TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Codigo de etica
1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA
SAGRADA FAMILIA POTRERILLO
Resolución No. 1156 de Agosto 21 de 2007 para la Jornada Diurna
Resolución No. 1172 de Agosto 14 de 2012 para la Jornada Nocturna por ciclos.
NIT. 815.001.980-4 DANE: 276520002419
Dirección: Av. 4º N. 5 – 51 Corregimiento de Potrerillo (Palmira)
Amor,VerdadySabiduría
CÓDIGO DE ÉTICA
DEL
MEDIDOR ESCOLAR
La mediación es un modo de gestión o de resolución de situaciones conflictivas,
implicando la intervención de un tercero, cualificado, independiente e imparcial. Su
código ético debe contener disposiciones relativas a la formación de los mediadores, la
divulgación, la independencia, la imparcialidad o a la confidencialidad. Así como
referencias al procedimiento de mediación
TÍTULO I. PAPEL DEL MEDIADOR
Artículo 1. Funciones del mediador:
Ayudar a cada una de las partes a explicar y definir el problema real.
Ayudar a cada una de las partes a que entienda mejor al otro.
Acompañar la elaboración de una solución a su situación conflictiva.
Artículo 2. Modo de actuación.
El mediador puede actuar:
Directamente, a petición de una de las partes.
Indirectamente, a petición de la institución.
El mediador ejercerá su función de una manera voluntaria.
Artículo 3. Autonomía de la voluntad de las partes.
Las partes deben tener la libertad de administrar el proceso de mediación, de establecer
diversos procedimientos y tomar sus propias decisiones durante o al final del proceso,
ayudadas siempre por el mediador que, en todo caso, respetará esta autonomía.
Las personas afectadas por el conflicto deben ser ayudadas a desarrollar la capacidad de
ponerse en el lugar del otro, como técnica que ayuda a invertir la situación inicial, para
definir los aspectos más relevantes del conflicto.
Las propuestas de solución de cada uno de los involucrados en la situación, deben ser
expresadas y debatidas para que puedan elegir aquella o aquellas que más les favorezca
a la resolución del conflicto, dicho acuerdo o solución debe satisfacer a ambas partes.
TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DEL MEDIADOR
Artículo 4. Competencias del mediador.
El/la mediador/a será independiente e imparcial; no tiene el papel ni de juzgar ni
de arbitrar.
Al estar involucrado el/la mediador/a en la situación no participara en su rol de
mediador/a.
El/la mediador/a no intervendrá en las mediaciones cuando esté involucrado un
familiar, amigo, o persona de su interés.
2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA
SAGRADA FAMILIA POTRERILLO
Resolución No. 1156 de Agosto 21 de 2007 para la Jornada Diurna
Resolución No. 1172 de Agosto 14 de 2012 para la Jornada Nocturna por ciclos.
NIT. 815.001.980-4 DANE: 276520002419
Dirección: Av. 4º N. 5 – 51 Corregimiento de Potrerillo (Palmira)
Amor,VerdadySabiduría
El mediador ajustará su conducta en los principios de imparcialidad,
credibilidad, competencia y confidencialidad.
Artículo 5. Confidencialidad
El Mediador/a Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad, a la
confidencialidad de las situaciones y a los datos personales que sean tratados en
el marco de cada una de las actuaciones que éstos adelanten conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley 1098
de 2006, la Ley estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965
de 2013, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia, salvo
algunas acciones reparadoras que podrán ser de conocimiento público.
Artículo 6: Objeción de conciencia
El/la mediador/a o las partes tienen siempre el derecho de rehusar la misión por
cualquier motivo que juzgue oportuno.
TITULO III: OBLIGACIONES DEL MEDIADOR
Artículo 7. Respecto a la información
Informar a las partes sobre las reglas del proceso.
Asegurarse de la libre participación de las partes en el proceso de mediación.
Artículo 8. Respecto a la nominación
El/la mediador/a aceptará el cargo solamente si tuviera el propósito de actuar
conforme a los principios fundamentales establecidos y las normas éticas.
Revelará, si lo hubiere, interés o relación que pueda afectar a la imparcialidad o
quiebra de independencia en el proceso.
Artículo 9. Respecto al proceso
Valorará la aplicabilidad o no de la mediación al caso que se le presente.
Se entrevistará separadamente con una parte sólo cuando fuera imprescindible,
dando conocimiento e igualdad de oportunidad a la otra parte.
Asegurará la calidad del proceso, utilizando todas las técnicas disponibles y
capaces de llevar a buen término los objetivos de la mediación.
Velará por el secreto de los procedimientos, incluso en lo concerniente al
cuidado, manejo y archivo de la información de la situación.
Suspenderá o finalizará la mediación cuando se considere que su continuación
pueda perjudicar a cualquiera de los mediados o cuando hubiera una solicitud
por las partes.
Consignará en el formato de Reporte, Atención y Seguimiento la situación, las
soluciones o acuerdos, y el seguimiento del mismo.
Artículo 10. Respecto a la formación.
Mantendrá los patrones de calidad en la formación, actualización y
especialización exigidos.
Acatará las normas éticas del cargo de mediador/a
3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA
SAGRADA FAMILIA POTRERILLO
Resolución No. 1156 de Agosto 21 de 2007 para la Jornada Diurna
Resolución No. 1172 de Agosto 14 de 2012 para la Jornada Nocturna por ciclos.
NIT. 815.001.980-4 DANE: 276520002419
Dirección: Av. 4º N. 5 – 51 Corregimiento de Potrerillo (Palmira)
Amor,VerdadySabiduría
Se someterá al Comité de Convivencia Escolar en caso de incumplir algún punto
de este código, quien tomará la decisión pertinente.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Miguel Vaquero. Código deontológico del mediador - decálogo, Disponible en
HTTPS://convivencia.wordpress.com