2. Índice
• Concepto y origen del proceso de mediación escolar
• La mediación: tipos, fases y la figura del mediador.
• La mediación en España: origen y marco normativo
• La mediación en Extremadura: cómo actuar y marco normativo.
3. ¿ Qué es?
• Es un método, pacífico, de resolución
de conflictos. En este supuesto se
necesita la participación de un tercero,
mediador, quién de forma neutral facilite
la toma de acuerdos entre las partes
implicadas para solucionar el problema.
4. ¿ Dónde y cuándo surge?
• Para buscar el origen de este
procedimiento hay que
retroceder hasta la década de
los años setenta en EEUU,
cuando algunos programas de
mediación comunitaria fueron
llevados a la práctica dentro
del ámbito educativo.
5. ¿ Cómo se
inicia?
La aplicación de la resolución de
conflictos en marcos educativos tiene varias
raíces históricas. La primera actividad en esta
área comenzó procedente de dos
orientaciones distintas.
• Una es la conocida normalmente como el
“movimiento por la paz y la justicia”, que
adopta una visión más amplia del conflicto y
se preocupa de asuntos como la paz mundial
y la violencia comunitaria.
• La psicología educativa académica, en torno
al concepto de aprendizaje cooperativo en el
aula.
6. Supuestos en los que se basa
• El conflicto es una parte de la vida que puede usarse como una
oportunidad de aprendizaje y crecimiento personal por parte de los
estudiantes.
• El aprendizaje de las habilidades para resolver conflictos es “educativo”.
• Animar a los estudiantes en disputa a resolver las causas del conflicto que
en un momento determinado los enfrenta, de manera colaborativa, es, por
lo general, un método más efectivo de prevenir futuros conflictos (y
desarrollar la responsabilidad estudiantil) que administrar castigos por
acciones pasadas.
7. Tipos de
mediación
Mediación espontánea, en la que una
persona observa un conflicto y se propone
para mediar entre las personas implicadas.
Mediación externa, donde no existe en el
centro una persona capacitada para mediar y
se debe recurrir a un profesional externo al
mismo.
Mediación institucionalizada, la cual
requiere la presencia de personas formadas
en mediación.
8. ¿Quiénes intervienen
en la mediación?
• Mediador: persona imparcial
que intenta resolver el conflicto.
• Las partes involucradas en el
conflicto:
Requirente: el que
reclama.
Requerido: al que se le
reclama
9. Etapas de la
mediación
Establecer las reglas básicas del
procedimiento
Recopilar información
Examen de los intereses de las partes
Búsqueda de soluciones posibles.
Evaluación de las posibles soluciones.
10. ¿Qué hace el
mediador?
• Es una parte neutral que no toma
decisiones a nombre de las partes. Alienta
la cooperación y la justicia. Asiste a las
partes para alcanzar un entendimiento de
los problemas, enumerando las posibles
soluciones, evaluando opciones, y
poniendo el plan por escrito.
11. La mediación en el
ámbito educativo
en España
• Este tipo de intervención
comienza con experiencias
aisladas llevadas a cabo por
profesores. Tuvo lugar a finales
del siglo XX, iniciándose en el
País Vasco (1997), Cataluña
(1996), y Madrid (1997)
12. Primeros cursos de
formación.
• En Madrid, Juan Carlos Torrego en 1997, imparte
el primer curso de formación, comenzando un año
más tarde el primer programa piloto.
• Este programa supuso una novedad frente a
experiencias anteriores en resolución de conflictos,
abriéndose estos cursos de formación a toda la
Comunidad Educativa.
• Debido al éxito, que la evaluación de este tipo de
programa piloto tuvo, fue extendiéndose poco a
poco a todo el ámbito educativo nacional.
13. Marco
normativo
estatal
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), aunque no
apuesta de forma clara y decidida por la mediación escolar, ya que no la
contempla de forma expresa en su texto, podemos entenderla incluida
junto a cualquiera otra medida que se puedan adoptar para la
resolución pacífica de conflictos. Esto se recoge en los siguientes
artículos:
Artículo 1K. La educación para la convivencia, el respeto, la prevención
de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no
violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en
especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al
alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o
discriminación y reaccionar frente a ella.
Artículo 2.1.C. La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como
en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
14. Marco normativo
autonómico
• De las 17 Comunidades Autónomas, solo
3 no han recogido estos programas dentro
de su marco normativo. El resto, a partir del
año 2006 lo han ido haciendo a través de
diferentes Decretos, siendo Galicia la última
en hacerlo, que lo recoge en una Ley.
15. Cronología
del respaldo
recibido por
la
mediación
en España.
Cataluña 8. La Rioja
Andalucía 9. Cantabria
Extremadura 10. Navarra
Castilla y León 11. Baleares
Asturias 12. Aragón
Castilla la Mancha 13. Canarias
Comunidad Valenciana 14. Galicia
16. Normativa que recoge el programa
de mediación en Extremadura
• DECRETO 50/2007, de 20 de marzo, por el que se
establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de
convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17. DECRETO
50/2007 de
20 de
marzo …
Artículo 54. Condiciones para la terminación
conciliada de un conflicto de convivencia.
Artículo 55. Supuestos excluidos.
Artículo 56. Las actuaciones de mediación.
El instructor y el mediador o mediadores.
Artículo 57. Iniciación del procedimiento.
Artículo 58. Desarrollo de la conciliación.
18. ¿Cuándo se podrá incoar un expediente
conciliado?
• Según el artículo 54 (Decreto 50/2007), podrá alcanzarse en los siguientes
supuestos:
1. Reconocer la falta cometida o daño causado.
2. Que se disculpe ante el perjudicado, si lo hubiere.
3. Que se comprometa a realizar las acciones reparadoras que se
determinen y que efectivamente las realice.
4. Que se solicite explícitamente por el alumno o sus representantes
legales, siempre que el afectado, en su caso, no se oponga a la
tramitación conciliada del procedimiento.
19. Educador
Social
• En Extremadura, la figura del Educador Social,
tiene una gran importancia dentro de la vida de un
Centro Educativo, interviniendo en muchas y
diversas funciones, entre las que se encuentra ser
la persona que actúe como Mediador en la
resolución de conflictos, quedando recogido así en
el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Centro.