisdeviene enunainstituciónparalelaalaprenda,con la salvedadque suobjetoson
bienesinmueblesynomuebles.Enamboscasosel deudorentrega el bienal acreedoren
garantía del pago de una obligación.Esobviopensarque este paralelismoexistenteentre
ambas instituciones(prendayanticresis),noimplicaidentidad;independientementede otras
diferenciasde menorsignificado,podemosseñalar desdeyalasmásimportantes.
JUSTIFICACIÓN DELPROBLEMA
Justificación
La presente investigaciónse llevóacabo debidoala necesidadde concienciaralos
magistradosque laanticresisesyaun temapor así decirlorudimentario.
Importancia
Se consideraimportante todavezque,enlaactualidadlagran mayoría de personasjurídicaso
naturalesprefierenrealizarunahipoteca,locual le permite mantenerlaposesióndel bien,lo
que conllevaríaa poderejecutarotrosderechosreales.
II. PROBLEMA
3. Problemaprincipal
¿De que manera enla actualidad,nuestralegislacióncontinúaarticulandolaanticresis,apesar
que un sectorde la doctrina,planteasusupresiónporconsiderarque se tratade un derecho
rudimentarioysuperadoporlamodernaconcepciónde lahipoteca?
Problemassecundarios
a. ¿De que manera laanticresisse mantiene y/ocontribuye enlalegislaciónde nuestro
país?
b. ¿En que medidalasupresiónde laanticresisafectaríaal desarrollode lahipoteca?
c. ¿Por qué se dice que la anticresisesconsideradacomounderechorudimentario?
OBJETIVOS
Objetivoprincipal
Analizarlainstituciónanticresismedianteinforme existenteconlafinalidadde determinarsu
vigencia.
Objetivosecundario
a. Que se beneficiendeterminadaregióndel paíscomosonlossectoresde menordesarrollo.
b. Determinarque hapesarde lo obsolescenciade laanticresis,estebeneficiaal deudor,toda
vezque el acreedorno puede apropiarse del bienjurídico.
4. c. Adaptar a lasnuevastendenciasde normas legalesque permitanfacilitarlahipoteca.
III. MARCO TEORICO
1. DEFINICIÓN DE ANTICRESIS
PLANIOLY RIPERT definenalaanticresiscomo"...Un contrato por el cual el deudoro un
terceropone al acreedoren posesiónde unbienhastael pagointegro de sucrédito,con
autorizaciónparaque cobre losfrutosy losimpute anualmente,bienalosinteresesde loque
se le adeuday encaso de sobrante,al capital de su crédito,seasobre el capital únicamente,si
no se le adeudanintereses".(Op.Cit.,tomo XII,Pág.276).
SALVATapuntaque "...el anticresisesel derechoreal concedidoal acreedorporel deudor,o
un terceropor el,poniéndoleenposesiónde uninmueble,yautorizándoloapercibirlosfrutos
para imputarlosanualmente sobre losintereses de crédito,si sondebidos;yencasode
exceder,sobre el capital osobre el capital solamentesi nose debenintereses".(Op.Cit.,tomo
IIIPág. 310).
ALBALADEJOestimaque se trata del "...derechoreal que puede tenerel acreedorde una
obligaciónprincipal,sobre uninmuebleajeno,encuyavirtud,paragarantizar el cumplimiento
de aquellayel cobro de losinteresesque devengue,estafacultadoparaposeerlo(si nose
excluyo), percibirsusfrutosypromoversuenajenaciónsi esincumplida,yque le seahecho
preferentemente el pagoconel Precio".(Op.Cit.,Pag.266)
NuestroCódigoCivil laconsagracomoun derechoreal envirtuddel cual se entregaun
inmueble engarantíade unadeuda.Confiriendoal acreedorel derechode explotarloy
percibirsusfrutos.
De lasdefinicionesantescitadasse desprendendiversosconceptosde ordengeneral,que
pasaremosa enumerar:
1. Se trata, enprimerlugar,de un derechoreal,que se constituye sobre unbieninmueble,y
que como tal es oponible aterceros,siempre que se registre.
5. 2. Es underechode garantía que generalmente se concedeal acreedorde unasuma de dinero.
No obstante ello,enaplicacióndel artículo1091 del códigovigente,entendemosque su
ámbitode aplicaciónpuede extenderseaotra clase de obligación,al noexistirdistinciónenla
norma.
3. Concede al acreedorla posesióndel bienanticrético,conlasfacultadesde usary disfrutar
del mismo.Quedaclaro,asimismo,que suámbitose encuentracircunscritoalosbienes
inmuebles.
Los frutosque rinde el inmueble se aplicannecesariamenteal pagode la obligación,
imputándose enprimerlugaralosinteresesyluegoal capital.
5. faculta al acreedorencaso de laobligacióngarantizada,asolicitarlaventadel inmueble
para cubrir su acreenciaconel productode dichaenajenación.
2. NATURALEZA JURÍDICA
La anticresisesunderechoreal sobre lacosa ajena,accesorioenfunciónde garantía.Sin
embargo,se ha discutidoel carácterde derechoreal,afirmandoque se tratade underecho
personal,pornorecaer sobre el inmueblesinosobre losfrutos.
Indudablementeesunderechoreal porque comodice GUILLERMO BORDA soloqueda
perfectoentre laspartesporla entregadel inmueble.
3. CARACTERES JURÍDICOS
Comoprincipalescaracteresjurídicosde laanticresispodemosseñalarlossiguientes:
3.1 DerechoReal:
6. Se trata de un derechoreal que siempre nace de lavoluntadde taspartesexpresada
contractualmente.Nopuede,portanto,serconstituidapormandatolegal opor pacto
unilateral.
En la medidaenque laanticresisconcede al acreedorel derechode usary disfrutarde unbien
determinado,ytal derechoesoponible alostercerosadquirentesdel bien,debemos
considerarque se trata de un derechoreal.
Por otro lado,el hechode que puedaejercerse underechode retenciónsobre el inmuebleque
genere underechopreferente afavordel acreedorhastaque se haya pagadola deuda,esun
hechoque resaltael carácter real de laanticresis.
Nosotroscreemosque lagarantía, que el deudor otorgaa suacreedor,no sonsolamente los
frutosque rindael inmueble.Lagarantía reposaen el inmueblemismo,cuyaexplotaciónse
autorizapara compensarla rentadel bienconlosinteresesdel capital.El que se establezca
estafacultaddel acreedor, noquiere decir,que lagarantía reside solamente enlosfrutos.La
garantía reside enel inmueble mismo,que podráservendido,si esque laobligaciónnoes
cumplida.El destinodel institutoesprecisamente asegurarel cumplimientode unaobligación,
no solamente conlosrendimientosdel inmueble,sinoconel inmueblemismo.
La anticresis,puede sergarantíade cualquierobligaciónynosolamentede unpréstamode
dinero,entantopor su naturaleza,comoporla normativaque laregula.
3.2 DerechoAccesorio:
Se trata underechoaccesorioa una obligaciónprincipal,locual esconsecuenciade su
condiciónde derechode garantía.Por consiguiente,nose concibe suexistenciade modo
autónomo,sinunadeudaa ser garantizada.Se desprende tambiénde ello que seguirála
suerte de laobligaciónprincipal,encasode extinciónde lamisma.
En la anticresis,porlomismoque se trata de la tradicióndel inmueble al acreedor,debe
necesariamente concurrirunaobligaciónantesque lagarantía.Esta estádestinadahaasegurar
el cumplimientode laobligación.Del mismomodo,unavezcumplidalaobligación,obligaal
acreedora la devolucióndelbiendadoengarantía,puesaunque nolodigaexpresamenteel
código,al hacer aplicablesalaanticresislasnormasrelativasala prenda,segúnlodispone el
7. articulo1096, se aplicaráasimismoel articulo1080, que obligaa quienguardaun bien
prendado,asu devoluciónunavezcumplidalaobligación.
3.3 DerechoReal Indivisible:
Se trata de un derechoindivisible,a que al igual que losdemásderechosrealesde garantía,
afectaen suintegridadal biengravado.
Ellotrae consigoque el pagoparcial de ladeudano determinaque el gravamense extingaen
la parte proporcional.Porel contrario,este continúasobre la totalidaddel bien.
3.4 DerechoConvencional:
La anticresis,essolamenteconvencional.Nopuede nacersinode lavoluntadde laspartes,no
nace de la leyode ladecisiónjudicialEsel contrato,el acto jurídicola fuente del instituto.
Consiguientemente paracelebradodeberátenerse capacidadyquienesobrasenen
representaciónde menoresoincapaces,deberánhacerlo,previalaautorizaciónjudicial
pertinente,otorgadasolamente porrazonesde necesidadyutilidadyconaudienciadel
consejode familia,enel casode lostutores,tal como lodisponenlosartículos447 y451 del
códigocivil,encuantoa la patriapotestady a la tutelayel articulo568 encuanto a cúratela.
Solosi el acreedorrecibióel derechode retenerel biendadoengarantía anticrética,por
deudadistintade laque originólaanticresis,podráextenderse lagarantíatambiénparaesa
obligación.Perosi nose hubiese pactadonopuede procederyaque el artículo 1095 del código
civil dispone locontrario.Loque quiere decir,que laanticresisnose presume,nace
necesariamente de lavoluntadde laspartes.
1.5 DerechoInmobiliario:
En la medidaenque laanticresissolopuede recaersobre bienesinmuebles,asumeel carácter
de un derechoinmobiliario,adiferenciade laprenda, que solorecae sobre bienesmuebles.
Perono essuficiente que lagarantíaconsistaenuna cosa inmueble.Estambiénindispensable,
que esté enel campo del derechoprivado.De ahíque no todoslosinmueblesenumeradospor
el artículo 885 del códigocivil podránserdadosen anticresis.Sólopodránserentregadosen
garantía, losinmueblesque pertenezcanal dominioprivado,pueslosinmueblesdelestadono
son susceptiblesde gravamen.
8. 3.6 EminentementeTemporal:
Se trata de un derechoeminentemente temporal,yaque se extinguiráconsurealizaciónen
caso de incumplimiento,conlacancelaciónde ladeuda,encualesquieracircunstanciasque
determinenlaextinciónde laobligaciónprincipal.
3.7 ContratoSolemne:
Se trata indudablemente de unactoeminentementeformal,puesdeberáconstarde escritura
pública,bajosanciónde nulidadyse encuentraexpresamente prescritaporlaleyenel artículo
1092. Nopodrá celebrarse anticresispordocumentoprivado.Ysi bienescierto,que laspartes
podrían respetarlo,estambiéncierto,que podríanimpugnarlosi noconstase de escritura
pública.La inobservanciade estaformalidadacarrearíapues,lainexistenciade lagarantía.El
contrato de anticresis,celebradoporescriturapublica,podráonoser inscrito enel Registrode
la PropiedadInmueble.El hechoobedece aque enel Perúel sistemaregistral esvoluntarioy
no obligatorio.
3.8 Acto Oneroso
Se trata de un acto eminentemente oneroso,puestoque siempre garantizael cumplimientode
obligacionesde contenidopecuniariosusceptiblede serlo.
4. SUJETOS
La anticresissupone siempre laexistenciade unaobligaciónprincipal agarantizar.Las partes
intervinientesenestafiguraseránpues,de unladoel acreedoranticréticoacuyofavorse
establece lagarantía,y de otro ladoel constituyente de laanticresis,denominadoanticresista.
Normalmente esteúltimoesel deudorprincipalperonadaimpide que puedatratarse de un
tercero.Coincidimospuesplenamente conDIEZPICAZOY GUILECK cuando sostienenque se
admite que porun tercerose constituyaanticresisparagarantizaruna deudaajena,osea,el
inmueble sobreel que recae tal derechonotiene que serentodocaso del deudor...".
4.1. El Anticresista:
9. Al igual que enel usufructo,laanticresis constituye unadesmembraciónde lapropiedad,por
la cual para establecerlaesprecisotenerrespectoal bienlamáximacapacidad.El anticresista
deberáporelloserpropietariodel inmueble,gozarde plenacapacidadde ejercicioytener-la
facultadde disponerlibremente del bien.
Nada impide que el anticresistasearepresentadoporotrapersona,enconcordanciacon las
normasgeneralesde losartículos145 y siguientesdel CódigoCivil.Tratándose de unactode
gravamen,el encargodeberáalisarse de modoexpresoyporescriturapública,conarregloal
artículo 156 del mismocuerpolegal.
4.1.1. Derechosdel deudoranticresista:
a. Derechode propiedadsobre el predio:Comotododerechoreal de garantía,el deudoroel
dueñodel inmueble dadoengarantía,nopierde el derechode propiedad.Puededisponerdel
inmueble (sustituyéndoloporotro,ogravarlo) siempre que nose afectenlosderechosdel
acreedoranticresista.Sinembargo,esde notarque si bienel deudorpropietariopuede
enajenarel inmueble,encambionopuede trasmitirlapropiedadaun tercero,porque
hallándose el acreedoranticresistaenposesióndel inmueble,nopuede hacerletradiciónde
éste al comprador,requisitosinel cual el compradorno tendríaacceso al dominio.
Si no se paga laobligacióngarantizada,el acreedorpodrávenderel biendadoengarantía.
Peromientrasesté vigentelaobligaciónyellanoesexigible,puede el deudoroel
constituyente,disponerel prediodadoengarantía,siempre que losustituyaconotro,a
satisfaccióndel acreedorysiempre que larelaciónposesoriadel acreedor,lopermita.Puedeel
deudorhipotecarlo,oel constituyentehipotecael biendadoenanticresissiempre ycuandoel
valordel bienconsientaotrogravamen.Estoserán,actosen ejerciciode laspotestadesdel
dueño,porque el deudornopierde el derechode propiedadsobre el biendadoengarantía.
Es ese el que determinaque al cumplirse laobligaciónse reclame larestitucióndelpredioyel
que a su vezautorizaal deudoro al constituyente aoponerse al usoabusivodel predio.
El ejerciciodel derechode propiedad,puede ser,sobre lasfacultadesde usoydisfrute,como
enel usufructo,puede serejerciciodelderechode propiedadsintradiciónde laposesión
como enla hipoteca.
10. b. Derechoa oponerse al usoanormal del bien:Controlael modocomoel acreedoradministra
y explotael inmueble.
El acreedoranticresista,tiene laobligaciónde darle al biensuverdaderodestino,seaque este
destinoaparezcadel contratoo seapresumible de lascircunstancias(Art.1681,inciso1°) y si
ademásno ha de hacer usoimprudente del bien,ni contraríoal ordenpúbliconi a lasbuenas
costumbres(Art.1681, inciso7°).Si el acreedoranticresista,hadesnaturalizadoel destinodel
predioylo ha cambiadosinconsentimientodel propietario,osi usaimprudentementeel bien,
dándole destinocontrarioalasnormasde ordenpúblicoya lasbuenascostumbres,el deudor
o el constituyente,podránformularoposición,laque podráejercitarse extrajudicialmente,en
formadirectaal acreedoranticresista,paraque corrijasu conductarespectodel bieno
judicialmente,recurriendoante el juezparaque impongaque el inmueble seausadode
acuerdoa su destino.Lasegundaparte del artículo 1078, aplicable pordisposicióndel artículo
1096 concede derechoal propietariode laprendaaoponerse asu explotación,si ella
constituye riesgoparael bien.Estanormaesaplicable ala anticresis.Si el acreedoranticresista
abusa del inmueble dadoengarantía, podráel propietariooponerseaese usoabusivoypedir
que cese.
c. Derechoa la restitucióndel bienoa la indemnizaciónporsudeterioro:el acreedor
anticresista,esresponsable porel deteriorodel prediooporsu desaparición,aúnque
obedezcanaincendio,si nopruebaque el siniestrose haproducidoporcausa no imputable a
él.Es igualmente responsableporel deteriorocausadoporlaspersonas,que hayaadmitidoa
la posesióndel bien.Esaresponsabilidadnace del artículo1683 del códigocivil, aplicable por
disposicióndelartículo1094. El propietariodel bieninmueble entregadoenanticresis,tendrá
el derechoa que se indemnice sudeteriorooque repongael bien,que se hayadestruido
totalmente.Esaresponsabilidaddel acreedoranticresista, serádirectasi proviene de susactos
o de las personasque hayaadmitidoala posesióndel bienpudiendoasíeste demandarlos
dañosy perjuiciosinherentesalaculpao negligenciaenlaadministraciónyexplotacióndel
inmueble.Si el deterioroproviniese de defectosinherenteaconstruccióndel propiobienoa
causas independientesdel acreedoréste notendráresponsabilidadfrente al propietario
consiguientemente,noexistiráel derechoala indemnizaciónrestitucióndel bien.Establece el
articulo1079, aplicable pordisposicióndel articulo1096 del códigocivil,parafraseandoesta
norma enel caso de la anticresis,resultapuesel derechodel propietariodel inmueble
entregadoengarantía,de serreembolsadoporel deterioroparcial ototal del bien,aunque
ese deterioroprovengade casofortuitoofuerzamayor,salvoque el acreedordemuestre,que
la pérdidaoel deteriorose habríanproducidoaúncuandono hubiese abusadodel bien
prendado.
d. Derechoa reclamarla restitucióndel bien:Finalmente,puedeexigirlarestitucióndel
inmueble cuandose extinguelaobligaciónprincipal,reclamarlarestitucióndel inmuebledado
engarantía. Este esun derechoque nace no solamente del derechode propiedad,sinoque
11. expresamente estáseñaladoenel artículo1080, aplicable al casode la anticresis.El acreedor
anticresista,que tienelaposesióndel bienestáobligadoarestituirel bien,cuandose cumpla
la obligaciónquedensatisfechoslosgastosde conservación,bajoresponsabilidad.
De este derechoasimismo,emanaráel otrorelativoalasustitucióndel inmueble,porotrode
la mismaespecie ycalidadoel pagode suvalor actual,encaso de destruccióntotal por culpa
del acreedor.Asítambién,lodispone el códigocivil enlaparte relativaala prenda(Art.1081).
Derechoa inspeccionarel bien:Este noesunderechoque puedaejercitarse encualquier
momento.Debenconcurrirnecesariamente losdosrequisitosestablecidosporlaley,esdecir,
que debe existirunacausa justificadaparalainspecciónyavisarse conanticipaciónde siete
días que ellava ha serpracticada.
Debe entenderse comocausajustificada,laque resultede lascircunstanciasnaturaleso
sociales,ode laspropiasrelacionesentre el acreedoryel deudor.
4.1.2. Obligaciones del deudoranticresista:
a. Obligaciónde entregarel bien:Laanticresisconstituye underechoreal de garantíaque se
establece sobre unpredioinmueble cuyaposesiónse entregaal acreedorpara que louse y
usufructúe,consiguientemente,nohabráanticresis,mientrasnose hayahechotradicióndel
bienal acreedor,seapor el deudordirectamenteoporun terceroque ponga suinmueble en
garantía.
La anticresisse constituyesolamentesobre cosasinmuebles.
La realidadde laanticresis,derivade latransmisiónde lasfacultadesde disposicióndelbieny
tambiénde suentregay sometimientoalaposesióndel acreedor.Consecuenciade laentrega,
esla posesióndel acreedoryderechoal usoydisfrute del inmuebledadoengarantía.
El acreedornopodría ejercitaresosderechos,si nose le entregase el inmueble,aunque su
posesiónnoesgratuitay lasrentasdel predio,se compensaránconlosinteresesoel capital,
ensu caso.
12. La anticresis,obligaalaentrega,esdecir,a la tradicióndel bienypor" esose ha sostenidoque
solamente hayanticresissobre cosasinmueblesynosobre derechos.Sinembargopodría
constituirse anticresis,sobre el derechode copropiedad,enlaporcióncorrespondienteal
deudor,facultandoal acreedorapercibirlarenta correspondiente adichaporción.Asimismo,
se podrá constituiranticresissobre uninmueble que hayasidoobjetode usufructo.El
usufructuarioque tiene laposesióndel bien,puede darlo
engarantía y realizarlaentregadel bien,porel plazodel usufructo.Peroencaso,de
incumplimientode laobligaciónnoserávendidoel inmueble,sinoel derechode usufructodel
deudor.
b. Obligaciónde noalterarlaposesióndel bien:Laanticresis,tieneporobjetolaentregadel
inmueble dadoengarantía,para que el acreedorloexplote yatribuyaesaexplotaciónolos
rendimientosde esaexplotación,al pagode losinteresesodel capital.Espuesobligacióndel
deudoro del constituyente,ensucaso,no alterarla posesióndel acreedor,nopodráejercitar
acto algunoque constituyaperturbaciónde laposesiónodesposesióndel acreedor.Si esto
ocurriese,puede el acreedor,comoposeedorejercitarlalegítimadefensaposesorianormada
por el artículo 920 o losinterdictosaque se refiere el artículo921 del código civil.El artículo
990 del códigode procedimientosciviles,concedíaexpresamente al el derechode ejercerlos
interdictosde reteneryrecobrar,contra el propietario.
El acreedordeberátenersuposesióntranquila,sininterrupciones,ni alteraciones.
c. Obligaciónde realizarreparacionesnecesarias:Existendosclasesde reparaciones,que
puedenhacerse enel inmueble:
• Las ordinarias,que estánacargo del acreedoranticresista.Sonaquellasque se hacenparala
conservaciónde lacosa, cuyodesgaste hasidocausado porel uso normal y ordinario.
• Las reparacionesnecesariasoextraordinariasque estánacargo del propietario.Sonaquellas
que la cosa exige debidoacircunstanciasespeciales,cuandoel desmedrose debe ahechos
extraordinarios.Eneste caso,esobligacióndel acreedoranticresista,darparte al propietario
de las reparacionesurgentesque hacer.Yaún podrá realizarlasdirectamente,con
conocimientodel propietario,conderechoareembolso,si se tratase de reparaciones
absolutamente urgentes,asíloestablece el articulo1682 del códigoCivil,aplicable por
disposicióndelartículo1094.
13. d. Obligaciónde pagarlostributosrelativosal bien:el propietariode bienesinmuebles,tiene
diversasobligacionestributariasrelativasal bien.Se tratade impuestos,comoel que gravael
valordel patrimoniopredial,larenta,olostárenossinconstruirEsos gravámenestributarios,
debenserpagadospor el propietarioseael deudoroel constituyente.Encambio,losgabelas
municipalesporalumbradopúblico,bajapolicía,cuidadode parques,etc.estimadascomo
serviciospúblicos,debenserpagadasporel acreedoranticresista,de acuerdoconlo
establecidoporel inciso3del articulo1681 del códigocivil,salvoque hayaconciertoentre la
partespara el pago de los tributos,seaque pague todoslostributosoalgunosde ellos.
e.Obligaciónde rembolsarlasmejoras:Nuestrocódigocivil,reconoce ensuartículo916, tres
clasesde mejoras:
• Las necesarias,que impidenladestruccióno deteriorodel bien.
• Las útiles,que sinsernecesarias,incrementanel valordel bien.
• Las de recreodestinadasal ornato,lucimientoomayorcomodidaddel poseedor.
En el caso de laanticresis,se reembolsaránlasmejorasnecesariasrealizadasde buenaomala
fe,porque conservanel valordel bien.Asíloestableceademás,lasegundaparte del artículo
917 del códigocivil.
En cambiolas mejorasútiles,se reembolsaránsolamentecuandohayansidohechasantesdel
emplazamientoconlademandaparala devolucióndel bien.Lasmejorasútilesdebenresultar
del convenioentre el acreedoryel propietario.Si nofuese así,noseránreembolsables.
En cuanto a las mejorasde recreo,ellasnoconcedenderechoreembolso.Laúnicaacción que
tiene el poseedor,eslade poderretirarlas,sindañadel bien.Estaacciónla ejercitará
únicamente mientrasesté enposesióndelbien,puespérdidalaposesiónnopodráejercitarse
acción alguna.
El acreedoranticresista,comotodoposeedortiene derechoaserreembolsadode lasmejoras,
y podrá inclusiveejercitarel derechode retencióndel bien,mientrasnohayansido
reembolsadas.Asíestablece el artículo918 del códigocivil.
14. 4.2. EL Acreedor:
El beneficiariode laanticresisesel acreedorde laobligaciónprincipal.Lacapacidadque le es
exigidadependerá,enconsecuenciade laobligaciónde que se trate.
4.2.1. Derechosdel acreedoranticresista:El acreedoranticresistatiene lossiguientes
derechos:
a. Derechoa la posesiónyalos frutos:La anticresis otorgaal acreedor,la condiciónde
usufructuariodel biendadoengarantía,autorizándolopatapercibirsusuntos.Patapoder
obtenerlos,el acreedordeberáejercitarlaposesióndel bien,que esel ejerciciodelvalorde
uso.
Ese disfrute noesgratuito,pueslosfrutosse imputarande todosmodos,seaal pago de los
interesesdel capitaloa la amortizaciónde ladeuda,esdecirel disfrute del bienserá
necesariamente oneroso.El artículo1092 así lo dispone puesse tratade una normatutelar,de
losderechosdel deudor,paraimpedirque el silenciode lacompensaciónentreñutose
interesespuedaserviralausura.
Puede el acreedordisfrutardel bien,directaoindirectamente pormediode oirápersona.El
acreedorpodráarrendar el biendadoenanticresisypercibirlarenta,que esfruto civil.Pero
enningúncaso podráobtenermayorrentade la que se señaloenel contrato.
b. Derechoa la retensión:El objetivofundamental de este es,asegurael cumplimientode la
obligación.Laentregadel bieninmueble,que hace el deudoroel constituyente,resultael
derechoque tiene el acreedorde retenerel bienensupoder,mientrasnohayasidopagadala
obligación.Paraejercitarese derecho,el acreedordeberáestarenposesióndelbien,directao
indirectamente.Soloasípodráretenerel bienensupoder,mientrasnose pague ladeuda.
Sinembargoeste derechonopodráser ejercidoencualquiercaso.El artículo 1095 del Código
civil establece:"el acreedornopuede retener”el inmueble porotradeuda, si nose le ha
concedidoel derecho",asíel acreedornopodrá retenerel inmuebledadoengarantíade una
obligación,porotraque existiese acargo del mismodeudor,si esque expresamente nose le
hubiese concedidodichoderecho.Solopodráhaberretensióndel biendadoengarantía,por
15. una segundaobligaciónsi expresamente se le hafacultadoal acreedorpara ejercitarla.Síno
huboesa autorizaciónnopodráretenerel biendel deudor.
El acreedorpuede hacervalersuderechode retensión nosolocontrael deudorsinotambién
contra tercerosadquirientesdel inmueble.
c. Derechoa que el biendadoen garantía seasustituido
d. Derechoa venderel biendadoengarantía:Si la deudagarantizadanoescumplida,podráel
acreedorpedirlaventadel biendadoengarantía.
El artículo 1096 del códigodice:“Sonaplicablesalaanticresis,lasreglasestablecidasparala
prendaenlo que nose opongaa las consignadaseneste título".Consiguientemente,si se
hubiese pactadoenel contratode anticresis,laformade ventadirectadel inmueble
entregado,deberárespetarse esepactoypodrá venderse directamente el biendadoen
garantía sin tenerenconsideraciónsunaturalezainmobiliaria.Perosi nose hubiese pactadola
formade laventa,deberáprecederse alaventajudicial,encontrarioconloestablecidoporel
artículo 1069 del códigosustantivoque autorizaal acreedoraprocedera la venta,consolola
notificacióndel deudor,conanticipaciónde ochodías.Esta ventadirectapor el acreedor,
puede seratentatoriaala garantía del deudor,contenidaenel artículo1066, relativaa la
nulidaddel pactocomisorio.
e.Derechoal pagopreferencial:Lanorma remisivadel articulo1096, hace aplicablesala
anticresislasnormasde la prenda,dentrode lascualesel articulo1068, establece el derecho
preferencia!,que tieneel acreedorprendariofrenteaotrosacreedores.Sinembargodebemos
esclarecer,que laanticresiscomoderechoreal de garantía,determinael pagopreferente del
acreedor, frente atos acreedoresquirografarios,que nopuedentenerlaposesióndel bien
dado enanticresisyfrente alosacreedoreshipotecarios,posterioresalaconstituciónde la
anticresis.
Si la anticresis,fue celebradaporescriturapública,comolodispone laley,sufechaserála
determinantede lapreferencia.Seránpreferenteslashipotecasanteriores,peronolas
posterioresalaanticresis,puesellasse constituyeronasabiendasde laobligación,que
garantizabael inmueblehipotecado,ysubordinándoseentodocasoa losefectosde la
anticresis.
16. De lapreferenciagozaráel acreedor,mientrastiene el inmuebledadoengarantía,en su
poder.Si lohubiese abandonadoohubieserenunciadoaretenerlo,nopodráejercitarel
derechoa serpagado preferentemente.Esque el pagopreferente,eslaconsecuenciade la
posesiónyde laretenciónde lagarantía. Carecería de objetoel propioderechoreal de
garantía, si el acreedornoha de ser pagadopreferentemente.
f.Derechoa dar por vencidoel pago:El acreedoranticresista,comocualquieracreedor,tiene
derechoa dar por vencidoel plazode laobligación,enlostoescasosestablecidosenel
artículo.181 del códigocivil:
• Cuandoel deudorresultainsolvente despuésde contraídala obligación,salvo que garantice
la deuda.
• Cuandonootorgue las garantías a que se hubiese comprometido.
• Cuandoel biendadoengarantía disminuyese de valor,poractodel deudoro porhechosno
imputablesaéste.
El derechoa dar por vencidoel plazo,esunderecho del acreedor,sobre todosi se tratade un
derechoreal de garantía, como laanticresis,enque nose ha cumplidoconla entregadel
inmueble que debe garantizarlaobligación.
El articulo1071, relativoala prenda,aplicable alaanticresisestablece dossupuestos,enlos
que el acreedorpodría solicitarlacaducidaddel plazootorgadoal deudor
• Cuandoel deudornocumple conentregarel bienofrecidoengarantía,normaque coincide
con Art.181 inc.2 códigocivil.
• Cuandonocumple con sustituirel biendadoengarantía,enloscasos señaladosenel
artículo 1072, es decir,cuandoel biendadoengarantía resultanoserdel deudoro del
constituyente;oCuandoel biendadoengarantía es insuficiente porculpadel deudoropor
vicioinherenteal bien;ocuandoel acreedorha sidoengañadosobre el biendadoengarantía.
17. No todaslasnormas sonaplicablesala anticresisporejemplo:puescomosabemosla
anticresisse perfeccionaconlatradicióndel inmueble,esdecirdeberáentregarseel inmueble
y no podríamoshablarde unanorma relativaala promesade anticresis.Sóloseránaplicables
a la anticresis,loscasosenlosque el inmueblenoseadel deudorodel constituyente;ohaya
habidoengañodel acreedorsobre lasituaciónmaterial ojurídicadel inmuebledadoen
garantía, cuandoel inmueble resulte insuficienteporculpadel deudoropor viciodel
inmueble.
En estoscasos,si no essustituidoel biendadoengarantía,tendíael acreedorque dar por
vencidoel plazoyexigirel cumplimientode laobligación.
g. Derechoal reembolsode losgastosde conservación:El acreedorutilizael inmuebledadoen
garantía y esa utilización,puedeocasionarsudesmedro.Consiguientemente,deberáhacerlas
reparacionesordinarias,paraconservarlaproductividaddelpredio,lascualesnoserán
reembolsables(Art.1013 y1014 C.C.).Perosi realizase gastosextraordinariosparala
conservacióndel bien,eslógicoque esosgastosseránreembolsados,salvoque enel contrato
de anticresisse hayapactado otra cosa. Seránreembolsablessolamente losgastosen
reparacionesextraordinarias,destinadasalaconservacióndel bien,que se devolveráal
deudor.El reembolsode lasreparaciones,estamásbiensubordinadoal acuerdode laspartes,
antesque a la ley.
h. Derechoal reembolsode mejoras:Se aplicaranalaanticresis,lasreglasrelativasalas
mejorasnecesarias,encualquiercaso,dadoque estasestándestinadasaevitarladestrucción
del bien.
Estas mejoras,seránde todosmodosreembolsadas.Dadasunaturalezaysu destino,noes
necesariaautorizaciónpreviaalgunayel acreedorpodrárealizarlas,aunsinconocimientodel
deudor,odel propietario.
Tratándose de las mejorasútiles,esdecirde aquellasque sinsernecesarias,incrementanel
valordel bien,nopuedenrealizarse sinestarconcertadas.Si lasmejorasútileshubiesensido
hechassinautorizacióndel deudorodel propietariodelpredio,noseránreembolsadas.
i.Derechodel ejerciciode lasaccionesposesoriasypetitorias:El derechoal ejerciciode las
accionesposesorias,noessolamente el derechoala defensajudicial de laposesión.Puede
como cualquierposeedor-,el amparodel artículo920 del códigocivil,Ejercitarlalegitima
defensaposesoriayporsi solosinlapresenciade laautoridadrechazarla turbaciónde la
18. posesiónorecuperarla,si hasidodesposeído,sinque medie intervalode tiempoentre la
turbacióny el rechazoo entre ladesposesiónylarecuperación.
Podráasimismo,ejercitarlosinterdictoslegítimamente posesorios,esdecir,losde retenery
recobrar y podráfinalmenteejercitartambién,lasdenominadas"accionesposesorias",
estimadascomounavariedadde acciónjudicial destinadaaladefensadel mejorderechode
posesión.Enese sentido,el anticresista,podrá confrontarsutítuloposesorio,conel de
usufructuariooel del arrendatario.
El acreedoranticresistaque involuntariamentehayaperdidolaposesiónpormásde un año,
podrá ejercitarlasaccionesreivindicatoriasque corresponderíanal deudoroconstituyente.
Ese derechonace de la propianaturalezadel derechoreal de garantía,que reside
fundamentalmente,enlaposesióndel inmuebledadoengarantía,peroademás,resultade la
naturalezadel derechoreal de garantía,frente ala cual,no hay un sujetopasivode la
obligaciónde hacerposeerel bienengarantía.Una vezentregadoel inmueble al acreedor,
asumirádirectamente ladefensade suposesión,seaatravésde la legítimadefensa,los
interdictos,lasaccionesposesoriasolasaccionesreivindicatorias,que corresponderíanal
constituyente.
La retencióndel inmuebleenpoderdel acreedoranticresista,esel aspectomásimportantede
la garantía. Consiguientemente,el acreedor,deberáestarautorizadonosóloparaejercitarlas
accionesposesorias,sinotambién,parael ejerciciode lasaccionespetitorias,peroademás,
deberágozardel derechoa reivindicarel bien,si hubiese sidoprivadode laposesión,pormás
de un año.
4.2.2. Obligacionesdel acreedoranticresista:
a. Obligaciónaconservarel biendadoengarantía: (Art.1681 inc. 1, 10 C.C.).Es obligacióndel
acreedoranticresista,que entraenposesióndel inmueble dadoengarantía,autorizadopara
explotarloypercibirsusfrutosel conservardichobien,concediéndolesuverdaderodestino,
sindesnaturalizar"sufinalidad,ni cambiándolesucontenido.Puesdeberádevolverloal
cumplirse laobligación,sinmasdeterioro,que el causadoporel usonormal yordinario.
b. Obligaciónde pagarlosserviciospúblicos:(Art.1681 inc.3 aplicable pordisposicióndel Art.
1094 C.C.).Se considerancomoserviciospúblicos,aquellosque prestalaadministración,
central o municipal al exteriordel predio.Constituyendoobligacióndel anticresista,el pagode
losserviciospúblicossuministradosen beneficiodel predio,debeconsiderarse que esepago
19. no esreembolsable porel deudor,ni puedeserimputadocomoincrementode laobligación
del deudor.Se trata de una obligaciónimpuestaporlaleyysu cumplimientonopuede ser
descargadoenel deudor.
c. Obligaciónde daravisoencaso de usurpación,perturbaciónoimposiciónde servidumbre:El
acreedor,podríaen formadirecta,rechazarlas pretensionesde usurpación,laperturbaciónde
su posesiónolapretensiónde imponerunaservidumbre.Sinembargo,pordisposicióndel
inciso4º del artículo 1681, debe el cualquierusurpación,perturbaciónoimposiciónde
servidumbre,que se intentecontrael bien.
• Debe entenderse comousurpación,el despojototal oparcial del inmueble dadoengarantía;
esdecir,la privaciónde laposesióndel anticresistasobre todoosobre parte del biendadoen
garantía.
• La perturbación,noconstituye desposesión,perosi alteraciónde larelaciónposesoriaporun
hechode personaextraña,contrala cual,bienpodría el anticresista,comoposeedor,ejercitar
el interdictopertinente,tal comoloautorizael articulo921 del códigocivil.
• En cuantoa la imposiciónde servidumbre,se trataríade unaforma de perturbaciónde la
posesión,pueslaservidumbresolamentenace de lavoluntadde laley.Nose puede imponer
servidumbre de hecho.
d. Obligaciónde permitirlainspeccióndel predio:(Art.1681inc.5 C.C.).El arrendatario,esta
obligado:"A permitiral arrendador,que inspeccioneporcausajustificadael bien,previoaviso
de siete días".
El acreedoranticresistadeberápermitirque el deudoroel propietario,ensucaso,
inspeccionenel predio,previoavisoysolocuandoconcurrancircunstanciasimportantesque
justifiquenlainspección.
e.Obligaciónde hacerlasreparacionesque le correspondan:(Art.1681 inc.6 C.C.).En la
locación- conducción,lasreparacionessonresultadodel contrato,esdecir,de lavoluntadde
laspartes.Consiguientemente,el acreedoranticresista,estaráobligadoarealizarreparaciones
concertadascon el deudoro el propietario.Si nohubiese conciertosobre lasreparaciones,
seránde aplicaciónlasnormasde losartículos1680 y 1682 códigocivil.
20. En el caso de reparacionesurgentes,el arrendatario(eneste casoel anticresista) estáobligado
a darle avisoinmediatoal arrendador(eneste casoal propietario),bajoresponsabilidadde los,
perjuiciosque sobreviniesenporfaltade ese aviso.Peropordisposicióndel propioarticulo
1682 encaso de reparacionesurgente podráhacerlasdirectamente el arrendatariodando
avisoal arrendadorycon cargo de reembolso.Si enel cursode laanticresistuvieseque
hacerse reparacionesurgentesque nopuedendiferirse,el anticresistadeberátolerarlas,
aunque importenlaprivacióndel uso de unaparte del biendadoengarantía. Así loestablece
el artículo 1673 del códigocivil que tambiénseráaplicable alaanticresis.
f.Obligaciónde nohacer usoimprudente del bien:ladesnaturalizacióndel bienode su
utilizaciónimprudente encontrade lasnormasde ordenpúblicoylasbuenascostumbres,
constituiríaunabusodel biendadoengarantía, que justificaríalaoposicióndel deudorodel
propietario,ensucaso.
El usoimprudente del bien,noconstituyecausal de fenecimientode laanticresis,debidoaque
ellaestavinculadaala obligaciónprincipal.
g. Obligaciónde nointroducircambiosenel bien,sinasentimientodel deudor:(Art.1681 inc 8
C.C.).Aplicandoestanormaala anticresis,resultaque el acreedoranticresista,nopodrá hacer
ningunamodificaciónenel bien,sinel consentimientodeldeudorodel propietario.
Se comprenderáúnicamente laalteraciónfísicadel predio,realizadasinconsentimientodel
deudoro del propietario.Esaalteraciónsignificara,el cambiode laaparienciadel bien,
realizadosinel consentimientodelpropietario.
h. Obligaciónde restituirel bienal finalizarlaanticresis:(Art.1080 y 1681 C.C.aplicablesala
anticresis.).
Existe pues,departe del acreedoranticresistalaobligaciónde devolverel predioengarantía,al
cumplirse laobligacióngarantizada;peronopodráreclamarse ladevolucióndel predio,al
vencerse el plazodel contrato,puesel acreedor,tiene el derechode retensiónsobre el predio
hasta el momentoenque seapagadala obligación.Unavezpagadala obligación,el acreedor
no puede demorarlarestitucióndel prediodel deudorodel constituyente.Si nolohace será
responsable porel perjuicioque lademoraenladevoluciónocasione.
21. i.Obligaciónde responderporel deteriorodel bien:El acreedoranticresistaestaobligadoa
responderporel deterioroque sufrael prediodadoengarantía.Constituyensusobligaciones,
cuidarlodiligentemente ynocausarle modificacionesnoautorizadas.Consiguientemente,
cualquiermenoscaboodeteriorodelpredio,auncuandoderivende incendiosi nose prueba
que no ha sidopor causa noimputable,deberáserde responsabilidaddel acreedor.(Art.1683
C.C.).
"Es también,responsable porlaperdidayel deterioroocasionadosporcausaimputablesalas
personasque haadmitido,aunque seatemporalmente,al usodel bien".Tratándosede la
anticresis,que se constituyesobre bieninmueble,nosetaaplicablelanormarelativaala
pérdida.Solamente,puedenperderse,extraviarse lascosasmuebles.
j. Obligaciónde nocederel usufructodel biensinconocimientodel deudor:El acreedor
anticresista,notiene derechoaobtenerdel inmueblemayorbeneficioque larenta señalada
enla escritura,conla cual se compensaráel interés.Si el acreedoranticresistaarrendase el
biendadoenanticresisypor ese arrendamientocobrase unacantidadexcedente alarenta
convenida,estaríaobteniendoutilidadnegatoriade lacompensaciónequitativaentre rentae
intereses.
Consiguientemente,el acreedoranticresistanopodrásinconocimientodeldeudorodel
propietariocederel usufructodel bien.Estaesunaobligación,que resultade laaplicacióndel
artículo 1681 inciso9 del códigocivil que prohíbe al arrendatario,subarrendarocederel
arrendamientototal oparcial sinasentamientoescritodel arrendador.
k. Obligaciónde rendircuentas:Puestoque el acreedoranticresistaestaobligadoaimputarlos
frutospercibidosal pagode losinteresesydel capital adecuado,obvioesque estaobligadoa
rendircuentas,a menosque se trate de una anticresiscompensatoria.
5. OBJETO
La anticresisesunagarantía real cuya aplicaciónse encuentrarestringidaalosbienes
inmuebles. Cabe anotar,al respectoque dadalanaturalezade la institución,el inmueble debe
ser"fructífero",esdecir,capaz de ser sometidosarelacionesjurídicasSusceptiblesde producir
frutos.
22. Puede que losfrutosseannaturales,civilese industriales,y que tradicionalmente puedenser
objetode Anticresislosinmueblesproductoresde éstos,enprincipio,todoinmueble podrá
calificarse de fructífero,porque frutosnaturalespodránodarlos,perosi frutoscivilese
industriales(asíarrendamientos).
Por último,laanticresisnorequiere que el inmueble estéproduciendofrutoscuandose
constituya,sinoque precisasólode supotenciaproductora.
6. REQUISITOS DE LA CONSTITUCIÓN
6.1. Condicionesde Fondo:
Comoen laprenda,lascondicionesde fondoson tres:
• La legitimacióndel constituyente:Laanticresispuede serconstituidaporel propietario,los
condóminosyel usufructuario,aunque eneste últimocaso,laduraciónestásupeditadaala
del usufructo.Si el constituyente noestálegitimadoparaestablecereste derecho,peroluego
adquiere lapropiedadoel usufructo,rige el principiode laconvalidación.
• La capacidadde laspartes:el CódigoCivil laexige necesariaparadisponer.Cornola
enajenaciónde frutosfuturosentraenlacategoríade losactos de disposición,nopuede
constituiranticresisel que únicamentetienepoderpataministra.
• La entregadel inmueble:comoel contratoque danacimientoala anticresisesreal,sólose
perfeccionaconlaentregadel inmueble al acreedor.El modoquedasubsumidoenel título.
6.2. Condicionesde Forma:
La constitucióndel derechoreal de anticresisesformal:porque exige el otorgamientode
escriturapública,conforme al articulo 1092 del CódigoCivil deviniendoestaformalidadAD
SOLEMNITATEM, porque esbajosanciónde nulidad;ypata oponerlaa tercerosse necesita
tambiénlainscripciónenel Registrode lapropiedadinmueble.Ademásesindispensable la
tradiciónde la cosa,sinla cual el acreedornoadquiere sobre ellaningúnderechoreal.
23. 6.3. PactosPermitidosyProhibidos:
Está permitidoencambiopactarla compensaciónde losfrutosconlosinteresesensu
totalidadohasta determinadaconcurrencia.Conel propósitode evitarnegociosusurariosy
perjuiciosderivadosde lasituaciónapremianteenque puedaencontrarse undeudor,el
Códigoprohíbe lossiguientespactos:
• Toda convenciónque le atribuyaal acreedorel derechode hacervenderporsíel inmueble
que tiene enanticresis;laventadebe sersiempre judicial.
• Las cláusulasque autoricenal acreedoratomar la propiedaddel inmueble porel importe de
la deuda,si éstano se pagara ensu vencimiento.
• Las cláusulasque hicieranal acreedorpropietariodel inmuebleporel precioque fijenperitos
elegidosporlaspartesode oficio
Bienentendidoque estascláusulassonnulassolamentecuandofiguranenel contratode
anticresis,peronosi se convienenconposterioridad.Estaconclusiónse impone envistade
que el deudorpuede,sinembargo,venderal acreedorel inmueble dadoenanticresisanteso
despuésdel vencimientode ladeuda.
7. DIFERENCIASCON OTROS DERECHOS REALES
7.1. Conel DerechoDe Propiedad:
Existe ciertasemejanzadadaporel hechode que ambosson derechosreales,loque
determinaque tantoel acreedoranticréticocornoel propietariotengansobre el bienun
derechoprioritarioypreferente sobre el de cualquierpersonaque ostente unmeroderecho
de créditoEs evidente,sinembargo,que el contenidode laanticresisdifiere porcompletodel
que espropiodel derechode propiedad.Enprimerlugar"presuponesiempre laexistenciade
un propietario,calidadque nopuedecoincidirconladel acreedoranticrético.Ensegundo
lugar,esun derechocon contenidolimitadoal usoydisfrute del bien,ynoautorizaa disponer
del mismoogravarlo.La anticresisconfigura,enrealidad,unadesmembracióndel derechode
24. propiedad,parte de cuyocontenidose confieretemporalmenteal acreedorengarantía de un
préstamo.
7.2. Conla Copropiedad:
Pese a que se asemejanenque unapluralidadde sujetosostentanderechosde naturalezareal
sobre un mismobien,nocabe dudade que la anticresisesunafiguraenteramente distintade
la copropiedad.
La anticresisnohace surgircomunidadalgunaentre el propietarioel acreedor,nohay
concurrenciade derechosigualesni existe portantoacciónde divisiónposibleentre ellos.
7.3. Conel Arrendamiento:
Existe ciertoparecidoentre ambasinstituciones,yaque tantoel arrendatariocomoel
acreedoranticréticotienenderechoaposeer,usarydisfrutardel bien.
Pese a ello,haydiferenciassaltantes,empezandoporseñalarlosderechosde naturalezareal
que nacende laanticresis,de losderechosde carácterpersonal aque da lugar el contrato de
arrendamiento.Noobstante,debemosadmitirque lanaturalezareal opersonal de los
derechosque originael arrendamientoconstituyeuntemasumamente discutidoydiscutible,
pese a locual noshemosinclinadoporsostenerque éste suscitaderechosfundamentalmente
personales.
A diferenciadel arrendamiento,laanticresisesunderechode garantíaque se establece para
asegurarel cumplimientode unaobligación.Se trata,puesde unafiguraaccesoria,
característica que no presentael arrendamiento,que esuncontratoprincipal yautónomo.
Otra distinciónradicaenque el arrendamientopuedetenerporobjetotodaclase de bienes,
mientrasque laanticresisse circunscribe alosinmuebles.
7.4. Conel Usufructo:
25. Existensemejanzasdadasporel hechode que ambasinstitucionesconstituyenderechos
realesque confierenal beneficiarioel usoydisfrute de unbien.
Las distinciones,sonimportantes.Enprimertermino,lacondiciónaccesoriade laanticresis,
derivadade sunaturalezade derechode garantía, a diferenciadel usufructoque esun
derechoprincipal yautónomo.
De otrolado,el contenidode losderechosde disfrute tambiénesdistinto,yaque enel
usufructoel beneficiarioeslibre de explotaronoel bien,y de aplicarlosñutosy rendimientos
corno mejorle convenga.Enla anticresis,porel contrario,el biendebe serexplotadoysus
ñutosdebenseraplicadosal pagode ladeuda.
Otra diferenciaradicaenque el usufructopuede establecersesobre todotipo de bienes,
mientrasque laanticresisse limitaalosinmuebles.Finalmente,enlaanticresisel propietario
puede recuperarlaposesióndel inmueblemediante el pagode lodebido,extinguiendoasíla
deudaprincipal ypor consiguiente laaccesoria.Enel usufructo,encambio,el propietariono
puede recobrarel usoy disfrute mientrasnoconcluyael plazoestipuladoose produzcaalguna
circunstanciaque determinesuextinción,tal comolamuerte del usufructuario,porejemplo.
7.5. Conla Prenda:
Ambasinstitucionestienenencomúnsucalidadde garantíasreales,sunaturalezaaccesoria,y
el desplazamientoque se produce del bien,de poderde quienlasconstituye,al acreedorde la
obligacióngarantizada.
Pese a ello,lasdiferenciassonnotoriasyvienendadas,porlanaturalezade losbienessobre
loscualesrecaen.La prenda,recae sobre bienesmuebles,mientrasque laanticresislohace
sobre bienesinmuebles.
De otrolado,losderechosde uso,disfrute yexplotacióndel bienque soninherentesa la
anticresisse encuentranausentesde laprendacomún,el usodel bienporparte del acreedor
prendariorequierede unacuerdoexpresoconel deudor.
Sí bienambasfiguraspermitenque el acreedorhagasuyoslosñutos,el objetivoprincipalde la
prendaesque el bienseavendidoenel supuestode incumplimiento;mientrasque enel caso
26. de anticresissufunciónprincipal eslaexplotacióndel bien,esdecirlapercepciónde losfrutos
como formade cobrar el montoadeudado,de ahíque endoctrinase haga referenciaaun
supuestode "permutade rentas".
En efecto,mientrasque laprendaeslaafectaciónde unbienmueble al cumplimientode una
obligaciónconel objetode permitiral acreedorsuventapara cobrarse con el productode la
realizacióndel mismo,laanticresisconsiste enlaentregadel bienal acreedorparaque a
travésde su explotaciónprocedaal cobrode su acreencia.
Por consiguiente,laprendaconsisteenotorgaral acreedorel derechode venderel bienen
caso de incumplimiento(evento futuro),mientrasque laanticresisconsiste enlaentrega
inmediatadel bienal acreedor(eventopresente)patapermitirle atravésde suuso el cobro de
la acreencia.
7.6 Conla Hipoteca:
Posiblemente se trate de lafiguraque más semejanzaguardacon la anticresis,loque ha
determinadoinclusoque algunosautoresconsiderenaestacomouna subespeciede la
hipoteca.
Ambasinstitucionestienenencomúnel hechode tratarse de garantías realesque recaen
sobre bienesinmuebles.
La diferenciafundamentalradica,enlaentregade la posesiónydisfrutepropiosde la
anticresis,yque se encuentranausentesenlahipoteca.Estaúltimagarantía nollevaimplícita
la entregadel bien,comotampocosuexplotación,esdecirnorequiere latradicióndel bienal
acreedor.
Por estarazón endoctrinase ha denominadoalaanticresiscomola"prendasobre
inmuebles",estoesunderechoreal de garantíasobre inmueblesque requiere patasu
constituciónde laentregafísicaal acreedory no de la inscripcióndel gravamen.
Otra distinciónradicaenque lahipotecanoagota las posibilidadesdelinmueble encuantoal
otorgamientode garantías,se admite laconstituciónde segundasyulterioreshipotecas,ya
que no esnecesarioprocederasu entregafísicapara constituirlagarantía Por el contrario,no
27. puede constituirsesinounaanticresissobre el mismoinmueble,yaque nose podría cumplir
con el requisitode laentregafísicadel bienatodoslosacreedorespataque cada uno de estos
pudiese explotarloyobtenersusfrutos.
Sinperjuiciode loantesexpuesto,podríandarse casosenlosque la hipotecayla anticresis
coexistanyellopuede generarque surjaninterrogantescomo,¿cuál de lasdosgarantías,
anticresisohipoteca,debe primar?,¿cómose ejecutalapreferenciaentre unayotra?:
a) Casoen que la hipotecase constituyóprimero
Si la hipotecahasidoconstituidaenprimerlugaryluegoel deudorentregael inmuebleen
anticresisaun tercero,podríamossostenerque se vaa produciruna disminucióndel valordel
bien,razónpor lacual el acreedorhipotecariodeberíaejercersuderechode aceleración
previstoenel artículo1110 del CódigoCivil yenesamedidaprocederal remate del bien.En
este caso el juezdeberíarespetarel derechopreferente del acreedorhipotecario,portratarse
de un derechoreal constituidoconanterioridad.
b) Caso enque la hipotecase constituyóconposterioridad
La constituciónde laanticresisnoprivaal acreedorhipotecariode suderechode rematarel
bienenel caso de que el deudorincumplaconejecutarsuprestación,aunque lahipotecase
haya constituidoconposterioridad.Sinembargoeneste supuestoel acreedoranticréticoseria
un acreedorpreferenteyporlotanto a el le corresponderíael montoobtenidodel remate,
siendoel acreedorhipotecariounose segundorango.
Vemosque aquícoincidendosformasdistintasde darpublicidadalaexistenciade derechos
reales.Así,laanticresisse hace públicaconla posesión,mientrasque enel casode la hipoteca
basta con lainscripción.
En vistade ello,el acreedorhipotecariopodríasostenerque al amparodel artículo2022 del
CódigoCivil,conformeal cual para oponerderechosrealessobre inmueblesaquienestambién
tienenderechosrealessobre losmismos,esprecisoque el derechoque se opone esté inscrito
con anterioridadal de aquel aquiense opone.
28. En este sentido,el derechoreal de anticresisnoinscritonosalaoponibleal acreedor
hipotecario,porcuantonose encuentrainscritoenel RegistroPúblicoconanterioridadala
hipoteca,auncuandose hubiese administradoposesiónal acreedoranticréticoprimero.
8. EXTINCIÓN
Ha de estimarse comomodosoformasde extinciónde laanticresis,todasaquellascausasque
extinguenlarelaciónde derechoreal entre el acreedoryel biendadoengarantía. Nuestro
CódigoCivil nose pronunciade modoexpresosobre lascausasde extinciónde laanticresis,
por loque debemosconsideraraplicablesaquellasque determinanlaextinciónde laprenda,
siempre ycuando no seanincompatibles.
De ese modo,porremisióndel artículo1096 del Códigovigente,podemosenumerarcomo
causas de extinciónde laanticresislassiguientes:Puedenserde dosclases:
8.1 Modos Directos:
Los modosdirectosde laextinciónde laanticresis,aquellosque emanande lapropiacosa
dada engarantía. Consiguientemente puedenser.
a. La destruccióndel bien:Cuandose hablade ladestruccióndel bien,comomodoextintivode
la anticresis,hayque entenderlocomoel bieninmueble dadoengarantía.Cuandonos
referimosaque laanticresisse extinguepordestruccióndel bien,nosestamosrefiriendoala
desapariciónfísicade lacosa dada engarantía. Sinembargo,la desapariciónfísicade lacosa,
no liberaal deudorde garantizarla obligaciónsi ellaestápendiente.Desaparecelaanticresis
sobre el biendestruido,peronodesaparece laobligaciónde garantizarladeuda.
Cabe mencionarque lahipótesisde destruccióndel bienobjetode lagarantía,seapor culpa
del acreedor,osinmediarcausas imputablesaéste,se ve reguladaporlosartículos1081 y
1082 del CódigoCivil.Estosdispositivosse ubicanenlanormativarelativaala prenda,pero
son de aplicaciónala anticresisenvirtudde lanorma remisoriadel artículo1096 del código
civil.
Aúnen loscasos,enque el acreedorhubiesetenidoque procederalademolicióndelpredio
que amenazaruina;el deudorsiempre tendrálaobligaciónde garantizarel pagode ladeuda.
29. Es decir,que desaparece lacosadada en anticresis,peronodesaparece larelaciónobligacional
principal,ni larelaciónde garantía.
b. Renunciaala anticresisporel acreedor:La renunciadel acreedorse admite enaplicación
del principiode laautonomíade la voluntad.Dadalaformalidadimpuestaparala constitución
de la anticresis,estimamosque larenunciadebe serexpresayrevestirlamismaforma,es
decir,laescriturapública.
Si se produce lamanifestaciónde voluntaddel acreedorde renunciarala garantía anticrética,
acaba la anticresis,porextinguirselarelaciónde garantía.De obligacióncongarantía real,se
habrá pasadoa unaobligaciónsimple,singarantíao a una obligacióncongarantíasin tradición
del biensobre el cual se constituye lagarantía.En este caso,se extinguirálaanticresis, yano
existirálaobligaciónde entregaral acreedorunbieninmueble,autorizándoloparasudisfrute,
perose sustituirálagarantía,por otra que no obligue al deudorala entregadel bien.
La renunciahade constituirmanifestaciónde voluntadexpresa otácita(Art 141 C.C.).Si el
acreedordevuelve laposesióndel inmuebleal deudoroal constituyente,expresandoque no
desealagarantía, porque tiene suficiente confianzaenel deudor,se trataráde una renuncia
expresa.Si el acreedor,sinexpresarsuvoluntad,simplemente devolviese lasesióndelbien,se
tratará de una renunciatácita.Peroentodocaso de renuncia,laposesióndel biendadoen
garantía, debe volveral deudoroal constituyente.
c. Confusiónoconsolidación:Si el acreedoradquiere el derechode propiedadsobre el bien
dado engarantía, se producirála consolidaciónde lascondicionesde acreedoryde propietario
de la garantía, enuna solapersona.En este caso tambiénextingue laanticresis,puesel sujeto
no puede garantizarse asímismoyotorgarse garantía real.La confusiónoconsolidación
significaque unasolapersonaadquiere lascondicionesde acreedorydeudor.Tratándose de la
anticresis,laconfusiónoconsolidasolamente puede operarseenlapersonadel acreedor,
cuandoeste adquiere el prediodadoengarantía.Esa adquisiciónnopodráserenningún
modoel pago de la obligaciónconel prediodadoengarantía, sinoque debe obedecerauna
causa distintayextrañaa la obligación.Consiguientemente,puede sucederque se extingala
obligaciónprincipal,oque subsistadichaobligación,congarantíadiferente.Se extinguirála
obligación,si conel preciode venta,ocon parte de él,se ha hechopago de la deuda.Y nose
extinguirálaobligación,si el preciode ventase haentregadoal deudoroal Constituyente,lo
que puede sucederenobligacionesaplazo(novencido).
30. No podráproducirse laconsolidaciónafavordel deudor,porque este tendríaque adquirirel
derechoa laobligación,esdecir,pagarlayestaes otra forma de extinciónde laanticresis.
d. Ventayexpropiacióndel bien:Cuandonosreferimosalaventadel bien,nosreferimosala
que haga el acreedorpara el pago de la obligación.Laventaque hagael deudorenejerciciode
su derechode propiedad,puede constituirunasustituciónde lagarantía,que es otra formade
extinguirlaanticresis.
Si el acreedorsaca a la ventael biendadoengarantía y se realizadichaventa,entoncesse
habrá acabado larelaciónde garantía; no solose habrá extinguidola anticresissobre
determinadoinmueble,sinoque se habráproducidolaextinciónde larelaciónde garantía,por
muchoque la obligaciónprincipal nohayasidototalmente pagada.Se habráacabo la anticresis
constituidasobre determinadoinmueble aunque su valornohayaalcanzadopara pagar
totalmente laobligación.
Teniendosufundamentoenel "iusimperium”del Estado,encasode expropiacióndeberá
considerarse extinguidalaanticresis.El prediodadoengarantía pasaa poderdel Estadoo de
la entidadparaestatal expropiante yse liberarade lacarga que pesabasobre el.La
expropiación,estambiénunaformade enajenacióncompulsivaporparte del estado,aunen
contra de la voluntaddel propietario.Entodocaso,el prediodadoengarantía, cambiariade
dueñoyconsiguientemente se libraríadel gravamen.
Esto esconsecuenciade lateoría exclusivistarecogidapornuestralegislaciónrelativaa
expropiación,que excluye alostercerosdel procedimientode expropiaciónyexime al Estado
de cualquierresponsabilidadfrente alosmismos.
e.Sustituciónde lagarantía por otra: La anticresis,se extinguetambiéncuandolacosa es
sustituidapor"otrade lamismanaturaleza,ocuando cambiala naturalezade lagarantía.
Puede sucederque se hayaconstituidoanticresis,sobre unpredioyque este prediotuviese
que ser vendido.Podráeneste caso,el deudoroel propietario,sustituirel inmueble dadoen
garantía por otro, mientrasestávigente laobligación,opuede sucederque el acreedor"
prefieraunagarantía prendariaouna garantía hipotecariasobre el mismobieninmueble o
sobre otro.Puede habermuchasformasde sustituirlagarantía, peromientrasesté vigente la
obligación,existirásiempre laobligaciónde garantizarla.Estoesque se acabará la anticresis
sobre determinadoinmueble,peronose acabara la obligaciónde garantizaladeuda.Quiere
decir,que laSustituciónde lagarantía, extingue laanticresissobre determinadoinmueble,
perono extingue ningunarelaciónde garantía,ni la obligaciónprincipal.
31. 8.2. ModosIndirectos:
Son aquellosque hacencesarlarelaciónde derechoreal,porhaberse extinguidolaobligación
principal.Consiguientemente,seránmodosindirectosde extinción,todoslosmodosde
extinciónde lasobligacionesodeudasen dinero,talescomo:
a. El pago: El pago de la deudaconstituye laformamásimportante de extinguirlaanticresis.La
anticresis,comoderechoreal de garantía,esun derechoaccesorioa laobligaciónprincipal.No
tiene existenciaautónoma.Existesolamente,si existe laobligaciónprincipal yse extingue
cuandodicha obligaciónse acaba.
Se estimarápagada laobligación,cuandohayasidoejecutadaíntegramente laprestaciónen
que dichaobligaciónconsiste (Art.1220 C.C.).Es decir,cuandose haya pagadola deudaenque
consistíala prestaciónysusinteresesydemáslosgastosde conservacióndel bien(Art.1080
C.C.).
El pago puede realizarse:
• En formade consignación(Art.1251 C.C.),si esta noha sidoimpugnada,osi laimpugnación
ha sidorechazada.
• Porsubrogación,(Art.1260 C.C.)
• Dandoenpago, esdecir,cuandoel acreedorrecibe comocancelacióntotal o parcial una
prestacióndiferente alaque debíacumplirse (Art.1265 CC)
• Pornovación,(Art.1297 C.C.),caso en el cual no se transmitirána la nuevaobligaciónlas
garantías de la obligaciónextinguida(Art.1283 C.C.).
• Porcompensación,(Art.1288 C.C.).
• Portransacción.
32. En cualquierade lasformasde extinciónde laobligaciónprincipal,se extingue tambiénla
garantía anticrética.
b. La prescripciónextintivade ladeuda:Si la obligaciónprincipal,haprescritoporque el
acreedorno ejercitóoportunamentelasaccionesdestinadasasupago,dejaráde tener
existencialaanticresis.El deudoroel propietario,ensucaso,podrán reclamarladevolución
del biendadoengarantía.
Los términosde prescripciónde lasobligaciones,estánseñaladosenel artículo2001 del
códigocivil.Lainexistenciade laobligaciónprincipal,conllevaráladesapariciónoextinciónde
la garantía anticrética.
c. La anulación,rescisiónoresoluciónde laobligación:Enel casode laanulación,dejaráde
existirlaobligación,seadesde que se constituyo,odesde ladeclaraciónjudicialde nulidad,en
caso de anulabilidad.Se tratade la presenciade elementosque hacenineficazel actojurídico.
El artículo 1370 del códigocivil,definelarescisión,como"que dejasinefectouncontratopor
causal existente al momentode celebrarlo".
El articulo1371, define laresolucióndelactojurídico,comoaquellaque "dejasinefectoun
contrato válidoporcausal sobrevinienteasucelebración".
La diferenciaentre larescisiónylaresoluciónresideenlaoportunidadenlaque se presentael
germende laineficaciadel actojurídico.Si ese germen existíayaenel momentode celebrarel
acto jurídico,habrá rescisión,ysi naciendoválidamente el actojurídico,el germende su
ineficaciase presentadespués,habráresolución.Enamboscasosresultaineficazlaobligación
principal.
Con lasentenciarescisoriaesretroactivoel actojurídico,vale decir,laobligaciónprincipal en
la anticresisdejaráde tenereficaciadesde el momentomismoenque fue celebrado,mientras
que el caso de resolución,estanooperaretroactivamente.Entoncesel actojurídicodejarade
tenereficaciadesde el momentode lademandaocuandose presentaronlascircunstancias
que hicieronineficazel contrato.
33. 9. ANTICRESISEN EL DERECHO COMPARADO
9.1. En el derechoArgentino:Laanticresisesunderechoreal concedidoal acreedorporel
deudoro unterceropor él,poniéndole enposesiónde uninmuebleyautorizándole apercibir
losñutospara imputarlosanualmentesobre losinteresesdel créditosi sondebidos;yencaso
de exceder,sobre el capital solamente,si nose da enintereses.
9.2. En el DerechoFrancés:La anticresisesuncontrato por el cual el deudoro un terceropone
al acreedorenposesiónde unbieninmueblehastael pagointegrode sucrédito,con
autorizaciónpataque cobre los frutosy losimpute anualmente,bienalosinteresesde loque
se le adeuda,y encaso de sobrante,al capital de sucrédito;seasobre el capital únicamente,si
no se le adeudanintereses.
El artículo 1091, primerpárrafo CódigoCivil ladefine como"Ladaciónengarantía de un
inmueble"Definiciónciertaenel estadode laJurisprudenciamodernaque reconoce al
acreedoranticresistael derechode preferencia.
La anticresistienenecesariamentesuorigenenuncontrato:no existe anticresistácitacomo
hemosvistoenmateriade prenda.
9.3. En el DerechoEspañol:Esel derechoreal que puede tenerel acreedorde unaobligación
principal sobre uninmueble ajeno,encuyavirtud,paragarantizar el cumplimientode aquélla
y el cobro de interesesque devengue,estáfacultadoparaposeerlo(si nose excluyó),percibir
sus frutosypromoversu enajenaciónsi esincumplida,yque le seahechopreferentemente
pago con el precio.
9.4. En el DerechoColombiano:Loencontramosdefinidoenel Art.2458 del CódigoCivil
Colombiano"Laanticresisescontratoporel que se entregaal acreedoruna fincaraíz para que
se pague con frutos".En el campo comercial que se encuentraenlosartículos1221 a 1225,
estaconcepciónse amplialosbienesmuebles.
Usualmente se pactaacompañadode hipoteca,excepcionalmente loencontramos
independiente,yaque esempleadocomogarantíapara respaldarlaacreencia,enlamanera
como se puede satisfacer"lamismaconlosfrutos.
34. "La anticresisnoda al acreedor,porsi sola,ningúnderechoreal sobre lacosaentregada",
segúnel Art.2461 del CódigoCivil Colombiano
9.5. En el DerechoPeruano:De acuerdoal CódigoCivil de 1936, la anticresisesunderechoreal
encuya virtudel deudorentregauninmuebleasu acreedorengarantía de un préstamode
dinero,concediéndole al acreedorlafacultadde explotarloypercibirsusfrutos.
La legislaciónperuanaexigecomoformalidadque el contratoconste porescriturapública
expresandolarentadel inmuebleyel interésque se pacte.Lessonaplicablesenloque nose
opongan,lasreglassobre laprenda.
De acuerdoal CódigoCivil de 1984 el artículo 1091 dice:"Por laanticresisse entregaun
inmueble engarantíade unadeuda,concediéndoleal acreedorel derechode explotarloy
percibirsusfrutos".Concordándoloconel articulo1092: "El contrato se otorgará por escritura
pública,bajosanciónde nulidad,expresandolarentadel inmuebleyel interésque se pacte".
IV.HIPÓTESIS
Hipótesisgeneral
La anticresisse mantiene enel CódigoCivil enel Artículo1991, como normalegal para
favorecera ciertosectorde nuestropaís cuyo atrasosocial aun estalatente,debidoaque en
otros sectoresse empleamas lahipotecalacual permite latransmisiónde lapropiedad.
Hipótesissecundarias
a. Se mantiene porque el CódigoNapoleónicoensucuerpolegal le confirióautonomíay
contribuye enlalegislacióndebidoaque estafiguraesadmisible enregionesde la sierrade
nuestropaís comoes Punoy Cuzcocuyo empleoesconfrecuencia.
b. Noafectaría, debidoaque sufre a de obsolescenciadadalasinconvenienciasestructurales
que presenta,comoesla desposesióndelbiendel deudor.
35. c. Por seruna institución que masde antigüedadsufre de obsolescenciayporque enlaedad
mediase vioafectadoporla prohibicióncanónicadel cobrode intereses.
V.MATERIAL Y METODO
Material
Los principalesmaterialesque se hanempleadoson:
Diccionariojurídico
Gaceta jurídica
Internet
Jurisprudencia
Librosde Derecho
El CódigoCivil
Método
El métodoque hemosutilizadoesel análisisdescriptivoexplicativo.
VI.RESULTADOS
36. Podemosapreciarque loque se busca fundamentalmente esdeterminarque lainstitución
anticresisotorgamayoresfacilidadesaundeterminadosectorde lapoblacióndel país,
considerandolaszonasde menordesarrollo.
VII.DIFUSIÓN DE RESULTADOS
De loanteriormente expresado,actualmentelaanticresisesta desapareciendo
paulatinamente,ellose explica,porque cuandounapersonanecesitadineroogarantizaruna
obligaciónle bastaconhipotecarsuinmueble sintenerque entregarsuposesión,contodos
losperjuiciosque este acarreaal deudor;desde el puntode vistadel acreedorloque al el le
interesaestenerunabuenagarantía del pagode su créditoy para ellole bastacon la hipoteca
que por lodemás,le evitalasconsabidasmolestiasyresponsabilidadde tomarlaposesiónde
un inmueble,hacerloproducirfrutos,etc.
VIII.CONCLUSIONES
Podemosconcluirobjetivamente,que lainstituciónanticresis,de unamanerageneral enla
actualidadenel derechomodernocasi hadesaparecidode losusos,loque explicafácilmente
su obsolescencia.
IX.RECOMENDACIONES
En este sentidoel grupode investigaciónsugiereque nuestrosjuristas,legisladores,padresde
la patria,concienticenafavordel interéssocial,que esmejorconstituirlacapacidadde la
disposiciónde losbienesparaadministrarlo,que carecerde él.
X. BIBLIOGRAFÍA
37. SchereiberPezetMax Arias;CárdenasQuirozCarlos;SchereiberMonteroÁngelaArias;
Martínez Coco Elvira.Exégesisdel CódigoCivil de 1,984. TomoVI.Los DerechosRealesde
Garantía. Gaceta Jurídicaeditores,primeraedición marzo1995.
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Jurisprudencia- legislación - modelosDecretoLegislativoNº822. primeraedición:febrero
1999. libreríayedicionesjurídicas.Lima.
AvendañoV.Jorge,AvendañoO.Francisco,MejoradaC.Martín, DerechosReales,selecciónde
textosde laPontificiaUniversidadCatólicadel Perú,Facultadde Derecho,2,004.
Ramírez CruzEugenioMaria, Tratado de DerechosReales.TomoITeoría General de los
DerechosReales. Bienes - Posesión.Editorial Rodhas.
Jorge Musto Nestor,DerechosRealesTomo2,EditoraAstrea.Ciudadde BuenosAires,2,000.
XI.ANEXOS
ANÁLISISJURISPRUDENCIAL
CASACIÓN Nro:3178 - 99 / AREQUIPA
• MATERIA : "EJECUCIÓN DE GARANTIA"
• EJECUTANTE : IRMA ANAYA MEZ A.
• EJECUTADO : PERCY EDUARDO PABLO.
38. • HECHOS RELEVANTES:
> La interposicióndel recursode casaciónporparte de laejecutante contralaresoluciónde
vistaemitidaporlaSala Civil de laCorte Superiorde Arequipa,quienrevocalasentenciade
primerainstanciaydeclarafundadala contradicciónporlacausal de inexigibilidadde la
obligacióne improcedentelademanda.
> El recurso de casaciónfue declaradoprocedente al amparodel Art.386 inc. 1 y 3 del Código
Procesal Civil,que prescribe lascausalesde interpretaciónerróneaylacontravenciónalas
normasque garantizanel derechoa un debidoproceso.
> La Sala casatoriaal pronunciarse sobre lacausal contempladaenel inc1 del Art.386 del
CódigoProcesal Civil yanalizando losfundamentosde laresoluciónrecurridaemitidaporla
SalaCivil de laCorte Superiorde Arequipa,estaargumentaque el Art.1066 del CódigoCivil en
cuanto prescribe sobre laapropiaciónenlaque caería el acreedorenuna probable
adjudicaciónya su vezenel Art. 1069 del mismocuerpolegal,porel cual declara
improcedentelademanda.
Al dilucidarel criterioadoptadoporlaSalaSuperior,laSalaCivil Transitoriade laCorte
Supremafundamentasuresoluciónenlainterpretacióncorrectadel Art.1069 del CódigoCivil,
que si bieneste articuloestareferidoal capitulode laprenda,nomenosciertoesque el Art.
1096 del CódigoCivil señalanque se aplicanlasreglasde laprendaencuanto nose opongana
lasnormas del capítulode la anticresis;porloque encaso de incumplimientodel pagotanto
enla prendacomo enla anticresisespermitidalaventadel bienyasí tambiénfundamentasu
resoluciónseñalandoque laSalaCivil Superiorhainterpretadoerróneamente el Art.1066 del
CódigoCivil,puesaduce laSalaSuperiorque existiráapropiaciónal poderdarse unaprobable
adjudicación;que este fundamentoesgrimidoporlaSalaSuperiorse contravendríaconlo
dispuestoenel Art.1069 del CódigoCivil,que permite laventadel bienenprenda mediante la
ejecuciónde garantía.
> Al haberinterpuestodemandade Ejecuciónde Garantías,estoimplicaunincumplimientode
pago por parte del deudorporlo que laejecutante tieneel derechoaverrealizarel pagode la
deudapor loque tendría el derechode pedir"tutelajurisdiccional interponiendolademanda
antesseñaladacomoloprescribe el Art.1096 del CódigoCivil aplicableal casode anticresisen
aplicacióndel Art.1096 del Códigoacotado.
39. > La Sala Civil Superiordeclarafundadalacontradicciónplanteadaporel ejecutado
amparándose enlosArt.1066 y 1069 del Códigosustantivoporcuantola ejecutante se estaría
apropiandodel bieninmueble anticresadoenel supuestocasoque al llevarle acabola
ejecuciónforzadalaejecutante se adjudique enpagoel bieninmueble;yque estosignificaría
la vulneracióndel Art.1066 del CódigoCivil.
> La Sala Civil Supremaal interpretarde maneracorrectael Art. 1069 del
Códigocivil,encuantoesderechodel acreedoranticríticovenderel bieninmueble cuandose
haya incumplidolaobligaciónyparaverrealizadosuderechodebe interponerdemandade
EjecuciónDe Garantías la cual de acuerdoal procedimientoque se sigue esinevitablela
ejecuciónforzada,debiendorealizarse el rematedel bieninmueble,que ademásnose ha
realizadoenautosporlo que la salacivil supremadeclarafundadoel recursode casación
interpuestopor"laejecutante;yenconsecuenciadeclararonNULA laresoluciónde vistas
emitidaporlaSala Civil de laCorte Superior- de Arequipa,yactuandoensede de instancia
confirmanlasentenciaapeladaenprimerainstanciaencuantodeclaraINFUNDADA la
contradicciónformuladaporel ejecutadoyenconsecuenciase ordenael remate del biendado
engarantía.
APRECIACIÓN CRÍTICA:
> La resoluciónemitidaporlaSalaCivil Transitoriade laCorte Suprema,esgrime como
fundamentosque laresoluciónde vistahainterpretadoerróneamentelosArt.1066 y 1069 del
CódigoCivil,que estasnormasestánreferidasalaprenday le sonaplicablesaestapuesdel
Art.1066 se desprende que el acreedornopuede apropiarsedel bienque ennuestra
legislaciónnacional estacontempladoestehecho,constituyendodelitopenal,comolotipifica
el Art. 193 del CódigoPenal;que en.el presentecasoal poderdarse una probable adjudicación
estase realizaríacomoconsecuenciade lainterposiciónde lademandade Ejecuciónde
Garantías, por loque se estaría cumpliendoconlasformalidadesque exigelaley,no
existiendoentoncesningúntipode apropiación, ni muchomenosdelitoalguno.Que el Alt.
1069 señalaque encaso de incumplimientodel pagoel acreedorpuede realizarlaventadel
bienyasea de maneracontractual,si esque así lohan pactadoambas partes,o De manera
extracontractual atravésdel procesoejecutivode garantías,siendoestoasíyen aplicacióndel
Art. 1096 del CódigoCivil que facultalaaplicaciónde lasnormasantesseñaladasenel casode
la anticresis,lafacultadque tiene el acreedorde venderel bienesunDERECHO que le asiste,
por loque la Sala Superioral interpretarel Art.1066 y enbase a ellodeclararFUNDADA la
contradiccióne IMPROCEDENTE lademandaenel supuestode unaprobable adjudicacióndel
bienyrespectoal Art. 1069 del CódigoCivil al interpretarloerróneamente,laSalaSuprema
realizalacorrecta interpretaciónde lasnormasantesseñaladasporloque "encaso de
incumplimientodel pagoespermitidalaventadel bien,yaseaparael caso de la prendaode
40. la anticresis;porloque debe desestimaselacontradicciónefectuadaporel ejecutado,porla
causal de inexigibilidadde laobligaciónpuesporloexpuestoal haberse interpretado
erróneamente lasnormassustantivasporparte del colegiadosuperior,laresoluciónemitida
por la Corte Supremalaencontraríamosarregladaa ley.