REBELDÍA EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Se muestra la normatividad que sustenta la declaración de rebeldía en el proceso contencioso administrativo peruano (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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SOLICITUD DE REBELDÍA EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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José María Pacori Cari
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¿SE PUEDE DECLARAR LA REBELDÍA EN UN PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO? – MODELO DE SOLICITUD DE REBELDÍA EN EL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho Administrativo de la UJCM
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La rebeldía no se encuentra regulada expresamente en el TUO de la Ley 27584 (Perú),
por lo que se podría entender que no es posible declarar rebelde al demandado que no
contesta la demanda dentro del plazo de ley; sin embargo, la normatividad del TUO de
la Ley 27584 (Primera Disposición Final) establece que en lo no previsto en la ley del
contencioso se aplicará supletoriamente el Código Procesal Civil, código en el que sí
está regulada la rebeldía; adicionalmente, en el contenido del modelo de solicitud de
rebeldía que se ofrece encontrará una resolución administrativa que acredita nuestra
posición de la posibilidad de declarar la rebeldía en el contencioso administrativo
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de solicitud al Juez de la rebeldía del demandado en un proceso
contencioso administrativo
EXPEDIENTE : 00021-2016-0-0610-JR-LA-01
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 02-2016
SUMILLA : Solicito se declare rebelde
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL (…)
(Nombres y Apellidos del demandante o demandantes) en el
proceso contencioso administrativo que siguen en contra del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA y
otros; a Ud., respetuosamente, decimos:
Fundamentos de hecho
1.- Por Resolución 01 se resolvió admitir a trámite nuestra demanda, corriéndose el
traslado de ley a los demandados.
2.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática fue notificado con la demanda el
04-05-2016, mientras que el demandado INEI Oficina Departamental de (…) fue
notificado con la demanda el 27-04-2016.
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Fundamentos de Derecho
3.- El artículo 28.2 del TUO de la Ley 27584 establece que “Los plazos previstos en esta
ley se computan desde el día siguiente de recibida la notificación. Los plazos aplicables
son: (…) c) Diez días para contestar la demanda, contados desde la notificación de la
resolución que la admite a trámite; (…)”
4.- La Primera Disposición Final del TUO de la Ley 27584 indica que “El Código
Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.”
5.- El Artículo 458 del Código Procesal Civil establece que “Si transcurrido el plazo
para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta
no lo hace, se le declarará rebelde.”
6.- El Artículo Primero de la Resolución Administrativa 371-2014-CE-PJ establece que
“Recomiéndese a los Jueces de los (…) Juzgados Contencioso Administrativos, cuando
corresponda, dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, que no
conteste la demanda en el plazo legal establecido por la ley adjetiva.”
Dentro de este contexto,
Petitorio
SOLICITAMOS se declare REBELDES a los demandados en el presente proceso por
haber vencido su plazo para contestar la demanda, como consecuencia,
SOLICITAMOS se emita el correspondiente auto de SANEAMIENTO del proceso.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a nuestro pedido.
Arequipa, 26 de setiembre de 2016.
(Firma del Abogado y de los demandantes)