La demanda contra la República y la demanda contra el Estado venezolano, los días hábiles, la decisión que toma el tribunal supremos de justicia en materia contencioso administrativo
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
Demanda contra la República y demanda contra el Estado
1. Universidad FermínToro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Rodríguez Eddyxón
Ci: 21.302.251
Sección: Saia “E”
profesora: Gabrielis Rodriguez
2. Demanda contra Estado y
demanda contra la República
•Cuando la actividad de los órganos del Estado
ocasiona daños a los particulares , estos pueden
instaurar acciones jurídicas contra la República
•Se caracteriza, en cuanto al fondo, por tratarse de
derechos civiles y no administrativos, y en cuanto a la
forma, porque se ajusta a un procedimiento administrativo
especial. Se trata de una vía administrativa que no
constituye técnicamente en recurso, en razón de que con
ella el administrado no pretende la impugnación de acto
alguno, por tanto, constituye una reclamación.
3. Consta de dos instancia
Primera Instancia:
Corte primaria en lo
contencioso administrativo.
Segunda instancia:
Corte de lo contencioso
administrativo del tribunal
supremos de justicia.
4. Demanda contra el Estado y
Demanda contra la República
•Un país, cuya características fundamental en cuando a la
administración de justicia, se oriente a la sumisión de la
actuación del estado, al ordenamiento jurídico, es un país
que puede llamarse democrático.
•En respecto al principio de legalidad le impone al estado a
actuar en apego a las leyes, y es por ese el respeto a las
normal por el estado Venezolano y la sumisión de las
acciones de la administración publica, que se crea y
desarrolla el proceso contencioso administrativo.
El procedimiento de la acción del amparo
constitucional será oral, gratuito y no será
sujeto a formalidad.
Toda persona tiene derecho a ser amparada
por el tribunal, en el goce y el ejercicio de
derechos y garantías constitucionales.
5. Acción de Primera instancia
•Si la demanda se interpone el la corte primera en lo
contencioso administrativo, le corresponde al juzgado o
tribunal de sustanciación pronunciarse sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 dias de
despacho al haber recibido el expediente.
•La citación de la demandas contra la república se hará en
la persona del procurador general de la república, de oficio
al que se anexa o acompañara la copia del libelo y
documento producido por el accionante o recurrente.
6. Procedimiento de
Segunda instancia
Formulación de Apelación:
Dentro del termino de los 15 días de despachos siguiente se
formalizara la apelación por escrito, precisando las razones de
hechos y de derechos que fundamentan la apelación. En lapso de 15
días hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o
las salas podrán confirmarla, reformarlas o revocarlas el fallo
correspondiente.
Contestación de apelación:
En los 5 días siguientes de despacho siguientes deberá responderse
la apelación
7. Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se
admitirán aquellas que establece el articulo 19 de LOTSJ
siguiendo la segunda instancia, no hay inconstitucionalidad en la
limitación
El auto de admisión corresponde al juzgado de sustanciación que
tiene 3 días de despacho para decidir. Se podrá apelar dentro de
los 3 días de despachos siguientes .
El auto que niegue la admisión de alguna prueba podrá ser
apelable en ambos efectos y el auto que lo admita será apelable
en un solo efecto.
8. LA SENTENCIA.
El tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes, dejando
transcurrir interrogantes, este periodo de tiempo a objeto de la apelación .
Contra la sentencia habrá apelación siendo de primera instancia, conoció
el tribunal supremo en materia contencioso administrativo .
En segunda instancia presentados los informes comenzaran
a corre 30 días del calendario, prorrogables una vez para
sentenciar (60 días)