2. La Renta:
Constituye una de las
manifestaciones de riqueza
sobre la que se aplica un
impuesto, del mismo modo
que el consumo y el
patrimonio y en
consecuencia, es un claro
indicador de capacidad
contributiva
2
3. Concepto:
Es uno de los Tributos respecto
del cual se puede decir que es el
impuesto real, dado que recae
sobre actividades sin tomar en
cuenta circunstancias
personales, directo en la medida
que recae directamente sobre la
persona, empresa, sociedad que
genera la renta y la riqueza.
En nuestro país la norma que establece la obligación Tributaria es el TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante DS Nº 179-2004-EF, publicado
el 08-12-2004, en adelante la LIR
3
4. INGRESOS BRUTOS RENTA BRUTA
(-) Costo computable
RENTA NETA (+) Otros ingresos (-)Gastos
(-)Pérdidas tributarias
(+) Adiciones (-) Deducciones compensables de ejercicios
anteriores
IMPUESTO RENTA NETA
RESULTANTE IMPONIBLE O PÉRDIDA
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A
(-) Créditos
FAVOR) 4
5. Concepto:
El artículo 20º del TUO de la LIR,
dispone que la RENTA BRUTA está
constituida por el conjunto de
ingresos afectos al impuesto que se
obtengan en el ejercicio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de
la enajenación de bienes, la renta
estará dada por la diferencia existente
entre el ingreso neto total proveniente
de dichas operaciones y el costo
computable.
5
6. ¿Qué son Ingresos afectos?
Los ingresos afectos por los que debe
declararse y pagarse el impuesto a la
renta de quinta categoría, son aquellos
que vienen del trabajo personal
prestado en relación de dependencia,
con contrato de trabajo a tiempo
determinando o indeterminado que
está normado por la legislación
laboral, incluidos cargos públicos,
electivos o no, como sueldos, salarios,
asignaciones, emolumentos, primas,
dietas, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos o es especie, gastos de
representación y , en general, toda
retribución por servicios personales.
7. ¿Qué es el Ejercicio gravable?
Artículo 57º.- A los
efectos de esta Ley el
ejercicio gravable
comienza el 1 de enero
de cada año y finaliza el
31 de
diciembre, debiendo
coincidir en todos los
casos el ejercicio
comercial con el ejercicio
gravable, sin excepción.
8. El valor de Mercado de las operaciones realizadas
entre partes no vinculadas, debería corresponder a
aquel fijado entre las partes, dado que se entiende que
dicho valor responde al acuerdo tomado en función al
interés particular de cada una de ellas y sin que exista
voluntad de beneficiar a alguna en particular.
El valor de mercado es el valor de un producto, bien o servicio
determinado por la oferta y demanda del mercado, ya que es el importe
neto que un vendedor podría obtener de la venta de dicho producto, bien
o servicio en condiciones estándares de comercio en el mercado, por ello,
a veces también se le conoce como valor de mercado abierto, aunque este
término tiene una definición diferente en estándares diferentes.
8
9. A.- PARA LAS EXISTENCIAS: D.- PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES
El que normalmente se obtiene en las VINCULADAS O QUE SE REALICE DESDE, HACIA O A
operaciones onerosas que la empresa TRAVÉS DE PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O
realiza con terceros . En su defecto, se NULA IMPOSICIÓN: Los precios y monto de las
considerará el valor que se obtenga en una contraprestaciones que hubieran sido acordados con o
operación entre partes independientes en entre partes independientes en transacciones
condiciones iguales o similares. comparables, en condiciones iguales o similares, de
acuerdo a lo establecido en el artº 32 de la LIR
B.- PARA LOS VALORES: E.- PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS
Cuando se coticen en el mercado bursátil, FINANCIEROS DERIVADOS CELEBRADOS EN
será el precio de dicho mercado; en caso MERCADOS CONOCIDOS: Será el que se determine de
contrario, su valor se determinará de acuerdo con los precios, índices o indicadores de dichos
acuerdo con las disposiciones consagradas mercados, salvo cuando se trate del supuesto previsto en
en el Artº del 19 del reglamento de la LIR. el numeral 4 del artº 32 y q se desarrolla en el literal
anterior, en cuyo caso el valor de mercado se determinará
C.- PARA LOS BIENES DEL ACTIVO conforme lo establece dicho numeral.
FIJO: Cuando se trate de bienes respecto de
los cuales se realicen transacciones F.- PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS
frecuentes en el mercado, será el que FINANCIEROS DERIVADOS CELEBRADOS EFUERA
corresponda a dichas transacciones; cuando DE MERCADOS RECONOCIDOS: El valor de mercado
se trate de bienes respecto de los cuales no será el que corresponde al elemento subyacente en la fecha
se realicen transacciones frecuentes en el en que ocurra alguno de los hechos a que se refiere el
mercado, será el valor de tasación. segundo párrafo del literal a) del artículo 57 de la ley.
9
10. Se debe considerar la sustentación fehaciente del valor de mercado, es decir
la documentación que acredite que el valor de la transacción responde
justamente a las reglas de mercado.
Dicho valor se sustenta en las cotizaciones de precios de mercado,
publicadas en diarios, informes técnicos sobre las condiciones en las cuales
se encuentran los bienes, cotizaciones específicas realizadas por los
proveedores, entre otros.
No obstante existen casos en los cuales no resulta sencillo determinar dicho
valor de Mercado, debido a que se trata por ejemplo de bienes únicos en el
mercado o servicios muy especializados, por lo cual para esos casos, nuestra
legislación regula la aplicación de métodos de valoración similares para
precios de transferencia o fijación de precios a través de tasaciones en el
caso de activos fijos y existencias, o bien peritajes técnicos para el caso de
servicios.
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11. ¿Qué es el costo computable:
Por costo computable de
los bienes enajenados, se
entiende el costo de
adquisición, producción, c
onstrucción, o en su
caso, el valor del ingreso al
patrimonio o valor en el
último inventario.
Para efectos contables, el costo computable constituye o significa también un
gasto ( denominados costos de venta, costo neto de enajenación de
inmuebles, Maquinaria y equipo, Intangibles o Valores, según corresponda)
que afecta a resultados cuando se devenga
12. Conceptos que constituyen parte o
incrementan el costo computable
1.-Mejoras incorporadas con carácter permanente,
de corresponder
2.-Gastos de demolición, en su caso.
3.-Diferencias de Cambio, vinculados con
Inventarios o Activos Fijos, de acuerdo a lo
dispuesto en los incisos a y f del artículo 61º del
TUO de la LIR.
5.-Ajustes o Reajustes 4.-Incrementos por Revaluación de Activos,
correspondientes a los producido en un Proceso de
bienes enajenados ( Reorganización de Empresas, en la medida que se
venta, permuta, cesión haya optado por gravar dicho
definitiva, expropiación,
aporte a sociedades)
incremento (numeral 1 del artículo 104º del TUO
de la LIR).
13.
14. a) El producto en efectivo o b) Las producidas por la locación o cesión
en especie del arrendamiento temporal de derechos y cosas muebles o
o subarrendamiento de inmuebles, no comprendidos en el inciso
predios, incluidos sus anterior. Asimismo, se presume sin admitir
accesorios, así como el prueba en contrario, que la cesión de bienes
importe pactado por los muebles cuya depreciación o amortización
servicios suministrados por admite la presente Ley, efectuada por personas
el locador y el monto de los naturales a título gratuito, a precio no
tributos que tome a su cargo determinado o a un precio inferior al de las
el arrendatario y que costumbres de la plaza; a contribuyentes
legalmente corresponda al generadores de renta de tercera categoría o a
locador. entidades comprendidas en el último párrafo
En caso de predios moblados del artículo 14 de la presente Ley, genera una
se considera como renta de renta bruta anual no menor al ocho por ciento
esta categoría, el íntegro de la (8%) del valor de adquisición, producción,
merced conductiva. construcción o de ingreso al patrimonio de los
referidos bienes.
15. c) El valor de b) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan
las mejoras cedido sus propietarios gratuitamente o a
introducidas en precio no determinado.
el bien por el La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del
arrendatario o predio declarado en el autoevalúo correspondiente al
subarrendatari Impuesto Predial.
o, en tanto La presunción establecida en el párrafo
constituyan un precedente, también es de aplicación para las personas
beneficio para jurídicas y empresas a que se hace mención en el
el propietario y inciso e) del Artículo 28 de la presente Ley,
en la parte que respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un
éste no se tercero gratuitamente o a precio no determinado. Se
encuentre presume que los predios han estado ocupados durante
obligado a todo el ejercicio gravable, salvo demostración en
reembolsar. contrario a cargo del locador, de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento.
16. Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes
por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado este
Caso. El señor Héctor Navarro Terrones ha cedido a su sobrino su predio
ubicado en el distrito de Colán por los meses de enero a marzo de 2011, a
título gratuito. El valor del predio según autoevalúo es de S/. 90,000
Nuevos Soles.
Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto
Anual de Primera Categoría :
En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Héctor Navarro Terrones no
está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra
obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la
Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el 6% del
valor del autoevalúo del predio y en forma proporcional al número de
meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma
que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría
será como sigue:
17. Renta Ficta Anual S/.
Casa en Colán-Piura
Valor del autoavalúo x 6% 5,400
S/. 90,000 x 6%
Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupación de la casa de playa
1,350
(5,400/12 x 3)
Concepto S/.
Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 1,350
270
(-) Deducción 20% de S/. 1,350 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida 1,080
de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría 0
1,080
Impuesto calculado (1,080 x 6.25%) 68
Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera
0
categoría
Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 68
18.
19. a)Los intereses originados en la colocación f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones
de capitales, cualquiera sea su de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no
denominación o forma de pago, tales como ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o
los producidos por títulos, cédulas, quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se
debentures, bonos, garantías y créditos incluirán en la categoría correspondiente.
privilegiados o quirografarios en dinero o
en valores.
g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o
cuotas pagadas por los asegurados y las
b)Los intereses, excedentes y cualesquiera sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al
otros ingresos que reciban los socios de las cumplirse el plazo estipulado en los contratos
cooperativas como retribución por sus dotales del seguro de vida y los beneficios o
capitales aportados, con excepción de los participaciones en seguros sobre la vida que obtengan
percibidos por socios de cooperativas de los asegurados
trabajo.
h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de
c) Las regalías capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28
de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión
en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios
d) El producto de la cesión definitiva o
Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo
temporal de derechos de
las que resultan de la redención o rescate de valores
llave, marcas, patentes, regalías
mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o
o similares.
patrimonios, y de Fideicomisos bancarios.
e) Las rentas vitalicias.
j) Las ganancias de capital
19
22. a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o
de otros recursos naturales; de la prestación deservicios comerciales, industriales o de índole similar,
como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones,
bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que
constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.)
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de c). Las que obtengan
comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. los Notarios.
d). Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2 y
4 de esta Ley, respectivamente
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14 de esta ley y las
empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último
párrafo, cualquiera sea la categoría ala que debiera atribuirse..
f).Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en g). Cualquier otra renta no incluida en
sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. las demás categorías.
h). La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente
Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio
no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes
generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del
artículo 14de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera
una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición, producción,
construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos
efectos no se admitirá la deducción dela depreciación acumulada.
23. 1). Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último
párrafo del artículo 14 de la Ley.
2).. Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público
Nacional, a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley.
3). Cuando la cesión se haya efectuado a los compradores o
distribuidores de productos del cedente, de bienes que contengan
dichos productos o que sirvan para expenderlos al consumidor, tales
como envases retornables, embalajes y surtidores, sin perjuicio de
aplicar lo establecido en el artículo 32 de la Ley.
4). Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este
caso, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 de
esta Ley
24. Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso,
será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 de esta
Ley Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el
ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los
bienes, de conformidad con lo que establezca el reglamento.
Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de
Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos
de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o
ejecución de un negocio o empresa.
En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta
categoría se complementen Con explotaciones comerciales o viceversa,
el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este
artículo.
25. Este se encuentra relacionado con la producción o construcción de los bienes, efectuada por
la propia empresa, es así que de acuerdo con el inciso b) del artículo 20º de la LIR, se
dispone que se entiende como costo computable, para tales efectos; “los materiales directos
utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción”.
De acuerdo con el numeral 3) del artículo 20º de la Ley del IR se ha comprendido también
aquellas incorporaciones al activo como resultado de la transferencia en propiedad
efectuada por los participantes en el capital social de la empresa o terceros, es en ese sentido
que se ha definido como valor de ingreso al patrimonio, “el valor que corresponde al valor
de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley” salvo, como señala norma, lo
dispuesto en su artículo 21º, el cual se encuentra referido a determinadas reglas específicas
del costo computable. Es así que para determinar el costo computable de tales existencias
resultará aplicable lo señalado en el artículo 32º de la Ley del IR.
Es importante señalar finalmente, de acuerdo con el numeral 2 del inciso a) del artículo 11º
del reglamento de la Ley del IR, que el valor de ingreso al patrimonio se aplicará en los casos
en que el bien haya sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título gratuito o a precio
no determinado; o cuando el bien ha sido adquirido con motivo de una reorganización de
empresas.
26. De acuerdo con el numeral 3) del artículo 20º de la Ley del IR se ha comprendido también aquellas
incorporaciones al activo como resultado de la transferencia en propiedad efectuada por los participantes
en el capital social de la empresa o terceros, es en ese sentido que se ha definido como valor de ingreso al
patrimonio, “el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”
salvo, como señala norma, lo dispuesto en su artículo 21º, el cual se encuentra referido a determinadas
reglas específicas del costo computable. Es así que para determinar el costo computable de tales
existencias resultará aplicable lo señalado en el artículo 32º de la Ley del IR.
Primeras
entradas,
primeras Existencias
salidas básicas.
(PEPS).
Identifica
Promedio diario, ción
específica Inventario al
mensual o anual
. detalle o por
(PONDERADO O
menor,
MOVIL).
27. Un tema que ha generado
Las razones que originan dicha
siempre controversia en el
controversia, se sustentan en el
mercado tributario, versa
hecho que el artículo 20º del
sobre la obligatoriedad o no
TUO de la LIR no requieren un
de contar con un
comprobante de pago para que
comprobante de Pago a fin de
el Costo Computable sea
sustentar el Costo
aceptable y además que la
Computable aún si se
exigencia de
objetaría su deducción a
contar con un comprobante de
efectos de establecer la Renta
pago que cumpla con las
Bruta, en caso dicho
formalidades exigidas en el
comprobante no cumpliera
RCP se regulan en el artículo
con los requisitos y/o
44º de dicha norma, el cual se
características exigidos en
vincula con la determinación
el Reglamento de
de la Renta Neta (deducción de
Comprobantes de Pago
gastos).
(RCP).
28.
29. a) El ejercicio individual, de cualquier
profesión, arte, ciencia, oficio o
actividades no incluidas expresamente en
la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director
de empresas, síndico, mandatario, gestor
de negocios, albacea y actividades
similares.
30.
31.
32. a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos
públicos, electivos o no, como
sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en
especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por
servicios personales.
No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por
asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como
gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de
movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre
que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el
impuesto.
Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión
especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda
extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que
les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su
grado o categoría.
33. b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como
jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el
trabajo personal.
c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones
anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con
contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el
servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el
usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del
servicio demanda.
f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la
cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga
simultáneamente una relación laboral de dependencia.