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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE DERECHOS Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE AMBIENTAL
ESTUDIANTE: ABBYS PIEDRA
19144849
SECCIÓN : SAIA C
PROF. DULCE MAR MONTERO
BARQUISIMETO, 14 DE ABRIL DE 2017
Para comenzar, en la sentencia revisada se busca defender cada uno de los delitos cometidos contra el
ambiente y las personas que habitamos este mundo. Al cometerse los delitos se debe colocar en manos
de las primeras Instancias Jurisdiccionales en busca del devenir positivo para prevenir las
irregularidades emanadas por quienes lo llevan a cabo. Se da a conocer éstos para el mejor
desarrollo y armonía en el convivir en el día a día, el favor del bienestar del medio ambiente y como
ya se dijo de los seres humanos, quienes dependemos de él totalmente. La sentencia que se revisó y se
analizó trata de un caso llevado a cabo en instancias penales y ambientales en Puerto Ayacucho
estado Amazonas, en manos de la abogada quien es una especialista en competencia de Defensa
Ambiental.
Cabe destacar, que todo comenzó con una denuncia interpuesta al ciudadano Pablo Iván Verano,
quien es el dueño de la empresa Mis Manos C.A, y a su vez el representante legal de dicha Industria.
En la mencionada denuncia se pudo expresar que se quiere la paralización de las operaciones de la
empresa ya citada, ya que ésta ocasiona daños y perjuicios a la salud de las personas que trabajan
ahí y las que se encuentran alrededor, así como también al medio ambiente, siempre utilizan
sustancias tóxicas que son peligrosas, por lo tanto esto nos lleva a pensar que no tienen ni utilizan las
medidas de seguridad fundamentadas en las normas jurisdiccionales de este país como lo es la Ley
sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, aunado éste al peligro eminente al que se exponen
los trabajadores, donde se exponen cada día los trabajadores .
La primera de la medidas fue la suspensión parcial o temporal de la empresa Mis Manos C.A,
por no poseer las medidas de seguridad necesarias establecidas en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en resguardo de las personas ya
mencionadas, todo esto según lo establecido en el artículo 59 de la misma ley ya
señalada. Segunda medida, el desalojo total de las personas que se encuentran dentro de la
empresa, como era de esperarse, es decir, se busca el resguardo y la protección de sus vidas y
del medio ambiente. Tercera medida, que se constituya el tribunal por el dueño y por otros
funcionarios de suma importancia. Cuarta medida, señalar la hora y la fecha de la ejecución de
la medida requerida por la representación Fiscal. Quinta medida, que se convoque a una
audiencia oral, donde estén presente las partes, para salvaguardar el debido proceso
contemplado en la Ley Suprema de Venezuela y con él el derecho a la Defensa. Sexta medida,
que se citen los funcionarios dejando constancia de las condiciones de peligro que allí hay y se
compruebe que las personas que están en este lugar estén o no contaminadas por dichas
sustancias peligrosas. Séptima medida, que se verifique si las personas contaminadas fueron
visitas así por la inhalación de dichas sustancias por la fabricación de los guantes de plásticos.
Más adelante, como medida de decisión para el organismo jurisdiccional que lleva a cabo este
caso, lo fundamenta el artículo 26 de la Carta Magna como medio para garantizar un ambiente
libre de contaminación. Por consiguiente, este Tribunal establece de igual manera como norma
jurídica los artículos 26 y 127 y siguientes de nuestra Constitución que garantiza lo arriba
señalado. En este caso también se señala la importancia que recae en la Defensoría del Pueblo
como Órgano Supremo de Venezuela, ya que es el que permite defender, valga la redundancia,
los Derechos del Pueblo venezolano, a través de ese cuarto poder nacional que es el
Ciudadano.
En este se nota como son ellos quienes asumen la defensa de los derechos y garantías
constitucionales que garantizan a nosotros los venezolanos, me imagino de forma eficiente y
certera a las leyes impulsadas en nuestro país. De forma eficiente lo señalo porque es importante
resaltar que este organismo no busca la defensa o la protección de las clases sociales sino a un
número de individuos que representan a una sociedad.
Se supone entonces, que el momento actual ese es el deber ser (bueno siempre lo fue), y por eso,
estos casos son llevados a cabo en los Tribunales para ser estudiados y analizados con
detenimiento y así poder culpar o sentencias al que los cometió; o en algunos casos imponer
multas acorde al delito llevado a su finalidad, el cual es el deterioro al daño de personas y al
medio ambiente en una empresa donde se elaboran guantes, el cual con sus productos dejan
daños irreparables en algunos casos para la sociedad en general. Después de esto, vuelven a
retomar la importancia de la Constitución venezolana como medida de referencia donde se
consagra de manera novedosa para nosotros los venezolanos la obligación del Estado de proteger
el medio ambiente (artículos 127, 128 y 129), como parte integrante de los llamados derechos de
la tercera generación, pues su protección no solo propende a favorecer a un grupo determinado
en un momento dado , sino al colectivo y para generaciones futuras y las presentes o actuales, de
allí la enorme responsabilidad de los operadores de justicia llamados a ponderar los derechos
individuales frente al colectivo, y más por tratarse de una caso en una zona enclavada dentro de
un área considerada zona protegida... (pág. 6 de la sentencia del mismo caso).
Como parte de la penalidad interpuesta en este caso se decidió en virtud del artículo 24 de la Ley
Penal del ambiente, la cual establece que se podrán adoptar las medidas percautelativas, las cuales
son necesarias para la eliminación del peligro e interrumpir la producción de daños al ambiente o de
las personas, evitando consecuencias degradantes del hecho interpuesto. Es así como se declara con
lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en consecuencia se
decreta el cierre temporal de la empresa Mis Manos C.A por un lapso de 20 días continuos, con el
objeto de que adecuen las instalaciones con la actividad que desempeñan, debido al tipo de
sustancias químicas utilizadas para la fabricación de los guantes de látex, muchas de ellas de
carácter tóxicas, las cuales se encuentran almacenadas de manera inadecuada causando un daño
irreparable a la salud y vida tanto de las personas que laboran como la que se encuentran en sus
alrededores o de nuestro Estado, el mismo artículo 87 de la LOTTT señala que "Todo patrono o
patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente
de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y
la promociones de estas condiciones". Por lo que se acordó dicha penalidad.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE DERECHOS Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ANÁLISIS DE AMBIENTAL ESTUDIANTE: ABBYS PIEDRA 19144849 SECCIÓN : SAIA C PROF. DULCE MAR MONTERO BARQUISIMETO, 14 DE ABRIL DE 2017
  • 2. Para comenzar, en la sentencia revisada se busca defender cada uno de los delitos cometidos contra el ambiente y las personas que habitamos este mundo. Al cometerse los delitos se debe colocar en manos de las primeras Instancias Jurisdiccionales en busca del devenir positivo para prevenir las irregularidades emanadas por quienes lo llevan a cabo. Se da a conocer éstos para el mejor desarrollo y armonía en el convivir en el día a día, el favor del bienestar del medio ambiente y como ya se dijo de los seres humanos, quienes dependemos de él totalmente. La sentencia que se revisó y se analizó trata de un caso llevado a cabo en instancias penales y ambientales en Puerto Ayacucho estado Amazonas, en manos de la abogada quien es una especialista en competencia de Defensa Ambiental. Cabe destacar, que todo comenzó con una denuncia interpuesta al ciudadano Pablo Iván Verano, quien es el dueño de la empresa Mis Manos C.A, y a su vez el representante legal de dicha Industria. En la mencionada denuncia se pudo expresar que se quiere la paralización de las operaciones de la empresa ya citada, ya que ésta ocasiona daños y perjuicios a la salud de las personas que trabajan ahí y las que se encuentran alrededor, así como también al medio ambiente, siempre utilizan sustancias tóxicas que son peligrosas, por lo tanto esto nos lleva a pensar que no tienen ni utilizan las medidas de seguridad fundamentadas en las normas jurisdiccionales de este país como lo es la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, aunado éste al peligro eminente al que se exponen los trabajadores, donde se exponen cada día los trabajadores .
  • 3. La primera de la medidas fue la suspensión parcial o temporal de la empresa Mis Manos C.A, por no poseer las medidas de seguridad necesarias establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en resguardo de las personas ya mencionadas, todo esto según lo establecido en el artículo 59 de la misma ley ya señalada. Segunda medida, el desalojo total de las personas que se encuentran dentro de la empresa, como era de esperarse, es decir, se busca el resguardo y la protección de sus vidas y del medio ambiente. Tercera medida, que se constituya el tribunal por el dueño y por otros funcionarios de suma importancia. Cuarta medida, señalar la hora y la fecha de la ejecución de la medida requerida por la representación Fiscal. Quinta medida, que se convoque a una audiencia oral, donde estén presente las partes, para salvaguardar el debido proceso contemplado en la Ley Suprema de Venezuela y con él el derecho a la Defensa. Sexta medida, que se citen los funcionarios dejando constancia de las condiciones de peligro que allí hay y se compruebe que las personas que están en este lugar estén o no contaminadas por dichas sustancias peligrosas. Séptima medida, que se verifique si las personas contaminadas fueron visitas así por la inhalación de dichas sustancias por la fabricación de los guantes de plásticos. Más adelante, como medida de decisión para el organismo jurisdiccional que lleva a cabo este caso, lo fundamenta el artículo 26 de la Carta Magna como medio para garantizar un ambiente libre de contaminación. Por consiguiente, este Tribunal establece de igual manera como norma jurídica los artículos 26 y 127 y siguientes de nuestra Constitución que garantiza lo arriba señalado. En este caso también se señala la importancia que recae en la Defensoría del Pueblo como Órgano Supremo de Venezuela, ya que es el que permite defender, valga la redundancia, los Derechos del Pueblo venezolano, a través de ese cuarto poder nacional que es el Ciudadano.
  • 4. En este se nota como son ellos quienes asumen la defensa de los derechos y garantías constitucionales que garantizan a nosotros los venezolanos, me imagino de forma eficiente y certera a las leyes impulsadas en nuestro país. De forma eficiente lo señalo porque es importante resaltar que este organismo no busca la defensa o la protección de las clases sociales sino a un número de individuos que representan a una sociedad. Se supone entonces, que el momento actual ese es el deber ser (bueno siempre lo fue), y por eso, estos casos son llevados a cabo en los Tribunales para ser estudiados y analizados con detenimiento y así poder culpar o sentencias al que los cometió; o en algunos casos imponer multas acorde al delito llevado a su finalidad, el cual es el deterioro al daño de personas y al medio ambiente en una empresa donde se elaboran guantes, el cual con sus productos dejan daños irreparables en algunos casos para la sociedad en general. Después de esto, vuelven a retomar la importancia de la Constitución venezolana como medida de referencia donde se consagra de manera novedosa para nosotros los venezolanos la obligación del Estado de proteger el medio ambiente (artículos 127, 128 y 129), como parte integrante de los llamados derechos de la tercera generación, pues su protección no solo propende a favorecer a un grupo determinado en un momento dado , sino al colectivo y para generaciones futuras y las presentes o actuales, de allí la enorme responsabilidad de los operadores de justicia llamados a ponderar los derechos individuales frente al colectivo, y más por tratarse de una caso en una zona enclavada dentro de un área considerada zona protegida... (pág. 6 de la sentencia del mismo caso).
  • 5. Como parte de la penalidad interpuesta en este caso se decidió en virtud del artículo 24 de la Ley Penal del ambiente, la cual establece que se podrán adoptar las medidas percautelativas, las cuales son necesarias para la eliminación del peligro e interrumpir la producción de daños al ambiente o de las personas, evitando consecuencias degradantes del hecho interpuesto. Es así como se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en consecuencia se decreta el cierre temporal de la empresa Mis Manos C.A por un lapso de 20 días continuos, con el objeto de que adecuen las instalaciones con la actividad que desempeñan, debido al tipo de sustancias químicas utilizadas para la fabricación de los guantes de látex, muchas de ellas de carácter tóxicas, las cuales se encuentran almacenadas de manera inadecuada causando un daño irreparable a la salud y vida tanto de las personas que laboran como la que se encuentran en sus alrededores o de nuestro Estado, el mismo artículo 87 de la LOTTT señala que "Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promociones de estas condiciones". Por lo que se acordó dicha penalidad.