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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
       VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
          ESCUELA DE DERECHO




                                Participante: Dailen Rodríguez
                                          C.I Nº V-15.843.648
                                      2do Derecho Sección D
                                      Derecho Penal Especial
                                           Prof. Alberto Pérez




          Barquisimeto, Enero, 2012
LESIONES



       El delito de Lesiones Personales, se da cuando se causa daño corporal o
psíquico a una persona. Su castigo está estipulado en el Código Penal
venezolano.

       Tomando como referencia este Código Penal Venezolano se destaca
dentro del titulo IX dentro de los delitos contra las personas en su capitulo II se
encuentra las lesiones, las cuales son las que mas afectan a las personas, su vida
e integridad.

       El delito de las Lesiones Personales, se reducen a tres (graves, menos
graves y leves) la clasificación de las lesiones tipificadas como delitos, dejándose
como simples faltas las catalogadas de levísimas.

    También en este capítulo se incluyó la definición del delito de tortura y la
inclusión del delito de torturas a particulares.

       Por lo tanto las lesiones se definen como el daño detrimento corporal
causado por una herida, golpe o enfermedad, coincidente con el sentido que a ese
delito suelen dar los códigos penales. En general las lesiones se clasifican según
su resultado con arreglo a su mayor o menor duración en levísimas, leves, menos
graves, graves y gravísimas.

       Las levísimas se refieren cuando las lesiones puedan sanar y no requieren
de reposo, ni atención medica, según art 417 CPV. Por ejemplo: Bofetada, Jalón
de cabello, un pequeño raspón, un traumatismo leve que cause edema y dolor,
un pellizco

       Las leves son las que curan en un plazo breve y no dejan ninguna secuela
permanente según art 416 CPV. Algunos ejemplos de lesiones leves:
Herida pequeña, Arrancamiento de una uña, Quemadura 1er grado pequeña, una
excoriación leve

      Las Lesiones Menos Graves según Artículo 413. El que sin intención de
matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento
físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales,
será castigado con prisión de tres a doce meses.

      Las graves son las que producen una debilitación permanente de la salud,
de un sentido, de un miembro o de un órgano o también dificultad permanente de
la palabra o una situación de peligro en la vida del ofendido, o también una
inutilización para el trabajo por más de cierto tiempo, o una deformación
permanente del rostro, referido al art 415. De esta forma son ejemplos: Cicatriz
notable en Cara, Peligro para la vida del lesionado, vaciamiento de un ojo, Pérdida
de piezas dentarias

      Por ultimo las lesiones gravísimas previstas en el art.414 del CPV, se
resume que son las que dejan una enfermedad mental o corporal incurable, una
invalidez permanente para el trabajo o la perdida de un sentido, de un órgano, de
un miembro, del uso de la palabra o de la capacidad de engendrar o de concebir.
Una modalidad de este delito esta representada por las lesiones en riña,
producidas en un hecho en el que intervienen mas de dos personas, sin que se
pueda determinar a quien corresponde la autoría; supuesto en el cual, y lo mismo
sucede con el homicidio en riña, se considera como autores de las lesiones a
todos los que ejercieron violencia sobre la victima.

      Según su intención en se clasifican en:

       Lesiones personales intencionales; Se caracterizan por la presencia de
dolo, es decir por la voluntad o intención de lesionar o dañar.

       Lesiones personales preterintencionales; El sujeto activo actúa con animus
nocendi respecto al sujeto pasivo, produciendo un resultado de mayor entidad del
que se propuso causar.
Lesiones personales culposas; El sujeto activo no tiene intención de
lesionar            ni           de             matar,            más          el
resultado lesivo se produce por la imprudencia, negligencia, impericia, en la
profesión, arte o industria o por la inobservancia en los reglamentos,

      Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y
para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo
que la víctima tarde en curar de las mismas.

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  • 2. LESIONES El delito de Lesiones Personales, se da cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona. Su castigo está estipulado en el Código Penal venezolano. Tomando como referencia este Código Penal Venezolano se destaca dentro del titulo IX dentro de los delitos contra las personas en su capitulo II se encuentra las lesiones, las cuales son las que mas afectan a las personas, su vida e integridad. El delito de las Lesiones Personales, se reducen a tres (graves, menos graves y leves) la clasificación de las lesiones tipificadas como delitos, dejándose como simples faltas las catalogadas de levísimas. También en este capítulo se incluyó la definición del delito de tortura y la inclusión del delito de torturas a particulares. Por lo tanto las lesiones se definen como el daño detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad, coincidente con el sentido que a ese delito suelen dar los códigos penales. En general las lesiones se clasifican según su resultado con arreglo a su mayor o menor duración en levísimas, leves, menos graves, graves y gravísimas. Las levísimas se refieren cuando las lesiones puedan sanar y no requieren de reposo, ni atención medica, según art 417 CPV. Por ejemplo: Bofetada, Jalón de cabello, un pequeño raspón, un traumatismo leve que cause edema y dolor, un pellizco Las leves son las que curan en un plazo breve y no dejan ninguna secuela permanente según art 416 CPV. Algunos ejemplos de lesiones leves:
  • 3. Herida pequeña, Arrancamiento de una uña, Quemadura 1er grado pequeña, una excoriación leve Las Lesiones Menos Graves según Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. Las graves son las que producen una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un miembro o de un órgano o también dificultad permanente de la palabra o una situación de peligro en la vida del ofendido, o también una inutilización para el trabajo por más de cierto tiempo, o una deformación permanente del rostro, referido al art 415. De esta forma son ejemplos: Cicatriz notable en Cara, Peligro para la vida del lesionado, vaciamiento de un ojo, Pérdida de piezas dentarias Por ultimo las lesiones gravísimas previstas en el art.414 del CPV, se resume que son las que dejan una enfermedad mental o corporal incurable, una invalidez permanente para el trabajo o la perdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de la palabra o de la capacidad de engendrar o de concebir. Una modalidad de este delito esta representada por las lesiones en riña, producidas en un hecho en el que intervienen mas de dos personas, sin que se pueda determinar a quien corresponde la autoría; supuesto en el cual, y lo mismo sucede con el homicidio en riña, se considera como autores de las lesiones a todos los que ejercieron violencia sobre la victima. Según su intención en se clasifican en: Lesiones personales intencionales; Se caracterizan por la presencia de dolo, es decir por la voluntad o intención de lesionar o dañar. Lesiones personales preterintencionales; El sujeto activo actúa con animus nocendi respecto al sujeto pasivo, produciendo un resultado de mayor entidad del que se propuso causar.
  • 4. Lesiones personales culposas; El sujeto activo no tiene intención de lesionar ni de matar, más el resultado lesivo se produce por la imprudencia, negligencia, impericia, en la profesión, arte o industria o por la inobservancia en los reglamentos, Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas.