Este documento trata sobre la filiación en el derecho civil venezolano. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos y constituye un hecho natural y jurídico. Luego describe los principios generales de la filiación, las clasificaciones de filiación (matrimonial y no matrimonial), los efectos jurídicos de la filiación, y los medios probatorios primarios y supletorios para establecer la filiación legalmente.
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
La filiación y sus efectos jurídicos
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice – Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
la filiaciÓn
Participante: Mariela D´Ambrosio
Asignatura: Derecho Civil familia
Tutora: Antonella Cianfaglione
SAIA “B”
2. la filiaciÓn-cOncEPTO E
iMPORTancia
Concepto: Es el vínculo de derecho que hay entre el padre, madre e hijos, originándose las dos
figuras jurídicas que son conocidas con el nombre de paternidad y maternidad, constituye un
hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación y un hecho
jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas.
Importancia: Dentro del contexto de la familia, la filiación es el elemento fundamental y básico
de su estructuración, de ahí su importancia.
1. Constituye el origen y fuente del parentesco por consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos con sus padres.
4. Produce derechos intestados(no expresados en testamento) sobre los bienes herenciales.
5. Origina incapacidades legales.
3. DETERMinaciÓn DE la
filiaciÓn
DETERMinaciÓn DE la
filiaciÓn
Determinación: En el derecho, es muy importante conocer como se produce la determinación
de la filiación para garantizar los derechos de todos, el Código Civil señala que la filiación
produce sus efectos desde que tiene lugar y que si se determina legalmente, tendrá efectos
retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible. La filiación se acredita por la
inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determine legalmente, por
la presunción de paternidad matrimonial y a falta de los medios anteriores, por la posesión de
estado. La ley divide, la determinación de la filiación en dos tipos, la filiación matrimonial y la
filiación no matrimonial.
Filiación Matrimonial: tanto materna como paterna, queda determinada legalmente por la
inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres y por sentencia firme.
Filiación no Matrimonial: Quedará determinada legalmente: 1º. En el momento de la inscripción
del nacimiento. 2º. Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o
en otro documento público. 3º. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la
legislación del Registro Civil.4º. Por sentencia firme.5º. Respecto de la madre, cuando se haga
constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento.
4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA
FILIACIÓN
Toda filiación, para serlo jurídicamente hablando, debe ser legalmente probada pero, una vez demostrada
produce sus efectos basadas en tres principios fundamentales:
Toda Filiación Debe Ser Legalmente Probada. Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no existe
prueba de ella, corno vínculo jurídico tiene su base en el hecho natural de la generación. Toda persona,
desde el punto de vista natural o biológico, tiene un padre y una madre, pero, mientras el hecho natural no
haya trascendido al campo jurídico y no se haya establecido legalmente, no existe vínculo jurídico de
filiación. Jurídicamente puede existir quien tenga padre y madre, quien tenga padre y no tenga madre, quien
tenga madre y no tenga padre y quien no tenga ni padre ni madre y jurídicamente existe filiación cuando está
establecida legalmente.
Los Efectos de la Filiación son Independientes del Medio de Prueba Utilizado para Comprobarla. Los
efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico
empleado para su demostración.
Los Efectos de la Filiación son Independientes del Tiempo de su Prueba. Toda filiación, como hemos visto,
debe ser legalmente probada, de lo contrario no puede hablarse jurídicamente de filiación, pero cuando ésta
resulte legalmente determinada, sus efectos se producen desde que el hijo existió y no a partir de la
constatación de la filiación, porque la prueba de la filiación la establece legalmente, más no la produce.
5. CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN
Filiación Materna: Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre, la maternidad siempre
es cierta, porque siempre se sabe quién es la madre, el parto es un elemento de la identidad del
hijo. La prueba del parto es muy sencilla, razón por la cual, la identidad de la madre casi nunca se
discute Art. 197 CC: "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la
declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre", la
prueba de maternidad es más sencilla que la de paternidad y además priva en importancia sobre
esta última.
Filiación Paterna: Contrario a la maternidad, la paternidad debe probarse, está rodeada de un
velo misterioso. La filiación paterna queda establecida por declaración del padre ante el Oficial del
Estado Civil, por haber nacido el hijo dentro del matrimonio, o por prueba de ADN. Actualmente se
está investigando y aplicando el método HLA (Sistema de histo compatibilidad) que permite, según
información suministrada por científicos, establecer la paternidad con un 99 por ciento de certeza.
6. EFECTOS DE LA FILIACIÓN
Efectos de la Filiación: La filiación tiene importantes efectos jurídicos, entre los más importantes,
se citan los siguientes:
1. En el caso de derecho sucesorio, en algunos sistemas, la filiación obliga a la reserva de la
legítima y es el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos).
2. En el caso de derecho de familia, la filiación origina la patria potestad, generando multitud de
derechos y deberes.
3. La filiación determina los apellidos de la persona, que se regirán en función de la legislación
concreta aplicable.
4. En derecho penal la filiación puede alterar la comisión de un delito, en algunos casos como
atenuante y en otros como agravante.
7. MoMentos de la filiación: concepción
y naciMiento
A la Filiación la conforman dos momentos: El Nacimiento y la Concepción.
El Nacimiento es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión, pero en principio no
tiene relevancia para establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En
cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del producto del parto con la persona que
pretende ser tenido como hijo de ésta, habrá quedado establecida como la filiación materna.
La Concepción, no obstante es un hecho cuyo momento es casi imposible determinar y de muy
fácil prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación y su certeza, por lo que
el legislador se ha visto obligado a tomarla como prueba fundamental para fijar el carácter de
filiación, es por ello que, partiendo del hecho cierto del nacimiento, se calcule este momento de la
concepción, fijándolo en uno de los 121 días que transcurren entre los 300 y los 180 anteriores al
parto.
8. pResUnciones RelatiVas a la filiación:
pRUeBas pRiMaRias y sUpletoRias de la
filiación
Presunciones Relativas: a) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo
lugar en los ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento. b) La
posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen
normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que
se señalan como sus progenitores y la familia a que dicen pertenecer. c) La demanda para
que se declare la paternidad o la maternidad, puede contradecirse por toda persona que
tenga interés en ello. d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede
ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue.
9. pResUnciones RelatiVas a la
filiación: pRUeBas pRiMaRias y
sUpletoRias de la filiación
Son Pruebas Primarias:
a) La partida de nacimiento.
b) El reconocimiento hecho por la madre o por sus ascendientes.
c) La posesión de estado del hijo.
Son Pruebas Supletorias ( a falta de las Primarias):
a) La sentencia recaída en juicio.
b) La declaración de testigos.
10. PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACIÓN:
PRUEBAS PRIMARIAS Y SUPLETORIAS DE
LA FILIACIÓN
.
La prueba de la maternidad es sencilla, puesto que la maternidad resulta del parto y éste es susceptible
de prueba directa, el parto de la mujer es, sin lugar a dudas, el elemento fundamental de la prueba de la
maternidad, pero no el único, porque es necesario comprobar, además, la identidad es decir, que el hijo
que dio a luz determinada mujer en una fecha concreta es una persona determinada, la misma que
pretende ser su hijo, pero esta comprobación puede hacerse por cualquier medio de prueba, sin
limitación alguna, así lo estima la doctrina y la jurisprudencia nacional y extranjera.
La prueba de la paternidad, en cambio, presenta una problemática muy diferente. La paternidad deriva
de la concepción que, al igual que el parto, es un hecho biológico pero que, a diferencia de él, no es
notable ni susceptible de prueba directa, sino oculto y sustraído a la posibilidad de comprobación
directa.