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DERECHOS HUMANOS EN LA
NUEVA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
“HOMO HOMINIS RES SACRA”
(EL HOMBRE ES SAGRADO PARA EL HOMBRE)
SÉNECA
Entiéndase por “hombre” al “ser humano”, es decir, hombre y mujer.
María Elena Moreira
DERECHOS HUMANOS EN LA
NUEVA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
Ediciones Abya-Yala
2000
DERECHOS HUMANOS EN LA
NUEVA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
María Elena Moreira
Profesora de Derechos Humanos de la
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Diplomática del Servicio Exterior Ecuatoriano
1a. Edición Revista AFESE Cancillería del Ecuador
Enero/abril, 1999
Número 33
Quito, Ecuador
2a. Edición Revista CONTRIBUCIONES 3/1999
Publicación trimestral de
Konrad-Adenauer Stiftung
CIEDLA - Año XVI - Nº 3 (63)
Julio/septiembre, 1999
Buenos Aires, Argentina
3a. Edición Ediciones ABYA-YALA
español-quichua 12 de Octubre 14-30 y Wilson
Casilla: 17-12-719
Teléfono: 562-633 / 506-247
Fax: (593-2) 506-255
E-mail: admin-info@abyayala.org
editorial@abyayala.org.
Quito, Ecuador
Traducción Lic. Alejandro Lema Gualli
(CODENPE)
García Moreno 1150 entre Chile y Mejía
e-mail: codenpe@accessinter.net
Quito, Ecuador
Impresión Docutech
Quito - Ecuador
ISBN: 9978-04-635-6
Impreso en Quito-Ecuador, 2000
CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN........................................................................ 7
II. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES INDIVIDUALES Y DE LA COLECTIVIDAD............ 9
III. GARANTÍAS INSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES DEL INDIVIDUO Y DE LA COLECTIVIDAD ......... 47
IV. REFORMAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN ........................................... 53
V. REFORMAS AL SISTEMA PENAL ECUATORIANO
EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN........................................... 59
BIBLIOGRAFÍA........................................................................... 63
I. INTRODUCCIÓN
DESDE FEBRERO DE 1997, el Ecuador, tanto en su ordena-
miento jurídico interno, como en su estructura política, ha rea-
lizado importantes transformaciones que han incidido en el fun-
cionamiento del Estado y en la protección de las garantías fun-
damentales de todos los ciudadanos y de las colectividades del
país. Sin duda alguna, este proceso de singular transformación
se ha concretado con la aprobación por parte de la Asamblea Na-
cional Constituyente, el 5 de junio de 1998, de la nueva Consti-
tución Política del Ecuador que contiene disposiciones verdade-
ramente innovadoras que merecen ser analizadas y examinadas
de manera detallada, a fin de establecer sus alcances en lo refe-
rente a la situación de los derechos humanos del país.
Antes de iniciar este minucioso examen, es importante des-
tacar que paralelamente a la aprobación de la nueva Carta Polí-
tica y por iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, el
Estado y la sociedad civil, en un hecho sin precedentes en la his-
toria nacional, elaboraron un Plan Nacional de Derechos Hu-
manos que fue aprobado por el Gobierno de aquel entonces, co-
mo política de estado y mediante Decreto Ejecutivo, en junio de
1998. El contenido del referido Plan Nacional es muy similar a
aquel que consta en las nuevas disposiciones constitucionales
que en materia de derechos humanos han sido plasmadas en la
Carta Política vigente. Por ello, me referiré exclusivamente a es-
tas últimas, con el ánimo de que quienes estamos inmersos en la
aplicación del Plan Nacional podamos tomarlas en cuenta, como
una guía para su efectiva implementación, en beneficio de los
derechos fundamentales de los hombres, mujeres, niños y niñas
del Ecuador.
II. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES INDIVIDUALES Y
DE LA COLECTIVIDAD
II.1. Principios generales
EN CUANTO A LOS PRINCIPIOS GENERALES de protección a los
derechos humanos, se han incorporado algunas novedades.
Al anterior del artículo 20 de la Constitución (hoy 17) que
se refería al libre ejercicio de derechos, se ha añadido la frase “sin
discriminación alguna”, así como la obligación del Estado de
“adoptar, mediante planes y programas permanentes y periódi-
cos, medidas para el efectivo goce de estos derechos”. Esta norma
constitucional ha fortalecido la ejecución del Plan Nacional de
Derechos Humanos, enunciado con anterioridad.
En cuanto a la aplicabilidad de los derechos constituciona-
les (antes artículo 21), el artículo 18 de la nueva Constitución
permite que también los derechos y garantías determinados en
los instrumentos internacionales vigentes, sean directa e inme-
diatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o au-
toridad”. Esta reforma permite disminuir la reticencia de los
jueces y tribunales de aplicar directamente las normas interna-
cionales a los casos concretos.
Se han incluido importantes principios en la nueva Consti-
tución, previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 18
que dicen textualmente: “en materia de derechos y garantías
constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca
su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condicio-
nes o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, pa-
ra el ejercicio de estos derechos.”“No podrá alegarse falta de ley
para justificar la violación o desconocimiento de los derechos
establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por
esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.”
La exigencia de leyes, requisitos o condiciones, no previstos
en la Constitución, para el ejercicio de los derechos constitucio-
nales ha sido una práctica constante de las instituciones del Es-
tado. Estas nuevas normas inciden a que esta práctica disminuya
y que las garantías constitucionales merezcan una protección
más efectiva.
Adicionalmente, el artículo 19 de la actual Constitución in-
troduce por primera vez una protección supralegal a favor de la
dignidad del individuo al indicar que “los derechos y garantías
señalados en esta Constitución y en los instrumentos interna-
cionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la
persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento
moral y material”. Esta disposición constitucional facilita que se
aplique a favor del individuo no sólo las normas positivas cons-
tantes en la Constitución y en los tratados internacionales, sino
aquellos derechos que son intrínsecos a la persona humana y que
pudieran no estar reconocidos de manera expresa en normas po-
sitivas. Esta norma constituye el afianzamiento de los principios
de “ius cogens”, a nivel del ordenamiento interno del Ecuador,
con lo que se procurará desterrar la práctica de abogados y jue-
ces, en el sentido de que únicamente las normas positivas vigen-
tes pueden aplicarse a favor del ciudadano y no otros principios
de derecho internacional, generalmente aceptados por la comu-
nidad de Estados.
Se sigue manteniendo la supremacía de la Constitución so-
bre cualquier otra norma legal y la obligación de que las leyes in-
ternas guarden relación con la Carta Suprema y de que carecerán
de valor si están en contradicción con ella. Además, sobre este
10 María Elena Moreira
punto, se añade una interesante reforma, (artículo 273) según la
cual, “las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrati-
vas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitu-
ción que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las in-
voque expresamente”. El Estado y la sociedad ecuatoriana debe-
rán desplegar todos sus esfuerzos para crear conciencia en jueces
y abogados sobre el cumplimiento de esta importante disposi-
ción constitucional, que ampara a los individuos de manera cla-
ra y contundente.
En la anterior Constitución ecuatoriana (Art. 172) se facul-
taba únicamente a la Corte Suprema de Justicia y a los tribuna-
les de última instancia para proceder con la inaplicabilidad de
los preceptos jurídicos contrarios a las normas constitucionales,
únicamente en las causas en que se pronunciare. La nueva Cons-
titución (Art. 274) concede esta facultad a “cualquier juez o tri-
bunal”, no solamente para los preceptos contrarios a la Consti-
tución, sino también contrarios a los tratados y convenios inter-
nacionales, con lo que se amplía enormemente la posibilidad de
proteger los derechos del individuo, en casos concretos, cuando
existan normas legales contrarias a los preceptos constituciona-
les y de tratados internacionales, respaldando la acción de los
jueces en ese sentido y concediendo igual jerarquía a los conve-
nios internacionales sobre la materia.
En lo que respecta a la obligación de indemnizar del Esta-
do a los particulares por violaciones a los derechos humanos, el
artículo 20 de la nueva Constitución añade que a más de las ins-
tituciones del Estado, “sus delegatarios y concesionarios están
obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que
les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de
los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y em-
pleados, en el desempeño de sus cargos.”Este añadido es impor-
tante por cuanto no solamente las instituciones del Estado po-
drían ser susceptibles de responsabilidad en esta materia, sino
aquellas personas naturales o jurídicas que por vinculación con-
Derechos Humanos en la nueva Constitución 11
tractual o legal presten servicios públicos de manera deficiente y
que ello ocasione perjuicio a los ciudadanos en sus derechos fun-
damentales. El artículo 20 de la nueva Carta Política concuerda
con la del Art. 459 del Código de Procedimiento Penal que esta-
blece la facultad de las partes en un proceso judicial de iniciar la
acción de indemnización de daños y perjuicios contra jueces y
magistrados penales, por actos ilegales y por la demora y reclu-
sión indebida de los procesados; y con el artículo 193 de la pro-
pia Constitución que señala que el retardo en la administración
de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por
la Ley.
Se sigue manteniendo la norma de la responsabilidad civil
del Estado por error judicial, por inadecuada administración de
justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un ino-
cente o su detención arbitraria. El Estado tendrá derecho de re-
petición contra el juez o funcionario responsable (Art. 22). La
claridad de esta norma es indiscutible; por tanto, los afectados
por violación a las normas del debido proceso pueden invocar
esta disposición constitucional a fin de que sus derechos concul-
cados sean reparados adecuadamente.
Uno de los mayores avances introducidos por la actual
Constitución en cuanto a los derechos y garantías de las perso-
nas, es la clasificación de los derechos en civiles, políticos, eco-
nómicos, sociales y culturales y colectivos, de manera explícita y
conforme la doctrina vigente del derecho internacional de los
derechos humanos. La mayoría de los derechos garantizados en
esta clasificación estaban reconocidos en la anterior Constitu-
ción, pero de manera general y desorganizada, haciendo énfasis
en los derechos civiles y políticos más que en los derechos eco-
nómicos, sociales y culturales. Esta nueva estructura constituye
un reconocimiento expreso a los principios de universalidad e
integralidad de todos los derechos humanos, según los cuales, los
referidos derechos tienen la misma importancia y jerarquía y,
por ende, merecen igual y efectiva protección.
12 María Elena Moreira
II.2. Los derechos civiles en la nueva Constitución
En cuanto a los derechos civiles la Constitución de 1998 ha
introducido importantes reformas:
– Para proteger la integridad personal de las personas, se cla-
sifica a la violencia en física, psicológica, sexual o coacción
moral y se prohibe la aplicación y utilización indebida de
material genético humano (Art. 23, numeral 2, inciso pri-
mero). Se añade también que el “el Estado adoptará las me-
didas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en es-
pecial, la violencia contra los niños, adolescentes, las muje-
res y personas de la tercera edad.” Es decir que, por prime-
ra vez, se prohibe en la Constitución de manera explícita la
violencia intrafamiliar, lo que redunda en beneficio de la
debida y efectiva aplicación de la Ley respectiva, aprobada
en 1995.
- La imprescriptibilidad de las acciones y penas por genoci-
dio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y
homicidio por razones políticas o de conciencia (Art. 23,
numeral 2, inciso tercero) ha sido una de las más valiosas
reformas introducidas en la nueva Constitución. Se añade,
además, que estos delitos no serán susceptibles de indulto o
amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores
no eximirá de responsabilidad. Con esta revolucionaria dis-
posición la impunidad por estos crímenes, que ha sido muy
común en la justicia ecuatoriana, quedará totalmente des-
terrada, incluso si se tramitan ante jurisdicciones especia-
les, pues, ya no se podrá argumentar la prescripción de la
acción o de la pena, para que los involucrados en estos de-
litos sean debidamente sancionados. Con el añadido de que
la obediencia a los superiores no exime de responsabilidad,
se logrará que agentes de la fuerza pública disminuyan
sus prácticas en contra de la vida y la integridad de las per-
sonas.
Derechos Humanos en la nueva Constitución 13
– En lo que respecta a la igualdad ante la ley, se prohibe ex-
presamente toda discriminación por razón de etnia, orien-
tación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de
cualquier otra índole (Art. 23, numeral 3). Al incluir la
prohibición de discriminación por estas causas que no es-
taban explícitamente señaladas en la anterior Constitución,
se amplía el campo de protección a los derechos de grupos
vulnerables como las minorías étnicas, homosexuales y les-
bianas, personas que enfrentan discriminación por enfer-
medades como el SIDA y las personas discapacitadas. Al
añadirse también la frase “o diferencia de cualquier otra ín-
dole”, la Constitución está acorde con lo prescrito en los
tratados internacionales de derechos humanos como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (artícu-
lo 1.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí-
ticos (artículo 2.1) que prohiben la discriminación por
“cualquier otra condición social”.
A este respecto, es importante resaltar que con anterioridad
a la reforma constitucional arriba citada, se logró la despenaliza-
ción del homosexualismo como delito. El Tribunal Constitucio-
nal, mediante Resolución No. 106, (R.O. 203, 27 noviembre de
1997), suspendió los efectos del artículo 516 del Código Penal
que reprimía el homosexualismo, por considerarlo discrimina-
torio en razón de la orientación sexual y contrario a los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos.
– Se añade a la prohibición de la esclavitud y la servidumbre
la prohibición del tráfico de seres humanos en todas sus
formas y el hecho de que “nadie podrá ser obligado a hacer
algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la
ley” (Art. 23, numeral 4), aspectos que se incluyen por pri-
mera vez en la norma constitucional. En este mismo tema
de la libertad individual se añade el derecho a “desarrollar
libremente su personalidad, sin más limitaciones que las
impuestas por el orden jurídico y los derechos de los de-
14 María Elena Moreira
más”(artículo 23, numeral 5), incorporando uno de los de-
rechos fundamentales consagrados en la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanos y otros tratados internacio-
nales.
– Se introduce también el derecho a elegir los bienes y servi-
cios con libertad (Art. 23, numeral 7). Sobre este aspecto, la
nueva Constitución incluye en un acápite especial los dere-
chos de los consumidores (Art. 92), en el cual se dispone
que por ley especial se establecerán los mecanismos de con-
trol de calidad, los procedimientos de defensa del consumi-
dor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños
y mala calidad de bienes y servicios y por la interrupción de
los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso
fortuito o fuerza mayor y las sanciones por la violación de
estos derechos. Estas garantías tampoco estaban reconoci-
das por la anterior Constitución y, por ello, su introducción
permitirá una mayor protección a los ciudadanos, princi-
palmente cuando se interrumpen los servicios públicos bá-
sicos por huelgas y paros de empleados del sector público,
lo que trae consecuencias graves en la atención de los sec-
tores más desprotegidos.
– Se incluye en las reformas el derecho a fundar medios de
comunicación social y a acceder, en igualdad de condicio-
nes, a frecuencias de radio y televisión (artículo 23, nume-
ral 10). Con ello se disminuye la discriminación que se ge-
neraba por posición económica o política en acceder a este
derecho.
– En cuanto a la libertad de conciencia y de religión, se ha
añadido entre las limitaciones para ejercer este derecho el
respeto a la diversidad y a la pluralidad, (artículo 23, nu-
meral 11) a parte de las que se mencionaban en la anterior
Constitución: la seguridad y los derechos de los demás. Se
ha suprimido aquella limitación que hacía relación con la
Derechos Humanos en la nueva Constitución 15
“moral pública”, pues se consideraba que esta afirmación
abarcaba aspectos muy subjetivos que podrían afectar al
real ejercicio de la referida garantía constitucional.
– Se mantiene el derecho de petición (Art. 23, numeral 15),
destinado a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y de
obtener respuesta en un plazo adecuado. Se ha suprimido la
frase “y conforme a la Ley”, que restringía notablemente su
ejercicio, ya que se lo sometía a la discrecionalidad de los
funcionarios públicos amparados en leyes secundarias.
– Se ha suprimido la excepción, señalada en la Constitución
anterior, a la prohibición de declarar sobre las convicciones
políticas o religiosas, que decía “salvo en los casos previstos
por la Ley”, pues se ha estimado que para fines de investiga-
ción judicial nada tiene que ver la religión o la ideología po-
lítica de los ciudadanos y, con ello, se ha logrado una mayor
protección de esta garantía fundamental. Igualmente sobre
este tema, se ha añadido que “no se podrá utilizar la infor-
mación personal de terceros sobre sus creencias religiosas
y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida
sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médi-
ca” (artículo 23, numeral 21). Con ello se evita crear pre-
juicios que discriminen a las personas por su orientación
sexual o por su condición de salud. Otra reforma conexa
con esta nueva norma reconoce el “derecho a tomar decisio-
nes libres y responsables sobre su vida sexual” (artículo 23,
numeral 25).
– Se ha introducido en las nuevas reformas el derecho a la
identidad, de acuerdo con la ley (artículo 23, numeral 24),
cumpliendo con ello la disposición del artículo 18 de la
Convención Americana (derecho al nombre). Esta disposi-
ción reconoce por tanto el derecho de los menores a un
nombre y apellido y lo garantiza constitucionalmente.
16 María Elena Moreira
– Debido a la lentitud de la administración de justicia ecua-
toriana se han incorporado dos derechos adicionales en la
nueva Constitución que antes no estaban consagrados: el
derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido pro-
ceso y a una justicia sin dilaciones (artículo 23, numerales
26 y 27). Este reconocimiento expreso concede a estas pre-
rrogativas una mayor jerarquía e importancia legal, pues la
garantía de un juicio sin dilaciones estaba únicamente reco-
nocida en leyes secundarias.
– En lo que respecta a las garantías del debido proceso, la
nueva Constitución incorpora la aplicación de “sanciones
alternativas a las penas de privación de la libertad, de con-
formidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad
del infractor y la reinserción social del sentenciado” (artícu-
lo 24, numeral 3). Con esta innovadora disposición se po-
drá lograr una verdadera rehabilitación del procesado y la
reducción de la masificación de las cárceles en el país. Ob-
viamente para ello será necesario una reforma sustantiva a
las normas especiales (Código de Ejecución de Penas), pe-
ro mientras tanto y, de acuerdo con los principios constitu-
cionales arriba citados, los jueces deberán aplicar estas re-
formas de manera obligatoria, ya que las normas constitu-
cionales no pueden estar sujetas para su cumplimiento a la
falta de ley, requisitos o condición alguna.
– Otra reforma de capital importancia en cuanto a las garan-
tías del debido proceso dispone que “toda persona, al ser
detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razo-
nes de su detención, la identidad de la autoridad que la or-
denó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los respon-
sables del respectivo interrogatorio” (artículo 24, numeral 4,
inciso primero). También se ha incorporado la obligación
de ser informada de su derecho a permanecer en silencio, a
solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con
un familiar o con cualquier persona que indique y se deter-
Derechos Humanos en la nueva Constitución 17
mina la sanción a quien haya detenido a una persona, con
o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entrega-
do inmediatamente a la autoridad competente (artículo
24, numeral 4, inciso segundo). Estas reformas facilitan, en
primer lugar, que en el caso de abuso de poder y de viola-
ciones a los derechos de los detenidos, los afectados puedan
iniciar los procesos respectivos contra los agentes involu-
crados, pues, en una buena parte de casos, la falta de iden-
tificación de los miembros de la fuerza pública ha incidido
en la impunidad de las violaciones. En segundo lugar, por
primera vez, se reconoce el derecho a guardar silencio que
no estaba incorporado en el ordenamiento interno y se for-
talece el derecho de comunicarse con un abogado, familiar
o conocido, pues, esta prerrogativa estaba consagrada en las
leyes especiales. En tercer lugar, aunque la obligación de en-
tregar inmediatamente al detenido a la autoridad compe-
tente está reconocida en las leyes respectivas, la práctica de
mantener incomunicada a la persona para fines de investi-
gación, antes de entregarlo al juez competente, generó que
se incorpore esta obligación de manera constitucional. Pa-
ra el efecto, esta última obligación se ve reforzada con aque-
lla reforma que señala “que nadie podrá ser incomunicado”
(artículo 24, numeral 6), suprimiéndose la posibilidad que
existía antes de mantener incomunicada a la persona por
veinticuatro horas.
– Debido a las graves violaciones a los derechos humanos que
se han cometido a causa de la práctica casi generalizada de
mantener la prisión preventiva de manera indefinida mien-
tras dura el proceso penal, la Constitución vigente ha incor-
porado una ejemplar reforma que dispone que “la prisión
preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por
delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos san-
cionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden
de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabi-
lidad del juez que conoce la causa” (artículo 24, numeral 8).
18 María Elena Moreira
Esta reforma guarda concordancia con la disposición tran-
sitoria vigésima octava de la Constitución vigente, según la
cual, los sindicados por delitos reprimidos con prisión que
se encuentren actualmente detenidos por más de un año,
sin sentencia, obtendrán su inmediata libertad, sin perjui-
cio de la continuación de las causas penales hasta su termi-
nación. Además la norma dispone que el Consejo Nacional
de la Judicatura sancionará a los jueces que hayan actuado
negligentemente en los juicios respectivos. Gracias a esta
disposición constitucional se ha logrado la libertad de un
gran número de procesados y la disminución de la aglome-
ración en las cárceles. Sin embargo, falta aún la debida con-
ciencia en los jueces para cumplir con la norma prevista en
el artículo 24, numeral 8, en lo que se refiere a la prisión
preventiva para los delitos sancionados con reclusión (en-
tre los que se encuentra el delito por narcotráfico), a fin de
que la prisión preventiva no exceda del plazo de un año y,
si así ocurriere, quedará sin efecto. Por ello, es prioritario la
independencia total de los jueces del sistema policial que,
en muchas ocasiones y principalmente en los casos de nar-
cotráfico, cuestiona a aquellos magistrados que, cumplien-
do con las normas constitucionales, culminan los procesos
de conformidad con los plazos legales.
– Se mantiene la importante garantía que establece la caren-
cia de eficacia probatoria de los actos judiciales o adminis-
trativos en los que el detenido haya sido interrogado sin la
presencia de un abogado particular o nombrado por el Es-
tado (artículo 24, numeral 6). Esta norma, como bien lo re-
conoció la propia Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, incide en la reducción de la tortura y de prácti-
cas crueles, inhumanas o degradantes por parte de los
agentes policiales durante los interrogatorios.
– Se ha incorporado al derecho de defensa, la obligación del
Estado de establecer defensores públicos para el patrocinio
Derechos Humanos en la nueva Constitución 19
de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las
mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas
de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que
no disponga de medios económicos. Con ello se cumple,
aunque sea teóricamente, una de las Recomendaciones de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su
Informe sobre el Ecuador de 1996, que sugería la acción de
los defensores públicos en la defensa de los grupos más vul-
nerables y la obligación del Estado de incrementar el núme-
ro de estos funcionarios a nivel nacional. Sobre este aspec-
to, el Estado ha encontrado dificultades de índole económi-
ca para cumplir con el incremento planteado.
– Otra norma que no se consagraba en la Constitución ante-
rior hace referencia al derecho de toda persona a ser opor-
tuna y debidamente informada en su lengua materna de
las acciones iniciadas en su contra (artículo 24, numeral
12). Con ello se concede a las minorías y grupos étnicos que
hablan una lengua distinta a la oficial una mayor protec-
ción de sus derechos al permitirse que su defensa se realice
en su propia lengua, lo que incidirá en la disminución de la
discriminación que por esta condición ocurre comúnmen-
te en la administración de justicia.
– Por primera vez se introduce en la Constitución el princi-
pio de motivar o fundamentar las resoluciones de los po-
deres públicos (artículo 24, numeral 13), que está consa-
grado en leyes secundarias. De igual manera se incluye la
invalidez de las pruebas obtenidas o actuadas con viola-
ción a la Constitución o a la ley (artículo 24, numeral 14)
y el acceso de las partes a los documentos relacionados con
el proceso judicial, principalmente a los interrogatorios de
testigos y peritos, que tienen la obligación de comparecer
ante el juez y responder las preguntas que se les formulen
(artículo 24, numeral 15). Estas reformas inciden en una
mejor y más efectiva defensa de los procesados, al estable-
20 María Elena Moreira
cer la posibilidad que conozcan el contenido de todos los
documentos del juicio.
II.3. Los derechos políticos en la nueva Constitución
En lo que respecta a los derechos políticos se han incorpo-
rado algunas normas interesantes:
– Se ha añadido un nuevo derecho a la gama de derechos po-
líticos reconocidos en favor de los ciudadanos: el de revo-
car el mandato que confieran a los dignatarios de elección
popular (artículo 26). Este derecho surge luego de los
acontecimientos políticos que vivió la Nación en febrero de
1997. Su reconocimiento concede a los ciudadanos un con-
trol político sobre sus gobernantes sumamente importante,
que antes no existía, limitado por los requisitos que señale
la propia Constitución y la ley.
– En cuanto al derecho al voto se introduce por primera vez
la posibilidad de que los ecuatorianos domiciliados en el
exterior puedan elegir Presidente y Vicepresidente de la
República, en el lugar de su registro o empadronamiento.
Se incluye, además, que los derechos políticos se suspenden
por interdicción judicial o sentencia que condene a pe-
na privativa de la libertad, mientras subsistan. (artículos 27
y 28).
– Se incorpora por primera vez de manera expresa como de-
recho constitucional, el de los extranjeros a solicitar asilo
(artículo 29), prerrogativa que estaba respaldada por las Le-
yes y Reglamentos Especiales y por los convenios interna-
cionales sobre la materia, de los cuales el Ecuador es Estado
Parte.
Derechos Humanos en la nueva Constitución 21
II.4. Los derechos económicos, sociales y culturales en la
nueva Constitución
– En cuanto al derecho de propiedad, se añade que el recono-
cimiento a la propiedad intelectual (que ya se había consa-
grado en la Constitución anterior, artículo 22, numeral 18)
se lo hará también de conformidad con los convenios y tra-
tados internacionales vigentes, a más de lo dispuesto en la
ley (artículo 30, inciso tercero). Esta reforma guarda con-
formidad con los artículos 18 y 274 de la Constitución vi-
gente que conceden igual jerarquía a las normas constitu-
cionales y a los tratados internacionales en cuanto a su apli-
cabilidad en el ordenamiento interno, como ya nos referi-
mos con anterioridad.
– Por primera vez se incluye como norma constitucional la
“igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hom-
bres en el acceso a recursos para la producción y en la toma
de decisiones económicas para la administración de la so-
ciedad conyugal y de la propiedad” (artículo 34), ya que el
igual acceso en la administración de la sociedad conyugal
ya se había consagrado en las reformas del Código Civil de
1989, pero no con la amplitud que se establece en esta re-
forma, al incorporar también el acceso igualitario a la pro-
ducción y a la propiedad.
– A la norma que consagra el derecho de los trabajadores a la
huelga, se añade un inciso que prohibe “la paralización, a
cualquier título, de los servicios públicos, en especial de sa-
lud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y
distribución de combustibles; transportación pública y tele-
comunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinen-
tes” (artículo 35, numeral 10, inciso tercero). Esta reforma
ya fue incluida en la anterior Constitución (R.O. 199,
21.11.97), pero se le han incorporado los sectores de justi-
22 María Elena Moreira
cia y seguridad social y la denominación de servicio “públi-
co”, que en la referida reforma no estaba explícita, por lo
que podía interpretarse que a los trabajadores del sector
privado encargados de estos servicios se les prohibía tam-
bién dicha paralización. Esta limitación al derecho de huel-
ga en el sector público guarda concordancia con el artículo
92 de la actual Constitución que dispone la imposición de
sanciones a los empleados y reparaciones a favor de los ciu-
dadanos y consumidores, por la interrupción de servicios
públicos que no haya ocurrido por caso fortuito o fuerza
mayor. Con ello se resuelve un tema que había causado mu-
cho debate en la sociedad ecuatoriana, en el sentido de que
si por salvaguardar el derecho a la huelga de los empleados
públicos se podía sacrificar el derecho de la salud, y en oca-
siones extremas el de la vida y de la integridad física, prin-
cipalmente, de las personas individualmente consideradas y
de menores recursos económicos que no tienen otra alter-
nativa que acudir a los servicios públicos que brinda el Es-
tado.
– Otra interesante disposición en cuanto al derecho al traba-
jo, es aquella que cambia sustantivamente la norma ante-
rior, según la cual, el Estado únicamente se obligaba a “me-
jorar las condiciones de trabajo de las mujeres” y se incor-
pora la obligación clara y precisa de “propiciar la incorpo-
ración de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de
derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remune-
ración por trabajo de igual valor” (artículo 36, inciso pri-
mero). Aunque la doctrina es unánime en cuanto a que la
mujer tiene iguales derechos y oportunidades para obtener
una idéntica remuneración, este aspecto aún no estaba re-
conocido en la Constitución ni en las leyes secundarias, por
lo que esta reforma es un paso adelante en el cumplimien-
to de los tratados internacionales de derechos humanos.
Derechos Humanos en la nueva Constitución 23
– Igualmente el artículo 36 de la nueva Constitución (inciso
segundo), incorpora no sólo el respeto a los derechos labo-
rales, sino también a los derechos reproductivos de las mu-
jeres para mejorar sus condiciones de trabajo y su acceso a
los sistemas de seguridad social, añadiendo como sector de
máxima protección en este aspecto a la madre no sólo en
estado de gestación, sino en período de lactancia y a la mu-
jer del sector artesanal, a más de los otros grupos que ya es-
taban reconocidos en la anterior Constitución (mujer del
sector informal, jefa de hogar y viuda). El reconocimiento
de los derechos reproductivos se entiende como el respeto
que merece toda mujer en tomar decisiones libres y respon-
sables sobre su vida sexual, sin ser coaccionada por su pa-
reja. Este aspecto guarda relación con el artículo 23, nume-
ral 25 de la actual Constitución que consagra precisamente
el derecho arriba citado.
– Por primera vez se reconoce en el ordenamiento jurídico
interno al trabajo doméstico no remunerado como labor
productiva, (artículo 36, inciso tercero), pues la anterior
Constitución ya señalaba que “el trabajo del cónyuge o con-
viviente en el hogar, será tomado en consideración para
compensarle equitativamente, en situaciones especiales en
que aquél se encuentre en desventaja económica.” Lo ante-
rior implica que no sólo el trabajo de la mujer dentro del
hogar sino también del hombre puede ser reconocido, es-
pecialmente si el cónyuge que lo realiza está en desventaja
económica respecto al otro. El cumplimiento de esta im-
portante reforma constitucional significará no solamente la
modificación de normas legales internas, sino de concep-
ciones socio-culturales muy arraigadas en la mentalidad de
los individuos, hombres y mujeres.
– En cuanto a los derechos de la familia, la nueva Constitu-
ción por fin establece una igualdad plena entre el matrimo-
nio formal y la unión de hecho, al incluir que la familia “se
24 María Elena Moreira
constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en
la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”
(artículo 37, inciso primero). Al incorporar por primera vez
la igualdad de oportunidades se fortalece la doctrina que en
ese sentido se ha venido defendiendo en el ámbito interno,
principalmente por los movimientos de mujeres y niños, al
mismo tiempo que se reconoce constitucionalmente que la
unión de hecho constituye también una familia y que, por
ende, tiene los mismos derechos y obligaciones que el ma-
trimonio formal. Así lo dispone el artículo 38 de la nueva
Constitución añadiendo que en esta igualdad se incluye
también lo relativo a la presunción legal de paternidad y a
la sociedad conyugal; suprimiendo con ello las limitaciones
que existían para la unión de hecho en la anterior norma
constitucional que únicamente reconocía los derechos de
establecer una sociedad de bienes “y en cuanto fuere aplica-
ble”, pero no se mencionaba la igualdad en todos los dere-
chos en relación con el matrimonio formal. Igualmente el
inciso segundo del referido artículo incluye la protección
que merecen las mujeres jefas de hogar. Esta importante re-
forma incidirá notablemente en la protección, sobre todo,
de los menores que nacen en uniones de hecho y de muje-
res que son abandonadas por sus convivientes con la idea
de que la unión de hecho no tiene ningún efecto jurídico,
en caso de separación, principalmente en lo relativo a la
presunción de paternidad.
– Se incluye como obligación del Estado, por primera vez, in-
formar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejer-
cicio del derecho de maternidad y paternidad responsa-
bles, es decir, en ayudar a los progenitores en decidir sobre
el número de hijos que puedan criar. Nótese que se incluye
la palabra “maternidad responsable”, lo que implica no só-
lo el reconocimiento de igualdad de responsabilidades en-
tre la madre y el padre, sino de la jefatura de hogar femeni-
na que en el Ecuador alcanza índices elevados.
Derechos Humanos en la nueva Constitución 25
– Por fin se suprime del vocablo constitucional las palabras
“autoridad paterna”, que ha llevado a considerar que los pa-
dres tienen derecho a maltratar a sus hijos en aras al cum-
plimiento de esta frase, al introducirse que el Estado prote-
gerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de fa-
milia, en el ejercicio de sus obligaciones. En su lugar se ha-
bla de “corresponsabilidad paterna y materna y deberes y
derechos recíprocos entre padres e hijos” (artículo 40). En
esta misma norma se señala que no se considerarán antece-
dentes de adopción, para que los hijos tengan los mismos
derechos. La anterior norma hacía referencia únicamente a
la filiación. El inciso segundo del presente artículo conser-
va una disposición que ha permitido la disminución del
número de abortos practicados por madres solteras, ya que
dispone que al “inscribir el nacimiento no se exigirá decla-
ración sobre la calidad de la filiación y en el documento de
identidad no se hará referencia a ella.” Esta norma está
acorde con las reformas al Código de Menores de 1992, se-
gún las cuales, todo niño tiene derecho a ser inscrito con un
nombre inmediatamente en el Registro Civil, por su madre,
con el apellido de ella o del supuesto padre, independiente-
mente de que luego se inicie el juicio de reconocimiento de
paternidad.
– En los mismos derechos de la familia se dispone que el Es-
tado, a través del organismo especializado para alcanzar la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (Con-
sejo Nacional de Mujeres, creado en 1997), incorporará el
enfoque de género en planes y programas y brindará asis-
tencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector
público.
– En la anterior Constitución el derecho a la salud estaba re-
conocido en normas dispersas (artículo 22, numeral 15,
artículo 36 y artículo 42, numeral 2), relacionadas a los de-
rechos civiles, a los derechos de familia y a la seguridad so-
26 María Elena Moreira
cial. Hoy, la actual Constitución dedica un acápite comple-
to a este fundamental derecho, concediéndole de esta ma-
nera una mayor importancia y vinculándolo con áreas co-
mo la protección del medio ambiente, a fin de que su goce
sea realmente efectivo. Así, la Carta Fundamental dispone
que “el Estado garantizará el derecho a la salud, su promo-
ción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad
alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento
básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar,
laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso perma-
nente e ininterrumpido a los servicios de salud, conforme
a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, ca-
lidad y eficiencia.” La nueva Constitución ha añadido a es-
tos últimos principios que ya estaban reconocidos en la an-
terior, el principio de la calidad.
– Sobre el mismo derecho a la salud, la actual Constitución
incorpora el principio de que los programas y acciones de
salud serán gratuitos para todos y que los servicios públi-
cos de atención médica, lo serán para las personas que los
necesiten. Por ningún motivo se negará la atención de
emergencia en los establecimientos públicos o privados.
(Art. 43). Nótese que es la primera vez que se declara de
manera tan general que los servicios públicos de atención
médica serán para las personas que los necesiten, declara-
ción que podría llevar a interpretaciones subjetivas para el
efectivo goce de este derecho. La última frase de la citada
norma guarda relación con las normas constitucionales que
prohiben la paralización de los servicios públicos, entre los
cuales se encuentra la salud y que ya se han analizado en
párrafos anteriores.
– Se incluye también una importante reforma que obliga al
Estado a “promover la cultura por la salud y la vida, con
énfasis en la educación alimentaria y nutricional de ma-
dres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante
Derechos Humanos en la nueva Constitución 27
la participación de la sociedad y la colaboración de los me-
dios de comunicación social”. “Adoptará programas ten-
dientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías”.
(inciso segundo, artículo 43). Es la primera vez que en la
Constitución se dispone la participación de la sociedad ci-
vil y la colaboración de los medios de comunicación en es-
tos temas. Generalmente se ha considerado que el Estado es
el que debe actuar sólo sin la colaboración de la comuni-
dad, aunque este último aspecto ha comenzado a ser deste-
rrado de la práctica social, debido a que la propia sociedad
civil ha tomado conciencia de que los cambios a favor de la
comunidad deben realizarse conjuntamente. Es notorio
que las nuevas normas otorgan una gran importancia a la
educación sexual y reproductiva, aspecto que concuerda
con el derecho garantizado en la nueva Constitución relati-
vo a “tomar decisiones libres y responsables sobre su vida
sexual”, sobre todo cuando la falta de una formación sexual
adecuada genera problemas como los embarazos no desea-
dos, principalmente entre adolescentes. Por ello, la capaci-
tación en esta temática es prioritaria, con el propósito de
que el efectivo goce del derecho a tomar decisiones sobre su
vida sexual, se lo haga, como lo dispone la Constitución, de
manera responsable, sin que cause efectos negativos, como
recurrir al aborto como único recurso a la situación plan-
teada. Aunque las toxicomanías aún no han sido eliminadas
mediante programas concretos, se ha promulgado una re-
forma a la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotró-
picas (artículo 105, segundo inciso, R.O. 173 de 15 de octu-
bre de 1997), según la cual los narcodependientes o consu-
midores que hubieren sido capturados en posesión de sus-
tancias estupefacientes o psicotrópicas, destinadas para su
propio consumo, serán considerados enfermos y no podrán
ser recluidos en un centro carcelario, sino sometidos a tra-
tamiento de rehabilitación en un centro de salud. Por su ca-
rácter especial esta norma tendrá efecto retroactivo. Esta
28 María Elena Moreira
reforma impide que estas personas sean detenidas o proce-
sadas por tener únicamente la calidad de toxicómanos.
– Otra reforma interesante es aquella que establece que el Es-
tado “reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de
las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será
regulado por la ley, e impulsará el avance científico-tecno-
lógico en el área de la salud, con sujeción a principios
bioéticos” (artículo 44). La norma general así expuesta, su-
geriría que la utilización de la medicina alternativa y los
avances científicos en la materia, estarían limitados a prin-
cipios éticos, cuya generalidad podría crear un amplio cam-
po para la interpretación jurídica y moral. Sin embargo, es
un gran avance el hecho que constitucionalmente se reco-
nozca el ejercicio de la medicina alternativa.
– La anterior Constitución disponía la existencia de un siste-
ma nacional de salud con la participación de los sectores
público y privado, norma a la cual se ha incluido la obliga-
ción del Estado en organizarlo de manera descentralizada,
desconcentrada y participativa (artículo 45). Este añadido
fortalece la importancia que la nueva Constitución conce-
de a la participación activa de toda la sociedad en áreas que
directamente le afectan, como son la salud y la educación.
– Debido a que la falta de presupuesto fiscal ha sido una de
las causas que han incidido en la carencia de servicios pú-
blicos de salud adecuados y eficientes, principalmente a fa-
vor de los sectores de menores recursos económicos, la nue-
va Constitución dispone que “el financiamiento de las en-
tidades públicas del sistema nacional de salud provendrá de
aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupues-
to General del Estado, de personas que ocupen sus servicios
y que tengan capacidad de contribución económica y de
otras fuentes que señale la Ley” (Art. 46). A su vez, el inciso
segundo de la citada norma dispone que “la asignación fis-
Derechos Humanos en la nueva Constitución 29
cal para salud pública se incrementará anualmente en el
mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes
totales del presupuesto del gobierno central. No habrá re-
ducciones presupuestarias en esta materia.” Sobre el primer
inciso, aún no existe la reglamentación suficiente que deter-
mine la “capacidad de contribución económica” de los ciu-
dadanos que podrían acceder a los servicios públicos de sa-
lud. En la práctica, esta norma no será del todo aplicable,
por cuanto los sectores que sí tienen capacidad económica
utilizan servicios de salud privados o subvencionados, de
alguna manera, a través de seguros médicos. Por tanto,
quienes accederán a los servicios públicos serán siempre
personas de escasos recursos que, precisamente, toman es-
ta única alternativa por la gratuidad de los mismos. En
cuanto al segundo inciso de la citada norma, es de esperar-
se que los gobiernos de turno la cumplan a cabalidad, aún
conscientes de la crisis financiera del país, pues tienen la
obligación de priorizar los gastos, reduciendo aquellos que
podrían ser suntuosos o secundarios y manejando la polí-
tica fiscal de una manera adecuada a través del cobro de los
impuestos y demás contribuciones por parte de quienes sí
tienen capacidad para ello, y no reduciendo los gastos de un
derecho inalienable e impostergable, como es la salud de los
más desfavorecidos. En todo caso, la obligación constitu-
cional de no reducir el presupuesto de la salud está expre-
samente consagrada y no puede haber excusa o justifica-
ción que la haga pasar por alto.
– Es la primera vez que en una Constitución Política del país
se clasifica de manera expresa a los sectores menos favore-
cidos como “grupos vulnerables” (sección Quinta, capítu-
lo 4, del Título I), al disponer que “en el ámbito público y
privado recibirán atención prioritaria, preferente y especia-
lizada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las
personas con discapacidad, las que adolecen de enfermeda-
des catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad.
30 María Elena Moreira
Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de
riesgo y víctimas de la violencia doméstica, maltrato infan-
til, desastres naturales o antropogénicos.” (Art. 47) La ante-
rior Constitución reconocía derechos preferentes única-
mente a los “menores”, según la denominación anterior,
puesto que la actual Constitución los denomina como “ni-
ños y adolescentes”, acorde con las normas de los tratados
internacionales de protección a los niños. Se mencionaba
también a las personas de la tercera edad. Ambos grupos
constaban en el acápite sobre “Familia”. Actualmente se han
añadido más grupos de protección que la Carta Política los
considera vulnerables, por lo que esta disposición constitu-
ye un significativo avance en la doctrina según la cual los
derechos humanos son universales, integrales y comple-
mentarios, más aún si se involucra también al sector priva-
do en la protección de los mismos.
– Los artículos 48 y 49 de la nueva Constitución hacen refe-
rencia a la protección de los niños y adolescentes. La ante-
rior Constitución señalaba que “los menores tienen dere-
cho a la protección de sus progenitores”; la nueva Carta
sustituye este último término por el de “la familia”, y dispo-
ne, al igual que la anterior que esta última, el Estado y la so-
ciedad se obligan a proteger sus derechos, pero añadiendo
“la promoción, con máxima prioridad del desarrollo inte-
gral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de
sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del
interés superior de los niños y sus derechos prevalecerán
sobre los de los demás” (artículo 48). Este último principio
ya constaba en la anterior Constitución; sin embargo, lo
novedoso de esta norma radica en establecer la aplicación
del “interés superior” a favor de este grupo social para
todos los casos, es decir, sin dejar posibilidad alguna de ex-
cepción.
Derechos Humanos en la nueva Constitución 31
– La anterior disposición se complementa con aquella que se-
ñala que “los niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes al ser humano, además de los específicos de su
edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la
vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica;
a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, deporte y recreación; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social, al respeto a su liber-
tad y dignidad y a ser consultados en los asuntos que les
afecten”. En cuanto al derecho a la vida, la anterior Consti-
tución prohibía implícitamente el aborto al señalar que “el
hijo será protegido desde su concepción”. La nueva norma
explicita un poco más su prohibición al obligar al Estado el
garantizar el derecho a la vida desde su concepción. Esta
norma no limita los derechos reproductivos o sexuales de la
mujer, pues la propia Constitución vigente señala que ella
tiene el derecho a tomar decisiones libres y responsables
sobre su vida sexual, por lo que no existe contradicción en-
tre ambas disposiciones. Obviamente para lograr que la
mujer tome decisiones responsables sobre su vida repro-
ductiva requiere de formación y capacitación sexual ade-
cuadas que el Estado y la sociedad están en la obligación de
promover y que evitarían acudir como “último recurso” al
aborto. La prohibición del aborto tampoco está en contra-
posición con los pactos internacionales ya que la Conven-
ción sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo 6,
numeral 1 que los “Estados Partes reconocen que todo ni-
ño tiene el derecho intrínseco a la vida”.
– La Constitución de 1996 ya establecía la gran mayoría de
derechos que se citan en el actual artículo 49. Se han añadi-
do sin embargo, algunas novedades como el tener una fa-
milia, acorde con la Convención de los Derechos del Niño
de 1990 y el ser consultados, ya no de acuerdo con la Ley,
como lo disponía la antigua Constitución, sino en los asun-
32 María Elena Moreira
tos que les afecten. Pero lo más revolucionario es, sin duda,
el conceder el derecho a la ciudadanía a los niños y adoles-
centes. Esta reforma debía darse necesariamente por cuan-
to la nueva Constitución en lo referente al tema de la ciu-
dadanía eliminó la división entre ciudadanos y no ciudada-
nos, y ahora lo son todos los ecuatorianos desde su naci-
miento (artículo 6) y, por ende, gozan de los derechos esta-
blecidos en esta Constitución, entre los que se encuentran
los derechos civiles y políticos; por tanto, los niños y ado-
lescentes pueden dirigir quejas y peticiones a las autorida-
des ya que son ciudadanos y la Constitución les garantiza
este derecho civil, y lo pueden hacer por sus propios dere-
chos o por interpuesta persona, como lo señalan las normas
que se refieren a estos recursos (hábeas corpus, hábeas data
y acción de amparo). De igual manera, y en cuanto a los de-
rechos políticos, según estas nuevas reformas, los niños go-
zan del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar pro-
yectos de ley, de ser consultados, como ya se mencionó en
el artículo 49, de fiscalizar los actos de los órganos del po-
der público, de revocar el mandato que confieran a los dig-
natarios de elección popular y de desempeñar empleos y
funciones públicas. Sin embargo, la propia norma aclara
que estos derechos se ejercerán en los casos y con los requi-
sitos que señalan la Constitución y la ley. Por ello, en la
práctica los niños no se beneficiarían de los derechos de ele-
gir y ser elegidos, y el de ejercer funciones públicas, ya que
la propia Constitución y leyes especiales establecen las limi-
taciones para ello. Pero sí tienen el derecho a ser consulta-
dos en los asuntos que les afecten, a la libertad de expresión
y asociación, pues así lo dispone el artículo 49 de la Carta y
no lo prohiben las leyes especiales.
– El artículo 50 de la Constitución vigente reconoce otros de-
rechos más específicos a favor de los niños y adolescentes,
algunos contemplados en la anterior Carta, pero no preci-
sados en forma tan detallada como lo hace la actual y otros
Derechos Humanos en la nueva Constitución 33
totalmente nuevos. Así, entre el primer grupo de derechos
se encuentran, por ejemplo, la protección contra el maltra-
to, la violencia física o psicológica y contra la explotación
laboral. En el segundo grupo tenemos: la atención priorita-
ria a los menores de seis años en cuanto nutrición, salud,
educación y cuidado diario; la integración social a quienes
tengan discapacidad; la protección contra el tráfico de me-
nores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso
de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de
bebidas alcohólicas; la prevención contra la discrimina-
ción y negligencia; la atención prioritaria en casos de de-
sastres y conflictos armados; la protección frente a la in-
fluencia de programas o mensajes nocivos que se difundan
a través de cualquier medio y que promuevan la violencia,
la discriminación racial o de género, o la adopción de fal-
sos valores. Algunas de estas normas se han adoptado co-
mo consecuencia de la suscripción por parte del Estado de
convenciones internacionales sobre estas materias. La últi-
ma garantía está acorde con las nuevas disposiciones a fa-
vor del consumidor a las que nos hemos referido y que am-
pliaremos más adelante.
– Por primera vez se menciona en la Constitución que los
menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación
de menores y a una administración de justicia especializa-
da en la Función Judicial (artículo 51). Con ello, desapare-
cen los jueces administrativos que se encargaban de la
puesta en práctica de la legislación de menores y se incor-
poran a la Función Judicial, como único sistema judicial. El
anterior sistema judicial administrativo dependía del Go-
bierno Central (Ministerio de Bienestar Social) y no podía
actuar con transparencia y autonomía, precisamente por-
que estaba supeditado a uno de los Poderes del Estado (Eje-
cutivo), de manera centralizada. Se espera que en la Fun-
ción Judicial y con las garantías que en aras de su indepen-
dencia y autonomía se han formulado en la Constitución
34 María Elena Moreira
de 1996 y en la actual, y en otras leyes especiales (Regla-
mento del Consejo Nacional de la Judicatura), se logre que
la administración de justicia de menores sea más efectiva,
rápida y transparente y que, por ende, garantice el efectivo
goce de sus derechos.
– El artículo 52 obliga al Estado a organizar un sistema na-
cional descentralizado de protección integral para la niñez
y la adolescencia, cuyo órgano rector de carácter nacional
se integrará paritariamente entre Estado y sociedad civil y
será competente para la definición de políticas. Esta norma
era necesaria por cuanto existen varios organismos del Es-
tado y de la sociedad civil que actualmente trabajan a favor
de la niñez, pero sin coordinación entre ellos (Ministerio
de Bienestar Social, Municipios, Consejos Provinciales,
INNFA y otras ONGs).
– El artículo 53 garantiza constitucionalmente los derechos
de los discapacitados, los cuales ya se habían reconocido en
la Ley sobre Discapacidades, (Ley No. 180, R.O. 996 de 10
de agosto de 1992). En ella se dispone la obligación de con-
ceder ciertos beneficios a favor de los discapacitados, como
por ejemplo, construir aceras y veredas para su circulación,
y permitirles el acceso adecuado a los lugares públicos; la
obligación del sector privado de destinar un porcentaje, se-
ñalado por la ley, de puestos de trabajo para discapacitados;
así como exenciones tributarias y tarifas preferenciales de
transportación. La norma Constitucional ratifica estas dis-
posiciones y añade que se dará prioridad a las personas dis-
capacitadas que se encuentren en la indigencia, para su in-
tegración social y equiparación de oportunidades. También
establece la Carta Política el derecho a la comunicación por
medio de formas alternativas. El Estado deberá tomar me-
didas para que estas formas de comunicación puedan ser
incorporadas también en los programas de estudios de las
Derechos Humanos en la nueva Constitución 35
escuelas y colegios a favor de estas personas, a fin de que su
integración social sea más efectiva.
– Como ya se mencionó antes, la Constitución anterior reco-
nocía la protección de las personas de la tercera edad, pero
de una manera muy tímida y superficial. La actual Carta
Política dispone que el Estado garantizará a las personas de
la tercera edad y a los jubilados, el derecho a la asistencia
especial que les asegure un nivel de vida digno, atención
integral de salud gratuita y tratamiento preferente tributa-
rio y en servicios (artículo 54). Obliga también, a más del
Estado, a la familia y a la sociedad a proveer a estas perso-
nas y a otros grupos vulnerables una adecuada asistencia
económica y psicológica que garantice su estabilidad física
y mental. Estas normas coinciden con aquellas que constan
en la Ley del Anciano, (Ley No. 27, R.O. 806 de 6 de no-
viembre de 1991), en la que se consagra la prohibición de la
discriminación por razones de la edad y dispone la obliga-
toriedad de conceder ciertos beneficios a las personas de la
tercera edad, como el derecho a pagar únicamente el 50%
de algunos servicios públicos, tales como transporte terres-
tre y aéreo, y de ciertas tasas y contribuciones al Estado. En
algunos sectores del Estado y de la sociedad civil se ha cum-
plido con estas normas, aunque aún no en todos, principal-
mente del sector privado. Incluso la propia familia da las es-
paldas a sus progenitores cuando se trata de la asistencia
económica y psicológica a la que obliga la Constitución.
– En cuanto al derecho a la seguridad social, la actual Cons-
titución mantiene el principio de la irrenunciabilidad de
este derecho, pero no sólo a favor de los trabajadores, como
decía la anterior, sino de todos los habitantes y se prestará
con la participación de los sectores público y privado, de
conformidad con la ley (artículo 55). Al hablar de habitan-
tes se entiende también a los extranjeros, ya que la anterior
Carta se refería sólo a los ecuatorianos. Esta novedosa re-
36 María Elena Moreira
forma confirma el espíritu general de la nueva Constitu-
ción de hacer participar también a la sociedad civil en la
promoción de los derechos humanos e implica que la Ley
de Seguridad Social debe estar sujeta a sustanciales cambios
puesto que únicamente ha estado destinada a proteger a los
trabajadores públicos y privados. Ya en años anteriores se
instituyó el seguro social voluntario a favor de personas que
habiendo prestado servicios dejaron de hacerlo y se encon-
traban en la desocupación o trabajando sin relación de de-
pendencia. Con la actual reforma se aspira que el sistema
obligatorio se amplíe a toda la población, como lo señalaba
la anterior Constitución y lo mantiene la vigente (artículo
57, inciso segundo).
– Por vez primera la Constitución reconoce explícitamente
un sistema nacional de seguridad social que se regirá por
los principios de solidaridad, obligatoriedad, universali-
dad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para
la atención de las necesidades individuales y colectivas, en
procura del bien común (artículo 56). El principio de obli-
gatoriedad está acorde con la reforma antes mencionada.
De entre los principios enunciados se destacan el de la efi-
ciencia y el de la subsidiaridad. El primero con el propósito
de cambiar el “statuo-quo” que impide un servicio idóneo
y efectivo y el segundo, con el fin de que aquellas personas
que económicamente puedan hacerlo, acudan a los servi-
cios privados, de manera subsidiaria, sin dejar de aportar al
general. El principio de la obligatoriedad ha sido el que ma-
yor debate ha suscitado en el ámbito político y jurídico, de-
bido a que la deficiente prestación de servicios del seguro
social motivó a algunos sectores a que se lo introdujera co-
mo sistema voluntario y no obligatorio, con lo que se hu-
biera reducido notablemente sus ingresos fiscales, en per-
juicio de los sectores económicos menos favorecidos que lo
utilizan como único medio de salud y protección social
(viudez, invalidez, vejez, etc.) Quizás la reforma adminis-
Derechos Humanos en la nueva Constitución 37
trativa que al interior de la institución del seguro social es-
tá propiciando el Estado logre que se cumpla el principio
de eficiencia, sin desmedro de los principios de solidaridad
y obligatoriedad.
– Se incluye una disposición a favor de los jubilados y perso-
nas de la tercera edad, al obligar que sus pensiones deberán
ajustarse anualmente, según las disponibilidades del fondo
respectivo, que se capitalizará para garantizar una pensión
acorde con las necesidades básicas de sustentación y costo
de vida (artículo 59, inciso final).
– Se amplían las garantías a favor del seguro social campesi-
no, que la anterior Constitución no las detallaba ya que es-
taban consagradas en la Ley respectiva, norma en la que se
evidencia la preponderancia del principio de la solidaridad,
al disponer que los seguros públicos y privados, asegurados
y empleadores aporten obligatoriamente a su financia-
miento (artículo 60).
– El principio de la subsidiaridad se recoge en el artículo 61
al disponer que los seguros complementarios estarán
orientados a proteger contingencias de seguridad social no
cubiertas por el seguro general obligatorio o a mejorar sus
prestaciones y serán de carácter opcional. Se financiarán
con el aporte de los asegurados y administrados por enti-
dades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley.
– En cuanto al derecho a la cultura se fomenta la intercultu-
ralidad, obligando al Estado a integrar sus políticas e insti-
tuciones, según los principios de equidad e igualdad de las
culturas (artículo 62), con lo que se reconoce expresamen-
te la pluriculturalidad y multietnicidad del Estado ecuato-
riano y, por ende, los derechos de los pueblos indígenas y
afroecuatorianos, principalmente. Se incluye por primera
vez en una Constitución el derecho a participar en igualdad
38 María Elena Moreira
de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y
manifestaciones de la cultura (artículo 63).
– El derecho a la educación está garantizado de manera am-
plia en la nueva Constitución, añadiéndose algunas nove-
dades: se reconoce como derecho irrenunciable de todas las
personas; deber inexcusable del Estado, la sociedad y la fa-
milia; área prioritaria de la inversión pública; la educación
promoverá el respeto por los derechos humanos y la equi-
dad de género e impulsará la interculturalidad, la solidari-
dad y la paz; el Estado garantizará la educación para per-
sonas con discapacidad (Art. 66). Con ello, el Gobierno de-
berá reformar los programas de estudio para que los dere-
chos humanos y la paz se introduzcan de manera transver-
sal en todos las materias y módulos. El Plan Nacional de
Derechos Humanos prevé entre sus actividades concretas
estas medidas, que ya se han aplicado por parte del Minis-
terio de Educación, pero únicamente en lo que respecta a
género.
– En el artículo 67 se garantiza la gratuidad de la educación
pública hasta el nivel medio y se la ha eliminado del nivel
superior que sí estaba consagrada en la anterior Constitu-
ción, por razones políticas que van en desmedro de los sec-
tores menos favorecidos. Para subsanar esta disminución se
establece que los estudiantes en situación de extrema po-
breza recibirán subsidios específicos y que ninguna perso-
na podrá ser privada de acceder a ella por razones econó-
micas, para lo cual las entidades de educación superior es-
tablecerán programas de crédito y becas (artículo 77). Ha-
brá que reglamentar adecuadamente esta última disposi-
ción para garantizar los derechos de los sectores más empo-
brecidos. La obligatoriedad de la educación se mantiene
hasta el nivel básico. Se añade en esta norma el fortaleci-
miento prioritario de la educación en las zonas rurales y de
frontera.
Derechos Humanos en la nueva Constitución 39
– Se reconoce de manera expresa, puesto que de hecho ya se
habían desarrollado iniciativas al respecto, un sistema de
educación intercultural bilingüe, en el cual se mantiene,
como lo disponía la anterior Constitución, la utilización
como lengua principal la de la cultura respectiva y el caste-
llano como lengua de relación intercultural (artículo 69).
– Al igual que el derecho a la salud, se obliga al Estado a asig-
nar en su presupuesto un porcentaje no menor del treinta
por ciento de los ingresos corrientes totales del gobierno
central, a favor de la educación y para erradicar el analfabe-
tismo (artículo 71). Se espera un fiel cumplimiento de los
gobiernos de esta norma constitucional. Por ello, la nueva
Carta dispone también la participación de la sociedad en su
financiamiento, realizando aportes económicos volunta-
rios, deducibles del pago de obligaciones tributarias, con-
forme a la ley (artículo 72).
– Se introducen por vez primera, entre los derechos econó-
micos, sociales y culturales, los de la ciencia y tecnología y
de la comunicación (artículos 80 y 81). El primero se fo-
mentará en todos los niveles educativos para mejorar la
productividad, el manejo sustentable de los recursos natu-
rales y satisfacer las necesidades básicas de la población. Se
reconoce el conocimiento científico ancestral colectivo. El
segundo derecho, permite el acceso a fuentes de informa-
ción, a buscar, recibir, conocer y difundir información ob-
jetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa. Se ga-
rantiza también el derecho al secreto profesional de los pe-
riodistas, conforme lo dispone la ley especial. Se prohibe la
reserva de informaciones que reposen en los archivos pú-
blicos, excepto por razones de seguridad nacional y otras
causas establecidas en la ley. Esta última norma permite que
por razones de reserva se oculte información oficial que va-
ya en desmedro de los derechos de los individuos y de la co-
lectividad. La disposición más novedosa que está conforme
40 María Elena Moreira
con las garantías de los derechos civiles es aquella que pro-
hibe la “publicidad que por cualquier medio promueva la
violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o
política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano”. Se
aspira que esta norma se cumpla cabalmente por los me-
dios de comunicación social que a pretexto de la no censu-
ra difunden, indiscriminadamente, información que va en
contra de estos derechos y fomentan principalmente la dis-
criminación de género.
II.5. Los derechos colectivos en la nueva Constitución
En lo que se refiere a los derechos colectivos, se reconocen
los siguientes:
– Los derechos de los pueblos indígenas y negros o afroecua-
torianos. Contra la arraigada creencia de que todos somos
idénticos, la nueva Constitución, por primera vez, procla-
ma el reconocimiento expreso de los derechos de las colec-
tividades indígena y negra del país. Ya la anterior Constitu-
ción señalaba que el Estado ecuatoriano es pluricultural y
multiétnico y así se mantiene en las nuevas normas. Los
creadores de la nueva Constitución no llegaron a ponerse
de acuerdo sobre el carácter plurinacional del Estado ecua-
toriano, así se desprende de la lectura del artículo 83 de la
Carta al señalar que “los pueblos indígenas y negros o afroe-
cuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e
indivisible”. Pero el haber elaborado un acápite especial a
favor de los derechos de estas colectividades (artículos 84 y
85), implica un significativo avance para considerar que la
diversidad cultural no es contraria a la unidad nacional. In-
clusive la nueva Carta dispone que la ley respectiva se en-
cargará de organizar el gobierno y administración de los
territorios ocupados por las nacionalidades indígenas y
afroecuatorianas (Art. 241), al denominarlos como “cir-
cunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas”,
Derechos Humanos en la nueva Constitución 41
dentro del Título XI, relativo a la “Organización Territorial
y Descentralización”, “De los Regímenes Especiales”, seña-
lando que “existirán regímenes especiales de administra-
ción territorial por consideraciones demográficas y ambien-
tales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen espe-
cial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migra-
ción interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda
afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen es-
pecial” (Art. 238, inciso primero). A fin de subsanar las li-
mitaciones a ciertas garantías constitucionales señaladas en
el inciso anterior, la Constitución prevé que los residentes
afectados por esta limitación serán compensados mediante
el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales
disponibles y a la conformación de asociaciones que ase-
guren el patrimonio y bienestar familiar. La consagración
de estas novedosas normas significa que los gobiernos indí-
genas y afroecuatorianos son autónomos, al igual que los
Municipios y tienen a su cargo la organización y funciona-
miento de los servicios públicos y la participación en la ela-
boración, aprobación y ejecución de las obras de infraes-
tructura y desarrollo y en las rentas que de ellos provengan.
El antecedente jurídico más importante que coadyuvó a la
aprobación de estas disposiciones es el hecho de que el Es-
tado ecuatoriano haya ratificado en abril de 1998 el Conve-
nio 169 de la OIT sobre derechos colectivos de los pueblos
indígenas.
– Entre los derechos a favor de las colectividades indígena
y afroecuatoriana más importantes se encuentran los si-
guientes: mantener su identidad y tradiciones en lo espiri-
tual, cultural, lingüístico, social, político y económico; con-
servar y mantener la posesión ancestral y la propiedad im-
prescriptible de las tierras comunitarias, que serán inaliena-
bles, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Esta-
do para declarar su utilidad pública, pero están exentas del
pago del impuesto predial; participar en el uso, usufructo,
42 María Elena Moreira
administración y conservación de los recursos naturales re-
novables que se hallen en sus tierras; ser consultados sobre
proyectos de explotación de esos recursos y que puedan
afectarlos ambiental o culturalmente, participar en sus be-
neficios y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-
ambientales que les causen; garantizar la propiedad intelec-
tual colectiva de sus conocimientos ancestrales; mantener,
desarrollar y administrar su patrimonio cultural e históri-
co; mantener sus conocimientos y prácticas de medicina
tradicional; conservar y desarrollar sus formas tradiciona-
les de convivencia y organización social (en la que se inclu-
yen funciones de administración de justicia y aplicación de
normas y procedimientos propios en la solución de conflic-
tos, de acuerdo a sus costumbres o a su derecho consuetu-
dinario, siempre que no sean contrarias a la Constitución,
las leyes, el orden público y los derechos humanos,Art. 191
y Art. 84, inciso primero). Esta aclaración es muy pertinen-
te, con el propósito de que el reconocimiento de valores
culturales no implique la violación de los derechos funda-
mentales garantizados en la Constitución y en los tratados
internacionales. Los derechos colectivos así consagrados
constituyen una clara aplicación de las disposiciones del
Convenio 169 de la OIT.
– El derecho de la población a vivir en un medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desa-
rrollo sustentable (artículo 86, inciso primero), es otro de-
recho colectivo garantizado en la nueva Constitución, cuyo
enunciado general estaba ya consagrado en la anterior, ha-
biéndose añadido la obligación del Estado de garantizar la
preservación de la naturaleza, lo cual le da mayor fuerza le-
gal a esta obligación contemplada en leyes especiales. Lo
meritorio de la nueva Constitución es que el tema del me-
dio ambiente se encuentra en otras normas constituciona-
les como en lo referente a los derechos de las colectividades
indígena y negra, a la ciencia y la tecnología y en las garan-
Derechos Humanos en la nueva Constitución 43
tías civiles de los ciudadanos (Art. 23, numeral 6) y que por
primera vez se lo valora como un derecho que trasciende lo
individual y afecta a la colectividad entera. El nuevo texto
conserva normas del anterior, principalmente sobre los as-
pectos de la protección del medio ambiente que se conside-
ran de utilidad pública, a los cuales se añade la recupera-
ción de los espacios naturales degradados que anteriores
Constituciones no la mencionaban.
– Se siguen manteniendo las normas que disponen la tipifica-
ción de infracciones administrativas, civiles y penales por
acciones u omisiones contrarias a la protección del medio
ambiente (artículo 87); la prohibición de la fabricación, im-
portación tenencia y uso de armas químicas, biológicas y
nucleares, incorporándose que el Estado normará estas ac-
tividades (artículo 90) y su responsabilidad y obligación de
indemnizar a los particulares por los daños ambientales
que les ocasione (artículo 91).
– Las medidas consagradas en el artículo 89 de la nueva Car-
ta, son realmente las novedades en este campo, según las
cuales el Estado se obliga a promover en el sector público y
privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes; a establecer estí-
mulos tributarios para quienes realicen acciones ambien-
talmente sanas; a regular la propagación, experimenta-
ción, uso, comercialización e importación de organismos
genéticamente modificados. Esta norma está acorde con la
disposición a la que ya nos referimos sobre el avance cien-
tífico y tecnológico en el área de la salud, con sujeción a
principios bioéticos (artículo 45) y establece la integri-
dad genética de los seres humanos, de conformidad con
el artículo 23, numeral 2 que prohibe, como ya vimos, la
aplicación y utilización indebida de material genético hu-
mano.
44 María Elena Moreira
– Los derechos de los consumidores constituyen otro mérito
de la nueva Constitución que los consagra por primera vez,
luego de una larga lucha de la sociedad entera a favor de su
reconocimiento y promoción. Lo interesante de esta funda-
mental disposición (artículo 92), radica en establecer la res-
ponsabilidad civil y penal, no sólo para quienes prestan
servicios públicos, sino para quienes comercialicen bienes
de consumo (sector privado), que por largo tiempo se han
considerado intocables y han perjudicado a la salud e inte-
gridad física de los ciudadanos. En esta norma se promue-
ve también la constitución de asociaciones de consumido-
res y usuarios y se dispone la responsabilidad civil del Esta-
do por los daños que cause a los habitantes en la provisión
de servicios públicos, con lo que este derecho, así consagra-
do, trasciende también lo individual para llegar a lo colec-
tivo.
Derechos Humanos en la nueva Constitución 45
III. GARANTÍAS INSTITUCIONALES
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
DEL INDIVIDUO Y
DE LA COLECTIVIDAD
III.1. Recurso de hábeas data
SE CONSERVAN LAS REGLAS GENERALES de la Constitución an-
terior, añadiéndose que si la falta de atención causare perjuicio,
el afectado podrá demandar su indemnización (artículo 94, in-
ciso tercero). Esto permitirá que este derecho sea efectivamente
aplicable, ya que algunos funcionarios aún tratan de desconocer-
lo o demorar su efectivo goce. La Constitución vigente incorpo-
ra una norma muy interesante que permite acceder a los datos
personales que consten en los archivos sobre defensa nacional, a
fin de evitar que los derechos de los individuos sean violentados
a pretexto de la excepción que estaba prevista en la Constitución
anterior sobre los “documentos reservados por razones de la se-
guridad nacional”.
III.2. Acción de amparo constitucional (artículo 95)
Se faculta también a las colectividades a acceder a esta ac-
ción por intermedio de un representante y se incluye que su trá-
mite se lo hará de manera preferente y sumaria; que son suscep-
tibles de ella, no sólo las acciones sino las omisiones de una au-
toridad pública, o por personas que presten servicios públicos o
actúen por delegación o concesión de aquella autoridad; y que se
la interpondrá también cuando se violen derechos consagrados
en los tratados internacionales, a más de los constitucionales y
contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y direc-
tamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.
Esta norma amplía enormemente las posibilidades de interponer
esta acción, antes llamado recurso, exceptuándose las decisiones
judiciales adoptadas en un proceso, en virtud de que estas últi-
mas son susceptibles de recursos judiciales específicos, debida-
mente consagrados en las leyes especiales. La posibilidad de in-
terponer la acción contra los particulares está acorde con las fa-
cultades que se le conceden al Defensor del Pueblo de actuar
también por actos u omisiones cometidos por particulares que
violen los derechos de los individuos y de las colectividades.
Se incorpora también que la ley determinará las sanciones
a las autoridades o personas que incumplan las resoluciones dic-
tadas por el juez en cumplimiento de esta acción, así como a los
jueces y magistrados que violen su procedimiento, el cual, se
mantiene en lo formal, como estaba en la anterior Constitución;
también se faculta al juez que para su ejecución adopte las medi-
das que considere pertinentes, inclusive acudir a la fuerza públi-
ca (artículo 95, inciso 7). La nueva Constitución también inclu-
ye que no serán aplicables las normas procesales que se opongan
a la acción de amparo ni las disposiciones que tiendan a retardar
su ágil despacho. Con ello se evita que los jueces invoquen leyes
especiales y secundarias que impidan su inmediata y efectiva eje-
cución.
III.3. Defensoría del Pueblo (artículo 96)
Se conservan las mismas facultades que le concedía la
Constitución anterior, añadiéndose aquella que está conforme
con las nuevas normas en defensa del consumidor, que señala la
facultad de observar la calidad de los servicios públicos; se man-
tienen los principios de autonomía e inmunidad, pero se añade
que para su elección se escuchará a las organizaciones de dere-
chos humanos y sus funciones durarán cinco años y no cuatro,
como se mencionaba en la anterior Carta, con el propósito de
concederle mayor independencia de los otros poderes del Estado
que son elegidos cada cuatro años.
48 María Elena Moreira
III.4. Recurso de hábeas corpus (artículo 93)
El procedimiento y facultades generales se mantienen. Se ha
incorporado con mucha pertinencia el que el detenido sea pre-
sentado ante la autoridad municipal en el plazo de veinticuatro
horas desde la recepción de la solicitud, y que dicha autoridad
dicte su resolución en las veinticuatro horas siguientes. Esta re-
forma impide que el recurso se demore injustificadamente. Tam-
bién se incluye por primera vez la responsabilidad civil y penal
del alcalde que no tramitare el recurso. Estas importantes incor-
poraciones evitarán que este recurso sea desconocido por al-
gunas autoridades municipales, como así ha sucedido en ciertos
casos.
III.5. En cuanto al Tribunal Constitucional
Para regular su trabajo se expidió la Ley de Control Cons-
titucional (R.O. 99, 2 julio 1997). La nueva Carta Política intro-
duce algunos cambios a las facultades del Tribunal:
– Dictaminar, de conformidad con la Constitución, tratados
o convenios internacionales, previo a su aprobación por el
Congreso Nacional. Aunque esta disposición demora el trá-
mite para la ratificación de los tratados, se la ha establecido
con el propósito de que el contenido de estos últimos no es-
té en contradicción con la norma constitucional que, en la
práctica, no podría presentarse, ya que la mayoría de las ac-
tuales disposiciones constitucionales han recogido princi-
pios y normas de los pactos internacionales de derechos
humanos, de los cuales el Estado es Parte.
– Se añade que las providencias de la Función Judicial no se-
rán susceptibles de control por parte del Tribunal Consti-
tucional. El espíritu de esta norma está dirigido a precaute-
lar la independencia de las decisiones judiciales, precisa-
mente ahora que los organismos que administran justicia
Derechos Humanos en la nueva Constitución 49
cuentan con garantías constitucionales y legales que les
permiten actuar con mayor diligencia y eficacia y que, por
ende, ya no podrían argumentar que dichas normas les im-
piden ejercer sus funciones con mayor agilidad y equidad.
Además, como todos sabemos, las providencias judiciales
pueden ser controladas y revisadas por recursos judiciales
específicos señalados en la ley especial. Esta reforma coinci-
de con aquella disposición que fue mencionada anterior-
mente en el sentido de que las providencias judiciales no se-
rán susceptibles de la acción de amparo. Una parte de la
doctrina jurídica ha argumentado que estas normas consti-
tuyen una seria limitación a los derechos ciudadanos, ya
que un buen porcentaje de las violaciones a las garantías
fundamentales de los individuos ocurre en la administra-
ción de justicia y la acción de amparo podría constituirse en
un excelente mecanismo para cesar o remediar las conse-
cuencias de un acto u omisión de una autoridad judicial.
Obviamente la naturaleza jurídica del recurso impide que
así suceda, ya que precisamente fue creado para ser inter-
puesto ante el órgano judicial.
– En cuanto a la atribución para conocer las resoluciones que
denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y la acción de
amparo, se incluye que será también ejercida por el Tribu-
nal Constitucional a solicitud de las partes, a más del De-
fensor del Pueblo, que ya constaba en la anterior norma. Es-
ta disposición permite el acceso directo de los individuos
ante el Tribunal Constitucional cuando sean rechazados di-
chos recursos.
– A la declaratoria de inconstitucionalidad, se incorpora tam-
bién en la nueva Constitución que si transcurridos treinta
días desde la publicación de la resolución del Tribunal en
el Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsa-
bles no la cumplieren, el Tribunal de oficio o a petición de
parte, los sancionará de conformidad con la ley.
50 María Elena Moreira
III.6. Separación del Ministerio Público de la Procuraduría
General del Estado
Mediante reformas a su Ley Orgánica (R.O. 26 de 19 de
marzo de 1997). Al concederle más autonomía al Ministerio Pú-
blico el patrocinio y defensa de la sociedad están mejor garanti-
zados, logrando que sus funciones de indagación e investigación
procesal sean más independientes de los poderes del Estado. Con
estas reformas la Policía Judicial, pasa a órdenes del Ministerio
Público. Este objetivo también se ha fortalecido con la creación
de la Escuela de Fiscales, con sede en Quito, y extensiones en los
demás distritos del país, mediante Acuerdo Ministerial No. 060,
de 17 de diciembre de 1997. Igualmente, la propia norma cons-
titucional ha ratificado esta independencia al disponer expresa-
mente que “el Ministerio Público es uno, indivisible e indepen-
diente en sus relaciones con las ramas del poder público; tendrá
autonomía administrativa y económica” “Prevendrá en el cono-
cimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación pre-
procesal y procesal penal”. “Para el cumplimiento de sus funcio-
nes, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo
policial especializado y un departamento médico legal”. “Vigila-
rá el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la
rehabilitación social del delincuente y velará por la protección de
las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal” (ar-
tículos 217 y 219). Estas innovadoras reformas contribuirán a
que los procesos sean más diligentes y que los agentes de la fuer-
za pública no se encarguen más de la investigación preprocesal,
sino que su trabajo se dirija únicamente al cumplimiento de las
órdenes judiciales y del Ministerio Público en la investigación y
sanción de los delitos. Contando el Ministerio Público con per-
sonal especializado e idóneo se reducirán notablemente prácti-
cas violatorias de los derechos humanos como la tortura y la de-
saparición forzada de personas.
Derechos Humanos en la nueva Constitución 51
IV. REFORMAS A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
IV.1. DESPOLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA, a través del último
nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justi-
cia por parte de una Comisión Especial, integrada por varios sec-
tores de la sociedad civil y del Estado, y ya no por el Congreso
Nacional. Esta Comisión calificó las ternas presentadas por todos
los sectores del país y como resultado se nombraron 31 jueces,
altamente calificados e independientes de partidos políticos. Es-
tos magistrados permanecerán en sus cargos por tiempo indefi-
nido, salvo violación de las normas constitucionales o legales.
Una reforma que fortalece la independencia de la justicia, y que
se añade al principio general de autonomía que ya estaba consa-
grado en la anterior Constitución, es aquella que señala que los
magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su
potestad jurisdiccional aún frente a los demás órganos de la
Función Judicial; sólo estarán sometidos a la Constitución y a la
ley (artículo 199, inciso segundo). A este respecto, se sigue man-
teniendo la prohibición a los magistrados y jueces de ejercer la
abogacía o desempeñar otro cargo público o privado, con excep-
ción de la docencia universitaria, ni tampoco ejercer funciones
en los partidos políticos ni intervenir en contiendas electorales
(artículo 205).
IV. 2. Otro resultado de la consulta de mayo de 1997, fue la
creación del Consejo Nacional de la Judicatura, que será el órga-
no encargado de los aspectos administrativos y de gobierno de la
Función Judicial, como el nombramiento de jueces de las Cortes
y Juzgados de instancias inferiores, y de aplicar las sanciones dis-
ciplinarias a todos los jueces por violación de la Constitución y
las leyes. Esto permitirá que los jueces de Cortes y juzgados se de-
diquen exclusivamente a la administración de justicia y no a
asuntos administrativos. La estructura y funciones de este Con-
sejo se regula por su Ley Orgánica que ha sido aprobada por el
Congreso Nacional el 8 de enero de 1998 y aceptada por el Eje-
cutivo el 23 de los mismos mes y año.
IV.3. Incorporación progresiva de los juicios orales en el
sistema procesal ecuatoriano en el plazo de cuatro años, para
lo cual el Congreso Nacional reformará las leyes necesarias y
la Función Judicial adecuará las dependencias e instalaciones
para adaptarlas al nuevo sistema (Disposición transitoria vigé-
sima séptima de la Constitución de 1998 vigente). La falta de
oralidad en las etapas procesales ha fomentado la corrupción
judicial. Con esta medida que se implementará en cuatro años,
hasta que se cuente con la infraestructura necesaria que permi-
ta que los procesos se sustancien oralmente, se generará una
reducción notable de la corrupción judicial y el aumento de la
agilidad en los trámites. Esta interesante reforma se complemen-
ta con la que consta en el artículo 194 de la nueva Carta Políti-
ca, según la cual, la presentación y contradicción de las pruebas
en los procesos, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de
acuerdo con los principios dispositivo, de concentración e in-
mediación.
IV.4. Como sistema alternativo, y sin perjuicio del princi-
pio de la unidad jurisdiccional que se sigue manteniendo en la
nueva Constitución (artículo 191, inciso primero), se prevé la
creación, conforme a la ley, de jueces de paz, encargados de re-
solver con equidad conflictos individuales, comunitarios o veci-
nales (artículo 191, inciso segundo). Este sistema judicial alter-
nativo se complementa con el procedimiento del arbitraje que ya
constaba en la Constitución anterior y con el de la mediación
54 María Elena Moreira
que sustituye a la negociación. La instauración de jueces de paz,
aliviará enormemente el trabajo de la Función Judicial en el país,
por lo que constituye un significativo aporte de la nueva Carta
Política.
IV.5. Funciones de justicia a favor de los pueblos indíge-
nas (artículo 191, inciso cuarto) en la que, como vimos, se apli-
carán normas y procedimientos propios para la solución de
conflictos internos, de conformidad con sus costumbres, siem-
pre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes. Es
la primera vez que en el ordenamiento jurídico interno se
crea este sistema judicial especial que, a mi criterio, y siempre
que no vaya en contra de los derechos fundamentales de las
personas, no afecta la unidad jurisdiccional, sino que, por el con-
trario, redunda en beneficio de la agilidad procesal y procura
disminuir la discriminación judicial a la que, comúnmente, es-
tán sometidas las personas indígenas en la administración de
justicia general.
IV.6. Se incorpora en la nueva Constitución la obligación
del sistema procesal de hacer efectivas las garantías del debido
proceso y de velar por el cumplimiento de los principios de in-
mediación, celeridad y eficiencia en la administración de justi-
cia (artículo 192), principios que constan en las leyes especiales
pero que no tenían un reconocimiento constitucional expreso y
que se complementan con aquellos que ya estaban regulados en
la Constitución anterior: simplificación, uniformidad y eficacia,
añadiéndose el de la agilidad de los trámites (artículo 193). Se
mantiene la disposición de que el retardo en la administración
de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por
la ley.
IV.7. En cuanto al principio relativo a la publicidad de los
juicios, se incluye la limitación, según la cual, no se admitirá la
transmisión de las diligencias judiciales por los medios de co-
municación, ni su grabación por personas ajenas a las partes y
Derechos Humanos en la nueva Constitución 55
a sus defensores (Art. 195). Esta limitación que antes no existía,
se entendería que está destinada a precautelar las garantías de las
partes; sin embargo, constituye una limitación a la libertad de in-
formación y opinión, sobre todo cuando se tratan de juicios que
afectan los intereses de la colectividad, como los casos de corrup-
ción, por ejemplo.
IV.8. Se mantiene el principio de que los actos administra-
tivos generados por cualquier autoridad de las otras funciones e
instituciones del Estado, podrán ser impugnados ante los corres-
pondientes órganos de la Función Judicial (Art. 196).
IV.9. Una de las reformas de mayor trascendencia en el
campo de la administración de justicia es aquella que dispone
que “todos los magistrados y jueces que dependan de la F unción
Ejecutiva pasarán a la Función Judicial y, mientras las leyes no
dispongan algo distinto, se someterán a sus propias leyes orgáni-
cas Esta disposición incluye a los jueces militares, de policía y de
menores. Si otros funcionarios públicos tuvieren entre sus facul-
tades la de administrar justicia en determinada materia, la per-
derán, y se la trasladará a los órganos correspondientes de la Fun-
ción Judicial. El Consejo Nacional de la Judicatura presentará al
Congreso Nacional los proyectos que modifiquen las leyes perti-
nentes, para que estas disposiciones puedan cumplirse. El perso-
nal administrativo que actualmente labora en las cortes, tribu-
nales y juzgados militares, de policía y de menores, cuya estabili-
dad se garantiza, pasará a formar parte de la Función Judicial”
(disposición transitoria vigésima sexta de la Constitución vigen-
te). Una de las recomendaciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en su Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos del Ecuador de 1996, fue precisamente que
“toda persona implicada en la comisión de violaciones a los dere-
chos humanos, sea civil o miembro de las fuerzas de seguridad pú-
blica, debe estar sometida al proceso apropiado en la justicia ordi-
naria” (página 17). La disposición transitoria arriba citada inci-
de en el cumplimiento de esta importante recomendación ya
56 María Elena Moreira
que, una vez que el Consejo Nacional de la Judicatura envíe al
Congreso Nacional los proyectos de reforma que modifiquen las
leyes respectivas, la justicia policial y militar pasará a integrar la
justicia ordinaria. Lo mismo ocurrirá con los jueces de menores
que anteriormente estaban supeditados al Ejecutivo (Ministerio
de Bienestar Social).
Derechos Humanos en la nueva Constitución 57
V. REFORMAS AL SISTEMA
PENAL ECUATORIANO EN
LA NUEVA CONSTITUCIÓN
V.1. SE HA INTRODUCIDO, por primera vez, un acápite espe-
cial en la Constitución sobre el régimen penitenciario en el país
(capitulo 4, Título VIII). Los principios consignados en el artí-
culo 208 se refieren a aquellos establecidos en las leyes especiales
sobre este tema. Lo novedoso de la disposición es que se habla
por primera vez de educación y capacitación del sentenciado
para el trabajo, con el fin de lograr su reincorporación en la so-
ciedad; se dispone también que los centros de detención conta-
rán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas pa-
ra atender la salud física y psíquica de los internos y se incorpo-
ra la posibilidad de que instituciones privadas, sin fines de lucro
y supervigiladas por el Estado, puedan administrar los centros
de detención. Se incluye también en el artículo 208 una reforma
que aunque está consagrada en las leyes especiales ha sido nece-
sario concederle jerarquía constitucional, debido precisamente a
la masificación de las cárceles que impide el cumplimiento del
principio de que los procesados, permanezcan en centros de de-
tención provisional y que los sentenciados lo hagan en centros de
rehabilitación social.
V.2. Fue suspendida por el Tribunal Constitucional (R.O.
222, 24 diciembre 1997) la exclusión que se hacía a los detenidos
por delitos contemplados en la Ley de Sustancias Estupefacien-
tes y Psicotrópicas, para ser beneficiados de las reformas al Có-
digo Penal que disminuyen la sobrepoblación carcelaria (Ley
04, R.O. 22 de 9 de septiembre de 1992). Se espera que luego de
esta suspensión constitucional, los detenidos por narcotráfico
que hayan estado más del tiempo legal en prisión, puedan salir al
igual que los que han sido encausados por delitos comunes, co-
mo efectivamente así ha ocurrido.
V.3. Una de las reformas más positivas y así mismo que ha
causado gran debate nacional, ha sido la famosa disposición
transitoria vigésimo octava de la nueva Constitución que obliga
a los jueces a conceder la libertad de los sindicados por delitos
reprimidos con prisión que se encuentren detenidos por más de
un año, sin sentencia, sin perjuicio de la continuación de las cau-
sas penales hasta su terminación. Se añade que el Consejo Nacio-
nal de la Judicatura sancionará a los jueces que hayan actuado
negligentemente en los juicios respectivos. Como ya lo mencio-
namos con anterioridad, esta disposición ha permitido que sal-
gan en libertad una gran cantidad de detenidos y que la situación
de hacinamiento en las cárceles vaya disminuyendo. Esta refor-
ma fue necesaria debido a la práctica de los jueces de mantener
a los procesados en detención provisional indefinida, que ha si-
do considerada por los organismos internacionales como una
violación de los pactos de derechos humanos de los cuales el
Ecuador es Estado Parte. Los jueces, muchas veces, al cumplirse
el período razonable de la prisión preventiva, no dejan en liber-
tad a los detenidos, porque no confían en otras medidas cautela-
res que garanticen la presencia del encausado en el juicio, salvo
la fianza, a la que únicamente pueden acceder los detenidos con
posibilidades económicas, porque, para las personas que no tie-
nen recursos suficientes, la alternativa de revocar su prisión pre-
ventiva está negada. Lo más grave ocurre con los delitos por nar-
cotráfico, ya que la Ley de la materia, excluye a esta clase de de-
tenidos de la caución señalada en el Art. 180 del Código de Pro-
cedimiento Penal. Sin embargo, con las nuevas reformas consti-
tucionales (artículo 23, numeral 8), las personas procesadas por
narcotráfico (delito de reclusión), deben recobrar su libertad si
la prisión preventiva ha excedido de un año, la cual quedaría sin
efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.
60 María Elena Moreira
Luego de examinar estos significativos avances constitucio-
nales en materia de derechos humanos, podemos concluir que el
Ecuador se encuentra en una etapa única de transformación le-
gal, sin precedentes, que debe ser propicia para que el Estado, en
colaboración con la sociedad entera, promuevan el efectivo goce
de los derechos individuales y colectivos que se han consagrado,
con el fin de que el país ingrese en el nuevo milenio con mejores
perspectivas para lograr el verdadero“desarrollo humano”al que
todos aspiramos.
Derechos Humanos en la nueva Constitución 61
BIBLIOGRAFÍA
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUA-
DOR, Gaceta Constitucional, Junio, 1998.
2. CODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, Registro Oficial No. 2, 13 de febre-
ro de 1997, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, mayo
de 1998.

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  • 1. DERECHOS HUMANOS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
  • 2. “HOMO HOMINIS RES SACRA” (EL HOMBRE ES SAGRADO PARA EL HOMBRE) SÉNECA Entiéndase por “hombre” al “ser humano”, es decir, hombre y mujer.
  • 3. María Elena Moreira DERECHOS HUMANOS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA Ediciones Abya-Yala 2000
  • 4. DERECHOS HUMANOS EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA María Elena Moreira Profesora de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Diplomática del Servicio Exterior Ecuatoriano 1a. Edición Revista AFESE Cancillería del Ecuador Enero/abril, 1999 Número 33 Quito, Ecuador 2a. Edición Revista CONTRIBUCIONES 3/1999 Publicación trimestral de Konrad-Adenauer Stiftung CIEDLA - Año XVI - Nº 3 (63) Julio/septiembre, 1999 Buenos Aires, Argentina 3a. Edición Ediciones ABYA-YALA español-quichua 12 de Octubre 14-30 y Wilson Casilla: 17-12-719 Teléfono: 562-633 / 506-247 Fax: (593-2) 506-255 E-mail: admin-info@abyayala.org editorial@abyayala.org. Quito, Ecuador Traducción Lic. Alejandro Lema Gualli (CODENPE) García Moreno 1150 entre Chile y Mejía e-mail: codenpe@accessinter.net Quito, Ecuador Impresión Docutech Quito - Ecuador ISBN: 9978-04-635-6 Impreso en Quito-Ecuador, 2000
  • 5. CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN........................................................................ 7 II. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUALES Y DE LA COLECTIVIDAD............ 9 III. GARANTÍAS INSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DEL INDIVIDUO Y DE LA COLECTIVIDAD ......... 47 IV. REFORMAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN ........................................... 53 V. REFORMAS AL SISTEMA PENAL ECUATORIANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN........................................... 59 BIBLIOGRAFÍA........................................................................... 63
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  • 7. I. INTRODUCCIÓN DESDE FEBRERO DE 1997, el Ecuador, tanto en su ordena- miento jurídico interno, como en su estructura política, ha rea- lizado importantes transformaciones que han incidido en el fun- cionamiento del Estado y en la protección de las garantías fun- damentales de todos los ciudadanos y de las colectividades del país. Sin duda alguna, este proceso de singular transformación se ha concretado con la aprobación por parte de la Asamblea Na- cional Constituyente, el 5 de junio de 1998, de la nueva Consti- tución Política del Ecuador que contiene disposiciones verdade- ramente innovadoras que merecen ser analizadas y examinadas de manera detallada, a fin de establecer sus alcances en lo refe- rente a la situación de los derechos humanos del país. Antes de iniciar este minucioso examen, es importante des- tacar que paralelamente a la aprobación de la nueva Carta Polí- tica y por iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Estado y la sociedad civil, en un hecho sin precedentes en la his- toria nacional, elaboraron un Plan Nacional de Derechos Hu- manos que fue aprobado por el Gobierno de aquel entonces, co- mo política de estado y mediante Decreto Ejecutivo, en junio de 1998. El contenido del referido Plan Nacional es muy similar a aquel que consta en las nuevas disposiciones constitucionales que en materia de derechos humanos han sido plasmadas en la Carta Política vigente. Por ello, me referiré exclusivamente a es- tas últimas, con el ánimo de que quienes estamos inmersos en la aplicación del Plan Nacional podamos tomarlas en cuenta, como una guía para su efectiva implementación, en beneficio de los derechos fundamentales de los hombres, mujeres, niños y niñas del Ecuador.
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  • 9. II. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUALES Y DE LA COLECTIVIDAD II.1. Principios generales EN CUANTO A LOS PRINCIPIOS GENERALES de protección a los derechos humanos, se han incorporado algunas novedades. Al anterior del artículo 20 de la Constitución (hoy 17) que se refería al libre ejercicio de derechos, se ha añadido la frase “sin discriminación alguna”, así como la obligación del Estado de “adoptar, mediante planes y programas permanentes y periódi- cos, medidas para el efectivo goce de estos derechos”. Esta norma constitucional ha fortalecido la ejecución del Plan Nacional de Derechos Humanos, enunciado con anterioridad. En cuanto a la aplicabilidad de los derechos constituciona- les (antes artículo 21), el artículo 18 de la nueva Constitución permite que también los derechos y garantías determinados en los instrumentos internacionales vigentes, sean directa e inme- diatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o au- toridad”. Esta reforma permite disminuir la reticencia de los jueces y tribunales de aplicar directamente las normas interna- cionales a los casos concretos. Se han incluido importantes principios en la nueva Consti- tución, previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 18 que dicen textualmente: “en materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condicio-
  • 10. nes o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, pa- ra el ejercicio de estos derechos.”“No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.” La exigencia de leyes, requisitos o condiciones, no previstos en la Constitución, para el ejercicio de los derechos constitucio- nales ha sido una práctica constante de las instituciones del Es- tado. Estas nuevas normas inciden a que esta práctica disminuya y que las garantías constitucionales merezcan una protección más efectiva. Adicionalmente, el artículo 19 de la actual Constitución in- troduce por primera vez una protección supralegal a favor de la dignidad del individuo al indicar que “los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos interna- cionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material”. Esta disposición constitucional facilita que se aplique a favor del individuo no sólo las normas positivas cons- tantes en la Constitución y en los tratados internacionales, sino aquellos derechos que son intrínsecos a la persona humana y que pudieran no estar reconocidos de manera expresa en normas po- sitivas. Esta norma constituye el afianzamiento de los principios de “ius cogens”, a nivel del ordenamiento interno del Ecuador, con lo que se procurará desterrar la práctica de abogados y jue- ces, en el sentido de que únicamente las normas positivas vigen- tes pueden aplicarse a favor del ciudadano y no otros principios de derecho internacional, generalmente aceptados por la comu- nidad de Estados. Se sigue manteniendo la supremacía de la Constitución so- bre cualquier otra norma legal y la obligación de que las leyes in- ternas guarden relación con la Carta Suprema y de que carecerán de valor si están en contradicción con ella. Además, sobre este 10 María Elena Moreira
  • 11. punto, se añade una interesante reforma, (artículo 273) según la cual, “las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrati- vas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitu- ción que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las in- voque expresamente”. El Estado y la sociedad ecuatoriana debe- rán desplegar todos sus esfuerzos para crear conciencia en jueces y abogados sobre el cumplimiento de esta importante disposi- ción constitucional, que ampara a los individuos de manera cla- ra y contundente. En la anterior Constitución ecuatoriana (Art. 172) se facul- taba únicamente a la Corte Suprema de Justicia y a los tribuna- les de última instancia para proceder con la inaplicabilidad de los preceptos jurídicos contrarios a las normas constitucionales, únicamente en las causas en que se pronunciare. La nueva Cons- titución (Art. 274) concede esta facultad a “cualquier juez o tri- bunal”, no solamente para los preceptos contrarios a la Consti- tución, sino también contrarios a los tratados y convenios inter- nacionales, con lo que se amplía enormemente la posibilidad de proteger los derechos del individuo, en casos concretos, cuando existan normas legales contrarias a los preceptos constituciona- les y de tratados internacionales, respaldando la acción de los jueces en ese sentido y concediendo igual jerarquía a los conve- nios internacionales sobre la materia. En lo que respecta a la obligación de indemnizar del Esta- do a los particulares por violaciones a los derechos humanos, el artículo 20 de la nueva Constitución añade que a más de las ins- tituciones del Estado, “sus delegatarios y concesionarios están obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y em- pleados, en el desempeño de sus cargos.”Este añadido es impor- tante por cuanto no solamente las instituciones del Estado po- drían ser susceptibles de responsabilidad en esta materia, sino aquellas personas naturales o jurídicas que por vinculación con- Derechos Humanos en la nueva Constitución 11
  • 12. tractual o legal presten servicios públicos de manera deficiente y que ello ocasione perjuicio a los ciudadanos en sus derechos fun- damentales. El artículo 20 de la nueva Carta Política concuerda con la del Art. 459 del Código de Procedimiento Penal que esta- blece la facultad de las partes en un proceso judicial de iniciar la acción de indemnización de daños y perjuicios contra jueces y magistrados penales, por actos ilegales y por la demora y reclu- sión indebida de los procesados; y con el artículo 193 de la pro- pia Constitución que señala que el retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la Ley. Se sigue manteniendo la norma de la responsabilidad civil del Estado por error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un ino- cente o su detención arbitraria. El Estado tendrá derecho de re- petición contra el juez o funcionario responsable (Art. 22). La claridad de esta norma es indiscutible; por tanto, los afectados por violación a las normas del debido proceso pueden invocar esta disposición constitucional a fin de que sus derechos concul- cados sean reparados adecuadamente. Uno de los mayores avances introducidos por la actual Constitución en cuanto a los derechos y garantías de las perso- nas, es la clasificación de los derechos en civiles, políticos, eco- nómicos, sociales y culturales y colectivos, de manera explícita y conforme la doctrina vigente del derecho internacional de los derechos humanos. La mayoría de los derechos garantizados en esta clasificación estaban reconocidos en la anterior Constitu- ción, pero de manera general y desorganizada, haciendo énfasis en los derechos civiles y políticos más que en los derechos eco- nómicos, sociales y culturales. Esta nueva estructura constituye un reconocimiento expreso a los principios de universalidad e integralidad de todos los derechos humanos, según los cuales, los referidos derechos tienen la misma importancia y jerarquía y, por ende, merecen igual y efectiva protección. 12 María Elena Moreira
  • 13. II.2. Los derechos civiles en la nueva Constitución En cuanto a los derechos civiles la Constitución de 1998 ha introducido importantes reformas: – Para proteger la integridad personal de las personas, se cla- sifica a la violencia en física, psicológica, sexual o coacción moral y se prohibe la aplicación y utilización indebida de material genético humano (Art. 23, numeral 2, inciso pri- mero). Se añade también que el “el Estado adoptará las me- didas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en es- pecial, la violencia contra los niños, adolescentes, las muje- res y personas de la tercera edad.” Es decir que, por prime- ra vez, se prohibe en la Constitución de manera explícita la violencia intrafamiliar, lo que redunda en beneficio de la debida y efectiva aplicación de la Ley respectiva, aprobada en 1995. - La imprescriptibilidad de las acciones y penas por genoci- dio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia (Art. 23, numeral 2, inciso tercero) ha sido una de las más valiosas reformas introducidas en la nueva Constitución. Se añade, además, que estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad. Con esta revolucionaria dis- posición la impunidad por estos crímenes, que ha sido muy común en la justicia ecuatoriana, quedará totalmente des- terrada, incluso si se tramitan ante jurisdicciones especia- les, pues, ya no se podrá argumentar la prescripción de la acción o de la pena, para que los involucrados en estos de- litos sean debidamente sancionados. Con el añadido de que la obediencia a los superiores no exime de responsabilidad, se logrará que agentes de la fuerza pública disminuyan sus prácticas en contra de la vida y la integridad de las per- sonas. Derechos Humanos en la nueva Constitución 13
  • 14. – En lo que respecta a la igualdad ante la ley, se prohibe ex- presamente toda discriminación por razón de etnia, orien- tación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole (Art. 23, numeral 3). Al incluir la prohibición de discriminación por estas causas que no es- taban explícitamente señaladas en la anterior Constitución, se amplía el campo de protección a los derechos de grupos vulnerables como las minorías étnicas, homosexuales y les- bianas, personas que enfrentan discriminación por enfer- medades como el SIDA y las personas discapacitadas. Al añadirse también la frase “o diferencia de cualquier otra ín- dole”, la Constitución está acorde con lo prescrito en los tratados internacionales de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artícu- lo 1.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí- ticos (artículo 2.1) que prohiben la discriminación por “cualquier otra condición social”. A este respecto, es importante resaltar que con anterioridad a la reforma constitucional arriba citada, se logró la despenaliza- ción del homosexualismo como delito. El Tribunal Constitucio- nal, mediante Resolución No. 106, (R.O. 203, 27 noviembre de 1997), suspendió los efectos del artículo 516 del Código Penal que reprimía el homosexualismo, por considerarlo discrimina- torio en razón de la orientación sexual y contrario a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. – Se añade a la prohibición de la esclavitud y la servidumbre la prohibición del tráfico de seres humanos en todas sus formas y el hecho de que “nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley” (Art. 23, numeral 4), aspectos que se incluyen por pri- mera vez en la norma constitucional. En este mismo tema de la libertad individual se añade el derecho a “desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los de- 14 María Elena Moreira
  • 15. más”(artículo 23, numeral 5), incorporando uno de los de- rechos fundamentales consagrados en la Declaración Uni- versal de Derechos Humanos y otros tratados internacio- nales. – Se introduce también el derecho a elegir los bienes y servi- cios con libertad (Art. 23, numeral 7). Sobre este aspecto, la nueva Constitución incluye en un acápite especial los dere- chos de los consumidores (Art. 92), en el cual se dispone que por ley especial se establecerán los mecanismos de con- trol de calidad, los procedimientos de defensa del consumi- dor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor y las sanciones por la violación de estos derechos. Estas garantías tampoco estaban reconoci- das por la anterior Constitución y, por ello, su introducción permitirá una mayor protección a los ciudadanos, princi- palmente cuando se interrumpen los servicios públicos bá- sicos por huelgas y paros de empleados del sector público, lo que trae consecuencias graves en la atención de los sec- tores más desprotegidos. – Se incluye en las reformas el derecho a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condicio- nes, a frecuencias de radio y televisión (artículo 23, nume- ral 10). Con ello se disminuye la discriminación que se ge- neraba por posición económica o política en acceder a este derecho. – En cuanto a la libertad de conciencia y de religión, se ha añadido entre las limitaciones para ejercer este derecho el respeto a la diversidad y a la pluralidad, (artículo 23, nu- meral 11) a parte de las que se mencionaban en la anterior Constitución: la seguridad y los derechos de los demás. Se ha suprimido aquella limitación que hacía relación con la Derechos Humanos en la nueva Constitución 15
  • 16. “moral pública”, pues se consideraba que esta afirmación abarcaba aspectos muy subjetivos que podrían afectar al real ejercicio de la referida garantía constitucional. – Se mantiene el derecho de petición (Art. 23, numeral 15), destinado a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y de obtener respuesta en un plazo adecuado. Se ha suprimido la frase “y conforme a la Ley”, que restringía notablemente su ejercicio, ya que se lo sometía a la discrecionalidad de los funcionarios públicos amparados en leyes secundarias. – Se ha suprimido la excepción, señalada en la Constitución anterior, a la prohibición de declarar sobre las convicciones políticas o religiosas, que decía “salvo en los casos previstos por la Ley”, pues se ha estimado que para fines de investiga- ción judicial nada tiene que ver la religión o la ideología po- lítica de los ciudadanos y, con ello, se ha logrado una mayor protección de esta garantía fundamental. Igualmente sobre este tema, se ha añadido que “no se podrá utilizar la infor- mación personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médi- ca” (artículo 23, numeral 21). Con ello se evita crear pre- juicios que discriminen a las personas por su orientación sexual o por su condición de salud. Otra reforma conexa con esta nueva norma reconoce el “derecho a tomar decisio- nes libres y responsables sobre su vida sexual” (artículo 23, numeral 25). – Se ha introducido en las nuevas reformas el derecho a la identidad, de acuerdo con la ley (artículo 23, numeral 24), cumpliendo con ello la disposición del artículo 18 de la Convención Americana (derecho al nombre). Esta disposi- ción reconoce por tanto el derecho de los menores a un nombre y apellido y lo garantiza constitucionalmente. 16 María Elena Moreira
  • 17. – Debido a la lentitud de la administración de justicia ecua- toriana se han incorporado dos derechos adicionales en la nueva Constitución que antes no estaban consagrados: el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido pro- ceso y a una justicia sin dilaciones (artículo 23, numerales 26 y 27). Este reconocimiento expreso concede a estas pre- rrogativas una mayor jerarquía e importancia legal, pues la garantía de un juicio sin dilaciones estaba únicamente reco- nocida en leyes secundarias. – En lo que respecta a las garantías del debido proceso, la nueva Constitución incorpora la aplicación de “sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de con- formidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado” (artícu- lo 24, numeral 3). Con esta innovadora disposición se po- drá lograr una verdadera rehabilitación del procesado y la reducción de la masificación de las cárceles en el país. Ob- viamente para ello será necesario una reforma sustantiva a las normas especiales (Código de Ejecución de Penas), pe- ro mientras tanto y, de acuerdo con los principios constitu- cionales arriba citados, los jueces deberán aplicar estas re- formas de manera obligatoria, ya que las normas constitu- cionales no pueden estar sujetas para su cumplimiento a la falta de ley, requisitos o condición alguna. – Otra reforma de capital importancia en cuanto a las garan- tías del debido proceso dispone que “toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razo- nes de su detención, la identidad de la autoridad que la or- denó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los respon- sables del respectivo interrogatorio” (artículo 24, numeral 4, inciso primero). También se ha incorporado la obligación de ser informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique y se deter- Derechos Humanos en la nueva Constitución 17
  • 18. mina la sanción a quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entrega- do inmediatamente a la autoridad competente (artículo 24, numeral 4, inciso segundo). Estas reformas facilitan, en primer lugar, que en el caso de abuso de poder y de viola- ciones a los derechos de los detenidos, los afectados puedan iniciar los procesos respectivos contra los agentes involu- crados, pues, en una buena parte de casos, la falta de iden- tificación de los miembros de la fuerza pública ha incidido en la impunidad de las violaciones. En segundo lugar, por primera vez, se reconoce el derecho a guardar silencio que no estaba incorporado en el ordenamiento interno y se for- talece el derecho de comunicarse con un abogado, familiar o conocido, pues, esta prerrogativa estaba consagrada en las leyes especiales. En tercer lugar, aunque la obligación de en- tregar inmediatamente al detenido a la autoridad compe- tente está reconocida en las leyes respectivas, la práctica de mantener incomunicada a la persona para fines de investi- gación, antes de entregarlo al juez competente, generó que se incorpore esta obligación de manera constitucional. Pa- ra el efecto, esta última obligación se ve reforzada con aque- lla reforma que señala “que nadie podrá ser incomunicado” (artículo 24, numeral 6), suprimiéndose la posibilidad que existía antes de mantener incomunicada a la persona por veinticuatro horas. – Debido a las graves violaciones a los derechos humanos que se han cometido a causa de la práctica casi generalizada de mantener la prisión preventiva de manera indefinida mien- tras dura el proceso penal, la Constitución vigente ha incor- porado una ejemplar reforma que dispone que “la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos san- cionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabi- lidad del juez que conoce la causa” (artículo 24, numeral 8). 18 María Elena Moreira
  • 19. Esta reforma guarda concordancia con la disposición tran- sitoria vigésima octava de la Constitución vigente, según la cual, los sindicados por delitos reprimidos con prisión que se encuentren actualmente detenidos por más de un año, sin sentencia, obtendrán su inmediata libertad, sin perjui- cio de la continuación de las causas penales hasta su termi- nación. Además la norma dispone que el Consejo Nacional de la Judicatura sancionará a los jueces que hayan actuado negligentemente en los juicios respectivos. Gracias a esta disposición constitucional se ha logrado la libertad de un gran número de procesados y la disminución de la aglome- ración en las cárceles. Sin embargo, falta aún la debida con- ciencia en los jueces para cumplir con la norma prevista en el artículo 24, numeral 8, en lo que se refiere a la prisión preventiva para los delitos sancionados con reclusión (en- tre los que se encuentra el delito por narcotráfico), a fin de que la prisión preventiva no exceda del plazo de un año y, si así ocurriere, quedará sin efecto. Por ello, es prioritario la independencia total de los jueces del sistema policial que, en muchas ocasiones y principalmente en los casos de nar- cotráfico, cuestiona a aquellos magistrados que, cumplien- do con las normas constitucionales, culminan los procesos de conformidad con los plazos legales. – Se mantiene la importante garantía que establece la caren- cia de eficacia probatoria de los actos judiciales o adminis- trativos en los que el detenido haya sido interrogado sin la presencia de un abogado particular o nombrado por el Es- tado (artículo 24, numeral 6). Esta norma, como bien lo re- conoció la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incide en la reducción de la tortura y de prácti- cas crueles, inhumanas o degradantes por parte de los agentes policiales durante los interrogatorios. – Se ha incorporado al derecho de defensa, la obligación del Estado de establecer defensores públicos para el patrocinio Derechos Humanos en la nueva Constitución 19
  • 20. de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos. Con ello se cumple, aunque sea teóricamente, una de las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre el Ecuador de 1996, que sugería la acción de los defensores públicos en la defensa de los grupos más vul- nerables y la obligación del Estado de incrementar el núme- ro de estos funcionarios a nivel nacional. Sobre este aspec- to, el Estado ha encontrado dificultades de índole económi- ca para cumplir con el incremento planteado. – Otra norma que no se consagraba en la Constitución ante- rior hace referencia al derecho de toda persona a ser opor- tuna y debidamente informada en su lengua materna de las acciones iniciadas en su contra (artículo 24, numeral 12). Con ello se concede a las minorías y grupos étnicos que hablan una lengua distinta a la oficial una mayor protec- ción de sus derechos al permitirse que su defensa se realice en su propia lengua, lo que incidirá en la disminución de la discriminación que por esta condición ocurre comúnmen- te en la administración de justicia. – Por primera vez se introduce en la Constitución el princi- pio de motivar o fundamentar las resoluciones de los po- deres públicos (artículo 24, numeral 13), que está consa- grado en leyes secundarias. De igual manera se incluye la invalidez de las pruebas obtenidas o actuadas con viola- ción a la Constitución o a la ley (artículo 24, numeral 14) y el acceso de las partes a los documentos relacionados con el proceso judicial, principalmente a los interrogatorios de testigos y peritos, que tienen la obligación de comparecer ante el juez y responder las preguntas que se les formulen (artículo 24, numeral 15). Estas reformas inciden en una mejor y más efectiva defensa de los procesados, al estable- 20 María Elena Moreira
  • 21. cer la posibilidad que conozcan el contenido de todos los documentos del juicio. II.3. Los derechos políticos en la nueva Constitución En lo que respecta a los derechos políticos se han incorpo- rado algunas normas interesantes: – Se ha añadido un nuevo derecho a la gama de derechos po- líticos reconocidos en favor de los ciudadanos: el de revo- car el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular (artículo 26). Este derecho surge luego de los acontecimientos políticos que vivió la Nación en febrero de 1997. Su reconocimiento concede a los ciudadanos un con- trol político sobre sus gobernantes sumamente importante, que antes no existía, limitado por los requisitos que señale la propia Constitución y la ley. – En cuanto al derecho al voto se introduce por primera vez la posibilidad de que los ecuatorianos domiciliados en el exterior puedan elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. Se incluye, además, que los derechos políticos se suspenden por interdicción judicial o sentencia que condene a pe- na privativa de la libertad, mientras subsistan. (artículos 27 y 28). – Se incorpora por primera vez de manera expresa como de- recho constitucional, el de los extranjeros a solicitar asilo (artículo 29), prerrogativa que estaba respaldada por las Le- yes y Reglamentos Especiales y por los convenios interna- cionales sobre la materia, de los cuales el Ecuador es Estado Parte. Derechos Humanos en la nueva Constitución 21
  • 22. II.4. Los derechos económicos, sociales y culturales en la nueva Constitución – En cuanto al derecho de propiedad, se añade que el recono- cimiento a la propiedad intelectual (que ya se había consa- grado en la Constitución anterior, artículo 22, numeral 18) se lo hará también de conformidad con los convenios y tra- tados internacionales vigentes, a más de lo dispuesto en la ley (artículo 30, inciso tercero). Esta reforma guarda con- formidad con los artículos 18 y 274 de la Constitución vi- gente que conceden igual jerarquía a las normas constitu- cionales y a los tratados internacionales en cuanto a su apli- cabilidad en el ordenamiento interno, como ya nos referi- mos con anterioridad. – Por primera vez se incluye como norma constitucional la “igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hom- bres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la so- ciedad conyugal y de la propiedad” (artículo 34), ya que el igual acceso en la administración de la sociedad conyugal ya se había consagrado en las reformas del Código Civil de 1989, pero no con la amplitud que se establece en esta re- forma, al incorporar también el acceso igualitario a la pro- ducción y a la propiedad. – A la norma que consagra el derecho de los trabajadores a la huelga, se añade un inciso que prohibe “la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial de sa- lud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública y tele- comunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinen- tes” (artículo 35, numeral 10, inciso tercero). Esta reforma ya fue incluida en la anterior Constitución (R.O. 199, 21.11.97), pero se le han incorporado los sectores de justi- 22 María Elena Moreira
  • 23. cia y seguridad social y la denominación de servicio “públi- co”, que en la referida reforma no estaba explícita, por lo que podía interpretarse que a los trabajadores del sector privado encargados de estos servicios se les prohibía tam- bién dicha paralización. Esta limitación al derecho de huel- ga en el sector público guarda concordancia con el artículo 92 de la actual Constitución que dispone la imposición de sanciones a los empleados y reparaciones a favor de los ciu- dadanos y consumidores, por la interrupción de servicios públicos que no haya ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor. Con ello se resuelve un tema que había causado mu- cho debate en la sociedad ecuatoriana, en el sentido de que si por salvaguardar el derecho a la huelga de los empleados públicos se podía sacrificar el derecho de la salud, y en oca- siones extremas el de la vida y de la integridad física, prin- cipalmente, de las personas individualmente consideradas y de menores recursos económicos que no tienen otra alter- nativa que acudir a los servicios públicos que brinda el Es- tado. – Otra interesante disposición en cuanto al derecho al traba- jo, es aquella que cambia sustantivamente la norma ante- rior, según la cual, el Estado únicamente se obligaba a “me- jorar las condiciones de trabajo de las mujeres” y se incor- pora la obligación clara y precisa de “propiciar la incorpo- ración de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remune- ración por trabajo de igual valor” (artículo 36, inciso pri- mero). Aunque la doctrina es unánime en cuanto a que la mujer tiene iguales derechos y oportunidades para obtener una idéntica remuneración, este aspecto aún no estaba re- conocido en la Constitución ni en las leyes secundarias, por lo que esta reforma es un paso adelante en el cumplimien- to de los tratados internacionales de derechos humanos. Derechos Humanos en la nueva Constitución 23
  • 24. – Igualmente el artículo 36 de la nueva Constitución (inciso segundo), incorpora no sólo el respeto a los derechos labo- rales, sino también a los derechos reproductivos de las mu- jeres para mejorar sus condiciones de trabajo y su acceso a los sistemas de seguridad social, añadiendo como sector de máxima protección en este aspecto a la madre no sólo en estado de gestación, sino en período de lactancia y a la mu- jer del sector artesanal, a más de los otros grupos que ya es- taban reconocidos en la anterior Constitución (mujer del sector informal, jefa de hogar y viuda). El reconocimiento de los derechos reproductivos se entiende como el respeto que merece toda mujer en tomar decisiones libres y respon- sables sobre su vida sexual, sin ser coaccionada por su pa- reja. Este aspecto guarda relación con el artículo 23, nume- ral 25 de la actual Constitución que consagra precisamente el derecho arriba citado. – Por primera vez se reconoce en el ordenamiento jurídico interno al trabajo doméstico no remunerado como labor productiva, (artículo 36, inciso tercero), pues la anterior Constitución ya señalaba que “el trabajo del cónyuge o con- viviente en el hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre en desventaja económica.” Lo ante- rior implica que no sólo el trabajo de la mujer dentro del hogar sino también del hombre puede ser reconocido, es- pecialmente si el cónyuge que lo realiza está en desventaja económica respecto al otro. El cumplimiento de esta im- portante reforma constitucional significará no solamente la modificación de normas legales internas, sino de concep- ciones socio-culturales muy arraigadas en la mentalidad de los individuos, hombres y mujeres. – En cuanto a los derechos de la familia, la nueva Constitu- ción por fin establece una igualdad plena entre el matrimo- nio formal y la unión de hecho, al incluir que la familia “se 24 María Elena Moreira
  • 25. constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes” (artículo 37, inciso primero). Al incorporar por primera vez la igualdad de oportunidades se fortalece la doctrina que en ese sentido se ha venido defendiendo en el ámbito interno, principalmente por los movimientos de mujeres y niños, al mismo tiempo que se reconoce constitucionalmente que la unión de hecho constituye también una familia y que, por ende, tiene los mismos derechos y obligaciones que el ma- trimonio formal. Así lo dispone el artículo 38 de la nueva Constitución añadiendo que en esta igualdad se incluye también lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la sociedad conyugal; suprimiendo con ello las limitaciones que existían para la unión de hecho en la anterior norma constitucional que únicamente reconocía los derechos de establecer una sociedad de bienes “y en cuanto fuere aplica- ble”, pero no se mencionaba la igualdad en todos los dere- chos en relación con el matrimonio formal. Igualmente el inciso segundo del referido artículo incluye la protección que merecen las mujeres jefas de hogar. Esta importante re- forma incidirá notablemente en la protección, sobre todo, de los menores que nacen en uniones de hecho y de muje- res que son abandonadas por sus convivientes con la idea de que la unión de hecho no tiene ningún efecto jurídico, en caso de separación, principalmente en lo relativo a la presunción de paternidad. – Se incluye como obligación del Estado, por primera vez, in- formar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejer- cicio del derecho de maternidad y paternidad responsa- bles, es decir, en ayudar a los progenitores en decidir sobre el número de hijos que puedan criar. Nótese que se incluye la palabra “maternidad responsable”, lo que implica no só- lo el reconocimiento de igualdad de responsabilidades en- tre la madre y el padre, sino de la jefatura de hogar femeni- na que en el Ecuador alcanza índices elevados. Derechos Humanos en la nueva Constitución 25
  • 26. – Por fin se suprime del vocablo constitucional las palabras “autoridad paterna”, que ha llevado a considerar que los pa- dres tienen derecho a maltratar a sus hijos en aras al cum- plimiento de esta frase, al introducirse que el Estado prote- gerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de fa- milia, en el ejercicio de sus obligaciones. En su lugar se ha- bla de “corresponsabilidad paterna y materna y deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos” (artículo 40). En esta misma norma se señala que no se considerarán antece- dentes de adopción, para que los hijos tengan los mismos derechos. La anterior norma hacía referencia únicamente a la filiación. El inciso segundo del presente artículo conser- va una disposición que ha permitido la disminución del número de abortos practicados por madres solteras, ya que dispone que al “inscribir el nacimiento no se exigirá decla- ración sobre la calidad de la filiación y en el documento de identidad no se hará referencia a ella.” Esta norma está acorde con las reformas al Código de Menores de 1992, se- gún las cuales, todo niño tiene derecho a ser inscrito con un nombre inmediatamente en el Registro Civil, por su madre, con el apellido de ella o del supuesto padre, independiente- mente de que luego se inicie el juicio de reconocimiento de paternidad. – En los mismos derechos de la familia se dispone que el Es- tado, a través del organismo especializado para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (Con- sejo Nacional de Mujeres, creado en 1997), incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asis- tencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. – En la anterior Constitución el derecho a la salud estaba re- conocido en normas dispersas (artículo 22, numeral 15, artículo 36 y artículo 42, numeral 2), relacionadas a los de- rechos civiles, a los derechos de familia y a la seguridad so- 26 María Elena Moreira
  • 27. cial. Hoy, la actual Constitución dedica un acápite comple- to a este fundamental derecho, concediéndole de esta ma- nera una mayor importancia y vinculándolo con áreas co- mo la protección del medio ambiente, a fin de que su goce sea realmente efectivo. Así, la Carta Fundamental dispone que “el Estado garantizará el derecho a la salud, su promo- ción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso perma- nente e ininterrumpido a los servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, ca- lidad y eficiencia.” La nueva Constitución ha añadido a es- tos últimos principios que ya estaban reconocidos en la an- terior, el principio de la calidad. – Sobre el mismo derecho a la salud, la actual Constitución incorpora el principio de que los programas y acciones de salud serán gratuitos para todos y que los servicios públi- cos de atención médica, lo serán para las personas que los necesiten. Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados. (Art. 43). Nótese que es la primera vez que se declara de manera tan general que los servicios públicos de atención médica serán para las personas que los necesiten, declara- ción que podría llevar a interpretaciones subjetivas para el efectivo goce de este derecho. La última frase de la citada norma guarda relación con las normas constitucionales que prohiben la paralización de los servicios públicos, entre los cuales se encuentra la salud y que ya se han analizado en párrafos anteriores. – Se incluye también una importante reforma que obliga al Estado a “promover la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de ma- dres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante Derechos Humanos en la nueva Constitución 27
  • 28. la participación de la sociedad y la colaboración de los me- dios de comunicación social”. “Adoptará programas ten- dientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías”. (inciso segundo, artículo 43). Es la primera vez que en la Constitución se dispone la participación de la sociedad ci- vil y la colaboración de los medios de comunicación en es- tos temas. Generalmente se ha considerado que el Estado es el que debe actuar sólo sin la colaboración de la comuni- dad, aunque este último aspecto ha comenzado a ser deste- rrado de la práctica social, debido a que la propia sociedad civil ha tomado conciencia de que los cambios a favor de la comunidad deben realizarse conjuntamente. Es notorio que las nuevas normas otorgan una gran importancia a la educación sexual y reproductiva, aspecto que concuerda con el derecho garantizado en la nueva Constitución relati- vo a “tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual”, sobre todo cuando la falta de una formación sexual adecuada genera problemas como los embarazos no desea- dos, principalmente entre adolescentes. Por ello, la capaci- tación en esta temática es prioritaria, con el propósito de que el efectivo goce del derecho a tomar decisiones sobre su vida sexual, se lo haga, como lo dispone la Constitución, de manera responsable, sin que cause efectos negativos, como recurrir al aborto como único recurso a la situación plan- teada. Aunque las toxicomanías aún no han sido eliminadas mediante programas concretos, se ha promulgado una re- forma a la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotró- picas (artículo 105, segundo inciso, R.O. 173 de 15 de octu- bre de 1997), según la cual los narcodependientes o consu- midores que hubieren sido capturados en posesión de sus- tancias estupefacientes o psicotrópicas, destinadas para su propio consumo, serán considerados enfermos y no podrán ser recluidos en un centro carcelario, sino sometidos a tra- tamiento de rehabilitación en un centro de salud. Por su ca- rácter especial esta norma tendrá efecto retroactivo. Esta 28 María Elena Moreira
  • 29. reforma impide que estas personas sean detenidas o proce- sadas por tener únicamente la calidad de toxicómanos. – Otra reforma interesante es aquella que establece que el Es- tado “reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e impulsará el avance científico-tecno- lógico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos” (artículo 44). La norma general así expuesta, su- geriría que la utilización de la medicina alternativa y los avances científicos en la materia, estarían limitados a prin- cipios éticos, cuya generalidad podría crear un amplio cam- po para la interpretación jurídica y moral. Sin embargo, es un gran avance el hecho que constitucionalmente se reco- nozca el ejercicio de la medicina alternativa. – La anterior Constitución disponía la existencia de un siste- ma nacional de salud con la participación de los sectores público y privado, norma a la cual se ha incluido la obliga- ción del Estado en organizarlo de manera descentralizada, desconcentrada y participativa (artículo 45). Este añadido fortalece la importancia que la nueva Constitución conce- de a la participación activa de toda la sociedad en áreas que directamente le afectan, como son la salud y la educación. – Debido a que la falta de presupuesto fiscal ha sido una de las causas que han incidido en la carencia de servicios pú- blicos de salud adecuados y eficientes, principalmente a fa- vor de los sectores de menores recursos económicos, la nue- va Constitución dispone que “el financiamiento de las en- tidades públicas del sistema nacional de salud provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupues- to General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribución económica y de otras fuentes que señale la Ley” (Art. 46). A su vez, el inciso segundo de la citada norma dispone que “la asignación fis- Derechos Humanos en la nueva Constitución 29
  • 30. cal para salud pública se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. No habrá re- ducciones presupuestarias en esta materia.” Sobre el primer inciso, aún no existe la reglamentación suficiente que deter- mine la “capacidad de contribución económica” de los ciu- dadanos que podrían acceder a los servicios públicos de sa- lud. En la práctica, esta norma no será del todo aplicable, por cuanto los sectores que sí tienen capacidad económica utilizan servicios de salud privados o subvencionados, de alguna manera, a través de seguros médicos. Por tanto, quienes accederán a los servicios públicos serán siempre personas de escasos recursos que, precisamente, toman es- ta única alternativa por la gratuidad de los mismos. En cuanto al segundo inciso de la citada norma, es de esperar- se que los gobiernos de turno la cumplan a cabalidad, aún conscientes de la crisis financiera del país, pues tienen la obligación de priorizar los gastos, reduciendo aquellos que podrían ser suntuosos o secundarios y manejando la polí- tica fiscal de una manera adecuada a través del cobro de los impuestos y demás contribuciones por parte de quienes sí tienen capacidad para ello, y no reduciendo los gastos de un derecho inalienable e impostergable, como es la salud de los más desfavorecidos. En todo caso, la obligación constitu- cional de no reducir el presupuesto de la salud está expre- samente consagrada y no puede haber excusa o justifica- ción que la haga pasar por alto. – Es la primera vez que en una Constitución Política del país se clasifica de manera expresa a los sectores menos favore- cidos como “grupos vulnerables” (sección Quinta, capítu- lo 4, del Título I), al disponer que “en el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especia- lizada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermeda- des catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. 30 María Elena Moreira
  • 31. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de la violencia doméstica, maltrato infan- til, desastres naturales o antropogénicos.” (Art. 47) La ante- rior Constitución reconocía derechos preferentes única- mente a los “menores”, según la denominación anterior, puesto que la actual Constitución los denomina como “ni- ños y adolescentes”, acorde con las normas de los tratados internacionales de protección a los niños. Se mencionaba también a las personas de la tercera edad. Ambos grupos constaban en el acápite sobre “Familia”. Actualmente se han añadido más grupos de protección que la Carta Política los considera vulnerables, por lo que esta disposición constitu- ye un significativo avance en la doctrina según la cual los derechos humanos son universales, integrales y comple- mentarios, más aún si se involucra también al sector priva- do en la protección de los mismos. – Los artículos 48 y 49 de la nueva Constitución hacen refe- rencia a la protección de los niños y adolescentes. La ante- rior Constitución señalaba que “los menores tienen dere- cho a la protección de sus progenitores”; la nueva Carta sustituye este último término por el de “la familia”, y dispo- ne, al igual que la anterior que esta última, el Estado y la so- ciedad se obligan a proteger sus derechos, pero añadiendo “la promoción, con máxima prioridad del desarrollo inte- gral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás” (artículo 48). Este último principio ya constaba en la anterior Constitución; sin embargo, lo novedoso de esta norma radica en establecer la aplicación del “interés superior” a favor de este grupo social para todos los casos, es decir, sin dejar posibilidad alguna de ex- cepción. Derechos Humanos en la nueva Constitución 31
  • 32. – La anterior disposición se complementa con aquella que se- ñala que “los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, deporte y recreación; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su liber- tad y dignidad y a ser consultados en los asuntos que les afecten”. En cuanto al derecho a la vida, la anterior Consti- tución prohibía implícitamente el aborto al señalar que “el hijo será protegido desde su concepción”. La nueva norma explicita un poco más su prohibición al obligar al Estado el garantizar el derecho a la vida desde su concepción. Esta norma no limita los derechos reproductivos o sexuales de la mujer, pues la propia Constitución vigente señala que ella tiene el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual, por lo que no existe contradicción en- tre ambas disposiciones. Obviamente para lograr que la mujer tome decisiones responsables sobre su vida repro- ductiva requiere de formación y capacitación sexual ade- cuadas que el Estado y la sociedad están en la obligación de promover y que evitarían acudir como “último recurso” al aborto. La prohibición del aborto tampoco está en contra- posición con los pactos internacionales ya que la Conven- ción sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo 6, numeral 1 que los “Estados Partes reconocen que todo ni- ño tiene el derecho intrínseco a la vida”. – La Constitución de 1996 ya establecía la gran mayoría de derechos que se citan en el actual artículo 49. Se han añadi- do sin embargo, algunas novedades como el tener una fa- milia, acorde con la Convención de los Derechos del Niño de 1990 y el ser consultados, ya no de acuerdo con la Ley, como lo disponía la antigua Constitución, sino en los asun- 32 María Elena Moreira
  • 33. tos que les afecten. Pero lo más revolucionario es, sin duda, el conceder el derecho a la ciudadanía a los niños y adoles- centes. Esta reforma debía darse necesariamente por cuan- to la nueva Constitución en lo referente al tema de la ciu- dadanía eliminó la división entre ciudadanos y no ciudada- nos, y ahora lo son todos los ecuatorianos desde su naci- miento (artículo 6) y, por ende, gozan de los derechos esta- blecidos en esta Constitución, entre los que se encuentran los derechos civiles y políticos; por tanto, los niños y ado- lescentes pueden dirigir quejas y peticiones a las autorida- des ya que son ciudadanos y la Constitución les garantiza este derecho civil, y lo pueden hacer por sus propios dere- chos o por interpuesta persona, como lo señalan las normas que se refieren a estos recursos (hábeas corpus, hábeas data y acción de amparo). De igual manera, y en cuanto a los de- rechos políticos, según estas nuevas reformas, los niños go- zan del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar pro- yectos de ley, de ser consultados, como ya se mencionó en el artículo 49, de fiscalizar los actos de los órganos del po- der público, de revocar el mandato que confieran a los dig- natarios de elección popular y de desempeñar empleos y funciones públicas. Sin embargo, la propia norma aclara que estos derechos se ejercerán en los casos y con los requi- sitos que señalan la Constitución y la ley. Por ello, en la práctica los niños no se beneficiarían de los derechos de ele- gir y ser elegidos, y el de ejercer funciones públicas, ya que la propia Constitución y leyes especiales establecen las limi- taciones para ello. Pero sí tienen el derecho a ser consulta- dos en los asuntos que les afecten, a la libertad de expresión y asociación, pues así lo dispone el artículo 49 de la Carta y no lo prohiben las leyes especiales. – El artículo 50 de la Constitución vigente reconoce otros de- rechos más específicos a favor de los niños y adolescentes, algunos contemplados en la anterior Carta, pero no preci- sados en forma tan detallada como lo hace la actual y otros Derechos Humanos en la nueva Constitución 33
  • 34. totalmente nuevos. Así, entre el primer grupo de derechos se encuentran, por ejemplo, la protección contra el maltra- to, la violencia física o psicológica y contra la explotación laboral. En el segundo grupo tenemos: la atención priorita- ria a los menores de seis años en cuanto nutrición, salud, educación y cuidado diario; la integración social a quienes tengan discapacidad; la protección contra el tráfico de me- nores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas; la prevención contra la discrimina- ción y negligencia; la atención prioritaria en casos de de- sastres y conflictos armados; la protección frente a la in- fluencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de fal- sos valores. Algunas de estas normas se han adoptado co- mo consecuencia de la suscripción por parte del Estado de convenciones internacionales sobre estas materias. La últi- ma garantía está acorde con las nuevas disposiciones a fa- vor del consumidor a las que nos hemos referido y que am- pliaremos más adelante. – Por primera vez se menciona en la Constitución que los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializa- da en la Función Judicial (artículo 51). Con ello, desapare- cen los jueces administrativos que se encargaban de la puesta en práctica de la legislación de menores y se incor- poran a la Función Judicial, como único sistema judicial. El anterior sistema judicial administrativo dependía del Go- bierno Central (Ministerio de Bienestar Social) y no podía actuar con transparencia y autonomía, precisamente por- que estaba supeditado a uno de los Poderes del Estado (Eje- cutivo), de manera centralizada. Se espera que en la Fun- ción Judicial y con las garantías que en aras de su indepen- dencia y autonomía se han formulado en la Constitución 34 María Elena Moreira
  • 35. de 1996 y en la actual, y en otras leyes especiales (Regla- mento del Consejo Nacional de la Judicatura), se logre que la administración de justicia de menores sea más efectiva, rápida y transparente y que, por ende, garantice el efectivo goce de sus derechos. – El artículo 52 obliga al Estado a organizar un sistema na- cional descentralizado de protección integral para la niñez y la adolescencia, cuyo órgano rector de carácter nacional se integrará paritariamente entre Estado y sociedad civil y será competente para la definición de políticas. Esta norma era necesaria por cuanto existen varios organismos del Es- tado y de la sociedad civil que actualmente trabajan a favor de la niñez, pero sin coordinación entre ellos (Ministerio de Bienestar Social, Municipios, Consejos Provinciales, INNFA y otras ONGs). – El artículo 53 garantiza constitucionalmente los derechos de los discapacitados, los cuales ya se habían reconocido en la Ley sobre Discapacidades, (Ley No. 180, R.O. 996 de 10 de agosto de 1992). En ella se dispone la obligación de con- ceder ciertos beneficios a favor de los discapacitados, como por ejemplo, construir aceras y veredas para su circulación, y permitirles el acceso adecuado a los lugares públicos; la obligación del sector privado de destinar un porcentaje, se- ñalado por la ley, de puestos de trabajo para discapacitados; así como exenciones tributarias y tarifas preferenciales de transportación. La norma Constitucional ratifica estas dis- posiciones y añade que se dará prioridad a las personas dis- capacitadas que se encuentren en la indigencia, para su in- tegración social y equiparación de oportunidades. También establece la Carta Política el derecho a la comunicación por medio de formas alternativas. El Estado deberá tomar me- didas para que estas formas de comunicación puedan ser incorporadas también en los programas de estudios de las Derechos Humanos en la nueva Constitución 35
  • 36. escuelas y colegios a favor de estas personas, a fin de que su integración social sea más efectiva. – Como ya se mencionó antes, la Constitución anterior reco- nocía la protección de las personas de la tercera edad, pero de una manera muy tímida y superficial. La actual Carta Política dispone que el Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados, el derecho a la asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento preferente tributa- rio y en servicios (artículo 54). Obliga también, a más del Estado, a la familia y a la sociedad a proveer a estas perso- nas y a otros grupos vulnerables una adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. Estas normas coinciden con aquellas que constan en la Ley del Anciano, (Ley No. 27, R.O. 806 de 6 de no- viembre de 1991), en la que se consagra la prohibición de la discriminación por razones de la edad y dispone la obliga- toriedad de conceder ciertos beneficios a las personas de la tercera edad, como el derecho a pagar únicamente el 50% de algunos servicios públicos, tales como transporte terres- tre y aéreo, y de ciertas tasas y contribuciones al Estado. En algunos sectores del Estado y de la sociedad civil se ha cum- plido con estas normas, aunque aún no en todos, principal- mente del sector privado. Incluso la propia familia da las es- paldas a sus progenitores cuando se trata de la asistencia económica y psicológica a la que obliga la Constitución. – En cuanto al derecho a la seguridad social, la actual Cons- titución mantiene el principio de la irrenunciabilidad de este derecho, pero no sólo a favor de los trabajadores, como decía la anterior, sino de todos los habitantes y se prestará con la participación de los sectores público y privado, de conformidad con la ley (artículo 55). Al hablar de habitan- tes se entiende también a los extranjeros, ya que la anterior Carta se refería sólo a los ecuatorianos. Esta novedosa re- 36 María Elena Moreira
  • 37. forma confirma el espíritu general de la nueva Constitu- ción de hacer participar también a la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos e implica que la Ley de Seguridad Social debe estar sujeta a sustanciales cambios puesto que únicamente ha estado destinada a proteger a los trabajadores públicos y privados. Ya en años anteriores se instituyó el seguro social voluntario a favor de personas que habiendo prestado servicios dejaron de hacerlo y se encon- traban en la desocupación o trabajando sin relación de de- pendencia. Con la actual reforma se aspira que el sistema obligatorio se amplíe a toda la población, como lo señalaba la anterior Constitución y lo mantiene la vigente (artículo 57, inciso segundo). – Por vez primera la Constitución reconoce explícitamente un sistema nacional de seguridad social que se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universali- dad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien común (artículo 56). El principio de obli- gatoriedad está acorde con la reforma antes mencionada. De entre los principios enunciados se destacan el de la efi- ciencia y el de la subsidiaridad. El primero con el propósito de cambiar el “statuo-quo” que impide un servicio idóneo y efectivo y el segundo, con el fin de que aquellas personas que económicamente puedan hacerlo, acudan a los servi- cios privados, de manera subsidiaria, sin dejar de aportar al general. El principio de la obligatoriedad ha sido el que ma- yor debate ha suscitado en el ámbito político y jurídico, de- bido a que la deficiente prestación de servicios del seguro social motivó a algunos sectores a que se lo introdujera co- mo sistema voluntario y no obligatorio, con lo que se hu- biera reducido notablemente sus ingresos fiscales, en per- juicio de los sectores económicos menos favorecidos que lo utilizan como único medio de salud y protección social (viudez, invalidez, vejez, etc.) Quizás la reforma adminis- Derechos Humanos en la nueva Constitución 37
  • 38. trativa que al interior de la institución del seguro social es- tá propiciando el Estado logre que se cumpla el principio de eficiencia, sin desmedro de los principios de solidaridad y obligatoriedad. – Se incluye una disposición a favor de los jubilados y perso- nas de la tercera edad, al obligar que sus pensiones deberán ajustarse anualmente, según las disponibilidades del fondo respectivo, que se capitalizará para garantizar una pensión acorde con las necesidades básicas de sustentación y costo de vida (artículo 59, inciso final). – Se amplían las garantías a favor del seguro social campesi- no, que la anterior Constitución no las detallaba ya que es- taban consagradas en la Ley respectiva, norma en la que se evidencia la preponderancia del principio de la solidaridad, al disponer que los seguros públicos y privados, asegurados y empleadores aporten obligatoriamente a su financia- miento (artículo 60). – El principio de la subsidiaridad se recoge en el artículo 61 al disponer que los seguros complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad social no cubiertas por el seguro general obligatorio o a mejorar sus prestaciones y serán de carácter opcional. Se financiarán con el aporte de los asegurados y administrados por enti- dades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley. – En cuanto al derecho a la cultura se fomenta la intercultu- ralidad, obligando al Estado a integrar sus políticas e insti- tuciones, según los principios de equidad e igualdad de las culturas (artículo 62), con lo que se reconoce expresamen- te la pluriculturalidad y multietnicidad del Estado ecuato- riano y, por ende, los derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, principalmente. Se incluye por primera vez en una Constitución el derecho a participar en igualdad 38 María Elena Moreira
  • 39. de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura (artículo 63). – El derecho a la educación está garantizado de manera am- plia en la nueva Constitución, añadiéndose algunas nove- dades: se reconoce como derecho irrenunciable de todas las personas; deber inexcusable del Estado, la sociedad y la fa- milia; área prioritaria de la inversión pública; la educación promoverá el respeto por los derechos humanos y la equi- dad de género e impulsará la interculturalidad, la solidari- dad y la paz; el Estado garantizará la educación para per- sonas con discapacidad (Art. 66). Con ello, el Gobierno de- berá reformar los programas de estudio para que los dere- chos humanos y la paz se introduzcan de manera transver- sal en todos las materias y módulos. El Plan Nacional de Derechos Humanos prevé entre sus actividades concretas estas medidas, que ya se han aplicado por parte del Minis- terio de Educación, pero únicamente en lo que respecta a género. – En el artículo 67 se garantiza la gratuidad de la educación pública hasta el nivel medio y se la ha eliminado del nivel superior que sí estaba consagrada en la anterior Constitu- ción, por razones políticas que van en desmedro de los sec- tores menos favorecidos. Para subsanar esta disminución se establece que los estudiantes en situación de extrema po- breza recibirán subsidios específicos y que ninguna perso- na podrá ser privada de acceder a ella por razones econó- micas, para lo cual las entidades de educación superior es- tablecerán programas de crédito y becas (artículo 77). Ha- brá que reglamentar adecuadamente esta última disposi- ción para garantizar los derechos de los sectores más empo- brecidos. La obligatoriedad de la educación se mantiene hasta el nivel básico. Se añade en esta norma el fortaleci- miento prioritario de la educación en las zonas rurales y de frontera. Derechos Humanos en la nueva Constitución 39
  • 40. – Se reconoce de manera expresa, puesto que de hecho ya se habían desarrollado iniciativas al respecto, un sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se mantiene, como lo disponía la anterior Constitución, la utilización como lengua principal la de la cultura respectiva y el caste- llano como lengua de relación intercultural (artículo 69). – Al igual que el derecho a la salud, se obliga al Estado a asig- nar en su presupuesto un porcentaje no menor del treinta por ciento de los ingresos corrientes totales del gobierno central, a favor de la educación y para erradicar el analfabe- tismo (artículo 71). Se espera un fiel cumplimiento de los gobiernos de esta norma constitucional. Por ello, la nueva Carta dispone también la participación de la sociedad en su financiamiento, realizando aportes económicos volunta- rios, deducibles del pago de obligaciones tributarias, con- forme a la ley (artículo 72). – Se introducen por vez primera, entre los derechos econó- micos, sociales y culturales, los de la ciencia y tecnología y de la comunicación (artículos 80 y 81). El primero se fo- mentará en todos los niveles educativos para mejorar la productividad, el manejo sustentable de los recursos natu- rales y satisfacer las necesidades básicas de la población. Se reconoce el conocimiento científico ancestral colectivo. El segundo derecho, permite el acceso a fuentes de informa- ción, a buscar, recibir, conocer y difundir información ob- jetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa. Se ga- rantiza también el derecho al secreto profesional de los pe- riodistas, conforme lo dispone la ley especial. Se prohibe la reserva de informaciones que reposen en los archivos pú- blicos, excepto por razones de seguridad nacional y otras causas establecidas en la ley. Esta última norma permite que por razones de reserva se oculte información oficial que va- ya en desmedro de los derechos de los individuos y de la co- lectividad. La disposición más novedosa que está conforme 40 María Elena Moreira
  • 41. con las garantías de los derechos civiles es aquella que pro- hibe la “publicidad que por cualquier medio promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano”. Se aspira que esta norma se cumpla cabalmente por los me- dios de comunicación social que a pretexto de la no censu- ra difunden, indiscriminadamente, información que va en contra de estos derechos y fomentan principalmente la dis- criminación de género. II.5. Los derechos colectivos en la nueva Constitución En lo que se refiere a los derechos colectivos, se reconocen los siguientes: – Los derechos de los pueblos indígenas y negros o afroecua- torianos. Contra la arraigada creencia de que todos somos idénticos, la nueva Constitución, por primera vez, procla- ma el reconocimiento expreso de los derechos de las colec- tividades indígena y negra del país. Ya la anterior Constitu- ción señalaba que el Estado ecuatoriano es pluricultural y multiétnico y así se mantiene en las nuevas normas. Los creadores de la nueva Constitución no llegaron a ponerse de acuerdo sobre el carácter plurinacional del Estado ecua- toriano, así se desprende de la lectura del artículo 83 de la Carta al señalar que “los pueblos indígenas y negros o afroe- cuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”. Pero el haber elaborado un acápite especial a favor de los derechos de estas colectividades (artículos 84 y 85), implica un significativo avance para considerar que la diversidad cultural no es contraria a la unidad nacional. In- clusive la nueva Carta dispone que la ley respectiva se en- cargará de organizar el gobierno y administración de los territorios ocupados por las nacionalidades indígenas y afroecuatorianas (Art. 241), al denominarlos como “cir- cunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas”, Derechos Humanos en la nueva Constitución 41
  • 42. dentro del Título XI, relativo a la “Organización Territorial y Descentralización”, “De los Regímenes Especiales”, seña- lando que “existirán regímenes especiales de administra- ción territorial por consideraciones demográficas y ambien- tales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen espe- cial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migra- ción interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen es- pecial” (Art. 238, inciso primero). A fin de subsanar las li- mitaciones a ciertas garantías constitucionales señaladas en el inciso anterior, la Constitución prevé que los residentes afectados por esta limitación serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que ase- guren el patrimonio y bienestar familiar. La consagración de estas novedosas normas significa que los gobiernos indí- genas y afroecuatorianos son autónomos, al igual que los Municipios y tienen a su cargo la organización y funciona- miento de los servicios públicos y la participación en la ela- boración, aprobación y ejecución de las obras de infraes- tructura y desarrollo y en las rentas que de ellos provengan. El antecedente jurídico más importante que coadyuvó a la aprobación de estas disposiciones es el hecho de que el Es- tado ecuatoriano haya ratificado en abril de 1998 el Conve- nio 169 de la OIT sobre derechos colectivos de los pueblos indígenas. – Entre los derechos a favor de las colectividades indígena y afroecuatoriana más importantes se encuentran los si- guientes: mantener su identidad y tradiciones en lo espiri- tual, cultural, lingüístico, social, político y económico; con- servar y mantener la posesión ancestral y la propiedad im- prescriptible de las tierras comunitarias, que serán inaliena- bles, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Esta- do para declarar su utilidad pública, pero están exentas del pago del impuesto predial; participar en el uso, usufructo, 42 María Elena Moreira
  • 43. administración y conservación de los recursos naturales re- novables que se hallen en sus tierras; ser consultados sobre proyectos de explotación de esos recursos y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente, participar en sus be- neficios y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio- ambientales que les causen; garantizar la propiedad intelec- tual colectiva de sus conocimientos ancestrales; mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e históri- co; mantener sus conocimientos y prácticas de medicina tradicional; conservar y desarrollar sus formas tradiciona- les de convivencia y organización social (en la que se inclu- yen funciones de administración de justicia y aplicación de normas y procedimientos propios en la solución de conflic- tos, de acuerdo a sus costumbres o a su derecho consuetu- dinario, siempre que no sean contrarias a la Constitución, las leyes, el orden público y los derechos humanos,Art. 191 y Art. 84, inciso primero). Esta aclaración es muy pertinen- te, con el propósito de que el reconocimiento de valores culturales no implique la violación de los derechos funda- mentales garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales. Los derechos colectivos así consagrados constituyen una clara aplicación de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT. – El derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desa- rrollo sustentable (artículo 86, inciso primero), es otro de- recho colectivo garantizado en la nueva Constitución, cuyo enunciado general estaba ya consagrado en la anterior, ha- biéndose añadido la obligación del Estado de garantizar la preservación de la naturaleza, lo cual le da mayor fuerza le- gal a esta obligación contemplada en leyes especiales. Lo meritorio de la nueva Constitución es que el tema del me- dio ambiente se encuentra en otras normas constituciona- les como en lo referente a los derechos de las colectividades indígena y negra, a la ciencia y la tecnología y en las garan- Derechos Humanos en la nueva Constitución 43
  • 44. tías civiles de los ciudadanos (Art. 23, numeral 6) y que por primera vez se lo valora como un derecho que trasciende lo individual y afecta a la colectividad entera. El nuevo texto conserva normas del anterior, principalmente sobre los as- pectos de la protección del medio ambiente que se conside- ran de utilidad pública, a los cuales se añade la recupera- ción de los espacios naturales degradados que anteriores Constituciones no la mencionaban. – Se siguen manteniendo las normas que disponen la tipifica- ción de infracciones administrativas, civiles y penales por acciones u omisiones contrarias a la protección del medio ambiente (artículo 87); la prohibición de la fabricación, im- portación tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, incorporándose que el Estado normará estas ac- tividades (artículo 90) y su responsabilidad y obligación de indemnizar a los particulares por los daños ambientales que les ocasione (artículo 91). – Las medidas consagradas en el artículo 89 de la nueva Car- ta, son realmente las novedades en este campo, según las cuales el Estado se obliga a promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes; a establecer estí- mulos tributarios para quienes realicen acciones ambien- talmente sanas; a regular la propagación, experimenta- ción, uso, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados. Esta norma está acorde con la disposición a la que ya nos referimos sobre el avance cien- tífico y tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos (artículo 45) y establece la integri- dad genética de los seres humanos, de conformidad con el artículo 23, numeral 2 que prohibe, como ya vimos, la aplicación y utilización indebida de material genético hu- mano. 44 María Elena Moreira
  • 45. – Los derechos de los consumidores constituyen otro mérito de la nueva Constitución que los consagra por primera vez, luego de una larga lucha de la sociedad entera a favor de su reconocimiento y promoción. Lo interesante de esta funda- mental disposición (artículo 92), radica en establecer la res- ponsabilidad civil y penal, no sólo para quienes prestan servicios públicos, sino para quienes comercialicen bienes de consumo (sector privado), que por largo tiempo se han considerado intocables y han perjudicado a la salud e inte- gridad física de los ciudadanos. En esta norma se promue- ve también la constitución de asociaciones de consumido- res y usuarios y se dispone la responsabilidad civil del Esta- do por los daños que cause a los habitantes en la provisión de servicios públicos, con lo que este derecho, así consagra- do, trasciende también lo individual para llegar a lo colec- tivo. Derechos Humanos en la nueva Constitución 45
  • 46.
  • 47. III. GARANTÍAS INSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DEL INDIVIDUO Y DE LA COLECTIVIDAD III.1. Recurso de hábeas data SE CONSERVAN LAS REGLAS GENERALES de la Constitución an- terior, añadiéndose que si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar su indemnización (artículo 94, in- ciso tercero). Esto permitirá que este derecho sea efectivamente aplicable, ya que algunos funcionarios aún tratan de desconocer- lo o demorar su efectivo goce. La Constitución vigente incorpo- ra una norma muy interesante que permite acceder a los datos personales que consten en los archivos sobre defensa nacional, a fin de evitar que los derechos de los individuos sean violentados a pretexto de la excepción que estaba prevista en la Constitución anterior sobre los “documentos reservados por razones de la se- guridad nacional”. III.2. Acción de amparo constitucional (artículo 95) Se faculta también a las colectividades a acceder a esta ac- ción por intermedio de un representante y se incluye que su trá- mite se lo hará de manera preferente y sumaria; que son suscep- tibles de ella, no sólo las acciones sino las omisiones de una au- toridad pública, o por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de aquella autoridad; y que se la interpondrá también cuando se violen derechos consagrados en los tratados internacionales, a más de los constitucionales y contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y direc- tamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.
  • 48. Esta norma amplía enormemente las posibilidades de interponer esta acción, antes llamado recurso, exceptuándose las decisiones judiciales adoptadas en un proceso, en virtud de que estas últi- mas son susceptibles de recursos judiciales específicos, debida- mente consagrados en las leyes especiales. La posibilidad de in- terponer la acción contra los particulares está acorde con las fa- cultades que se le conceden al Defensor del Pueblo de actuar también por actos u omisiones cometidos por particulares que violen los derechos de los individuos y de las colectividades. Se incorpora también que la ley determinará las sanciones a las autoridades o personas que incumplan las resoluciones dic- tadas por el juez en cumplimiento de esta acción, así como a los jueces y magistrados que violen su procedimiento, el cual, se mantiene en lo formal, como estaba en la anterior Constitución; también se faculta al juez que para su ejecución adopte las medi- das que considere pertinentes, inclusive acudir a la fuerza públi- ca (artículo 95, inciso 7). La nueva Constitución también inclu- ye que no serán aplicables las normas procesales que se opongan a la acción de amparo ni las disposiciones que tiendan a retardar su ágil despacho. Con ello se evita que los jueces invoquen leyes especiales y secundarias que impidan su inmediata y efectiva eje- cución. III.3. Defensoría del Pueblo (artículo 96) Se conservan las mismas facultades que le concedía la Constitución anterior, añadiéndose aquella que está conforme con las nuevas normas en defensa del consumidor, que señala la facultad de observar la calidad de los servicios públicos; se man- tienen los principios de autonomía e inmunidad, pero se añade que para su elección se escuchará a las organizaciones de dere- chos humanos y sus funciones durarán cinco años y no cuatro, como se mencionaba en la anterior Carta, con el propósito de concederle mayor independencia de los otros poderes del Estado que son elegidos cada cuatro años. 48 María Elena Moreira
  • 49. III.4. Recurso de hábeas corpus (artículo 93) El procedimiento y facultades generales se mantienen. Se ha incorporado con mucha pertinencia el que el detenido sea pre- sentado ante la autoridad municipal en el plazo de veinticuatro horas desde la recepción de la solicitud, y que dicha autoridad dicte su resolución en las veinticuatro horas siguientes. Esta re- forma impide que el recurso se demore injustificadamente. Tam- bién se incluye por primera vez la responsabilidad civil y penal del alcalde que no tramitare el recurso. Estas importantes incor- poraciones evitarán que este recurso sea desconocido por al- gunas autoridades municipales, como así ha sucedido en ciertos casos. III.5. En cuanto al Tribunal Constitucional Para regular su trabajo se expidió la Ley de Control Cons- titucional (R.O. 99, 2 julio 1997). La nueva Carta Política intro- duce algunos cambios a las facultades del Tribunal: – Dictaminar, de conformidad con la Constitución, tratados o convenios internacionales, previo a su aprobación por el Congreso Nacional. Aunque esta disposición demora el trá- mite para la ratificación de los tratados, se la ha establecido con el propósito de que el contenido de estos últimos no es- té en contradicción con la norma constitucional que, en la práctica, no podría presentarse, ya que la mayoría de las ac- tuales disposiciones constitucionales han recogido princi- pios y normas de los pactos internacionales de derechos humanos, de los cuales el Estado es Parte. – Se añade que las providencias de la Función Judicial no se- rán susceptibles de control por parte del Tribunal Consti- tucional. El espíritu de esta norma está dirigido a precaute- lar la independencia de las decisiones judiciales, precisa- mente ahora que los organismos que administran justicia Derechos Humanos en la nueva Constitución 49
  • 50. cuentan con garantías constitucionales y legales que les permiten actuar con mayor diligencia y eficacia y que, por ende, ya no podrían argumentar que dichas normas les im- piden ejercer sus funciones con mayor agilidad y equidad. Además, como todos sabemos, las providencias judiciales pueden ser controladas y revisadas por recursos judiciales específicos señalados en la ley especial. Esta reforma coinci- de con aquella disposición que fue mencionada anterior- mente en el sentido de que las providencias judiciales no se- rán susceptibles de la acción de amparo. Una parte de la doctrina jurídica ha argumentado que estas normas consti- tuyen una seria limitación a los derechos ciudadanos, ya que un buen porcentaje de las violaciones a las garantías fundamentales de los individuos ocurre en la administra- ción de justicia y la acción de amparo podría constituirse en un excelente mecanismo para cesar o remediar las conse- cuencias de un acto u omisión de una autoridad judicial. Obviamente la naturaleza jurídica del recurso impide que así suceda, ya que precisamente fue creado para ser inter- puesto ante el órgano judicial. – En cuanto a la atribución para conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y la acción de amparo, se incluye que será también ejercida por el Tribu- nal Constitucional a solicitud de las partes, a más del De- fensor del Pueblo, que ya constaba en la anterior norma. Es- ta disposición permite el acceso directo de los individuos ante el Tribunal Constitucional cuando sean rechazados di- chos recursos. – A la declaratoria de inconstitucionalidad, se incorpora tam- bién en la nueva Constitución que si transcurridos treinta días desde la publicación de la resolución del Tribunal en el Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsa- bles no la cumplieren, el Tribunal de oficio o a petición de parte, los sancionará de conformidad con la ley. 50 María Elena Moreira
  • 51. III.6. Separación del Ministerio Público de la Procuraduría General del Estado Mediante reformas a su Ley Orgánica (R.O. 26 de 19 de marzo de 1997). Al concederle más autonomía al Ministerio Pú- blico el patrocinio y defensa de la sociedad están mejor garanti- zados, logrando que sus funciones de indagación e investigación procesal sean más independientes de los poderes del Estado. Con estas reformas la Policía Judicial, pasa a órdenes del Ministerio Público. Este objetivo también se ha fortalecido con la creación de la Escuela de Fiscales, con sede en Quito, y extensiones en los demás distritos del país, mediante Acuerdo Ministerial No. 060, de 17 de diciembre de 1997. Igualmente, la propia norma cons- titucional ha ratificado esta independencia al disponer expresa- mente que “el Ministerio Público es uno, indivisible e indepen- diente en sus relaciones con las ramas del poder público; tendrá autonomía administrativa y económica” “Prevendrá en el cono- cimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación pre- procesal y procesal penal”. “Para el cumplimiento de sus funcio- nes, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal”. “Vigila- rá el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del delincuente y velará por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal” (ar- tículos 217 y 219). Estas innovadoras reformas contribuirán a que los procesos sean más diligentes y que los agentes de la fuer- za pública no se encarguen más de la investigación preprocesal, sino que su trabajo se dirija únicamente al cumplimiento de las órdenes judiciales y del Ministerio Público en la investigación y sanción de los delitos. Contando el Ministerio Público con per- sonal especializado e idóneo se reducirán notablemente prácti- cas violatorias de los derechos humanos como la tortura y la de- saparición forzada de personas. Derechos Humanos en la nueva Constitución 51
  • 52.
  • 53. IV. REFORMAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN IV.1. DESPOLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA, a través del último nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justi- cia por parte de una Comisión Especial, integrada por varios sec- tores de la sociedad civil y del Estado, y ya no por el Congreso Nacional. Esta Comisión calificó las ternas presentadas por todos los sectores del país y como resultado se nombraron 31 jueces, altamente calificados e independientes de partidos políticos. Es- tos magistrados permanecerán en sus cargos por tiempo indefi- nido, salvo violación de las normas constitucionales o legales. Una reforma que fortalece la independencia de la justicia, y que se añade al principio general de autonomía que ya estaba consa- grado en la anterior Constitución, es aquella que señala que los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aún frente a los demás órganos de la Función Judicial; sólo estarán sometidos a la Constitución y a la ley (artículo 199, inciso segundo). A este respecto, se sigue man- teniendo la prohibición a los magistrados y jueces de ejercer la abogacía o desempeñar otro cargo público o privado, con excep- ción de la docencia universitaria, ni tampoco ejercer funciones en los partidos políticos ni intervenir en contiendas electorales (artículo 205). IV. 2. Otro resultado de la consulta de mayo de 1997, fue la creación del Consejo Nacional de la Judicatura, que será el órga- no encargado de los aspectos administrativos y de gobierno de la
  • 54. Función Judicial, como el nombramiento de jueces de las Cortes y Juzgados de instancias inferiores, y de aplicar las sanciones dis- ciplinarias a todos los jueces por violación de la Constitución y las leyes. Esto permitirá que los jueces de Cortes y juzgados se de- diquen exclusivamente a la administración de justicia y no a asuntos administrativos. La estructura y funciones de este Con- sejo se regula por su Ley Orgánica que ha sido aprobada por el Congreso Nacional el 8 de enero de 1998 y aceptada por el Eje- cutivo el 23 de los mismos mes y año. IV.3. Incorporación progresiva de los juicios orales en el sistema procesal ecuatoriano en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso Nacional reformará las leyes necesarias y la Función Judicial adecuará las dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema (Disposición transitoria vigé- sima séptima de la Constitución de 1998 vigente). La falta de oralidad en las etapas procesales ha fomentado la corrupción judicial. Con esta medida que se implementará en cuatro años, hasta que se cuente con la infraestructura necesaria que permi- ta que los procesos se sustancien oralmente, se generará una reducción notable de la corrupción judicial y el aumento de la agilidad en los trámites. Esta interesante reforma se complemen- ta con la que consta en el artículo 194 de la nueva Carta Políti- ca, según la cual, la presentación y contradicción de las pruebas en los procesos, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios dispositivo, de concentración e in- mediación. IV.4. Como sistema alternativo, y sin perjuicio del princi- pio de la unidad jurisdiccional que se sigue manteniendo en la nueva Constitución (artículo 191, inciso primero), se prevé la creación, conforme a la ley, de jueces de paz, encargados de re- solver con equidad conflictos individuales, comunitarios o veci- nales (artículo 191, inciso segundo). Este sistema judicial alter- nativo se complementa con el procedimiento del arbitraje que ya constaba en la Constitución anterior y con el de la mediación 54 María Elena Moreira
  • 55. que sustituye a la negociación. La instauración de jueces de paz, aliviará enormemente el trabajo de la Función Judicial en el país, por lo que constituye un significativo aporte de la nueva Carta Política. IV.5. Funciones de justicia a favor de los pueblos indíge- nas (artículo 191, inciso cuarto) en la que, como vimos, se apli- carán normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, de conformidad con sus costumbres, siem- pre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes. Es la primera vez que en el ordenamiento jurídico interno se crea este sistema judicial especial que, a mi criterio, y siempre que no vaya en contra de los derechos fundamentales de las personas, no afecta la unidad jurisdiccional, sino que, por el con- trario, redunda en beneficio de la agilidad procesal y procura disminuir la discriminación judicial a la que, comúnmente, es- tán sometidas las personas indígenas en la administración de justicia general. IV.6. Se incorpora en la nueva Constitución la obligación del sistema procesal de hacer efectivas las garantías del debido proceso y de velar por el cumplimiento de los principios de in- mediación, celeridad y eficiencia en la administración de justi- cia (artículo 192), principios que constan en las leyes especiales pero que no tenían un reconocimiento constitucional expreso y que se complementan con aquellos que ya estaban regulados en la Constitución anterior: simplificación, uniformidad y eficacia, añadiéndose el de la agilidad de los trámites (artículo 193). Se mantiene la disposición de que el retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la ley. IV.7. En cuanto al principio relativo a la publicidad de los juicios, se incluye la limitación, según la cual, no se admitirá la transmisión de las diligencias judiciales por los medios de co- municación, ni su grabación por personas ajenas a las partes y Derechos Humanos en la nueva Constitución 55
  • 56. a sus defensores (Art. 195). Esta limitación que antes no existía, se entendería que está destinada a precautelar las garantías de las partes; sin embargo, constituye una limitación a la libertad de in- formación y opinión, sobre todo cuando se tratan de juicios que afectan los intereses de la colectividad, como los casos de corrup- ción, por ejemplo. IV.8. Se mantiene el principio de que los actos administra- tivos generados por cualquier autoridad de las otras funciones e instituciones del Estado, podrán ser impugnados ante los corres- pondientes órganos de la Función Judicial (Art. 196). IV.9. Una de las reformas de mayor trascendencia en el campo de la administración de justicia es aquella que dispone que “todos los magistrados y jueces que dependan de la F unción Ejecutiva pasarán a la Función Judicial y, mientras las leyes no dispongan algo distinto, se someterán a sus propias leyes orgáni- cas Esta disposición incluye a los jueces militares, de policía y de menores. Si otros funcionarios públicos tuvieren entre sus facul- tades la de administrar justicia en determinada materia, la per- derán, y se la trasladará a los órganos correspondientes de la Fun- ción Judicial. El Consejo Nacional de la Judicatura presentará al Congreso Nacional los proyectos que modifiquen las leyes perti- nentes, para que estas disposiciones puedan cumplirse. El perso- nal administrativo que actualmente labora en las cortes, tribu- nales y juzgados militares, de policía y de menores, cuya estabili- dad se garantiza, pasará a formar parte de la Función Judicial” (disposición transitoria vigésima sexta de la Constitución vigen- te). Una de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos del Ecuador de 1996, fue precisamente que “toda persona implicada en la comisión de violaciones a los dere- chos humanos, sea civil o miembro de las fuerzas de seguridad pú- blica, debe estar sometida al proceso apropiado en la justicia ordi- naria” (página 17). La disposición transitoria arriba citada inci- de en el cumplimiento de esta importante recomendación ya 56 María Elena Moreira
  • 57. que, una vez que el Consejo Nacional de la Judicatura envíe al Congreso Nacional los proyectos de reforma que modifiquen las leyes respectivas, la justicia policial y militar pasará a integrar la justicia ordinaria. Lo mismo ocurrirá con los jueces de menores que anteriormente estaban supeditados al Ejecutivo (Ministerio de Bienestar Social). Derechos Humanos en la nueva Constitución 57
  • 58.
  • 59. V. REFORMAS AL SISTEMA PENAL ECUATORIANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN V.1. SE HA INTRODUCIDO, por primera vez, un acápite espe- cial en la Constitución sobre el régimen penitenciario en el país (capitulo 4, Título VIII). Los principios consignados en el artí- culo 208 se refieren a aquellos establecidos en las leyes especiales sobre este tema. Lo novedoso de la disposición es que se habla por primera vez de educación y capacitación del sentenciado para el trabajo, con el fin de lograr su reincorporación en la so- ciedad; se dispone también que los centros de detención conta- rán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas pa- ra atender la salud física y psíquica de los internos y se incorpo- ra la posibilidad de que instituciones privadas, sin fines de lucro y supervigiladas por el Estado, puedan administrar los centros de detención. Se incluye también en el artículo 208 una reforma que aunque está consagrada en las leyes especiales ha sido nece- sario concederle jerarquía constitucional, debido precisamente a la masificación de las cárceles que impide el cumplimiento del principio de que los procesados, permanezcan en centros de de- tención provisional y que los sentenciados lo hagan en centros de rehabilitación social. V.2. Fue suspendida por el Tribunal Constitucional (R.O. 222, 24 diciembre 1997) la exclusión que se hacía a los detenidos por delitos contemplados en la Ley de Sustancias Estupefacien- tes y Psicotrópicas, para ser beneficiados de las reformas al Có- digo Penal que disminuyen la sobrepoblación carcelaria (Ley 04, R.O. 22 de 9 de septiembre de 1992). Se espera que luego de esta suspensión constitucional, los detenidos por narcotráfico
  • 60. que hayan estado más del tiempo legal en prisión, puedan salir al igual que los que han sido encausados por delitos comunes, co- mo efectivamente así ha ocurrido. V.3. Una de las reformas más positivas y así mismo que ha causado gran debate nacional, ha sido la famosa disposición transitoria vigésimo octava de la nueva Constitución que obliga a los jueces a conceder la libertad de los sindicados por delitos reprimidos con prisión que se encuentren detenidos por más de un año, sin sentencia, sin perjuicio de la continuación de las cau- sas penales hasta su terminación. Se añade que el Consejo Nacio- nal de la Judicatura sancionará a los jueces que hayan actuado negligentemente en los juicios respectivos. Como ya lo mencio- namos con anterioridad, esta disposición ha permitido que sal- gan en libertad una gran cantidad de detenidos y que la situación de hacinamiento en las cárceles vaya disminuyendo. Esta refor- ma fue necesaria debido a la práctica de los jueces de mantener a los procesados en detención provisional indefinida, que ha si- do considerada por los organismos internacionales como una violación de los pactos de derechos humanos de los cuales el Ecuador es Estado Parte. Los jueces, muchas veces, al cumplirse el período razonable de la prisión preventiva, no dejan en liber- tad a los detenidos, porque no confían en otras medidas cautela- res que garanticen la presencia del encausado en el juicio, salvo la fianza, a la que únicamente pueden acceder los detenidos con posibilidades económicas, porque, para las personas que no tie- nen recursos suficientes, la alternativa de revocar su prisión pre- ventiva está negada. Lo más grave ocurre con los delitos por nar- cotráfico, ya que la Ley de la materia, excluye a esta clase de de- tenidos de la caución señalada en el Art. 180 del Código de Pro- cedimiento Penal. Sin embargo, con las nuevas reformas consti- tucionales (artículo 23, numeral 8), las personas procesadas por narcotráfico (delito de reclusión), deben recobrar su libertad si la prisión preventiva ha excedido de un año, la cual quedaría sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa. 60 María Elena Moreira
  • 61. Luego de examinar estos significativos avances constitucio- nales en materia de derechos humanos, podemos concluir que el Ecuador se encuentra en una etapa única de transformación le- gal, sin precedentes, que debe ser propicia para que el Estado, en colaboración con la sociedad entera, promuevan el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos que se han consagrado, con el fin de que el país ingrese en el nuevo milenio con mejores perspectivas para lograr el verdadero“desarrollo humano”al que todos aspiramos. Derechos Humanos en la nueva Constitución 61
  • 62.
  • 63. BIBLIOGRAFÍA 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUA- DOR, Gaceta Constitucional, Junio, 1998. 2. CODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Registro Oficial No. 2, 13 de febre- ro de 1997, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, mayo de 1998.