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NUEVAS REGLAS PENALES SOBRE EL TRÁFICO DE
                         ESTUPEFACIENTES
BREVE SINTESIS DE FORMACIÓN DE LA
LEGISLACIÓN SOBRE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS.

 Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes - ONU.
 Protocolo de 1972, que enmienda la Convención de 1961.
 Convenio de la ONU sobre Sustancias Sicotrópicas - 1971;
  este convenio en su integridad, por Decreto Supremo del
  Gral. Guillermo Rodríguez Lara, se declara Ley de la
  República, el 31 de julio de 1973.
 Convención de Las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito
  de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas- Viena –
  Austria, el 26 de noviembre de 1988. (Convención de
  Viena)
 Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas (Ley 108),
  R. O. 523, de 17 – 09- 1990, Codificada el 27 de diciembre
  de 2004.
OTROS INSTRUMENTOS CONEXOS

 Convención de la Naciones Unidas contra      la
 Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de
 noviembre de 2000 - Palermo- Italia.

 Recomendaciones       del    GAFI     (Grupo      de
 Administración Financiera Internacional)- en 1990, en
 materia de Lavado de Activos.
EN PENAL SUSTANTIVO
 En el proyecto inicial, esta clase de delitos, están
  contemplados en el capítulo VIII, De las Infracciones
  de Producción y Tráfico de Sustancias Estupefacientes,
  a partir del Art. 398.
 En el informe para primer debate: se encuentra en el
  capítulo III, de los delitos contra el Derecho al Buen
  Vivir; sección segunda: de los Delitos           por la
  Producción o Tráfico ilícitos de Sustancias Catalogadas
  Sujetas a Fiscalización, del Art. 201 al 213.
1. Marihuana o hachís (derivada del canabis) hasta 10 gramos.
2. Pasta base de cocaína 2 gramos
3. Clorhidrato de cocaína 1 gramo.
4. Diacetilmorfina o Heroína hasta 0.1 gramos.
5. MDA, MMDA 0,015 gramos
6. Anfetaminas 0.040 gramos.
La dosis o cantidad de consumo de las sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización y reactivos o principios químicos sujetas a
fiscalización no descritas en este artículo deberán ser
determinadas por ley, de conformidad con la normativa nacional
de la materia y los instrumentos internacionales al respecto.
Nota: en el proyecto inicial, consta la dosis para el opio, hasta 4
gramos; la cocaína hasta 5 gms.; LSD hasta 0.020 mg.
•   En la buena parte de tipos penales, se reduce; pero en el
    caso de Producción y Tráfico a gran escala y ser directivo
    o administrador en una organización delictiva dedicada a
    esa actividad, aumenta la pena: existen penas que van:
    desde pena no privativa de libertad (caso de persona de
    precaria situación económica que siembre o cultive
    plantas de las que se extraiga sustancias sujetas a fisc.
    (Art. 206- if.- I debate); y, privativas de libertad desde 1
    año en la tenencia y posesión ilícita de sustancias hasta
    25 años de pena privativa de libertad, en caso de
    producción y tráfico a gran escala internacional y forme
    parte de la dirección o administración (de la
    organización).
COMISO

Art. 69 (if I debate) (penas restrictivas del derecho de propiedad)
2. Comiso penal..
 En la sentencia condenatoria (de tipos penales dolosos), los tribunales penales
   competentes dispondrán el comiso de:
 a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos utilizados para cometer la
   infracción penal o la actividad preparatoria punible.
 b) Los bienes, fondos o activos, y productos que procedan de la infracción
   penal.
 c) Los bienes, fondos o activos, y productos en los que se hayan transformado o
   convertido los bienes provenientes de la infracción penal.
 d) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos
   provenientes de la infracción penal.
 En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por
   lavados de activos o financiamiento de infracciones, y de sustancias sujetas a
   fiscalización, los bienes muebles e inmuebles comisados serán transferidos
   definitivamente a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
   entidad que podrá disponer de estos bienes para su regularización
 3. Incautación o destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción.
   Toda pena lleva consigo, según sea el caso, la incautación o destrucción de los
   efectos que de la infracción provengan y de los instrumentos con que se ejecutó
   a menos que pertenezcan a una tercera persona no responsable de la infracción.
TIPOS PENALES
 La elaboración, fabricación o preparación (Art. 58 act.
  Ley); oferta, corretaje e intermediación (Art. 59 Ibd.);
  Transporte (Art. 61 Ibd.); Organice, gestione o financie
  (Art. 81 Ibd.); de sust. estp. se subsumen en el tipo
  penal: Producción o Tráfico de sustancias catalogadas
  sujetas a fiscalización. Art(202 y 203 if. I debate).
 Producción o tráfico de sustancias catalogadas sujetas
  a fiscalización a gran escala.- La persona que produzca,
  patrocine, financie, administre, trafique, transporte,
  organice o dirija actividades o bandas de personas
  dedicadas a la producción o distribución y organizada
  de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización de
  cantidades superiores a las establecidas para la dosis
  máxima de consumo personal multiplicadas por mil
  (Art. 202 if. I debate)
La producción, mantenimiento y tráfico de precursores químicos
(Art. 70 ibd), se subsume en el tipo penal: Participación en
Producción y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización (Art. 204 If. I debate).



Participación en producción y tráfico de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización.- La persona que sin participar como
dirigente o administrador de tráfico de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, elabore, transporte o distribuya
precursores químicos para la producción de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, o produzca, transporte o
distribuya sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en
cantidades superiores a las establecidas para la dosis máxima de
consumo personal (Art. 204 if. I Debate)
TIPOS PENALES
 La administración indebida (Art. 64 Ley) y administración
  a deportistas (Art. 65 Ibd.); están subsumidas en el Tipo
  Penal: Suministro de sustancias catalogadas sujetas a
  fiscalización (Art. 207 if. I debate).


 La siembra y cultivo (Art. 57 Ley); Tenencia y Posesión
  ilícita (Art. 62 Ibd.); Receta injustificada (art. 67 ley);
  Falsificación, forjamiento o alteración de recetas (Art. 68
  Ibd.); Despacho indebido (Art. 69); Sanción a servidores
  públicos que permitan o procuren la impunidad (art. 76
  Ibd.); y, Acciones de mala fe para involucrar en delitos
  relacionados con sus. Estp. (Art 79 Ibd.), se mantienen con
  los mismos elementos, excepto en la pena, que está
  modificada, en los Arts: 205, 206, 209, 210, 211 y 212 (In. I-
  debate).
EN DELITO DE PRODUCCIÓN Y TRAFICO DE SUSTANCIAS
            CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN.

                                          A nivel internacional: entre uno o
                                           varios países con el Ecuador y
A gran escala                              Viceversa. (19 a 25 años)
En cantidades superiores a las esta-
blecidas para la dosis para consumo
                                          A nivela nacional, cobertura:
Personal x 1000. (Art. 202 if. I Deb.)
                                           nacional, regional, interprovincial
                                           y provincial. (15 a 19 años)

A menor escala                                Se comete en cualquier lugar.
En cantidades superiores a las esta-           (3 a 5 años)
Blecidas para la dosis para consumo
Personal, pero no supere la cantidad
                                              Si se comete en centros educativos,
Prevista para Trf. Gran escala.
                                               asistenciales,    policiales o  de
(Art. 203. if. I Deb.).
                                               privación de libertad; o en un
                                               perímetro menor a 300 metros de
                                               estos. (5 a 7 años)
Participación en Trafico a gran escala
                           (de 3 a 5 años)
 En la que no es
Directivo o
administrador
(Art. 204 if- I- Debate)



                           Participación en Tráfico a menor escala
                           ( de 1 a 3 años)
 Delincuencia Organizada
 La persona que mediante acuerdo o concertación
  forme un grupo estructurado de dos o más
  personas, financien de cualquier forma, ejerzan el
  mando o dirección, o planifiquen las actividades de
  una organización delictiva, con el propósito de
  cometer uno o más delitos sancionados con pena
  privativa de libertad de más de cinco años en
  forma permanente o reiterada, que tenga como
  objetivo final la obtención de beneficios
  económicos, políticos, sociales, de poder u otros,
  serán sancionados con pena privativa de libertad
  de veinte a veinticinco años. Art. 360 If. I debate)
EN PENAL ADJETIVO
 En la estructura de los Órganos Jurisdiccionales:
 Se establece Juzgados o Tribunales Nacionales de Garantías Penales
Especializados. (Art.- 401 if. I Debate).


 En la reglas relacionadas al fuero.
En los casos de delitos vinculados con delincuencia organizada,
producción y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a
gran escala, trata de personas, tráfico de personas, lavado de activos,
sicariato o violencia intrafamiliar no se reconoce fuero. (Art. 416 if- I
Debate).
En torno a la titularidad de la acción penal.
 En los delitos vinculados con delincuencia organizada, trata o tráfico de
  personas, producción o tráfico ilícitos a gran escala de sustancias sujetas a
  fiscalización, tráfico de armas, lavado de activos, sicariato y delitos contra el
  patrimonio cultural, la titularidad del ejercicio de la acción penal podrá
  corresponder a los Fiscales Nacionales Especializados en la materia,
  independientemente del lugar en que se cometió la infracción o del fuero que
  goce el procesado. Según al proceso ordinario en este código (Art.- 420 if. I
  Debate).

 Para la investigación de delincuencia organizada (detallados en inciso
  anterior), se contará con profesionales especializados (Art. 462 if I Debate)
 La destrucción de las sustancias estupefacientes, está a cargo del Juez de
  Garantías Penales, dentro de los quince días de iniciada la Instrucción; o en
  caso de Indagación, a los quince días de iniciada la investigación.- En caso de
  insumos, productos, precursores químicos, se dispondrá a los sesenta días de
  la recepción por porte del organismo competente para custodia (CONSEP).
 Cuando las sustancias se encuentren impregnadas en bienes u objetos, por
  peritos determinarán la cantidad de esta sustancia, mediante análisis
  cualitativo y cuantitativo. (Art.- 483 if. I- debate).
TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
Herramientas para la investigación en general, pero en
especialmente utilizada para la investigación de delincuencia
organizada:
 Intervención en las comunicaciones: petición motivada de Fiscalía;
  autoriza Juez de Garantías; por un plazo de 3 meses; puede ser
  renovada, que no exceda el plazo de máximo que dura la investigación
  (2 años I. P. 587) (Art. 489 if. I- debate)
 Operaciones Encubiertas.- En casos de investigación de delincuencia
  organizada, la unidad Especializada de la Fiscalía con la Unidad de la
  Policía Investigativa, podrá realizar operación encubierta, para
  introducir en las organizaciones delictivas, ocultando su identidad.-
  Objetivo: identificar a partícipes y recabar información para la
  investigación. El Agente Encubierto, estará exento de responsabilidad
  penal; siempre que sea consecuencia necesaria parta el desarrollo de la
  investigación y guarde la debida proporción. (Art 493 if. I- debate)
   Entrega vigilada: La Fiscalía Especializada y la Policía Investigativa,
    podrán ejecutar entregas vigiladas o controladas; objetivo:
    autorizar y permitir el ingreso o salidas de remesas, sustancias, etc.,
    para descubrir a los partícipes de los hechos, individualizar la
    intervención, conocer de planes, etc. (Art.- 495 if. I debate);

   Agente Encubierto procesado: El Jefe de la Unidad Especializada de
    la Fiscalía, en forma confidencial, informará al Juez de Garantías,
    acompañando toda la información pertinente. (Art.- 496 if. I.
    debate)

   En caso de afectación de derechos constitucionales, el Fiscal debe
    obtener la orden judicial. (Art.- 497 if. I. debate)
OTROS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN

 Cooperación eficaz: si el procesado coopera suministrando información
    precisa y verificable, que permita identificar a responsables. La fiscalía
    debe expresar al momento de la acusación.- Puede proponer al juzgador,
    una pena superior al 20 % de la mínima fijada para la infracción
En caso de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los
integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal previo visto
bueno de su superior, podrá solicitar a la o el juzgador, el mínimo de la pena
fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró
eficazmente(Art. 498 if. I. debate)
 Informante: persona que por incentivo económico o no, proporciona
    información a la Fiscalía o Policía Investigativa, información relevante
    sobre la investigación.- Puede intervenir como Agente Encubierto,
    inclusive. (Art. 499 if. I Debate);
 Investigaciones conjuntas: se puede conformar equipos conjuntos de
    investigación con otros países, en caso de delincuencia organizada. (Art.-
    500 if. I- debate)
 Asistencia Judicial recíproca.- (Art. 501 if. I debate).
REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS Y OTRAS
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN: El juzgador, puede de manera excepcional, disponer
la restricción (publicidad) de una audiencia; entre otros en caso de Delincuencia
Organizada.- (Art.- 570, No. 6 if. I Debate)
 En caso de dictamen abstentivo, en delitos sancionados con pena superior a 11 años
   (casos de producción y Tráfico de estupefacientes de gran escala), elevará en
   consulta al Fiscal Superior; de ratificar, el Juez dictará el sobreseimiento que
   corresponda.- En caso de revocar dictamen, se sustanciará con otro Fiscal. (Art. 603
   if. I debate)
 En los procesos de producción o tráfico ilícito de sustancias, lavado de activos y
   financiamiento de delitos, el auto de sobreseimiento, se debe consultar
   obligatoriamente al superior, quien resolverá previo informe de Fiscalía. (Art. 610 if.
   I debate)
 Se crea los Juzgados y Tribunales Nacionales de Garantías Penales Especializados
   para casos de delitos vinculados con delincuencia organizada, producción y tráfico a
   gran escala, lavado de activos, tráfico de personas, sicariato; con jurisdicción en
   todo el territorio nacional. (Disp. Ref. Séptima)
 Los Tribunales Nacionales de Garantías Penales Especializados, tendrán su sede en
   Quito; competencia para sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia, casos de
   delincuencia organizada (producción y tráfico de sustancias ). Disp. Ref. Octava.
 Jueces Nacionales de Garantías Penales Especializados. Existirán en cada distrito, el
   número de jueces que disponga el Consejo de la Judicatura, que señalará la localidad
   de su residencia y la circunscripción territorial de competencia.- Disp. Ref. Décima.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA:
 Constitución de la República del Ecuador
 Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes - ONU.
 Convenio de la ONU sobre Sustancias Sicotrópicas - 1971;
 Convención de Las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de
    Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas- Viena – Austria, el 26 de
    noviembre de 1988. (Convención de Viena);
   Convención de Las Naciones Unidas contra la Delincuencia
    Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000 (Palermo);
   Recomendaciones del GAFFI.
   Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas (Ley 108), R. O. 523,
    de 17 – 09- 1990, Codificada el 27 de diciembre de 2004;
   Proyecto de Ley COIP remitido por la Función Ejecutiva;
   Informe para primer debate, del COIP.
   Código Orgánico de la Función Judicial;
   Apuntes de seminarios y talleres, sobre el tema.
GRACIAS
Celular 098594215 / 091597058
Correo electrónico: wilmentor@yahoo.es

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Nuevas reglas penales sobre tráfico de estupefacientes

  • 1. NUEVAS REGLAS PENALES SOBRE EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
  • 2. BREVE SINTESIS DE FORMACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS.  Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes - ONU.  Protocolo de 1972, que enmienda la Convención de 1961.  Convenio de la ONU sobre Sustancias Sicotrópicas - 1971; este convenio en su integridad, por Decreto Supremo del Gral. Guillermo Rodríguez Lara, se declara Ley de la República, el 31 de julio de 1973.  Convención de Las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas- Viena – Austria, el 26 de noviembre de 1988. (Convención de Viena)  Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas (Ley 108), R. O. 523, de 17 – 09- 1990, Codificada el 27 de diciembre de 2004.
  • 3. OTROS INSTRUMENTOS CONEXOS  Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000 - Palermo- Italia.  Recomendaciones del GAFI (Grupo de Administración Financiera Internacional)- en 1990, en materia de Lavado de Activos.
  • 4.
  • 6.  En el proyecto inicial, esta clase de delitos, están contemplados en el capítulo VIII, De las Infracciones de Producción y Tráfico de Sustancias Estupefacientes, a partir del Art. 398.  En el informe para primer debate: se encuentra en el capítulo III, de los delitos contra el Derecho al Buen Vivir; sección segunda: de los Delitos por la Producción o Tráfico ilícitos de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, del Art. 201 al 213.
  • 7. 1. Marihuana o hachís (derivada del canabis) hasta 10 gramos. 2. Pasta base de cocaína 2 gramos 3. Clorhidrato de cocaína 1 gramo. 4. Diacetilmorfina o Heroína hasta 0.1 gramos. 5. MDA, MMDA 0,015 gramos 6. Anfetaminas 0.040 gramos. La dosis o cantidad de consumo de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y reactivos o principios químicos sujetas a fiscalización no descritas en este artículo deberán ser determinadas por ley, de conformidad con la normativa nacional de la materia y los instrumentos internacionales al respecto. Nota: en el proyecto inicial, consta la dosis para el opio, hasta 4 gramos; la cocaína hasta 5 gms.; LSD hasta 0.020 mg.
  • 8. En la buena parte de tipos penales, se reduce; pero en el caso de Producción y Tráfico a gran escala y ser directivo o administrador en una organización delictiva dedicada a esa actividad, aumenta la pena: existen penas que van: desde pena no privativa de libertad (caso de persona de precaria situación económica que siembre o cultive plantas de las que se extraiga sustancias sujetas a fisc. (Art. 206- if.- I debate); y, privativas de libertad desde 1 año en la tenencia y posesión ilícita de sustancias hasta 25 años de pena privativa de libertad, en caso de producción y tráfico a gran escala internacional y forme parte de la dirección o administración (de la organización).
  • 9. COMISO Art. 69 (if I debate) (penas restrictivas del derecho de propiedad) 2. Comiso penal..  En la sentencia condenatoria (de tipos penales dolosos), los tribunales penales competentes dispondrán el comiso de:  a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos utilizados para cometer la infracción penal o la actividad preparatoria punible.  b) Los bienes, fondos o activos, y productos que procedan de la infracción penal.  c) Los bienes, fondos o activos, y productos en los que se hayan transformado o convertido los bienes provenientes de la infracción penal.  d) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes de la infracción penal.  En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por lavados de activos o financiamiento de infracciones, y de sustancias sujetas a fiscalización, los bienes muebles e inmuebles comisados serán transferidos definitivamente a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, entidad que podrá disponer de estos bienes para su regularización  3. Incautación o destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción. Toda pena lleva consigo, según sea el caso, la incautación o destrucción de los efectos que de la infracción provengan y de los instrumentos con que se ejecutó a menos que pertenezcan a una tercera persona no responsable de la infracción.
  • 10. TIPOS PENALES  La elaboración, fabricación o preparación (Art. 58 act. Ley); oferta, corretaje e intermediación (Art. 59 Ibd.); Transporte (Art. 61 Ibd.); Organice, gestione o financie (Art. 81 Ibd.); de sust. estp. se subsumen en el tipo penal: Producción o Tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Art(202 y 203 if. I debate).  Producción o tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala.- La persona que produzca, patrocine, financie, administre, trafique, transporte, organice o dirija actividades o bandas de personas dedicadas a la producción o distribución y organizada de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización de cantidades superiores a las establecidas para la dosis máxima de consumo personal multiplicadas por mil (Art. 202 if. I debate)
  • 11. La producción, mantenimiento y tráfico de precursores químicos (Art. 70 ibd), se subsume en el tipo penal: Participación en Producción y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (Art. 204 If. I debate). Participación en producción y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que sin participar como dirigente o administrador de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, elabore, transporte o distribuya precursores químicos para la producción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, o produzca, transporte o distribuya sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en cantidades superiores a las establecidas para la dosis máxima de consumo personal (Art. 204 if. I Debate)
  • 12. TIPOS PENALES  La administración indebida (Art. 64 Ley) y administración a deportistas (Art. 65 Ibd.); están subsumidas en el Tipo Penal: Suministro de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (Art. 207 if. I debate).  La siembra y cultivo (Art. 57 Ley); Tenencia y Posesión ilícita (Art. 62 Ibd.); Receta injustificada (art. 67 ley); Falsificación, forjamiento o alteración de recetas (Art. 68 Ibd.); Despacho indebido (Art. 69); Sanción a servidores públicos que permitan o procuren la impunidad (art. 76 Ibd.); y, Acciones de mala fe para involucrar en delitos relacionados con sus. Estp. (Art 79 Ibd.), se mantienen con los mismos elementos, excepto en la pena, que está modificada, en los Arts: 205, 206, 209, 210, 211 y 212 (In. I- debate).
  • 13. EN DELITO DE PRODUCCIÓN Y TRAFICO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN.  A nivel internacional: entre uno o varios países con el Ecuador y A gran escala Viceversa. (19 a 25 años) En cantidades superiores a las esta- blecidas para la dosis para consumo  A nivela nacional, cobertura: Personal x 1000. (Art. 202 if. I Deb.) nacional, regional, interprovincial y provincial. (15 a 19 años) A menor escala  Se comete en cualquier lugar. En cantidades superiores a las esta- (3 a 5 años) Blecidas para la dosis para consumo Personal, pero no supere la cantidad  Si se comete en centros educativos, Prevista para Trf. Gran escala. asistenciales, policiales o de (Art. 203. if. I Deb.). privación de libertad; o en un perímetro menor a 300 metros de estos. (5 a 7 años)
  • 14. Participación en Trafico a gran escala (de 3 a 5 años) En la que no es Directivo o administrador (Art. 204 if- I- Debate) Participación en Tráfico a menor escala ( de 1 a 3 años)
  • 15.  Delincuencia Organizada  La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección, o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años en forma permanente o reiterada, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos, políticos, sociales, de poder u otros, serán sancionados con pena privativa de libertad de veinte a veinticinco años. Art. 360 If. I debate)
  • 17.  En la estructura de los Órganos Jurisdiccionales: Se establece Juzgados o Tribunales Nacionales de Garantías Penales Especializados. (Art.- 401 if. I Debate).  En la reglas relacionadas al fuero. En los casos de delitos vinculados con delincuencia organizada, producción y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala, trata de personas, tráfico de personas, lavado de activos, sicariato o violencia intrafamiliar no se reconoce fuero. (Art. 416 if- I Debate).
  • 18. En torno a la titularidad de la acción penal.  En los delitos vinculados con delincuencia organizada, trata o tráfico de personas, producción o tráfico ilícitos a gran escala de sustancias sujetas a fiscalización, tráfico de armas, lavado de activos, sicariato y delitos contra el patrimonio cultural, la titularidad del ejercicio de la acción penal podrá corresponder a los Fiscales Nacionales Especializados en la materia, independientemente del lugar en que se cometió la infracción o del fuero que goce el procesado. Según al proceso ordinario en este código (Art.- 420 if. I Debate).  Para la investigación de delincuencia organizada (detallados en inciso anterior), se contará con profesionales especializados (Art. 462 if I Debate)  La destrucción de las sustancias estupefacientes, está a cargo del Juez de Garantías Penales, dentro de los quince días de iniciada la Instrucción; o en caso de Indagación, a los quince días de iniciada la investigación.- En caso de insumos, productos, precursores químicos, se dispondrá a los sesenta días de la recepción por porte del organismo competente para custodia (CONSEP).  Cuando las sustancias se encuentren impregnadas en bienes u objetos, por peritos determinarán la cantidad de esta sustancia, mediante análisis cualitativo y cuantitativo. (Art.- 483 if. I- debate).
  • 19. TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Herramientas para la investigación en general, pero en especialmente utilizada para la investigación de delincuencia organizada:  Intervención en las comunicaciones: petición motivada de Fiscalía; autoriza Juez de Garantías; por un plazo de 3 meses; puede ser renovada, que no exceda el plazo de máximo que dura la investigación (2 años I. P. 587) (Art. 489 if. I- debate)  Operaciones Encubiertas.- En casos de investigación de delincuencia organizada, la unidad Especializada de la Fiscalía con la Unidad de la Policía Investigativa, podrá realizar operación encubierta, para introducir en las organizaciones delictivas, ocultando su identidad.- Objetivo: identificar a partícipes y recabar información para la investigación. El Agente Encubierto, estará exento de responsabilidad penal; siempre que sea consecuencia necesaria parta el desarrollo de la investigación y guarde la debida proporción. (Art 493 if. I- debate)
  • 20. Entrega vigilada: La Fiscalía Especializada y la Policía Investigativa, podrán ejecutar entregas vigiladas o controladas; objetivo: autorizar y permitir el ingreso o salidas de remesas, sustancias, etc., para descubrir a los partícipes de los hechos, individualizar la intervención, conocer de planes, etc. (Art.- 495 if. I debate);  Agente Encubierto procesado: El Jefe de la Unidad Especializada de la Fiscalía, en forma confidencial, informará al Juez de Garantías, acompañando toda la información pertinente. (Art.- 496 if. I. debate)  En caso de afectación de derechos constitucionales, el Fiscal debe obtener la orden judicial. (Art.- 497 if. I. debate)
  • 21. OTROS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN  Cooperación eficaz: si el procesado coopera suministrando información precisa y verificable, que permita identificar a responsables. La fiscalía debe expresar al momento de la acusación.- Puede proponer al juzgador, una pena superior al 20 % de la mínima fijada para la infracción En caso de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal previo visto bueno de su superior, podrá solicitar a la o el juzgador, el mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente(Art. 498 if. I. debate)  Informante: persona que por incentivo económico o no, proporciona información a la Fiscalía o Policía Investigativa, información relevante sobre la investigación.- Puede intervenir como Agente Encubierto, inclusive. (Art. 499 if. I Debate);  Investigaciones conjuntas: se puede conformar equipos conjuntos de investigación con otros países, en caso de delincuencia organizada. (Art.- 500 if. I- debate)  Asistencia Judicial recíproca.- (Art. 501 if. I debate).
  • 22. REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS Y OTRAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN: El juzgador, puede de manera excepcional, disponer la restricción (publicidad) de una audiencia; entre otros en caso de Delincuencia Organizada.- (Art.- 570, No. 6 if. I Debate)  En caso de dictamen abstentivo, en delitos sancionados con pena superior a 11 años (casos de producción y Tráfico de estupefacientes de gran escala), elevará en consulta al Fiscal Superior; de ratificar, el Juez dictará el sobreseimiento que corresponda.- En caso de revocar dictamen, se sustanciará con otro Fiscal. (Art. 603 if. I debate)  En los procesos de producción o tráfico ilícito de sustancias, lavado de activos y financiamiento de delitos, el auto de sobreseimiento, se debe consultar obligatoriamente al superior, quien resolverá previo informe de Fiscalía. (Art. 610 if. I debate)  Se crea los Juzgados y Tribunales Nacionales de Garantías Penales Especializados para casos de delitos vinculados con delincuencia organizada, producción y tráfico a gran escala, lavado de activos, tráfico de personas, sicariato; con jurisdicción en todo el territorio nacional. (Disp. Ref. Séptima)  Los Tribunales Nacionales de Garantías Penales Especializados, tendrán su sede en Quito; competencia para sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia, casos de delincuencia organizada (producción y tráfico de sustancias ). Disp. Ref. Octava.  Jueces Nacionales de Garantías Penales Especializados. Existirán en cada distrito, el número de jueces que disponga el Consejo de la Judicatura, que señalará la localidad de su residencia y la circunscripción territorial de competencia.- Disp. Ref. Décima.
  • 23. DOCUMENTOS DE REFERENCIA:  Constitución de la República del Ecuador  Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes - ONU.  Convenio de la ONU sobre Sustancias Sicotrópicas - 1971;  Convención de Las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas- Viena – Austria, el 26 de noviembre de 1988. (Convención de Viena);  Convención de Las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000 (Palermo);  Recomendaciones del GAFFI.  Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas (Ley 108), R. O. 523, de 17 – 09- 1990, Codificada el 27 de diciembre de 2004;  Proyecto de Ley COIP remitido por la Función Ejecutiva;  Informe para primer debate, del COIP.  Código Orgánico de la Función Judicial;  Apuntes de seminarios y talleres, sobre el tema.
  • 24. GRACIAS Celular 098594215 / 091597058 Correo electrónico: wilmentor@yahoo.es