1) El documento habla sobre la filiación, que es el estado legal que une a un hijo con sus padres y genera derechos y deberes mutuos.
2) La filiación puede ser consanguínea, adoptiva o biológica y produce efectos como la nacionalidad, el estado civil y los derechos alimentarios.
3) Para establecer la filiación legalmente, se pueden usar métodos como la partida de nacimiento, la posesión de estado, sentencias judiciales o exámenes de ADN.
2. Del latín: “filius”, ‘hijo’. La filiación es el estado
de familia que se deriva de la relación entre dos
personas de las cuales una es el hijo (a) y otra
el padre o la madre del mismo, wste estado se
deriva de la relación entre el nacido y sus
progenitores que le hace ganar derechos y
deberes.
La filiación produce diversos efectos
jurídicos de gran importancia, tales como la
nacionalidad, el estado civil y el derecho de
alimentos. La filiacióñ es el vinculo jurídico
que une al padre o la madre con su
descendencia que genera derechos y
deberes recíprocos.
3. Toda filiación debe ser legalmente probada. La filiación
corno vínculo jurídico tiene su base en el hecho natural de
la generación. Toda persona, desde el punto de vista
natural o biológico, tiene un padre y una madre. Pero,
mientras el hecho natural no haya trascendido al campo
jurídico no se haya establecido legalmente. Por eso,
jurídicamente puede existir quien tenga padre y madre,
quien tenga padre y no tenga madre, y viceversa.
Jurídicamente existe filiación cuando está establecida
legalmente.
Los efectos de la filiación son independientes del medio de
prueba utilizado para comprobarla. Los efectos que produce la
filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio
jurídico empleado para su demostración.
Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su
prueba. Toda filiación debe ser legalmente probada. Cuando la
filiación resulte legalmente determinada, sus efectos se producen
desde que el hijo existió y no a partir dela constatación de la filiación,
porque la prueba de la filiación la establece legalmente, mas no la
produce
4. La Filiación consanguínea, Es la
unión biológica que existe entre el
padre y el hijo, esta filiación se divide
en:
Matrimonial, siendo la primera clasificación aquellas
en donde el hijo es concebido y nacido dentro del
matrimonio (hijos legitimos)
No matrimonial, son los hijos concebidos y nacidos
fuera del matrimonio, pues lo importante de esta
filiación es que iguales derechos tiene el hijo que nace
fuera o dentro del matrimonio, ya que es el vínculo de
sangre es la parte medular de esta relación.Filiación adoptiva. El acto de la adopción genera
el efecto de desvincular de forma absoluta al hijo
adoptivo de su familia consanguínea o biológica,
llegando a formar parte integrante de la familia
adoptiva
Filiación biologica. Es el vinculo natural que existe entre
el generante y generado, se da siempre en todas las
personas todo individuo es necesariamente hijo de un
padre y de una madre.
Filiación jurídica. Es el vinculo de derecho existente entre
padres e hijos, derivado de la relación biologica, a
diferencia de la filiación biologica, no siempre existe, ya que
para reconocer efectos juridicos la proceación debe ser
comprobada.
Filiación materna. Es el vínculo jurídico que
une al hijo con su madre. Deriva del parto, que
es un hecho cierto de prueba fácil. Su prueba
incluye dos elementos: la prueba del parto dela
mujer y la de la identidad de la persona cuya
maternidad se trata de establece.
Filiación paterna. Es el vínculo jurídico que
une al hijo con su padre. La paternidad no es
susceptible de prueba directa, pues resulta de
la concepción y ésta es un hecho biológico
envuelto siempre de misterio.
5.
6. A través de la inscripción de su nacimiento en el
Registro civil. La filiación con respecto a la madre,
generalmente, no arroja ninguna duda (salvo
suplantación), pero para el padre se establecen
presunciones de paternidad (sobre todo para el
caso de ruptura del matrimonio por divorcio o
muerte antes del nacimiento).
Mediante sentencia firme. Este caso es aplicable
para adopciones, o para reclamaciones de
paternidad. La sentencia también se inscribe en el
Registro civil, con el fin de dar publicidad a un
hecho que tiene importantes consecuencias frente
a terceros.
8. El nacimiento es un hecho cierto, fácil de
determinar con precisión; en principio no tiene
relevancia para establecer la filiación, respecto
del padre. En cuanto a la madre, si se
comprueba la identidad del producto del parto
con la persona que pretende ser tenido como
hijo de ésta, habrá quedado establecida la
filiación materna.
La concepción, es un hecho de difícil
determinación y de muy fácil prueba, es el único
hecho capaz de servir para establecer la
filiación y su certeza, por lo que el legislador la
ha tomado como prueba fundamental para fijar
el carácter de filiación. De ahí que, partiendo del
nacimiento, se calcule este momento de la
concepción, fijándolo en uno cualquiera de los
121 días que transcurren entre los 300 y los 180
anteriores al parto.
9. 1.Iuris tamtun.Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar
en los 121 de los 300 que precedieron al del nacimiento
2. La posesión de estado de hijo se
establece por la existencia y
parentesco de un individuo con las
personas que se señalan como sus
progenitores.
4.La demanda para que se declare la
paternidad o la maternidad, puede
contradecirse por toda persona que
tenga interés en ello.
3.Los principales entre estos hechos son:
que la persona haya usado el apellido de
quien pretende tener por padre a madre.
Que estos la hayan dispensado el trato de
hijo y él, a su vez, la haya tratado como
padre o madre, y que haya sido reconocido
como hijo de tales personas por la familia o
la sociedad.
5.El hijo nacido fuera del matrimonio,
una vez reconocido, no puede ser
llevado a la residencia familiar sin el
consentimiento del otro
10. Primarias
la partida de nacimiento. L
a copia certificada del Acta de la declaración de
nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil,
con identificación de la madre
El reconocimiento hecho por la madre o por sus
ascendientes.
a posesión de estado del hijo debe tener los tres
elementos, nomen, tractatus y famma.
Secundarias
Sentencia judicial
La declaración de testigos para probar la
maternidad. (Art. 199 C.C.).
Hijos nacidos dentro del matrimonio prueba
iuris tantum "el marido se tiene como padre
del hijo nacido durante el matrimonio, o dentro
de los (300) días siguientes a su disolución o
anulación" (Art. 201 C.C.)
La filiación paterna de los hijos concebidos
y nacidos fueras del matrimonio, se
establece por declaración voluntaria del
padre. O después de su muerte por sus
ascendientes (Art. 209 C.C.).
Cuando no exista declaración voluntaria del
padre, podrá probarse la paternidad
judicialmente, con todo género de pruebas,
incluidos los exámenes o las experticias
hematológicas y haredobiologicas que
hayan sido consideradas por el demando art
210 CC