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Ensayo derecho financiero oraima molina
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
“Ensayo”
Autor: Oraima Molina
SAIA C
Cabudare, Enero de 2019
2. El ensayo trata sobre, el derecho financiero el cual es definido como una rama del
derecho público que organiza los recursos económicos de la hacienda del estado y de los
demás organismos administrativos y regula los procedimientos de obtención y
percepción de ingresos y organización del gasto que tales Administraciones Públicas
dedican a sus fines (necesidades de la sociedad). Esto nos lleva a sostener que el
Derecho Financiero se ocupa de una doble vertiente: 1. Gastos. 2. Ingresos. El Derecho
Financiero regula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a las arcas de los entes
públicos. Los Ingresos tributarios son conocidos como los tributos, son los más
importantes tanto a nivel cualitativo como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un
prolífico estudio por diversos autores lo que dio lugar a su gran importancia y que en la
actualidad a esta rama del derecho se le denomine Derecho Financiero y Tributario.
Por consiguiente el Derecho financiero, comprende la actividad financiera del
Estado genera relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares, y se da en dos
situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar
tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.
Delimitación del Derecho Financiero. Existen dos tipos de normas: 1. Normas del
Derecho Privado: que regulan las relaciones entre particulares ya sean personas físicas o
personas jurídicas. 2. Normas del Derecho Público: regulan relaciones en las cuales
alguna de las partes es un ente público. La Administración no suele actuar como un
particular sino que posee unos privilegios o prerrogativas.
Cabe destacar, que la Constitución Financiera se vincula, primero con el derecho
constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos
o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero.
Con respecto al Derecho Internacional. El desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de
las finanzas, tanto públicas como privadas, acrecentando la importancia del Derecho
Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas. No solamente han surgido
nuevos problemas como consecuencia de empréstitos internacionales, de devaluaciones
o depreciaciones monetarias, del control de cambios, sino también de las repercusiones
extra nacionales de la intensificación del poder tributario de los Estados (doble o
múltiple imposición), y de la creación de organismos supranacionales, todo lo cual
proporciona idea cabal de la transformación que se está operando en la vida de los
pueblos. Paralelamente a ello, en busca de soluciones, se han intensificado ciertos
medios, antes pocos practicados, tales como congresos, conferencias, reuniones de
3. técnicos, tratados bilaterales o multilaterales, etc., de manera que no hay para qué
insistir en la trascendencia que asume actualmente el aspecto internacional del Derecho
Financiero.
Por otra parte, el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera,
especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas
sobre el control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca
de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho
penal fiscal o de un Derecho Penal Administrativo con independencia conceptual. La
percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en estrecha
concomitancia con el Derecho Procesal. Con la Economía. Se nutre en un contenido
amplio y vasto, que va explicar qué es un mercado económico, qué elementos el Estado
tiene que tener en cuenta y de qué manera hay que gestionar, administrar, etc. El
Derecho Financiero es un instrumento para el Estado. El Derecho Financiero, es un
subsidiario de la Economía, es una disciplina que tiene por necesidad nutrirse de la
economía. Con la Economía Política. Por supuesto que en primer término se relaciona
estrechamente con la Economía Política y con la ciencia de las finanzas, ya que el factor
económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que
se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la
rama mencionada en último término.
El Derecho Financiero no puede separarse de la ciencia de las finanzas, por
estudiar distintos aspectos de un todo orgánico.
Con referencia, a la Econometría. Ciencia de la Estadística Aplicada a la
Economía. Auxilia al Derecho Financiero para poder analizar la economía desde un
punto de vista analítico. Es un instrumento que proporciona la posibilidad de analizar
todo lo que trasciende en el mercado. La Econometría es una suerte de captar una
realidad concreta en un momento determinado y graficarlo en el propósito de medir
diferentes aspectos económicos sobre la base de la estadística. Al Estado corresponde
procurar el bien común de los ciudadanos, ello exige la búsqueda del bienestar social y
el desarrollo del grupo mismo.
Para ello el Estado despliega una serie de actividades. Esto implica el cuantioso
recurso por lo que debe presupuestar, recaudar y, en definitiva, desarrollar una actividad
financiera. Una parte importante de los ingresos del Estado proviene de los impuestos
con que se gravan las riquezas obtenidas por sus mismos ciudadanos, con lo cual se
procura una distribución más justa de los mismos, no obstante, es esencial que en el
4. desarrollo de esta potestad, el Estado atienda a la circunstancia de que el derecho de
poseer bienes en privado no ha sido dado por la ley, sino por la naturaleza, y, por tanto,
“la autoridad pública no puede abolirlo , sino solamente moderar su uso y compaginarlo
con el bien común. Procedería, por consiguiente, de una manera injusta e inhumana si
exigiera de los bienes privados más de lo que es justo bajo razón de tributos”. La
actuación administrativa típica se inicia cuando los fondos públicos son efectivamente
empleados en la consecución de los fines asumidos por el Estado y por los demás entes
públicos. En este sentido, tanto la obtención de los ingresos como la ordenación de los
gastos y de los pagos ha de realizarse siempre esto, cuales quiera sean los objetivos de
acuerdo a las exigencias del ordenamiento jurídico financiero. La autonomía científica
del Derecho Financiero como rama del Derecho Público interno que organiza los
recursos constitutivos de la Hacienda Pública del Estado y de los restantes entes
públicos, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los
ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al
cumplimiento de sus fines.
Desde el punto de vista cuantitativo, porque a medida que se incrementa el
número de objetivos que se pretenden satisfacer, deberán incrementares los ingresos con
los que poder subvenir aquéllos. Desde el punto de vista cualitativo, porque según
cuales sean esos objetivos deberá acudirse a una u otra fuente de obtención de ingresos
tributos, deuda pública, ingresos patrimoniales, etc.
El estudio de las teorías económicas, políticas y sociológicas acerca de la
naturaleza jurídica de la actividad financiera del Estado y, finalmente, de las teorías o
concepciones modernas instituciones de derecho financiero y tributario de dicha
actividad, que parten, fundamentalmente, del análisis de los dos elementos ingresos y
gastos que integran la actividad financiera y cuyos caracteres han permitido delimitar
con precisión la verdadera naturaleza jurídica de esa actividad. El presupuesto público
consiste en una Ley que recoge la totalidad de gastos e ingresos del Estado previstos
para cada año y mediante la cual el legislador autoriza a las diferentes administraciones
estatales para realizar dichos gastos, con los límites y el destino en ella especificados de
acuerdo a los planes de desarrollo, es decir, según las estrategias, políticas y programas
de desarrollo económico y social de la Nación. Los presupuestos públicos aprobados
mediante Ley de acuerdo al Régimen General establecido por la Ley Orgánica de
Régimen Presupuestario son parte e instrumento de la planificación nacional y, como
5. tales, deben contener los aspectos conducentes al cumplimiento de las metas de
desarrollo económico, social e institucional del país.
Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho
tributario material o sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo. Se
puede mencionar los siguientes postulados:
1) La autonomía teleológica o de fines, cuando un derecho tiene fines propios y
distintos de los demás;
2) La autonomía estructural u orgánica, cuando el contenido o las instituciones
que integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en el
sentido de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra su
fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en cuanto
responden a una misma naturaleza jurídica, y
3) La autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene
conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación.
Finalmente, se sintetiza el derecho financiero se ocupará de estudiar la obtención
de los recursos tributarios, patrimoniales y crediticios destinados al cumplimiento de los
fines del Estado, así como lo relacionado con el cuidado y administración de dichos
recursos hasta antes de aplicarlos a los gastos públicos, esto es, abarcará dentro del ciclo
financiero únicamente el renglón de ingreso, y no el gasto, que queda comprendido
dentro del Derecho Financiero, al ocuparse este último de todo el ciclo completo de la
actividad financiera estatal. De esta manera ya se había hecho la distinción de la
actividad financiera y actividad fiscal, en donde la primera nos dice que abarca todo el
ciclo financiero (ingreso-gasto), en tanto la segunda sólo puede comprender la
obtención, administración y cuidado de los recursos del erario público, es decir, del
tesoro público o patrimonio estatal.
6. Referencias
MARTÍN QUERALT, J., LOZANO SERRANO, C., CASADO OLLERO, G. Y
TEJERIZO LÓPEZ, J.M.: Curso de Derecho financiero y tributario, 20ª ed, Tecnos,
Madrid, 2009.
CALVO ORTEGA, R.: Curso de Derecho Financiero, tomo I (Derecho
Tributario. Parte General), 13ª ed., Civitas, Madrid, 2009.
PÉREZ ROYO, F.: Derecho financiero y tributario. Parte general, 19ª ed,
Civitas, 2009.
B. VILLEGAS, Héctor (1992): Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario, Edit. Depalma, Bs.As., P. 245.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-financiero/derecho-
financiero.htm