El documento define varios términos relacionados con activos como posesión, dominio, anticresis, contrato de fiducia, prenda, usufructo, propiedad intelectual, control y limitaciones del dominio. También clasifica los activos en financieros y civiles.
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
Taller 2 Activo
1. TALLER 2: ACTIVOS
TERMINO DEFINICION FUENTE
POSESION
Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El
poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_
comercio.html
DOMINIO El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/N
orma1.jsp?i=39535
ANTICRESIS La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos. http://vlex.com.co/tags/anticresis-codigo-civil-2110605
CONTRATO DE
FIDUCIA
Es el contrato por excelencia para los financistas con imaginación, los creativos. Consiste en un acuerdo por medio del cual una persona natural o jurídica llamada CONSTITUYENTE O
FIDEICOMITENTE entrega a una entidad FIDUCIARIA, uno o más bienes concretos despojándose o no de la propiedad de los mismos, con el objeto de cumplir una determinada finalidad en
provecho del constituyente o de un tercero a quien expresamente éste determine. Cuando el cliente no se desprende de la propiedad se llama encargo fiduciario.
http://es.scribd.com/doc/55221724/CONTRATO-DE-
FIDUCIA#scribd
PRENDA
Es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse
preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada. Por lo tanto, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es
mucho más limitado.
http://principalescontratosciviles.wikispaces.com/CONTRATO+
DE+PRENDA
PRENDA COSA AJENA
Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño; a menos que el acreedor
sepa haber sido hurtada, o tomada por fuerza o perdida
http://bibliotecadigital.usbcali.edu.co/jspui/bitstream/10819/1
100/1/Prenda_Acciones_Colombia_Daza_2012.pdf
USUFRUCTO
El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con
cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.
http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-
colombiano/codcivillibro2-t9/
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Hace referencia a toda creación del intelecto humano. Las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los
fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica,
de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones de origen; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
http://www.sic.gov.co/drupal/que-es-la-propiedad-intelectual
CONTROL
Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y
evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de
acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
https://www.apccolombia.gov.co/?idcategoria=964
LIMITACIONES DEL
DOMINIO
El dominio puede ser limitado de varios modos: - Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición. - Por el gravamen de un usufructo, uso de habitación a que una persona tenga
derecho en las cosa que le pertenecen a otra. - Por las servidumbres.
https://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/Normativa/doctrin
as2002/fiducia043.htm
CLASIFICACION DE
LOS ACTIVOS
DEFINICION FUENTE
FINANCIEROS
Un activo financiero es un instrumento que canaliza el ahorro hacia la inversión. Se materializa en un contrato realizado entre dos partes, que pueden ser personas físicas o jurídicas. El comprador,
que recibe el nombre de inversor, adquiere el derecho a recibir unos pagos que, en el futuro, deberán ser satisfechos por parte del vendedor del activo. Quien vende el instrumento es designado con
el nombre de emisor, y recibe al transmitirlo una cantidad monetaria que le permite financiarse y que le genera la obligación de realizar unos pagos en el futuro al inversor o comprador. Por tanto, es
un medio de mantener riqueza para quien lo posee y un pasivo para quien lo genera.
http://www.expansion.com/diccionario-economico/activo-
financiero.html
CIVIL
Tiene que ver con los procesos de sucesión donde la masa de bienes se denomina inventario de bienes relictos, el que se forma por todos los bienes y derechos que tiene la persona natural al
momento de fenecer. Esta clasificación es de cumplimiento en los procesos de liquidación de empresas para determinar los pasivos con derecho a prelación para su pago.
http://www.contabilidadyfinanzas.com/clasificacion
-civil-del-activo.html