SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Descargar para leer sin conexión
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
1
INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA ICAP
Programa Pido la Palabra Diputados por un Día
SUGERENCIAS PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS LEGISLATIVOS
Esta resumida guía intenta aportar pautas para la elaboración de proyectos
legislativos en su estructura, redacción y lógica interna.
Con el objeto de facilitar la comprensión se busca unificar el vocabulario y
simplificar los textos.
Una de las actividades importantes que tiene un Diputado es la de
LEGISLAR, es decir hacer las leyes.
Puede ser una ley nueva o una modificación de una ley actual.
¿Cuando es necesario hacer una ley?
1.- Cuando existe una demanda social sobre una cuestión que no está
prevista en ningún caso, entonces surge la idea del Legislador de proponer
una Ley.
2.- Cuando la ley vigente no cubre las necesidades actuales y se propone
una modificación de la misma.
Esa idea del Legislador cuando es llevada a un texto y presentada en la
Cámara, es un Proyecto de Ley.
Ese Proyecto, esa idea, debe seguir ciertas reglas para que esté bien
redactada. Tiene que ser clara, precisa y que la puedan entender, sin lugar a
ninguna duda de interpretación, tanto los ciudadanos que debemos cumplirla
como quienes deben hacerla cumplir.
1) Búsqueda de ANTECEDENTES e INFORMACIÓN:
La primera etapa para la elaboración de un Proyecto es la búsqueda de
antecedentes parlamentarios, legislativos, doctrinales y jurisprudenciales.
Es oportuno considerar la necesidad, conveniencia, utilidad, viabilidad y factibilidad
del proyecto a presentar, como asimismo, la adecuación al ordenamiento jurídico
vigente.
Páginas:
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
2
www.portal.santafe.gov.ar
www.diputadossantafe.gov.ar
www.senadosantafe.gov.ar
www.santafelegal.com.ar
www.infoleg.gov.ar
2) Tipos de PROYECTOS según el REGLAMENTO INTERNO:
PROYECTO DE LEY:…. Debe presentarse en forma de proyecto de Ley
toda moción o proposición destinada a CREAR, MODIFICAR,
SUSTITUIR O DEROGAR UNA LEY, INSTITUCIÓN O NORMA DE
CARÁCTER GENERAL.
Pautas generales a considerar en el diseño de un proyecto de ley:
o Fórmula de Sanción
Un proyecto de Ley debe comenzar siempre con:
“La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de
LEY:”
o Estructura
La estructura es el esqueleto de la ley, que contiene las normas o disposiciones. Sí
estas fueran muchas, es conveniente dividir la ley en Títulos, Capítulos, Secciones.
Ver por ejemplo: Ley de Medio Ambiente Nº 11.717
La lectura y el análisis de su estructura nos permiten acceder con mayor facilidad
al contenido del mismo y ubicar sus disposiciones.
o Orden temático
Es conveniente organizar temáticamente el proyecto para dar claridad al texto y
facilitar su identificación.
Se sugiere ir de lo general a lo particular y de lo sustantivo a lo procesal, siguiendo
un orden para la construcción del Proyecto. Por ejemplo:
Título de la ley
El objeto de la ley.
Definiciones, si fuesen necesarias para su interpretación. Si se define un
término debe respetarse esa definición a lo largo de toda la ley y no utilizar ningún
sinónimo.
Disposiciones generales y especiales: Se define las competencias, derechos y
obligaciones, permisos, casos especiales.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
3
Disposiciones orgánicas: Son las que crean órganos.
Disposiciones de procedimiento: Si se deben incluir normas de procedimiento,
ellos han de consignarse luego de la creación del órgano que habrá de aplicarlas.
Disposiciones sancionatorias: Sanciones o incentivos
Disposiciones Finales: Son las normas relativas a la puesta en ejecución del
texto.
Se ubican las siguientes:
- Derogatorias: derogan otras normas.
- Modificatorias: modifican otras normas.
- Transitorias: rigen el paso de un régimen legal a otro.
Último Artículo llamado artículo de forma que indica el punto final del
proyecto, que expresa: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
o Artículo
El texto de la ley se divide en artículos y cada artículo debe contener una sola
norma jurídica.
Es aconsejable poner una denominación o epígrafe a cada artículo. Si se hace con
un artículo debe hacerse con todos.
Los artículos deben estar numerados y en forma continua. La numeración cardinal
facilita la lectura. Aunque es usual que los primeros nueve o diez artículos utilicen
numeración ordinal (1º, 2º, 3º, etc.).
Los artículos pueden dividirse en párrafos y en incisos.
Los incisos deben comenzar con minúscula y terminar en punto y coma, con
excepción del último que finaliza con punto y aparte.
El último artículo “Comuníquese al Poder Ejecutivo” se denomina artículo de forma,
señala el final de la ley. Es una comunicación del presidente de la Cámara que
interviene en el último tramo de la sanción para que la ley pase al ejecutivo y se
cumpla la etapa de promulgación o veto y publicación.
o Epígrafe:
Es una breve referencia al contenido del artículo, ubicada al principio del mismo.
No integra el texto del artículo y no pueden repetirse.
Los epígrafes facilitan la lectura y ubicación de las disposiciones en el texto de la
ley, en particular simplifican la búsqueda.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
4
o Modificación de Normas:
Es conveniente que la modificación a una norma sea expresa, y para su correcta
interpretación se debe identificar con toda precisión y certeza. Siempre se debe
hacer sobre la ley principal y no sobre sus modificaciones, asignándole un artículo
con nuevo texto, usando la expresión “incorpórese”.
Ejemplo: Incorpórese a la Ley Nº 11717, como Artículo 17º el siguiente texto “….”
o Derogaciones de Normas:
También en la derogación parcial o total de las leyes debe ser expresa, usando el
término “derógase” seguido de la mención de las normas a derogar.
Se debe identificar con certeza y precisión los artículos, incisos o
disposiciones legales que se derogan. Evitar las derogaciones genéricas
como “derógase todo lo que se oponga a la presente ley”.
MODELOS:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARRENDAMIENTOS RURALES
Artículo 1° - Objeto. Regularícese los contratos de arrendamiento rural en
los inmuebles rurales ubicados en la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2° - Definiciones. A los fines de la presente ley, se considera:
a) arrendamiento rural: locación de un inmueble destinado a una
actividad agrícola o ganadera;
b) arrendador: propietario del inmueble;
c) arrendatario: quien alquila el inmueble, para ocuparse de su
explotación.
Artículo 3° - Cláusulas mínimas. Los contratos deben pactarse con
especificación de las siguientes cláusulas mínimas:
a) plazo del arrendamiento;
b) precio del arrendamiento;
c) destino del inmueble;
d) responsable de la explotación
Artículo 4° - Moneda. El pago debe pactarse en moneda argentina. Toda
cláusula en contrario se tiene por no escrita.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
5
Artículo 5° - Precio. En ningún caso el precio puede superar, anualmente,
el veinticinco por ciento (25%) del valor del inmueble.
Artículo 6° - Fondo de Garantía. Si se pacta un Fondo de Garantía, éste
no puede superar el equivalente a dos (2) meses de alquiler.
Artículo 7° - Inscripción de los contratos. Los contratos deben ser
inscriptos en el Registro Provincial de Arrendamientos.
Artículo 8° - Duración de los contratos. Los contratos de arrendamiento
de los inmuebles de cincuenta (50) o más hectáreas destinados a la
explotación ganadera tienen una duración no inferior a tres (3) años ni
superior a diez (10). En los arrendamientos de inmuebles de menos de
cincuenta (50) hectáreas, el plazo mínimo es de dos (2) años.
Artículo 9° - Contratos en curso de ejecución. Todo contrato en curso de
ejecución, pactado fuera de los límites establecidos en el artículo 8°, se
entiende como convenido por el mínimo o el máximo, según corresponda.
Artículo 10 - Derechos. El arrendatario tiene derecho a:
a) inembargabilidad de bienes. Los útiles de labranza y todo otro bien
que se utilice para la explotación del inmueble son inembargables;
b) prórroga o rescisión del contrato. El arrendatario puede prorrogar el
contrato por un plazo igual al originalmente pactado, o rescindir el
mismo, mediante notificación fehaciente al arrendador, con, al
menos, un (1) mes de anticipación;
c) devolución del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía debe ser
devuelto al arrendatario, previa deducción de lo que se pruebe como
gasto emergente de la locación, no imputable al arrendador, en
forma fehaciente;
d) reclamo judicial. El arrendatario puede realizar reclamo judicial, por
incumplimiento de los topes de duración del contrato, prescriptos en
el artículo 8°. En este caso, el reclamo tramita por juicio sumarísimo.
Artículo 11 - Obligaciones. El arrendatario está obligado a:
a) pagar con puntualidad el canon estipulado;
b) destinar el inmueble arrendado a los usos especificados en el
contrato;
c) realizar las mejoras a las que se hubiere comprometido en el
contrato;
d) devolver el inmueble en tiempo y forma.
Artículo 12 – Extinción del contrato. La falta de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 11 da lugar a la extinción del
contrato.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
6
Artículo 13 – Desalojo. El incumplimiento de lo establecido en los incisos a)
y b) del artículo 11 es causal de desalojo, tramitado por proceso
sumarísimo y ordinario, respectivamente.
Artículo 14 - Acciones de daños y perjuicios. Las acciones de daños y
perjuicios que pudieran corresponder tramitan siempre por el proceso
judicial ordinario.
Artículo 15 - Derogaciones. Deróganse los artículos 6, 8 y 9 de la ley N°
11.325, Código Rural de la Provincia.
Artículo 16 - Vigencia de la ley. La presente ley entra en vigencia a los
noventa (90) días de su promulgación, con excepción de los departamentos
castellano y Vera, en los que el plazo se amplía en sesenta (60) días y se
aplica inclusive a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes y a
los juicios en trámite.
Artículo 17 - Término de los contratos. A partir de la entrada en vigencia
de la presente ley, todos los arrendamientos rurales, cualquiera fuese la
fecha de inicio del contrato y la duración pactada en el mismo, se entienden
como convenidos hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 18 - Reglamentación del Registro Provincial de
Arrendamientos. Plazo. El Gobierno de la Provincia debe reglamentar lo
relativo al Registro Provincial de Arrendamientos, dentro de los ciento
ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
Fundamentos:
Debe estar siempre dirigida a la presidencia de la Cámara.
Se expresan las razones que motivan el proyecto de ley y también una serie
de datos que deben estar correctamente organizados.
Se describe la situación existente (condiciones que la originan, causas,
fuentes de conocimiento del problema, a quienes afecta el problema, con
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
7
que intensidad), si hay antecedentes legislativos, parlamentarios,
doctrinarios (bibliotecas, publicaciones, base de datos, estadísticas, etc.)
jurisprudenciales (sistema de información jurídica).
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
MODELOS PROYECTO DE LEY MODIFICANDO OTRA LEY:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Título (breve)
Artículo 1º: Modifícase el Artículo... de la Ley Nº....... (Título de la ley), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo...: (Texto modificado)
Artículo 2: Comuníquese al PE
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
Fundamentos:
Motivo del proyecto
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
8
Título (breve)
Artículo 1º: Incorpórese a la Ley Nº........ (Título de la ley), el siguiente
artículo:
“Artículo...: (Texto) “
Artículo 2: Comuníquese al PE
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
Fundamentos:
Motivo del proyecto
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
PROYECTO DE COMUNICACIÓN: Artículo 99. Se presentará en forma
de proyectos de Comunicación toda moción o proposición dirigida a
contestar, recomendar, pedir o expresar un deseo o aspiración de la
Cámara, ésta resolverá si se acompañan los fundamentos una vez
aprobados los proyectos.
Texto:
Proyecto de Comunicación
La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe solicita al Poder
Ejecutivo, a través del Organismo que corresponda (indicar el organismo si
se conoce a cuál corresponde),........ (asunto).
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
Fundamentos:
Motivo del proyecto. Evitar frases vacías y repeticiones innecesarias.
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
Proyecto de Declaración: Artículo 98. Se presentará en forma de
proyectos de declaración toda moción o proposición destinada a
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
9
reafirmar las atribuciones constitucionales de la Cámara, o expresar
una opinión del Cuerpo respecto de cualquier asunto de carácter público
o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo
determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de
adoptar reglas generales referentes a su procedimiento.
Texto:
Proyecto de Declaración
La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe declara de su
interés...... (asunto).
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
Fundamentos:
Motivo del Proyecto
Firma y Aclaración
de los autores del proyecto
Proyecto de Decreto: Artículo 96. Se presentará en forma de proyecto
de Decreto toda proposición que tenga por objeto originar una decisión
especial de carácter administrativo y que refiera a la adopción de
medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara.
Los Decretos son iniciativas que tiene el propósito de definir decisiones
internas.
Ejemplo: receso administrativo, nombramiento o destitución de personal.
Proyecto de Resolución: Artículo 97. Se presentará en forma de
proyecto de Resolución toda moción o proposición que tenga por objeto
originar una resolución particular del Cuerpo, el rechazo de solicitudes
particulares y, en general, toda disposición de carácter imperativo que
no necesite la intervención de otros órganos colegisladores.
Las Resoluciones son decisiones imperativas del cuerpo legislativo referidas
dos temas:
- cuestiones de organización interna; o
- decisiones imperativas que puede tomar la Cámara por sí respecto
de otros órganos de gobierno.
Ejemplo: interpelación a un ministro, creación de una comisión
investigadora, creación del Instituto de Capacitación Parlamentaria, etc.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
10
3) REGLAS DE REDACCION
Algunas consideraciones a tener en cuenta para una mejor redacción de los textos
legislativos.
a) Términos
Emplear la palabra exacta.
El mismo concepto debe expresarse siempre con el mismo término o giro. No usar
sinónimos.
Cuando se modifica un texto legal, debe respetarse la redacción, estilo y
terminología original.
Evitar sustituir los sustantivos por pronombres, como asimismo evitar el uso de
términos extranjeros, salvo cuando tengan un significado técnico o no puedan ser
reemplazados.
Evitar utilizar abreviaturas.
Las siglas para designar entes, órganos, programas, es conveniente escribirlas en
mayúscula sin puntos que las separe (CRECENEA, MERCOSUR, UNL,)
b) Formas verbales
La norma debe estar relacionada con el tiempo que se la lee y aplica, no con el que
se elabora y dicta.
Es preferible usar siempre el tiempo presente de modo indicativo.
No es conveniente el uso de gerundios.
c) Sintaxis:
Evitar la redacción de párrafos demasiados extensos. En lo posible, utilizar
construcciones simples y directas.
Debe preferirse la formulación positiva a la negativa.
Utilizar la mayúscula al comienzo del texto y después de cada punto seguido o
aparte. Lo mismo para los nombres propios de personas, geográficos, entes u
órganos, programas planes o zonas.
Es conveniente seguir las reglas de puntuación: Punto, coma, punto y coma, evitar
los signos de interrogación (¿) o de admiración (¡) como las comillas, salvo
reproducción de otros textos.
El paréntesis se recomienda utilizarlo solo para encerrar siglas o números en
cifras.
Es preferible evitar el uso del asterisco (*) y la barra (/). Evitar el uso de las
vocales “o” y “a” elevados a la derecha de los números. El por ciento (%) se utiliza
en tablas anexas y entre paréntesis al lado de la cifra porcentual, después de
escribirlas en letras.
No es conveniente usar la expresión “y/o”.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
11
d) Citas de normas:
Es conveniente indicar con mayúsculas seguidas de su número los decretos, leyes,
resoluciones, ordenanzas.
Si se citan leyes de la Provincia de Santa Fe, se indican sólo por el número, sin el
año. Solo se menciona el lugar cuando pertenece a otra jurisdicción, por ejemplo, si
se cita a una ley de la Nación debe citarse como “Ley nacional Nº XX”; si se cita a
una ley de Entre Ríos debe citarse como “Ley Nº XX de la Provincia de Entre Ríos”.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
12
4) GLOSARIO
ABSTENCIÓN: Situación en la que el legislador, con autorización o permiso de la
cámara correspondiente, deja de votar en alguna votación.
BANCA: Lugar o asiento de cada legislador.
BARRA: El lugar en que se ubica al público que asiste a las sesiones. También se
llama así al público mismo.
BLOQUE: Grupo o conjunto de legisladores que se forma por afinidad política y
trabaja de manera organizada.
CADUCIDAD: Pérdida de vigencia, pasado cierto tiempo de los proyectos
presentados ante las Cámaras.
CONVOCATORIA: Llamado a una sesión o reunión.
CUARTO INTERMEDIO: Suspensión o interrupción más o menos prolongada de
una sesión. Se dispone por invitación del presidente del cuerpo o por una moción
aprobada de un legislador. La sesión puede reanudarse en una fecha distinta de
aquella en la que se decide el cuarto intermedio.
DEBATE: También llamado discusión, es el procedimiento por el cual se realizan los
intercambiaos de opiniones entre legisladores tanto en el recinto de sesiones como
en las comisiones.
DESAFUERO: Suspensión de un legislador y privación de sus fueros. La misma es
dispuesta por la cámara a la que pertenece el legislador o por pedido del juez
interviniente.
DIARIO DE SESIONES: Documento que recoge regularmente la versión completa
de todo lo que ocurre en las sesiones.
DICTAMEN: Documento que surge del estudio de los proyectos en las comisiones
de las cámaras, junto con las propuestas que esas comisiones aconsejan para su
sanción.
DIPUTADO: Cada uno de los representantes elegidos directamente por el pueblo.
FUEROS PARLAMENTARIOS: Conjunto de derechos y privilegios de las Cámaras
legislativas y de sus miembros, establecidos con el fin de asegurar que puedan
actuar eficaz e independientemente.
FUNDAMENTOS: La expresión de los motivos o razones que explican la
presentación del proyecto al que acompañan. No forman parte de su articulado.
JURAMENTO: Acto formal mediante el cual altos funcionarios y magistrados
expresan su compromiso personal al asumir sus funciones.
LEGISLADOR: Término genérico con el que se denomina a los miembros de los
órganos legislativos.
LEY: Toda norma jurídica sancionada por Legislatura de la Provincia siguiendo el
procedimiento establecido en la Constitución Provincial y promulgada por el Poder
Ejecutivo.
MANDATO LEGISLATIVO: Representación que asume y ejerce un legislador
durante un determinado período de tiempo.
Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe
13
MAYORÍA: Cantidad de votos favorables, teniendo en cuenta el requisito del
quórum, que se exige para la toma de decisiones válidas en las Cámaras legislativas
o en sus comisiones de asesoramiento.
MOCIÓN: Proposición verbal, para ordenar la discusión en el recinto o impulsar una
iniciativa ingresada.
PODER LEGISLATIVO: Órgano del Estado bicameral, compuesto de una Cámara
de Diputados y otra de Senadores cuya función principal es sancionar leyes.
QUORUM: Número necesario de legisladores presentes para sesionar y tomar
decisiones
RECESO: El receso no significa inactividad, ya que los legisladores pueden seguir
presentando proyectos y las comisiones continúan sus tareas.
SENADOR: Cada uno de los miembros del Senado. Representan a los
Departamentos de la provincia.
SESIÓN: Reunión formal de los legisladores que se lleva a cabo
en el recinto y siguiendo los procedimientos que determina el reglamento de la
Cámara a la que pertenece el legislador. Existen distintos tipos de sesiones según
el objeto perseguido, las condiciones o el momento en que se realicen.
VETO: Acto formal del Poder Ejecutivo por medio del cual rechaza total o
parcialmente un proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación y que se
manifiesta a través de un decreto. Dicho proyecto entonces, debe volver a ser
considerado por ambas Cámaras.
VOTACIÓN: Acto formal por medio del cual las Cámaras o sus comisiones de
asesoramiento aprueban o rechazan los proyectos que estudian. La votación es una
obligación de los legisladores. Para abstenerse o dejar de votar, deben tener
permiso o autorización de la cámara a la que pertenecen.
VOTO: Manifestación de la posición que adopta un legislador sobre un tema
considerado y que se realiza en un momento determinado para ello en las Cámaras o
en las comisiones.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayo contratos de trabajos
Ensayo contratos de trabajosEnsayo contratos de trabajos
Ensayo contratos de trabajosMariia Cordido
 
3 el contrato individual de trabajo
3 el contrato individual de trabajo3 el contrato individual de trabajo
3 el contrato individual de trabajochumber23
 
Presentación Curso derecho procesal constitucional primer encuentro
Presentación Curso derecho procesal constitucional   primer encuentroPresentación Curso derecho procesal constitucional   primer encuentro
Presentación Curso derecho procesal constitucional primer encuentroENJ
 
El contrato de servicios no da derecho a liquidación
El contrato de servicios no da derecho a liquidaciónEl contrato de servicios no da derecho a liquidación
El contrato de servicios no da derecho a liquidaciónJearm Qtma
 
Contrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
Contrato de trabajo, Por Gladys CuzcoContrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
Contrato de trabajo, Por Gladys CuzcoPatyOczuc
 
Contratos laborales Bolivia Dr. Jose Romero Frías
Contratos laborales Bolivia Dr. Jose Romero FríasContratos laborales Bolivia Dr. Jose Romero Frías
Contratos laborales Bolivia Dr. Jose Romero FríasJosé Romero
 
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajo
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajoEnsayo derecho laboral, contrato de trabajo
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajoFranklin Sosa
 
2010 06 29 sentencia tc estatut de catalunya
2010 06 29 sentencia tc estatut de catalunya2010 06 29 sentencia tc estatut de catalunya
2010 06 29 sentencia tc estatut de catalunyaPSOE Alaquàs
 
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexico
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexicoMarco juridico de la argumentacion legislativa en mexico
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexicoRam Cerv
 

La actualidad más candente (16)

inforgrafia de contrato de trabajo
inforgrafia de contrato de trabajoinforgrafia de contrato de trabajo
inforgrafia de contrato de trabajo
 
Ensayo contratos de trabajos
Ensayo contratos de trabajosEnsayo contratos de trabajos
Ensayo contratos de trabajos
 
Presentado por
Presentado porPresentado por
Presentado por
 
3 el contrato individual de trabajo
3 el contrato individual de trabajo3 el contrato individual de trabajo
3 el contrato individual de trabajo
 
Presentación Curso derecho procesal constitucional primer encuentro
Presentación Curso derecho procesal constitucional   primer encuentroPresentación Curso derecho procesal constitucional   primer encuentro
Presentación Curso derecho procesal constitucional primer encuentro
 
El contrato de servicios no da derecho a liquidación
El contrato de servicios no da derecho a liquidaciónEl contrato de servicios no da derecho a liquidación
El contrato de servicios no da derecho a liquidación
 
Contrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
Contrato de trabajo, Por Gladys CuzcoContrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
Contrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
 
Contrato de obra
Contrato de obraContrato de obra
Contrato de obra
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Elementos contrato
Elementos contratoElementos contrato
Elementos contrato
 
Tipos de contrato
Tipos de contratoTipos de contrato
Tipos de contrato
 
Contratos laborales Bolivia Dr. Jose Romero Frías
Contratos laborales Bolivia Dr. Jose Romero FríasContratos laborales Bolivia Dr. Jose Romero Frías
Contratos laborales Bolivia Dr. Jose Romero Frías
 
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajo
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajoEnsayo derecho laboral, contrato de trabajo
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajo
 
2010 06 29 sentencia tc estatut de catalunya
2010 06 29 sentencia tc estatut de catalunya2010 06 29 sentencia tc estatut de catalunya
2010 06 29 sentencia tc estatut de catalunya
 
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexico
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexicoMarco juridico de la argumentacion legislativa en mexico
Marco juridico de la argumentacion legislativa en mexico
 
Artículos de la ley de arrendamientos urbanos
Artículos de la ley de arrendamientos urbanosArtículos de la ley de arrendamientos urbanos
Artículos de la ley de arrendamientos urbanos
 

Destacado

Sintomas de suficiencia mitral leve con agrandamiento de aurícula izquierda leve
Sintomas de suficiencia mitral leve con agrandamiento de aurícula izquierda leveSintomas de suficiencia mitral leve con agrandamiento de aurícula izquierda leve
Sintomas de suficiencia mitral leve con agrandamiento de aurícula izquierda leveconsultagrace
 
Actividades de representacion de sistemas de control
Actividades de representacion de sistemas de controlActividades de representacion de sistemas de control
Actividades de representacion de sistemas de controlconsultagrace
 
Organización De Talleres
Organización De TalleresOrganización De Talleres
Organización De TalleresVOCAL MUZIC
 
Taller administración y empresa
Taller administración y empresaTaller administración y empresa
Taller administración y empresaOscar Gonzalez
 
¨Presentación organización y administración de talleres
¨Presentación organización y administración de talleres¨Presentación organización y administración de talleres
¨Presentación organización y administración de talleresLiceo de Atenas
 
Clasificación de los motores de combustión interna
Clasificación de los motores de combustión internaClasificación de los motores de combustión interna
Clasificación de los motores de combustión internaleonidaspailiacho
 
Taller Administración del tiempo
Taller Administración del tiempoTaller Administración del tiempo
Taller Administración del tiempoGustavo Villegas L.
 

Destacado (8)

Sintomas de suficiencia mitral leve con agrandamiento de aurícula izquierda leve
Sintomas de suficiencia mitral leve con agrandamiento de aurícula izquierda leveSintomas de suficiencia mitral leve con agrandamiento de aurícula izquierda leve
Sintomas de suficiencia mitral leve con agrandamiento de aurícula izquierda leve
 
Actividades de representacion de sistemas de control
Actividades de representacion de sistemas de controlActividades de representacion de sistemas de control
Actividades de representacion de sistemas de control
 
Organización De Talleres
Organización De TalleresOrganización De Talleres
Organización De Talleres
 
Taller administración y empresa
Taller administración y empresaTaller administración y empresa
Taller administración y empresa
 
¨Presentación organización y administración de talleres
¨Presentación organización y administración de talleres¨Presentación organización y administración de talleres
¨Presentación organización y administración de talleres
 
Taller de administracion
Taller de administracionTaller de administracion
Taller de administracion
 
Clasificación de los motores de combustión interna
Clasificación de los motores de combustión internaClasificación de los motores de combustión interna
Clasificación de los motores de combustión interna
 
Taller Administración del tiempo
Taller Administración del tiempoTaller Administración del tiempo
Taller Administración del tiempo
 

Similar a Material escuelas

DERECHO OBLIGACIONES
DERECHO OBLIGACIONESDERECHO OBLIGACIONES
DERECHO OBLIGACIONESKarol Boza
 
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.ppt
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.pptLA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.ppt
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.pptYUSEFCIFUENTES1
 
Intro.tecnica.legislativa.ver.fin
Intro.tecnica.legislativa.ver.finIntro.tecnica.legislativa.ver.fin
Intro.tecnica.legislativa.ver.finSoslegal Abogados
 
Codigo civil colombiano
Codigo civil colombianoCodigo civil colombiano
Codigo civil colombianoYenny Vega
 
REGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.ppt
REGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.pptREGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.ppt
REGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.pptYUSEFCIFUENTES1
 
Manual tecnica legislativa_costa_rica
Manual tecnica legislativa_costa_ricaManual tecnica legislativa_costa_rica
Manual tecnica legislativa_costa_ricaFlor Edwlweiss
 
Presentación iniciativa ciudadana eliana estrada
Presentación iniciativa ciudadana eliana estradaPresentación iniciativa ciudadana eliana estrada
Presentación iniciativa ciudadana eliana estradaCIDES UMSA
 
R 4 principios del derecho laboral
R 4 principios del derecho laboralR 4 principios del derecho laboral
R 4 principios del derecho laboralVal Riv
 
Cedulario teoria de la ley
Cedulario teoria de la leyCedulario teoria de la ley
Cedulario teoria de la leyCamila Mellado
 
Derecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónDerecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónMelanie Nogué
 
Tecnica.legislativa.formacion ley.arana
Tecnica.legislativa.formacion ley.aranaTecnica.legislativa.formacion ley.arana
Tecnica.legislativa.formacion ley.aranaSoslegal Abogados
 
Derecho financiero y tributario
Derecho financiero y tributarioDerecho financiero y tributario
Derecho financiero y tributariorhonajuarez
 
Los Contratos en el nuevo Código Civil y Comercial
Los Contratos en el nuevo Código Civil y Comercial Los Contratos en el nuevo Código Civil y Comercial
Los Contratos en el nuevo Código Civil y Comercial Cerolini & Ferrari Abogados
 

Similar a Material escuelas (20)

DERECHO OBLIGACIONES
DERECHO OBLIGACIONESDERECHO OBLIGACIONES
DERECHO OBLIGACIONES
 
Técnica legislativa anap (1)
Técnica legislativa anap (1)Técnica legislativa anap (1)
Técnica legislativa anap (1)
 
Copropiedad BGA Gestión Inmobiliaria
Copropiedad   BGA Gestión InmobiliariaCopropiedad   BGA Gestión Inmobiliaria
Copropiedad BGA Gestión Inmobiliaria
 
Guia editores colombia
Guia editores colombiaGuia editores colombia
Guia editores colombia
 
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.ppt
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.pptLA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.ppt
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.ppt
 
Intro.tecnica.legislativa.ver.fin
Intro.tecnica.legislativa.ver.finIntro.tecnica.legislativa.ver.fin
Intro.tecnica.legislativa.ver.fin
 
Codigo civil colombiano
Codigo civil colombianoCodigo civil colombiano
Codigo civil colombiano
 
REGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.ppt
REGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.pptREGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.ppt
REGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.ppt
 
Manual tecnica legislativa_costa_rica
Manual tecnica legislativa_costa_ricaManual tecnica legislativa_costa_rica
Manual tecnica legislativa_costa_rica
 
Dr sirena
Dr sirenaDr sirena
Dr sirena
 
Artículos transitorios
Artículos transitoriosArtículos transitorios
Artículos transitorios
 
Presentación iniciativa ciudadana eliana estrada
Presentación iniciativa ciudadana eliana estradaPresentación iniciativa ciudadana eliana estrada
Presentación iniciativa ciudadana eliana estrada
 
R 4 principios del derecho laboral
R 4 principios del derecho laboralR 4 principios del derecho laboral
R 4 principios del derecho laboral
 
Cedulario teoria de la ley
Cedulario teoria de la leyCedulario teoria de la ley
Cedulario teoria de la ley
 
Derecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónDerecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducción
 
Tecnica.legislativa.formacion ley.arana
Tecnica.legislativa.formacion ley.aranaTecnica.legislativa.formacion ley.arana
Tecnica.legislativa.formacion ley.arana
 
Derecho financiero y tributario
Derecho financiero y tributarioDerecho financiero y tributario
Derecho financiero y tributario
 
Titulo preliminar..
Titulo preliminar..Titulo preliminar..
Titulo preliminar..
 
Los Contratos en el nuevo Código Civil y Comercial
Los Contratos en el nuevo Código Civil y Comercial Los Contratos en el nuevo Código Civil y Comercial
Los Contratos en el nuevo Código Civil y Comercial
 
Piramide internacional
Piramide internacionalPiramide internacional
Piramide internacional
 

Último

FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperiomiralbaipiales2016
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxnandoapperscabanilla
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSYadi Campos
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVGiustinoAdesso1
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 

Último (20)

FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperio
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 

Material escuelas

  • 1. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 1 INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA ICAP Programa Pido la Palabra Diputados por un Día SUGERENCIAS PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS LEGISLATIVOS Esta resumida guía intenta aportar pautas para la elaboración de proyectos legislativos en su estructura, redacción y lógica interna. Con el objeto de facilitar la comprensión se busca unificar el vocabulario y simplificar los textos. Una de las actividades importantes que tiene un Diputado es la de LEGISLAR, es decir hacer las leyes. Puede ser una ley nueva o una modificación de una ley actual. ¿Cuando es necesario hacer una ley? 1.- Cuando existe una demanda social sobre una cuestión que no está prevista en ningún caso, entonces surge la idea del Legislador de proponer una Ley. 2.- Cuando la ley vigente no cubre las necesidades actuales y se propone una modificación de la misma. Esa idea del Legislador cuando es llevada a un texto y presentada en la Cámara, es un Proyecto de Ley. Ese Proyecto, esa idea, debe seguir ciertas reglas para que esté bien redactada. Tiene que ser clara, precisa y que la puedan entender, sin lugar a ninguna duda de interpretación, tanto los ciudadanos que debemos cumplirla como quienes deben hacerla cumplir. 1) Búsqueda de ANTECEDENTES e INFORMACIÓN: La primera etapa para la elaboración de un Proyecto es la búsqueda de antecedentes parlamentarios, legislativos, doctrinales y jurisprudenciales. Es oportuno considerar la necesidad, conveniencia, utilidad, viabilidad y factibilidad del proyecto a presentar, como asimismo, la adecuación al ordenamiento jurídico vigente. Páginas:
  • 2. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 2 www.portal.santafe.gov.ar www.diputadossantafe.gov.ar www.senadosantafe.gov.ar www.santafelegal.com.ar www.infoleg.gov.ar 2) Tipos de PROYECTOS según el REGLAMENTO INTERNO: PROYECTO DE LEY:…. Debe presentarse en forma de proyecto de Ley toda moción o proposición destinada a CREAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O DEROGAR UNA LEY, INSTITUCIÓN O NORMA DE CARÁCTER GENERAL. Pautas generales a considerar en el diseño de un proyecto de ley: o Fórmula de Sanción Un proyecto de Ley debe comenzar siempre con: “La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de LEY:” o Estructura La estructura es el esqueleto de la ley, que contiene las normas o disposiciones. Sí estas fueran muchas, es conveniente dividir la ley en Títulos, Capítulos, Secciones. Ver por ejemplo: Ley de Medio Ambiente Nº 11.717 La lectura y el análisis de su estructura nos permiten acceder con mayor facilidad al contenido del mismo y ubicar sus disposiciones. o Orden temático Es conveniente organizar temáticamente el proyecto para dar claridad al texto y facilitar su identificación. Se sugiere ir de lo general a lo particular y de lo sustantivo a lo procesal, siguiendo un orden para la construcción del Proyecto. Por ejemplo: Título de la ley El objeto de la ley. Definiciones, si fuesen necesarias para su interpretación. Si se define un término debe respetarse esa definición a lo largo de toda la ley y no utilizar ningún sinónimo. Disposiciones generales y especiales: Se define las competencias, derechos y obligaciones, permisos, casos especiales.
  • 3. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 3 Disposiciones orgánicas: Son las que crean órganos. Disposiciones de procedimiento: Si se deben incluir normas de procedimiento, ellos han de consignarse luego de la creación del órgano que habrá de aplicarlas. Disposiciones sancionatorias: Sanciones o incentivos Disposiciones Finales: Son las normas relativas a la puesta en ejecución del texto. Se ubican las siguientes: - Derogatorias: derogan otras normas. - Modificatorias: modifican otras normas. - Transitorias: rigen el paso de un régimen legal a otro. Último Artículo llamado artículo de forma que indica el punto final del proyecto, que expresa: Comuníquese al Poder Ejecutivo. o Artículo El texto de la ley se divide en artículos y cada artículo debe contener una sola norma jurídica. Es aconsejable poner una denominación o epígrafe a cada artículo. Si se hace con un artículo debe hacerse con todos. Los artículos deben estar numerados y en forma continua. La numeración cardinal facilita la lectura. Aunque es usual que los primeros nueve o diez artículos utilicen numeración ordinal (1º, 2º, 3º, etc.). Los artículos pueden dividirse en párrafos y en incisos. Los incisos deben comenzar con minúscula y terminar en punto y coma, con excepción del último que finaliza con punto y aparte. El último artículo “Comuníquese al Poder Ejecutivo” se denomina artículo de forma, señala el final de la ley. Es una comunicación del presidente de la Cámara que interviene en el último tramo de la sanción para que la ley pase al ejecutivo y se cumpla la etapa de promulgación o veto y publicación. o Epígrafe: Es una breve referencia al contenido del artículo, ubicada al principio del mismo. No integra el texto del artículo y no pueden repetirse. Los epígrafes facilitan la lectura y ubicación de las disposiciones en el texto de la ley, en particular simplifican la búsqueda.
  • 4. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 4 o Modificación de Normas: Es conveniente que la modificación a una norma sea expresa, y para su correcta interpretación se debe identificar con toda precisión y certeza. Siempre se debe hacer sobre la ley principal y no sobre sus modificaciones, asignándole un artículo con nuevo texto, usando la expresión “incorpórese”. Ejemplo: Incorpórese a la Ley Nº 11717, como Artículo 17º el siguiente texto “….” o Derogaciones de Normas: También en la derogación parcial o total de las leyes debe ser expresa, usando el término “derógase” seguido de la mención de las normas a derogar. Se debe identificar con certeza y precisión los artículos, incisos o disposiciones legales que se derogan. Evitar las derogaciones genéricas como “derógase todo lo que se oponga a la presente ley”. MODELOS: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARRENDAMIENTOS RURALES Artículo 1° - Objeto. Regularícese los contratos de arrendamiento rural en los inmuebles rurales ubicados en la Provincia de Santa Fe. Artículo 2° - Definiciones. A los fines de la presente ley, se considera: a) arrendamiento rural: locación de un inmueble destinado a una actividad agrícola o ganadera; b) arrendador: propietario del inmueble; c) arrendatario: quien alquila el inmueble, para ocuparse de su explotación. Artículo 3° - Cláusulas mínimas. Los contratos deben pactarse con especificación de las siguientes cláusulas mínimas: a) plazo del arrendamiento; b) precio del arrendamiento; c) destino del inmueble; d) responsable de la explotación Artículo 4° - Moneda. El pago debe pactarse en moneda argentina. Toda cláusula en contrario se tiene por no escrita.
  • 5. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 5 Artículo 5° - Precio. En ningún caso el precio puede superar, anualmente, el veinticinco por ciento (25%) del valor del inmueble. Artículo 6° - Fondo de Garantía. Si se pacta un Fondo de Garantía, éste no puede superar el equivalente a dos (2) meses de alquiler. Artículo 7° - Inscripción de los contratos. Los contratos deben ser inscriptos en el Registro Provincial de Arrendamientos. Artículo 8° - Duración de los contratos. Los contratos de arrendamiento de los inmuebles de cincuenta (50) o más hectáreas destinados a la explotación ganadera tienen una duración no inferior a tres (3) años ni superior a diez (10). En los arrendamientos de inmuebles de menos de cincuenta (50) hectáreas, el plazo mínimo es de dos (2) años. Artículo 9° - Contratos en curso de ejecución. Todo contrato en curso de ejecución, pactado fuera de los límites establecidos en el artículo 8°, se entiende como convenido por el mínimo o el máximo, según corresponda. Artículo 10 - Derechos. El arrendatario tiene derecho a: a) inembargabilidad de bienes. Los útiles de labranza y todo otro bien que se utilice para la explotación del inmueble son inembargables; b) prórroga o rescisión del contrato. El arrendatario puede prorrogar el contrato por un plazo igual al originalmente pactado, o rescindir el mismo, mediante notificación fehaciente al arrendador, con, al menos, un (1) mes de anticipación; c) devolución del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía debe ser devuelto al arrendatario, previa deducción de lo que se pruebe como gasto emergente de la locación, no imputable al arrendador, en forma fehaciente; d) reclamo judicial. El arrendatario puede realizar reclamo judicial, por incumplimiento de los topes de duración del contrato, prescriptos en el artículo 8°. En este caso, el reclamo tramita por juicio sumarísimo. Artículo 11 - Obligaciones. El arrendatario está obligado a: a) pagar con puntualidad el canon estipulado; b) destinar el inmueble arrendado a los usos especificados en el contrato; c) realizar las mejoras a las que se hubiere comprometido en el contrato; d) devolver el inmueble en tiempo y forma. Artículo 12 – Extinción del contrato. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 da lugar a la extinción del contrato.
  • 6. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 6 Artículo 13 – Desalojo. El incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 11 es causal de desalojo, tramitado por proceso sumarísimo y ordinario, respectivamente. Artículo 14 - Acciones de daños y perjuicios. Las acciones de daños y perjuicios que pudieran corresponder tramitan siempre por el proceso judicial ordinario. Artículo 15 - Derogaciones. Deróganse los artículos 6, 8 y 9 de la ley N° 11.325, Código Rural de la Provincia. Artículo 16 - Vigencia de la ley. La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, con excepción de los departamentos castellano y Vera, en los que el plazo se amplía en sesenta (60) días y se aplica inclusive a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes y a los juicios en trámite. Artículo 17 - Término de los contratos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los arrendamientos rurales, cualquiera fuese la fecha de inicio del contrato y la duración pactada en el mismo, se entienden como convenidos hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo 18 - Reglamentación del Registro Provincial de Arrendamientos. Plazo. El Gobierno de la Provincia debe reglamentar lo relativo al Registro Provincial de Arrendamientos, dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firma y Aclaración de los autores del proyecto Fundamentos: Debe estar siempre dirigida a la presidencia de la Cámara. Se expresan las razones que motivan el proyecto de ley y también una serie de datos que deben estar correctamente organizados. Se describe la situación existente (condiciones que la originan, causas, fuentes de conocimiento del problema, a quienes afecta el problema, con
  • 7. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 7 que intensidad), si hay antecedentes legislativos, parlamentarios, doctrinarios (bibliotecas, publicaciones, base de datos, estadísticas, etc.) jurisprudenciales (sistema de información jurídica). Firma y Aclaración de los autores del proyecto MODELOS PROYECTO DE LEY MODIFICANDO OTRA LEY: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY Título (breve) Artículo 1º: Modifícase el Artículo... de la Ley Nº....... (Título de la ley), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo...: (Texto modificado) Artículo 2: Comuníquese al PE Firma y Aclaración de los autores del proyecto Fundamentos: Motivo del proyecto Firma y Aclaración de los autores del proyecto LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
  • 8. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 8 Título (breve) Artículo 1º: Incorpórese a la Ley Nº........ (Título de la ley), el siguiente artículo: “Artículo...: (Texto) “ Artículo 2: Comuníquese al PE Firma y Aclaración de los autores del proyecto Fundamentos: Motivo del proyecto Firma y Aclaración de los autores del proyecto PROYECTO DE COMUNICACIÓN: Artículo 99. Se presentará en forma de proyectos de Comunicación toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o expresar un deseo o aspiración de la Cámara, ésta resolverá si se acompañan los fundamentos una vez aprobados los proyectos. Texto: Proyecto de Comunicación La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe solicita al Poder Ejecutivo, a través del Organismo que corresponda (indicar el organismo si se conoce a cuál corresponde),........ (asunto). Firma y Aclaración de los autores del proyecto Fundamentos: Motivo del proyecto. Evitar frases vacías y repeticiones innecesarias. Firma y Aclaración de los autores del proyecto Proyecto de Declaración: Artículo 98. Se presentará en forma de proyectos de declaración toda moción o proposición destinada a
  • 9. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 9 reafirmar las atribuciones constitucionales de la Cámara, o expresar una opinión del Cuerpo respecto de cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a su procedimiento. Texto: Proyecto de Declaración La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe declara de su interés...... (asunto). Firma y Aclaración de los autores del proyecto Fundamentos: Motivo del Proyecto Firma y Aclaración de los autores del proyecto Proyecto de Decreto: Artículo 96. Se presentará en forma de proyecto de Decreto toda proposición que tenga por objeto originar una decisión especial de carácter administrativo y que refiera a la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara. Los Decretos son iniciativas que tiene el propósito de definir decisiones internas. Ejemplo: receso administrativo, nombramiento o destitución de personal. Proyecto de Resolución: Artículo 97. Se presentará en forma de proyecto de Resolución toda moción o proposición que tenga por objeto originar una resolución particular del Cuerpo, el rechazo de solicitudes particulares y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención de otros órganos colegisladores. Las Resoluciones son decisiones imperativas del cuerpo legislativo referidas dos temas: - cuestiones de organización interna; o - decisiones imperativas que puede tomar la Cámara por sí respecto de otros órganos de gobierno. Ejemplo: interpelación a un ministro, creación de una comisión investigadora, creación del Instituto de Capacitación Parlamentaria, etc.
  • 10. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 10 3) REGLAS DE REDACCION Algunas consideraciones a tener en cuenta para una mejor redacción de los textos legislativos. a) Términos Emplear la palabra exacta. El mismo concepto debe expresarse siempre con el mismo término o giro. No usar sinónimos. Cuando se modifica un texto legal, debe respetarse la redacción, estilo y terminología original. Evitar sustituir los sustantivos por pronombres, como asimismo evitar el uso de términos extranjeros, salvo cuando tengan un significado técnico o no puedan ser reemplazados. Evitar utilizar abreviaturas. Las siglas para designar entes, órganos, programas, es conveniente escribirlas en mayúscula sin puntos que las separe (CRECENEA, MERCOSUR, UNL,) b) Formas verbales La norma debe estar relacionada con el tiempo que se la lee y aplica, no con el que se elabora y dicta. Es preferible usar siempre el tiempo presente de modo indicativo. No es conveniente el uso de gerundios. c) Sintaxis: Evitar la redacción de párrafos demasiados extensos. En lo posible, utilizar construcciones simples y directas. Debe preferirse la formulación positiva a la negativa. Utilizar la mayúscula al comienzo del texto y después de cada punto seguido o aparte. Lo mismo para los nombres propios de personas, geográficos, entes u órganos, programas planes o zonas. Es conveniente seguir las reglas de puntuación: Punto, coma, punto y coma, evitar los signos de interrogación (¿) o de admiración (¡) como las comillas, salvo reproducción de otros textos. El paréntesis se recomienda utilizarlo solo para encerrar siglas o números en cifras. Es preferible evitar el uso del asterisco (*) y la barra (/). Evitar el uso de las vocales “o” y “a” elevados a la derecha de los números. El por ciento (%) se utiliza en tablas anexas y entre paréntesis al lado de la cifra porcentual, después de escribirlas en letras. No es conveniente usar la expresión “y/o”.
  • 11. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 11 d) Citas de normas: Es conveniente indicar con mayúsculas seguidas de su número los decretos, leyes, resoluciones, ordenanzas. Si se citan leyes de la Provincia de Santa Fe, se indican sólo por el número, sin el año. Solo se menciona el lugar cuando pertenece a otra jurisdicción, por ejemplo, si se cita a una ley de la Nación debe citarse como “Ley nacional Nº XX”; si se cita a una ley de Entre Ríos debe citarse como “Ley Nº XX de la Provincia de Entre Ríos”.
  • 12. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 12 4) GLOSARIO ABSTENCIÓN: Situación en la que el legislador, con autorización o permiso de la cámara correspondiente, deja de votar en alguna votación. BANCA: Lugar o asiento de cada legislador. BARRA: El lugar en que se ubica al público que asiste a las sesiones. También se llama así al público mismo. BLOQUE: Grupo o conjunto de legisladores que se forma por afinidad política y trabaja de manera organizada. CADUCIDAD: Pérdida de vigencia, pasado cierto tiempo de los proyectos presentados ante las Cámaras. CONVOCATORIA: Llamado a una sesión o reunión. CUARTO INTERMEDIO: Suspensión o interrupción más o menos prolongada de una sesión. Se dispone por invitación del presidente del cuerpo o por una moción aprobada de un legislador. La sesión puede reanudarse en una fecha distinta de aquella en la que se decide el cuarto intermedio. DEBATE: También llamado discusión, es el procedimiento por el cual se realizan los intercambiaos de opiniones entre legisladores tanto en el recinto de sesiones como en las comisiones. DESAFUERO: Suspensión de un legislador y privación de sus fueros. La misma es dispuesta por la cámara a la que pertenece el legislador o por pedido del juez interviniente. DIARIO DE SESIONES: Documento que recoge regularmente la versión completa de todo lo que ocurre en las sesiones. DICTAMEN: Documento que surge del estudio de los proyectos en las comisiones de las cámaras, junto con las propuestas que esas comisiones aconsejan para su sanción. DIPUTADO: Cada uno de los representantes elegidos directamente por el pueblo. FUEROS PARLAMENTARIOS: Conjunto de derechos y privilegios de las Cámaras legislativas y de sus miembros, establecidos con el fin de asegurar que puedan actuar eficaz e independientemente. FUNDAMENTOS: La expresión de los motivos o razones que explican la presentación del proyecto al que acompañan. No forman parte de su articulado. JURAMENTO: Acto formal mediante el cual altos funcionarios y magistrados expresan su compromiso personal al asumir sus funciones. LEGISLADOR: Término genérico con el que se denomina a los miembros de los órganos legislativos. LEY: Toda norma jurídica sancionada por Legislatura de la Provincia siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución Provincial y promulgada por el Poder Ejecutivo. MANDATO LEGISLATIVO: Representación que asume y ejerce un legislador durante un determinado período de tiempo.
  • 13. Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe 13 MAYORÍA: Cantidad de votos favorables, teniendo en cuenta el requisito del quórum, que se exige para la toma de decisiones válidas en las Cámaras legislativas o en sus comisiones de asesoramiento. MOCIÓN: Proposición verbal, para ordenar la discusión en el recinto o impulsar una iniciativa ingresada. PODER LEGISLATIVO: Órgano del Estado bicameral, compuesto de una Cámara de Diputados y otra de Senadores cuya función principal es sancionar leyes. QUORUM: Número necesario de legisladores presentes para sesionar y tomar decisiones RECESO: El receso no significa inactividad, ya que los legisladores pueden seguir presentando proyectos y las comisiones continúan sus tareas. SENADOR: Cada uno de los miembros del Senado. Representan a los Departamentos de la provincia. SESIÓN: Reunión formal de los legisladores que se lleva a cabo en el recinto y siguiendo los procedimientos que determina el reglamento de la Cámara a la que pertenece el legislador. Existen distintos tipos de sesiones según el objeto perseguido, las condiciones o el momento en que se realicen. VETO: Acto formal del Poder Ejecutivo por medio del cual rechaza total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación y que se manifiesta a través de un decreto. Dicho proyecto entonces, debe volver a ser considerado por ambas Cámaras. VOTACIÓN: Acto formal por medio del cual las Cámaras o sus comisiones de asesoramiento aprueban o rechazan los proyectos que estudian. La votación es una obligación de los legisladores. Para abstenerse o dejar de votar, deben tener permiso o autorización de la cámara a la que pertenecen. VOTO: Manifestación de la posición que adopta un legislador sobre un tema considerado y que se realiza en un momento determinado para ello en las Cámaras o en las comisiones.