1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE CIENCIAS POLITICAS
POTESTAD TRIBUTARIA
Nombre: Nereida Páez
C.I: 16.385.694
Profesora: Emily Ramírez
SAIA: B
CABUDARE, FEBRERO 2016
2. La Potestad Tributaria, Torres (2005), la define como “la facultad de
derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler
al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al
cobro”.
La Potestad tributaria viene del pueblo, emanada de la soberanía del
Estado. En nuestra legislación tiene carácter constitucional estableciendo que
solo el Estado será quien establezca las obligaciones tributarias o pecuniarias a
los ciudadanos contribuyentes, el fin es recaudar los recursos necesarios para
cubrir los gastos públicos, se encuentra explicito en el artículo 156 de nuestra
Constitución. Posee ciertas características, es abstracta, porque dicho poder
existe radicado en el pueblo incluso antes que se materialice, es permanente
debido a que no prescribe, es irrenunciable y el Estado debe hacer cumplir
todo por el bien común y por último es indelegable porque solo por vía legal
se pueden establecer tributos. La competencia la tiene el Estado ya que por vía
legal puede obligar al contribuyente a cancelar el tributo que le corresponda.
La potestad tributaria se dice que es originaria porque es emanada de la
misma constitución y de las leyes del Estado. Mientras que la potestad
tributaria derivada o delegada no es emanada de la carta magna sino de las
leyes Estadales dictadas por los entes locales o regionales. Se encuentra
limitada por varios principios constitucionales, empezando por el principio de
legalidad, principio de capacidad contributiva, principio de generalidad, de
igualdad y de no Confiscatoriedad.
La competencia tributaria es la facultad del Estado de exigir el
cumplimiento de las contribuciones mediante sus órganos como por ejemplo
el SEMAT que a su vez deben obligar a los contribuyentes a pagar. La
competencia es Residual según el artículo 164 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, “todo lo que no corresponda” a la
competencia Nacional o Municipal. La competencia es Concurrente porque se
establecen en la Constitución y pueden ser ejercidas por todos los niveles del
poder público, siendo competencias propias del Poder Nacional y por
disposición expresa encontradas en el artículo 164 de la carta Magna.
Los Ingresos Estadales los cuales provienen de los tributos que le son
cancelados por sus contribuyentes y vienen establecidos en la Constitución
muy explícitamente en el artículo 167, indicando que son los procedentes de
su patrimonio y de la administración de sus bienes, así como el uso de sus
bienes y servicios, multas y sanciones. Estas contribuciones se envían al Fisco
3. Nacional el cual según el mismo artículo 165 son distribuidos por porcentajes
a los Estados y Municipios del país, que luego tienen competencia para
administrar de la mejor manera estos recursos. Entre las limitaciones
implícitas y explicitas, es cumplir lo establecido en el articulo 316 y 317 de
CRBV donde no se podrán cobrar impuestos que no estén establecidos en la
ley ningún incentivo fiscal, dándoles estos una limitación tributaria al Estado.
A lo que se deben presupuestar a lo designado por el Fisco Nacional.
El municipio se limita a un territorio específicamente establecido, la
CRBV le da cierta autonomía en cuanto a la facultad para elegir sus
mandatarios y oficiar las materias de su competencia en cuanto a la
administración e inversión de sus ingresos en base a la tranquilidad y el
desarrollo sustentable de la región, sus atribuciones se encuentran en el
articulo 178 CRBV, el municipio tienen Autonomía Tributaria según el
artículo 180 CRBV siendo distintas y autónomas sobre determinadas materias
o actividades. Sus limitaciones vienen dadas en el articulo 183 CRBV, donde
no podrán crear impuestos de importación, exportación ni transito sobre las
materias de competencia Nacional.
Las formas de determinación de la obligación tributaria municipal se
basa a lo establecido por la ley, así como se le da la autonomía al municipio,
también abarca el cálculo de la tributación a cancelar por sus contribuyentes,
basándose a lo establecido el Código Orgánico Tributario a la Constitución y a
las ordenanzas que hayan sido debidamente aprobadas, generando esto el
modo de extinción de la obligación tributaria de los ciudadanos contribuyentes
y cesando todo tipo de interés que genera la demora por atraso en el pago.
Existe un cálculo análogo el cual es denominado Base cierta que consiste en
basarse en información comprobada directamente en libros contables e
informes archivados directamente en la sede de la administración tributaria, o
en una base presunta que solo da referencia porque no estima un monto
exacto.
Es importante que el ciudadano contribuyente tenga conciencia que sus
aportes son de gran importancia para el mantenimiento publico del Estado,
evitar evadir las tasas que les corresponden legalmente, que cancelen a tiempo
y evitar las demoras, ya que también está establecido en la Carta Magna, la
cual es de obligatorio cumplimiento, y si el estado nos presta un servicio a
tiempo es deber del Venezolano contribuir voluntariamente. Sin embrago el
estado tiene el poder tributario de exigir las contribuciones y se ejerce a través
de los órganos legislativos por lo que genera la fiscalización extrema, la cual
4. no debería ser necesario estar detrás de todo aquel obligado a cancelar e ir por
sus propios medios y evita tener que pagar más en intereses loa cuales son
calculados en base al BCV y así se mantiene la armonía, y que se busca es la
paz general y el abastecimiento del Estado de los servicios necesarios para el
buen vivir y que se mantienen con dichas contribuciones.
5. BIBLIOGRAFIA
Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela (1999)
Monografia.com
http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/La%20administracion%20tributaria%20municipal.ht
m
https://www.google.co.ve/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&c
d=4&ved=0ahUKEwjI0eKanfvKAhUHqx4KHeHsCYQQFggtMAM&u
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