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CAPITULO I
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
INTRODUCCION
El objeto de las presentes normas es tratar de uniformar y conciliar los diferentes criterios
que se han venido estableciendo y se han mantenido, referentes a los proyectos de
abastecimiento de agua potable para poblaciones y desarrollos urbanísticos en general.
Existe conciencia, de que estas normas, como cualquiera otra, y cualquiera que sea su
aplicación, no son completas, ni constituyen ni pretenden expresar la última palabra sobre
la materia, pero sí forman un documento integrado sobre el cual se pueden y deben realizar
las correcciones, enmiendas, adiciones y modificaciones que con la práctica puedan surgir,
de manera de tender al continuo perfeccionamiento de las mismas tomando en cuenta los
extraordinarios procesos de desarrollo tecnológico que se realizan actualmente a nivel
mundial.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe mantenerse un permanente
estado de revisión, sobre la presente norma, tanto para corregirlas, como para
incorporarles los nuevos adelantos de la ciencia y de la tecnología, para lo cual se solicita
la real colaboración de todos los profesionales de la ingeniería y de todas aquellas
personas que de una u otra forma tengan que ver con los aspectos del proyecto,
construcción operación y mantenimiento de las obras sanitarias en general y de los
abastecimientos de agua potable en particular.
1.2. ARTICULADO
Artículo 1º La construcción de ampliaciones, reparaciones y reforma parcial o total de los
sistemas sanitarios, en lo referente a los sistemas de abastecimiento de agua potable para
comunidades y desarrollos en general, queda sometida a la vigilancia de la Autoridad
Sanitaria, en todo lo referente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente norma.
2
Artículo 2º La aprobación sanitaria de los proyectos para la ejecución de las obras
indicadas en el Artículo 1º, será otorgada por la Autoridad Sanitaria competente, previo el
cumplimiento de las presentes normas.
Artículo 3º Las Oficinas de Ingeniería Municipal, de las diferentes Alcaldías del país, no
podrán otorgar los permisos para la ejecución de las obras a que se refiere el Artículo 1º sin
que la Autoridad Sanitaria Competente haya concedido la respectiva aprobación sanitaria a
los proyectos correspondientes.
Artículo 4º La obtención de la aprobación a que se refiere el Artículo 2º se logrará
mediante la debida solicitud por escrito, firmada por la persona interesada en emprender la
obra, o por su representante legal o por los profesionales autorizados, en ejercicio legal,
que asuman la responsabilidad técnica tanto de los proyectos como de su ejecución. La
solicitud, indicará el uso a que estará destinada la obra, la ubicación del sitio donde se
implantará y se acompañará de todos los documentos que se consideren necesarios para
mejor ilustrar la solicitud, de acuerdo con lo establecido en las presentes normas.
Artículo 5º La documentación a que se refiere el Artículo 4º, y que debe acompañar a la
solicitud, es:
5.1. Información referente a urbanismo:
5.1.1. Memoria descriptiva, donde deben estar indicadas la situación y las
características generales de la población, desarrollo o parcelamiento, las
modificaciones que se introducirán, las necesidades de ampliación en
caso de desarrollos existentes, su destino final, así como la nomenclatura
usada para la identificación de los elementos que la conforman, calles,
avenidas, manzanas, bloques, plazas, etc.
5.1.2. Plano general de ubicación, donde se muestra la localización de los
terrenos referidos a puntos notables dentro de la región.
3
5.1.3. Plano topográfico de los terrenos; topografía original y topografía
modificada.
5.1.4. Plano del parcelamiento, indicando: vialidad, zonificación, parcelas con
indicación de dimensiones, superficies y usos, nomenclatura de avenidas,
calles y manzanas.
NOTA: Este plano, debe estar aprobado, en principio, como un anteproyecto, por
la Autoridad Urbanística Competente.
5.2. Información referente al abastecimiento de agua:
5.2.1. Memoria descriptiva para suministrar información acerca de: fuentes de
abastecimiento a utilizar; aducciones, estaciones de potabilización,
consumos, incluyendo incendio, gastos medios y máximos,
almacenamiento, red de distribución, materiales, hipótesis de cálculo,
coeficientes y fórmulas utilizadas.
5.2.2. Análisis hidráulico del sistema de abastecimiento de agua, para las
hipótesis de funcionamiento que se consideren necesarias, incluyendo los
casos más desfavorables. Si el sistema se incorpora a un sistema
existente, se deben dar las características más resaltantes del mismo, que
influyan en el funcionamiento del sistema propuesto: diámetro de
aducciones, punto de incorporación, presiones disponibles, etc.
5.2.3. Documento de aprobación de la Autoridad Sanitaria Competente sobre la
fuente de abastecimiento en el caso de que la misma sea propia, o carta
convenio con la Administración de los Servicios de Acueductos
Existentes, permitiendo la incorporación y dando las características de la
misma, cota del terreno, presión disponible, etc.
5.2.4. Plano de conjunto del sistema total, referido a la topografía modificada.
4
5.2.5. Plano de planta de la red de distribución, referido a la topografía
modificada, donde se indican totalmente todos los elementos que la
conforman.
5.2.6. Planos referidos a la topografía modificada, de plantas y perfiles de todos
los conductos y tuberías de aducción, alimentadores y matrices de
distribución, si las hubiere, indicando la ubicación de todos los elementos
que se hayan proyectado para su correcto funcionamiento, tales como:
válvulas, tanquillas rompecarga, anclajes, pasos de cursos de agua, etc.
5.2.7. Planos de detalles de las tuberías que se citan en los apartes 5.2.5. y
5.2.6. indicando diagramas de nodos, características de las tomas
particulares (domiciliarias, industriales, comerciales, etc.), ubicación de
hidrantes, descargas, etc.
5.2.8. Planos completos y detallados de las obras de captación, tratamiento,
almacenamiento, estaciones de bombeo y de todas aquellas obras que
ameriten detalles especiales.
5.2.9. Planos de todos los elementos estructurales del sistema.
5.2.10. El caso de abastecimiento por pozos, propios de la comunidad o del
desarrollo, se deben incluir: Descripción del sitio de ubicación del pozo y
su acceso, con la mayor exactitud y precisión posible, referente a sus
coordenadas y cotas. Ubicación de todos los elementos existentes en la
zona, que de una u otra forma puedan interferir con el buen
funcionamiento del pozo, o mediatizar su estado sanitario, tales como:
pozos sépticos, sumideros, letrinas, campos de riego, sanitarios, cloacas,
vaqueras, criaderos de aves, crías de porcinos etc. Se deben indicar los
accidentes topográficos notables, así como las edificaciones, vías de
comunicación, cursos y cuerpos de agua que se encuentren en sus
proximidades.
5
Debe realizarse un estudio geológico, muy completo del terreno, con el
objeto de estudiar prolijamente las medidas de protección sanitaria que se
propongan.
6
CAPITULO II
ESTUDIOS PRELIMINARES
2.1. CONSIDERACIONES GENERALES
Antes de acometer la realización de un estudio y proyecto de abastecimiento de agua
potable, para una comunidad, para la ampliación de la misma, para un desarrollo nuevo o,
para una rehabilitación, modificación o reforma de los mismos, será necesario hacer una
serie de estudios preliminares, basados en la obtención, recopilación y selección de toda la
información existente, tanto en el sitio, como en los despachos y oficinas públicas o
privadas que en un momento dado estén en capacidad de suministrarla. Estos estudios
preliminares, permitirán al proyectista el conocimiento de una manera general acerca de las
necesidades y de los problemas, que en un momento pueden afectar una comunidad o las
demandas que respecto al abastecimiento de agua potable se generarán en un
conglomerado.
2.2. ARTICULADO
Artículo 1º Se realizarán entrevistas con las autoridades locales, con las asociaciones de
vecinos, si estuviesen constituidas, con los representantes de los servicios locales, y con
todas aquellas personas que puedan informar acerca de las necesidades del servicio, a fin
de establecer objetivamente las directrices del estudio.
Artículo 2º Se hará una recopilación exhaustiva de toda información relacionada con la
prestación del servicio y de todos los datos existentes al respecto, incluyendo:
2.1. Inspecciones al sitio: Se realizará una inspección que permita hacer una
evaluación preliminar de la posible ubicación de los diferentes elementos del
sistema que se proyectará, se determinará aproximadamente la ubicación de la
captación, de la línea de aducción, del sitio de la planta de potabilización, si fuese
necesaria, de los sitios para los estanques, de las posibles estaciones de
bombeo. Se inspeccionarán las calles principales, avenidas y demás vías de la
7
comunidad, con el fin de evaluar la posibilidad de la mejor ubicación de tuberías
matrices y de servicio.
2.2. Topografía: Se hará un levantamiento plani-altimétrico de la localidad, donde se
incluirán aquellas áreas de posible expansión de la comunidad, así como de la
ubicación de posibles elementos correspondientes a cualquier ampliación futura
del sistema. Este levantamiento, se referirá a las coordenadas U.T.M. según lo
exigido por la Cartografía Nacional y al Sistema Altimétrico de Triangulación de la
misma, en consecuencia se debe dejar una referencia topográfica (B.M),
enlazándola con la más cercana existente.
2.3. Se recomienda que todos los dibujos de los planos del proyecto sean dibujados
en hojas cuyas dimensiones se indican en el Anexo Nº 1.
2.4. Se recomienda utilizar las escalas siguientes:
a) Para planos de situación: 1:2.000-1:5.000.
b) Planos de planta general: 1:1.000.
c) Dibujos de perfiles: La escala vertical se recomienda sea 10 veces mayor que
la horizontal. Preferiblemente:
Escala vertical:1:100.
Escala horizontal:1:1.000.
d) Los detalles se dibujarán en escalas: 1:10, 1:20, 1:50 ó 1:100.
2.5. Cada uno de los planos que se presentarán, llevará en la esquina inferior
derecha una tarjeta o rótulo, según el Anexo Nº1, que identificará dicho plano,
señalando todo lo concerniente al proyecto, la identificación de las personas que
han intervenido en el mismo, así como los nombres del propietario, caso de ser
un desarrollo particular.
2.6. Se recomienda que los planos sean doblados. El tamaño del plano doblado
será de 35 cm x 25 cm. Se cuidará que el rótulo o tarjeta quede aparente.
8
2.7. Se realizará una minuciosa nivelación en todos los cruces de vías y esquinas del
levantamiento, con el fin de la más precisa determinación de las presiones en el
sistema a proyectar.
2.8. Todas las poligonales, tanto planas como altimétricas, deben ser cerradas y se
observarán las tolerancias que se indican a continuación:
a) Tolerancia angular: ÿÿ=α n= Número de ángulos.
b) Tolerancia lineal en metros: ÿ= L= longitud total de todos los
lados de la poligonal.
c) Error de nivelación: ÿ = L= Longitud nivelada en km.
2.9. Todas las poligonales deben ligarse entre sí, por uno de sus lados.
2.10. Estudios geológicos. Se realizarán estudios geológicos en la zona, con el
objeto de conocer la estructura geológica, que nos permita establecer
consideraciones aproximadas acerca de movimientos de tierra necesarios y
sobre todo si la fuente de abastecimiento a utilizarse será un acuífero existente.
2.11. Hidrología. Se realizará el estudio de la hidrología de la región con el fin de
determinar los regímenes normales en cuanto a lluvias, frecuencias de las
mismas, escurrimientos, avenidas máximas, períodos de sequía, temperatura,
etc., lo cual se aprovechará en el estudio de las fuentes.
2.12. Localización respecto a centros de importancia. Este estudio, permitirá
establecer las directrices del desarrollo de la comunidad, a través de sus
relaciones con centros más importantes.
2.13. Urbanismo. Se debe obtener, mediante oficio, las “CONDICIONES DE
DESARROLLO” o “VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES”, establecidas
para la localidad por el Organismo Competente, de acuerdo con la “LEY
ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO” (LOOU), ya sea dentro de
una comunidad existente que se amplía o modifica o bien, un nuevo desarrollo
9
propuesto. Tales variables establecen la modalidad del uso de la tierra y las
densidades de población, características que deben ser observadas a los efectos
del proyecto.
2.14. Vialidad. Se debe analizar la vialidad existente tanto regional como interna,
conjuntamente con la propuesta para el desarrollo, con el objeto de darle la mejor
ubicación a las diferentes partes del sistema, de acuerdo con lo establecido en
2.1.
2.15. Sistemas de Abastecimiento existentes. Es necesario el conocimiento de los
sistemas existentes en cuanto al abastecimiento, con el objeto de determinar los
elementos aprovechables de los mismos, en caso de ampliaciones,
rehabilitación, modificaciones, reemplazos de elementos, etc.
2.16. Sistemas existentes de cloacas, drenajes y demás servicios. Se debe
determinar la ubicación de los sistemas de cloacas, drenajes y demás servicios
públicos o privados existentes, lo cual permite la mejor ubicación de los
diferentes elementos del sistema de abastecimiento, sin que exista la posibilidad
de interferencias.
2.17 Demografía. Se debe realizar un estudio demográfico, con el fin de determinar la
cuantía de población que necesitará recibir el servicio. Los estudios
correspondientes se harán mediante la aplicación de métodos probabilísticos a
los datos aportados por la OFICINA CENTRAL DE ESTADÍSTICA E
INFORMÁTICA (O.C.E.I.-Muestras Censales). Tales métodos podrían ser: el
método gráfico de tendencias, el método aritmético, el método geométrico,
método de porcentajes normales, método de porcentajes decrecientes, método
logístico, o método de porcentajes razonados. Se estima que la aplicación de al
menos tres de los métodos nombrados, permitirá hacer una curva polinómica,
empleando el método de los mínimos cuadrados, o cualquier otro método
estadístico para conformar una curva adaptada o empírica, que será la curva de
diseño matemático, esta curva, debería ser conjugada con el resultado de los
estudios socioeconómicos y de desarrollo (Los datos necesarios se obtendrán de
los organismos públicos responsables de la planificación del desarrollo de las
10
comunidades del país), que también deben realizarse, para la estimación de la
población adicional que se generará por estos conceptos. La curva resultante,
será la curva de diseño definitiva.
11
CAPITULO III
DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
3.1. CONSIDERACIONES GENERALES
El agua constituye para la naturaleza y en especial para los seres humanos, un elemento
necesario y urgente, toda vez que no se puede prescindir, ni traspasar su utilización por
formar parte de un importante porcentaje de la constitución orgánica de la naturaleza
misma, en consecuencia:
3.2. ARTICULADO
Artículo 1º Todo núcleo o conglomerado humano, constituido o por constituirse,
cualesquiera que sea la índole de su utilización o funcionamiento, deberá ser dotado de
agua potable en las cantidades suficientes, que permitan la realización de las actividades
humanas que les son inherentes.
Artículo 2º Las fuentes de abastecimiento que se seleccionen para dotar de agua potable a
todo centro poblado, según el artículo anterior, podrán ser superficiales o subterráneas y en
cualesquiera de los casos, deberán ser protegidas sanitariamente, de acuerdo con las
normas que al respecto dicte la Autoridad Sanitaria Competente.
Artículo 3º El agua que se suministre para el uso y consumo de todo centro poblado, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º, deberá ser potable y a tal fin debe cumplir con
los requisitos exigidos por las “Normas de Calidad de Aguas de Consumo” vigentes,
promulgadas por la Autoridad Sanitaria Competente.
Artículo 4º La cantidad de agua que será necesario suministrar a los centros poblados,
debe fijarse de acuerdo con la necesidad específica, determinada por los usos a los cuales
se destina. El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en la Gaceta Oficial Nº 4.044 de
fecha 08 de septiembre de 1988, Extraordinario, recomienda el uso de las dotaciones que
se señalan en el Anexo Nº 2, destinadas a la determinación de los gastos en general, para
las edificaciones, donde también se toma en cuenta lo dispuesto por la Autoridad
12
Urbanística Competente, en lo referente a zonificaciones, áreas de parcelas, áreas
máximas de construcción, planos de zonificación, parcelamiento y edificaciones en general.
Artículo 5º Para la determinación de la dotación total a usarse en un proyecto de
abastecimiento de agua para una comunidad, ya sea ésta existente, que se amplía o
modifica, o un desarrollo nuevo propuesto, se tomará como dotaciones las siguientes:
a) Dotación Humana: 80 lpd - 100 lpd
b) Dotación Doméstica: 180 lpd - 200 lpd
c) Dotación Total = Dotación Doméstica + Σ (Dotaciones Indirectas)
Siendo las Dotaciones Indirectas:
c.1) Dotación Industrial,
c.2) Dotación Comercial,
c.3) Dotación Educacional,
c.4) Dotación Pública,
c.5) Dotación Asistencial,
c.6) Dotación Recreacional,
c.7) Dotación Deportiva,
c.8) Dotación Militar,
c.9) Dotación Carcelaria, y
c.10) Dotación para Riego.
Establecidas como se señala en el Artículo 4º.
Artículo 6º La utilización de otros valores, diferentes a los aquí establecidos, debe ser
convenientemente justificada.
Artículo 7º Los abastecimientos de agua destinados al consumo humano, de acuerdo con
lo expuesto en los artículos anteriores, deben ser proyectados, para garantizar a los
usuarios un servicio continuo durante las veinticuatro (24) horas del día.
Artículo 8º Cuando el abastecimiento de agua de consumo humano, proyectado o que se
proyecte, para servir a una comunidad, ampliación de la misma o nuevo desarrollo, deba
ser incorporado a un sistema de abastecimiento ya existente, con la capacidad necesaria
para garantizar el nuevo suministro, de forma continua, de acuerdo con lo señalado en el
13
artículo anterior y con la calidad adecuada, a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente,
se deberá cumplir además, con las normas y requisitos que el Incorporador haya
establecido.
Artículo 9º Las aguas para abastecimiento humano, que sean suministradas a las
comunidades, ampliaciones de las mismas, o nuevos desarrollos, deberán ser sometidas,
en todos los casos, salvo cualquier otro tipo de tratamiento que sea requerido, a una
desinfección con cloro en forma tal que garantice, en el sitio de suministro más
desfavorable de la red o sistema de conducciones, un contenido de cloro residual no menor
de tres décimas (0,3) de miligramos por litro (mg/l), después de un período de contacto no
menor de treinta (30) minutos.
Artículo 10º Los materiales que se utilicen en la construcción de los abastecimientos de
agua de consumo humano, para ampliaciones de los mismos, o nuevos desarrollos,
deberán satisfacer, para su correcto funcionamiento, los requisitos de calidad exigidos,
tanto en las normas nacionales, como internacionales, así como cualquier otro que
imponga la Autoridad Sanitaria Competente.
Artículo 11º Todos los materiales que hayan sido utilizados para la construcción de un
sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, en la ampliación del mismo, o en
la construcción de un sistema de abastecimiento para un nuevo desarrollo, deben ser
sometidos a desinfección, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que al efecto dicte la
Autoridad Sanitaria Competente.
Artículo 12º Todos los elementos y obras complementarias de un sistema de
abastecimiento de agua de consumo humano, de su ampliación o de un nuevo desarrollo,
tales como tuberías de alimentación y matrices, estanques de almacenamiento, estaciones
de bombeo, estaciones de potabilización, etc., que no hayan sido puestas en
funcionamiento o que hayan estado por alguna causa, fuera de servicio, deberán ser
sometidas a desinfección, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que al efecto dicte la
Autoridad Sanitaria Competente.
Artículo 13º Los abastecimientos de agua de consumo humano, para las comunidades, su
ampliación o nuevos desarrollos, quedan sometidos a la vigilancia de la Autoridad Sanitaria
14
Competente con el objeto de garantizar la potabilidad del agua y la prestación del servicio
en forma regular.
Artículo 14º La operación y el mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua
de consumo humano, de su ampliación o de un nuevo desarrollo, estará a cargo y será
responsabilidad de las personas competentes, designadas por el Promotor, o por la
Autoridad Sanitaria Competente, hasta tanto dichos servicios sean entregados a la
Autoridad o Entidad que en definitiva se encargue de su administración, de acuerdo con las
disposiciones legales existentes al respecto.
Artículo 15º Cuando a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, las condiciones del
abastecimiento de agua de consumo humano de una comunidad, su ampliación o nuevo
desarrollo, representen un peligro, actual o potencial para los usuarios, dicha autoridad de
acuerdo con la Ley de Sanidad Nacional, ordenará y vigilará la aplicación de las medidas
que considere convenientes y necesarias.
Artículo 16º Para formar parte del personal encargado de operar y mantener un sistema de
abastecimiento de agua de consumo humano, de una comunidad, su ampliación o de un
nuevo desarrollo, se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Acreditar ante la Autoridad Sanitaria Competente, que posee los conocimientos y se
encuentra suficientemente capacitado para el desempeño de las funciones
inherentes, al empleo.
b) Tener certificado de salud vigente, expedido por la Autoridad Sanitaria Competente,
el cual debe ser renovado cada seis (6) meses.
c) Presentar certificado de buena conducta, a satisfacción de la Autoridad Sanitaria
Competente.
Artículo 17º La Autoridad Sanitaria Competente, podrá exigir el cumplimiento de requisitos
adicionales a los expuestos en el presente Capítulo de estas Normas, cuando considere
que existen las razones suficientes que así lo justifiquen con el fin de garantizar que el
abastecimiento de agua de consumo humano, para una comunidad o su ampliación, o de
un nuevo desarrollo, sea continuo, en cantidad y calidad suficientes de acuerdo con los
proyectos aprobados.
15
Artículo 18º De la demanda de incendio. En todo sistema de abastecimiento de agua de
consumo humano, deben tomarse en consideración, en resguardo de la salud pública, las
cantidades de agua necesarias para el combate de los siniestros tipo incendio.
Artículo 19º La demanda de incendio se clasificará de acuerdo a la importancia que con
respecto al mismo tenga la zona o sitio donde se desarrolle el siniestro. En consecuencia,
se contemplarán las condiciones siguientes:
a) Zonas de alta peligrosidad. Son aquellas en las cuales existen conglomerados o
desarrollos industriales, comerciales o mixtos, zonas de oficinas o habitacionales de
alta densidad, donde pueda haber material o elementos proclives al desarrollo de un
siniestro tipo incendio. La demanda que se establecerá, de acuerdo a las
condiciones del sector y repartida en el número de hidrantes que se considere
necesario, estará comprendida entre 128 l/s y 64 l/s.
b) Zonas de media peligrosidad. Son aquellas de desarrollos mixtos, residenciales y
comerciales, con la inserción de alguna pequeña industria, en las cuales podría
desarrollarse un siniestro tipo incendio de mediana peligrosidad. La demanda que
se establecerá para el sector, repartida en el número de hidrantes que se considere
necesario, estará comprendida entre 64 l/s y 16 l/s.
c) Zonas de baja peligrosidad. Son aquellas constituidas por desarrollos urbanísticos
residenciales, de casa pareadas o no, con muy pocas probabilidades de que en
ellos tenga lugar un siniestro tipo incendio de proporciones considerables. La
demanda que se establecerá para el sector, estará comprendida entre 16 l/s y 5 l/s.
Artículo 20º El uso de los hidrantes, podrá ser simultaneo o no y la duración del siniestro
se estimará entre un máximo de ocho (8) horas y un mínimo de dos (2) horas, de acuerdo a
su magnitud.
16
CAPITULO IV
DE LAS FUENTES DE ABASTECIMIENTO
4.1. CONSIDERACIONES GENERALES
El agua, como elemento esencial para la vida y desarrollo de todas las actividades de los
seres humanos, constituye, no obstante, un importante vector en la transmisión y difusión
de enfermedades tales como las diarreas, el cólera, las fiebres tifoidea y paratifoidea, la
hepatitis infecciosa, la disentería amibiana y bacilar, todas las cuales constituyen un gran
riesgo para la salud; por lo tanto, al tratar de establecer una fuente de abastecimiento que
permita derivar agua para el consumo humano, será necesario hacer la mejor escogencia
de su ubicación, tratando siempre de que esta quede en los sitios de las más aceptables
condiciones ambientales.
4.2. DETERMINACION DEL SISTEMA
ELECCION DE UNA FUENTE DE AGUA: Cuando es necesario elegir entre diversas
fuentes, será necesario tener muy en cuenta la calidad del agua sin tratar y por
consiguiente la importancia del tratamiento necesario, además de la cantidad y seguridad
del abastecimiento y de las posibilidades de ampliación ulterior. Siempre será preferible un
agua que requiera un tratamiento muy sencillo, a la necesidad de tener que montar una
complicada estación de potabilización.
4.3. ARTICULADO
Artículo 1º Cuando se toma la determinación de realizar el proyecto de un sistema de
abastecimiento de agua de consumo humano de una comunidad, su ampliación o de un
nuevo desarrollo y existen fuentes aprovechables, propiedad de la comunidad, o del
desarrollista, bien sean fuentes superficiales o subterráneas, se deberá presentar ante la
Autoridad Sanitaria Competente, un plan demostrativo, con los datos necesarios que
comprueben su capacidad y eficiencia para dar un servicio satisfactorio. Los proyectos,
para la explotación de la fuente propuesta, deberán estar de acuerdo con las condiciones
generales de abastecimiento existentes en la zona y en caso de ser estas últimas capaces,
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los nuevos sistemas se incorporarán a ellas, entregando las fuentes propuestas para que
sirvan de reserva al sistema al cual se están incorporando.
Artículo 2º El gasto mínimo de la fuente, propuesta para el abastecimiento de una
comunidad, su ampliación o un nuevo desarrollo, deberá satisfacer el 125% (ciento
veinticinco por ciento) del gasto medio anual (Qma), de la comunidad, calculado de acuerdo
con lo establecido en el Capítulo III, de las presentes normas, incluyendo en la dotación de
riego, el gasto necesario para parques, plazas y zonas verdes regables.
Una vez calculado el rendimiento de las diferentes hoyas aprovechables, a través de los
estudios hidrológicos correspondientes, se descontarán del mismo, los usos simultáneos
que involucren volúmenes de agua comprometidos, tales como otros abastecimientos
humanos, de riego, industriales, de centrales hidroeléctricas, etc., cuando el efluente de las
mismas, no sea aprovechable para el suministro de agua potable.
Artículo 3º De las fuentes superficiales. Condiciones generales. Las fuentes
superficiales, que se elijan para el abastecimiento de agua de consumo humano, de una
comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo, no deben estar expuestas a la
contaminación de sus aguas y además, deben ser debidamente tratadas para garantizar su
potabilidad.
Artículo 4º Toda persona, interesada en la explotación de una fuente superficial, para
proveer de agua de consumo humano, el sistema de abastecimiento de una comunidad, su
ampliación o un nuevo desarrollo, está obligada a presentar, ante la Autoridad Sanitaria
Competente, los datos siguientes:
4.1. Documentos de propiedad de la fuente.
4.2. Curvas y cuadros de aforo disponibles.
4.3. Area tributaria de la fuente, indicando:
4.3.1. Levantamiento topográfico.
4.3.2. Extensión del área tributaria.
18
4.3.3. Densidad de población en el área tributaria.
4.3.4. Método utilizado para el tratamiento y disposición de excrementos y
desperdicios generados por los habitantes del área tributaria. Eficiencia en
la aplicación del método.
4.3.5. Informe acerca de las características geológicas del suelo en el área de la
fuente.
4.3.6. Características de la vegetación, en las áreas tributarias de la fuente.
Presencia de bosques, siembras y cultivos. Efecto de la escarnecía de las
aguas de irrigación.
4.3.7. Informe acerca de la existencia en el área tributaria de fuentes de
contaminación, industrial etc., características y sistemas utilizados para su
control.
4.4.8. Datos pluviométricos de la región.
4.3.9. Métodos empleados para el control de la erosión y protección de
vertientes en el área tributaria.
4.4. Sistema de aprovechamiento a utilizarse, con todos los detalles y características
incluyendo proyecto de las obras de captación.
4.5. Condiciones físico-químicas y bacteriológicas de las aguas.
4.6. Sistema de potabilización propuesto, con todos sus detalles y características.
4.7. En caso de que no se disponga de registros confiables de gastos, la Autoridad
Sanitaria Competente, se reserva el derecho de rechazar la fuente, o fijar la
cuantía del caudal aprovechable.
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Artículo 5º De las obras de toma. Los elementos estructurales que se proyecten para
captar las aguas de las fuentes superficiales, para el abastecimiento de agua de consumo
humano de una comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo, deben cumplir con las
condiciones siguientes:
5.1. Debe contar con los dispositivos necesarios para evitar la entrada de materias
extrañas, tales como ramajes, cadáveres de animales, etc.
5.2. Disponer de un desarenador, sedimentador, ubicado de tal manera que el agua
producida, sea de la mejor calidad en cuanto a contenido de arenas y partículas
gruesas en suspensión.
5.3. Debe tener la capacidad suficiente de alivio para la descarga de crecientes.
5.4. Debe disponer de los aditamentos necesarios para evitar la captación de las
aguas de creciente, y la contaminación con las mismas.
5.5. Debe disponer de los aditamentos necesarios para la limpieza y control en la
toma, desarenador y aducción.
5.6. Debe contar con los dispositivos necesarios para la medición y control del gasto,
de la fuente y de la aducción.
5.7. Debe tener obras de control de erosión en la hoya para garantizar el continuo
funcionamiento de la toma y la buena calidad del agua.
5.8. Debe ofrecer, solidez, estabilidad y durabilidad, aún ante la arremetida de las
mayores crecientes predecibles.
5.9. Debe contar con los medios de acceso adecuados, así como, con iluminación y
obras de protección con el objeto de evitar la entrada de animales y de personas
extrañas.
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Artículo 6º De las captaciones. Ríos y corrientes menores. Cuando la captación se
hace en un río, quebrada, etc., es necesario, que el mínimo gasto que se pueda captar, una
vez descontados los gastos comprometidos, de acuerdo al Artículo 2º, sean iguales o
mayores a:
6.1. El consumo máximo horario, si no hay almacenamiento en la distribución.
6.2. El consumo máximo diario, cuando el almacenamiento, es adecuado.
6.3. Lagos y lagunas. Deben cubrir el consumo medio diario, dentro de las
variaciones aceptables de nivel.
Artículo 7º Tipos de captación. Se define como captación, la estructura o estructuras,
utilizadas para tomar, de la fuente un determinado volumen de agua. La captación se hará
siempre en los sitios convenientes de acuerdo al tipo y calidad de la fuente. Las
captaciones, pueden ser:
7.1. Captación sumergida. Consiste en estructuras de varias formas, canales o
tubos perforados ubicados en el fondo del cuerpo de agua, que se protegen con
rejillas para retener los materiales de acarreo de cierto tamaño.
Las rejillas deben ser calculadas para un gasto 2 ó 3 veces superior a la
capacidad del conducto, para compensar la disminución de sección provocada
por la acumulación de material sedimentable.
Las rejillas deben ser, en lo posible de hierro fundido, formadas por barras
paralelas. Debe evitare la colocación de mallas, ya que originan dificultad para la
limpieza.
La separación de las barras, debe estar entre 2 y 5 cm. Las rejillas deben estar
formadas por secciones removibles para facilitar la limpieza.
7.2. Captación lateral. Consiste en construir la estructura de toma en un punto
situado en la orilla y a una altura conveniente del fondo del curso alimentador.
Estará formada por los elementos siguientes:
21
a) Un muro normal o inclinado con respecto al eje de la corriente para crear un
remanso, lo cual permite asegurar un nivel mínimo, cuando el curso de agua
tiene un régimen variable, y su mínimo escurrimiento no asegura la captación
del volumen proyectado, y
b) Un muro lateral para proteger y acondicionar la entrada del agua al conducto o
canal de derivación. En este muro se colocarán todos los dispositivos
reguladores del gasto, así como las rejillas protectoras de entrada de material
extraño.
7.3. Captaciones en lagos, lagunas y embalses. En lagos y lagunas, la captación
se hará, en lo posible, lo más alejada de la orilla. La entrada de la toma, debe ser
colocada como mínimo a 1,5 m del fondo y cuando sea posible, a no menos de 3
m de profundidad con respecto a la superficie del agua. Considerando las
necesidades de captación y de acuerdo con el régimen de volumen alimentador
(embalses), se deben proyectar torres de toma para tener entregas de agua a
diferentes niveles.
7.4. Captación flotante con elevación mecánica. Cuando el cuerpo de agua donde
se instala la captación (río, lago o laguna), experimenta variaciones
considerables de altura y conserva para su estado de aguas mínimas un gasto o
volumen conveniente, se puede instalar la captación sobre una balsa o superficie
flotante, anclada al fondo o a las orillas del río, lago o laguna, sobre el cual se
instalará una estación de bombeo, con conexiones flexibles hacia la zona de
distribución. El equipo de bombeo y su diseño deben ajustarse a las normas de
diseño e instalación de estaciones de bombeo.
7.5. Captación móvil con elevación mecánica. En los ríos de grandes gastos, con
variaciones de altura importantes, de acuerdo con su régimen estacional, se
pueden proyectar estaciones de bombeo que se bajan o levantan, mediante
winches y son guiadas por rieles verticales o inclinados, instalados a una
distancia conveniente de la orilla. Estas estaciones de bombeo, están unidas a la
distribución por conexiones flexibles que permiten un alargamiento debidamente
calculado. El equipo de bombeo y su diseño deben ajustarse a las normas de
diseño e instalación de estaciones de bombeo.
22
7.6. Captaciones en manantiales. Un manantial es un afloramiento de agua a la
superficie, proveniente de un cuerpo de agua subterráneo. Por lo general se
presenta en las laderas de los cerros, en depresiones naturales o en el lecho de
quebradas profundas. El rendimiento de los manantiales es muy variable y por lo
tanto, antes de su aprovechamiento, debe estudiarse muy bien su régimen
hidráulico durante un período de tiempo razonable para determinar su producción
mínima.
En el diseño de aprovechamiento de un manantial, debe considerarse:
7.6.1. El área ocupada por las instalaciones debe estar convenientemente
aislada por medio de una cerca para evitar la entrada de personas y
animales.
7.6.2. La superficie del afloramiento debe protegerse convenientemente, a fin de
evitar la contaminación.
7.6.3. Se debe instalar una rejilla protectora a la entrada de la tubería de toma.
7.6.4. Se debe construir un vertedero a nivel del afloramiento
7.6.5. Se debe colocar un registro y una válvula de arresto a la entrada de la
tubería de aducción.
7.6.6. Se debe colocar un drenaje de fondo en la tanquilla de recolección de las
aguas del manantial
7.6.7. Es necesario proteger la obra de toma, de la entrada de aguas de lluvia.
Artículo 8º De las fuentes subterráneas. En los sitios donde la lejanía, el escaso caudal o
la alta contaminación hacen imposible la explotación de fuentes superficiales, será
necesario considerar la utilización de fuentes subterráneas.
23
Artículo 9º Para la construcción de cualquier obra de toma de aguas subterráneas, se
requiere la obtención previa de los permisos expedidos por la División de Ingeniería
Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, y del Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables.
Artículo 10º Las fuentes de aguas subterráneas que deban ser utilizadas para un
abastecimiento de agua de consumo humano de una comunidad, su ampliación o de un
nuevo desarrollo, deberán reunir todas las condiciones para garantizar un abastecimiento
continuo con agua de buena calidad, aceptable para el consumo.
Artículo 11º De los pozos. Se define el pozo, como una construcción en el subsuelo, con
el fin de captar aguas subterráneas.
Artículo 12º Para toda información referente a la ubicación, construcción, protección,
operación y mantenimiento de pozos, destinados a producir agua para un sistema de
abastecimiento de agua de consumo para una comunidad, su ampliación o nuevo
desarrollo, es necesario referirse a las “NORMAS SANITARIAS PARA LA UBICACIÓN,
CONSTRUCCIÓN, PROTECCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS
PERFORADOS DESTINADOS AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE” promulgadas
por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, mediante resolución de fecha 15-11-95,
cuya copia se anexa (ver Anexo Nº 3).
Artículo 13º De las galerías filtrantes. En sitios donde los espesores del acuífero,
descartan la posibilidad de pozos profundos, puede estudiarse la posibilidad de la captación
de aguas subterráneas someras por medio del implante de las obras correspondientes,
llamadas galerías filtrantes.
Artículo 14º Las galerías filtrantes, están constituidas básicamente por tubos ranurados o
perforados, de concreto, de asbesto cemento, de arcilla, de hierro fundido, o de cualesquier
otro material aprobado, rodeado de una capa de grava cuya granulometría, bien graduada,
debe estar entre 1 y 2,5 cm de diámetro colocada en la napa de agua o en el estrato
permeable. En el extremo final, se colocará una cámara recolectora donde se instalará el
equipo de bombeo, en caso de elevación, o se usará como descarga por gravedad. Sobre
24
la capa de grava se coloca un material de relleno y sobre éste una capa impermeable para
impedir la entrada de aguas superficiales.
Se dejarán cámaras de visita, que permitan la limpieza del sistema, éstas se espaciarán
aproximadamente a 50 m, para tuberías de pequeño diámetro y a 100 m, para tuberías de
gran diámetro. El diámetro mínimo para la tubería de infiltración, será de 200 mm.
La práctica recomienda, que para un gasto de 25 l/s, el diámetro mínimo, debe ser de 250
mm, y para 30 l/s el diámetro mínimo debe ser de 300 mm. Esta condición, puede
considerarse valedera, para el inicio de los cálculos. Las perforaciones se deben calcular,
fijando una velocidad máxima de penetración del agua de 0,1 m/s, con un coeficiente de
contracción de 0,55, el diámetro de las perforaciones, varía entre 2,5 y 5 cm; en todo caso,
no se debe permitir el paso del material granular al interior de la tubería filtrante. La
velocidad del agua en los tubos de infiltración, no debe superar los 0,6 m/s.
Artículo 15º Al proyectar una galería filtrante para un sistema de abastecimiento, de una
comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo, será necesaria, la determinación
exacta de su ubicación, la realización de sondeos de prueba y la determinación de la
calidad de sus aguas.
Artículo 16º Para obtener la conformidad sanitaria para la construcción de una galería
filtrante, para el abastecimiento de una comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo,
previas las investigaciones necesarias para determinar la posibilidad de su
aprovechamiento, el interesado, deberá dirigir una solicitud por escrito a la Autoridad
Sanitaria Competente, acompañada de toda la información, documentos y planos que se
indican a continuación, firmada por la persona responsable de la solicitud y por el
profesional encargado del proyecto:
16.1. Identificación de la ubicación del terreno donde se proyecta construir la galería
filtrante.
16.2. Levantamiento topográfico, indicando características generales del terreno, vías
de acceso, geología, etc.
16.3. Características sanitarias del entorno y estado sanitario de las aguas, indicando
el posible tratamiento.
25
16.4. Autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables, para la realización de las investigaciones previas.
16.5. Constancia de la empresa responsable del abastecimiento público de agua
potable de la zona, de la imposibilidad de prestar el servicio.
16.6. Plano topográfico de situación de los terrenos donde se construirá la galería
filtrante, a una escala conveniente, indicando con toda exactitud la ubicación de
la misma.
Artículo 17º No se permitirán, para el abastecimiento de agua de consumo humano, las
aguas provenientes de una galería existente, hasta tanto no se demuestre que las mismas
cumplen con las normas de calidad establecidas al respecto, y hayan obtenido la
aprobación sanitaria correspondiente.
Artículo 18º Una vez recibida la solicitud, La Autoridad Sanitaria Competente, realizará una
inspección al sitio propuesto para la construcción de la galería filtrante, y verificará la
información suministrada. De la inspección realizada, se dejará constancia en acta de
inspección levantada al efecto, y será firmada por el interesado o su representante legal y
por el funcionario sanitario autorizado para llevar a cabo la inspección.
Artículo 19º La conformidad sanitaria otorgada, será por escrito, y en ella se harán constar
las características generales establecidas para la construcción de la galería filtrante, así
como los requisitos que deberán cumplir los responsables de su ejecución.
Artículo 20º La Autoridad Sanitaria Competente, inspeccionará la construcción de las
obras, tantas veces como crea conveniente, con el fin de verificar que la construcción se
ejecuta en un todo de acuerdo con las normas establecidas al respecto. El propietario, su
representante legal, o la persona responsable de la construcción de la obra, colaborarán en
todo momento con el representante de la Autoridad Sanitaria Competente y le
suministrarán toda la información y documentos que les fueren solicitados.
26
Artículo 21º Para el proyecto de una galería filtrante, será necesario conocer, con bastante
precisión, los siguientes factores, ya que son ellos los que inciden positivamente en la
cuantía del gasto a obtener:
21.1. Coeficiente de permeabilidad del acuífero.
21.2. Longitud de la galería.
21.3. Diámetro de la tubería de recolección.
21.4. Profundidad y ancho de la zanja a excavar.
21.5. Características del material filtrante, cuando sea necesaria su colocación, para
provocar una filtración artificial.
21.6. Depresiones que se provoquen, debido a la extracción.
Artículo 22º Como la producción de la galería filtrante, depende de la infiltración y ésta
disminuye con la colmatación del medio, se debe mantener limpio el terreno en la zona
aguas arriba de la galería filtrante.
Artículo 23º El sitio de ubicación de la galería filtrante, debe estar convenientemente
protegido y no se deben permitir en sus entornos el desarrollo e implante de elementos
potenciales de contaminación debido a su gran sensibilidad ante la infiltración.
Artículo 24º Cualquier desarrollo poblacional, industrial, etc., que generen descargas
poluentes, deben ubicarse siempre aguas abajo del sitio de la galería filtrante, y a una
distancia no menor de los cincuenta (50) metros.
Artículo 25º Sobre la galería filtrante, debe tenerse una constante vigilancia y operación,
con el fin de mantenerla siempre en buenas condiciones, tanto sanitarias como de
producción.
27
Artículo 26º Las condiciones que debe llenar el personal encargado de la vigilancia y
operación de la galería filtrante, son las mismas ya establecidas en el Capítulo III, Artículo
16º.
Artículo 27º Elementos accesorios importantes de las captaciones. En la mayoría de
las captaciones, se necesitan, como elementos accesorios básicos, las rejas y los
desarenadores.
27.1. Rejas. En la mayoría de las captaciones, se requieren rejas gruesas o finas para
proteger la captación de la entrada de objetos contaminantes, de tamaño grande.
27.2. Las rejas gruesas consisten, usualmente, en barras con aberturas no menores de
25 a 50 mm. El área total de las aberturas, será como mínimo tres (3) veces el
área de la tubería de toma y la velocidad a través de las mismas no debe exceder
de 0,30 m/s.
27.3. La práctica recomienda, que las rejas cuya limpieza deba hacerse manualmente,
se colocarán inclinadas con una pendiente de 1 a 2 horizontal por 6 vertical.
27.4. En las tomas, donde sea necesario impedir daños a los equipos de bombeo, o
donde el agua no tenga tratamiento previo de desarenación o filtración, se deben
usar rejas finas para evitar la entrada de peces, hojas, ramas u otro material
flotante o suspendido.
27.5. Cuando no sea práctico colocar las rejas en las tomas, deben colocarse antes de
la zona de succión de las bombas, después del desarenador.
27.6. La separación entre las barras de estas rejas, debe estar entre los 10 y 20 mm, y
el área total de las aberturas de la reja, será tres (3) veces el área de la sección
de la tubería.
27.7. La velocidad máxima a través de las aberturas de la reja debe ser de 0,15 m/s.
La limpieza se hará manual o mecánicamente, de acuerdo con el gasto derivado
y con el sistema que se utilice.
28
27.8. De acuerdo con el criterio debidamente justificado del ingeniero proyectista, se
hará uso de otros métodos para la eliminación de material sólido, flotante en las
tomas.
Artículo 28º Desarenadores. En todos los abastecimientos, cuya fuente sea un río, será
necesario proveer un sistema de remoción de arena. Este sistema, está constituido por un
estanque llamado desarenador; el diseño del mismo, se basa en la determinación del
contenido máximo de arena en el agua y en los análisis gravimétricos y de tamizado de la
misma.
Artículo 29º Será necesario, para el diseño del desarenador, considerar los casos
siguientes: cuando el agua recibe previamente un tratamiento de coagulación y filtración, y
aquel en el cual no se aplica tratamiento alguno.
Artículo 30º Cuando se dé tratamiento posterior al agua, el desarenador debe ser diseñado
para eliminar por lo menos el 75% de la arena de un tamaño aproximado de 0,2 mm.
Artículo 31º Cuando no se aplique coagulación ni filtración al agua, la arena debe
removerse hasta los límites de calidad establecidos. De ser necesario, tanto en el caso
anterior, Artículo Nº 30, como en el presente, deben proveerse varias unidades para que
trabajen en serie y puedan limpiarse también de la misma manera.
Artículo 32º Los datos para el diseño de los sedimentadores, deben estar ajustados a la
temperatura ambiente del agua en el lugar de la operación.
29
CAPITULO V
DE LA CALIDAD DEL AGUA
5.1. CONSIDERACIONES GENERALES
En el año 1958, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), publicó por primera
vez un documento sobre la calidad del agua y su tratamiento, con el fin de que sirviese de
guía e instrumento, para mejorar la calidad del agua, a todos los países que quisieran
adoptarlo, ya fuese para su aplicación directa o para la formulación de normas particulares
al respecto.
En el año 1963, se publicó una edición de las llamadas Normas Internacionales de Calidad
del Agua, corregidas y aumentadas con los nuevos conocimientos adquiridos acerca de la
naturaleza y efectos de los distintos contaminantes, así como de los progresos de las
diferentes técnicas de identificación y determinación de las concentraciones de los mismos.
En 1991, la O.M.S. convocó en Ginebra un comité de expertos, con el fin de realizar una
revisión basada en los conocimientos aportados por la experiencia y el desarrollo de
nuevas técnicas. En esta revisión, en las NORMAS SANITARIAS DE AGUA POTABLE del
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, publicadas en la gaceta oficial Nº
34.829, de fecha 29 de enero de 1992 y en las normas de CALIDAD DEL AGUA POTABLE,
del I.N.O.S. Planta de Tratamiento de LA MARIPOSA, (no publicadas) se han
fundamentado las presentes normas.
5.2. INTRODUCCIÓN
El agua potable no debe contener microorganismos, ni sustancias químicas, a
concentraciones tales que pueda ser lesiva a la salud del hombre y de los seres en general;
además, debe ser tan agradable al gusto, como las condiciones existentes lo permitan, en
consecuencia, el agua destinada al abastecimiento humano, debe ser fresca, incolora y
transparente, insabora e inodora. En general, el sistema de abastecimiento de aguas de
consumo humano, que sirve al agua de receptáculo y medio para prestar su servicio, debe
excluir toda posibilidad de contaminación.
La determinación, mejoras del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, su
mantenimiento y eficaz utilización, requieren de la identificación y cuantificación periódica
30
de los elementos constituyentes del agua cruda, agua de calidad natural, o agua sin calidad
(como calificamos el agua, cuya calidad no la hace apta para la utilización a la que es
reclamada), en las diferentes etapas de tratamiento y distribución.
La identificación y cuantificación de constituyentes y propiedades físicas del agua, se logran
captando pequeños volúmenes, o muestras, que sean representativos del agua cuyas
condiciones se requiere establecer, tales como las características físico-químicas y
biológicas que nos ayudarán a formarnos un criterio sobre la situación y problemas
existentes o que puedan presentarse a futuro y su correspondiente solución.
El programa de captación de muestras y análisis de las mismas es muy importante por las
razones siguientes:
5.2.1.Se puede determinar el nivel normal de constituyentes en una fuente o en cualquier
otro punto del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano.
5.2.2.Se puede determinar si el nivel de contaminación en el punto estudiado, (embalse,
río, planta de potabilización o sistema de distribución) es aceptable o manejable.
5.2.3.Se puede detectar la ocurrencia de descargas accidentales o periódicas, de agentes
contaminantes.
5.2.4.Se puede establecer, si las medidas de control adoptadas para evitar o disminuir la
polución, corrosividad u otros defectos, han sido efectivas.
5.2.5.Se puede determinar la eficiencia de una planta de potabilización, o de tratamiento de
aguas negras domésticas o de desechos industriales.
5.2.6.Se pueden establecer los cambios que se generan en el sistema ecológico.
5.2.7.Se puede cuantificar la existencia de factores, atribuibles al agua, que originen litigios,
quejas, etc.
Los muestreos y las determinaciones, se harán, en función del propósito de la
investigación, así, para investigar las condiciones de utilización de una fuente, para un
31
sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, será necesario realizar los
análisis: sanitario, físico-químico, bacteriológico y de plancton.
5.3. ARTICULADO
Artículo 1º Se deben ejecutar periódicamente, los estudios sanitarios de las fuentes de
agua, que se utilicen para el abastecimiento de aguas de consumo.
Artículo 2º Ningún análisis químico o bacteriológico, por estricto que sea, puede
reemplazar el conocimiento preciso de las circunstancias sanitarias existentes en las
fuentes de abastecimiento y en toda la red de distribución actual, o cuya ampliación o
modificación se proyecte.
Artículo 3º Deben inspeccionarse regularmente, todos los sistemas de abastecimiento,
desde la fuente hasta los puntos de salida o descarga. Se tomarán muestras repetidas,
destinadas al análisis bacteriológico.
Artículo 4º Se deben realizar análisis bacteriológicos, repetidos en todos los elementos del
sistema de abastecimiento, sin excluir las fuentes, en diversas condiciones climáticas,
especialmente después de fuertes precipitaciones y grandes escorrentías.
Artículo 5º Se deben realizar análisis bacteriológicos repetidos una vez que se hayan
terminado obras de reparación o construcción de nuevas instalaciones anexas al sistema
existente.
Artículo 6º Cuando la inspección sanitaria, ponga de manifiesto que el agua, tal como se
está distribuyendo en la red existente o en la red cuya modificación o reparación se
proyecte, se encuentra contaminada, se debe prohibir su uso, independientemente de los
resultados de los análisis químicos o bacteriológicos, hasta tanto desaparezca la causa de
la contaminación.
Artículo 7º Cuando se proyecte un nuevo sistema de abastecimiento de aguas de
consumo, al practicar la inspección sanitaria de la fuente, se recogerán los primeros datos
32
técnicos sobre la calidad del agua y su capacidad sanitaria, para satisfacer las necesidades
actuales y futuras.
Artículo 8º La inspección sanitaria consistirá en detectar todas las posibilidades de
contaminación de la fuente y en evaluar su importancia presente y futura.
Artículo 9º Cuando se elabora un proyecto de abastecimiento de agua de consumo
humano, o la ampliación o modificación de uno existente y se hace necesaria la
incorporación de una nueva fuente, y hay que elegir entre varias de ellas, se deberá tener
muy en cuenta la calidad del agua cruda y la importancia que tendrá el tratamiento que
habrá que aplicar para ponerla en calidad de agua potable.
Artículo 10º Aún cuando no se tenga la intención de la utilización inmediata de una o
varias fuentes, en previsión de su utilización futura para un nuevo proyecto de
abastecimiento, será necesaria la protección de sus aguas contra la contaminación. En
general, es obligatoria la preservación de todas las fuentes de agua, contra los agentes y
condiciones contaminantes. Con frecuencia, la eliminación de los contaminantes de un
afluente industrial, antes de que produzcan su efecto poluente en el agua, es más sencilla y
segura que su eliminación posterior.
Artículo 11º Para seleccionar una fuente de agua, se harán análisis completos con la
frecuencia que se considere necesaria para garantizar que las características medias de su
calidad natural sean las indicadas en el cuadro de “PARAMETROS DE CALIDAD DEL
AGUA PARA LA SELECCIÓN DE FUENTES”. El análisis completo del control de calidad
de aguas de una fuente se hará como mínimo una vez por año, pudiendo aumentarse esta
frecuencia cuando las circunstancias así lo determinen. La frecuencia mínima para el
control bacteriológico, será de una muestra mensual.
Artículo 12º De acuerdo con su calidad natural, se establecen, para la selección de fuentes
para el abastecimiento de agua de consumo humano, las tres (3) categorías siguientes:
12.1. Fuentes con agua cuya categoría se denomina “A”. Están constituidas por
aquellas fuentes cuyas aguas, de calidad natural, pueden ser consumidas como
agua potable, con el sólo añadido de un producto desinfectante.
33
12.2. Fuentes con agua cuya categoría se denomina “B”. Están constituidas por
aquellas fuentes cuyas aguas, de calidad natural, pueden ser consumidas, como
agua potable, después de un tratamiento normal, de sedimentación, filtración y
desinfección.
12.3. Fuentes con agua cuya categoría se denomina “C”. Están constituidas por
aquellas fuentes cuyas aguas, de calidad natural, pueden ser consumidas, como
agua potable, después de un tratamiento completo, de coagulación,
sedimentación, filtración y desinfección.
PARAMETROS DE CALIDAD DE AGUA PARA LA
SELECCIÓN DE FUENTES
Agua Cruda Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
PH 5-10,6 5-10,6 5-10,6
Color 20 50 75
Olor y Sabor Ausentes Ausentes Ausentes
Turbiedad 10 2.000 10.000
D.B.O 10 mg/l 3 mg/l 25 mg/l
O.D. 6 4 5
Índice Coliforme 50/100 ml 100/100 ml 2.000/100 ml
Cloruros 250 250 250
Flúor 0,8-1,7** 0,8-1,7** 0,8-1,7**
Fenol 0,001 0,001 0,001
Sólidos Solubles 1.000 1.000 1.000
Sulfatos 250 250 250
Nitratos 20 20 20
Nitritos 0,3 0,3 0,3
Ca 125 125 125
Mg 125 125 125
Na 115 115 115
34
Agua Cruda Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
Fe 0,2 0,2 0,2
Mn 0,1 0,1 0,1
SiO2 50 50 50
CO2 10 10 10
Dureza Total 300 400 400
Minerales Disueltos 1.000 1.000 1.000
Plomo 0,05 0,05 0,05
Arsénico 0,05 0,05 0,05
Bario 1,0 1,0 1,0
Cadmio 0,01 0,01 0,01
Cianuro 0,01 0,01 0,01
Cobre 1,0 1,0 1,0
Cromo Exavalente 0,05 0,05 0,05
Plata 0,05 0,05 0,05
Zinc 5 5 5
Selenio 0,01 0,01 0,01
Detergentes Aniónicos
(ABS)
0,5 0,5 0,5
Materia Absorbible por
Carbón Activado
0,15 0,15 0,15
Radioactividad:
Radiación α 109
mc/ml 109
mc/ml 109
mc/ml
Radiación β 108
mc/ml 108
mc/ml 108
mc/ml
Sólidos Disueltos 1.000 1.000 1.000
Sílice 50 mg/l 50 mg/l 50 mg/l
Extracto al Cloroformo Ausente Ausente Ausente
** Varía con la temperatura ambiente.
35
COMPUESTOS ORGÁNICOS
ALDRIN Ausente 0,017 mg/l
CLORDANO Ausente 0,003 mg/l
DDT Ausente 0,042 mg/l
DIELDRIN Ausente 0,017 mg/l
ENDRIN Ausente 0,001 mg/l
FOSFATOS ORGANICOS+CARBAMATOS Ausente 0,100 mg/l*
HEPTACLORO Ausente 0,018 mg/l
HEPTACLORO-HEPOXIDO Ausente 0,018 mg/l
LINDANO Ausente 0,018 mg/l
METOXICLORO Ausente 0,056 mg/l
TOXAFENO Ausente 0,035 mg/l
( *) Medidos como patrón por sus efectos tóxicos
CONTROL BACTERIOLOGICO
Desde el punto de vista del control bacteriológico en una fuente, se debe observar lo
siguiente:
a) En el curso de un año, el 96% de las muestras captadas, no deben tener
ningún organismo coliforme en 100 ml,
b) Ninguna muestra, debe tener E. Coli en 100 ml,
c) Ninguna muestra ha de contener más de 10 gérmenes coliformes por 100 ml, y
d) En ningún caso, han de hallarse gérmenes coliformes en 100 ml de dos
muestras consecutivas.
(Normas I.N.O.S. Planta de Tratamiento La Mariposa)
Artículo 13º Del tratamiento de potabilización de las aguas para un sistema de
abastecimiento de consumo humano. El tratamiento debe ser suficiente para compensar
las modificaciones que se hagan en la calidad del agua cruda y generar un producto
uniformemente acabado de alta calidad, por grande que sea la demanda del mismo. En
consecuencia, se establecen las siguientes:
36
NORMAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE
CARACTERISTICAS DESEABLE ACEPTABLE
Color Ausente 20 Unidades
Turbiedad Ausente 10 Unidades
Olor Ausente Ausente
Sabor Insípida Agradable
Sólidos Totales 200 1.000
Sólidos Solubles 0 1.000
PH 5 10,6
Alcalinidad (al anaranjado de metilo) 30 500
Dureza Total 50 300
Calcio 75 125
Magnesio 0 125
Calcio+Magnesio (Ca) 75 125
Sulfatos 0 250
Cloruros 150 250
Hierro 0 0,2
Manganeso 0 0,1
Hierro+Manganeso 0 0,3
Zinc 0 5
Cobre 0 1
Aluminio 0 0,3
Sílice (SiO2) 0 50
Cromo Exavalente 0 0,05
Plomo 0 0-0,05
Selenio 0 0,01
Arsénico 0 0,05
Flúor 0 0,9-1,7**
Sodio+Potasio (Sodio) - 115
Nitritos 0 0,3
37
CARACTERISTICAS DESEABLE ACEPTABLE
Nitratos 0 20
Amoníaco 0 0,01
Oxígeno Disuelto, al Kylsulfonato bencénico 6 Saturación
Detergentes Aniónicos (ABS) 0 0,5
Material absorbido por Carbón Activado 0 0,15
Fenoles 0 0,001
Plata 0 0,05
Cianuros 0 0,01
Boro 0 1
Bario 0 1
Cadmio 0 0,01
Radioactividad:
Radiación α 0-109
mc/ml
Radiación β 0-108
mc/ml
Índice Coliforme (NMP) 0
Cuenta Total 0 100 a 25º C
Conductancia Específica 0 1.700 MicroOhms
Temperatura ***
* Agregado como resultado del tratamiento y medido como residuo a la salida de la planta
de potabilización.
** Agua cuya temperatura, está entre los 10ºC y los 30ºC.
*** Se aceptará par el agua potable, temperaturas hasta tres (3) veces superior a la
temperatura ambiente.
Como regla general, la sumatoria de las concentraciones de las sustancias tóxicas en el
agua potable, no debe ser superior a uno ( 1 ).
Desinfección. La cloración, así como las demás formas de desinfección, no basta por si
sola para la obtención de un agua tratada de alta calidad, como lo demanda la calidad de
potable. Como ya se ha establecido, previo a la desinfección es necesaria la aplicación de
los tratamientos de coagulación y filtración, lo cual lleva al agua a sus niveles de calidad
deseables.
38
Además de su acción desinfectante, en la última fase del tratamiento, el cloro añadido en
cantidades suficientes para mantener una concentración residual, tiene dos efectos
beneficiosos:
1º Como residual proporciona alguna protección contra la contaminación subsiguiente
en la red de distribución; y
2º Da la ventaja de completar los análisis bacteriológicos con los ensayos
colorimétricos, mucho más sencillos para la determinación del color residual, libre o
combinado. La desaparición del color residual es un índice inmediato de la
infiltración de sustancias oxidables, o de un tratamiento deficiente, ya que dichas
sustancias deberían haber quedado eliminadas durante el mismo.
Artículo 14º El agua destinada al suministro como aguas de consumo humano, para un
sistema de abastecimiento de una comunidad existente, su ampliación, o un nuevo
proyecto, deberá ser debidamente sometida a un proceso de desinfección, que garantice
una concentración de cloro residual libre, en cualquier punto de la red de distribución, de
0,2 mg/l a 0,5 mg/l.
Artículo 15º Para evitar la formación de la capa biológica, en la parte interna de las
tuberías de la red de distribución, se deben hacer descargas periódicas del agua contenida
en la red; su limpieza con escobillones de espuma, en las tuberías principales, y el lavado
con algún plaguicida inocuo para el hombre, que destruya los organismos firmemente
implantados que hayan resistido las descargas de agua.
Artículo 16º No se permitirá, en ningún momento, el reingreso del agua a la red por
sifonaje, para evitar los efectos contaminantes. En caso de ocurrencia, será necesaria una
cloración para prevenir la posible infección.
Artículo 17º Todo elemento del sistema de abastecimiento, tuberías, estanques,
estaciones de bombeo, etc., después de haber sido sometidos a un tratamiento de limpieza
o reparación, deben ser desinfectados, mediante una cloración con una concentración
aproximada de 0,7 mg/l.
Artículo 18º De la captación de muestras para el análisis bacteriológico. La captación
de muestras, para la realización de los análisis bacteriológicos debe hacerse en sitios
39
determinados, que por su naturaleza se consideren sensibles a la instalación en ellos de
microorganismos o elementos capaces de desarrollar en el agua algún tipo de infección.
Artículo 19º Las muestras deben ser captadas en: plantas de potabilización, a la salida de
los dispositivos de agua ya potable. Estanques de almacenamiento, en los sistemas de
tuberías de salida. Estaciones de bombeo, en las tanquillas de succión y a la descarga de
la bomba, en la ventosa; cuando se capta directamente de una tubería, en la ventosa de
descarga. En la red de distribución, principalmente en las descargas, y en todo sitio donde
se sospeche pueda instalarse algún elemento contaminador.
Artículo 20º Debe hacerse una inspección topográfica completa del sistema, desde la
fuente, hasta el grifo del consumidor. Los puntos de captación deben, en cada caso, ser
establecidos por una persona experta, quien determinará también la frecuencia de las
tomas.
Artículo 21º De la frecuencia de las tomas. El intervalo máximo, entre dos tomas
sucesivas de agua tratada, pero sin desinfectar, al entrar en la red de distribución, será de
acuerdo a la tabla siguiente:
POBLACIÓN
ABASTECIDA (*)
INTERVALO MÁXIMO
ENTRE DOS TOMAS
SUCESIVAS
Menos de 20.000 Hab. 1 mes
20.000 a 50.000 Hab. 2 semanas
50.000 a 100.000 Hab. 4 días
Mas de 100.000 Hab. 1 día
(*) OMS.
Con referencia a las muestras que deben tomarse del agua, desinfectada o no, que ha
entrado a la red de distribución, en el cuadro siguiente se proponen los intervalos máximos
entre tomas sucesivas y el número mínimo de muestras que deben ser analizadas cada
mes.
40
POBLACIÓN
ABASTECIDA (*)
INTERVALO MÁXIMO
ENTRE TOMAS
SUCESIVAS
NUMERO MÍNIMO DE
MUESTRAS QUE DEBEN
TOMARSE EN TODA LA
RED DE DISTRIBUCIÓN
Menos de 20.000 Hab. 1 mes
20.000 a 50.000 Hab. 2 semanas 1 muestra/5.000 Hab/mes
50.000 a 100.000 Hab. 4 días
Mas de 100.000 Hab. 1 día 1 muestra/10.000 Hab/mes
(*) OMS.
El M.S.A.S., establece:
POBLACIÓN ABASTECIDA FRECUENCIA MÍNIMA
Menos de 5.000 Hab. 1 muestra/mes
5.000 a 100.000 Hab. 1 muestra/mes/cada 5.000 Hab.
Mayor de 100.000 Hab. 1 muestra/mes/cada 10.000 Hab.
como frecuencia mínima, para la captación de muestras y realización de análisis
bacteriológicos.
Como frecuencia mínima para el análisis de los parámetros relacionados con los aspectos
físico-químicos y organolépticos, establece:
COMPONENTES O
CARACTERÍSTICAS
FRECUENCIA MÍNIMA
Color, turbidez 1 muestra quincenal de agua no
sometida a tratamiento de
clarificación.
1 muestra diaria en aguas
tratadas.
Olor
Sabor
Aspecto Una muestra diaria.
Cloro residual y temperatura
41
Artículo 22º La frecuencia mínima para la captación y análisis radiactivos de las muestras
de agua destinadas al suministro de agua potable dependerá de la presencia de fuentes
radiactivas naturales o provenientes del desarrollo de actividades humanas, en la región de
implante del sistema de abastecimiento.
Artículo 23º El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, podrá modificar la frecuencia
mínima de muestreo, el número de muestras a captar, las sustancias a determinar, así
como los métodos de análisis a realizar, cuando existan razones para ello.
42
CAPÍTULO VI
DEL TRAZADO E INSTALACION DE LAS TUBERIAS DEL SISTEMA DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA DE CONSUMO HUMANO
6.1. CONSIDERACIONES GENERALES
En general, el trazado e instalación de las tuberías del sistema de abastecimiento de agua
de consumo humano, debe obedecer a una serie de consideraciones tendentes a la
optimización del funcionamiento del sistema, tanto desde el punto de vista técnico, como
desde el punto de vista económico. Es así, como una tubería debe ser alineada e instalada
considerando su integridad física, y la incidencia de su costo en la economía del proyecto.
6.2. ARTICULADO
Artículo 1º De las tuberías de aducción y alimentación. Los conductos y tuberías de
aducción, en general, deben ser instalados firmemente en los terrenos, tomando en cuenta
los posibles daños que puedan derivarse del tránsito de vehículos, de posibles derrumbes,
socavaciones, de la acción humana, así como de otros peligros, y deben ser firmemente
anclados en los terrenos donde debido a los cambios de dirección de las tuberías, o a las
pendientes del propio terreno, pueda ocurrir un desplazamiento o deslizamiento del tubo.
Artículo 2º Los conductos y tuberías de aducción, deben ser alineados tratando, en lo
posible, de evitar el mayor número de obstáculos, que involucren la construcción de
costosas obras de arte. Así mismo, los alineamientos deberán cubrir la menor distancia
posible entre sus puntos de origen y destino.
Artículo 3º El trazado de las tuberías de aducción debe ser establecido evitando, en lo
posible, que la misma quede por encima de la línea piezométrica más desfavorable.
Artículo 4º Cuando sea necesario atravesar un curso de agua con una tubería, el cruce
deberá, en lo posible, hacerse normal al eje de la corriente y por encima de la misma. Los
cruces enterrados bajo los cauces, requieren de investigaciones y proyectos especiales.
43
Artículo 5º Las tuberías de aducción, trabajando a presión, deben estar dotadas de
elementos de funcionamiento y protección, tales como ventosas o válvulas de expulsión y
admisión de aire, de descargas o sistemas de drenaje de sedimentos y de sistemas
protectores contra la sobre-presión o golpe de ariete.
Artículo 6º Las válvulas de expulsión de aire, o ventosas, deben ubicarse en todos los
puntos altos de la tubería, para permitir la salida del aire que se acumula en dichos puntos,
pero también deben permitir la entrada del aire para proteger la tubería de un posible
aplastamiento debido al vacío que se forma en su interior motivado a un vaciado súbito. Las
ventosas deben ser automáticas y de combinación, o sea de expulsión y admisión de aire.
Artículo 7º Las ventosas deben colocarse de tal manera que, no exista a su alrededor
ningún obstáculo que impida la libre ventilación.
Artículo 8º Toda ventosa se instalará con una llave que permita su eventual remoción y
que a la vez actúe para permitir la salida o entrada del aire manualmente.
Artículo 9º Toda tubería de aducción, esté trabajando a presión o no, debe ser dotada en
todos los puntos bajos, de un sistema de drenaje, o descarga, que permita la salida de los
sedimentos que se acumulan en dichos puntos y a la vez facilite el lavado ocasional de la
tubería.
Artículo 10º Los sistemas de descarga, estarán formados por una tubería colocada
tangencialmente a la sección recta del codo o cambio de dirección, en la parte baja de la
tubería de aducción y estarán dotadas de una llave de paso, que permita abrir y cerrar la
salida del agua. El diámetro de las tuberías de descarga, puede fijarse con el siguiente
criterio:
DIÁMETRO DE LA TUBERÍA TAMAÑO DE LA VÁLVULA
Mayor de 1.000 mm Según cálculo
Entre 1.000 y 100 mm 1/3 del diámetro de la tubería
Menor de 100 mm Igual al diámetro de la tubería
44
Artículo 11º Las tuberías de alimentación a las estaciones de potabilización, estaciones de
bombeo, estanques, o redes de distribución, llamadas alimentadores, se regirán en cuanto
a su trazado e instalación, por lo establecido anteriormente (Artículos 1º al 10º del
Capítulo IV, de las presentes normas).
Artículo 12º Los alimentadores, deberán además de lo pautado en el artículo anterior
(Artículo 11º), ser instalados adosados a las aceras, en calles angostas (menos de 14 m
de ancho en la calzada). En avenidas anchas con isla central, debe colocarse debajo de
esta o adosado a la misma, procurando no colidir con la tubería de drenaje.
Artículo 13º En ningún caso, se permitirá hacer empates o incorporaciones en las tuberías
de aducción o en los alimentadores.
Artículo 14º De la red de distribución. En general, las tuberías de distribución del sistema
de abastecimiento de agua de consumo humano, se instalarán en todas las vías a las que
den frente una o más parcelas, o áreas destinadas a edificaciones o desarrollos
residenciales, comerciales, industriales, asistenciales, deportivos, recreacionales, turísticos
o cualesquier otros donde se pueda asentar una actividad humana que reclame
abastecimiento de agua.
Artículo 15º Las tuberías del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano,
deben instalarse conectándose entre sí, procurando siempre formar mallas. Se ubicarán
preferiblemente en el lado de la vía donde exista mayor cantidad de usuarios del sistema.
El centro de las vías, se utilizará para otros servicios, o instalación de tuberías matrices de
gran diámetro.
Artículo 16º En las avenidas o vías con anchos de 17 m, o más, se instalará una doble
tubería de distribución, adosada a la acera o debajo de ella a objeto de evitar tomas de
servicio (particulares) de longitud excesiva.
Artículo 17º En la instalación de las tuberías de las redes de distribución, no se permitirá, a
menos que existan suficientes justificaciones para ello, el cruce en las calles o esquinas en
diagonal.
45
Artículo 18º Las tuberías de la red de distribución deben instalarse conservando
alineamientos rectos entre las piezas de conexión, sólo se permitirán pequeñas curvaturas,
cuando estas sean fáciles de realizar mediante el tipo de junta y el diámetro de la tubería,
sin poner en peligro la estanqueidad de la misma.
Artículo 19º Las tuberías principales de la red de distribución, o tuberías matrices, de 400
mm (16”) de diámetro o mayores, se debe procurar que queden instaladas en las vías
anchas, alejadas lo más posible de las construcciones existentes.
Artículo 20º No se permitirá la instalación de tomas de servicio (particulares) en las
tuberías matrices de gran diámetro, igual o superior a 400mm (16”), sino sobre las tuberías
de distribución que se instalarán paralelas y se alimentarán de aquellas.
Artículo 21º No se permitirá la instalación de las tuberías de la red de abastecimiento de
agua de consumo humano, dentro de la misma zanja con tuberías de aguas servidas o
recolectoras de aguas de lluvia.
Artículo 22º Cuando se instalen tuberías para la conducción de aguas de consumo
humano, paralelas a colectores cloacales, o de aguas de lluvia o empotramientos de los
mismos, se deberá tener la precaución de alejar las tuberías la mayor distancia horizontal
posible de los citados elementos.
Artículo 23º La distancia libre mínima horizontal, exterior, entre las generatrices extremas
de las tuberías de agua de consumo humano y las de los colectores cloacales o de aguas
de lluvia o empotramientos de los mismos será de dos (2) metros.
Artículo 24º Cuando en circunstancias debidamente justificadas y sometidas al juicio de la
Autoridad Sanitaria Competente, no sea posible mantener la distancia mínima horizontal de
dos (2) metros entre la tubería para la conducción de agua de consumo humano y los
colectores cloacales o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos, deberán
profundizarse dichos colectores o empotramientos, de tal manera que en ningún caso la
separación entre los mismos y la tubería de agua de consumo humano, sea inferior a un (1)
metro.
46
Artículo 25º La distancia mínima vertical, entre el lomo de los colectores cloacales o de
aguas de lluvia, o empotramientos de los mismos y la rasante de la tubería de agua de
consumo humano, será de 0,20 m.
Artículo 26º Cuando en circunstancias debidamente justificadas y sometidas a juicio de la
Autoridad Sanitaria Competente, no pueda mantenerse la distancia vertical mínima de 0,20
m entre los colectores cloacales, o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos, se
recubrirán dichos colectores o empotramientos, con una envoltura de concreto σt = 140
kg/cm 2
, de 0,10 m de espesor mínimo, en todo su perímetro, y con una longitud igual a la
del paralelismo entre ambas tuberías, mas un complemento no menor de 1,50 m en ambos
extremos.
Artículo 27º Cuando se instalen tuberías de conducción de agua de consumo humano y
las mismas se crucen con colectores cloacales, o de aguas de lluvia, o empotramientos de
los mismos, aquellas deberán siempre mantenerse por encima de los mencionados
colectores o empotramientos y la distancia vertical mínima entre el lomo del colector o
empotramiento y la rasante de la tubería de agua de consumo humano, será de 0,20 m.
Artículo 28º Cuando por circunstancias debidamente justificadas y sometidas a juicio de la
Autoridad Sanitaria Competente, no pueda mantenerse la distancia vertical libre de 0,20 m
en el punto de cruce de las tuberías, se recubrirán los colectores cloacales o de aguas de
lluvia o empotramientos de los mismos, con una envoltura de concreto de σt = 140 Kg/cm2
cuyo espesor será de 0,10 m, y tendrá una longitud adicional de 2,50 m a ambos lados del
punto de cruce.
Artículo 29º Ninguna tubería para la conducción de agua de consumo humano, podrá ser
colocada de manera que atraviese los colectores cloacales o de aguas de lluvia o
empotramientos de los mismos, o las bocas de visita correspondientes.
Artículo 30º Queda total y terminantemente prohibido cualesquiera tipo de conexión,
directa o indirecta entre las tuberías que conducen agua de abastecimiento humano, y los
colectores cloacales o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos.
47
Artículo 31º Las profundidades mínimas y anchos de zanja para la instalación de las
tuberías y llaves de paso, medidas desde la rasante definitiva del pavimento de la calle,
hasta el eje de las tuberías, serán las siguientes:
DIÁMETRO NOMINAL PROFUNDIDAD DE ZANJA ANCHO DE ZANJA
mm pulg M m
75 3 0,65 0,50
100 4 0,70 0,50
150 6 0,90 0,60
200 8 0,90 0,60
250 10 1,10 0,70
300 12 1,20 0,80
350 14 1,40 0,90
400 16 1,50 0,90
450 18 1,50 1,00
500 20 1,60 1,00
Artículo 32º Es necesario, determinar las profundidades y anchos de zanja para diámetros
uperiores a los señalados en el Artículo 31º. Cuando las características del terreno y las
cargas sobre impuestas, así lo determinen, será necesario considerar los esfuerzos
máximos sobre la tubería, sobre todo cuando el tubo sea más deformable que el terreno.
Artículo 33º Las uniones y piezas de conexión de las tuberías de conducción de agua de
consumo humano, deben ser ejecutadas ajustándose, en un todo, a las recomendaciones y
especificaciones de los fabricantes, de acuerdo con el tipo y clase de tubería que se utilice.
Artículo 34º Las tuberías de aducción y alimentadores, deben ser provistos de válvulas de
control, convenientemente colocadas, que permitan su operación y mantenimiento.
Artículo 35º Las tuberías de la red de distribución, deben estar provistas con el suficiente
número de llaves convenientemente ubicadas, de tal manera que se pueda aislar del
servicio en forma simultánea o no, un sector cubierto por un tramo máximo de 350 m, o uno
mínimo de 200 m, con el cierre de un número máximo de cuatro (4) llaves.
48
Artículo 36º Cuando a las conexiones entre tuberías de la red de distribución, concurran
tuberías de diferente diámetro, las llaves se colocarán sobre las de diámetro menor.
Artículo 37º Las llaves de diámetro menor de 300 mm (12”), se proveerán de bocallaves de
extensión, las cuales pueden ser de dos tipos: la “BC-1” cuyo cuerpo y tubo de
alargamiento son de asbesto cemento y el marco y la tapa son de hierro fundido, y las “BC-
2” cuyo cuerpo, marco, tapa y tubo de alargamiento están formados por piezas de hierro
fundido. Las dimensiones y los detalles de fabricación son como se indica el dibujo del
Anexo Nº 4. Los dos cuerpos cilíndricos de la bocallave deben quedar yuxtapuestos en una
longitud no menor de 10 cm.
Artículo 38º Las llaves de diámetro 300 mm (12”) o mayores, se instalarán dentro de
tanquillas visitables, con bocas de visita que permitan tanto el retiro de la llave, para su
reemplazo o reparación, como para su operación y mantenimiento (Ver Anexos Nº 5, 5-A y
5-B).
Artículo 39º En las conexiones entre tuberías paralelas, se instalarán llaves que permitan
aislar cada ramal separadamente. En todo ramal ciego, se debe instalar una llave en su
comienzo.
Artículo 40º Los diámetros mínimos de las llaves a instalar en las tuberías cuyos diámetros
sean menores de 300 mm, serán iguales a los diámetros de las tuberías sobre las cuales
se instalen.
Artículo 41º Los marcos y las tapas de las bocallaves (Anexo Nº 4), serán de hierro
fundido y se instalarán en el centro de paños de concreto de 1,00 x 1,00 m, aislados del
resto del pavimento mediante una junta de asfalto. Cuando los pavimentos sean lo
suficientemente rígidos, se colocará la junta alrededor de los marcos solamente (Anexo Nº
6).
Artículo 42º Las tanquillas para llaves cuyo diámetro sea igual o mayor que 300 mm (12”),
deberán cumplir con los requisitos siguientes:
49
42.1. Deben ser de concreto armado, para que puedan resistir las cargas a que
estarán sometidas.
42.2. Deben ser lo suficientemente estancas, para impedir la entrada de las aguas de
lluvia.
42.3. Deben estar dotadas con bocas de visita, con marco y tapa de hierro fundido, lo
suficientemente grande para permitir la entrada de los operadores y el retiro y
sustitución de la pieza en caso necesario. Sus dimensiones nunca serán
menores de 0,60 m.
42.4. Deben tener un sistema de drenajes adecuado.
42.5. Sus dimensiones interiores, deben ser lo suficientemente holgadas, para permitir
la operación de la llave, su inspección y reparación.
42.6. La distancia, entre cualquier elemento exterior de la llave, juntas, tuberías de
conexión, bridas, etc., a las paredes interiores de la tanquilla, no será nunca
menor de 0,30 m, y la mínima distancia entre la parte inferior de la carcasa y el
piso de la tanquilla, no será menor de 0,50 m, distancias que permiten la libre
manipulación. La distancia entre la parte superior del volante, o dado de
operación y la losa de techo de la tanquilla, será la suficiente para que el
operador pueda ejecutar su cometido de una manera cómoda.
42.7. Cuando la profundidad de la tanquilla, así lo requiera, esta debe ser dotada de
una escalera de acceso.
Artículo 43º En todos los puntos altos de la red de distribución, donde exista la posibilidad
de la formación de burbujas de aire, será necesario colocar una ventosa (Ver Artículos 6º,
7º y 8º, pag. 43).
Artículo 44º Las ventosas se ubicarán en sus correspondientes tanquillas, observando
siempre la necesidad de la adecuada ventilación de las mismas. Si la tubería está
enterrada y se dificulta la construcción de la tanquilla, puede sustituirse la ventosa por una
50
toma domiciliaria, de diámetro adecuado, colocada en la parte más alta de la tubería con su
correspondiente válvula de control.
Artículo 45º En todos los puntos bajos de la red de distribución, donde exista la posibilidad
de la acumulación de sedimentos, se instalarán purgas o descargas (Ver Artículos 9º y
10º, pag. 43). Estos dispositivos deberán estar alojados en sus correspondientes tanquillas
herméticas, que se drenarán por gravedad o por bombeo.
Artículo 46º Todos los elementos integrantes de la red de distribución, que puedan ser
afectados directamente por los esfuerzos que se generan dentro de las tuberías, debido a
la presión interna, tales como: tapones, tes, codos, llaves, etc., siempre y cuando las
uniones de los mismos no sean capaces de resistirlos, deberán ser dotados de los
correspondientes anclajes (Anexos Nº 7 y 4-A).
Artículo 47º En las redes de distribución de agua potable, ubicados en puntos estratégicos
y bien protegidos, dentro de tanquillas herméticas, deben dejarse salidas para la instalación
de manómetros que eventualmente sirvan de censores para el monitoreo de la red.
Artículo 48º De las tomas particulares. Frente a cada parcela, terreno o edificación, que
aloje o pueda llegar a alojar un usuario del sistema de abastecimiento de aguas de
consumo humano, debe colocarse un elemento capaz de registrar el consumo de agua que
pueda realizar el usuario. Ese elemento registrador, llamado medidor, tendrá una capacidad
adecuada y deberá instalarse entre la toma o unión a la red y la acometida a la parcela o
sistema de distribución del usuario, el conjunto de todos estos elementos se denomina
toma particular, o toma domiciliaria, o toma de servicio (Anexos Nº 8 y 8A).
Artículo 49º El diámetro de cada toma domiciliaria o particular, depende de la cantidad de
agua que le sea asignada al usuario como consumo diario, de acuerdo con lo que se
demuestra en la tabla siguiente:
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DIÁMETROS MÍNIMOS DE LAS TOMAS PARTICULARES DE
ACUERDO CON LAS DOTACIONES ASIGNADAS POR
USUARIO EN LITROS/DÍA
DOTACIÓN ASIGNADA AL
USUARIO (l/día)
DIÁMETRO MÍNIMO DE LA
TOMA
Mm Pulg
Hasta 3.500 19,1 ¾
Desde 3.501 hasta 8.000 25,4 1
Desde 8.001 hasta 17.000 31,8 1 ¼
Desde 17.001 hasta 30.000 38,1 1 ½
Desde 30.001 hasta 50.000 50,8 2
Desde 50.001 hasta 80.000 63,5 2 ½
Desde 80.001 hasta 100.000 76,2 3
Desde 100.001 hasta 200.000 101,6 4
Artículo 50º La Toma se instalará en la tubería de distribución, mediante la pieza de unión
correspondiente (pieza de incorporación o llave de espita). Las tuberías a usar, serán de
cobre o plástico, o de cualquier otro material aprobado por la Autoridad Sanitaria
Competente.
Artículo 51º La pieza de incorporación, o la llave de espita, se instalará directamente sobre
la tubería, mediante una perforación realizada con una máquina especial para ello, sin
ningún otro aditamento, cuando la tubería sea de hierro fundido. Para tuberías de material
plástico, o de asbesto cemento, se usarán abrazaderas o juntas especiales.
(Ver dibujos Anexos Nº 9 y 9 A).
Artículo 52º A cada usuario, se le instalará un contador de gasto o medidor, del tipo
aprobado por la Autoridad Sanitaria Competente. El medidor, junto con su soporte (yugo), y
sus válvulas de entrada y salida, se colocará, para su protección y facilidad de operación y
mantenimiento, dentro de una caja de concreto prefabricada, con su marco y tapa de hierro
fundido, de acuerdo con el dibujo Anexo Nº 10 (caja troncocónica), o bien dentro de una
caja de hierro fundido, con las mismas características de tapa (caja interamericana).
52
Artículo 53º Las tomas particulares o domiciliarias, de acuerdo con la necesidad y en
función de la economía en la construcción del sistema, pueden fabricarse múltiples (Anexo
Nº 8-A). Se recomienda no colocar más de dos acometidas al usuario sobre una misma
toma. Las acometidas múltiples, superiores a dos, deben ser debidamente justificadas,
desde el punto de vista de su funcionamiento hidráulico, ante la Autoridad Sanitaria
Competente.
Artículo 54º Las cajas troncocónicas o interamericanas, contenedoras del sistema de
medición o registro, se colocarán en las aceras con la tapa al nivel de la misma, apoyadas
en su base sobre una placa de concreto de resistencia adecuada a las características del
terreno. De no existir la acera, se colocará alrededor de la caja, una losa de concreto cuyas
dimensiones mínimas, serán de 0,80 x 0,80 m (Anexo Nº 8).
Artículo 55º Los medidores a ser instalados, serán del tipo aprobado y calibrado por la
Autoridad Competente y su capacidad dependerá de la dotación que le haya sido asignada
al usuario correspondiente, de acuerdo con la tabla siguiente:
DOTACIÓN ASIGNADA AL
USUARIO (l/día)
TAMAÑO MÍNIMO DEL
MEDIDOR
mm Pulg
Hasta 8.000 15,9 5/8
Desde 8.001 hasta 17.000 19,1 ¾
Desde 17.001 hasta 30.000 25,4 1
Desde 30.001 hasta 50.000 38,1 1 ½
Desde 50.001 hasta 80.000 50,8 2
Desde 80.001 hasta 100.000 63,5 2 ½
Desde 100.001 hasta 200.000 76,2 3
DE LOS HIDRANTES
Con el fin de coadyuvar al mantenimiento y preservación de la Salud Pública, y en virtud de ser
la red de distribución de agua potable el único sistema que garantiza la presencia del agua en
cualesquiera de los ámbitos de una comunidad, dentro de los parámetros económicos más
aceptables, la Autoridad Sanitaria Competente, exige la colocación de elementos idóneos para
53
el combate de siniestros tipo incendio, en lugares estratégicos de la red. Estos elementos son
válvulas de descarga llamadas “HIDRANTES”, cuyas características dependen de su
colocación en las diferentes zonas de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo III, Artículo 19º pag. 14.
Artículo 56º Los hidrantes se colocarán, en las aceras, preferiblemente en las esquinas de
las calles con el objeto de que sean fácilmente asequibles a los bomberos. En forma
excepcional, pueden colocarse justificadamente, en cualquier punto entre las esquinas,
siempre y cuando los sitios de ubicación de los mismos permanezcan despejados.
Artículo 57º La distancia entre hidrantes, depende de las características de peligrosidad de
la zona donde se ubiquen, ver Capítulo III, Artículo 19º pag. 14. La máxima distancia entre
hidrantes, en zonas de alta peligrosidad, será de 100 m, y la mínima dependerá del número
de hidrantes particulares, o bocas de incendio, existentes en las instalaciones que generen
la peligrosidad en la zona. Para las zonas de media y baja peligrosidad, la máxima
distancia entre hidrantes será de 200 m.
Artículo 58º Los hidrantes, pueden ser de poste y a ras de tierra, con válvula incorporada o
no. Cuando el ancho de la acera, sea de 2,00 m, o menor, se colocarán hidrantes a ras de
tierra, alojados en su correspondiente tanquilla de hierro fundido (Anexos Nº 11 y 11-A).
Cuando las aceras tengan anchos mayores de 2,00 m, los hidrantes serán de poste.
Artículo 59º En lugares cercanos a cines, teatros, iglesias, instalaciones deportivas y en
general, sitios de reunión pública y concurrencia de personas, se instalarán, al menos dos
(2) hidrantes de poste, con el diámetro adecuado y con una separación no menor de los 80
m entre sí.
Artículo 60º En general, todos los hidrantes, bien sean de poste o a ras de tierra, deberán
estar equipados con las conexiones necesarias, en las posiciones y diámetros adecuados y
con las roscas normalizadas para ser conectadas directamente a las mangueras de
incendio de los bomberos y a las mangueras de succión de los carros cisterna. Deben tener
además dos bocas de incendio adicionales.
54
Artículo 61º A todos los hidrantes, para evitar el desperdicio de agua, debido al caso
fortuito de la ruptura del poste, se les debe instalar una válvula de seguridad (Anexo Nº 11-
A). Caso de ser un hidrante con válvula incorporada, la de seguridad, debe permanecer
abierta.
Artículo 62º Es recomendable, que la ubicación definitiva de los hidrantes, dentro del
ámbito del sistema, sea sometida a la consulta del Cuerpo de Bomberos correspondiente.
Artículo 63º Una vez terminada la colocación, total para sistemas pequeños, o parcial para
los sistemas grandes, de todas las tuberías del sistema, junto con sus aditamentos y
conexiones tales como codos, tes, válvulas etc., así como las tomas particulares y los
hidrantes, se deberá someter a revisión de estanqueidad la unión de cada uno de los
elementos para realizar los ajustes definitivos (sobre todo si existen en el sistema juntas
calafateadas antiguas que hayan podido desestabilizarse). Se deben realizar las pruebas
de presión correspondientes. En ningún caso la presión de prueba debe ser menor de los
10,5 Kg/cm2
(150 lbs/pulg2
), aplicada en el punto más bajo de la red, con una duración
mínima de una (1) hora; durante la prueba, ninguna junta, conexión o tubería, deberá
presentar indicios de filtración. Caso de que se hayan presentado defectos, una vez
corregidos los mismos, se someterá el sistema a la prueba final, en las condiciones y por el
tiempo descrito, durante la cual no se deben presentar filtraciones en ninguna de las partes
del mismo.
Artículo 64º Cuando los sistemas se han fabricado con materiales distintos al acero o
hierro fundido, las pruebas de presión y filtración deben realizarse de acuerdo con las
normas del fabricante en cada caso y con la aprobación de la Autoridad Sanitaria
Competente.
Artículo 65º Todas las tuberías y elementos del sistema, antes de ser puestos al servicio
de la comunidad correspondiente, deben ser sometidas a un proceso de desinfección, de
acuerdo con las normas existentes al respecto y bajo la supervisión de la Autoridad
Sanitaria Competente.
Artículo 66º Cuando por condiciones externas, sea necesario realizar la instalación de
otros elementos no usuales dentro del sistema de distribución, tales como tanquillas o
válvulas rompecarga, o sistemas de protección contra sobre cargas, el proyecto y diseño de
los mismos, debe ser presentado para la aprobación de la Autoridad Competente.
55
CAPITULO VII
DE LAS ESTACIONES Y EQUIPOS DE BOMBEO
7.1. CONSIDERACIONES GENERALES
Desde el punto de vista topográfico, los terrenos sobre los cuales están implantados, o se
implantarán desarrollos o comunidades, para las cuales se ejecutan los proyectos de
abastecimiento de agua potable, o ampliación o modificación de los mismos, no siempre
cumplen con la condición ideal de poseer características que permitan que dicho
abastecimiento se realice por gravedad, y en consecuencia, se hace necesario recurrir al
uso de estaciones elevadoras o estaciones de bombeo, que permitan la utilización del
recurso agua, en condiciones normales. Las estaciones de bombeo, están conformadas por
los equipos de bombeo, bombas y motores, las tuberías de succión y descarga, las válvulas
y accesorios, las instalaciones eléctricas, las conexiones, los tableros de control, los bancos
de transformación y la edificación o planta física, que encierra y ordena cada uno de los
citados elementos.
7.2. ARTICULADO
Artículo 1º De las condiciones generales de las estaciones de bombeo. Las estaciones
de bombeo, deberán ubicarse y proyectarse, observando siempre la condición de prestar
un servicio eficiente y cumplir con normas de máxima seguridad, tanto para el personal que
labora en las mismas, como para las personas que eventualmente estén ubicadas en su
entorno. En consecuencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.1. La estructura física de la estación de bombeo, deberá ofrecer solidez y
durabilidad a la vez que la amplitud necesaria, para alojar los equipos eléctricos e
hidráulicos de su funcionamiento y prever la ampliación futura de los mismos.
1.2. La estación de bombeo, deberá estar dotada con equipos capaces de ofrecer
una adecuada iluminación, y de ser necesario, también, una adecuada
ventilación. En general, deben colocarse extractores de aire, sobre todo si los
motores son de combustible.
56
1.3. Cercana a la estación de bombeo, o adosada a la misma, sin que su ubicación
entrañe peligro para el personal de operación, deberá ubicarse la cámara o el
banco de transformación.
1.4. Dentro de la edificación o en sus proximidades, deberán existir los servicios
necesarios, para la cómoda permanencia del personal de operación y
mantenimiento de las instalaciones, tales como servicios sanitarios, de
alojamiento (roperos),de comunicaciones etc.
1.5. El terreno donde se ubicará la estación de bombeo deberá tener un eficiente
sistema de drenaje de las aguas de lluvia, a fin de evitar cualquier posibilidad de
inundación que ponga en peligro las instalaciones. Deberá tener una adecuada
iluminación y estar cercado con una reja de malla metálica provista de una puerta
con un ancho mínimo de cuatro (4) metros.
1.6. La estación debe ser accesible con vehículos motorizados y el ancho de la vía
de acceso no deberá ser menor de sies (6) metros.
1.7. El piso de la estación se debe construir con material impermeable y resistente,
con una diferencia de nivel, respecto al suelo natural, mínima de 0,15 metros y
con pendientes hacia fuera, en todos los sentidos, a objeto de propiciar un buen
drenaje (Anexos 12 y 12 A).
1.8. Las fundaciones de las bombas, deben aislarse del piso de la estación, a objeto
de evitar la transmisión de las vibraciones propias de los equipos; los conductos y
canales de cables, deben estar firmemente implantados en el piso de la estación
y convenientemente protegidos del agua que eventualmente salga por las
estoperas de las bombas, la cual debe ser conducida hacia el drenaje general del
sistema.
1.9. Los cables y conexiones de los equipos se instalarán dentro de los respectivos
canales, evitando su contacto directo con el fondo de los mismos.
57
1.10. El tablero de control, estará ubicado de tal manera que el operador, mientras lo
manipula, pueda observar el arranque o parada del o los equipos.
1.11. La estación debe estar dotada de los equipos de grúas, con la capacidad
suficiente para permitir la cómoda remoción e instalación de los equipos o de
cualesquiera de sus partes.
Artículo 2º De los equipos de bombeo. Tipos de bombas. Las bombas a ser utilizadas
en las estaciones de bombeo de los sistemas de abastecimiento de aguas de consumo
humano, serán bombas centrífugas accionadas por motores eléctricos o de combustión
interna. La selección de cualquier otro equipo o de su accionamiento, deberá ser
previamente sometida a la aprobación de la Autoridad Sanitaria Competente.
Artículo 3º Accionamiento de las bombas. Las bombas, serán accionadas por medio de
motores que pueden ser eléctricos, o de combustible, estos últimos se utilizarán en los
casos en que no haya energía eléctrica, o su suministro presente considerables períodos
de discontinuidad.
Artículo 4º Número de unidades (Bombas y motores). El número necesario de unidades
en la estación de bombeo, además de los que se encuentran en funcionamiento, debe ser
en cada caso el que garantice la continuidad del abastecimiento. Cuando en una estación
de bombeo, uno (1) o dos (2) equipos satisfacen las necesidades del abastecimiento, será
necesario tener un equipo igual en reserva. Cuando para la satisfacción de las necesidades
del abastecimiento, se requiere de un número n > 2 equipos, el número de unidades de
reserva será igual a n/3, o sea el 30% del número de unidades activas, aproximando
siempre hacia el número inmediato superior.
Artículo 5º Las bombas, se solicitarán siempre en función de sus características de
funcionamiento que son: Tipo (horizontales o verticales), número de unidades,
accionamiento por transmisión directa o a través de correas o engranajes, número de
pasos, tipo y diámetro de los impulsores, curvas características, velocidad (r.p.m.),
velocidad específica, altura de impulsión, altura de succión, NPSH (carga neta positiva de
succión), tipo de energía para su accionamiento.
58
Artículo 6º Los motores, serán eléctricos o de combustión interna. Los eléctricos, serán
preferiblemente de baja velocidad, de inducción, trifásicos, protegidos contra accidentes:
sobrecarga, bajo voltaje y corto circuito, mediante los equipos adecuados. Los motores de
combustión interna, serán de gasolina, dieseloil, gasoil, tendrán las debidas protecciones y
mantenimiento. Los motores, en general, estarán protegidos contra salpicaduras y serán
ventilados en conjunto.
Artículo 7º Tubería de succión. En general, en toda estación de bombeo, la tubería de
succión, debe cumplir con las siguientes condiciones:
7.1. El diámetro de la tubería de succión, será mayor que el de la tubería de
descarga, o al menos igual.
7.2. La tubería de succión, debe ascender hacia la bomba verticalmente, o con una
pendiente constante.
7.3. Antes de llegar a la succión de la bomba, en la tubería debe colocarse una
válvula de arresto, a objeto de poder aislar la tubería del equipo.
7.4. Antes de la válvula de entrada, debe colocarse, en la tubería, un manómetro
que permita el control de la presión de entrada, sobre todo, si la bomba succiona
directamente de una tubería.
7.5. El sistema de tuberías y llaves, debe permitir el funcionamiento aislado de cada
bomba, de tal manera que si es necesario efectuar la reparación de alguna de
ellas, no se suspenda el funcionamiento de las restantes.
7.6. Al comienzo de la tubería de succión, cuando se succiona directamente de una
tanquilla, debe colocarse una válvula de retención, con su respectivo colador que
impida el regreso de la columna y en consecuencia el descebe de la bomba, y la
entrada a la misma de sustancias y elementos extraños.
7.7. Cuando se succiona directamente de un múltiple, el eje de la tubería de
succión, debe estar a 45º con respecto al eje de la tubería principal. Cuando la
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Anteproyecto de norma para proyectos de abastecimiento

  • 1. 1 CAPITULO I 1.1. DISPOSICIONES GENERALES INTRODUCCION El objeto de las presentes normas es tratar de uniformar y conciliar los diferentes criterios que se han venido estableciendo y se han mantenido, referentes a los proyectos de abastecimiento de agua potable para poblaciones y desarrollos urbanísticos en general. Existe conciencia, de que estas normas, como cualquiera otra, y cualquiera que sea su aplicación, no son completas, ni constituyen ni pretenden expresar la última palabra sobre la materia, pero sí forman un documento integrado sobre el cual se pueden y deben realizar las correcciones, enmiendas, adiciones y modificaciones que con la práctica puedan surgir, de manera de tender al continuo perfeccionamiento de las mismas tomando en cuenta los extraordinarios procesos de desarrollo tecnológico que se realizan actualmente a nivel mundial. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe mantenerse un permanente estado de revisión, sobre la presente norma, tanto para corregirlas, como para incorporarles los nuevos adelantos de la ciencia y de la tecnología, para lo cual se solicita la real colaboración de todos los profesionales de la ingeniería y de todas aquellas personas que de una u otra forma tengan que ver con los aspectos del proyecto, construcción operación y mantenimiento de las obras sanitarias en general y de los abastecimientos de agua potable en particular. 1.2. ARTICULADO Artículo 1º La construcción de ampliaciones, reparaciones y reforma parcial o total de los sistemas sanitarios, en lo referente a los sistemas de abastecimiento de agua potable para comunidades y desarrollos en general, queda sometida a la vigilancia de la Autoridad Sanitaria, en todo lo referente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.
  • 2. 2 Artículo 2º La aprobación sanitaria de los proyectos para la ejecución de las obras indicadas en el Artículo 1º, será otorgada por la Autoridad Sanitaria competente, previo el cumplimiento de las presentes normas. Artículo 3º Las Oficinas de Ingeniería Municipal, de las diferentes Alcaldías del país, no podrán otorgar los permisos para la ejecución de las obras a que se refiere el Artículo 1º sin que la Autoridad Sanitaria Competente haya concedido la respectiva aprobación sanitaria a los proyectos correspondientes. Artículo 4º La obtención de la aprobación a que se refiere el Artículo 2º se logrará mediante la debida solicitud por escrito, firmada por la persona interesada en emprender la obra, o por su representante legal o por los profesionales autorizados, en ejercicio legal, que asuman la responsabilidad técnica tanto de los proyectos como de su ejecución. La solicitud, indicará el uso a que estará destinada la obra, la ubicación del sitio donde se implantará y se acompañará de todos los documentos que se consideren necesarios para mejor ilustrar la solicitud, de acuerdo con lo establecido en las presentes normas. Artículo 5º La documentación a que se refiere el Artículo 4º, y que debe acompañar a la solicitud, es: 5.1. Información referente a urbanismo: 5.1.1. Memoria descriptiva, donde deben estar indicadas la situación y las características generales de la población, desarrollo o parcelamiento, las modificaciones que se introducirán, las necesidades de ampliación en caso de desarrollos existentes, su destino final, así como la nomenclatura usada para la identificación de los elementos que la conforman, calles, avenidas, manzanas, bloques, plazas, etc. 5.1.2. Plano general de ubicación, donde se muestra la localización de los terrenos referidos a puntos notables dentro de la región.
  • 3. 3 5.1.3. Plano topográfico de los terrenos; topografía original y topografía modificada. 5.1.4. Plano del parcelamiento, indicando: vialidad, zonificación, parcelas con indicación de dimensiones, superficies y usos, nomenclatura de avenidas, calles y manzanas. NOTA: Este plano, debe estar aprobado, en principio, como un anteproyecto, por la Autoridad Urbanística Competente. 5.2. Información referente al abastecimiento de agua: 5.2.1. Memoria descriptiva para suministrar información acerca de: fuentes de abastecimiento a utilizar; aducciones, estaciones de potabilización, consumos, incluyendo incendio, gastos medios y máximos, almacenamiento, red de distribución, materiales, hipótesis de cálculo, coeficientes y fórmulas utilizadas. 5.2.2. Análisis hidráulico del sistema de abastecimiento de agua, para las hipótesis de funcionamiento que se consideren necesarias, incluyendo los casos más desfavorables. Si el sistema se incorpora a un sistema existente, se deben dar las características más resaltantes del mismo, que influyan en el funcionamiento del sistema propuesto: diámetro de aducciones, punto de incorporación, presiones disponibles, etc. 5.2.3. Documento de aprobación de la Autoridad Sanitaria Competente sobre la fuente de abastecimiento en el caso de que la misma sea propia, o carta convenio con la Administración de los Servicios de Acueductos Existentes, permitiendo la incorporación y dando las características de la misma, cota del terreno, presión disponible, etc. 5.2.4. Plano de conjunto del sistema total, referido a la topografía modificada.
  • 4. 4 5.2.5. Plano de planta de la red de distribución, referido a la topografía modificada, donde se indican totalmente todos los elementos que la conforman. 5.2.6. Planos referidos a la topografía modificada, de plantas y perfiles de todos los conductos y tuberías de aducción, alimentadores y matrices de distribución, si las hubiere, indicando la ubicación de todos los elementos que se hayan proyectado para su correcto funcionamiento, tales como: válvulas, tanquillas rompecarga, anclajes, pasos de cursos de agua, etc. 5.2.7. Planos de detalles de las tuberías que se citan en los apartes 5.2.5. y 5.2.6. indicando diagramas de nodos, características de las tomas particulares (domiciliarias, industriales, comerciales, etc.), ubicación de hidrantes, descargas, etc. 5.2.8. Planos completos y detallados de las obras de captación, tratamiento, almacenamiento, estaciones de bombeo y de todas aquellas obras que ameriten detalles especiales. 5.2.9. Planos de todos los elementos estructurales del sistema. 5.2.10. El caso de abastecimiento por pozos, propios de la comunidad o del desarrollo, se deben incluir: Descripción del sitio de ubicación del pozo y su acceso, con la mayor exactitud y precisión posible, referente a sus coordenadas y cotas. Ubicación de todos los elementos existentes en la zona, que de una u otra forma puedan interferir con el buen funcionamiento del pozo, o mediatizar su estado sanitario, tales como: pozos sépticos, sumideros, letrinas, campos de riego, sanitarios, cloacas, vaqueras, criaderos de aves, crías de porcinos etc. Se deben indicar los accidentes topográficos notables, así como las edificaciones, vías de comunicación, cursos y cuerpos de agua que se encuentren en sus proximidades.
  • 5. 5 Debe realizarse un estudio geológico, muy completo del terreno, con el objeto de estudiar prolijamente las medidas de protección sanitaria que se propongan.
  • 6. 6 CAPITULO II ESTUDIOS PRELIMINARES 2.1. CONSIDERACIONES GENERALES Antes de acometer la realización de un estudio y proyecto de abastecimiento de agua potable, para una comunidad, para la ampliación de la misma, para un desarrollo nuevo o, para una rehabilitación, modificación o reforma de los mismos, será necesario hacer una serie de estudios preliminares, basados en la obtención, recopilación y selección de toda la información existente, tanto en el sitio, como en los despachos y oficinas públicas o privadas que en un momento dado estén en capacidad de suministrarla. Estos estudios preliminares, permitirán al proyectista el conocimiento de una manera general acerca de las necesidades y de los problemas, que en un momento pueden afectar una comunidad o las demandas que respecto al abastecimiento de agua potable se generarán en un conglomerado. 2.2. ARTICULADO Artículo 1º Se realizarán entrevistas con las autoridades locales, con las asociaciones de vecinos, si estuviesen constituidas, con los representantes de los servicios locales, y con todas aquellas personas que puedan informar acerca de las necesidades del servicio, a fin de establecer objetivamente las directrices del estudio. Artículo 2º Se hará una recopilación exhaustiva de toda información relacionada con la prestación del servicio y de todos los datos existentes al respecto, incluyendo: 2.1. Inspecciones al sitio: Se realizará una inspección que permita hacer una evaluación preliminar de la posible ubicación de los diferentes elementos del sistema que se proyectará, se determinará aproximadamente la ubicación de la captación, de la línea de aducción, del sitio de la planta de potabilización, si fuese necesaria, de los sitios para los estanques, de las posibles estaciones de bombeo. Se inspeccionarán las calles principales, avenidas y demás vías de la
  • 7. 7 comunidad, con el fin de evaluar la posibilidad de la mejor ubicación de tuberías matrices y de servicio. 2.2. Topografía: Se hará un levantamiento plani-altimétrico de la localidad, donde se incluirán aquellas áreas de posible expansión de la comunidad, así como de la ubicación de posibles elementos correspondientes a cualquier ampliación futura del sistema. Este levantamiento, se referirá a las coordenadas U.T.M. según lo exigido por la Cartografía Nacional y al Sistema Altimétrico de Triangulación de la misma, en consecuencia se debe dejar una referencia topográfica (B.M), enlazándola con la más cercana existente. 2.3. Se recomienda que todos los dibujos de los planos del proyecto sean dibujados en hojas cuyas dimensiones se indican en el Anexo Nº 1. 2.4. Se recomienda utilizar las escalas siguientes: a) Para planos de situación: 1:2.000-1:5.000. b) Planos de planta general: 1:1.000. c) Dibujos de perfiles: La escala vertical se recomienda sea 10 veces mayor que la horizontal. Preferiblemente: Escala vertical:1:100. Escala horizontal:1:1.000. d) Los detalles se dibujarán en escalas: 1:10, 1:20, 1:50 ó 1:100. 2.5. Cada uno de los planos que se presentarán, llevará en la esquina inferior derecha una tarjeta o rótulo, según el Anexo Nº1, que identificará dicho plano, señalando todo lo concerniente al proyecto, la identificación de las personas que han intervenido en el mismo, así como los nombres del propietario, caso de ser un desarrollo particular. 2.6. Se recomienda que los planos sean doblados. El tamaño del plano doblado será de 35 cm x 25 cm. Se cuidará que el rótulo o tarjeta quede aparente.
  • 8. 8 2.7. Se realizará una minuciosa nivelación en todos los cruces de vías y esquinas del levantamiento, con el fin de la más precisa determinación de las presiones en el sistema a proyectar. 2.8. Todas las poligonales, tanto planas como altimétricas, deben ser cerradas y se observarán las tolerancias que se indican a continuación: a) Tolerancia angular: ÿÿ=α n= Número de ángulos. b) Tolerancia lineal en metros: ÿ= L= longitud total de todos los lados de la poligonal. c) Error de nivelación: ÿ = L= Longitud nivelada en km. 2.9. Todas las poligonales deben ligarse entre sí, por uno de sus lados. 2.10. Estudios geológicos. Se realizarán estudios geológicos en la zona, con el objeto de conocer la estructura geológica, que nos permita establecer consideraciones aproximadas acerca de movimientos de tierra necesarios y sobre todo si la fuente de abastecimiento a utilizarse será un acuífero existente. 2.11. Hidrología. Se realizará el estudio de la hidrología de la región con el fin de determinar los regímenes normales en cuanto a lluvias, frecuencias de las mismas, escurrimientos, avenidas máximas, períodos de sequía, temperatura, etc., lo cual se aprovechará en el estudio de las fuentes. 2.12. Localización respecto a centros de importancia. Este estudio, permitirá establecer las directrices del desarrollo de la comunidad, a través de sus relaciones con centros más importantes. 2.13. Urbanismo. Se debe obtener, mediante oficio, las “CONDICIONES DE DESARROLLO” o “VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES”, establecidas para la localidad por el Organismo Competente, de acuerdo con la “LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO” (LOOU), ya sea dentro de una comunidad existente que se amplía o modifica o bien, un nuevo desarrollo
  • 9. 9 propuesto. Tales variables establecen la modalidad del uso de la tierra y las densidades de población, características que deben ser observadas a los efectos del proyecto. 2.14. Vialidad. Se debe analizar la vialidad existente tanto regional como interna, conjuntamente con la propuesta para el desarrollo, con el objeto de darle la mejor ubicación a las diferentes partes del sistema, de acuerdo con lo establecido en 2.1. 2.15. Sistemas de Abastecimiento existentes. Es necesario el conocimiento de los sistemas existentes en cuanto al abastecimiento, con el objeto de determinar los elementos aprovechables de los mismos, en caso de ampliaciones, rehabilitación, modificaciones, reemplazos de elementos, etc. 2.16. Sistemas existentes de cloacas, drenajes y demás servicios. Se debe determinar la ubicación de los sistemas de cloacas, drenajes y demás servicios públicos o privados existentes, lo cual permite la mejor ubicación de los diferentes elementos del sistema de abastecimiento, sin que exista la posibilidad de interferencias. 2.17 Demografía. Se debe realizar un estudio demográfico, con el fin de determinar la cuantía de población que necesitará recibir el servicio. Los estudios correspondientes se harán mediante la aplicación de métodos probabilísticos a los datos aportados por la OFICINA CENTRAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (O.C.E.I.-Muestras Censales). Tales métodos podrían ser: el método gráfico de tendencias, el método aritmético, el método geométrico, método de porcentajes normales, método de porcentajes decrecientes, método logístico, o método de porcentajes razonados. Se estima que la aplicación de al menos tres de los métodos nombrados, permitirá hacer una curva polinómica, empleando el método de los mínimos cuadrados, o cualquier otro método estadístico para conformar una curva adaptada o empírica, que será la curva de diseño matemático, esta curva, debería ser conjugada con el resultado de los estudios socioeconómicos y de desarrollo (Los datos necesarios se obtendrán de los organismos públicos responsables de la planificación del desarrollo de las
  • 10. 10 comunidades del país), que también deben realizarse, para la estimación de la población adicional que se generará por estos conceptos. La curva resultante, será la curva de diseño definitiva.
  • 11. 11 CAPITULO III DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 3.1. CONSIDERACIONES GENERALES El agua constituye para la naturaleza y en especial para los seres humanos, un elemento necesario y urgente, toda vez que no se puede prescindir, ni traspasar su utilización por formar parte de un importante porcentaje de la constitución orgánica de la naturaleza misma, en consecuencia: 3.2. ARTICULADO Artículo 1º Todo núcleo o conglomerado humano, constituido o por constituirse, cualesquiera que sea la índole de su utilización o funcionamiento, deberá ser dotado de agua potable en las cantidades suficientes, que permitan la realización de las actividades humanas que les son inherentes. Artículo 2º Las fuentes de abastecimiento que se seleccionen para dotar de agua potable a todo centro poblado, según el artículo anterior, podrán ser superficiales o subterráneas y en cualesquiera de los casos, deberán ser protegidas sanitariamente, de acuerdo con las normas que al respecto dicte la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 3º El agua que se suministre para el uso y consumo de todo centro poblado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º, deberá ser potable y a tal fin debe cumplir con los requisitos exigidos por las “Normas de Calidad de Aguas de Consumo” vigentes, promulgadas por la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 4º La cantidad de agua que será necesario suministrar a los centros poblados, debe fijarse de acuerdo con la necesidad específica, determinada por los usos a los cuales se destina. El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en la Gaceta Oficial Nº 4.044 de fecha 08 de septiembre de 1988, Extraordinario, recomienda el uso de las dotaciones que se señalan en el Anexo Nº 2, destinadas a la determinación de los gastos en general, para las edificaciones, donde también se toma en cuenta lo dispuesto por la Autoridad
  • 12. 12 Urbanística Competente, en lo referente a zonificaciones, áreas de parcelas, áreas máximas de construcción, planos de zonificación, parcelamiento y edificaciones en general. Artículo 5º Para la determinación de la dotación total a usarse en un proyecto de abastecimiento de agua para una comunidad, ya sea ésta existente, que se amplía o modifica, o un desarrollo nuevo propuesto, se tomará como dotaciones las siguientes: a) Dotación Humana: 80 lpd - 100 lpd b) Dotación Doméstica: 180 lpd - 200 lpd c) Dotación Total = Dotación Doméstica + Σ (Dotaciones Indirectas) Siendo las Dotaciones Indirectas: c.1) Dotación Industrial, c.2) Dotación Comercial, c.3) Dotación Educacional, c.4) Dotación Pública, c.5) Dotación Asistencial, c.6) Dotación Recreacional, c.7) Dotación Deportiva, c.8) Dotación Militar, c.9) Dotación Carcelaria, y c.10) Dotación para Riego. Establecidas como se señala en el Artículo 4º. Artículo 6º La utilización de otros valores, diferentes a los aquí establecidos, debe ser convenientemente justificada. Artículo 7º Los abastecimientos de agua destinados al consumo humano, de acuerdo con lo expuesto en los artículos anteriores, deben ser proyectados, para garantizar a los usuarios un servicio continuo durante las veinticuatro (24) horas del día. Artículo 8º Cuando el abastecimiento de agua de consumo humano, proyectado o que se proyecte, para servir a una comunidad, ampliación de la misma o nuevo desarrollo, deba ser incorporado a un sistema de abastecimiento ya existente, con la capacidad necesaria para garantizar el nuevo suministro, de forma continua, de acuerdo con lo señalado en el
  • 13. 13 artículo anterior y con la calidad adecuada, a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, se deberá cumplir además, con las normas y requisitos que el Incorporador haya establecido. Artículo 9º Las aguas para abastecimiento humano, que sean suministradas a las comunidades, ampliaciones de las mismas, o nuevos desarrollos, deberán ser sometidas, en todos los casos, salvo cualquier otro tipo de tratamiento que sea requerido, a una desinfección con cloro en forma tal que garantice, en el sitio de suministro más desfavorable de la red o sistema de conducciones, un contenido de cloro residual no menor de tres décimas (0,3) de miligramos por litro (mg/l), después de un período de contacto no menor de treinta (30) minutos. Artículo 10º Los materiales que se utilicen en la construcción de los abastecimientos de agua de consumo humano, para ampliaciones de los mismos, o nuevos desarrollos, deberán satisfacer, para su correcto funcionamiento, los requisitos de calidad exigidos, tanto en las normas nacionales, como internacionales, así como cualquier otro que imponga la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 11º Todos los materiales que hayan sido utilizados para la construcción de un sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, en la ampliación del mismo, o en la construcción de un sistema de abastecimiento para un nuevo desarrollo, deben ser sometidos a desinfección, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que al efecto dicte la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 12º Todos los elementos y obras complementarias de un sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, de su ampliación o de un nuevo desarrollo, tales como tuberías de alimentación y matrices, estanques de almacenamiento, estaciones de bombeo, estaciones de potabilización, etc., que no hayan sido puestas en funcionamiento o que hayan estado por alguna causa, fuera de servicio, deberán ser sometidas a desinfección, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que al efecto dicte la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 13º Los abastecimientos de agua de consumo humano, para las comunidades, su ampliación o nuevos desarrollos, quedan sometidos a la vigilancia de la Autoridad Sanitaria
  • 14. 14 Competente con el objeto de garantizar la potabilidad del agua y la prestación del servicio en forma regular. Artículo 14º La operación y el mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano, de su ampliación o de un nuevo desarrollo, estará a cargo y será responsabilidad de las personas competentes, designadas por el Promotor, o por la Autoridad Sanitaria Competente, hasta tanto dichos servicios sean entregados a la Autoridad o Entidad que en definitiva se encargue de su administración, de acuerdo con las disposiciones legales existentes al respecto. Artículo 15º Cuando a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, las condiciones del abastecimiento de agua de consumo humano de una comunidad, su ampliación o nuevo desarrollo, representen un peligro, actual o potencial para los usuarios, dicha autoridad de acuerdo con la Ley de Sanidad Nacional, ordenará y vigilará la aplicación de las medidas que considere convenientes y necesarias. Artículo 16º Para formar parte del personal encargado de operar y mantener un sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, de una comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo, se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Acreditar ante la Autoridad Sanitaria Competente, que posee los conocimientos y se encuentra suficientemente capacitado para el desempeño de las funciones inherentes, al empleo. b) Tener certificado de salud vigente, expedido por la Autoridad Sanitaria Competente, el cual debe ser renovado cada seis (6) meses. c) Presentar certificado de buena conducta, a satisfacción de la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 17º La Autoridad Sanitaria Competente, podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los expuestos en el presente Capítulo de estas Normas, cuando considere que existen las razones suficientes que así lo justifiquen con el fin de garantizar que el abastecimiento de agua de consumo humano, para una comunidad o su ampliación, o de un nuevo desarrollo, sea continuo, en cantidad y calidad suficientes de acuerdo con los proyectos aprobados.
  • 15. 15 Artículo 18º De la demanda de incendio. En todo sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, deben tomarse en consideración, en resguardo de la salud pública, las cantidades de agua necesarias para el combate de los siniestros tipo incendio. Artículo 19º La demanda de incendio se clasificará de acuerdo a la importancia que con respecto al mismo tenga la zona o sitio donde se desarrolle el siniestro. En consecuencia, se contemplarán las condiciones siguientes: a) Zonas de alta peligrosidad. Son aquellas en las cuales existen conglomerados o desarrollos industriales, comerciales o mixtos, zonas de oficinas o habitacionales de alta densidad, donde pueda haber material o elementos proclives al desarrollo de un siniestro tipo incendio. La demanda que se establecerá, de acuerdo a las condiciones del sector y repartida en el número de hidrantes que se considere necesario, estará comprendida entre 128 l/s y 64 l/s. b) Zonas de media peligrosidad. Son aquellas de desarrollos mixtos, residenciales y comerciales, con la inserción de alguna pequeña industria, en las cuales podría desarrollarse un siniestro tipo incendio de mediana peligrosidad. La demanda que se establecerá para el sector, repartida en el número de hidrantes que se considere necesario, estará comprendida entre 64 l/s y 16 l/s. c) Zonas de baja peligrosidad. Son aquellas constituidas por desarrollos urbanísticos residenciales, de casa pareadas o no, con muy pocas probabilidades de que en ellos tenga lugar un siniestro tipo incendio de proporciones considerables. La demanda que se establecerá para el sector, estará comprendida entre 16 l/s y 5 l/s. Artículo 20º El uso de los hidrantes, podrá ser simultaneo o no y la duración del siniestro se estimará entre un máximo de ocho (8) horas y un mínimo de dos (2) horas, de acuerdo a su magnitud.
  • 16. 16 CAPITULO IV DE LAS FUENTES DE ABASTECIMIENTO 4.1. CONSIDERACIONES GENERALES El agua, como elemento esencial para la vida y desarrollo de todas las actividades de los seres humanos, constituye, no obstante, un importante vector en la transmisión y difusión de enfermedades tales como las diarreas, el cólera, las fiebres tifoidea y paratifoidea, la hepatitis infecciosa, la disentería amibiana y bacilar, todas las cuales constituyen un gran riesgo para la salud; por lo tanto, al tratar de establecer una fuente de abastecimiento que permita derivar agua para el consumo humano, será necesario hacer la mejor escogencia de su ubicación, tratando siempre de que esta quede en los sitios de las más aceptables condiciones ambientales. 4.2. DETERMINACION DEL SISTEMA ELECCION DE UNA FUENTE DE AGUA: Cuando es necesario elegir entre diversas fuentes, será necesario tener muy en cuenta la calidad del agua sin tratar y por consiguiente la importancia del tratamiento necesario, además de la cantidad y seguridad del abastecimiento y de las posibilidades de ampliación ulterior. Siempre será preferible un agua que requiera un tratamiento muy sencillo, a la necesidad de tener que montar una complicada estación de potabilización. 4.3. ARTICULADO Artículo 1º Cuando se toma la determinación de realizar el proyecto de un sistema de abastecimiento de agua de consumo humano de una comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo y existen fuentes aprovechables, propiedad de la comunidad, o del desarrollista, bien sean fuentes superficiales o subterráneas, se deberá presentar ante la Autoridad Sanitaria Competente, un plan demostrativo, con los datos necesarios que comprueben su capacidad y eficiencia para dar un servicio satisfactorio. Los proyectos, para la explotación de la fuente propuesta, deberán estar de acuerdo con las condiciones generales de abastecimiento existentes en la zona y en caso de ser estas últimas capaces,
  • 17. 17 los nuevos sistemas se incorporarán a ellas, entregando las fuentes propuestas para que sirvan de reserva al sistema al cual se están incorporando. Artículo 2º El gasto mínimo de la fuente, propuesta para el abastecimiento de una comunidad, su ampliación o un nuevo desarrollo, deberá satisfacer el 125% (ciento veinticinco por ciento) del gasto medio anual (Qma), de la comunidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, de las presentes normas, incluyendo en la dotación de riego, el gasto necesario para parques, plazas y zonas verdes regables. Una vez calculado el rendimiento de las diferentes hoyas aprovechables, a través de los estudios hidrológicos correspondientes, se descontarán del mismo, los usos simultáneos que involucren volúmenes de agua comprometidos, tales como otros abastecimientos humanos, de riego, industriales, de centrales hidroeléctricas, etc., cuando el efluente de las mismas, no sea aprovechable para el suministro de agua potable. Artículo 3º De las fuentes superficiales. Condiciones generales. Las fuentes superficiales, que se elijan para el abastecimiento de agua de consumo humano, de una comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo, no deben estar expuestas a la contaminación de sus aguas y además, deben ser debidamente tratadas para garantizar su potabilidad. Artículo 4º Toda persona, interesada en la explotación de una fuente superficial, para proveer de agua de consumo humano, el sistema de abastecimiento de una comunidad, su ampliación o un nuevo desarrollo, está obligada a presentar, ante la Autoridad Sanitaria Competente, los datos siguientes: 4.1. Documentos de propiedad de la fuente. 4.2. Curvas y cuadros de aforo disponibles. 4.3. Area tributaria de la fuente, indicando: 4.3.1. Levantamiento topográfico. 4.3.2. Extensión del área tributaria.
  • 18. 18 4.3.3. Densidad de población en el área tributaria. 4.3.4. Método utilizado para el tratamiento y disposición de excrementos y desperdicios generados por los habitantes del área tributaria. Eficiencia en la aplicación del método. 4.3.5. Informe acerca de las características geológicas del suelo en el área de la fuente. 4.3.6. Características de la vegetación, en las áreas tributarias de la fuente. Presencia de bosques, siembras y cultivos. Efecto de la escarnecía de las aguas de irrigación. 4.3.7. Informe acerca de la existencia en el área tributaria de fuentes de contaminación, industrial etc., características y sistemas utilizados para su control. 4.4.8. Datos pluviométricos de la región. 4.3.9. Métodos empleados para el control de la erosión y protección de vertientes en el área tributaria. 4.4. Sistema de aprovechamiento a utilizarse, con todos los detalles y características incluyendo proyecto de las obras de captación. 4.5. Condiciones físico-químicas y bacteriológicas de las aguas. 4.6. Sistema de potabilización propuesto, con todos sus detalles y características. 4.7. En caso de que no se disponga de registros confiables de gastos, la Autoridad Sanitaria Competente, se reserva el derecho de rechazar la fuente, o fijar la cuantía del caudal aprovechable.
  • 19. 19 Artículo 5º De las obras de toma. Los elementos estructurales que se proyecten para captar las aguas de las fuentes superficiales, para el abastecimiento de agua de consumo humano de una comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo, deben cumplir con las condiciones siguientes: 5.1. Debe contar con los dispositivos necesarios para evitar la entrada de materias extrañas, tales como ramajes, cadáveres de animales, etc. 5.2. Disponer de un desarenador, sedimentador, ubicado de tal manera que el agua producida, sea de la mejor calidad en cuanto a contenido de arenas y partículas gruesas en suspensión. 5.3. Debe tener la capacidad suficiente de alivio para la descarga de crecientes. 5.4. Debe disponer de los aditamentos necesarios para evitar la captación de las aguas de creciente, y la contaminación con las mismas. 5.5. Debe disponer de los aditamentos necesarios para la limpieza y control en la toma, desarenador y aducción. 5.6. Debe contar con los dispositivos necesarios para la medición y control del gasto, de la fuente y de la aducción. 5.7. Debe tener obras de control de erosión en la hoya para garantizar el continuo funcionamiento de la toma y la buena calidad del agua. 5.8. Debe ofrecer, solidez, estabilidad y durabilidad, aún ante la arremetida de las mayores crecientes predecibles. 5.9. Debe contar con los medios de acceso adecuados, así como, con iluminación y obras de protección con el objeto de evitar la entrada de animales y de personas extrañas.
  • 20. 20 Artículo 6º De las captaciones. Ríos y corrientes menores. Cuando la captación se hace en un río, quebrada, etc., es necesario, que el mínimo gasto que se pueda captar, una vez descontados los gastos comprometidos, de acuerdo al Artículo 2º, sean iguales o mayores a: 6.1. El consumo máximo horario, si no hay almacenamiento en la distribución. 6.2. El consumo máximo diario, cuando el almacenamiento, es adecuado. 6.3. Lagos y lagunas. Deben cubrir el consumo medio diario, dentro de las variaciones aceptables de nivel. Artículo 7º Tipos de captación. Se define como captación, la estructura o estructuras, utilizadas para tomar, de la fuente un determinado volumen de agua. La captación se hará siempre en los sitios convenientes de acuerdo al tipo y calidad de la fuente. Las captaciones, pueden ser: 7.1. Captación sumergida. Consiste en estructuras de varias formas, canales o tubos perforados ubicados en el fondo del cuerpo de agua, que se protegen con rejillas para retener los materiales de acarreo de cierto tamaño. Las rejillas deben ser calculadas para un gasto 2 ó 3 veces superior a la capacidad del conducto, para compensar la disminución de sección provocada por la acumulación de material sedimentable. Las rejillas deben ser, en lo posible de hierro fundido, formadas por barras paralelas. Debe evitare la colocación de mallas, ya que originan dificultad para la limpieza. La separación de las barras, debe estar entre 2 y 5 cm. Las rejillas deben estar formadas por secciones removibles para facilitar la limpieza. 7.2. Captación lateral. Consiste en construir la estructura de toma en un punto situado en la orilla y a una altura conveniente del fondo del curso alimentador. Estará formada por los elementos siguientes:
  • 21. 21 a) Un muro normal o inclinado con respecto al eje de la corriente para crear un remanso, lo cual permite asegurar un nivel mínimo, cuando el curso de agua tiene un régimen variable, y su mínimo escurrimiento no asegura la captación del volumen proyectado, y b) Un muro lateral para proteger y acondicionar la entrada del agua al conducto o canal de derivación. En este muro se colocarán todos los dispositivos reguladores del gasto, así como las rejillas protectoras de entrada de material extraño. 7.3. Captaciones en lagos, lagunas y embalses. En lagos y lagunas, la captación se hará, en lo posible, lo más alejada de la orilla. La entrada de la toma, debe ser colocada como mínimo a 1,5 m del fondo y cuando sea posible, a no menos de 3 m de profundidad con respecto a la superficie del agua. Considerando las necesidades de captación y de acuerdo con el régimen de volumen alimentador (embalses), se deben proyectar torres de toma para tener entregas de agua a diferentes niveles. 7.4. Captación flotante con elevación mecánica. Cuando el cuerpo de agua donde se instala la captación (río, lago o laguna), experimenta variaciones considerables de altura y conserva para su estado de aguas mínimas un gasto o volumen conveniente, se puede instalar la captación sobre una balsa o superficie flotante, anclada al fondo o a las orillas del río, lago o laguna, sobre el cual se instalará una estación de bombeo, con conexiones flexibles hacia la zona de distribución. El equipo de bombeo y su diseño deben ajustarse a las normas de diseño e instalación de estaciones de bombeo. 7.5. Captación móvil con elevación mecánica. En los ríos de grandes gastos, con variaciones de altura importantes, de acuerdo con su régimen estacional, se pueden proyectar estaciones de bombeo que se bajan o levantan, mediante winches y son guiadas por rieles verticales o inclinados, instalados a una distancia conveniente de la orilla. Estas estaciones de bombeo, están unidas a la distribución por conexiones flexibles que permiten un alargamiento debidamente calculado. El equipo de bombeo y su diseño deben ajustarse a las normas de diseño e instalación de estaciones de bombeo.
  • 22. 22 7.6. Captaciones en manantiales. Un manantial es un afloramiento de agua a la superficie, proveniente de un cuerpo de agua subterráneo. Por lo general se presenta en las laderas de los cerros, en depresiones naturales o en el lecho de quebradas profundas. El rendimiento de los manantiales es muy variable y por lo tanto, antes de su aprovechamiento, debe estudiarse muy bien su régimen hidráulico durante un período de tiempo razonable para determinar su producción mínima. En el diseño de aprovechamiento de un manantial, debe considerarse: 7.6.1. El área ocupada por las instalaciones debe estar convenientemente aislada por medio de una cerca para evitar la entrada de personas y animales. 7.6.2. La superficie del afloramiento debe protegerse convenientemente, a fin de evitar la contaminación. 7.6.3. Se debe instalar una rejilla protectora a la entrada de la tubería de toma. 7.6.4. Se debe construir un vertedero a nivel del afloramiento 7.6.5. Se debe colocar un registro y una válvula de arresto a la entrada de la tubería de aducción. 7.6.6. Se debe colocar un drenaje de fondo en la tanquilla de recolección de las aguas del manantial 7.6.7. Es necesario proteger la obra de toma, de la entrada de aguas de lluvia. Artículo 8º De las fuentes subterráneas. En los sitios donde la lejanía, el escaso caudal o la alta contaminación hacen imposible la explotación de fuentes superficiales, será necesario considerar la utilización de fuentes subterráneas.
  • 23. 23 Artículo 9º Para la construcción de cualquier obra de toma de aguas subterráneas, se requiere la obtención previa de los permisos expedidos por la División de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, y del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Artículo 10º Las fuentes de aguas subterráneas que deban ser utilizadas para un abastecimiento de agua de consumo humano de una comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo, deberán reunir todas las condiciones para garantizar un abastecimiento continuo con agua de buena calidad, aceptable para el consumo. Artículo 11º De los pozos. Se define el pozo, como una construcción en el subsuelo, con el fin de captar aguas subterráneas. Artículo 12º Para toda información referente a la ubicación, construcción, protección, operación y mantenimiento de pozos, destinados a producir agua para un sistema de abastecimiento de agua de consumo para una comunidad, su ampliación o nuevo desarrollo, es necesario referirse a las “NORMAS SANITARIAS PARA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, PROTECCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS PERFORADOS DESTINADOS AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE” promulgadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, mediante resolución de fecha 15-11-95, cuya copia se anexa (ver Anexo Nº 3). Artículo 13º De las galerías filtrantes. En sitios donde los espesores del acuífero, descartan la posibilidad de pozos profundos, puede estudiarse la posibilidad de la captación de aguas subterráneas someras por medio del implante de las obras correspondientes, llamadas galerías filtrantes. Artículo 14º Las galerías filtrantes, están constituidas básicamente por tubos ranurados o perforados, de concreto, de asbesto cemento, de arcilla, de hierro fundido, o de cualesquier otro material aprobado, rodeado de una capa de grava cuya granulometría, bien graduada, debe estar entre 1 y 2,5 cm de diámetro colocada en la napa de agua o en el estrato permeable. En el extremo final, se colocará una cámara recolectora donde se instalará el equipo de bombeo, en caso de elevación, o se usará como descarga por gravedad. Sobre
  • 24. 24 la capa de grava se coloca un material de relleno y sobre éste una capa impermeable para impedir la entrada de aguas superficiales. Se dejarán cámaras de visita, que permitan la limpieza del sistema, éstas se espaciarán aproximadamente a 50 m, para tuberías de pequeño diámetro y a 100 m, para tuberías de gran diámetro. El diámetro mínimo para la tubería de infiltración, será de 200 mm. La práctica recomienda, que para un gasto de 25 l/s, el diámetro mínimo, debe ser de 250 mm, y para 30 l/s el diámetro mínimo debe ser de 300 mm. Esta condición, puede considerarse valedera, para el inicio de los cálculos. Las perforaciones se deben calcular, fijando una velocidad máxima de penetración del agua de 0,1 m/s, con un coeficiente de contracción de 0,55, el diámetro de las perforaciones, varía entre 2,5 y 5 cm; en todo caso, no se debe permitir el paso del material granular al interior de la tubería filtrante. La velocidad del agua en los tubos de infiltración, no debe superar los 0,6 m/s. Artículo 15º Al proyectar una galería filtrante para un sistema de abastecimiento, de una comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo, será necesaria, la determinación exacta de su ubicación, la realización de sondeos de prueba y la determinación de la calidad de sus aguas. Artículo 16º Para obtener la conformidad sanitaria para la construcción de una galería filtrante, para el abastecimiento de una comunidad, su ampliación o de un nuevo desarrollo, previas las investigaciones necesarias para determinar la posibilidad de su aprovechamiento, el interesado, deberá dirigir una solicitud por escrito a la Autoridad Sanitaria Competente, acompañada de toda la información, documentos y planos que se indican a continuación, firmada por la persona responsable de la solicitud y por el profesional encargado del proyecto: 16.1. Identificación de la ubicación del terreno donde se proyecta construir la galería filtrante. 16.2. Levantamiento topográfico, indicando características generales del terreno, vías de acceso, geología, etc. 16.3. Características sanitarias del entorno y estado sanitario de las aguas, indicando el posible tratamiento.
  • 25. 25 16.4. Autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para la realización de las investigaciones previas. 16.5. Constancia de la empresa responsable del abastecimiento público de agua potable de la zona, de la imposibilidad de prestar el servicio. 16.6. Plano topográfico de situación de los terrenos donde se construirá la galería filtrante, a una escala conveniente, indicando con toda exactitud la ubicación de la misma. Artículo 17º No se permitirán, para el abastecimiento de agua de consumo humano, las aguas provenientes de una galería existente, hasta tanto no se demuestre que las mismas cumplen con las normas de calidad establecidas al respecto, y hayan obtenido la aprobación sanitaria correspondiente. Artículo 18º Una vez recibida la solicitud, La Autoridad Sanitaria Competente, realizará una inspección al sitio propuesto para la construcción de la galería filtrante, y verificará la información suministrada. De la inspección realizada, se dejará constancia en acta de inspección levantada al efecto, y será firmada por el interesado o su representante legal y por el funcionario sanitario autorizado para llevar a cabo la inspección. Artículo 19º La conformidad sanitaria otorgada, será por escrito, y en ella se harán constar las características generales establecidas para la construcción de la galería filtrante, así como los requisitos que deberán cumplir los responsables de su ejecución. Artículo 20º La Autoridad Sanitaria Competente, inspeccionará la construcción de las obras, tantas veces como crea conveniente, con el fin de verificar que la construcción se ejecuta en un todo de acuerdo con las normas establecidas al respecto. El propietario, su representante legal, o la persona responsable de la construcción de la obra, colaborarán en todo momento con el representante de la Autoridad Sanitaria Competente y le suministrarán toda la información y documentos que les fueren solicitados.
  • 26. 26 Artículo 21º Para el proyecto de una galería filtrante, será necesario conocer, con bastante precisión, los siguientes factores, ya que son ellos los que inciden positivamente en la cuantía del gasto a obtener: 21.1. Coeficiente de permeabilidad del acuífero. 21.2. Longitud de la galería. 21.3. Diámetro de la tubería de recolección. 21.4. Profundidad y ancho de la zanja a excavar. 21.5. Características del material filtrante, cuando sea necesaria su colocación, para provocar una filtración artificial. 21.6. Depresiones que se provoquen, debido a la extracción. Artículo 22º Como la producción de la galería filtrante, depende de la infiltración y ésta disminuye con la colmatación del medio, se debe mantener limpio el terreno en la zona aguas arriba de la galería filtrante. Artículo 23º El sitio de ubicación de la galería filtrante, debe estar convenientemente protegido y no se deben permitir en sus entornos el desarrollo e implante de elementos potenciales de contaminación debido a su gran sensibilidad ante la infiltración. Artículo 24º Cualquier desarrollo poblacional, industrial, etc., que generen descargas poluentes, deben ubicarse siempre aguas abajo del sitio de la galería filtrante, y a una distancia no menor de los cincuenta (50) metros. Artículo 25º Sobre la galería filtrante, debe tenerse una constante vigilancia y operación, con el fin de mantenerla siempre en buenas condiciones, tanto sanitarias como de producción.
  • 27. 27 Artículo 26º Las condiciones que debe llenar el personal encargado de la vigilancia y operación de la galería filtrante, son las mismas ya establecidas en el Capítulo III, Artículo 16º. Artículo 27º Elementos accesorios importantes de las captaciones. En la mayoría de las captaciones, se necesitan, como elementos accesorios básicos, las rejas y los desarenadores. 27.1. Rejas. En la mayoría de las captaciones, se requieren rejas gruesas o finas para proteger la captación de la entrada de objetos contaminantes, de tamaño grande. 27.2. Las rejas gruesas consisten, usualmente, en barras con aberturas no menores de 25 a 50 mm. El área total de las aberturas, será como mínimo tres (3) veces el área de la tubería de toma y la velocidad a través de las mismas no debe exceder de 0,30 m/s. 27.3. La práctica recomienda, que las rejas cuya limpieza deba hacerse manualmente, se colocarán inclinadas con una pendiente de 1 a 2 horizontal por 6 vertical. 27.4. En las tomas, donde sea necesario impedir daños a los equipos de bombeo, o donde el agua no tenga tratamiento previo de desarenación o filtración, se deben usar rejas finas para evitar la entrada de peces, hojas, ramas u otro material flotante o suspendido. 27.5. Cuando no sea práctico colocar las rejas en las tomas, deben colocarse antes de la zona de succión de las bombas, después del desarenador. 27.6. La separación entre las barras de estas rejas, debe estar entre los 10 y 20 mm, y el área total de las aberturas de la reja, será tres (3) veces el área de la sección de la tubería. 27.7. La velocidad máxima a través de las aberturas de la reja debe ser de 0,15 m/s. La limpieza se hará manual o mecánicamente, de acuerdo con el gasto derivado y con el sistema que se utilice.
  • 28. 28 27.8. De acuerdo con el criterio debidamente justificado del ingeniero proyectista, se hará uso de otros métodos para la eliminación de material sólido, flotante en las tomas. Artículo 28º Desarenadores. En todos los abastecimientos, cuya fuente sea un río, será necesario proveer un sistema de remoción de arena. Este sistema, está constituido por un estanque llamado desarenador; el diseño del mismo, se basa en la determinación del contenido máximo de arena en el agua y en los análisis gravimétricos y de tamizado de la misma. Artículo 29º Será necesario, para el diseño del desarenador, considerar los casos siguientes: cuando el agua recibe previamente un tratamiento de coagulación y filtración, y aquel en el cual no se aplica tratamiento alguno. Artículo 30º Cuando se dé tratamiento posterior al agua, el desarenador debe ser diseñado para eliminar por lo menos el 75% de la arena de un tamaño aproximado de 0,2 mm. Artículo 31º Cuando no se aplique coagulación ni filtración al agua, la arena debe removerse hasta los límites de calidad establecidos. De ser necesario, tanto en el caso anterior, Artículo Nº 30, como en el presente, deben proveerse varias unidades para que trabajen en serie y puedan limpiarse también de la misma manera. Artículo 32º Los datos para el diseño de los sedimentadores, deben estar ajustados a la temperatura ambiente del agua en el lugar de la operación.
  • 29. 29 CAPITULO V DE LA CALIDAD DEL AGUA 5.1. CONSIDERACIONES GENERALES En el año 1958, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), publicó por primera vez un documento sobre la calidad del agua y su tratamiento, con el fin de que sirviese de guía e instrumento, para mejorar la calidad del agua, a todos los países que quisieran adoptarlo, ya fuese para su aplicación directa o para la formulación de normas particulares al respecto. En el año 1963, se publicó una edición de las llamadas Normas Internacionales de Calidad del Agua, corregidas y aumentadas con los nuevos conocimientos adquiridos acerca de la naturaleza y efectos de los distintos contaminantes, así como de los progresos de las diferentes técnicas de identificación y determinación de las concentraciones de los mismos. En 1991, la O.M.S. convocó en Ginebra un comité de expertos, con el fin de realizar una revisión basada en los conocimientos aportados por la experiencia y el desarrollo de nuevas técnicas. En esta revisión, en las NORMAS SANITARIAS DE AGUA POTABLE del MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, publicadas en la gaceta oficial Nº 34.829, de fecha 29 de enero de 1992 y en las normas de CALIDAD DEL AGUA POTABLE, del I.N.O.S. Planta de Tratamiento de LA MARIPOSA, (no publicadas) se han fundamentado las presentes normas. 5.2. INTRODUCCIÓN El agua potable no debe contener microorganismos, ni sustancias químicas, a concentraciones tales que pueda ser lesiva a la salud del hombre y de los seres en general; además, debe ser tan agradable al gusto, como las condiciones existentes lo permitan, en consecuencia, el agua destinada al abastecimiento humano, debe ser fresca, incolora y transparente, insabora e inodora. En general, el sistema de abastecimiento de aguas de consumo humano, que sirve al agua de receptáculo y medio para prestar su servicio, debe excluir toda posibilidad de contaminación. La determinación, mejoras del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, su mantenimiento y eficaz utilización, requieren de la identificación y cuantificación periódica
  • 30. 30 de los elementos constituyentes del agua cruda, agua de calidad natural, o agua sin calidad (como calificamos el agua, cuya calidad no la hace apta para la utilización a la que es reclamada), en las diferentes etapas de tratamiento y distribución. La identificación y cuantificación de constituyentes y propiedades físicas del agua, se logran captando pequeños volúmenes, o muestras, que sean representativos del agua cuyas condiciones se requiere establecer, tales como las características físico-químicas y biológicas que nos ayudarán a formarnos un criterio sobre la situación y problemas existentes o que puedan presentarse a futuro y su correspondiente solución. El programa de captación de muestras y análisis de las mismas es muy importante por las razones siguientes: 5.2.1.Se puede determinar el nivel normal de constituyentes en una fuente o en cualquier otro punto del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano. 5.2.2.Se puede determinar si el nivel de contaminación en el punto estudiado, (embalse, río, planta de potabilización o sistema de distribución) es aceptable o manejable. 5.2.3.Se puede detectar la ocurrencia de descargas accidentales o periódicas, de agentes contaminantes. 5.2.4.Se puede establecer, si las medidas de control adoptadas para evitar o disminuir la polución, corrosividad u otros defectos, han sido efectivas. 5.2.5.Se puede determinar la eficiencia de una planta de potabilización, o de tratamiento de aguas negras domésticas o de desechos industriales. 5.2.6.Se pueden establecer los cambios que se generan en el sistema ecológico. 5.2.7.Se puede cuantificar la existencia de factores, atribuibles al agua, que originen litigios, quejas, etc. Los muestreos y las determinaciones, se harán, en función del propósito de la investigación, así, para investigar las condiciones de utilización de una fuente, para un
  • 31. 31 sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, será necesario realizar los análisis: sanitario, físico-químico, bacteriológico y de plancton. 5.3. ARTICULADO Artículo 1º Se deben ejecutar periódicamente, los estudios sanitarios de las fuentes de agua, que se utilicen para el abastecimiento de aguas de consumo. Artículo 2º Ningún análisis químico o bacteriológico, por estricto que sea, puede reemplazar el conocimiento preciso de las circunstancias sanitarias existentes en las fuentes de abastecimiento y en toda la red de distribución actual, o cuya ampliación o modificación se proyecte. Artículo 3º Deben inspeccionarse regularmente, todos los sistemas de abastecimiento, desde la fuente hasta los puntos de salida o descarga. Se tomarán muestras repetidas, destinadas al análisis bacteriológico. Artículo 4º Se deben realizar análisis bacteriológicos, repetidos en todos los elementos del sistema de abastecimiento, sin excluir las fuentes, en diversas condiciones climáticas, especialmente después de fuertes precipitaciones y grandes escorrentías. Artículo 5º Se deben realizar análisis bacteriológicos repetidos una vez que se hayan terminado obras de reparación o construcción de nuevas instalaciones anexas al sistema existente. Artículo 6º Cuando la inspección sanitaria, ponga de manifiesto que el agua, tal como se está distribuyendo en la red existente o en la red cuya modificación o reparación se proyecte, se encuentra contaminada, se debe prohibir su uso, independientemente de los resultados de los análisis químicos o bacteriológicos, hasta tanto desaparezca la causa de la contaminación. Artículo 7º Cuando se proyecte un nuevo sistema de abastecimiento de aguas de consumo, al practicar la inspección sanitaria de la fuente, se recogerán los primeros datos
  • 32. 32 técnicos sobre la calidad del agua y su capacidad sanitaria, para satisfacer las necesidades actuales y futuras. Artículo 8º La inspección sanitaria consistirá en detectar todas las posibilidades de contaminación de la fuente y en evaluar su importancia presente y futura. Artículo 9º Cuando se elabora un proyecto de abastecimiento de agua de consumo humano, o la ampliación o modificación de uno existente y se hace necesaria la incorporación de una nueva fuente, y hay que elegir entre varias de ellas, se deberá tener muy en cuenta la calidad del agua cruda y la importancia que tendrá el tratamiento que habrá que aplicar para ponerla en calidad de agua potable. Artículo 10º Aún cuando no se tenga la intención de la utilización inmediata de una o varias fuentes, en previsión de su utilización futura para un nuevo proyecto de abastecimiento, será necesaria la protección de sus aguas contra la contaminación. En general, es obligatoria la preservación de todas las fuentes de agua, contra los agentes y condiciones contaminantes. Con frecuencia, la eliminación de los contaminantes de un afluente industrial, antes de que produzcan su efecto poluente en el agua, es más sencilla y segura que su eliminación posterior. Artículo 11º Para seleccionar una fuente de agua, se harán análisis completos con la frecuencia que se considere necesaria para garantizar que las características medias de su calidad natural sean las indicadas en el cuadro de “PARAMETROS DE CALIDAD DEL AGUA PARA LA SELECCIÓN DE FUENTES”. El análisis completo del control de calidad de aguas de una fuente se hará como mínimo una vez por año, pudiendo aumentarse esta frecuencia cuando las circunstancias así lo determinen. La frecuencia mínima para el control bacteriológico, será de una muestra mensual. Artículo 12º De acuerdo con su calidad natural, se establecen, para la selección de fuentes para el abastecimiento de agua de consumo humano, las tres (3) categorías siguientes: 12.1. Fuentes con agua cuya categoría se denomina “A”. Están constituidas por aquellas fuentes cuyas aguas, de calidad natural, pueden ser consumidas como agua potable, con el sólo añadido de un producto desinfectante.
  • 33. 33 12.2. Fuentes con agua cuya categoría se denomina “B”. Están constituidas por aquellas fuentes cuyas aguas, de calidad natural, pueden ser consumidas, como agua potable, después de un tratamiento normal, de sedimentación, filtración y desinfección. 12.3. Fuentes con agua cuya categoría se denomina “C”. Están constituidas por aquellas fuentes cuyas aguas, de calidad natural, pueden ser consumidas, como agua potable, después de un tratamiento completo, de coagulación, sedimentación, filtración y desinfección. PARAMETROS DE CALIDAD DE AGUA PARA LA SELECCIÓN DE FUENTES Agua Cruda Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C” PH 5-10,6 5-10,6 5-10,6 Color 20 50 75 Olor y Sabor Ausentes Ausentes Ausentes Turbiedad 10 2.000 10.000 D.B.O 10 mg/l 3 mg/l 25 mg/l O.D. 6 4 5 Índice Coliforme 50/100 ml 100/100 ml 2.000/100 ml Cloruros 250 250 250 Flúor 0,8-1,7** 0,8-1,7** 0,8-1,7** Fenol 0,001 0,001 0,001 Sólidos Solubles 1.000 1.000 1.000 Sulfatos 250 250 250 Nitratos 20 20 20 Nitritos 0,3 0,3 0,3 Ca 125 125 125 Mg 125 125 125 Na 115 115 115
  • 34. 34 Agua Cruda Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C” Fe 0,2 0,2 0,2 Mn 0,1 0,1 0,1 SiO2 50 50 50 CO2 10 10 10 Dureza Total 300 400 400 Minerales Disueltos 1.000 1.000 1.000 Plomo 0,05 0,05 0,05 Arsénico 0,05 0,05 0,05 Bario 1,0 1,0 1,0 Cadmio 0,01 0,01 0,01 Cianuro 0,01 0,01 0,01 Cobre 1,0 1,0 1,0 Cromo Exavalente 0,05 0,05 0,05 Plata 0,05 0,05 0,05 Zinc 5 5 5 Selenio 0,01 0,01 0,01 Detergentes Aniónicos (ABS) 0,5 0,5 0,5 Materia Absorbible por Carbón Activado 0,15 0,15 0,15 Radioactividad: Radiación α 109 mc/ml 109 mc/ml 109 mc/ml Radiación β 108 mc/ml 108 mc/ml 108 mc/ml Sólidos Disueltos 1.000 1.000 1.000 Sílice 50 mg/l 50 mg/l 50 mg/l Extracto al Cloroformo Ausente Ausente Ausente ** Varía con la temperatura ambiente.
  • 35. 35 COMPUESTOS ORGÁNICOS ALDRIN Ausente 0,017 mg/l CLORDANO Ausente 0,003 mg/l DDT Ausente 0,042 mg/l DIELDRIN Ausente 0,017 mg/l ENDRIN Ausente 0,001 mg/l FOSFATOS ORGANICOS+CARBAMATOS Ausente 0,100 mg/l* HEPTACLORO Ausente 0,018 mg/l HEPTACLORO-HEPOXIDO Ausente 0,018 mg/l LINDANO Ausente 0,018 mg/l METOXICLORO Ausente 0,056 mg/l TOXAFENO Ausente 0,035 mg/l ( *) Medidos como patrón por sus efectos tóxicos CONTROL BACTERIOLOGICO Desde el punto de vista del control bacteriológico en una fuente, se debe observar lo siguiente: a) En el curso de un año, el 96% de las muestras captadas, no deben tener ningún organismo coliforme en 100 ml, b) Ninguna muestra, debe tener E. Coli en 100 ml, c) Ninguna muestra ha de contener más de 10 gérmenes coliformes por 100 ml, y d) En ningún caso, han de hallarse gérmenes coliformes en 100 ml de dos muestras consecutivas. (Normas I.N.O.S. Planta de Tratamiento La Mariposa) Artículo 13º Del tratamiento de potabilización de las aguas para un sistema de abastecimiento de consumo humano. El tratamiento debe ser suficiente para compensar las modificaciones que se hagan en la calidad del agua cruda y generar un producto uniformemente acabado de alta calidad, por grande que sea la demanda del mismo. En consecuencia, se establecen las siguientes:
  • 36. 36 NORMAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE CARACTERISTICAS DESEABLE ACEPTABLE Color Ausente 20 Unidades Turbiedad Ausente 10 Unidades Olor Ausente Ausente Sabor Insípida Agradable Sólidos Totales 200 1.000 Sólidos Solubles 0 1.000 PH 5 10,6 Alcalinidad (al anaranjado de metilo) 30 500 Dureza Total 50 300 Calcio 75 125 Magnesio 0 125 Calcio+Magnesio (Ca) 75 125 Sulfatos 0 250 Cloruros 150 250 Hierro 0 0,2 Manganeso 0 0,1 Hierro+Manganeso 0 0,3 Zinc 0 5 Cobre 0 1 Aluminio 0 0,3 Sílice (SiO2) 0 50 Cromo Exavalente 0 0,05 Plomo 0 0-0,05 Selenio 0 0,01 Arsénico 0 0,05 Flúor 0 0,9-1,7** Sodio+Potasio (Sodio) - 115 Nitritos 0 0,3
  • 37. 37 CARACTERISTICAS DESEABLE ACEPTABLE Nitratos 0 20 Amoníaco 0 0,01 Oxígeno Disuelto, al Kylsulfonato bencénico 6 Saturación Detergentes Aniónicos (ABS) 0 0,5 Material absorbido por Carbón Activado 0 0,15 Fenoles 0 0,001 Plata 0 0,05 Cianuros 0 0,01 Boro 0 1 Bario 0 1 Cadmio 0 0,01 Radioactividad: Radiación α 0-109 mc/ml Radiación β 0-108 mc/ml Índice Coliforme (NMP) 0 Cuenta Total 0 100 a 25º C Conductancia Específica 0 1.700 MicroOhms Temperatura *** * Agregado como resultado del tratamiento y medido como residuo a la salida de la planta de potabilización. ** Agua cuya temperatura, está entre los 10ºC y los 30ºC. *** Se aceptará par el agua potable, temperaturas hasta tres (3) veces superior a la temperatura ambiente. Como regla general, la sumatoria de las concentraciones de las sustancias tóxicas en el agua potable, no debe ser superior a uno ( 1 ). Desinfección. La cloración, así como las demás formas de desinfección, no basta por si sola para la obtención de un agua tratada de alta calidad, como lo demanda la calidad de potable. Como ya se ha establecido, previo a la desinfección es necesaria la aplicación de los tratamientos de coagulación y filtración, lo cual lleva al agua a sus niveles de calidad deseables.
  • 38. 38 Además de su acción desinfectante, en la última fase del tratamiento, el cloro añadido en cantidades suficientes para mantener una concentración residual, tiene dos efectos beneficiosos: 1º Como residual proporciona alguna protección contra la contaminación subsiguiente en la red de distribución; y 2º Da la ventaja de completar los análisis bacteriológicos con los ensayos colorimétricos, mucho más sencillos para la determinación del color residual, libre o combinado. La desaparición del color residual es un índice inmediato de la infiltración de sustancias oxidables, o de un tratamiento deficiente, ya que dichas sustancias deberían haber quedado eliminadas durante el mismo. Artículo 14º El agua destinada al suministro como aguas de consumo humano, para un sistema de abastecimiento de una comunidad existente, su ampliación, o un nuevo proyecto, deberá ser debidamente sometida a un proceso de desinfección, que garantice una concentración de cloro residual libre, en cualquier punto de la red de distribución, de 0,2 mg/l a 0,5 mg/l. Artículo 15º Para evitar la formación de la capa biológica, en la parte interna de las tuberías de la red de distribución, se deben hacer descargas periódicas del agua contenida en la red; su limpieza con escobillones de espuma, en las tuberías principales, y el lavado con algún plaguicida inocuo para el hombre, que destruya los organismos firmemente implantados que hayan resistido las descargas de agua. Artículo 16º No se permitirá, en ningún momento, el reingreso del agua a la red por sifonaje, para evitar los efectos contaminantes. En caso de ocurrencia, será necesaria una cloración para prevenir la posible infección. Artículo 17º Todo elemento del sistema de abastecimiento, tuberías, estanques, estaciones de bombeo, etc., después de haber sido sometidos a un tratamiento de limpieza o reparación, deben ser desinfectados, mediante una cloración con una concentración aproximada de 0,7 mg/l. Artículo 18º De la captación de muestras para el análisis bacteriológico. La captación de muestras, para la realización de los análisis bacteriológicos debe hacerse en sitios
  • 39. 39 determinados, que por su naturaleza se consideren sensibles a la instalación en ellos de microorganismos o elementos capaces de desarrollar en el agua algún tipo de infección. Artículo 19º Las muestras deben ser captadas en: plantas de potabilización, a la salida de los dispositivos de agua ya potable. Estanques de almacenamiento, en los sistemas de tuberías de salida. Estaciones de bombeo, en las tanquillas de succión y a la descarga de la bomba, en la ventosa; cuando se capta directamente de una tubería, en la ventosa de descarga. En la red de distribución, principalmente en las descargas, y en todo sitio donde se sospeche pueda instalarse algún elemento contaminador. Artículo 20º Debe hacerse una inspección topográfica completa del sistema, desde la fuente, hasta el grifo del consumidor. Los puntos de captación deben, en cada caso, ser establecidos por una persona experta, quien determinará también la frecuencia de las tomas. Artículo 21º De la frecuencia de las tomas. El intervalo máximo, entre dos tomas sucesivas de agua tratada, pero sin desinfectar, al entrar en la red de distribución, será de acuerdo a la tabla siguiente: POBLACIÓN ABASTECIDA (*) INTERVALO MÁXIMO ENTRE DOS TOMAS SUCESIVAS Menos de 20.000 Hab. 1 mes 20.000 a 50.000 Hab. 2 semanas 50.000 a 100.000 Hab. 4 días Mas de 100.000 Hab. 1 día (*) OMS. Con referencia a las muestras que deben tomarse del agua, desinfectada o no, que ha entrado a la red de distribución, en el cuadro siguiente se proponen los intervalos máximos entre tomas sucesivas y el número mínimo de muestras que deben ser analizadas cada mes.
  • 40. 40 POBLACIÓN ABASTECIDA (*) INTERVALO MÁXIMO ENTRE TOMAS SUCESIVAS NUMERO MÍNIMO DE MUESTRAS QUE DEBEN TOMARSE EN TODA LA RED DE DISTRIBUCIÓN Menos de 20.000 Hab. 1 mes 20.000 a 50.000 Hab. 2 semanas 1 muestra/5.000 Hab/mes 50.000 a 100.000 Hab. 4 días Mas de 100.000 Hab. 1 día 1 muestra/10.000 Hab/mes (*) OMS. El M.S.A.S., establece: POBLACIÓN ABASTECIDA FRECUENCIA MÍNIMA Menos de 5.000 Hab. 1 muestra/mes 5.000 a 100.000 Hab. 1 muestra/mes/cada 5.000 Hab. Mayor de 100.000 Hab. 1 muestra/mes/cada 10.000 Hab. como frecuencia mínima, para la captación de muestras y realización de análisis bacteriológicos. Como frecuencia mínima para el análisis de los parámetros relacionados con los aspectos físico-químicos y organolépticos, establece: COMPONENTES O CARACTERÍSTICAS FRECUENCIA MÍNIMA Color, turbidez 1 muestra quincenal de agua no sometida a tratamiento de clarificación. 1 muestra diaria en aguas tratadas. Olor Sabor Aspecto Una muestra diaria. Cloro residual y temperatura
  • 41. 41 Artículo 22º La frecuencia mínima para la captación y análisis radiactivos de las muestras de agua destinadas al suministro de agua potable dependerá de la presencia de fuentes radiactivas naturales o provenientes del desarrollo de actividades humanas, en la región de implante del sistema de abastecimiento. Artículo 23º El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, podrá modificar la frecuencia mínima de muestreo, el número de muestras a captar, las sustancias a determinar, así como los métodos de análisis a realizar, cuando existan razones para ello.
  • 42. 42 CAPÍTULO VI DEL TRAZADO E INSTALACION DE LAS TUBERIAS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE CONSUMO HUMANO 6.1. CONSIDERACIONES GENERALES En general, el trazado e instalación de las tuberías del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, debe obedecer a una serie de consideraciones tendentes a la optimización del funcionamiento del sistema, tanto desde el punto de vista técnico, como desde el punto de vista económico. Es así, como una tubería debe ser alineada e instalada considerando su integridad física, y la incidencia de su costo en la economía del proyecto. 6.2. ARTICULADO Artículo 1º De las tuberías de aducción y alimentación. Los conductos y tuberías de aducción, en general, deben ser instalados firmemente en los terrenos, tomando en cuenta los posibles daños que puedan derivarse del tránsito de vehículos, de posibles derrumbes, socavaciones, de la acción humana, así como de otros peligros, y deben ser firmemente anclados en los terrenos donde debido a los cambios de dirección de las tuberías, o a las pendientes del propio terreno, pueda ocurrir un desplazamiento o deslizamiento del tubo. Artículo 2º Los conductos y tuberías de aducción, deben ser alineados tratando, en lo posible, de evitar el mayor número de obstáculos, que involucren la construcción de costosas obras de arte. Así mismo, los alineamientos deberán cubrir la menor distancia posible entre sus puntos de origen y destino. Artículo 3º El trazado de las tuberías de aducción debe ser establecido evitando, en lo posible, que la misma quede por encima de la línea piezométrica más desfavorable. Artículo 4º Cuando sea necesario atravesar un curso de agua con una tubería, el cruce deberá, en lo posible, hacerse normal al eje de la corriente y por encima de la misma. Los cruces enterrados bajo los cauces, requieren de investigaciones y proyectos especiales.
  • 43. 43 Artículo 5º Las tuberías de aducción, trabajando a presión, deben estar dotadas de elementos de funcionamiento y protección, tales como ventosas o válvulas de expulsión y admisión de aire, de descargas o sistemas de drenaje de sedimentos y de sistemas protectores contra la sobre-presión o golpe de ariete. Artículo 6º Las válvulas de expulsión de aire, o ventosas, deben ubicarse en todos los puntos altos de la tubería, para permitir la salida del aire que se acumula en dichos puntos, pero también deben permitir la entrada del aire para proteger la tubería de un posible aplastamiento debido al vacío que se forma en su interior motivado a un vaciado súbito. Las ventosas deben ser automáticas y de combinación, o sea de expulsión y admisión de aire. Artículo 7º Las ventosas deben colocarse de tal manera que, no exista a su alrededor ningún obstáculo que impida la libre ventilación. Artículo 8º Toda ventosa se instalará con una llave que permita su eventual remoción y que a la vez actúe para permitir la salida o entrada del aire manualmente. Artículo 9º Toda tubería de aducción, esté trabajando a presión o no, debe ser dotada en todos los puntos bajos, de un sistema de drenaje, o descarga, que permita la salida de los sedimentos que se acumulan en dichos puntos y a la vez facilite el lavado ocasional de la tubería. Artículo 10º Los sistemas de descarga, estarán formados por una tubería colocada tangencialmente a la sección recta del codo o cambio de dirección, en la parte baja de la tubería de aducción y estarán dotadas de una llave de paso, que permita abrir y cerrar la salida del agua. El diámetro de las tuberías de descarga, puede fijarse con el siguiente criterio: DIÁMETRO DE LA TUBERÍA TAMAÑO DE LA VÁLVULA Mayor de 1.000 mm Según cálculo Entre 1.000 y 100 mm 1/3 del diámetro de la tubería Menor de 100 mm Igual al diámetro de la tubería
  • 44. 44 Artículo 11º Las tuberías de alimentación a las estaciones de potabilización, estaciones de bombeo, estanques, o redes de distribución, llamadas alimentadores, se regirán en cuanto a su trazado e instalación, por lo establecido anteriormente (Artículos 1º al 10º del Capítulo IV, de las presentes normas). Artículo 12º Los alimentadores, deberán además de lo pautado en el artículo anterior (Artículo 11º), ser instalados adosados a las aceras, en calles angostas (menos de 14 m de ancho en la calzada). En avenidas anchas con isla central, debe colocarse debajo de esta o adosado a la misma, procurando no colidir con la tubería de drenaje. Artículo 13º En ningún caso, se permitirá hacer empates o incorporaciones en las tuberías de aducción o en los alimentadores. Artículo 14º De la red de distribución. En general, las tuberías de distribución del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, se instalarán en todas las vías a las que den frente una o más parcelas, o áreas destinadas a edificaciones o desarrollos residenciales, comerciales, industriales, asistenciales, deportivos, recreacionales, turísticos o cualesquier otros donde se pueda asentar una actividad humana que reclame abastecimiento de agua. Artículo 15º Las tuberías del sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, deben instalarse conectándose entre sí, procurando siempre formar mallas. Se ubicarán preferiblemente en el lado de la vía donde exista mayor cantidad de usuarios del sistema. El centro de las vías, se utilizará para otros servicios, o instalación de tuberías matrices de gran diámetro. Artículo 16º En las avenidas o vías con anchos de 17 m, o más, se instalará una doble tubería de distribución, adosada a la acera o debajo de ella a objeto de evitar tomas de servicio (particulares) de longitud excesiva. Artículo 17º En la instalación de las tuberías de las redes de distribución, no se permitirá, a menos que existan suficientes justificaciones para ello, el cruce en las calles o esquinas en diagonal.
  • 45. 45 Artículo 18º Las tuberías de la red de distribución deben instalarse conservando alineamientos rectos entre las piezas de conexión, sólo se permitirán pequeñas curvaturas, cuando estas sean fáciles de realizar mediante el tipo de junta y el diámetro de la tubería, sin poner en peligro la estanqueidad de la misma. Artículo 19º Las tuberías principales de la red de distribución, o tuberías matrices, de 400 mm (16”) de diámetro o mayores, se debe procurar que queden instaladas en las vías anchas, alejadas lo más posible de las construcciones existentes. Artículo 20º No se permitirá la instalación de tomas de servicio (particulares) en las tuberías matrices de gran diámetro, igual o superior a 400mm (16”), sino sobre las tuberías de distribución que se instalarán paralelas y se alimentarán de aquellas. Artículo 21º No se permitirá la instalación de las tuberías de la red de abastecimiento de agua de consumo humano, dentro de la misma zanja con tuberías de aguas servidas o recolectoras de aguas de lluvia. Artículo 22º Cuando se instalen tuberías para la conducción de aguas de consumo humano, paralelas a colectores cloacales, o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos, se deberá tener la precaución de alejar las tuberías la mayor distancia horizontal posible de los citados elementos. Artículo 23º La distancia libre mínima horizontal, exterior, entre las generatrices extremas de las tuberías de agua de consumo humano y las de los colectores cloacales o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos será de dos (2) metros. Artículo 24º Cuando en circunstancias debidamente justificadas y sometidas al juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, no sea posible mantener la distancia mínima horizontal de dos (2) metros entre la tubería para la conducción de agua de consumo humano y los colectores cloacales o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos, deberán profundizarse dichos colectores o empotramientos, de tal manera que en ningún caso la separación entre los mismos y la tubería de agua de consumo humano, sea inferior a un (1) metro.
  • 46. 46 Artículo 25º La distancia mínima vertical, entre el lomo de los colectores cloacales o de aguas de lluvia, o empotramientos de los mismos y la rasante de la tubería de agua de consumo humano, será de 0,20 m. Artículo 26º Cuando en circunstancias debidamente justificadas y sometidas a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, no pueda mantenerse la distancia vertical mínima de 0,20 m entre los colectores cloacales, o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos, se recubrirán dichos colectores o empotramientos, con una envoltura de concreto σt = 140 kg/cm 2 , de 0,10 m de espesor mínimo, en todo su perímetro, y con una longitud igual a la del paralelismo entre ambas tuberías, mas un complemento no menor de 1,50 m en ambos extremos. Artículo 27º Cuando se instalen tuberías de conducción de agua de consumo humano y las mismas se crucen con colectores cloacales, o de aguas de lluvia, o empotramientos de los mismos, aquellas deberán siempre mantenerse por encima de los mencionados colectores o empotramientos y la distancia vertical mínima entre el lomo del colector o empotramiento y la rasante de la tubería de agua de consumo humano, será de 0,20 m. Artículo 28º Cuando por circunstancias debidamente justificadas y sometidas a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, no pueda mantenerse la distancia vertical libre de 0,20 m en el punto de cruce de las tuberías, se recubrirán los colectores cloacales o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos, con una envoltura de concreto de σt = 140 Kg/cm2 cuyo espesor será de 0,10 m, y tendrá una longitud adicional de 2,50 m a ambos lados del punto de cruce. Artículo 29º Ninguna tubería para la conducción de agua de consumo humano, podrá ser colocada de manera que atraviese los colectores cloacales o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos, o las bocas de visita correspondientes. Artículo 30º Queda total y terminantemente prohibido cualesquiera tipo de conexión, directa o indirecta entre las tuberías que conducen agua de abastecimiento humano, y los colectores cloacales o de aguas de lluvia o empotramientos de los mismos.
  • 47. 47 Artículo 31º Las profundidades mínimas y anchos de zanja para la instalación de las tuberías y llaves de paso, medidas desde la rasante definitiva del pavimento de la calle, hasta el eje de las tuberías, serán las siguientes: DIÁMETRO NOMINAL PROFUNDIDAD DE ZANJA ANCHO DE ZANJA mm pulg M m 75 3 0,65 0,50 100 4 0,70 0,50 150 6 0,90 0,60 200 8 0,90 0,60 250 10 1,10 0,70 300 12 1,20 0,80 350 14 1,40 0,90 400 16 1,50 0,90 450 18 1,50 1,00 500 20 1,60 1,00 Artículo 32º Es necesario, determinar las profundidades y anchos de zanja para diámetros uperiores a los señalados en el Artículo 31º. Cuando las características del terreno y las cargas sobre impuestas, así lo determinen, será necesario considerar los esfuerzos máximos sobre la tubería, sobre todo cuando el tubo sea más deformable que el terreno. Artículo 33º Las uniones y piezas de conexión de las tuberías de conducción de agua de consumo humano, deben ser ejecutadas ajustándose, en un todo, a las recomendaciones y especificaciones de los fabricantes, de acuerdo con el tipo y clase de tubería que se utilice. Artículo 34º Las tuberías de aducción y alimentadores, deben ser provistos de válvulas de control, convenientemente colocadas, que permitan su operación y mantenimiento. Artículo 35º Las tuberías de la red de distribución, deben estar provistas con el suficiente número de llaves convenientemente ubicadas, de tal manera que se pueda aislar del servicio en forma simultánea o no, un sector cubierto por un tramo máximo de 350 m, o uno mínimo de 200 m, con el cierre de un número máximo de cuatro (4) llaves.
  • 48. 48 Artículo 36º Cuando a las conexiones entre tuberías de la red de distribución, concurran tuberías de diferente diámetro, las llaves se colocarán sobre las de diámetro menor. Artículo 37º Las llaves de diámetro menor de 300 mm (12”), se proveerán de bocallaves de extensión, las cuales pueden ser de dos tipos: la “BC-1” cuyo cuerpo y tubo de alargamiento son de asbesto cemento y el marco y la tapa son de hierro fundido, y las “BC- 2” cuyo cuerpo, marco, tapa y tubo de alargamiento están formados por piezas de hierro fundido. Las dimensiones y los detalles de fabricación son como se indica el dibujo del Anexo Nº 4. Los dos cuerpos cilíndricos de la bocallave deben quedar yuxtapuestos en una longitud no menor de 10 cm. Artículo 38º Las llaves de diámetro 300 mm (12”) o mayores, se instalarán dentro de tanquillas visitables, con bocas de visita que permitan tanto el retiro de la llave, para su reemplazo o reparación, como para su operación y mantenimiento (Ver Anexos Nº 5, 5-A y 5-B). Artículo 39º En las conexiones entre tuberías paralelas, se instalarán llaves que permitan aislar cada ramal separadamente. En todo ramal ciego, se debe instalar una llave en su comienzo. Artículo 40º Los diámetros mínimos de las llaves a instalar en las tuberías cuyos diámetros sean menores de 300 mm, serán iguales a los diámetros de las tuberías sobre las cuales se instalen. Artículo 41º Los marcos y las tapas de las bocallaves (Anexo Nº 4), serán de hierro fundido y se instalarán en el centro de paños de concreto de 1,00 x 1,00 m, aislados del resto del pavimento mediante una junta de asfalto. Cuando los pavimentos sean lo suficientemente rígidos, se colocará la junta alrededor de los marcos solamente (Anexo Nº 6). Artículo 42º Las tanquillas para llaves cuyo diámetro sea igual o mayor que 300 mm (12”), deberán cumplir con los requisitos siguientes:
  • 49. 49 42.1. Deben ser de concreto armado, para que puedan resistir las cargas a que estarán sometidas. 42.2. Deben ser lo suficientemente estancas, para impedir la entrada de las aguas de lluvia. 42.3. Deben estar dotadas con bocas de visita, con marco y tapa de hierro fundido, lo suficientemente grande para permitir la entrada de los operadores y el retiro y sustitución de la pieza en caso necesario. Sus dimensiones nunca serán menores de 0,60 m. 42.4. Deben tener un sistema de drenajes adecuado. 42.5. Sus dimensiones interiores, deben ser lo suficientemente holgadas, para permitir la operación de la llave, su inspección y reparación. 42.6. La distancia, entre cualquier elemento exterior de la llave, juntas, tuberías de conexión, bridas, etc., a las paredes interiores de la tanquilla, no será nunca menor de 0,30 m, y la mínima distancia entre la parte inferior de la carcasa y el piso de la tanquilla, no será menor de 0,50 m, distancias que permiten la libre manipulación. La distancia entre la parte superior del volante, o dado de operación y la losa de techo de la tanquilla, será la suficiente para que el operador pueda ejecutar su cometido de una manera cómoda. 42.7. Cuando la profundidad de la tanquilla, así lo requiera, esta debe ser dotada de una escalera de acceso. Artículo 43º En todos los puntos altos de la red de distribución, donde exista la posibilidad de la formación de burbujas de aire, será necesario colocar una ventosa (Ver Artículos 6º, 7º y 8º, pag. 43). Artículo 44º Las ventosas se ubicarán en sus correspondientes tanquillas, observando siempre la necesidad de la adecuada ventilación de las mismas. Si la tubería está enterrada y se dificulta la construcción de la tanquilla, puede sustituirse la ventosa por una
  • 50. 50 toma domiciliaria, de diámetro adecuado, colocada en la parte más alta de la tubería con su correspondiente válvula de control. Artículo 45º En todos los puntos bajos de la red de distribución, donde exista la posibilidad de la acumulación de sedimentos, se instalarán purgas o descargas (Ver Artículos 9º y 10º, pag. 43). Estos dispositivos deberán estar alojados en sus correspondientes tanquillas herméticas, que se drenarán por gravedad o por bombeo. Artículo 46º Todos los elementos integrantes de la red de distribución, que puedan ser afectados directamente por los esfuerzos que se generan dentro de las tuberías, debido a la presión interna, tales como: tapones, tes, codos, llaves, etc., siempre y cuando las uniones de los mismos no sean capaces de resistirlos, deberán ser dotados de los correspondientes anclajes (Anexos Nº 7 y 4-A). Artículo 47º En las redes de distribución de agua potable, ubicados en puntos estratégicos y bien protegidos, dentro de tanquillas herméticas, deben dejarse salidas para la instalación de manómetros que eventualmente sirvan de censores para el monitoreo de la red. Artículo 48º De las tomas particulares. Frente a cada parcela, terreno o edificación, que aloje o pueda llegar a alojar un usuario del sistema de abastecimiento de aguas de consumo humano, debe colocarse un elemento capaz de registrar el consumo de agua que pueda realizar el usuario. Ese elemento registrador, llamado medidor, tendrá una capacidad adecuada y deberá instalarse entre la toma o unión a la red y la acometida a la parcela o sistema de distribución del usuario, el conjunto de todos estos elementos se denomina toma particular, o toma domiciliaria, o toma de servicio (Anexos Nº 8 y 8A). Artículo 49º El diámetro de cada toma domiciliaria o particular, depende de la cantidad de agua que le sea asignada al usuario como consumo diario, de acuerdo con lo que se demuestra en la tabla siguiente:
  • 51. 51 DIÁMETROS MÍNIMOS DE LAS TOMAS PARTICULARES DE ACUERDO CON LAS DOTACIONES ASIGNADAS POR USUARIO EN LITROS/DÍA DOTACIÓN ASIGNADA AL USUARIO (l/día) DIÁMETRO MÍNIMO DE LA TOMA Mm Pulg Hasta 3.500 19,1 ¾ Desde 3.501 hasta 8.000 25,4 1 Desde 8.001 hasta 17.000 31,8 1 ¼ Desde 17.001 hasta 30.000 38,1 1 ½ Desde 30.001 hasta 50.000 50,8 2 Desde 50.001 hasta 80.000 63,5 2 ½ Desde 80.001 hasta 100.000 76,2 3 Desde 100.001 hasta 200.000 101,6 4 Artículo 50º La Toma se instalará en la tubería de distribución, mediante la pieza de unión correspondiente (pieza de incorporación o llave de espita). Las tuberías a usar, serán de cobre o plástico, o de cualquier otro material aprobado por la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 51º La pieza de incorporación, o la llave de espita, se instalará directamente sobre la tubería, mediante una perforación realizada con una máquina especial para ello, sin ningún otro aditamento, cuando la tubería sea de hierro fundido. Para tuberías de material plástico, o de asbesto cemento, se usarán abrazaderas o juntas especiales. (Ver dibujos Anexos Nº 9 y 9 A). Artículo 52º A cada usuario, se le instalará un contador de gasto o medidor, del tipo aprobado por la Autoridad Sanitaria Competente. El medidor, junto con su soporte (yugo), y sus válvulas de entrada y salida, se colocará, para su protección y facilidad de operación y mantenimiento, dentro de una caja de concreto prefabricada, con su marco y tapa de hierro fundido, de acuerdo con el dibujo Anexo Nº 10 (caja troncocónica), o bien dentro de una caja de hierro fundido, con las mismas características de tapa (caja interamericana).
  • 52. 52 Artículo 53º Las tomas particulares o domiciliarias, de acuerdo con la necesidad y en función de la economía en la construcción del sistema, pueden fabricarse múltiples (Anexo Nº 8-A). Se recomienda no colocar más de dos acometidas al usuario sobre una misma toma. Las acometidas múltiples, superiores a dos, deben ser debidamente justificadas, desde el punto de vista de su funcionamiento hidráulico, ante la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 54º Las cajas troncocónicas o interamericanas, contenedoras del sistema de medición o registro, se colocarán en las aceras con la tapa al nivel de la misma, apoyadas en su base sobre una placa de concreto de resistencia adecuada a las características del terreno. De no existir la acera, se colocará alrededor de la caja, una losa de concreto cuyas dimensiones mínimas, serán de 0,80 x 0,80 m (Anexo Nº 8). Artículo 55º Los medidores a ser instalados, serán del tipo aprobado y calibrado por la Autoridad Competente y su capacidad dependerá de la dotación que le haya sido asignada al usuario correspondiente, de acuerdo con la tabla siguiente: DOTACIÓN ASIGNADA AL USUARIO (l/día) TAMAÑO MÍNIMO DEL MEDIDOR mm Pulg Hasta 8.000 15,9 5/8 Desde 8.001 hasta 17.000 19,1 ¾ Desde 17.001 hasta 30.000 25,4 1 Desde 30.001 hasta 50.000 38,1 1 ½ Desde 50.001 hasta 80.000 50,8 2 Desde 80.001 hasta 100.000 63,5 2 ½ Desde 100.001 hasta 200.000 76,2 3 DE LOS HIDRANTES Con el fin de coadyuvar al mantenimiento y preservación de la Salud Pública, y en virtud de ser la red de distribución de agua potable el único sistema que garantiza la presencia del agua en cualesquiera de los ámbitos de una comunidad, dentro de los parámetros económicos más aceptables, la Autoridad Sanitaria Competente, exige la colocación de elementos idóneos para
  • 53. 53 el combate de siniestros tipo incendio, en lugares estratégicos de la red. Estos elementos son válvulas de descarga llamadas “HIDRANTES”, cuyas características dependen de su colocación en las diferentes zonas de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, Artículo 19º pag. 14. Artículo 56º Los hidrantes se colocarán, en las aceras, preferiblemente en las esquinas de las calles con el objeto de que sean fácilmente asequibles a los bomberos. En forma excepcional, pueden colocarse justificadamente, en cualquier punto entre las esquinas, siempre y cuando los sitios de ubicación de los mismos permanezcan despejados. Artículo 57º La distancia entre hidrantes, depende de las características de peligrosidad de la zona donde se ubiquen, ver Capítulo III, Artículo 19º pag. 14. La máxima distancia entre hidrantes, en zonas de alta peligrosidad, será de 100 m, y la mínima dependerá del número de hidrantes particulares, o bocas de incendio, existentes en las instalaciones que generen la peligrosidad en la zona. Para las zonas de media y baja peligrosidad, la máxima distancia entre hidrantes será de 200 m. Artículo 58º Los hidrantes, pueden ser de poste y a ras de tierra, con válvula incorporada o no. Cuando el ancho de la acera, sea de 2,00 m, o menor, se colocarán hidrantes a ras de tierra, alojados en su correspondiente tanquilla de hierro fundido (Anexos Nº 11 y 11-A). Cuando las aceras tengan anchos mayores de 2,00 m, los hidrantes serán de poste. Artículo 59º En lugares cercanos a cines, teatros, iglesias, instalaciones deportivas y en general, sitios de reunión pública y concurrencia de personas, se instalarán, al menos dos (2) hidrantes de poste, con el diámetro adecuado y con una separación no menor de los 80 m entre sí. Artículo 60º En general, todos los hidrantes, bien sean de poste o a ras de tierra, deberán estar equipados con las conexiones necesarias, en las posiciones y diámetros adecuados y con las roscas normalizadas para ser conectadas directamente a las mangueras de incendio de los bomberos y a las mangueras de succión de los carros cisterna. Deben tener además dos bocas de incendio adicionales.
  • 54. 54 Artículo 61º A todos los hidrantes, para evitar el desperdicio de agua, debido al caso fortuito de la ruptura del poste, se les debe instalar una válvula de seguridad (Anexo Nº 11- A). Caso de ser un hidrante con válvula incorporada, la de seguridad, debe permanecer abierta. Artículo 62º Es recomendable, que la ubicación definitiva de los hidrantes, dentro del ámbito del sistema, sea sometida a la consulta del Cuerpo de Bomberos correspondiente. Artículo 63º Una vez terminada la colocación, total para sistemas pequeños, o parcial para los sistemas grandes, de todas las tuberías del sistema, junto con sus aditamentos y conexiones tales como codos, tes, válvulas etc., así como las tomas particulares y los hidrantes, se deberá someter a revisión de estanqueidad la unión de cada uno de los elementos para realizar los ajustes definitivos (sobre todo si existen en el sistema juntas calafateadas antiguas que hayan podido desestabilizarse). Se deben realizar las pruebas de presión correspondientes. En ningún caso la presión de prueba debe ser menor de los 10,5 Kg/cm2 (150 lbs/pulg2 ), aplicada en el punto más bajo de la red, con una duración mínima de una (1) hora; durante la prueba, ninguna junta, conexión o tubería, deberá presentar indicios de filtración. Caso de que se hayan presentado defectos, una vez corregidos los mismos, se someterá el sistema a la prueba final, en las condiciones y por el tiempo descrito, durante la cual no se deben presentar filtraciones en ninguna de las partes del mismo. Artículo 64º Cuando los sistemas se han fabricado con materiales distintos al acero o hierro fundido, las pruebas de presión y filtración deben realizarse de acuerdo con las normas del fabricante en cada caso y con la aprobación de la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 65º Todas las tuberías y elementos del sistema, antes de ser puestos al servicio de la comunidad correspondiente, deben ser sometidas a un proceso de desinfección, de acuerdo con las normas existentes al respecto y bajo la supervisión de la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 66º Cuando por condiciones externas, sea necesario realizar la instalación de otros elementos no usuales dentro del sistema de distribución, tales como tanquillas o válvulas rompecarga, o sistemas de protección contra sobre cargas, el proyecto y diseño de los mismos, debe ser presentado para la aprobación de la Autoridad Competente.
  • 55. 55 CAPITULO VII DE LAS ESTACIONES Y EQUIPOS DE BOMBEO 7.1. CONSIDERACIONES GENERALES Desde el punto de vista topográfico, los terrenos sobre los cuales están implantados, o se implantarán desarrollos o comunidades, para las cuales se ejecutan los proyectos de abastecimiento de agua potable, o ampliación o modificación de los mismos, no siempre cumplen con la condición ideal de poseer características que permitan que dicho abastecimiento se realice por gravedad, y en consecuencia, se hace necesario recurrir al uso de estaciones elevadoras o estaciones de bombeo, que permitan la utilización del recurso agua, en condiciones normales. Las estaciones de bombeo, están conformadas por los equipos de bombeo, bombas y motores, las tuberías de succión y descarga, las válvulas y accesorios, las instalaciones eléctricas, las conexiones, los tableros de control, los bancos de transformación y la edificación o planta física, que encierra y ordena cada uno de los citados elementos. 7.2. ARTICULADO Artículo 1º De las condiciones generales de las estaciones de bombeo. Las estaciones de bombeo, deberán ubicarse y proyectarse, observando siempre la condición de prestar un servicio eficiente y cumplir con normas de máxima seguridad, tanto para el personal que labora en las mismas, como para las personas que eventualmente estén ubicadas en su entorno. En consecuencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.1. La estructura física de la estación de bombeo, deberá ofrecer solidez y durabilidad a la vez que la amplitud necesaria, para alojar los equipos eléctricos e hidráulicos de su funcionamiento y prever la ampliación futura de los mismos. 1.2. La estación de bombeo, deberá estar dotada con equipos capaces de ofrecer una adecuada iluminación, y de ser necesario, también, una adecuada ventilación. En general, deben colocarse extractores de aire, sobre todo si los motores son de combustible.
  • 56. 56 1.3. Cercana a la estación de bombeo, o adosada a la misma, sin que su ubicación entrañe peligro para el personal de operación, deberá ubicarse la cámara o el banco de transformación. 1.4. Dentro de la edificación o en sus proximidades, deberán existir los servicios necesarios, para la cómoda permanencia del personal de operación y mantenimiento de las instalaciones, tales como servicios sanitarios, de alojamiento (roperos),de comunicaciones etc. 1.5. El terreno donde se ubicará la estación de bombeo deberá tener un eficiente sistema de drenaje de las aguas de lluvia, a fin de evitar cualquier posibilidad de inundación que ponga en peligro las instalaciones. Deberá tener una adecuada iluminación y estar cercado con una reja de malla metálica provista de una puerta con un ancho mínimo de cuatro (4) metros. 1.6. La estación debe ser accesible con vehículos motorizados y el ancho de la vía de acceso no deberá ser menor de sies (6) metros. 1.7. El piso de la estación se debe construir con material impermeable y resistente, con una diferencia de nivel, respecto al suelo natural, mínima de 0,15 metros y con pendientes hacia fuera, en todos los sentidos, a objeto de propiciar un buen drenaje (Anexos 12 y 12 A). 1.8. Las fundaciones de las bombas, deben aislarse del piso de la estación, a objeto de evitar la transmisión de las vibraciones propias de los equipos; los conductos y canales de cables, deben estar firmemente implantados en el piso de la estación y convenientemente protegidos del agua que eventualmente salga por las estoperas de las bombas, la cual debe ser conducida hacia el drenaje general del sistema. 1.9. Los cables y conexiones de los equipos se instalarán dentro de los respectivos canales, evitando su contacto directo con el fondo de los mismos.
  • 57. 57 1.10. El tablero de control, estará ubicado de tal manera que el operador, mientras lo manipula, pueda observar el arranque o parada del o los equipos. 1.11. La estación debe estar dotada de los equipos de grúas, con la capacidad suficiente para permitir la cómoda remoción e instalación de los equipos o de cualesquiera de sus partes. Artículo 2º De los equipos de bombeo. Tipos de bombas. Las bombas a ser utilizadas en las estaciones de bombeo de los sistemas de abastecimiento de aguas de consumo humano, serán bombas centrífugas accionadas por motores eléctricos o de combustión interna. La selección de cualquier otro equipo o de su accionamiento, deberá ser previamente sometida a la aprobación de la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 3º Accionamiento de las bombas. Las bombas, serán accionadas por medio de motores que pueden ser eléctricos, o de combustible, estos últimos se utilizarán en los casos en que no haya energía eléctrica, o su suministro presente considerables períodos de discontinuidad. Artículo 4º Número de unidades (Bombas y motores). El número necesario de unidades en la estación de bombeo, además de los que se encuentran en funcionamiento, debe ser en cada caso el que garantice la continuidad del abastecimiento. Cuando en una estación de bombeo, uno (1) o dos (2) equipos satisfacen las necesidades del abastecimiento, será necesario tener un equipo igual en reserva. Cuando para la satisfacción de las necesidades del abastecimiento, se requiere de un número n > 2 equipos, el número de unidades de reserva será igual a n/3, o sea el 30% del número de unidades activas, aproximando siempre hacia el número inmediato superior. Artículo 5º Las bombas, se solicitarán siempre en función de sus características de funcionamiento que son: Tipo (horizontales o verticales), número de unidades, accionamiento por transmisión directa o a través de correas o engranajes, número de pasos, tipo y diámetro de los impulsores, curvas características, velocidad (r.p.m.), velocidad específica, altura de impulsión, altura de succión, NPSH (carga neta positiva de succión), tipo de energía para su accionamiento.
  • 58. 58 Artículo 6º Los motores, serán eléctricos o de combustión interna. Los eléctricos, serán preferiblemente de baja velocidad, de inducción, trifásicos, protegidos contra accidentes: sobrecarga, bajo voltaje y corto circuito, mediante los equipos adecuados. Los motores de combustión interna, serán de gasolina, dieseloil, gasoil, tendrán las debidas protecciones y mantenimiento. Los motores, en general, estarán protegidos contra salpicaduras y serán ventilados en conjunto. Artículo 7º Tubería de succión. En general, en toda estación de bombeo, la tubería de succión, debe cumplir con las siguientes condiciones: 7.1. El diámetro de la tubería de succión, será mayor que el de la tubería de descarga, o al menos igual. 7.2. La tubería de succión, debe ascender hacia la bomba verticalmente, o con una pendiente constante. 7.3. Antes de llegar a la succión de la bomba, en la tubería debe colocarse una válvula de arresto, a objeto de poder aislar la tubería del equipo. 7.4. Antes de la válvula de entrada, debe colocarse, en la tubería, un manómetro que permita el control de la presión de entrada, sobre todo, si la bomba succiona directamente de una tubería. 7.5. El sistema de tuberías y llaves, debe permitir el funcionamiento aislado de cada bomba, de tal manera que si es necesario efectuar la reparación de alguna de ellas, no se suspenda el funcionamiento de las restantes. 7.6. Al comienzo de la tubería de succión, cuando se succiona directamente de una tanquilla, debe colocarse una válvula de retención, con su respectivo colador que impida el regreso de la columna y en consecuencia el descebe de la bomba, y la entrada a la misma de sustancias y elementos extraños. 7.7. Cuando se succiona directamente de un múltiple, el eje de la tubería de succión, debe estar a 45º con respecto al eje de la tubería principal. Cuando la