SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
¿Cuándo se entienden correctamente
notificadas las sanciones a futbolistas?
Por Alberto Díaz Hurtado
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Derecho aplicable. 3. Plazo, sujetos y contenido de la
notificación. 4. Forma de la notificación. 5. Consecuencias del incumplimiento.
6. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Hasta hace pocos meses la notificación de las sanciones a futbolistas era una cuestión
relativamente pacífica. No obstante, la eliminación del Real Madrid de la Copa de SM
el Rey como consecuencia de la alineación indebida del jugador Denis Cheryshev
provocó una gran polémica, dando lugar a varias interpretaciones sobre los requisitos
legales que han de cumplir las notificaciones de sanciones a futbolistas y que tuvo como
resultado el pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Deporte, que en su
Expediente núm. 241/2015 bis resuelve esta cuestión. Por ello, en primer lugar se hace
necesario determinar el derecho aplicable a la cuestión controvertida; a continuación
analizaremos los requisitos de plazo, sujetos, contenido y forma que toda notificación
debe cumplir para ser conforme a derecho; y por último veremos qué consecuencias se
derivan del incumplimiento de los anteriormente citados requisitos que ha de respetar
cualquier notificación.
2. DERECHO APLICABLE
En tanto que el objeto del presente artículo es analizar cuándo se realiza de forma
correcta la notificación de una sanción a futbolistas, sería necesario realizar en primer
lugar un breve apunte sobre el derecho aplicable a las sanciones. La primera norma a la
que tenemos que hacer referencia es a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (en
adelante LD), así como al Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva. Más
concretamente al artículo 75 LD, en el que se establecen los extremos que deben prever
en relación con la disciplina deportiva las disposiciones estatutarias o reglamentarias de
los clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito estatal, Ligas
profesionales y Federaciones deportivas españolas.
La exigencia establecida en el anterior artículo se cumple en el Código Disciplinario de
la RFEF cuando en su artículo 7.1 afirma que «en la determinación de la
responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios
deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador». Y dichos
principios se encuentran recogidos en la Ley 30/1992 (en adelante LRJPAC) y su
normativa de desarrollo, siendo de aplicación supletoria al Código Disciplinario de la
RFEF. Dicha Ley da cumplimiento a su vez a lo establecido en los artículos 24 y 25 de
la Constitución Española (CE) en lo referente al derecho sancionador.
En suma, tras la lectura de los anteriores artículos se podría afirmar que a la hora de
notificar sanciones a futbolistas serían aplicables los principios y reglas del derecho
sancionador general, complementándose con lo que al respecto de las notificaciones ha
afirmado el Tribunal Constitucional1
:
«Los actos de comunicación procedimental, por su acusada relación con la
tutela judicial efectiva que como derecho fundamental garantiza el artículo 24.1
de la Constitución, y muy especialmente con la indefensión que, en todo caso,
proscribe el citado precepto, no constituyen meros requisitos formales en la
1 En su sentencia 242/1991, de 15 de enero entre otras. Puedes consultarla en el siguiente enlace:
http://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-T-1992-680.pdf
tramitación del procedimiento, sino exigencias inexcusables para garantizar a
los interesados la defensa de sus derechos e intereses legítimos, de modo que la
inobservancia de las normas reguladoras de dichos actos podría colocar a los
interesados en una situación de indefensión contraria al citado derecho
fundamental. Ante un mecanismo concreto de notificación de un acto
administrativo que pueda afectar negativamente a los derechos e intereses del
notificado deben cumplirse todos los requisitos, por formalistas que parezcan,
que aseguren, finalísitcamente, con plena objetividad, todos los sistemas de
reacción de que pueda disponer, sin merma alguna de sus expectativas de
defensa».
Atendiendo a todo lo expuesto hasta el momento, podemos afirmar que:
 Las sanciones efectuadas por los órganos disciplinarios federativos derivadas de
una infracción de las reglas del juego de la competición se rigen por los
principios y reglas del derecho sancionador regulado en la LRJPAC
 La notificación de la sanción al futbolista es una exigencia inexcusable para
garantizar al mismo la defensa de sus intereses legítimos. Por ello, si no se
cumpliese con esta exigencia se estaría vulnerando el derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24 CE.
 La notificación realizada debe cumplir con todos los requisitos legalmente
exigidos, garantizando de una manera inequívoca que no se ha producido
indefensión al futbolista.
3. PLAZO, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN
Los citados extremos se regulan en el artículo 40 del Código Disciplinario RFEF. En él
se establece que cualquier providencia o resolución debe ser notificada a:
 Los interesados personados.
 Quienes comparezcan en el procedimiento.
 Quienes sean considerados como interesados legítimos.
Además, la notificación se deberá realizar en el plazo más breve posible, aunque
siempre respetando el límite máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que el
acto haya sido dictado (art. 40.1). La encargada de realizar las notificaciones será la
Asesoría Jurídica de la RFEF, debiendo contener el texto íntegro del acuerdo adoptado
por el órgano disciplinario y los miembros del mismo que lo hayan adoptado. Por
último, serán válidas las notificaciones realizadas por cualquier medio, siempre y
cuando permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así
como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado (art. 40.2).
4. FORMA DE LA NOTIFICACIÓN
La forma en que ha de llevarse a cabo la notificación la encontramos en el artículo 41
del Código Disciplinario de la RFEF:
1. «Con independencia de la notificación personal, las resoluciones
sancionadoras de los órganos de justicia federativa se publicarán
íntegramente en el portal web de la RFEF.
2. Ello no obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los
interesados hasta su notificación personal.
3. Las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y
directivos podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada
momento. La misma, será válida a todos los efectos».
Tras la lectura de este artículo podríamos afirmar que las resoluciones no producirán
efectos para los interesados hasta su notificación personal y que las notificaciones a los
jugadores podrán realizarse en el Club o SAD al que pertenezcan en cada momento,
siendo válidas a todos los efectos. No obstante, ésta no ha sido una cuestión pacífica y
sobre el mencionado artículo 41 han surgido dos interpretaciones contrapuestas:
1. Algunos entienden que el la sanción debe notificarse de forma personal al
jugador, careciendo la misma de eficacia si no se realizase de esa manera. Esto
se justificaría en la medida en que son los destinatarios de las notificaciones
quienes ven afectados sus derechos.
2. Otros argumentan que la notificación personal puede realizarse a través del Club
o SAD al que pertenezca en cada momento el jugador, siendo válida a todos los
efectos, ya que así se establece en el artículo 41.3 del Código Disciplinario.
Llegados a este punto, nos podríamos plantear una cuestión de vital importancia para
poder inclinarnos por una u otra interpretación: ¿Qué entiende el Código Disciplinario
por notificación personal? Nada al respecto se establece en el mismo. Por ello, en virtud
del artículo 7.1 del mismo texto, al ser de aplicación supletoria los principios del
derecho sancionador, habría que acudir para despejar esta duda tanto a la Ley 30/1992 y
el Real Decreto 1398/1992 como a la interpretación que de dichas normas han realizado
los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional.
El primer precepto que ha de ser mencionado es el artículo 59.2 LRJPAC, que establece
lo siguiente:
«En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se
practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud.
Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por
cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no
hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá
hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y
haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se
hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en
que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una
hora distinta dentro de los tres días siguientes».
A pesar de encontrarnos en el supuesto de un procedimiento sancionador, la Sentencia
del Tribunal Supremo de 3 de julio de 20132
ha interpretado este precepto en el sentido
de que el señalamiento de un lugar para notificaciones es un derecho de los
administrados, por lo que es también aplicable a los procedimientos que no se han
iniciado a su solicitud. Con esta interpretación se cubre la necesidad que existe a la hora
de dar por notificadas las sanciones para que puedan tener la eficacia que las leyes les
otorgan. En suma, cuando se cumplen los requisitos que se establecen en el artículo 59
LRJPAC se presume que los destinatarios de las sanciones han sido notificados, aunque
no sean ellos mismos quienes han recogido la notificación. Evidentemente, esta
presunción puede ser destruida en determinados supuestos.
También sería de interés traer a colación a este tipo de supuestos una interesante
doctrina del Tribunal Constitucional en materia de notificaciones, que ha afirmado que
solamente lesiona el artículo 24 CE la indefensión material y no la formal. Esto quiere
decir que si el interesado conoció el acto no se puede alegar posteriormente vulneración
de los derechos constitucionales (STC 43/2006, de 13 de febrero entre otras3
).
Posteriormente, esta doctrina ha sido reforzada con lo establecido en la STS de 7 de
mayo de 20094
:
«Por eso, cuando se discute acerca del cumplimiento de las formalidades
legales, sobre el cómo han de hacerse las notificaciones, lo decisivo no es que
se cumplan esas previsiones legales, sino que, efectivamente, el sujeto pasivo
tenga o haya tenido conocimiento efectivo del acto notificado».
Es decir, «ni toda deficiencia en la práctica de la notificación implica necesariamente
una vulneración del artículo 24.1 CE ni, al contrario, una notificación correctamente
practicada en el plano formal supone que se alcance la finalidad que le es propia, es
2 Puedes consultarla haciendo pinchando aquí.
3 Accede al texto íntegro pinchando aquí.
4 Sentencia completa aquí.
decir, que respete las garantías constitucionales que dicho precepto establece» (STC
78/199 entre otras5
).
Por tanto, en vista de los diferentes preceptos y doctrina del Tribunal Constitucional,
podemos concluir que se produciría indefensión para el interesado si, habiéndose
notificado el acto a un tercero respetando los requisitos establecidos en la Ley, se
prueba que el tercero no entregó la comunicación al interesado. Por ello, en opinión de
quien realiza este artículo debería interpretarse el artículo conforme a la segunda de las
interpretaciones del artículo 41 del Código Disciplinario RFEF inicialmente propuestas.
O lo que es lo mismo, creemos que en base a la actual normativa la notificación
personal puede realizarse a través del Club o SAD al que pertenezca en cada
momento el jugador, siendo válida a todos los efectos.
5. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Una vez hemos visto que puede ser considerada como ajustada a derecho una
notificación a un futbolista realizada a través del Club o SAD al que pertenece en cada
momento, sería preciso abordar qué ocurre cuando dicha notificación no se realiza de
acuerdo con los requisitos legales, cuando el tercero no ha llegado a tener conocimiento
de la misma o cuando habiéndola conocido lo hace intempestivamente.
Para responder a esta pregunta debemos de acudir a la STS de 16 de diciembre de
20106
, en la que se afirma que «Cuando la notificación se practica correctamente a un
tercero, si el interesado niega haberla recibido o haberlo hecho intempestivamente, el
órgano judicial o la Administración no pueden presumir sin más que el acto ha llegado
a conocimiento del interesado, sino que deben atender dicha alegación, pero
corresponde a la parte probar dicho extremo».
De lo anterior podemos concluir que cuando el interesado no haya recibido o no haya
tenido conocimiento de la notificación de una sanción, o se la hayan comunicado
intempestivamente, podrá alegar estos hechos ante el órgano competente y se le debe
5 Consulta el texto completo de la sentencia aquí.
6 Puedes consultar el texto íntegro aquí.
dar la oportunidad de probarlo. Así, la regla especial contenida en el Código
Disciplinario de la RFEF consistente en que la notificación de las sanciones
disciplinarias deportivas notificadas en la sede del Club al que el jugador pertenece goza
de la presunción de conocimiento por parte del interesado debe ser destruida por parte
de quien la alega.
6. CONCLUSIONES
Se podrían destacar las siguientes ideas fundamentales:
1. Las sanciones efectuadas por los órganos disciplinarios federativos derivadas de
una infracción de las reglas del juego de la competición se rigen por los
principios y reglas del derecho sancionador regulado en la LRJPAC.
2. La notificación de la sanción al futbolista es una exigencia inexcusable para
garantizar al mismo la defensa de sus intereses legítimos. Por ello, si no se
cumpliese con esta exigencia se estaría vulnerando el derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24 CE.
3. La notificación realizada debe cumplir con todos los requisitos legalmente
exigidos, garantizando de una manera inequívoca que no se ha producido
indefensión al futbolista.
4. Cuando se cumplen los requisitos que se establecen en el artículo 59 LRJPAC se
presume que los destinatarios de las sanciones han sido notificados, aunque no
sean ellos mismos quienes han recogido la notificación. Evidentemente, esta
presunción puede ser destruida en determinados supuestos.
5. El Tribunal Constitucional ha afirmado que solamente lesiona el artículo 24 CE
la indefensión material y no la formal. Esto quiere decir que si el interesado
conoció el acto no se puede alegar posteriormente vulneración de los derechos
constitucionales.
6. Por tanto, se produciría indefensión para el interesado si, habiéndose notificado
el acto a un tercero respetando los requisitos establecidos en la Ley, se prueba
que el tercero no entregó la comunicación al interesado. Creemos que la
notificación personal puede realizarse a través del Club o SAD al que
pertenezca en cada momento el jugador, siendo válida a todos los efectos.
7. Cuando el interesado no haya recibido o no haya tenido conocimiento de la
notificación de una sanción, o se la hayan comunicado intempestivamente, podrá
alegar estos hechos ante el órgano competente y se le debe dar la oportunidad de
probarlo.
8. Según ha afirmado el Tribunal Administrativo del Deporte, carecería de sentido
que se pudiese notificar a los jugadores en los clubes o SADs y que ello
constituyese un impedimento para lograr la notificación. Por ello, la función que
cumple el precepto tratado en este artículo es la de ser una norma especial en
materia sancionadora que añade un lugar de notificaciones de las sanciones
deportivas, que gozan de la misma presunción de conocimiento por el interesado
que las que se notifican en el lugar indicado por éste.
Marzo de 2016.
Alberto Díaz Hurtado es Graduado en Derecho (UMA) | Máster en Abogacía (ICA
Málaga) | Socio de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo (AADD)
© Alberto Díaz Hurtado (Autor)
© Iusport (Editor). 1997-2016
www.iusport.com

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Qué compensaciones no económicas se pueden negociar en el sector público jo...
Qué compensaciones no económicas se pueden negociar en el sector público   jo...Qué compensaciones no económicas se pueden negociar en el sector público   jo...
Qué compensaciones no económicas se pueden negociar en el sector público jo...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Final preguntas consulta
Final preguntas consultaFinal preguntas consulta
Final preguntas consultaRobert Gallegos
 
Desarrollo normativo de los requisitos para ingresar al servicio civil según ...
Desarrollo normativo de los requisitos para ingresar al servicio civil según ...Desarrollo normativo de los requisitos para ingresar al servicio civil según ...
Desarrollo normativo de los requisitos para ingresar al servicio civil según ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Ley 1755 del 30 de junio de 2015
Ley 1755  del 30 de junio de 2015Ley 1755  del 30 de junio de 2015
Ley 1755 del 30 de junio de 2015Jorge Vargas
 
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariBOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariCorporación Hiram Servicios Legales
 
Ley 12008
Ley 12008Ley 12008
Ley 12008gmnunez
 
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboral
High tech,  segunda sentencia emitida por la sala laboralHigh tech,  segunda sentencia emitida por la sala laboral
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboralVictor Reyes
 
Forma de pago de las deudas delestado (publicar) (1)
Forma de pago de las deudas delestado (publicar) (1)Forma de pago de las deudas delestado (publicar) (1)
Forma de pago de las deudas delestado (publicar) (1)Raul Porturas
 
La huelga en la ley del servicio civil autor jose maría pacori cari083
La huelga en la ley del servicio civil   autor jose maría pacori cari083La huelga en la ley del servicio civil   autor jose maría pacori cari083
La huelga en la ley del servicio civil autor jose maría pacori cari083Corporación Hiram Servicios Legales
 
Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057 aut...
Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057   aut...Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057   aut...
Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057 aut...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Nuevocodigocontenciosoadminitrativoyprocmauriciovelazquez27sept
Nuevocodigocontenciosoadminitrativoyprocmauriciovelazquez27septNuevocodigocontenciosoadminitrativoyprocmauriciovelazquez27sept
Nuevocodigocontenciosoadminitrativoyprocmauriciovelazquez27septmono2340
 
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIR
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIRTC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIR
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIRAldo Gutierrez
 
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Nelson Leiva®
 
La sts 22 02-2 012 sobre notificaciones tributarias electronicas, 30-05-2012,...
La sts 22 02-2 012 sobre notificaciones tributarias electronicas, 30-05-2012,...La sts 22 02-2 012 sobre notificaciones tributarias electronicas, 30-05-2012,...
La sts 22 02-2 012 sobre notificaciones tributarias electronicas, 30-05-2012,...Guillermo Ruiz Zapatero
 
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato casCas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato casVictor Reyes
 
La nueva regulación del silencio administrativo en el perú autor josé maría...
La nueva regulación del silencio administrativo en el perú   autor josé maría...La nueva regulación del silencio administrativo en el perú   autor josé maría...
La nueva regulación del silencio administrativo en el perú autor josé maría...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Nepotismo: la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrataci...
Nepotismo: la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrataci...Nepotismo: la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrataci...
Nepotismo: la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrataci...Corporación Hiram Servicios Legales
 

La actualidad más candente (18)

Qué compensaciones no económicas se pueden negociar en el sector público jo...
Qué compensaciones no económicas se pueden negociar en el sector público   jo...Qué compensaciones no económicas se pueden negociar en el sector público   jo...
Qué compensaciones no económicas se pueden negociar en el sector público jo...
 
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil   autor josé ma...
Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil autor josé ma...
 
Final preguntas consulta
Final preguntas consultaFinal preguntas consulta
Final preguntas consulta
 
Desarrollo normativo de los requisitos para ingresar al servicio civil según ...
Desarrollo normativo de los requisitos para ingresar al servicio civil según ...Desarrollo normativo de los requisitos para ingresar al servicio civil según ...
Desarrollo normativo de los requisitos para ingresar al servicio civil según ...
 
Ley 1755 del 30 de junio de 2015
Ley 1755  del 30 de junio de 2015Ley 1755  del 30 de junio de 2015
Ley 1755 del 30 de junio de 2015
 
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariBOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
 
Ley 12008
Ley 12008Ley 12008
Ley 12008
 
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboral
High tech,  segunda sentencia emitida por la sala laboralHigh tech,  segunda sentencia emitida por la sala laboral
High tech, segunda sentencia emitida por la sala laboral
 
Forma de pago de las deudas delestado (publicar) (1)
Forma de pago de las deudas delestado (publicar) (1)Forma de pago de las deudas delestado (publicar) (1)
Forma de pago de las deudas delestado (publicar) (1)
 
La huelga en la ley del servicio civil autor jose maría pacori cari083
La huelga en la ley del servicio civil   autor jose maría pacori cari083La huelga en la ley del servicio civil   autor jose maría pacori cari083
La huelga en la ley del servicio civil autor jose maría pacori cari083
 
Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057 aut...
Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057   aut...Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057   aut...
Compensación por tiempo de servicios en la ley del servicio civil 30057 aut...
 
Nuevocodigocontenciosoadminitrativoyprocmauriciovelazquez27sept
Nuevocodigocontenciosoadminitrativoyprocmauriciovelazquez27septNuevocodigocontenciosoadminitrativoyprocmauriciovelazquez27sept
Nuevocodigocontenciosoadminitrativoyprocmauriciovelazquez27sept
 
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIR
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIRTC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIR
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL (EN ALGUNOS EXTREMOS) LA LEY SERVIR
 
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
 
La sts 22 02-2 012 sobre notificaciones tributarias electronicas, 30-05-2012,...
La sts 22 02-2 012 sobre notificaciones tributarias electronicas, 30-05-2012,...La sts 22 02-2 012 sobre notificaciones tributarias electronicas, 30-05-2012,...
La sts 22 02-2 012 sobre notificaciones tributarias electronicas, 30-05-2012,...
 
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato casCas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
Cas. n° 15100 2014-cusco.- reposicion obrero municipal con contrato cas
 
La nueva regulación del silencio administrativo en el perú autor josé maría...
La nueva regulación del silencio administrativo en el perú   autor josé maría...La nueva regulación del silencio administrativo en el perú   autor josé maría...
La nueva regulación del silencio administrativo en el perú autor josé maría...
 
Nepotismo: la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrataci...
Nepotismo: la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrataci...Nepotismo: la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrataci...
Nepotismo: la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrataci...
 

Similar a ¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas?

Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosProyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosBlogAF
 
SENTENCIA ACCION DE INCUMPLIMIENTO.pdf
SENTENCIA ACCION DE INCUMPLIMIENTO.pdfSENTENCIA ACCION DE INCUMPLIMIENTO.pdf
SENTENCIA ACCION DE INCUMPLIMIENTO.pdfStalinAranaVera
 
La constitucion del tribunal arbitral
La constitucion del tribunal arbitralLa constitucion del tribunal arbitral
La constitucion del tribunal arbitralIvanov Torres
 
Escrito procedimientos-en-trámite
Escrito procedimientos-en-trámiteEscrito procedimientos-en-trámite
Escrito procedimientos-en-trámiteC C
 
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGR
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRDictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGR
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRNelson Leiva®
 
Sentencia TJUE 10/09/2014 medidas para impedir la ejecución de la vivienda
Sentencia TJUE 10/09/2014 medidas para impedir la ejecución de la viviendaSentencia TJUE 10/09/2014 medidas para impedir la ejecución de la vivienda
Sentencia TJUE 10/09/2014 medidas para impedir la ejecución de la viviendaLawAndTweet
 
Dictamen sobre cargos vacantes ley 20922
Dictamen sobre cargos vacantes ley 20922Dictamen sobre cargos vacantes ley 20922
Dictamen sobre cargos vacantes ley 20922Marcos Roa
 
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSGUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSinnovalabcun
 
EED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionador
EED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionadorEED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionador
EED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionadorEl Estrecho Digital
 
PáRrafo 6º Del Procedimiento De Tutela Laboral
PáRrafo  6º Del Procedimiento De Tutela LaboralPáRrafo  6º Del Procedimiento De Tutela Laboral
PáRrafo 6º Del Procedimiento De Tutela LaboralANDREAVALDIVIA2009
 
PáRrafo 6º Del Procedimiento De Tutela Laboral
PáRrafo  6º Del Procedimiento De Tutela LaboralPáRrafo  6º Del Procedimiento De Tutela Laboral
PáRrafo 6º Del Procedimiento De Tutela Laboralmariajosevaldivia
 
Sentencia de Remplazo Caso Municipal Talca
Sentencia de Remplazo Caso Municipal TalcaSentencia de Remplazo Caso Municipal Talca
Sentencia de Remplazo Caso Municipal TalcaNelson Leiva®
 
Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014
Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014
Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014Asonal Judicial
 
Fallo ministerio público
Fallo ministerio públicoFallo ministerio público
Fallo ministerio públicovidasindical
 
SCP 1076-2013 JURISDICCION TRIBUTARIA.pdf
SCP 1076-2013  JURISDICCION TRIBUTARIA.pdfSCP 1076-2013  JURISDICCION TRIBUTARIA.pdf
SCP 1076-2013 JURISDICCION TRIBUTARIA.pdfAlexandraCastillo13651
 
2013-00267 INADMITE LABORAL.pdf bndjsjdjdjsksks
2013-00267 INADMITE LABORAL.pdf bndjsjdjdjsksks2013-00267 INADMITE LABORAL.pdf bndjsjdjdjsksks
2013-00267 INADMITE LABORAL.pdf bndjsjdjdjsksksLauraFernandaTobarMa
 

Similar a ¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas? (20)

Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosProyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
 
SENTENCIA ACCION DE INCUMPLIMIENTO.pdf
SENTENCIA ACCION DE INCUMPLIMIENTO.pdfSENTENCIA ACCION DE INCUMPLIMIENTO.pdf
SENTENCIA ACCION DE INCUMPLIMIENTO.pdf
 
La constitucion del tribunal arbitral
La constitucion del tribunal arbitralLa constitucion del tribunal arbitral
La constitucion del tribunal arbitral
 
Escrito procedimientos-en-trámite
Escrito procedimientos-en-trámiteEscrito procedimientos-en-trámite
Escrito procedimientos-en-trámite
 
Respetsa pj
Respetsa pjRespetsa pj
Respetsa pj
 
Respetsa pj
Respetsa pjRespetsa pj
Respetsa pj
 
Sanciones S.S.O
Sanciones S.S.O Sanciones S.S.O
Sanciones S.S.O
 
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGR
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRDictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGR
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGR
 
Sentencia TJUE 10/09/2014 medidas para impedir la ejecución de la vivienda
Sentencia TJUE 10/09/2014 medidas para impedir la ejecución de la viviendaSentencia TJUE 10/09/2014 medidas para impedir la ejecución de la vivienda
Sentencia TJUE 10/09/2014 medidas para impedir la ejecución de la vivienda
 
Dictamen sobre cargos vacantes ley 20922
Dictamen sobre cargos vacantes ley 20922Dictamen sobre cargos vacantes ley 20922
Dictamen sobre cargos vacantes ley 20922
 
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSGUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
 
EED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionador
EED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionadorEED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionador
EED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionador
 
PáRrafo 6º Del Procedimiento De Tutela Laboral
PáRrafo  6º Del Procedimiento De Tutela LaboralPáRrafo  6º Del Procedimiento De Tutela Laboral
PáRrafo 6º Del Procedimiento De Tutela Laboral
 
PáRrafo 6º Del Procedimiento De Tutela Laboral
PáRrafo  6º Del Procedimiento De Tutela LaboralPáRrafo  6º Del Procedimiento De Tutela Laboral
PáRrafo 6º Del Procedimiento De Tutela Laboral
 
Sentencia de Remplazo Caso Municipal Talca
Sentencia de Remplazo Caso Municipal TalcaSentencia de Remplazo Caso Municipal Talca
Sentencia de Remplazo Caso Municipal Talca
 
Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014
Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014
Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014
 
Fallo ministerio público
Fallo ministerio públicoFallo ministerio público
Fallo ministerio público
 
SCP 1076-2013 JURISDICCION TRIBUTARIA.pdf
SCP 1076-2013  JURISDICCION TRIBUTARIA.pdfSCP 1076-2013  JURISDICCION TRIBUTARIA.pdf
SCP 1076-2013 JURISDICCION TRIBUTARIA.pdf
 
2013-00267 INADMITE LABORAL.pdf bndjsjdjdjsksks
2013-00267 INADMITE LABORAL.pdf bndjsjdjdjsksks2013-00267 INADMITE LABORAL.pdf bndjsjdjdjsksks
2013-00267 INADMITE LABORAL.pdf bndjsjdjdjsksks
 
Presentación3
Presentación3Presentación3
Presentación3
 

Último

M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 

Último (20)

M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 

¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas?

  • 1. ¿Cuándo se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas? Por Alberto Díaz Hurtado SUMARIO: 1. Introducción. 2. Derecho aplicable. 3. Plazo, sujetos y contenido de la notificación. 4. Forma de la notificación. 5. Consecuencias del incumplimiento. 6. Conclusiones. 1. INTRODUCCIÓN Hasta hace pocos meses la notificación de las sanciones a futbolistas era una cuestión relativamente pacífica. No obstante, la eliminación del Real Madrid de la Copa de SM el Rey como consecuencia de la alineación indebida del jugador Denis Cheryshev provocó una gran polémica, dando lugar a varias interpretaciones sobre los requisitos legales que han de cumplir las notificaciones de sanciones a futbolistas y que tuvo como resultado el pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Deporte, que en su Expediente núm. 241/2015 bis resuelve esta cuestión. Por ello, en primer lugar se hace necesario determinar el derecho aplicable a la cuestión controvertida; a continuación analizaremos los requisitos de plazo, sujetos, contenido y forma que toda notificación debe cumplir para ser conforme a derecho; y por último veremos qué consecuencias se derivan del incumplimiento de los anteriormente citados requisitos que ha de respetar cualquier notificación.
  • 2. 2. DERECHO APLICABLE En tanto que el objeto del presente artículo es analizar cuándo se realiza de forma correcta la notificación de una sanción a futbolistas, sería necesario realizar en primer lugar un breve apunte sobre el derecho aplicable a las sanciones. La primera norma a la que tenemos que hacer referencia es a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (en adelante LD), así como al Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva. Más concretamente al artículo 75 LD, en el que se establecen los extremos que deben prever en relación con la disciplina deportiva las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito estatal, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas. La exigencia establecida en el anterior artículo se cumple en el Código Disciplinario de la RFEF cuando en su artículo 7.1 afirma que «en la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador». Y dichos principios se encuentran recogidos en la Ley 30/1992 (en adelante LRJPAC) y su normativa de desarrollo, siendo de aplicación supletoria al Código Disciplinario de la RFEF. Dicha Ley da cumplimiento a su vez a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución Española (CE) en lo referente al derecho sancionador. En suma, tras la lectura de los anteriores artículos se podría afirmar que a la hora de notificar sanciones a futbolistas serían aplicables los principios y reglas del derecho sancionador general, complementándose con lo que al respecto de las notificaciones ha afirmado el Tribunal Constitucional1 : «Los actos de comunicación procedimental, por su acusada relación con la tutela judicial efectiva que como derecho fundamental garantiza el artículo 24.1 de la Constitución, y muy especialmente con la indefensión que, en todo caso, proscribe el citado precepto, no constituyen meros requisitos formales en la 1 En su sentencia 242/1991, de 15 de enero entre otras. Puedes consultarla en el siguiente enlace: http://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-T-1992-680.pdf
  • 3. tramitación del procedimiento, sino exigencias inexcusables para garantizar a los interesados la defensa de sus derechos e intereses legítimos, de modo que la inobservancia de las normas reguladoras de dichos actos podría colocar a los interesados en una situación de indefensión contraria al citado derecho fundamental. Ante un mecanismo concreto de notificación de un acto administrativo que pueda afectar negativamente a los derechos e intereses del notificado deben cumplirse todos los requisitos, por formalistas que parezcan, que aseguren, finalísitcamente, con plena objetividad, todos los sistemas de reacción de que pueda disponer, sin merma alguna de sus expectativas de defensa». Atendiendo a todo lo expuesto hasta el momento, podemos afirmar que:  Las sanciones efectuadas por los órganos disciplinarios federativos derivadas de una infracción de las reglas del juego de la competición se rigen por los principios y reglas del derecho sancionador regulado en la LRJPAC  La notificación de la sanción al futbolista es una exigencia inexcusable para garantizar al mismo la defensa de sus intereses legítimos. Por ello, si no se cumpliese con esta exigencia se estaría vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24 CE.  La notificación realizada debe cumplir con todos los requisitos legalmente exigidos, garantizando de una manera inequívoca que no se ha producido indefensión al futbolista. 3. PLAZO, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN Los citados extremos se regulan en el artículo 40 del Código Disciplinario RFEF. En él se establece que cualquier providencia o resolución debe ser notificada a:  Los interesados personados.  Quienes comparezcan en el procedimiento.
  • 4.  Quienes sean considerados como interesados legítimos. Además, la notificación se deberá realizar en el plazo más breve posible, aunque siempre respetando el límite máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado (art. 40.1). La encargada de realizar las notificaciones será la Asesoría Jurídica de la RFEF, debiendo contener el texto íntegro del acuerdo adoptado por el órgano disciplinario y los miembros del mismo que lo hayan adoptado. Por último, serán válidas las notificaciones realizadas por cualquier medio, siempre y cuando permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado (art. 40.2). 4. FORMA DE LA NOTIFICACIÓN La forma en que ha de llevarse a cabo la notificación la encontramos en el artículo 41 del Código Disciplinario de la RFEF: 1. «Con independencia de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras de los órganos de justicia federativa se publicarán íntegramente en el portal web de la RFEF. 2. Ello no obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal. 3. Las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y directivos podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma, será válida a todos los efectos». Tras la lectura de este artículo podríamos afirmar que las resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal y que las notificaciones a los jugadores podrán realizarse en el Club o SAD al que pertenezcan en cada momento, siendo válidas a todos los efectos. No obstante, ésta no ha sido una cuestión pacífica y sobre el mencionado artículo 41 han surgido dos interpretaciones contrapuestas:
  • 5. 1. Algunos entienden que el la sanción debe notificarse de forma personal al jugador, careciendo la misma de eficacia si no se realizase de esa manera. Esto se justificaría en la medida en que son los destinatarios de las notificaciones quienes ven afectados sus derechos. 2. Otros argumentan que la notificación personal puede realizarse a través del Club o SAD al que pertenezca en cada momento el jugador, siendo válida a todos los efectos, ya que así se establece en el artículo 41.3 del Código Disciplinario. Llegados a este punto, nos podríamos plantear una cuestión de vital importancia para poder inclinarnos por una u otra interpretación: ¿Qué entiende el Código Disciplinario por notificación personal? Nada al respecto se establece en el mismo. Por ello, en virtud del artículo 7.1 del mismo texto, al ser de aplicación supletoria los principios del derecho sancionador, habría que acudir para despejar esta duda tanto a la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1992 como a la interpretación que de dichas normas han realizado los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional. El primer precepto que ha de ser mencionado es el artículo 59.2 LRJPAC, que establece lo siguiente: «En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes».
  • 6. A pesar de encontrarnos en el supuesto de un procedimiento sancionador, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 20132 ha interpretado este precepto en el sentido de que el señalamiento de un lugar para notificaciones es un derecho de los administrados, por lo que es también aplicable a los procedimientos que no se han iniciado a su solicitud. Con esta interpretación se cubre la necesidad que existe a la hora de dar por notificadas las sanciones para que puedan tener la eficacia que las leyes les otorgan. En suma, cuando se cumplen los requisitos que se establecen en el artículo 59 LRJPAC se presume que los destinatarios de las sanciones han sido notificados, aunque no sean ellos mismos quienes han recogido la notificación. Evidentemente, esta presunción puede ser destruida en determinados supuestos. También sería de interés traer a colación a este tipo de supuestos una interesante doctrina del Tribunal Constitucional en materia de notificaciones, que ha afirmado que solamente lesiona el artículo 24 CE la indefensión material y no la formal. Esto quiere decir que si el interesado conoció el acto no se puede alegar posteriormente vulneración de los derechos constitucionales (STC 43/2006, de 13 de febrero entre otras3 ). Posteriormente, esta doctrina ha sido reforzada con lo establecido en la STS de 7 de mayo de 20094 : «Por eso, cuando se discute acerca del cumplimiento de las formalidades legales, sobre el cómo han de hacerse las notificaciones, lo decisivo no es que se cumplan esas previsiones legales, sino que, efectivamente, el sujeto pasivo tenga o haya tenido conocimiento efectivo del acto notificado». Es decir, «ni toda deficiencia en la práctica de la notificación implica necesariamente una vulneración del artículo 24.1 CE ni, al contrario, una notificación correctamente practicada en el plano formal supone que se alcance la finalidad que le es propia, es 2 Puedes consultarla haciendo pinchando aquí. 3 Accede al texto íntegro pinchando aquí. 4 Sentencia completa aquí.
  • 7. decir, que respete las garantías constitucionales que dicho precepto establece» (STC 78/199 entre otras5 ). Por tanto, en vista de los diferentes preceptos y doctrina del Tribunal Constitucional, podemos concluir que se produciría indefensión para el interesado si, habiéndose notificado el acto a un tercero respetando los requisitos establecidos en la Ley, se prueba que el tercero no entregó la comunicación al interesado. Por ello, en opinión de quien realiza este artículo debería interpretarse el artículo conforme a la segunda de las interpretaciones del artículo 41 del Código Disciplinario RFEF inicialmente propuestas. O lo que es lo mismo, creemos que en base a la actual normativa la notificación personal puede realizarse a través del Club o SAD al que pertenezca en cada momento el jugador, siendo válida a todos los efectos. 5. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Una vez hemos visto que puede ser considerada como ajustada a derecho una notificación a un futbolista realizada a través del Club o SAD al que pertenece en cada momento, sería preciso abordar qué ocurre cuando dicha notificación no se realiza de acuerdo con los requisitos legales, cuando el tercero no ha llegado a tener conocimiento de la misma o cuando habiéndola conocido lo hace intempestivamente. Para responder a esta pregunta debemos de acudir a la STS de 16 de diciembre de 20106 , en la que se afirma que «Cuando la notificación se practica correctamente a un tercero, si el interesado niega haberla recibido o haberlo hecho intempestivamente, el órgano judicial o la Administración no pueden presumir sin más que el acto ha llegado a conocimiento del interesado, sino que deben atender dicha alegación, pero corresponde a la parte probar dicho extremo». De lo anterior podemos concluir que cuando el interesado no haya recibido o no haya tenido conocimiento de la notificación de una sanción, o se la hayan comunicado intempestivamente, podrá alegar estos hechos ante el órgano competente y se le debe 5 Consulta el texto completo de la sentencia aquí. 6 Puedes consultar el texto íntegro aquí.
  • 8. dar la oportunidad de probarlo. Así, la regla especial contenida en el Código Disciplinario de la RFEF consistente en que la notificación de las sanciones disciplinarias deportivas notificadas en la sede del Club al que el jugador pertenece goza de la presunción de conocimiento por parte del interesado debe ser destruida por parte de quien la alega. 6. CONCLUSIONES Se podrían destacar las siguientes ideas fundamentales: 1. Las sanciones efectuadas por los órganos disciplinarios federativos derivadas de una infracción de las reglas del juego de la competición se rigen por los principios y reglas del derecho sancionador regulado en la LRJPAC. 2. La notificación de la sanción al futbolista es una exigencia inexcusable para garantizar al mismo la defensa de sus intereses legítimos. Por ello, si no se cumpliese con esta exigencia se estaría vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24 CE. 3. La notificación realizada debe cumplir con todos los requisitos legalmente exigidos, garantizando de una manera inequívoca que no se ha producido indefensión al futbolista. 4. Cuando se cumplen los requisitos que se establecen en el artículo 59 LRJPAC se presume que los destinatarios de las sanciones han sido notificados, aunque no sean ellos mismos quienes han recogido la notificación. Evidentemente, esta presunción puede ser destruida en determinados supuestos. 5. El Tribunal Constitucional ha afirmado que solamente lesiona el artículo 24 CE la indefensión material y no la formal. Esto quiere decir que si el interesado conoció el acto no se puede alegar posteriormente vulneración de los derechos constitucionales. 6. Por tanto, se produciría indefensión para el interesado si, habiéndose notificado el acto a un tercero respetando los requisitos establecidos en la Ley, se prueba
  • 9. que el tercero no entregó la comunicación al interesado. Creemos que la notificación personal puede realizarse a través del Club o SAD al que pertenezca en cada momento el jugador, siendo válida a todos los efectos. 7. Cuando el interesado no haya recibido o no haya tenido conocimiento de la notificación de una sanción, o se la hayan comunicado intempestivamente, podrá alegar estos hechos ante el órgano competente y se le debe dar la oportunidad de probarlo. 8. Según ha afirmado el Tribunal Administrativo del Deporte, carecería de sentido que se pudiese notificar a los jugadores en los clubes o SADs y que ello constituyese un impedimento para lograr la notificación. Por ello, la función que cumple el precepto tratado en este artículo es la de ser una norma especial en materia sancionadora que añade un lugar de notificaciones de las sanciones deportivas, que gozan de la misma presunción de conocimiento por el interesado que las que se notifican en el lugar indicado por éste. Marzo de 2016. Alberto Díaz Hurtado es Graduado en Derecho (UMA) | Máster en Abogacía (ICA Málaga) | Socio de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo (AADD) © Alberto Díaz Hurtado (Autor) © Iusport (Editor). 1997-2016 www.iusport.com