Juan Manuel Sánchez Gordillo, líder del sindicato SAT y alcalde de Marinaleda, ha recurrido ante el Tribunal Supremo su condena de 7 meses de prisión por la ocupación en 2012 de la finca "Las Turquillas". Argumenta que los ocupantes estaban "cargados de legitimidad" al expresar una reivindicación social aprobada por los parlamentos. Afirma también que la ocupación fue un acto de protesta, no un delito de usurpación, ya que no hubo intención de apropiarse del inmueble de forma permanente
Sánchez Gordillo: "Los ocupantes de fincas están cargados de legitimidad"
1. Sánchez Gordillo: "Los ocupantes de fincas están cargados de
legitimidad"
por Kaos. Andalucía
Lunes, 13 de Enero de 2014
El líder del SAT recurre ante el Supremo su condena por
ocupar Las Turquillas, y argumenta que "nadie que pretenda
cometer un delito lo publicita a bombo y platillo".
El parlamentario andaluz de IU y alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan
Manuel Sánchez Gordillo, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que
le condenó a siete meses de prisión por la ocupación en el verano de
2012 de la finca 'Las Turquillas' en Osuna, donde se ubica la Yeguada
Militar del ejército, y ha pedido su absolución al entender que "estaba
cargado de legitimidad" en su actuación y que su conducta, por tanto,
"no ha de considerarse delictiva, y en todo caso sólo incardinable en
un supuesto de falta de desobediencia".
El Alto Tribunal andaluz condenó a siete meses de prisión por un
delito de desobediencia grave a la autoridad tanto a Sánchez Gordillo
como al secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores
(SAT), Diego Cañamero, así como al pago de una multa de 1.200
euros por un delito de usurpación.
En su recurso, la defensa de Sánchez Gordillo pide su libre absolución
por la ocupación de Las Turquillas iniciada el 24 de julio de 2012 o,
de manera subsidiaria, la condena por una falta de desobediencia
leve, considerando necesaria la celebración de una vista oral para la
resolución del recurso.
En cuanto al delito de usurpación, el TSJA consideró que la entrada
"sin autorización" en la finca, "forzando sus sistemas de cierre" y la
permanencia "contra la inequívoca voluntad de su titular" en Las
Turquillas durante 17 días "en los que se realizaron actos posesorios",
no pueden calificarse de "inocuos". De hecho, sostienen que esa
ocupación no fue "meramente ocasional o puntual" y que se llevó a
2. cabo con "vocación de permanencia", pues no cesó hasta que se
dispuso el desalojo forzoso.
El abogado del parlamentario andaluz discute en primer lugar la
consideración que hace el tribunal de que dichos hechos revistan la
necesaria gravedad en cuanto a la perturbación de la posesión,
señalando que la exigencia de esta gravedad "es fundamental, pues
de lo contrario toda ocupación de inmueble, cualquiera que fuesen
sus características, constituiría un delito de usurpación, dejando vacía
de contenido toda la legislación civil y administrativa dirigida a la
protección de la posesión".
En este caso, señala que el titular de la posesión "no es un ciudadano
cualquiera, sino una Administración pública --Ministerio de Defensa-que, a diferencia de aquél, tiene una potestad de autotutela de sus
bienes y derechos otorgada por la Ley que le faculta para defenderlos
por sus propios medios sin necesidad de recurrir al auxilio de la
autoridad judicial; medios que son muy poderosos y efectivos y de
los que sin embargo no hizo uso, estando obligada" a ello.
En su sentencia, el TSJA argumentó que la Administración no hizo uso
de su prerrogativa "por razones de oportunidad determinadas por el
modo en que los acusados diseñaron y perpetraron la ocupación -una entrada masiva y el asentamiento de un importante grupo de
personas con apoyo exterior--, confiando en que la ocupación pudiera
cesar una vez obtenido el fin propagandístico que se le atribuía y sin
necesidad de incidentes desproporcionados cuyo riesgo es inherente
al uso de la fuerza frente a grupos numerosos de personas".
La defensa del condenado considera que "se trata de una respuesta
elaborada y fabricada" por el TSJA, aseverando que "en ningún
momento del proceso el Ministerio de Defensa ha explicado por qué
no hizo uso de su potestad de autotutela".
"Si imaginásemos por un momento que esta potestad de autotutela
de la que dispone la Administración la ostentaran igualmente todos y
cada uno de los ciudadanos del Estado, ¿qué juez podría entender
que ha sido grave la ocupación sufrida por un ciudadano en su
inmueble durante 18 días sin que en ningún momento haya hecho
uso de su prerrogativa, la cual le permitía haber desalojado a los
ocupantes desde el primer momento con el auxilio, en caso
necesario, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?", se
pregunta.
Asimismo, el abogado señala que tanto Sánchez Gordillo como el
resto de acusados "no llevaban a cabo una ocupación como un fin en
sí mismo, sino como un medio, un instrumento al servicio de un fin
de reivindicación social, de protesta", señalando que "es público y
notorio que el SAT ha utilizado la ocupación de inmuebles con este fin
3. en otras muchas ocasiones", y en ninguno de estos casos "se ha
entendido nunca que pretendieran la detentación exclusiva del
inmueble, ni el ejercicio de derechos posesorios sobre los mismos, ni
en definitiva hacer el inmueble suyo con vocación de permanencia".
"Igualmente ha ocurrido con esta misma finca de Las Turquillas, que
ha venido siendo ocupada periódicamente desde hace varios años",
asevera la defensa del alcalde de Marinaleda, quien concluye que "en
esta ocasión el ánimo de los ocupantes ha sido el mismo", agregando
que "la realidad de este ánimo" viene corroborada por una serie de
factores, pues por ejemplo "no es lógico que nadie que pretenda
cometer un delito lo publicite a bombo y platillo", actitud que "está en
consonancia con el ánimo de reivindicación y protesta, no con el que
es propio del delito de usurpación, en el que al ser la ocupación un fin
en sí mismo lo usual es realizarla de la manera más subrepticia
posible".
Y es que "si la intención de los ocupantes hubiera sido en verdad
hacer la cosa como suya, con vocación de permanencia, habrían
llevado a cabo construcciones e instalaciones que les hubieran
permitido vivir de forma mínimamente digna en la finca ocupada", a
pesar de lo cual desplegaron una especie de campamento formado
por una choza de cañas y varias tiendas de campaña. "¿Quién puede
vivir permanentemente en estas condiciones, dadas además las duras
condiciones meteorológicas, tanto en verano como en invierno, del
lugar?", se cuestiona.
No obstante, prosigue el abogado, "el dato quizás más importante lo
constituye el hecho de que las aspiraciones reivindicativas que
impulsaban la ocupación no tenían su origen exclusivamente en el
SAT, sino que fundamentalmente encontraban su origen y respaldo
en las mociones aprobadas por los órganos parlamentarios de todos
los niveles de las administraciones públicas".
"No cabe duda de que si la soberanía popular reside en el pueblo y su
voluntad se expresa por medio de los parlamentos integrados por
representantes del mismo elegidos democráticamente, los ocupantes
estaban cargados de legitimidad en su actuación", apostilla.
El letrado entiende que "otra cosa es que el medio que empleasen
pueda considerarse ilegal, pero no era delictivo, porque el ánimo que
los impulsaba no era el propio del delito de usurpación, sino el de
conseguir que se cumpliera la aspiración expresada por todos los
parlamentos democráticos".
"Llevar a cabo la ocupación de un inmueble como acto de protesta
social, política o sindical es algo que viene ocurriendo desde el
comienzo de nuestra joven democracia", y "una de las características
que diferencian un sistema político democrático del que no lo es que
4. es una democracia hay cierta flexibilidad hacia las formas de
expresión del descontento social", más aún cuando, como en este
caso, "jamás se ejerció violencia o intimidación de ningún tipo por
parte de los ocupantes", concluye.
Fuente: Agencias