1. ENSAYO SOBRE DERECHO FINANCIERO
Y DERECHO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO-BARQUISIMETO ESTADO LARA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
SISTEMA DE EDUCACION SEMIPRESENCIAL A DISTANCIA
SAIA INTERANUAL
Materia: DERECHO TRIBUTARIO
Profesora: Dra. Emily Ramírez
Alumna: Luz Marina Márquez Sánchez
C.I .:V- 6.303.017, 4to año, Sección: “D”
San Cristóbal, 25 Julio 2016
2. ENSAYO SOBRE DERECHO FINANCIERO
El presente ensayo tiene como finalidad el estudio de definiciones y alcances
relacionados con el significado del Derecho Financiero y el Tributario, cuya
definición introductoria la podemos apreciar que son muchos los autores a nivel
doctrinario que han tratado conceptualizar el verdadero sentido de estos derechos,
pero a partir de un momento histórico se separan, como nueva rama, en las
finanzas publicas de un país, cuyo objetivo principal es definir un conjunto de
normas que regulen la actividad financiera de un Estado y de los demás entes
públicos así como las relaciones jurídicas a que la misma dan lugar, como son los
propios contribuyentes o particulares de una sociedad. Es por ello, la importancia
de poder analizar y dar respuesta a interrogantes que nos permitan visualizar el
significado que tiene el Derecho Financiero y el Tributario. En tal sentido se
desarrolla partiendo de las siguientes interrogantes a analizar:
1.- ¿Cuál es la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario?
La definición sobre la relación que existe entre ambos, parte en definir un
concepto sobre lo que se considera entre estos derechos. En tal sentido, el
Derecho Financiero en términos generales es definido como una rama del
Derecho Público interno que organizar los recursos constitutivos de la hacienda
del estado y de las restantes entidades públicas y regula los procedimientos de
recepción de ingresos y de ordenación de los gastos y pagos, que tales sujetos
destinan al cumplimiento de sus fines, cuyas características son: 1) Es un sector
del derecho público, ya que su finalidad es la unidad del estado y como tal regular
relaciones en las que prima el interés colectivo sobre el individual. 2) Aparece
como un ordenamiento instrumentar en cuanto que gasto el ingreso no son
finalidades en sí mismos, sino que cambia de sentido cuando se aplican al logro
de finalidades públicas. 3) Dentro del derecho financiero se pueden distinguir
ramas o disciplinas entre las que cabe destacar por su extensión y complejidad del
Derecho presupuestario y el Derecho tributario. Con el Derecho Financiero, se
comprende la organización y división de los órganos, sus funciones, las leyes y
otras que imponen a los sujetos económicos privados, obligaciones de derecho
financiero y las disposiciones relativas a la fórmula de observar estas leyes, los
recursos en beneficio de los particulares. En el caso del Derecho Tributario:
También denominado como Derecho Fiscal, es definido como la parte integrante
del Derecho Público, el cual a su vez es una rama del Derecho Financiero y se
ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su
fuerza tributaria con la misión de conseguir a través del mismo ingresos
económicos por parte de los ciudadanos y empresas, que son los que le
permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del estado. O sea, que a
través de los llamados impuestos, que son obligaciones monetarias sostenidas por
3. ley, el Estado se hace de dinero para sostener y mantener las diferentes áreas
que componen el Estado: administración pública, y por otra parte garantiza a los
ciudadanos la satisfacción y el acceso a servicios tales como: seguridad, salud,
educación, entre los principales.
Ahora bien, conociendo ambas definiciones nos conduce que la relación que tiene
el Derecho Financiero y el Derecho Tributario, es que ambas son una rama del
Derecho público, contienen un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de
ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el
presupuesto general del Estado y para un ejercicio fiscal. Las actividades que se
despliegan de ambos derechos generan un conjunto de relaciones jurídicas entre
el Estado con los distintos órganos públicos, el cual viene dada por la recaudación
de tributos que ambos desarrollan dentro de la actividad financiera del Estado; a
través de ellos se hace las llamadas finanzas públicas, la cual también da origen
al estudio de las relaciones jurídicas con los ciudadanos y entre los mismos
ciudadanos, que derivan de la aplicación de esas normas, un ejemplo seria las
recaudaciones que realizan las Alcaldías municipales mediante los tributos que
cobran por los impuesto, tales como: expendios de licores, derecho de frente,
aseo urbano, patentes, solvencias municipales, publicidad y propaganda. En el
caso de los Estados las recaudaciones son por estampillas y papel sellado. Por
otro lado, a nivel tributario el que se desarrolla a través del SENIAT, entre algunos
de sus impuestos son: el impuesto sobre la renta, las retenciones laborales,
impuestos sucesorales. Como lo podemos observar se relacionan por su
naturaleza jurídica de recaudación, pero se separan en su competencia, con la
única intención de recaudar ingresos públicos para que funcione la Administración
Pública y atender los servicios de salud o educación, la construcción de
carreteras, el pago de obligaciones del Estado, la seguridad nacional, el pago de
misiones diplomáticas, entre algunas.
A tal efecto, el autor Villegas (2002) manifiesta textualmente que: “La autoridad
pública no puede abolirlo, sino solamente moderar su uso y compaginarlo con el
bien común…”. Lo que conduce a realizar también un enfoque técnico en el cual
el Derecho financiero tiene como principal objetivo evitar el abuso de los fondos
públicos a manos de los funcionarios de turnos y esto lo logra a través
del establecimiento de límites, controles y regulaciones al uso de esos capitales
que se consideran no pertenecientes a la persona que se encuentra gobernando si
no al aporte de todos los individuos que conforman la sociedad.
2.- ¿Por qué se dice que el derecho financiero es autónomo?
4. Partiendo con lo descrito por el autor Lara Berrios (2001), expresa en su obra “El
Derecho Tributario: El Tributo”, que el Derecho Financiero, en su ser, debemos
identificarlo con el carácter instrumental del Estado, que está al servicio de la
persona humana y que en miras de alcanzar el bien común, debe necesariamente
imponer la contribución de cada uno de los miembros de la comunidad a dicho fin,
en este sentido, el bien colectivo, estará por sobre el bien individual (Justicia
General). En cambio, el Derecho Financiero, analizado desde su deber ser, es una
disciplina científica, mirando únicamente a la facultad que tiene el Estado de
imponer obligaciones y cargas a sus súbditos de acuerdo a su capacidad
contributiva (Justicia Distributiva). Tomando en cuenta esta doble visión del
Derecho Financiero, el autor señala: “El Derecho Financiero es aquella rama del
Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del
Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula
los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y
pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines”. Como se observa,
la definición conjuga tanto el ser (instrumentalidad del Derecho Financiero) como
el deber ser (mecanismo que regula la potestad tributaria).
En tal sentido, el Derecho Financiero es eminentemente autónomo de las
restantes ramas del Derecho, él cumple con las siguientes características: a)
Tiene un ámbito en la realidad social delimitado. b) Posee un conjunto de normas
y relaciones homogéneas. c) Tienen principios propios. Sin embargo, algunos
autores definen la existencia de corrientes donde algunos autores definieron lo
que consideraron la autonomía del Derecho Financiero, que dada su corriente
financiera, se reconoce que existen tres (03) corrientes:
1.- La primera corriente sostiene que el Derecho Financiero no tiene autonomía.
Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el
derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho
administrativo. Por lo tanto, es necesario recordad que no debe confundirse la
actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho
financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo
sino que se limitan a administrar el tributo. (Corriente administrativa).
3.- Una segunda posición sostiene la autonomía del Derecho Financiero por lo
siguiente: Estudia un ámbito de la realidad social, tiene normas propias y
relaciones homogéneas y principios generales propios, sustentada por los autores
Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, citados por autor anteriormente señalado.
En tal sentido, para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la
actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de
5. carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes
ramas jurídicas como el derecho tributario. (Corriente autonomista).
2.- Una tercera posición coincide con negar autonomía al Derecho Financiero,
pero admite cierta independencia del derecho tributario. Así, el autor, Gianinni,
citado por el autor Lara Berrios (2001), sostiene: "El Derecho Financiero no
constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de
relaciones de diversa naturaleza, que tienen en común ser referencia a la múltiple
actividad que el estado desarrolla en el campo financiero, sólo las normas que
regulan la imposición y recaudación de tributos presenta homogeneidad entorno a
la relación jurídica tributaria, sólo puede hablarse de autonomía del derecho
tributario". En tal sentido, se afirma que el Derecho Financiero forma parte del
Derecho Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que
se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.
(Corriente intermedia).
CONCLUSIONES
El presente trabajo tuvo como finalidad conocer las relaciones enmarcadas dentro
del Derecho financiero y el Tributario, como disciplinas dentro del Derecho
Público, el cual muchos autores definen al Derecho financiero el que se ocupa de
la actividad financiera del Estado, para realizar sus finanzas publicas, posee
normas y principios propios, el cual da origen dentro de sus ramas al Derecho
tributario que también estudia las normas jurídicas y el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener de los particulares los ingresos que sirvan
para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común, a
través de los llamados impuestos, tasas, multas, entre algunos. Asimismo,
algunos autores mencionan la autonomía del Derecho Financiero, el cual se
enmarcada dentro de tres (03) tesis que surgieron producto del estudio científico
de estos Derechos, como son: la corriente administrativa, la corriente autónoma y
la corriente intermediaria.
BIBLIOGRAFIA
Lara Berrios, Benardo (2001). Derecho Tributario: El Tributo. Ediciones de la
Universidad Central Santiago de Chile. /coddet.
Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos
Aires: Astrea.
Páginas de Internet:
http://www.definicionabc.com/economia/derecho-
tributario.phphttp://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_2.html