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TRIBUTARIA
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documentos que los respalden, para
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alcohólico del producto sujeto
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administración tributaria
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monto no coincida con el
correspondiente a la operación
real.
Emita comprobantes de
venta por operaciones
realizadas con empresas
fantasmas, inexistentes o
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Presente a la administración
tributaria comprobantes de
venta por operaciones
realizadas con empresas
fantasmas, inexistentes o
supuestas
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procedan legalmente, para evitar el
pago de los tributos debidos.
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de un derecho a subsidios, rebajas,
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beneficie de los mismos sin derecho.
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subsidio, rebaja, exención o
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Exista falta de entrega deliberada,
total o parcial, por parte de los
agentes de retención o percepción de
los impuestos retenidos o percibidos,
después de diez días de vencido el
plazo establecido en la norma para
hacerlo.
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devolución de tributos, intereses o
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Las penas aplicables al delito de defraudación son:
Los casos de los numerales del 1 al 11, será
sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años.
Los casos de los numerales del 12 al 14, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres
a cinco años.
Cuando el monto de los comprobantes de venta
supere los cien salarios básicos unificados del
trabajador en general, será sancionada con el
máximo de la pena privativa de libertad prevista
para estos delitos.
En los casos de los numerales del 15 al 17, será
sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años..
Cuando los impuestos defraudados superen los
cien salarios básicos unificados del trabajador en
general, será sancionada con el máximo de la
pena privativa de libertad prevista para estos
delitos
En el caso de los numerales 18 y 19, será
sancionada con pena privativa de libertad
de cinco a siete años.
Cuando los impuestos retenidos o percibidos
que no hayan sido declarados o pagados, así
como en los casos de impuestos que hayan sido
devueltos dolosamente, superen los cien
salarios básicos unificados del trabajador en
general, será sancionada con pena privativa de
libertad de siete a diez años.
Constituye defraudación agravada y
será sancionada con el máximo de
la pena prevista para cada caso, la
cometida con la participación de uno
o más funcionarios o servidores de la
administración tributaria y acarreará,
además, la destitución del cargo de
dichos funcionarios o servidores.
En el caso de personas jurídicas,
sociedades o cualquier otra entidad que,
aunque carente de personería jurídica,
constituya una unidad económica o un
patrimonio independiente de la de sus
miembros, de conformidad con lo
dispuesto en este Código, serán
sancionadas con pena de extinción de la
persona jurídica y multa de cincuenta a
cien salarios básicos unificados del
trabajador en general.
En los casos en los que la o el agente de retención o agente de percepción sea una institución del Estado,
la o el funcionario encargado de la recaudación, declaración y entrega de los impuestos percibidos o
retenidos al sujeto activo, además de la pena privativa de libertad por la defraudación, sin prejuicio de
que se configure un delito más grave, será sancionado con la destitución y quedará inhabilitado para
ocupar cargos públicos por seis meses.
Cada caso será investigado, juzgado y sancionado sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, así como del pago de los impuestos debidos.

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  • 1. Sera sancionado cuando: ART.298 DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias. Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado
  • 2. Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retención o de documentos complementarios que no sean autorizados por la Administración Tributaria. Proporcione a la administración ributaria informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados. Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley. Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados. Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica.
  • 3. Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos decontabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias. Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas Emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos.
  • 4. Extienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo. Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas.
  • 5. Las penas aplicables al delito de defraudación son: Los casos de los numerales del 1 al 11, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Los casos de los numerales del 12 al 14, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando el monto de los comprobantes de venta supere los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos. En los casos de los numerales del 15 al 17, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.. Cuando los impuestos defraudados superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos
  • 6. En el caso de los numerales 18 y 19, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando los impuestos retenidos o percibidos que no hayan sido declarados o pagados, así como en los casos de impuestos que hayan sido devueltos dolosamente, superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de la pena prevista para cada caso, la cometida con la participación de uno o más funcionarios o servidores de la administración tributaria y acarreará, además, la destitución del cargo de dichos funcionarios o servidores. En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en este Código, serán sancionadas con pena de extinción de la persona jurídica y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.
  • 7. En los casos en los que la o el agente de retención o agente de percepción sea una institución del Estado, la o el funcionario encargado de la recaudación, declaración y entrega de los impuestos percibidos o retenidos al sujeto activo, además de la pena privativa de libertad por la defraudación, sin prejuicio de que se configure un delito más grave, será sancionado con la destitución y quedará inhabilitado para ocupar cargos públicos por seis meses. Cada caso será investigado, juzgado y sancionado sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como del pago de los impuestos debidos.