El fomento y sus características según la Constitución Dominicana
1. Derecho Público Económico (DPE)
Tema IV EL FOMENTO
Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta
Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Visitor Research Dundee University
2. La noción del fomento.
• A) Origen:
▫ En general el origen del fomento como medio de
ayuda a los ciudadanos se remonta al origen del
Estado que vela por el bienestar de sus súbditos.
3. La noción del fomento I
• Aspecto Jurídico
▫ Jurídicamente su importancia radica en dos
aspectos:
En el organizativo , con la creación del ministerio de
fomento (Ministerio de Obras Públicas y Ministerio
de Industria y Comercio)
En la actuación del Estado, al constituir un titulo
genérico de intervención en la vida económica que
constituía un fin, un derecho y una obligación para el
monarca.
4. La noción de fomento II
• B) Concepto doctrinal.
▫ Prof. Jordana de Pozas : “Entendía que la acción
de fomento es una vida media entre la inhibición y
el intervencionismos del Estado, que pretende
conciliar la libertad con el bien común….”
5. La noción de fomento III (Definición Clásica)
La
Administración
Promueve
No utiliza la
actividades, Satisfagan
coacción ni crea
establecimientos necesidades públicas
servicios públicos
o riquezas
6. La noción de fomento IV (Definición Clásica)
• Para Garrido Falla, según la cual fomento seria:
▫ “Aquella actividad administrativa que se dirige a
satisfacer indirectamente ciertas necesidades
consideradas de carácter publico protegiendo o
promoviendo , sin emplear la coacción, las
actividades de los particulares o de otros entes
públicos que directamente satisfacen.”
7. Características básicas del fomento.
Actividad Administrativa
Aspecto Con carácter
Negativo. Aspecto Positivo. teleológico.
Sin utilizar la El Estado El Estado
coacción , ni “ofrece” una busca como
crear servicios actuación de finalidad
públicos . El favorecimiento convencer a los
estado no con carácter particulares de
mandas ni ampliador de la que realicen
asume la esfera del una
titularidad derecho determinada
directa particular actuación.
8. Configuración de la actividad de fomento.
Dando
Actividad de Sobre
Estimulo y De modo no ciudadanos sentido
presión coactivo y grupos a su
sociales actuación
9. ¿Como el Estado fomenta?
• Estímulos económicos
• Subvenciones
• Exenciones fiscales
• Créditos fiscales
• Amnistías fiscales
10. La noción de fomento V
• C) Clasificación.
▫ Como señalo Jordana de Pozas , el fomento
pretende convencer a alguien de que haga algo.
Según el incentivo utilizado para influir sobre la
voluntad del sujeto, las medidas de fomento se
reconducen a la clásica clasificación tripartita, que
distinguen medios de fomento
honoríficos, ventajas de carácter jurídico, y
ventajas de carácter económico
11. La noción de fomento VI (Clasificación de los medios)
• Finalidad de medios honoríficos:
▫ Promueve determinada actividad o reconoce su
realización mediante distinción personal .
▫ Condecoraciones civiles y militares.
▫ Títulos nobiliarios (Caso de las monarquías)
▫ Premios literarios y científicos.
12. La noción de fomento VI (Clasificación de los medios)
• Finalidad de las ventajas de carácter jurídico:
▫ Dispensa del cumplimiento de leyes y reglamentos.
▫ Son de carácter excepcional porque contravienen a los
principios constitucionales de legalidad e igualdad
ante la ley . (Por ende deben tener un previsión legal y
además estar suficientemente justificada.
13. La noción de fomento VI (Clasificación de los medios)
• Finalidades de carácter económico:
▫ Prestaciones reales (Ej. Permiso para la utilización
del dominio público)
▫ Prestaciones financieras:
Medios Fiscales
Exenciones, desgravaciones.
Medios Crediticios
Líneas de crédito privilegiados para las PYMES
Medios Económicos
Subvenciones a fondo perdido.
14. La noción de fomento VII
• D) Su encaje en la Constitución Dominicana:
Reconocimiento y limites:
▫ En primer lugar la Constitución Dominicana
reconoce la acción de fomento, pero desde dos
ópticas diferentes.
La Primera: En cuanto a los Principios Rectores; los
artículos 7 y 8, configuran la CLAUSULA SOCIAL.
Entendiéndose que esos enunciados articulan los
principios rectores de la política social y económica.
15. La noción de fomento VII
• En segundo lugar la expresión “Fomento”, se utiliza para el ejercicio de
determinadas competencias:
• “No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna
exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o
derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares, sino por
virtud de la ley. Sin embargo, los particulares pueden adquirir, mediante
concesiones que autorice la ley, o mediante contratos que apruebe el
Congreso Nacional, el derecho irrevocable de beneficiarse, por todo el
tiempo que estipule la concesión o el contrato, y cumpliendo con las
obligaciones que la una y el otro les impongan, de
exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de
impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales incidentes en
determinadas obras o empresas de utilidad publica, o en determinadas
obras o empresas hacia las que convenga atraer, para el fomento de la
economía nacional, o para cualquier otro objeto de interés social, la
inversión de nuevos capitales.
16. La noción de fomento VII
• Principio de legalidad
▫ Como toda actividad de la Administración la acción de fomento se
halla sometida al principio de legalidad.
a) El fomento supone ampliar la esfera particular.
b) Las medidas de fomento con medios económicos están siempre
sometidas al principio de legalidad presupuestaria.
c) Con el otorgamiento de medios económicos de fomento surge
una relación de sujeción especial, ya que el beneficiario se somete
a ciertas obligaciones.
d) Frente a concepciones pasadas de que las subvenciones eran
actos discrecionales e incluso libres la doctrina actual entiende que
son actos reglados.
17. La noción de fomento VII
• Principio de Igualdad
▫ Las medidas de fomento suponen beneficiar a unos
concretos sujetos privados, y no a todos, por lo que su
otorgamiento esta sujeto al principio de igualdad
▫ Este principio se traduce en un doble plano:
a) Desde el punto de vista económico: las ayudas no
pueden falsear la competencia.
b) Desde el punto de vista jurídico: las ayudas públicas
deben ser otorgadas bajo un procedimiento
administrativo.
18. La noción de fomento VII
• Principio de Libre Competencia
▫ Uno de los pilares de la Sección II, de los Derechos
Económicos y Sociales que en su articulo
50, reconoce la libre empresa en el marco de una
economía abierta; lo que significa la libre y leal
competencia.
▫ Desde esa perspectiva las ayudas públicas se
someten al análisis del derecho de la competencia
19. La noción de fomento VII
• Principio de eficiencia y economía del gasto público:
▫ Dicho principio se encuentra recogido en el art. 233 y sigtes. “ en donde la
Administración contemplará los ingresos probables y los gastos
propuestos, realizándolo dentro de un marco de sostenibilidad fiscal”
▫ “El art. 138 a su vez contempla el uso racional y su asignación equitativa del
gasto; los cuales se deberán regir por los principios de subsidiaridad y
transparencia, así como por los criterios de eficiencia, prioridad y economía.
▫ Desde este punto de vista no solo quedarían prohibidas las ayudas públicas
para fines superfluos, en contra del principio de austeridad en la gestión del
gasto publico, sino que asimismo se exige un análisis económico riguroso de
los efectos sobre la eficiencia (económica y social) de las medidas de fomento.
20. II. Las subvenciones
“Las subvenciones son las atribuciones
patrimoniales a fondo perdido de una
Administración Publica a favor de un particular
afectando inicialmente la prestación al
desarrollo de una actividad del subvencionado.”
21. Muchas Gracias.
Dr. Pedro Blanco
@Dr_PedroBlanco
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