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C O D I G O D E R E N T A S M U N I C I P A L
CAPITULO II
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y
SU COMPLEMENTARIO
DE AVISOS Y TABLEROS
(LEY 14/83, DECRETO 1333/86, Ley 223/95)
Docente: Juan Carlos Rojas Castro
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Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
ARTICULO 23o.
NATURALEZA, HECHO GENERADOR Y CAUSACIÓN.
El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de
carácter general y obligatorio, cuyo hecho generador lo
constituye la realización de actividades industriales,
comerciales y de servicios, incluidas las del sector
financiero, en el Municipio de Pereira directa o
indirectamente, por personas naturales, jurídicas o
sociedades de hecho, que utilicen el equipamiento o
infraestructura del Municipio de Pereira ya sea que se
cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles
determinados con establecimientos de comercio o sin
ellos.
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Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
ARTICULO 24o.
SUJETO PASIVO.
Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio y
su Complementario de Avisos y Tableros, la persona
natural o jurídica o sociedad de hecho, que realice el
hecho generador de la obligación tributaria, incluidos los
establecimientos públicos, las sociedades de economía
mixta y las empresas industriales y comerciales del
Estado del orden nacional, departamental y municipal.
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ARTICULO 25o.
BASE GRAVABLE ORDINARIA DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE
AVISOS Y TABLEROS Y RETENCIONES.
La base gravable estará conformada por el promedio
mensual de ingresos brutos del contribuyente. Para
determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos
brutos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a
actividades exentas y no sujetas, así como las
devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y
venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable
los ingresos obtenidos por comisiones. La base gravable
para el sector financiero continuará rigiéndose por las
normas vigentes para él.
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Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
PARÁGRAFO:
Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo
facturado por ventas, las comisiones, los intereses, los
honorarios, los pagos por servicios prestados y todo ingreso
originado o conexo con la actividad gravada.
Si se realizan actividades exentas o no sujetas se
descontarán del total de ingresos brutos relacionados en la
declaración. Para tal efecto deberán demostrar en su
declaración el carácter de exentos o amparados por
prohibición invocando el acto administrativo que otorgó la
exención o la norma a la cual se acojan, según el caso.
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Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
ARTICULO 32o.
BASE GRAVABLE DE CONTRIBUYENTES CON
ACTIVIDAD EN MAS DE UN MUNICIPIO.
El contribuyente que realice actividades industriales,
comerciales o de servicios en más de un municipio a
través de sucursales o agencias constituidas de acuerdo
con lo estipulado en el Código de Comercio o de
establecimientos de comercio debidamente inscritos,
deberán registrar su actividad en cada municipio y llevar
registros contables que permitan la determinación del
volumen de ingresos obtenidos por las operaciones
realizadas en dichos municipios. Tales ingresos
constituirán la base gravable.
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ARTICULO 33o.
DEDUCCIONES.
Para determinar la base gravable se deben excluir del total de
ingresos brutos los siguientes valores:
1. El monto de las devoluciones debidamente
comprobadas a través de los registros y soportes
contables del contribuyente.
2. Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos.
3. El valor de los Impuestos recaudados de aquellos
productos cuyo precio esté regulado por el Estado.
4. El monto de los subsidios percibidos.
5. Los ingresos provenientes de exportaciones.
6. El valor del impuesto nacional a las ventas (IVA).
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ARTICULO 40o.
ACTIVIDADES INDUSTRIALES.
Se consideran actividades industriales las dedicadas a la
producción, extracción, fabricación, confección,
preparación, reparación, manufactura, ensamblaje, de
cualquier clase de materiales o bienes y en general todo
proceso de transformación por elemental que este sea.
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Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
ARTICULO 41o.
ACTIVIDADES COMERCIALES.
Se entiende por actividades comerciales, las destinadas
al expendio, compraventa o distribución de bienes o
mercancías, tanto al por mayor como al detal, y las
demás definidas como tales por el Código de Comercio,
siempre y cuando no estén consideradas por el mismo
Código como actividades industriales o de servicio.
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Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
ARTICULO 42o.
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades
de la comunidad mediante la realización de una o varias de las
siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas;
servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles,
amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación
comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la
compra-venta y administración de inmuebles; servicios de publicidad,
interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes
sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías,
portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas,
mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de
cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones
que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de
consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o
de hecho. (Articulo 36 Ley 14 de 1983) (Sentencia de Febrero 8 de
2007 Consejo de Estado Sala contencioso administrativo Consejero
Ponente: Héctor J Romero Diaz)
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Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
ARTICULO 43o.
CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES.
Cuando un contribuyente realice varias actividades en el mismo
local ya sean industriales con comerciales, industriales con
servicios, comerciales con servicios o cualquier otra
combinación a las que de conformidad con las reglas
establecidas correspondan diferentes tarifas, se determinará la
base gravable de cada una de ellas y se aplicará la tarifa
correspondiente de acuerdo al movimiento contable en los
libros legalmente registrados. El resultado de cada operación se
sumará para determinar el impuesto total a cargo del
contribuyente.
Cuando dentro de una misma actividad se realicen operaciones
gravadas con diferentes tarifas, se declarará y liquidará el
impuesto correspondiente a cada una de ellas.
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PARÁGRAFO:
Se entiende que una actividad de servicios se realiza en
el municipio de Pereira, cuando la prestación del mismo
se inicia o cumple en la jurisdicción municipal.
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ARTICULO 44o.
ACTIVIDADES NO GRAVABLES CON EL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
No son gravables con el impuesto de industria y
comercio y su complementario de avisos y tableros:
1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, piscícola
y camaronera sin que se incluyan la fabricación de productos
alimenticios, con excepción de toda industria donde haya un
proceso de transformación por elemental que este sea.
2. La producción nacional de artículos destinados a la
exportación.
3. La explotación de canteras y minas diferentes de sal,
esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o
participaciones para el Municipio sean superiores a lo
que corresponda pagar por concepto de los impuestos
de Industria y Comercio.
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Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
4. Los establecimientos oficiales de educación
pública, las entidades de beneficencia, las culturales y
deportivas, los sindicatos, los partidos políticos y los
hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de
seguridad social. (Sentencia de Febrero 8 de 2007
Consejo de Estado Sala contencioso administrativo
Consejero Ponente: Héctor J Romero Diaz )
5. La primera etapa de transformación realizada
en predios rurales, cuando se trate de actividades de
producción agropecuaria, con excepción de toda
industria donde haya un proceso de transformación por
elemental que esta sea.
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Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
6. El ejercicio de profesiones liberales no estará
sujeto a este impuesto, siempre y cuando no involucren
almacenes, talleres, oficinas de negocios comerciales o
sociedades regulares o de hecho.
7. El tránsito de mercancía de cualquier género
que atraviese el Municipio de Pereira con destino a un
lugar diferente de este.
8. Las actividades realizadas por el Instituto de
Mercadeo Agropecuario - IDEMA.
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Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
PARÁGRAFO 1o.:
Cuando las entidades señaladas en el numeral 4o.
realicen actividades Industriales y Comerciales, serán
sujetos del Impuesto de Industria y Comercio en lo
relativo a tales actividades.
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PARÁGRAFO 2o.:
Para la aplicación de los numerales 1o. y 5o. del presente
artículo se entienden que gozan de la exención aquellas
actividades de transformación, que no constituyan por sí
mismas una empresa, considerando como tal la definida
por el artículo 25o. del Código de Comercio y demás
normas legales.
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ARTICULO 45o.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y
TABLEROS
El impuesto de Avisos y Tableros autorizado por la Ley 97
de 1913, y la Ley 84 de 1915, en el Municipio de Pereira y
de conformidad con el artículo 37 de la Ley 14 de 1983,
se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades
comerciales, industriales y de servicios como
complementario del impuesto de Industria y Comercio.
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Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
ARTICULO 46o.
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS.
La base gravable del Impuesto Complementario de Avisos
y Tableros, será el valor del impuesto de industria y
comercio, cobrado por actividades industriales,
comerciales o de servicios, incluido el Sector Financiero.
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ARTICULO 47o.
TARIFA DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS.
El Impuesto Complementario de Avisos y Tableros se
liquidará y cobrará todas las actividades comerciales,
industriales y de servicios incluido el sector financiero
con la tarifa del quince por ciento (15%) sobre el valor del
Impuesto de Industria y Comercio.
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Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
REGISTRO Y MATRICULA DE LOS
CONTRIBUYENTES.
Las personas naturales, jurídicas o sociedades de
hecho, bajo cuya dirección o responsabilidad se
ejerzan actividades gravables con el Impuesto de
Industria y Comercio y su complementario de Avisos
y Tableros deben registrarse para obtener la
matrícula en la Subsecretaria de Asuntos Tributarios,
dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario
siguientes a la iniciación de sus actividades,
suministrando los datos que se le exijan en los
formularios, pero en todo caso el impuesto se
causará desde la iniciación de las mismas.
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ARTICULO 50o.
REGISTRO OFICIOSO O MATRICULA DE OFICIO.
El jefe de la Subsecretaria de Asuntos Tributarios
dispondrá el registro oficioso de las actividades sujetas al
Impuesto de Industria y comercio cuando:
1. La persona obligada a pagar el impuesto no
cumpliere con la obligación de matricular su negocio
dentro del plazo estipulado o se negare a hacerlo no
atendiendo el señalado en el articulo anterior dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes.
2. El propietario o representante legal se niegue a
recibir la citación para registro.
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PARÁGRAFO:
La base gravable se tomará con fundamento en informe
rendido por el funcionario y al sector económico en el cual
se ubique el establecimiento.
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ARTICULO 51o.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA DIRECCIÓN Y LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA.
 Los obligados a declarar informarán su dirección en las declaraciones
tributarias.
 Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de un
(1) mes contado a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los
formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Subsecretaria de
Asuntos Tributarios.
 En el caso de los obligados a presentar la declaración de industria y
comercio y avisos y tableros, deberán informar, además de la dirección
su actividad económica, de conformidad con las actividades señaladas
en los artículos 36o. a 39o. del presente Código.
 La Subsecretaria de Asuntos Tributarios podrá establecer, previas las
verificaciones del caso, la actividad económica que corresponda al
contribuyente.
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ARTICULO 52o.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES Y
DEMÁS NOVEDADES EN INDUSTRIA Y COMERCIO.
 Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros que
cesen definitivamente en el desarrollo de la totalidad de las actividades sujetas a
dicho impuesto, deberán informar de tal hecho dentro de los sesenta días
calendario siguientes al mismo.
 Recibida la información la Subsecretaria de Asuntos Tributarios procederá a
cancelar la inscripción en el registro de industria y comercio, sin perjuicio de la
facultad para efectuar las verificaciones posteriores a que haya lugar.
 Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades, estará obligado a
presentar las correspondientes declaraciones tributarias y cancelar los impuestos
respectivos.
 Igualmente, estarán obligados a informar a la Subsecretaria de Asuntos
Tributarios, dentro del mes siguiente a la fecha de su ocurrencia cualquier otra
novedad que pueda afectar los registros de dicha dependencia, de conformidad
con las instrucciones que se impartan en los formatos diseñados para el efecto.
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ARTICULO 65o.
QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Están obligados a presentar declaración del impuesto de
industria y comercio y avisos y tableros, las personas
naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realicen
dentro del territorio de la jurisdicción del Municipio de
Pereira, las actividades que de conformidad con las
normas sustanciales están gravadas o exentas del
impuesto.
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PARÁGRAFO:
Cuando el contribuyente realice varias actividades
sometidas al impuesto, la declaración deberá comprender
los ingresos provenientes de la totalidad de las
actividades, así sean ejercidas en uno o varios locales u
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RECAUDACION Y PAGO DE IMPUESTOS:
Plazo: Los contribuyentes pagarán los impuestos de
Industria y Comercio y Complementarios, fijados en la
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Forma de Pago: Los impuestos de Industria y Comercio
y su complementario de Avisos y Tableros, serán pagados
en cuotas bimestrales a través de las entidades
financieras con las que se tenga convenios para el
recaudo de los impuestos municipales, en los plazos que
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ARTICULO 67o. (Modificado Art. 7º. Acuerdo
109/97)
OBLIGACION Y PLAZO PARA DECLARAR.
 Los contribuyentes del Impuesto de Industria y
Comercio y Avisos y Tableros, deberán presentar la
declaración y liquidación privada, correspondiente a las
actividades del año anterior en la forma y lugar que
establezca la Administración Municipal, entre el 1º de
enero y el 31 de marzo de cada año.
 Esta obligación de presentar la declaración, se extiende
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Impuesto de Industria y Comercio Municipal

  • 1. C O D I G O D E R E N T A S M U N I C I P A L CAPITULO II IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS (LEY 14/83, DECRETO 1333/86, Ley 223/95) Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 2. ARTICULO 23o. NATURALEZA, HECHO GENERADOR Y CAUSACIÓN. El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector financiero, en el Municipio de Pereira directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, que utilicen el equipamiento o infraestructura del Municipio de Pereira ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 3. ARTICULO 24o. SUJETO PASIVO. Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, la persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, incluidos los establecimientos públicos, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, departamental y municipal. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 4. ARTICULO 25o. BASE GRAVABLE ORDINARIA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS Y RETENCIONES. La base gravable estará conformada por el promedio mensual de ingresos brutos del contribuyente. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por comisiones. La base gravable para el sector financiero continuará rigiéndose por las normas vigentes para él. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 5. PARÁGRAFO: Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo facturado por ventas, las comisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por servicios prestados y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada. Si se realizan actividades exentas o no sujetas se descontarán del total de ingresos brutos relacionados en la declaración. Para tal efecto deberán demostrar en su declaración el carácter de exentos o amparados por prohibición invocando el acto administrativo que otorgó la exención o la norma a la cual se acojan, según el caso. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 6. ARTICULO 32o. BASE GRAVABLE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDAD EN MAS DE UN MUNICIPIO. El contribuyente que realice actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio a través de sucursales o agencias constituidas de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio o de establecimientos de comercio debidamente inscritos, deberán registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios. Tales ingresos constituirán la base gravable. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 7. ARTICULO 33o. DEDUCCIONES. Para determinar la base gravable se deben excluir del total de ingresos brutos los siguientes valores: 1. El monto de las devoluciones debidamente comprobadas a través de los registros y soportes contables del contribuyente. 2. Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos. 3. El valor de los Impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado. 4. El monto de los subsidios percibidos. 5. Los ingresos provenientes de exportaciones. 6. El valor del impuesto nacional a las ventas (IVA). Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 8. ARTICULO 40o. ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, reparación, manufactura, ensamblaje, de cualquier clase de materiales o bienes y en general todo proceso de transformación por elemental que este sea. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 9. ARTICULO 41o. ACTIVIDADES COMERCIALES. Se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al detal, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código como actividades industriales o de servicio. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 10. ARTICULO 42o. ACTIVIDADES DE SERVICIOS Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compra-venta y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho. (Articulo 36 Ley 14 de 1983) (Sentencia de Febrero 8 de 2007 Consejo de Estado Sala contencioso administrativo Consejero Ponente: Héctor J Romero Diaz) Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 11. ARTICULO 43o. CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES. Cuando un contribuyente realice varias actividades en el mismo local ya sean industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación a las que de conformidad con las reglas establecidas correspondan diferentes tarifas, se determinará la base gravable de cada una de ellas y se aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo al movimiento contable en los libros legalmente registrados. El resultado de cada operación se sumará para determinar el impuesto total a cargo del contribuyente. Cuando dentro de una misma actividad se realicen operaciones gravadas con diferentes tarifas, se declarará y liquidará el impuesto correspondiente a cada una de ellas. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 12. PARÁGRAFO: Se entiende que una actividad de servicios se realiza en el municipio de Pereira, cuando la prestación del mismo se inicia o cumple en la jurisdicción municipal. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 13. ARTICULO 44o. ACTIVIDADES NO GRAVABLES CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. No son gravables con el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros: 1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, piscícola y camaronera sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios, con excepción de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea. 2. La producción nacional de artículos destinados a la exportación. 3. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el Municipio sean superiores a lo que corresponda pagar por concepto de los impuestos de Industria y Comercio. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 14. 4. Los establecimientos oficiales de educación pública, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de seguridad social. (Sentencia de Febrero 8 de 2007 Consejo de Estado Sala contencioso administrativo Consejero Ponente: Héctor J Romero Diaz ) 5. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que esta sea. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 15. 6. El ejercicio de profesiones liberales no estará sujeto a este impuesto, siempre y cuando no involucren almacenes, talleres, oficinas de negocios comerciales o sociedades regulares o de hecho. 7. El tránsito de mercancía de cualquier género que atraviese el Municipio de Pereira con destino a un lugar diferente de este. 8. Las actividades realizadas por el Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 16. PARÁGRAFO 1o.: Cuando las entidades señaladas en el numeral 4o. realicen actividades Industriales y Comerciales, serán sujetos del Impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 17. PARÁGRAFO 2o.: Para la aplicación de los numerales 1o. y 5o. del presente artículo se entienden que gozan de la exención aquellas actividades de transformación, que no constituyan por sí mismas una empresa, considerando como tal la definida por el artículo 25o. del Código de Comercio y demás normas legales. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 18. ARTICULO 45o. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS El impuesto de Avisos y Tableros autorizado por la Ley 97 de 1913, y la Ley 84 de 1915, en el Municipio de Pereira y de conformidad con el artículo 37 de la Ley 14 de 1983, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complementario del impuesto de Industria y Comercio. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 19. ARTICULO 46o. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. La base gravable del Impuesto Complementario de Avisos y Tableros, será el valor del impuesto de industria y comercio, cobrado por actividades industriales, comerciales o de servicios, incluido el Sector Financiero. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 20. ARTICULO 47o. TARIFA DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS. El Impuesto Complementario de Avisos y Tableros se liquidará y cobrará todas las actividades comerciales, industriales y de servicios incluido el sector financiero con la tarifa del quince por ciento (15%) sobre el valor del Impuesto de Industria y Comercio. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 21. REGISTRO Y MATRICULA DE LOS CONTRIBUYENTES. Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, bajo cuya dirección o responsabilidad se ejerzan actividades gravables con el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros deben registrarse para obtener la matrícula en la Subsecretaria de Asuntos Tributarios, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la iniciación de sus actividades, suministrando los datos que se le exijan en los formularios, pero en todo caso el impuesto se causará desde la iniciación de las mismas. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 22. ARTICULO 50o. REGISTRO OFICIOSO O MATRICULA DE OFICIO. El jefe de la Subsecretaria de Asuntos Tributarios dispondrá el registro oficioso de las actividades sujetas al Impuesto de Industria y comercio cuando: 1. La persona obligada a pagar el impuesto no cumpliere con la obligación de matricular su negocio dentro del plazo estipulado o se negare a hacerlo no atendiendo el señalado en el articulo anterior dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 2. El propietario o representante legal se niegue a recibir la citación para registro. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 23. PARÁGRAFO: La base gravable se tomará con fundamento en informe rendido por el funcionario y al sector económico en el cual se ubique el establecimiento. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 24. ARTICULO 51o. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA DIRECCIÓN Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.  Los obligados a declarar informarán su dirección en las declaraciones tributarias.  Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de un (1) mes contado a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Subsecretaria de Asuntos Tributarios.  En el caso de los obligados a presentar la declaración de industria y comercio y avisos y tableros, deberán informar, además de la dirección su actividad económica, de conformidad con las actividades señaladas en los artículos 36o. a 39o. del presente Código.  La Subsecretaria de Asuntos Tributarios podrá establecer, previas las verificaciones del caso, la actividad económica que corresponda al contribuyente. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 25. ARTICULO 52o. OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES Y DEMÁS NOVEDADES EN INDUSTRIA Y COMERCIO.  Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros que cesen definitivamente en el desarrollo de la totalidad de las actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar de tal hecho dentro de los sesenta días calendario siguientes al mismo.  Recibida la información la Subsecretaria de Asuntos Tributarios procederá a cancelar la inscripción en el registro de industria y comercio, sin perjuicio de la facultad para efectuar las verificaciones posteriores a que haya lugar.  Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar las correspondientes declaraciones tributarias y cancelar los impuestos respectivos.  Igualmente, estarán obligados a informar a la Subsecretaria de Asuntos Tributarios, dentro del mes siguiente a la fecha de su ocurrencia cualquier otra novedad que pueda afectar los registros de dicha dependencia, de conformidad con las instrucciones que se impartan en los formatos diseñados para el efecto. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 26. ARTICULO 65o. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Están obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realicen dentro del territorio de la jurisdicción del Municipio de Pereira, las actividades que de conformidad con las normas sustanciales están gravadas o exentas del impuesto. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 27. PARÁGRAFO: Cuando el contribuyente realice varias actividades sometidas al impuesto, la declaración deberá comprender los ingresos provenientes de la totalidad de las actividades, así sean ejercidas en uno o varios locales u oficinas. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 28. ARTICULO 66o. RECAUDACION Y PAGO DE IMPUESTOS: Plazo: Los contribuyentes pagarán los impuestos de Industria y Comercio y Complementarios, fijados en la declaración y liquidación privada. Forma de Pago: Los impuestos de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, serán pagados en cuotas bimestrales a través de las entidades financieras con las que se tenga convenios para el recaudo de los impuestos municipales, en los plazos que señale la Administración Municipal. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 29. ARTICULO 67o. (Modificado Art. 7º. Acuerdo 109/97) OBLIGACION Y PLAZO PARA DECLARAR.  Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, deberán presentar la declaración y liquidación privada, correspondiente a las actividades del año anterior en la forma y lugar que establezca la Administración Municipal, entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año.  Esta obligación de presentar la declaración, se extiende a las actividades exoneradas del pago del Impuesto. Docente: Juan Carlos Rojas Castro Contador Publico Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría
  • 30. GRACIAS Juan Carlos Rojas Castro Docente