RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Lesiones personales y el duelo
1. Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Delitos Contra Las Personas
Espinoza Kellin
C.I.: 10.118.373
Expediente N° CJP-153-00411V
Sección N° EDO01D0V 2017-1
2. Las lesiones personales es un término legal que se utiliza
para describir cualquier forma de lesión que se produce a una
persona, incluido el daño físico, así como cualquier daño
causado a una escala emocional o mental.
Las lesiones intencionales son las constituidas por un
sufrimiento físico o psíquico que ocasione perjuicio a la
salud o una perturbación mental. El delito de lesiones es
aquel donde la persona sin intención de matar ocasiona un
daño físico o psíquico con perjuicio a la salud de otro.
3. Lesiones simples o contusiones: Tras una acción violenta
sobre el cuerpo, se produce ruptura de vasos sanguíneos o
desgarros, sin producir la abertura de la piel considerada
como una herida. (puños, patadas, bastón, látigo, etc.).
Cuando la lesión es ocasionada por cualquier tipo de arma,
será calificada
Lesiones agravadas. Hay tres elementos o circunstancias
para agravar la lesión, diferentes a los que se utilizan para
agravar el homicidio
Utilización de armas propias o impropias
Armas insidiosas , armas de fácil disimulo
Las sustancias corrosivas
4. Lesiones Culposas Son aquellas como refiere el artículo
producto de imprudencia, negligencia, impericia en la
profesión, arte o industria, o por inobservancia en los
reglamentos, ordenes o disciplinas; con lo cual, se ocasiona a
otro un daño corporal o en sus facultades intelectuales.
En relación al delito de lesiones preterintencionales (Art.
419 C.P.) La persona tiene la intención de lesionar, de
causarle un daño al sujeto pasivo, pero dicho daño, sin llegar
a la muerte de éste es mayor del que quiso propinarle el
sujeto activo
5. El Duelo
Esta establecido en el Articulo 422 del
Código Penal. Este Duelo Regular, se utiliza
en los tiempos antiguos para solucionar los
problemas que tenían que ver con el honor
batiéndose en duelo, se le denominaba
duelo rusticano.
El Duelo Irregular
Es el mismo duelo Regular pero con
violación de las condiciones impuestas
para el duelo a favor de alguna de las
partes
6. DUELO REGULAR: Esta establecido en la
primera parte subrayada del Art. 422° Código
Penal. Este duelo regular, ya en desuso, viene
de una vieja costumbre de solucionar los
problemas que tenían que ver con el honor
batiéndose en duelo, en principio, se daba
entre los burgueses y los plebeyos, y se le
denominaba duelo rusticano; del cual provino
el duelo criollo; y donde, por aquello de la ley
del talión (ojo por ojo y diente por diente) se
buscaba dirimir o utilizar cualquier otro medio
para hacerse justicia por propia mano a través
de la utilización de la violencia. En ambos
casos se debía cumplir con unas formalidades,
puesto que el duelo como figura jurídica de
auto composición procesal para la época tenía
su normativa o reglamentación: la primera era
que debía ser ocasionado por una causa de
honor; en segundo lugar, la formalidad en
cuanto a la propuesta de duelo, para utilizar
éste para