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REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES
DE LA ASOCIACIÓN CIVIL GUATAPARO COUNTRY CLUB
La Junta Directiva de la “ASOCIACIÓN CIVIL GUATAPARO COUNTRY CLUB”,
sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, inscrita
ante el Registro de Información Fiscal con N.º J-07509271-6 y por ante la Oficina
Subalterna de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo (hoy, Oficina del
Primer Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo),
en fecha 22 de julio de 1968, bajo el No. 10, folios 33 vto. al 40, Protocolo Primero,
Tomo 3, agregados sus estatutos sociales y copia del Acta Constitutiva al
Cuaderno de Comprobantes llevado por la citada oficina, bajo los Nos. 90 al 91,
folios 109, y 113 al 119, Tercer Trimestre del año 1968; electa dicha Junta
conforme se evidencia del Acta de la Asamblea Ordinaria de Miembros celebrada
el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), protocolizada ante el
Registro Principal del estado Carabobo, el quince (15) de mayo de dos mil quince
(2015), bajo el No. 50, folios 1 al 13, Protocolo Primero, Tomo 08; en uso de las
atribuciones que le son propias a tenor de lo establecido en el artículo 29 del
documento constitutivo estatutario, en sesión ordinaria de Junta Directiva No. 148,
celebrada en fecha 23 de octubre de 2018.
CONSIDERANDO
Que la asociación es una institución que tiene por objeto fomentar entre sus
miembros las actividades de recreación social y cultural, así como las relaciones
familiares y la práctica de actividades deportivas;
CONSIDERANDO
Que gracias al sentido de pertenencia de sus asociados y al desempeño de los
que han conformado en algún momento la Junta Directiva encargada de atender
temporalmente los asuntos de la asociación, esta ha crecido notablemente,
pudiendo ofrecer hoy día unas instalaciones de calidad, diversos ambientes de
esparcimiento, recreación y reunión;
CONSIDERANDO
Que la construcción de las instalaciones de la asociación, así como su
conservación, mantenimiento, mejoras y refacción obedecen al esfuerzo hecho por
los asociados y familiares que conforman el conglomerado que tiene acceso a las
mismas;
CONSIDERANDO
Que a los fines de cumplir su objeto social, procurar preservar el orden, un clima
de respeto, un ambiente cónsono con los intereses y mejor calidad de
esparcimiento y recreación de los asociados y sus invitados, deben existir
parámetros de sana convivencia y respeto mutuo entre los asociados; así como el
ejercicio de pertenencia plasmado en el cuido y vigilancia de sus instalaciones, a
fin de mantener en perfectas condiciones los espacios y suministrar un óptimo
ambiente en su sede;
RESUELVE:
Dictar el presente Reglamento de uso de los diferentes espacios y ambientes que
conforman las instalaciones de la asociación, lo cual procede a hacer en los
siguientes términos:
CAPÍTULO I
NORMAS PARA EL USO DE LA PISCINA
A los fines de resguardar las instalaciones, zonas circundantes, proteger la calidad
del agua, y la seguridad de los usuarios, deben cumplirse estrictamente las
normas que a continuación se estipulan:
1. Toda persona que vaya a acceder o sumergirse en la piscina, debe
previamente ducharse para ello.
2. El uso de la piscina está permitido en horario comprendido entre las 7:30
a.m. y las 7:30 p.m., desde el día martes hasta el día domingo de cada
semana.
3. Se prohíbe usar bronceadores, bloqueadores solares o cualquier sustancia
que pueda afectar el agua o los filtros de la piscina
4. Se prohíbe el uso de cualquier envase de vidrio o el consumo de alimentos
o bebidas dentro de la piscina.
5. Para el uso de la piscina es obligatorio el uso de trajes de baños, trátese de
caballeros, damas o niños.
6. Los bienes a consumir deben ser requeridos ante el concesionario ubicado
en los alrededores del área de la piscina. Está prohibido el uso de cavas o
envases de refrigeración con productos consumibles traídos de otras
procedencias. Los alimentos y bebidas requeridos deberán ser solicitados
al concesionario respectivo. Se acepta el descorche.
7. No pueden ser usados implementos como las balsas o similares dentro de
la piscina. Salvo lo estipulado en el Reglamento de Alquiler del Piñatero.
8. Los niños menores de seis (6) años deberán estar siempre acompañados
por una persona adulta que les supervise.
9. Se prohíben los ruidos que produzcan contaminación sónica o el uso de
equipos de sonido en el área.
10.No se permiten clavados ni chapuzones.
11.Se prohíbe el uso de las toallas del área de la piscina a los profesores y
personal contratado para clases de natación. Las toallas asignadas al uso
de usuarios de la piscina son exclusivas para los socios.
CAPÍTULO II
NORMAS PARA EL USO DE LOS RESTAURANT
Y FUENTE DE SODA
Con la finalidad de mantener un clima de cordialidad, respeto y decoro en las
instalaciones de la asociación en las cuales se expende comida a asociados,
familiares e invitados, se establecen las siguientes normas:
1. El uso del restaurant y la fuente de soda corresponde exclusivamente a los
asociados, familiares e invitados, quienes en todo momento se someterán a
la observancia y aplicación de las normas aquí establecidas al igual que las
existentes en otros instrumentos aplicables.
2. La comida y bebida que se consuman en ambos concesionarios será la
elaborada y ofertada por ellos, no permitiéndose el consumo de alimentos
y/o bebidas provenientes de otro sitio; salvo recomendaciones dietéticas
especiales.
3. Las instalaciones referidas son destinadas al suministro de alimentos y
bebidas para los asociados y sus invitados, al igual que para actividades
especiales que autorice o programe la Junta Directiva de la asociación, sea
algún evento extraordinario o de interés familiar para los asociados.
4. Se permitirá el descorche de bebidas, previo acuerdo con el concesionario
respectivo, que fijará los precios y condiciones de tal modalidad.
5. El horario en ambos sitios de suministro será como sigue: a) De martes a
Domingo el Restaurant desde las 12:00 m. hasta las 11:00 p.m., cierre de
cocina a las 10:00 p.m., debiendo mantener la atención eficiente y debida
hasta tanto se retiren los comensales; b) La Fuente de Soda, de martes a
jueves: en horario comprendido desde las 7:30 a.m. hasta las 9:00 p.m.;
viernes y sábados: desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., y, domingos
y feriados: desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., en todos los casos el
horario de cierre de cocina será de una (1) hora antes del cierre establecido
del establecimiento, debiendo terminar de atender a los comensales
presentes. Estos horarios podrán ser modificados por decisión de la Junta
Directiva.
6. Se prohíbe el acceso a personas no autorizadas al área de la cocina del
restaurant y de la fuente de soda.
7. Los asociados, familiares o invitados deberán vestir adecuadamente para
su ingreso, no permitiéndose el acceso de personas con: zapatos de golf,
trajes de baño, descalzos, mojados, sudados, pantuflas o similares, shorts,
camisas sin mangas.
8. No se permite en las instalaciones referidas, el uso de equipos de sonido,
televisores, música en vivo, salvo la ejecución de música en el piano o los
televisores que forman parte de los ambientes respectivos.
Se podrán hacer reservaciones, previo consenso con el concesionario
respectivo, desde el día martes al día jueves, hasta un máximo de veinte
(20) personas. Caso de requerirse una reservación de mayor número y
espacio, ésta deberá ser autorizada por la Gerencia de Atención al Socio de
la Asociación. Los días viernes, sábado, domingo o feriados, no
aplicará la modalidad de reservaciones.
CAPÍTULO III
NORMAS PARA EL USO DE LA BOITE
Esta área está destinada para el uso, recreación, reunión y disfrute de miembros,
familiares o invitados, mientras degustan bebidas y pasapalos, sometida a las
siguientes regulaciones:
1. El uso de la Boîte es exclusivamente para mayores de dieciocho (18) años
de edad, es responsabilidad del concesionario, de padres y representantes,
así como de la Gerencia de Seguridad y de Atención al Socio de la
Asociación y de la Junta Directiva, la observancia de la presente limitación.
En aplicación de esta norma, puede el personal del concesionario, o
cualquiera de los representantes de los entes mencionados supra, solicitar
respetuosamente la identificación a las personas que se encuentren en
dicha área. El incumplimiento de la misma dará lugar a las sanciones
disciplinarias contempladas en el Reglamento respectivo, considerado
como falta grave su no cumplimiento por parte de los usuarios.
2. La Boite trabajará desde el día martes hasta el domingo, en horario
comprendido entre las 12:00 m. y las 2:00 a.m. La atención será prestada
en todos los casos, hasta media hora antes de su cierre, según las
condiciones de que se trate.
3. El consumo de productos, comida, alimentos y bebidas será el
estrictamente prestado en la Boîte, quedando expresamente prohibido la
solicitud de servicios de otras áreas o ingresar comida de otra procedencia.
4. Los asociados, familiares o invitados deberán vestir adecuadamente para
su ingreso, no permitiéndose el acceso de personas con: zapatos de golf,
trajes de baño, descalzos, mojados, sudados, con pantuflas o similares,
shorts, camisas sin mangas o vestimenta no acorde al sitio.
5. Debe observarse un lenguaje y modales adecuados, quedando
terminantemente prohibido colocar los pies sobre las mesas, paredes o
muebles.
6. Sólo se permitirá el uso de ambiente musical que se encuentre instalado en
la Boîte, con un volumen moderado que permita el esparcimiento y
conversación. Salvo que exista alguna actividad programada con la
Gerencia de Atención al Socio.
7. Está terminante prohibido sacar los implementos de servicio, platos,
cubiertos, vasos y cualquier otro bien utilizado para la prestación del
servicio, del área de la Boîte. Igualmente se prohíbe reservar espacios
para su uso.
8. Es responsabilidad de los representantes del concesionario la denuncia
oportuna de las condiciones establecidas en la presente normativa. El
incumplimiento de la misma deberá ser notificado de inmediato a la
Gerencia General y/o a la Junta Directiva, quienes participarán por escrito
al Comité de Disciplina sobre la falta cometida, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la fecha en que hubiese ocurrido el hecho.
CAPÍTULO IV
NORMAS DEL USO DEL ÁREA DE LOCKERS DE DAMAS
Para efecto del uso de los lockers de damas, se discriminan sus áreas de la
siguiente manera: 1.-Area Seca (sala de estar, y sala de poltronas); 2.-Area
húmeda (lockers, baños y duchas) y terraza, sobre las cuales aplican las normas
descritas a continuación:
1. Área Seca (sala de estar y sala de poltronas): En esta área está prohibido
fumar, ingresar con zapatos de golf, ropa mojada y/o sudada, con ropa interior, en
toallas y con ropa no acorde a las normas de urbanidad, igualmente se prohíbe la
presencia de menores de catorce (14) años sin el acompañamiento de su
representante. Asimismo, está prohibido sentarse en los apoya brazos del
mobiliario, colocar piernas y pies sobre los mismos y, sobre las mesas y paredes,
así como desplazar el mobiliario de un lugar a otro. - En el área de estar sólo
puede ser consumido el menú de pasapalos ofertado por el concesionario;
mientras que en las mesas altas y en la sala de juego podrá consumirse tanto el
menú general, como pasapalos, ambos suministrados por el restaurant. Está
prohibido el ingreso de cavas en cualquiera de las áreas.
2.-Área Húmeda (lockers, baños y duchas): En esta área se prohíbe fumar, ingerir
alimentos y portar utensilios de vidrio. Así mismo está prohibida la presencia de
personal de los concesionarios, solo tendrán acceso a esta área los encargados
de limpieza mantenimiento, reparación y vigilancia debidamente autorizados. - La
entrega y control de uso de las toallas está a cargo del personal de la zapatera, el
cual para poder hacer su entrega requiere que el usuario suministre la información
requerida en el formato de control que se lleva al efecto. Solo se podrá hacer
entrega de 2 toallas por miembro, las cuales deberán ser devueltas el mismo día
de la entrega, de lo contrario será cargado su costo en la mensualidad de la cuota
ordinaría de acción. –
3.- Todas las áreas: En relación con las áreas indicadas en los numerales 1 y 2,
aplican las siguientes disposiciones:
a.- Horario de Servicio del Concesionario será acorde al horario que se establece
en el Capítulo II de este Reglamento.
Horario de Zapatera y entrega de Toallas: de 06:00 a.m. hasta las 10:00p.m. de
martes a domingo y días feriados.
b.- El acceso directo a las instalaciones que comprenden el área de damas-lockers
está restringido a damas mayores de catorce (14) años. Las menores de la citada
edad sólo podrán entrar acompañadas de un representante femenino. Aquellas
menores que no tengan representante femenino por motivos tales como
defunción, divorcio, estar fuera de la ciudad, o cualquier otro justificado y probado,
se les permitirá acceder con una madrina que responda por su estadía y
comportamiento.
c.- Se advierte que los trabajadores tienen prohibido a realizar funciones para las
cuales no tienen responsabilidad; asimismo, se recomienda a las usuarias no
facilitar las llaves de sus lockers al personal, ya que la Asociación no se hace
responsable de los bienes en ellos guardados.
NORMAS DE USO DE LA SAUNA Y BAÑO DE VAPOR
1. Debe retirarse las prendas pulseras, cadenas, aretes, reloj y cualquier otro
accesorio.
2. Por razones de higiene y mantenimiento, es obligatorio ducharse antes de
entrar en el Sauna, Se solicita que el secado se realice en el interior de las
duchas.
3. Queda terminantemente prohibido afeitarse dentro de la Sauna, así como
cualquier otro tipo de higiene corporal; también comer o realizar otro acto que
introduzca o produzca residuos.
4. Está prohibido introducir libros, revistas o papeles en el interior de la Sauna,
igualmente envases de vidrio, vasos o lentes.
5. No está permitido aplicarse ningún tipo de crema corporal antes de entrar
en la Sauna.
6. No se puede Secar la ropa en la Sauna.
7. Dentro de la Sauna o baño de vapor no se debe comer.
8. No se permite el uso de la sauna a menores de edad.
9. A.C. Guataparo Country Club declina toda responsabilidad derivada del uso
indebido de estos espacios, así como de los accidentes que puedan sufrir los
practicantes durante la realización de la actividad.
10. A.C. Guataparo Country Club no se hace responsable de la pérdida o
sustracción de cualquier tipo de material que se introduzca en el Sauna o Baño de
vapor.
11. Estas Normas son complementarias a la de uso de las instalaciones.
12. No está permitido manipular los controles de temperatura, e iluminación por
parte de los usuarios, si existiera alguna irregularidad en las instalaciones llamar
con urgencia al personal de mantenimiento.
CAPÍTULO V
NORMAS DE USO DEL ÁREA DE LOCKERS DE CABALLEROS
Para efecto del uso de los lockers de caballeros, se discriminan sus áreas de la siguiente
manera: 1.-Area Seca (salas de estar, sala de juegos, barra y sala de poltronas); 2.-Area
húmeda (lockers, baños y duchas) y terraza, sobre las cuales aplican las normas descritas
a continuación:
1. Área Seca (salas de estar, sala de mesas, barra y sala de poltronas): En esta área
está prohibido fumar, ingresar con zapatos de golf, ropa mojada y/o sudada, con ropa
interior, en toallas y con ropa no acorde a las normas de urbanidad, igualmente se prohíbe
la presencia de menores de catorce (14) años sin el acompañamiento de su
representante. Asimismo, está prohibido sentarse en los apoya brazos del mobiliario,
colocar piernas y pies sobre los mismos y, sobre las mesas y paredes, así como desplazar
el mobiliario de un lugar a otro. - En el área de estar sólo puede ser consumido el menú de
pasapalos ofertado por el concesionario; mientras que en las mesas altas y en la sala de
juego podrá consumirse tanto el menú general, como pasapalos, ambos suministrados por
el restaurant. Está prohibido el ingreso de cavas en cualquiera de las áreas.
2.-Área Húmeda (lockers, baños y duchas): En esta área se prohíbe fumar, ingerir
alimentos y portar utensilios de vidrio. Así mismo está prohibida la presencia de personal
de los concesionarios, solo tendrán acceso a esta área los encargados de limpieza
mantenimiento, reparación y vigilancia debidamente autorizados. - La entrega y control de
uso de las toallas está a cargo del personal de la zapatera, el cual para poder hacer su
entrega requiere que el usuario suministre la información solicitada en el formato de
control que se lleva al efecto. Solo se podrá hacer entrega de 2 toallas por miembro, las
cuales deberán ser devueltas el mismo día de la entrega, de lo contrario será cargado su
costo en la mensualidad de la cuota ordinaría de acción. –
3.- Área de la Terraza: En esta área se permite fumar. Está prohibido botar desperdicios
fuera de los recipientes ubicados para tales fines, preparar cualquier tipo de alimentos,
llevar cavas y se debe guardar el comportamiento adecuado a los fines de no importunar a
los jugadores del Hoyo 18, áreas y salones adyacentes.
4. Todas las áreas: En relación con las áreas indicadas en los numerales 1, 2 y 3, aplican
las siguientes disposiciones:
a.- Horario de Servicio del Concesionario será acorde al horario que se establece
en el Capítulo II de este Reglamento.
Horario de Zapatera y entrega de Toallas: de 06:00 a.m. hasta las 10:00p.m. de
martes a domingo y días feriados.
b.- El acceso directo a las instalaciones que comprenden el área de caballeros-
lockers está restringido a caballeros mayores de catorce (14) años. Los menores
de la citada edad sólo podrán entrar acompañados de un representante
masculino. Aquellos menores que no tengan representante masculino por motivos
tales como defunción, divorcio, estar fuera de la ciudad, o cualquier otro justificado
y probado, se les permitirá acceder con un padrino que responda por su estadía y
comportamiento.
c.- Se advierte que los trabajadores tienen prohibido a realizar funciones para las
cuales no tienen responsabilidad; asimismo, se recomienda a los usuarios no
facilitar las llaves de sus lockers al personal, ya que la Asociación no se hace
responsable de los bienes en ellos guardados.
NORMAS DE USO DE LA SAUNA Y BAÑO DE VAPOR
1. Debe retirarse las prendas pulseras, cadenas, aretes, reloj y cualquier otro
accesorio.
2. Por razones de higiene y mantenimiento, es obligatorio ducharse antes de
entrar en el Sauna. Se solicita que el secado se realice en el interior de las
duchas.
3. Queda terminantemente prohibido afeitarse dentro de la Sauna, así como
cualquier otro tipo de higiene corporal; también comer o realizar otro acto que
introduzca o produzca residuos.
4. Está prohibido introducir libros, revistas o papeles en el interior de la Sauna,
igualmente envases de vidrio, vasos o lentes.
5. No está permitido aplicarse ningún tipo de crema corporal antes de entrar en
la Sauna.
6. No se puede Secar la ropa en la Sauna.
7. Dentro de la Sauna o baño de vapor no se debe comer.
8. No se permite el uso del sauna a menores de edad.
9. A.C. Guataparo Country Club declina toda responsabilidad derivada del uso
indebido de estos espacios, así como de los accidentes que puedan sufrir los
practicantes durante la realización de la actividad.
10.A.C. Guataparo Country Club no se hace responsable de la pérdida o
sustracción de cualquier tipo de material que se introduzca en el Sauna o
Baño de vapor.
11.Estas Normas son complementarias a la de uso de las instalaciones.
12.No está permitido manipular los controles de temperatura, e iluminación por
parte de los usuarios, si existiera alguna irregularidad en las instalaciones
llamar con urgencia al personal de mantenimiento.
RECOMENDACIONES PARA EL USO DE LA SAUNA Y BAÑO DE VAPOR.
• Antes de iniciar una sesión de sauna o baño de vapor se debe haber
descansado entre 15 y 30 minutos.
• Los usuarios deberán estar en buena condición física para disfrutar de este
servicio declinado cualquier responsabilidad de A.C. Guataparo Country Club.
Si sufriese algún percance dentro de la Sauna o baño a vapor.
• Es aconsejable tomar el Sauna o Baño de vapor entre 2 y 4 horas después de
una comida.
• Los principiantes deben comenzar con sesiones suaves que incluyan solamente
una entrada a la cabina, es decir un único ciclo de calentamiento enfriamiento,
según se vaya realizando la actividad se irá incrementando el tiempo de
estanca y las entradas a la cabina.
• Transcurridos 10 minutos, es aconsejable salir y darse una ducha de agua tibia
y secarse. Puede volver a ingresar hasta dos veces. En cada salida beba agua
y séquese antes de entrar.
• Si la presión arterial es alta ducharse con agua templada. Un contraste de la
temperatura hace subir la presión sanguínea.
• No es aconsejable tomar más de tres saunas o baños de vapor en una sesión.
Semanalmente se suelen realizar 2 a 3 sesiones.
• En caso de padecer alguna cardiopatía o alguna enfermedad contagiosa
cutánea, se recomienda no hacer uso de la Sauna.
• Si aparecen síntomas de agobio, incluso al poco tiempo de haber entrado, hay
que salir y refrescarse para que el cuerpo vuelva lo antes posible a su
temperatura normal. Esto puede ser debido a alguna anomalía no conocida que
se pudiera tener.
• Cuando termine, debe darse una ducha fría.
• El ultimo enfriamiento de realizarse bien, ya que si el cuerpo no retorna a la
temperatura normal se producirán sudoraciones que pueden acarrear
resfriados.

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Reglamento

  • 1. REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL GUATAPARO COUNTRY CLUB La Junta Directiva de la “ASOCIACIÓN CIVIL GUATAPARO COUNTRY CLUB”, sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, inscrita ante el Registro de Información Fiscal con N.º J-07509271-6 y por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo (hoy, Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo), en fecha 22 de julio de 1968, bajo el No. 10, folios 33 vto. al 40, Protocolo Primero, Tomo 3, agregados sus estatutos sociales y copia del Acta Constitutiva al Cuaderno de Comprobantes llevado por la citada oficina, bajo los Nos. 90 al 91, folios 109, y 113 al 119, Tercer Trimestre del año 1968; electa dicha Junta conforme se evidencia del Acta de la Asamblea Ordinaria de Miembros celebrada el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), protocolizada ante el Registro Principal del estado Carabobo, el quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), bajo el No. 50, folios 1 al 13, Protocolo Primero, Tomo 08; en uso de las atribuciones que le son propias a tenor de lo establecido en el artículo 29 del documento constitutivo estatutario, en sesión ordinaria de Junta Directiva No. 148, celebrada en fecha 23 de octubre de 2018. CONSIDERANDO Que la asociación es una institución que tiene por objeto fomentar entre sus miembros las actividades de recreación social y cultural, así como las relaciones familiares y la práctica de actividades deportivas; CONSIDERANDO Que gracias al sentido de pertenencia de sus asociados y al desempeño de los que han conformado en algún momento la Junta Directiva encargada de atender temporalmente los asuntos de la asociación, esta ha crecido notablemente, pudiendo ofrecer hoy día unas instalaciones de calidad, diversos ambientes de esparcimiento, recreación y reunión; CONSIDERANDO Que la construcción de las instalaciones de la asociación, así como su conservación, mantenimiento, mejoras y refacción obedecen al esfuerzo hecho por los asociados y familiares que conforman el conglomerado que tiene acceso a las mismas; CONSIDERANDO
  • 2. Que a los fines de cumplir su objeto social, procurar preservar el orden, un clima de respeto, un ambiente cónsono con los intereses y mejor calidad de esparcimiento y recreación de los asociados y sus invitados, deben existir parámetros de sana convivencia y respeto mutuo entre los asociados; así como el ejercicio de pertenencia plasmado en el cuido y vigilancia de sus instalaciones, a fin de mantener en perfectas condiciones los espacios y suministrar un óptimo ambiente en su sede; RESUELVE: Dictar el presente Reglamento de uso de los diferentes espacios y ambientes que conforman las instalaciones de la asociación, lo cual procede a hacer en los siguientes términos: CAPÍTULO I NORMAS PARA EL USO DE LA PISCINA A los fines de resguardar las instalaciones, zonas circundantes, proteger la calidad del agua, y la seguridad de los usuarios, deben cumplirse estrictamente las normas que a continuación se estipulan: 1. Toda persona que vaya a acceder o sumergirse en la piscina, debe previamente ducharse para ello. 2. El uso de la piscina está permitido en horario comprendido entre las 7:30 a.m. y las 7:30 p.m., desde el día martes hasta el día domingo de cada semana. 3. Se prohíbe usar bronceadores, bloqueadores solares o cualquier sustancia que pueda afectar el agua o los filtros de la piscina 4. Se prohíbe el uso de cualquier envase de vidrio o el consumo de alimentos o bebidas dentro de la piscina. 5. Para el uso de la piscina es obligatorio el uso de trajes de baños, trátese de caballeros, damas o niños. 6. Los bienes a consumir deben ser requeridos ante el concesionario ubicado en los alrededores del área de la piscina. Está prohibido el uso de cavas o envases de refrigeración con productos consumibles traídos de otras procedencias. Los alimentos y bebidas requeridos deberán ser solicitados al concesionario respectivo. Se acepta el descorche. 7. No pueden ser usados implementos como las balsas o similares dentro de la piscina. Salvo lo estipulado en el Reglamento de Alquiler del Piñatero. 8. Los niños menores de seis (6) años deberán estar siempre acompañados por una persona adulta que les supervise.
  • 3. 9. Se prohíben los ruidos que produzcan contaminación sónica o el uso de equipos de sonido en el área. 10.No se permiten clavados ni chapuzones. 11.Se prohíbe el uso de las toallas del área de la piscina a los profesores y personal contratado para clases de natación. Las toallas asignadas al uso de usuarios de la piscina son exclusivas para los socios. CAPÍTULO II NORMAS PARA EL USO DE LOS RESTAURANT Y FUENTE DE SODA Con la finalidad de mantener un clima de cordialidad, respeto y decoro en las instalaciones de la asociación en las cuales se expende comida a asociados, familiares e invitados, se establecen las siguientes normas: 1. El uso del restaurant y la fuente de soda corresponde exclusivamente a los asociados, familiares e invitados, quienes en todo momento se someterán a la observancia y aplicación de las normas aquí establecidas al igual que las existentes en otros instrumentos aplicables. 2. La comida y bebida que se consuman en ambos concesionarios será la elaborada y ofertada por ellos, no permitiéndose el consumo de alimentos y/o bebidas provenientes de otro sitio; salvo recomendaciones dietéticas especiales. 3. Las instalaciones referidas son destinadas al suministro de alimentos y bebidas para los asociados y sus invitados, al igual que para actividades especiales que autorice o programe la Junta Directiva de la asociación, sea algún evento extraordinario o de interés familiar para los asociados. 4. Se permitirá el descorche de bebidas, previo acuerdo con el concesionario respectivo, que fijará los precios y condiciones de tal modalidad. 5. El horario en ambos sitios de suministro será como sigue: a) De martes a Domingo el Restaurant desde las 12:00 m. hasta las 11:00 p.m., cierre de cocina a las 10:00 p.m., debiendo mantener la atención eficiente y debida hasta tanto se retiren los comensales; b) La Fuente de Soda, de martes a jueves: en horario comprendido desde las 7:30 a.m. hasta las 9:00 p.m.; viernes y sábados: desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., y, domingos y feriados: desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., en todos los casos el horario de cierre de cocina será de una (1) hora antes del cierre establecido del establecimiento, debiendo terminar de atender a los comensales
  • 4. presentes. Estos horarios podrán ser modificados por decisión de la Junta Directiva. 6. Se prohíbe el acceso a personas no autorizadas al área de la cocina del restaurant y de la fuente de soda. 7. Los asociados, familiares o invitados deberán vestir adecuadamente para su ingreso, no permitiéndose el acceso de personas con: zapatos de golf, trajes de baño, descalzos, mojados, sudados, pantuflas o similares, shorts, camisas sin mangas. 8. No se permite en las instalaciones referidas, el uso de equipos de sonido, televisores, música en vivo, salvo la ejecución de música en el piano o los televisores que forman parte de los ambientes respectivos. Se podrán hacer reservaciones, previo consenso con el concesionario respectivo, desde el día martes al día jueves, hasta un máximo de veinte (20) personas. Caso de requerirse una reservación de mayor número y espacio, ésta deberá ser autorizada por la Gerencia de Atención al Socio de la Asociación. Los días viernes, sábado, domingo o feriados, no aplicará la modalidad de reservaciones. CAPÍTULO III NORMAS PARA EL USO DE LA BOITE Esta área está destinada para el uso, recreación, reunión y disfrute de miembros, familiares o invitados, mientras degustan bebidas y pasapalos, sometida a las siguientes regulaciones: 1. El uso de la Boîte es exclusivamente para mayores de dieciocho (18) años de edad, es responsabilidad del concesionario, de padres y representantes, así como de la Gerencia de Seguridad y de Atención al Socio de la Asociación y de la Junta Directiva, la observancia de la presente limitación. En aplicación de esta norma, puede el personal del concesionario, o cualquiera de los representantes de los entes mencionados supra, solicitar respetuosamente la identificación a las personas que se encuentren en dicha área. El incumplimiento de la misma dará lugar a las sanciones disciplinarias contempladas en el Reglamento respectivo, considerado como falta grave su no cumplimiento por parte de los usuarios. 2. La Boite trabajará desde el día martes hasta el domingo, en horario comprendido entre las 12:00 m. y las 2:00 a.m. La atención será prestada en todos los casos, hasta media hora antes de su cierre, según las condiciones de que se trate.
  • 5. 3. El consumo de productos, comida, alimentos y bebidas será el estrictamente prestado en la Boîte, quedando expresamente prohibido la solicitud de servicios de otras áreas o ingresar comida de otra procedencia. 4. Los asociados, familiares o invitados deberán vestir adecuadamente para su ingreso, no permitiéndose el acceso de personas con: zapatos de golf, trajes de baño, descalzos, mojados, sudados, con pantuflas o similares, shorts, camisas sin mangas o vestimenta no acorde al sitio. 5. Debe observarse un lenguaje y modales adecuados, quedando terminantemente prohibido colocar los pies sobre las mesas, paredes o muebles. 6. Sólo se permitirá el uso de ambiente musical que se encuentre instalado en la Boîte, con un volumen moderado que permita el esparcimiento y conversación. Salvo que exista alguna actividad programada con la Gerencia de Atención al Socio. 7. Está terminante prohibido sacar los implementos de servicio, platos, cubiertos, vasos y cualquier otro bien utilizado para la prestación del servicio, del área de la Boîte. Igualmente se prohíbe reservar espacios para su uso. 8. Es responsabilidad de los representantes del concesionario la denuncia oportuna de las condiciones establecidas en la presente normativa. El incumplimiento de la misma deberá ser notificado de inmediato a la Gerencia General y/o a la Junta Directiva, quienes participarán por escrito al Comité de Disciplina sobre la falta cometida, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que hubiese ocurrido el hecho. CAPÍTULO IV NORMAS DEL USO DEL ÁREA DE LOCKERS DE DAMAS Para efecto del uso de los lockers de damas, se discriminan sus áreas de la siguiente manera: 1.-Area Seca (sala de estar, y sala de poltronas); 2.-Area húmeda (lockers, baños y duchas) y terraza, sobre las cuales aplican las normas descritas a continuación: 1. Área Seca (sala de estar y sala de poltronas): En esta área está prohibido fumar, ingresar con zapatos de golf, ropa mojada y/o sudada, con ropa interior, en toallas y con ropa no acorde a las normas de urbanidad, igualmente se prohíbe la presencia de menores de catorce (14) años sin el acompañamiento de su representante. Asimismo, está prohibido sentarse en los apoya brazos del mobiliario, colocar piernas y pies sobre los mismos y, sobre las mesas y paredes, así como desplazar el mobiliario de un lugar a otro. - En el área de estar sólo puede ser consumido el menú de pasapalos ofertado por el concesionario;
  • 6. mientras que en las mesas altas y en la sala de juego podrá consumirse tanto el menú general, como pasapalos, ambos suministrados por el restaurant. Está prohibido el ingreso de cavas en cualquiera de las áreas. 2.-Área Húmeda (lockers, baños y duchas): En esta área se prohíbe fumar, ingerir alimentos y portar utensilios de vidrio. Así mismo está prohibida la presencia de personal de los concesionarios, solo tendrán acceso a esta área los encargados de limpieza mantenimiento, reparación y vigilancia debidamente autorizados. - La entrega y control de uso de las toallas está a cargo del personal de la zapatera, el cual para poder hacer su entrega requiere que el usuario suministre la información requerida en el formato de control que se lleva al efecto. Solo se podrá hacer entrega de 2 toallas por miembro, las cuales deberán ser devueltas el mismo día de la entrega, de lo contrario será cargado su costo en la mensualidad de la cuota ordinaría de acción. – 3.- Todas las áreas: En relación con las áreas indicadas en los numerales 1 y 2, aplican las siguientes disposiciones: a.- Horario de Servicio del Concesionario será acorde al horario que se establece en el Capítulo II de este Reglamento. Horario de Zapatera y entrega de Toallas: de 06:00 a.m. hasta las 10:00p.m. de martes a domingo y días feriados. b.- El acceso directo a las instalaciones que comprenden el área de damas-lockers está restringido a damas mayores de catorce (14) años. Las menores de la citada edad sólo podrán entrar acompañadas de un representante femenino. Aquellas menores que no tengan representante femenino por motivos tales como defunción, divorcio, estar fuera de la ciudad, o cualquier otro justificado y probado, se les permitirá acceder con una madrina que responda por su estadía y comportamiento. c.- Se advierte que los trabajadores tienen prohibido a realizar funciones para las cuales no tienen responsabilidad; asimismo, se recomienda a las usuarias no facilitar las llaves de sus lockers al personal, ya que la Asociación no se hace responsable de los bienes en ellos guardados. NORMAS DE USO DE LA SAUNA Y BAÑO DE VAPOR 1. Debe retirarse las prendas pulseras, cadenas, aretes, reloj y cualquier otro accesorio.
  • 7. 2. Por razones de higiene y mantenimiento, es obligatorio ducharse antes de entrar en el Sauna, Se solicita que el secado se realice en el interior de las duchas. 3. Queda terminantemente prohibido afeitarse dentro de la Sauna, así como cualquier otro tipo de higiene corporal; también comer o realizar otro acto que introduzca o produzca residuos. 4. Está prohibido introducir libros, revistas o papeles en el interior de la Sauna, igualmente envases de vidrio, vasos o lentes. 5. No está permitido aplicarse ningún tipo de crema corporal antes de entrar en la Sauna. 6. No se puede Secar la ropa en la Sauna. 7. Dentro de la Sauna o baño de vapor no se debe comer. 8. No se permite el uso de la sauna a menores de edad. 9. A.C. Guataparo Country Club declina toda responsabilidad derivada del uso indebido de estos espacios, así como de los accidentes que puedan sufrir los practicantes durante la realización de la actividad. 10. A.C. Guataparo Country Club no se hace responsable de la pérdida o sustracción de cualquier tipo de material que se introduzca en el Sauna o Baño de vapor. 11. Estas Normas son complementarias a la de uso de las instalaciones. 12. No está permitido manipular los controles de temperatura, e iluminación por parte de los usuarios, si existiera alguna irregularidad en las instalaciones llamar con urgencia al personal de mantenimiento. CAPÍTULO V NORMAS DE USO DEL ÁREA DE LOCKERS DE CABALLEROS Para efecto del uso de los lockers de caballeros, se discriminan sus áreas de la siguiente manera: 1.-Area Seca (salas de estar, sala de juegos, barra y sala de poltronas); 2.-Area húmeda (lockers, baños y duchas) y terraza, sobre las cuales aplican las normas descritas a continuación: 1. Área Seca (salas de estar, sala de mesas, barra y sala de poltronas): En esta área está prohibido fumar, ingresar con zapatos de golf, ropa mojada y/o sudada, con ropa interior, en toallas y con ropa no acorde a las normas de urbanidad, igualmente se prohíbe
  • 8. la presencia de menores de catorce (14) años sin el acompañamiento de su representante. Asimismo, está prohibido sentarse en los apoya brazos del mobiliario, colocar piernas y pies sobre los mismos y, sobre las mesas y paredes, así como desplazar el mobiliario de un lugar a otro. - En el área de estar sólo puede ser consumido el menú de pasapalos ofertado por el concesionario; mientras que en las mesas altas y en la sala de juego podrá consumirse tanto el menú general, como pasapalos, ambos suministrados por el restaurant. Está prohibido el ingreso de cavas en cualquiera de las áreas. 2.-Área Húmeda (lockers, baños y duchas): En esta área se prohíbe fumar, ingerir alimentos y portar utensilios de vidrio. Así mismo está prohibida la presencia de personal de los concesionarios, solo tendrán acceso a esta área los encargados de limpieza mantenimiento, reparación y vigilancia debidamente autorizados. - La entrega y control de uso de las toallas está a cargo del personal de la zapatera, el cual para poder hacer su entrega requiere que el usuario suministre la información solicitada en el formato de control que se lleva al efecto. Solo se podrá hacer entrega de 2 toallas por miembro, las cuales deberán ser devueltas el mismo día de la entrega, de lo contrario será cargado su costo en la mensualidad de la cuota ordinaría de acción. – 3.- Área de la Terraza: En esta área se permite fumar. Está prohibido botar desperdicios fuera de los recipientes ubicados para tales fines, preparar cualquier tipo de alimentos, llevar cavas y se debe guardar el comportamiento adecuado a los fines de no importunar a los jugadores del Hoyo 18, áreas y salones adyacentes. 4. Todas las áreas: En relación con las áreas indicadas en los numerales 1, 2 y 3, aplican las siguientes disposiciones: a.- Horario de Servicio del Concesionario será acorde al horario que se establece en el Capítulo II de este Reglamento. Horario de Zapatera y entrega de Toallas: de 06:00 a.m. hasta las 10:00p.m. de martes a domingo y días feriados. b.- El acceso directo a las instalaciones que comprenden el área de caballeros- lockers está restringido a caballeros mayores de catorce (14) años. Los menores de la citada edad sólo podrán entrar acompañados de un representante masculino. Aquellos menores que no tengan representante masculino por motivos tales como defunción, divorcio, estar fuera de la ciudad, o cualquier otro justificado y probado, se les permitirá acceder con un padrino que responda por su estadía y comportamiento. c.- Se advierte que los trabajadores tienen prohibido a realizar funciones para las cuales no tienen responsabilidad; asimismo, se recomienda a los usuarios no
  • 9. facilitar las llaves de sus lockers al personal, ya que la Asociación no se hace responsable de los bienes en ellos guardados. NORMAS DE USO DE LA SAUNA Y BAÑO DE VAPOR 1. Debe retirarse las prendas pulseras, cadenas, aretes, reloj y cualquier otro accesorio. 2. Por razones de higiene y mantenimiento, es obligatorio ducharse antes de entrar en el Sauna. Se solicita que el secado se realice en el interior de las duchas. 3. Queda terminantemente prohibido afeitarse dentro de la Sauna, así como cualquier otro tipo de higiene corporal; también comer o realizar otro acto que introduzca o produzca residuos. 4. Está prohibido introducir libros, revistas o papeles en el interior de la Sauna, igualmente envases de vidrio, vasos o lentes. 5. No está permitido aplicarse ningún tipo de crema corporal antes de entrar en la Sauna. 6. No se puede Secar la ropa en la Sauna. 7. Dentro de la Sauna o baño de vapor no se debe comer. 8. No se permite el uso del sauna a menores de edad. 9. A.C. Guataparo Country Club declina toda responsabilidad derivada del uso indebido de estos espacios, así como de los accidentes que puedan sufrir los practicantes durante la realización de la actividad. 10.A.C. Guataparo Country Club no se hace responsable de la pérdida o sustracción de cualquier tipo de material que se introduzca en el Sauna o Baño de vapor. 11.Estas Normas son complementarias a la de uso de las instalaciones. 12.No está permitido manipular los controles de temperatura, e iluminación por parte de los usuarios, si existiera alguna irregularidad en las instalaciones llamar con urgencia al personal de mantenimiento. RECOMENDACIONES PARA EL USO DE LA SAUNA Y BAÑO DE VAPOR.
  • 10. • Antes de iniciar una sesión de sauna o baño de vapor se debe haber descansado entre 15 y 30 minutos. • Los usuarios deberán estar en buena condición física para disfrutar de este servicio declinado cualquier responsabilidad de A.C. Guataparo Country Club. Si sufriese algún percance dentro de la Sauna o baño a vapor. • Es aconsejable tomar el Sauna o Baño de vapor entre 2 y 4 horas después de una comida. • Los principiantes deben comenzar con sesiones suaves que incluyan solamente una entrada a la cabina, es decir un único ciclo de calentamiento enfriamiento, según se vaya realizando la actividad se irá incrementando el tiempo de estanca y las entradas a la cabina. • Transcurridos 10 minutos, es aconsejable salir y darse una ducha de agua tibia y secarse. Puede volver a ingresar hasta dos veces. En cada salida beba agua y séquese antes de entrar. • Si la presión arterial es alta ducharse con agua templada. Un contraste de la temperatura hace subir la presión sanguínea. • No es aconsejable tomar más de tres saunas o baños de vapor en una sesión. Semanalmente se suelen realizar 2 a 3 sesiones. • En caso de padecer alguna cardiopatía o alguna enfermedad contagiosa cutánea, se recomienda no hacer uso de la Sauna. • Si aparecen síntomas de agobio, incluso al poco tiempo de haber entrado, hay que salir y refrescarse para que el cuerpo vuelva lo antes posible a su temperatura normal. Esto puede ser debido a alguna anomalía no conocida que se pudiera tener. • Cuando termine, debe darse una ducha fría. • El ultimo enfriamiento de realizarse bien, ya que si el cuerpo no retorna a la temperatura normal se producirán sudoraciones que pueden acarrear resfriados.