2. Concepto:
Se entiende como el conjunto de
normas materiales y procesales
que regulan y hacen posible la
declaración de proceder a la
ejecución colectiva de todo el
patrimonio del deudor en beneficio
de todos sus acreedores.
Derecho Concursal
3. Derecho Concursal
Objeto:
Su finalidad es buscar una solución
a la situación de insolvencia de un
deudor respecto a varios de sus
acreedores, para que el primero
pueda finalmente cumplir con sus
obligaciones.
4. Derecho de Preferencia
Es la capacidad de una persona de exigir a otra,
con relación a la compraventa de un bien
concreto, que se lo venda a él por el precio que
ya tenía acordado con un tercero, en el
arrendamiento es uno de los más importantes por
el elevado número de casos que se dan.
Es la facultad que tiene el arrendatario es la de adquirir la
vivienda en el caso de que el arrendador tenga intención de
venderla. El precio de venta será el mismo que el
arrendador haya acordado con un posible comprador. Para
ejercitar este derecho es necesario que el arrendador haya
comunicado expresamente la decisión de vender dicha
vivenda, así como el precio y las demás condiciones
esenciales de la transmisión. En nuestro país se llama
Derecho de Preferencia.
5. Créditos Privilegiados
El legislador prevé que primero concurren al cobro los
ACREEDORES PRIVILEGIADOS cuyos créditos derivan tal
carácter por mandato o voluntad de la ley.
Satisfarán sus créditos, con preferencia a los acreedores
quirografarios e incluso, a los hipotecarios o prendarios.
Luego, de resultar un remanente en el patrimonio del deudor,
cobrarán estos últimos acreedores.
En la hipótesis de existir pluralidad de acreedores privilegiados, estos
concurrirán “a prorrata” sobre el monto de cada uno de sus
créditos.
Una vez pagados los créditos privilegiados, si resta algún “remanente
de bienes” en la bolsa patrimonial del deudor, acudirán al cobro
los acreedores hipotecarios o prendarios.
6. Código Civil Venezolano
Artículo 1.864 Los bienes del deudor son la prenda común de sus
acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay
causas legítimas de preferencia…
Artículo 1.866. Privilegio es el derecho que concede la Ley a un
acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores
en consideración de la causa del crédito.
Artículo 1.867. El crédito privilegiado tiene preferencia sobre todos los
demás, inclusive los hipotecarios. Entre varios créditos
privilegiados la prelación la determina la Ley, según la calidad del
privilegio.
Artículo 1.868. Los créditos privilegiados de un mismo grado
concurren entre sí en proporción de su monto.