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La Renta:
   Constituye una de las
manifestaciones de riqueza
 sobre la que se aplica un
impuesto, del mismo modo
    que el consumo y el
     patrimonio y en
 consecuencia, es un claro
  indicador de capacidad
       contributiva
                             2
Concepto:
                                           Es uno de los Tributos respecto
                                           del cual se puede decir que es el
                                            impuesto real, dado que recae
                                            sobre actividades sin tomar en
                                                 cuenta circunstancias
                                           personales, directo en la medida
                                           que recae directamente sobre la
                                           persona, empresa, sociedad que
                                             genera la renta y la riqueza.

En nuestro país la norma que establece la obligación Tributaria es el TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante DS Nº 179-2004-EF, publicado
                       el 08-12-2004, en adelante la LIR
                                                                             3
INGRESOS BRUTOS                                    RENTA BRUTA
                       (-) Costo computable



 RENTA NETA           (+) Otros ingresos                      (-)Gastos

                                                (-)Pérdidas tributarias
  (+) Adiciones     (-) Deducciones           compensables de ejercicios
                                                      anteriores

        IMPUESTO                          RENTA NETA
       RESULTANTE                     IMPONIBLE O PÉRDIDA


                         SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A
   (-) Créditos
                                      FAVOR)              4
Concepto:
        El artículo 20º del TUO de la LIR,
       dispone que la RENTA BRUTA está
          constituida por el conjunto de
       ingresos afectos al impuesto que se
        obtengan en el ejercicio gravable.
       Cuando tales ingresos provengan de
        la enajenación de bienes, la renta
      estará dada por la diferencia existente
      entre el ingreso neto total proveniente
         de dichas operaciones y el costo
                    computable.
                                           5
¿Qué son Ingresos afectos?
             Los ingresos afectos por los que debe
             declararse y pagarse el impuesto a la
            renta de quinta categoría, son aquellos
                que vienen del trabajo personal
             prestado en relación de dependencia,
                con contrato de trabajo a tiempo
              determinando o indeterminado que
                 está normado por la legislación
               laboral, incluidos cargos públicos,
            electivos o no, como sueldos, salarios,
             asignaciones, emolumentos, primas,
            dietas, gratificaciones, bonificaciones,
               aguinaldos o es especie, gastos de
               representación y , en general, toda
             retribución por servicios personales.
¿Qué es el Ejercicio gravable?
   Artículo 57º.- A los
    efectos de esta Ley el
    ejercicio gravable
    comienza el 1 de enero
    de cada año y finaliza el
    31 de
    diciembre, debiendo
    coincidir en todos los
    casos el ejercicio
    comercial con el ejercicio
    gravable, sin excepción.
El valor de Mercado de las operaciones realizadas
  entre partes no vinculadas, debería corresponder a
aquel fijado entre las partes, dado que se entiende que
dicho valor responde al acuerdo tomado en función al
interés particular de cada una de ellas y sin que exista
    voluntad de beneficiar a alguna en particular.

      El valor de mercado es el valor de un producto, bien o servicio
 determinado por la oferta y demanda del mercado, ya que es el importe
neto que un vendedor podría obtener de la venta de dicho producto, bien
o servicio en condiciones estándares de comercio en el mercado, por ello,
a veces también se le conoce como valor de mercado abierto, aunque este
     término tiene una definición diferente en estándares diferentes.


                                                                            8
A.- PARA LAS EXISTENCIAS:                      D.- PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES
El que normalmente se obtiene en las           VINCULADAS O QUE SE REALICE DESDE, HACIA O A
operaciones onerosas que la empresa            TRAVÉS DE PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O
realiza con terceros . En su defecto, se       NULA IMPOSICIÓN: Los precios y monto de las
considerará el valor que se obtenga en una     contraprestaciones que hubieran sido acordados con o
operación entre partes independientes en       entre partes independientes en transacciones
condiciones iguales o similares.               comparables, en condiciones iguales o similares, de
                                               acuerdo a lo establecido en el artº 32 de la LIR

B.- PARA LOS VALORES:                          E.- PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS
Cuando se coticen en el mercado bursátil,      FINANCIEROS DERIVADOS CELEBRADOS EN
será el precio de dicho mercado; en caso       MERCADOS CONOCIDOS: Será el que se determine de
contrario, su valor se determinará de          acuerdo con los precios, índices o indicadores de dichos
acuerdo con las disposiciones consagradas      mercados, salvo cuando se trate del supuesto previsto en
en el Artº del 19 del reglamento de la LIR.    el numeral 4 del artº 32 y q se desarrolla en el literal
                                               anterior, en cuyo caso el valor de mercado se determinará
C.- PARA LOS BIENES DEL ACTIVO                 conforme lo establece dicho numeral.
FIJO: Cuando se trate de bienes respecto de
los cuales se realicen transacciones           F.- PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS
frecuentes en el mercado, será el que          FINANCIEROS DERIVADOS CELEBRADOS EFUERA
corresponda a dichas transacciones; cuando     DE MERCADOS RECONOCIDOS: El valor de mercado
se trate de bienes respecto de los cuales no   será el que corresponde al elemento subyacente en la fecha
se realicen transacciones frecuentes en el     en que ocurra alguno de los hechos a que se refiere el
mercado, será el valor de tasación.            segundo párrafo del literal a) del artículo 57 de la ley.
                                                                                                     9
Se debe considerar la sustentación fehaciente del valor de mercado, es decir
   la documentación que acredite que el valor de la transacción responde
                    justamente a las reglas de mercado.


    Dicho valor se sustenta en las cotizaciones de precios de mercado,
publicadas en diarios, informes técnicos sobre las condiciones en las cuales
   se encuentran los bienes, cotizaciones específicas realizadas por los
                          proveedores, entre otros.

No obstante existen casos en los cuales no resulta sencillo determinar dicho
valor de Mercado, debido a que se trata por ejemplo de bienes únicos en el
mercado o servicios muy especializados, por lo cual para esos casos, nuestra
  legislación regula la aplicación de métodos de valoración similares para
  precios de transferencia o fijación de precios a través de tasaciones en el
 caso de activos fijos y existencias, o bien peritajes técnicos para el caso de
                                   servicios.
                                                                          10
¿Qué es el costo computable:
                                      Por costo computable de
                                      los bienes enajenados, se
                                         entiende el costo de
                                     adquisición, producción, c
                                         onstrucción, o en su
                                     caso, el valor del ingreso al
                                       patrimonio o valor en el
                                          último inventario.

Para efectos contables, el costo computable constituye o significa también un
     gasto ( denominados costos de venta, costo neto de enajenación de
inmuebles, Maquinaria y equipo, Intangibles o Valores, según corresponda)
                  que afecta a resultados cuando se devenga
Conceptos que constituyen parte o
    incrementan el costo computable
                            1.-Mejoras incorporadas con carácter permanente,
                            de corresponder

                            2.-Gastos de demolición, en su caso.

                            3.-Diferencias de Cambio, vinculados con
                            Inventarios o Activos Fijos, de acuerdo a lo
                            dispuesto en los incisos a y f del artículo 61º del
                            TUO de la LIR.


5.-Ajustes o Reajustes      4.-Incrementos por Revaluación de Activos,
correspondientes a los      producido en un Proceso de
bienes enajenados (         Reorganización de Empresas, en la medida que se
venta, permuta, cesión      haya optado por gravar dicho
definitiva, expropiación,
aporte a sociedades)
                            incremento (numeral 1 del artículo 104º del TUO
                            de la LIR).
a) El producto en efectivo o       b) Las producidas por la locación o cesión
en especie del arrendamiento       temporal de derechos y cosas muebles o
o subarrendamiento de              inmuebles, no comprendidos en el inciso
predios, incluidos sus             anterior. Asimismo, se presume sin admitir
accesorios, así como el            prueba en contrario, que la cesión de bienes
importe pactado por los            muebles cuya depreciación o amortización
servicios suministrados por        admite la presente Ley, efectuada por personas
el locador y el monto de los       naturales a título gratuito, a precio no
tributos que tome a su cargo       determinado o a un precio inferior al de las
el arrendatario y que              costumbres de la plaza; a contribuyentes
legalmente corresponda al          generadores de renta de tercera categoría o a
locador.                           entidades comprendidas en el último párrafo
En caso de predios moblados        del artículo 14 de la presente Ley, genera una
se considera como renta de         renta bruta anual no menor al ocho por ciento
esta categoría, el íntegro de la   (8%) del valor de adquisición, producción,
merced conductiva.                 construcción o de ingreso al patrimonio de los
                                   referidos bienes.
c) El valor de     b) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan
las mejoras        cedido sus propietarios gratuitamente o a
introducidas en    precio no determinado.
el bien por el     La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del
arrendatario o     predio declarado en el autoevalúo correspondiente al
subarrendatari     Impuesto Predial.
o, en tanto        La presunción establecida en el párrafo
constituyan un     precedente, también es de aplicación para las personas
beneficio para     jurídicas y empresas a que se hace mención en el
el propietario y   inciso e) del Artículo 28 de la presente Ley,
en la parte que    respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un
éste no se         tercero gratuitamente o a precio no determinado. Se
encuentre          presume que los predios han estado ocupados durante
obligado a         todo el ejercicio gravable, salvo demostración en
reembolsar.        contrario a cargo del locador, de acuerdo a lo que
                   establezca el Reglamento.
Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes
por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado este
Caso. El señor Héctor Navarro Terrones ha cedido a su sobrino su predio
ubicado en el distrito de Colán por los meses de enero a marzo de 2011, a
título gratuito. El valor del predio según autoevalúo es de S/. 90,000
Nuevos Soles.

Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto
Anual de Primera Categoría :
En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Héctor Navarro Terrones no
está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra
obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la
Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el 6% del
valor del autoevalúo del predio y en forma proporcional al número de
meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma
que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría
será como sigue:
Renta Ficta Anual                                     S/.
                         Casa en Colán-Piura
                       Valor del autoavalúo x 6%                               5,400
                            S/. 90,000 x 6%
   Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupación de la casa de playa
                                                                               1,350
                             (5,400/12 x 3)

                             Concepto                                    S/.
            Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría                  1,350
                                                                           270
(-) Deducción 20% de S/. 1,350 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida    1,080
   de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría       0
                                                                          1,080
                  Impuesto calculado (1,080 x 6.25%)                           68
 Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera
                                                                               0
                             categoría
   Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría               68
a)Los intereses originados en la colocación    f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones
de capitales, cualquiera sea su                de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no
denominación o forma de pago, tales como       ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o
los producidos por títulos, cédulas,           quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se
debentures, bonos, garantías y créditos        incluirán en la categoría correspondiente.
privilegiados o quirografarios en dinero o
en valores.
                                               g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o
                                               cuotas pagadas por los asegurados y las
b)Los intereses, excedentes y cualesquiera     sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al
otros ingresos que reciban los socios de las   cumplirse el plazo estipulado en los contratos
cooperativas como retribución por sus          dotales del seguro de vida y los beneficios o
capitales aportados, con excepción de los      participaciones en seguros sobre la vida que obtengan
percibidos por socios de cooperativas de       los asegurados
trabajo.
                                               h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de
c) Las regalías                                capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28
                                               de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión
                                               en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios
d) El producto de la cesión definitiva o
                                               Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo
temporal de derechos de
                                               las que resultan de la redención o rescate de valores
llave, marcas, patentes, regalías
                                               mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o
o similares.
                                               patrimonios, y de Fideicomisos bancarios.

e) Las rentas vitalicias.
                                               j) Las ganancias de capital
                                                                                                     19
20
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o
de otros recursos naturales; de la prestación deservicios comerciales, industriales o de índole similar,
como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones,
bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que
constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.)

b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de                    c). Las que obtengan
comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.       los Notarios.

d). Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2 y
4 de esta Ley, respectivamente
 e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14 de esta ley y las
 empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último
 párrafo, cualquiera sea la categoría ala que debiera atribuirse..

f).Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en        g). Cualquier otra renta no incluida en
sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.     las demás categorías.

h). La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente
Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio
no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes
generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del
artículo 14de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera
una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición, producción,
construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos
efectos no se admitirá la deducción dela depreciación acumulada.
1). Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último
párrafo del artículo 14 de la Ley.

 2).. Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público
 Nacional, a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley.

 3). Cuando la cesión se haya efectuado a los compradores o
 distribuidores de productos del cedente, de bienes que contengan
 dichos productos o que sirvan para expenderlos al consumidor, tales
 como envases retornables, embalajes y surtidores, sin perjuicio de
 aplicar lo establecido en el artículo 32 de la Ley.

4). Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este
caso, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 de
esta Ley
Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso,
será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 de esta
Ley Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el
ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los
bienes, de conformidad con lo que establezca el reglamento.
 Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
 Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de
    Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos
    de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o
    ejecución de un negocio o empresa.
En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta
categoría se complementen Con explotaciones comerciales o viceversa,
el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este
artículo.
Este se encuentra relacionado con la producción o construcción de los bienes, efectuada por
la propia empresa, es así que de acuerdo con el inciso b) del artículo 20º de la LIR, se
dispone que se entiende como costo computable, para tales efectos; “los materiales directos
utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción”.




 De acuerdo con el numeral 3) del artículo 20º de la Ley del IR se ha comprendido también
 aquellas incorporaciones al activo como resultado de la transferencia en propiedad
 efectuada por los participantes en el capital social de la empresa o terceros, es en ese sentido
 que se ha definido como valor de ingreso al patrimonio, “el valor que corresponde al valor
 de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley” salvo, como señala norma, lo
 dispuesto en su artículo 21º, el cual se encuentra referido a determinadas reglas específicas
 del costo computable. Es así que para determinar el costo computable de tales existencias
 resultará aplicable lo señalado en el artículo 32º de la Ley del IR.


  Es importante señalar finalmente, de acuerdo con el numeral 2 del inciso a) del artículo 11º
 del reglamento de la Ley del IR, que el valor de ingreso al patrimonio se aplicará en los casos
en que el bien haya sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título gratuito o a precio
  no determinado; o cuando el bien ha sido adquirido con motivo de una reorganización de
                                           empresas.
De acuerdo con el numeral 3) del artículo 20º de la Ley del IR se ha comprendido también aquellas
incorporaciones al activo como resultado de la transferencia en propiedad efectuada por los participantes
en el capital social de la empresa o terceros, es en ese sentido que se ha definido como valor de ingreso al
patrimonio, “el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”
salvo, como señala norma, lo dispuesto en su artículo 21º, el cual se encuentra referido a determinadas
reglas específicas del costo computable. Es así que para determinar el costo computable de tales
existencias resultará aplicable lo señalado en el artículo 32º de la Ley del IR.



      Primeras
      entradas,
      primeras                                                                        Existencias
       salidas                                                                         básicas.
       (PEPS).
                                               Identifica
       Promedio diario,                           ción
                                               específica                        Inventario al
       mensual o anual
                                                    .                            detalle o por
      (PONDERADO O
                                                                                    menor,
          MOVIL).
Un tema que ha generado
                                 Las razones que originan dicha
  siempre controversia en el
                                 controversia, se sustentan en el
   mercado tributario, versa
                                  hecho que el artículo 20º del
 sobre la obligatoriedad o no
                                 TUO de la LIR no requieren un
        de contar con un
                                 comprobante de pago para que
comprobante de Pago a fin de
                                     el Costo Computable sea
       sustentar el Costo
                                    aceptable y además que la
     Computable aún si se
                                           exigencia de
    objetaría su deducción a
                                 contar con un comprobante de
efectos de establecer la Renta
                                     pago que cumpla con las
      Bruta, en caso dicho
                                   formalidades exigidas en el
  comprobante no cumpliera
                                  RCP se regulan en el artículo
     con los requisitos y/o
                                  44º de dicha norma, el cual se
   características exigidos en
                                  vincula con la determinación
       el Reglamento de
                                 de la Renta Neta (deducción de
    Comprobantes de Pago
                                              gastos).
             (RCP).
a) El ejercicio individual, de cualquier
profesión, arte, ciencia, oficio o
actividades no incluidas expresamente en
la tercera categoría.

b) El desempeño de funciones de director
de empresas, síndico, mandatario, gestor
de negocios, albacea y actividades
similares.
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos
públicos, electivos o no, como
sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,
 bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en
especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por
servicios personales.

No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por
asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como
gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de
movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre
que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el
impuesto.
Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión
especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda
extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que
les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su
grado o categoría.
b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como
jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el
trabajo personal.

c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones
anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.


d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.


e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con
contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el
servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el
usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del
servicio demanda.

f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la
cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga
simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Renta: concepto, elementos y normativa básica

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Renta: concepto, elementos y normativa básica

  • 1.
  • 2. La Renta: Constituye una de las manifestaciones de riqueza sobre la que se aplica un impuesto, del mismo modo que el consumo y el patrimonio y en consecuencia, es un claro indicador de capacidad contributiva 2
  • 3. Concepto: Es uno de los Tributos respecto del cual se puede decir que es el impuesto real, dado que recae sobre actividades sin tomar en cuenta circunstancias personales, directo en la medida que recae directamente sobre la persona, empresa, sociedad que genera la renta y la riqueza. En nuestro país la norma que establece la obligación Tributaria es el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante DS Nº 179-2004-EF, publicado el 08-12-2004, en adelante la LIR 3
  • 4. INGRESOS BRUTOS RENTA BRUTA (-) Costo computable RENTA NETA (+) Otros ingresos (-)Gastos (-)Pérdidas tributarias (+) Adiciones (-) Deducciones compensables de ejercicios anteriores IMPUESTO RENTA NETA RESULTANTE IMPONIBLE O PÉRDIDA SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A (-) Créditos FAVOR) 4
  • 5. Concepto: El artículo 20º del TUO de la LIR, dispone que la RENTA BRUTA está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable. 5
  • 6. ¿Qué son Ingresos afectos? Los ingresos afectos por los que debe declararse y pagarse el impuesto a la renta de quinta categoría, son aquellos que vienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinando o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos o es especie, gastos de representación y , en general, toda retribución por servicios personales.
  • 7. ¿Qué es el Ejercicio gravable?  Artículo 57º.- A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.
  • 8. El valor de Mercado de las operaciones realizadas entre partes no vinculadas, debería corresponder a aquel fijado entre las partes, dado que se entiende que dicho valor responde al acuerdo tomado en función al interés particular de cada una de ellas y sin que exista voluntad de beneficiar a alguna en particular. El valor de mercado es el valor de un producto, bien o servicio determinado por la oferta y demanda del mercado, ya que es el importe neto que un vendedor podría obtener de la venta de dicho producto, bien o servicio en condiciones estándares de comercio en el mercado, por ello, a veces también se le conoce como valor de mercado abierto, aunque este término tiene una definición diferente en estándares diferentes. 8
  • 9. A.- PARA LAS EXISTENCIAS: D.- PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES El que normalmente se obtiene en las VINCULADAS O QUE SE REALICE DESDE, HACIA O A operaciones onerosas que la empresa TRAVÉS DE PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O realiza con terceros . En su defecto, se NULA IMPOSICIÓN: Los precios y monto de las considerará el valor que se obtenga en una contraprestaciones que hubieran sido acordados con o operación entre partes independientes en entre partes independientes en transacciones condiciones iguales o similares. comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artº 32 de la LIR B.- PARA LOS VALORES: E.- PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Cuando se coticen en el mercado bursátil, FINANCIEROS DERIVADOS CELEBRADOS EN será el precio de dicho mercado; en caso MERCADOS CONOCIDOS: Será el que se determine de contrario, su valor se determinará de acuerdo con los precios, índices o indicadores de dichos acuerdo con las disposiciones consagradas mercados, salvo cuando se trate del supuesto previsto en en el Artº del 19 del reglamento de la LIR. el numeral 4 del artº 32 y q se desarrolla en el literal anterior, en cuyo caso el valor de mercado se determinará C.- PARA LOS BIENES DEL ACTIVO conforme lo establece dicho numeral. FIJO: Cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones F.- PARA LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS frecuentes en el mercado, será el que FINANCIEROS DERIVADOS CELEBRADOS EFUERA corresponda a dichas transacciones; cuando DE MERCADOS RECONOCIDOS: El valor de mercado se trate de bienes respecto de los cuales no será el que corresponde al elemento subyacente en la fecha se realicen transacciones frecuentes en el en que ocurra alguno de los hechos a que se refiere el mercado, será el valor de tasación. segundo párrafo del literal a) del artículo 57 de la ley. 9
  • 10. Se debe considerar la sustentación fehaciente del valor de mercado, es decir la documentación que acredite que el valor de la transacción responde justamente a las reglas de mercado. Dicho valor se sustenta en las cotizaciones de precios de mercado, publicadas en diarios, informes técnicos sobre las condiciones en las cuales se encuentran los bienes, cotizaciones específicas realizadas por los proveedores, entre otros. No obstante existen casos en los cuales no resulta sencillo determinar dicho valor de Mercado, debido a que se trata por ejemplo de bienes únicos en el mercado o servicios muy especializados, por lo cual para esos casos, nuestra legislación regula la aplicación de métodos de valoración similares para precios de transferencia o fijación de precios a través de tasaciones en el caso de activos fijos y existencias, o bien peritajes técnicos para el caso de servicios. 10
  • 11. ¿Qué es el costo computable: Por costo computable de los bienes enajenados, se entiende el costo de adquisición, producción, c onstrucción, o en su caso, el valor del ingreso al patrimonio o valor en el último inventario. Para efectos contables, el costo computable constituye o significa también un gasto ( denominados costos de venta, costo neto de enajenación de inmuebles, Maquinaria y equipo, Intangibles o Valores, según corresponda) que afecta a resultados cuando se devenga
  • 12. Conceptos que constituyen parte o incrementan el costo computable 1.-Mejoras incorporadas con carácter permanente, de corresponder 2.-Gastos de demolición, en su caso. 3.-Diferencias de Cambio, vinculados con Inventarios o Activos Fijos, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos a y f del artículo 61º del TUO de la LIR. 5.-Ajustes o Reajustes 4.-Incrementos por Revaluación de Activos, correspondientes a los producido en un Proceso de bienes enajenados ( Reorganización de Empresas, en la medida que se venta, permuta, cesión haya optado por gravar dicho definitiva, expropiación, aporte a sociedades) incremento (numeral 1 del artículo 104º del TUO de la LIR).
  • 13.
  • 14. a) El producto en efectivo o b) Las producidas por la locación o cesión en especie del arrendamiento temporal de derechos y cosas muebles o o subarrendamiento de inmuebles, no comprendidos en el inciso predios, incluidos sus anterior. Asimismo, se presume sin admitir accesorios, así como el prueba en contrario, que la cesión de bienes importe pactado por los muebles cuya depreciación o amortización servicios suministrados por admite la presente Ley, efectuada por personas el locador y el monto de los naturales a título gratuito, a precio no tributos que tome a su cargo determinado o a un precio inferior al de las el arrendatario y que costumbres de la plaza; a contribuyentes legalmente corresponda al generadores de renta de tercera categoría o a locador. entidades comprendidas en el último párrafo En caso de predios moblados del artículo 14 de la presente Ley, genera una se considera como renta de renta bruta anual no menor al ocho por ciento esta categoría, el íntegro de la (8%) del valor de adquisición, producción, merced conductiva. construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.
  • 15. c) El valor de b) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan las mejoras cedido sus propietarios gratuitamente o a introducidas en precio no determinado. el bien por el La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del arrendatario o predio declarado en el autoevalúo correspondiente al subarrendatari Impuesto Predial. o, en tanto La presunción establecida en el párrafo constituyan un precedente, también es de aplicación para las personas beneficio para jurídicas y empresas a que se hace mención en el el propietario y inciso e) del Artículo 28 de la presente Ley, en la parte que respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un éste no se tercero gratuitamente o a precio no determinado. Se encuentre presume que los predios han estado ocupados durante obligado a todo el ejercicio gravable, salvo demostración en reembolsar. contrario a cargo del locador, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
  • 16. Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado este Caso. El señor Héctor Navarro Terrones ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de Colán por los meses de enero a marzo de 2011, a título gratuito. El valor del predio según autoevalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría : En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Héctor Navarro Terrones no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoevalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:
  • 17. Renta Ficta Anual S/. Casa en Colán-Piura Valor del autoavalúo x 6% 5,400 S/. 90,000 x 6% Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupación de la casa de playa 1,350 (5,400/12 x 3) Concepto S/. Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 1,350 270 (-) Deducción 20% de S/. 1,350 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida 1,080 de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría 0 1,080 Impuesto calculado (1,080 x 6.25%) 68 Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera 0 categoría Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 68
  • 18.
  • 19. a)Los intereses originados en la colocación f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de capitales, cualquiera sea su de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no denominación o forma de pago, tales como ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o los producidos por títulos, cédulas, quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se debentures, bonos, garantías y créditos incluirán en la categoría correspondiente. privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las b)Los intereses, excedentes y cualesquiera sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al otros ingresos que reciban los socios de las cumplirse el plazo estipulado en los contratos cooperativas como retribución por sus dotales del seguro de vida y los beneficios o capitales aportados, con excepción de los participaciones en seguros sobre la vida que obtengan percibidos por socios de cooperativas de los asegurados trabajo. h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de c) Las regalías capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28 de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios d) El producto de la cesión definitiva o Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo temporal de derechos de las que resultan de la redención o rescate de valores llave, marcas, patentes, regalías mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o o similares. patrimonios, y de Fideicomisos bancarios. e) Las rentas vitalicias. j) Las ganancias de capital 19
  • 20. 20
  • 21.
  • 22. a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación deservicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.) b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de c). Las que obtengan comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. los Notarios. d). Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2 y 4 de esta Ley, respectivamente e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14 de esta ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría ala que debiera atribuirse.. f).Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en g). Cualquier otra renta no incluida en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. las demás categorías. h). La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del artículo 14de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción dela depreciación acumulada.
  • 23. 1). Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 14 de la Ley. 2).. Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional, a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley. 3). Cuando la cesión se haya efectuado a los compradores o distribuidores de productos del cedente, de bienes que contengan dichos productos o que sirvan para expenderlos al consumidor, tales como envases retornables, embalajes y surtidores, sin perjuicio de aplicar lo establecido en el artículo 32 de la Ley. 4). Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 de esta Ley
  • 24. Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 de esta Ley Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el reglamento.  Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.  Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen Con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este artículo.
  • 25. Este se encuentra relacionado con la producción o construcción de los bienes, efectuada por la propia empresa, es así que de acuerdo con el inciso b) del artículo 20º de la LIR, se dispone que se entiende como costo computable, para tales efectos; “los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción”. De acuerdo con el numeral 3) del artículo 20º de la Ley del IR se ha comprendido también aquellas incorporaciones al activo como resultado de la transferencia en propiedad efectuada por los participantes en el capital social de la empresa o terceros, es en ese sentido que se ha definido como valor de ingreso al patrimonio, “el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley” salvo, como señala norma, lo dispuesto en su artículo 21º, el cual se encuentra referido a determinadas reglas específicas del costo computable. Es así que para determinar el costo computable de tales existencias resultará aplicable lo señalado en el artículo 32º de la Ley del IR. Es importante señalar finalmente, de acuerdo con el numeral 2 del inciso a) del artículo 11º del reglamento de la Ley del IR, que el valor de ingreso al patrimonio se aplicará en los casos en que el bien haya sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título gratuito o a precio no determinado; o cuando el bien ha sido adquirido con motivo de una reorganización de empresas.
  • 26. De acuerdo con el numeral 3) del artículo 20º de la Ley del IR se ha comprendido también aquellas incorporaciones al activo como resultado de la transferencia en propiedad efectuada por los participantes en el capital social de la empresa o terceros, es en ese sentido que se ha definido como valor de ingreso al patrimonio, “el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley” salvo, como señala norma, lo dispuesto en su artículo 21º, el cual se encuentra referido a determinadas reglas específicas del costo computable. Es así que para determinar el costo computable de tales existencias resultará aplicable lo señalado en el artículo 32º de la Ley del IR. Primeras entradas, primeras Existencias salidas básicas. (PEPS). Identifica Promedio diario, ción específica Inventario al mensual o anual . detalle o por (PONDERADO O menor, MOVIL).
  • 27. Un tema que ha generado Las razones que originan dicha siempre controversia en el controversia, se sustentan en el mercado tributario, versa hecho que el artículo 20º del sobre la obligatoriedad o no TUO de la LIR no requieren un de contar con un comprobante de pago para que comprobante de Pago a fin de el Costo Computable sea sustentar el Costo aceptable y además que la Computable aún si se exigencia de objetaría su deducción a contar con un comprobante de efectos de establecer la Renta pago que cumpla con las Bruta, en caso dicho formalidades exigidas en el comprobante no cumpliera RCP se regulan en el artículo con los requisitos y/o 44º de dicha norma, el cual se características exigidos en vincula con la determinación el Reglamento de de la Renta Neta (deducción de Comprobantes de Pago gastos). (RCP).
  • 28.
  • 29. a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
  • 30.
  • 31.
  • 32. a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
  • 33. b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.