2. AGENDA
1. MARCO LEGAL
2. FINALIDAD Y CONFORMACION
3. PERIOCIDAD Y FUNCIONES
4. TRAMITRE Y PROCEDIMIENTO
5. OTRAS DISPOSICIONES
6. DIVULGACION NUEVA
RESOLUCION CRAET
3. MARCO LEGAL CRAET
Comité de recepción, atención, evaluación y tramites de quejas e informes
Art 27 ley 1015 del 2006 parágrafo
PARÁGRAFO. El Director General de la Policía
Nacional, mediante Acto Administrativo, creará
el comité de recepción, atención, evaluación y
trámite de quejas e informes en cada una de
las unidades que ejerzan la atribución
disciplinaria, señalando su conformación y
funciones.
-Consolidar la política de integridad -Consolidar una justicia oportuna y
efectiva -Brindar una respuesta oportuna y efectiva al ciudadano
-Liderar la implementación de la política pública de DDHH .
OBJETIVOS SEGUNDO NIVEL INSPECCIÓN GENERAL
4. FINALIDAD DEL CRAET
finalidad contribuir al mantenimiento de la disciplina, mediante el
análisis de los comportamientos que den lugar a quejas o informes
CONFORMACION
• COMANDANTE
• TALENTO HUMANO
• ASESOR JURIDICO
• SUBOFICIAL MAS ANTIGUO
• JEFE DE LA OFICIAN DE ATENCION AL CIUDADANO
• OTRO FUNCIONARIO DE LA OAC QUE SERA EL
SECRETARIO CRAET.
-Consolidar la política de integridad -Consolidar una justicia oportuna y
efectiva -Brindar una respuesta oportuna y efectiva al ciudadano
-Liderar la implementación de la política pública de DDHH .
OBJETIVOS SEGUNDO NIVEL INSPECCIÓN GENERAL
5. PERIODICIDAD
• sesionará en forma periódica y ordinaria una (1) vez en la semana,
• en forma extraordinaria cuando el presidente lo convoque.
FUNCIONES DEL COMITÉ
• Conocer y evaluar las quejas e informes
• Aprobar en forma unánime las determinaciones
acerca del trámite de las quejas e informes
• Las demás que le sean asignadas de acuerdo con
la Ley, los reglamentos o la naturaleza de su
objeto y funciones.
6. TRAMITE Y PROCEDIMIENTO
El presidente del Comité ordenará la apertura de la
sesión y fomentará la discusión en los integrantes
del comité sobre los casos presentados a su
conocimiento.
Evaluadas en consenso todas las conductas y
hechos, se dispondrá el trámite al funcionario
competente.
Se elaborará acta en la cual quede constancia de los
asuntos tratados y decisiones tomadas. Este
documento estará sometido a reserva.
7. OTRAS DISPOSICIONES
NO TIENE ATRIBUCIONES EL CRAET DE:
•practicas pruebas
•Realizar diligencias
•Investigaciones
•Iniciar procesos
•Aplicar correctivos
•Imponer sanciones
El control de revisar modificar o revocar esta en cabeza del señor
INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL